Historia de la Ley. Decreto Supremo Nº 29. Promulga la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño

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1 Historia de la Ley Decreto Supremo Nº 29 Promulga la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño

2 Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

3 INDICE 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados Mensaje Presidencial Informe Comisión de Relaciones Exteriores Discusión en Sala Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Segundo Trámite Constitucional: Senado Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Discusión en Sala Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Publicación del Decreto en Diario Oficial Decreto Supremo Nº 29 20

4 Historia del Decreto Nº 29 Página 4 de 21 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje Presidencial. Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 03 de julio, Cuenta en Sesión 12. Legislatura 333. PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA AL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 43 DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, ADOPTADA EL 12 DE DICIEMBRE DE Honorable Cámara de Diputados: A S. E. EL Tengo el honor, de someter, a vuestra PRESIDENTE consideración la Enmienda al Párrafo 2 DE LA H. del Artículo 43 de la Convención sobre CAMARA DE sobre los Derechos del Niño, que fuera DIPUTADOS. adoptada el 12 diciembre de 1995 en la Conferencia de los Estados Partes de la indicada Convención. Dicha Enmienda tiene como único propósito aumentar de diez a dieciocho el número de expertos los que forman parte del Comité de los Derechos del Niño, órgano encargado de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados Partes de la Convención. En consecuencia y teniendo presente que nuestro país ratificó el 13 de agosto de 1990 la Convención anteriormente aludida y que dicha Enmienda tiende a perfeccionarla, someto a vuestra consideración el siguiente P R O Y E C T O D E A C U E R D O: "Artículo Único.- Apruébase la Enmienda al Párrafo 2 del el Artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 12 de Diciembre de 1995 en la Conferencia de los Estados Partes.". Dios guarde. a V.E.,

5 Historia del Decreto Nº 29 Página 5 de 21 MENSAJE PRESIDENCIAL EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente de la República JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS Ministro de Relaciones Exteriores

6 Historia del Decreto Nº 29 Página 6 de 21 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores. Cámara de Diputados. Fecha 03 de septiembre, Cuenta en Sesión 35. Legislatura 333. BOLETÍN Nº INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA ACERCA DEL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA ENMIENDA A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS NIÑO. HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio de la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 12 de diciembre de 1995 en la Conferencia de los Estados partes y sometida a la consideración de la H. Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia. I. ANTECEDENTES GENERALES. Con ocasión de la aprobación parlamentaria de la Convención sobre los Derechos del Niño, se os señaló que una visión amplia de lo que ha sido la evolución del derecho internacional en la segunda mitad de este siglo, muestra que hasta la aprobación de esta Convención, decidida por unanimidad, el 20 de noviembre de 1989, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, no existía un tratado especial, de aplicación general y universal, que codificara un verdadero derecho de la niñez. Sólo existían el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura (UNESCO), como instituciones internacionales especializadas en los problemas de los niños. Los grandes instrumentos internacionales aprobados en el ámbito de los derechos humanos, tales como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 1948, y de los Pactos Internacionales relativos a los derechos civiles y políticos y a los derechos económicos, sociales y culturales, de 1966, eran aplicables a los niños, pero ninguno de ellos se refería específicamente a los problemas que a ellos afectan. Se advertía que algunos derechos fundamentales reconocidos tradicionalmente a los adultos, tales como la libertad de circulación, de asociación, de pensamiento, de opinión o de religión, no estaban expresamente reconocidos a los menores.

7 Historia del Decreto Nº 29 Página 7 de 21 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES En estas condiciones, la Convención sobre los Derechos del Niño vino a salvar la omisión que mostraba la normativa internacional y pasó a constituir, desde su vigencia, una verdadera Carta Internacional de la Niñez. Esta Convención fue uno de los primeros tratados internacionales aprobados por el Congreso Nacional en Nuestro país la ratificó el 13 de agosto del mismo año, después de lo cual dispuso su promulgación como ley de la República, mediante el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 830, de 1990, publicado en el Diario Oficial del 27 de septiembre del mismo año. Para examinar los progresos que hacen los Estados en la ejecución de las obligaciones que les impone la Convención, se estableció en su artículo 43 un Comité de los Derechos del Niño, integrado por diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por ella, quienes ejercen sus funciones a título personal; es decir, no obedecen instrucciones de los Gobiernos, y son elegidos, en votación secreta, por los Estados partes, teniendo en cuenta la distribución geográfica, asi como los principales sistemas jurídicos; cada Estado puede designar una persona, escogida entre sus nacionales, para integrar la lista de elegibles. Informaciones proporcionadas recientemente por el Ministerio de Relaciones Exteriores señalan que los diez expertos que actualmente integran el Comité son los siguientes: == María Sadenberg, de Brasil; == Hoda Badrán, de Egipto; == Flora Corpuz-Eufemio, de Filipinas; == María Santos País, de Portugal; == Swinthun Tachiona, de Zimbabwe; == Sandra Mason, de Barbados; == Akila Belambaogo, de Burkina Faso; == Judith Karp, de Israel; == Youri Kolosov, de la Federación de Rusia, y == Thomas Hammarberg, de Suecia. Agregan dichas informaciones que las próximas elecciones están programadas para el 18 de febrero de 1997 y que habría vacantes para cada uno de los Grupos Regionales que conforman los miembros de Naciones Unidas, de manera que África, Asia, Europa del Este, Europa Occidental y Latinoamérica y el Caribe tendrían derecho a una vacante cada uno. II. CONTENIDO DE LA ENMIENDA A LA CONVENCION.

8 Historia del Decreto Nº 29 Página 8 de 21 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES La enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, que S.E. el Presidente de la República os propone aprobar, tiene como único propósito ampliar de diez a dieciocho el número de los expertos que forman parte del Comité de los Derechos del Niño. III. DECISIONES DE LA COMISIÓN. Vuestra Comisión ha compartido la opinión de S.E. el Presidente de la República en cuanto a que esta enmienda perfecciona la Convención, por lo que, por unanimidad, le prestó su aprobación y os recomienda adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo en los términos en que lo formula el mensaje, con modificaciones menores que no se estima necesario detallar, ya que ellas se salvan en el texto que se os sugiere más adelante. Sin perjuicio de lo anterior, vuestra Comisión deja constancia de la importancia que le asigna a la labor del Comité de los Derechos del Niño, como mecanismo destinado a velar por la eficacia de las obligaciones que los Estados han contraído al incorporarse a sus disposiciones. Por lo anterior, expresa su elevado interés en que nuestro país designe a un experto chileno para que integre la lista de los elegibles para integrar dicho Comité. Además, sugiere que nuestro país asuma las iniciativas diplomáticas que sean necesarias para que, a lo menos, uno de los ocho nuevos cargos que integrarán el Comité una vez que esta enmienda entre en vigencia sea asignado al Grupo de América Latina y el Caribe, y para que en él sea designado el representante chileno. El texto del artículo único que os propone vuestra Comisión es el siguiente: Artículo único.- Apruébase la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 12 de diciembre de 1995, en la Conferencia de los Estados partes. b) Designación de Diputado Informante. Esta nominación recayó, por unanimidad, en el H. Diputado JUAN PABLO LETELIER MOREL.

9 Historia del Decreto Nº 29 Página 9 de 21 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES c) Constancias reglamentarias. Para los efectos de los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la H. Cámara, se os consigna que esta Convención no contempla normas de rango orgánico-constitucional ni de quórum calificado, ni tampoco de aquéllas que deba conocer la H. Comisión de Hacienda. ) ( Acordado en sesión del 16 de julio de 1996, con asistencia de los Diputados señores Fuentealba Vildósola, don Renán (Presidente de la Comisión); Bombal Otaegui, don Carlos; Caminondo Sáez, don Carlos; Dupré Silva, don Carlos; Jocelyn-Holt Letelier, don Tomás; Letelier Morel, don Juan Pablo; Longton Guerrero, don Arturo; Munizaga Rodríguez, don Eugenio; Prochelle Aguilar, doña Marina; Sota Barros, don Vicente, y Urrutia Cárdenas, don Salvador. SALA DE LA COMISIÓN, a 3 de septiembre de FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión.

10 Historia del Decreto Nº 29 Página 10 de 21 DISCUSIÓN SALA 1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 333. Sesión 22. Fecha 03 de diciembre, Discusión Única. Se aprueba. ENMIENDAS A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Primer trámite constitucional. Oficio. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba la enmienda a la Convención sobre los Derechos del Niño. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Juan Pablo Letelier. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº , sesión 12ª, en 3 de julio de Documentos de la Cuenta Nº 2. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 35ª, en 10 de septiembre de Documentos de la Cuenta Nº 16. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el señor diputado informante. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, hasta el 20 de noviembre de 1989, fecha en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, no existía un tratado especial, de aplicación general y universal, que codificara un verdadero derecho de los niños. Sólo existían el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura (Unesco) como instituciones internacionales especializadas en los problemas de la niñez. Los grandes instrumentos internacionales aprobados en el ámbito de los derechos humanos, tales como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 1948, y de los Pactos Internacionales relativos a los derechos civiles y políticos y a los derechos económicos, sociales y culturales, de 1966, eran aplicables a los niños, pero ninguno de ellos se refería específicamente a los problemas que a ellos afectan. Se advertía que algunos derechos fundamentales reconocidos tradicionalmente a los adultos, tales como la libertad de circulación, de asociación, de pensamiento, de opinión o de religión, no estaban expresamente reconocidos a los menores. En estas condiciones, la Convención sobre los Derechos del Niño vino a salvar la omisión que mostraba la normativa internacional y pasó a constituir, desde su vigencia, una verdadera Carta Internacional de la Niñez.

11 Historia del Decreto Nº 29 Página 11 de 21 DISCUSIÓN SALA Esta Convención fue uno de los primeros tratados internaciones aprobados por el Congreso Nacional en Para examinar los progresos que hacen los Estados en la ejecución de las obligaciones que les impone la Convención, se estableció un Comité de los Derechos del Niño, integrado por diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por ella, quienes ejercen su función a título personal; es decir, no obedecen instrucciones de los gobiernos y son elegidos, en votación secreta, por los Estados partes, teniendo en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos. Cada Estado puede designar una persona, escogida entre sus nacionales, para integrar la lista de elegibles. Informaciones proporcionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores señalan que este comité está compuesto por expertos provenientes de Brasil, Egipto, Filipinas, Portugal, Zimbabwe, Barbados, Burkina Faso, Israel, Federación de Rusia y Suecia. Agregan dichas informaciones que las próximas elecciones se realizarán en febrero de 1997, y que habría vacantes para cada uno de los grupos regionales que conforman los miembros de las Naciones Unidas, de manera que África, Asia, Europa del Este, Europa Occidental, Latinoamérica y el Caribe tendrían derecho a una vacante. El propósito de la enmienda es ampliar de diez a dieciocho el número de expertos que forman parte del Comité de los Derechos del Niño. La Comisión ha compartido la opinión de su Excelencia el Presidente de la República en cuanto a que esta enmienda perfecciona la Convención, por lo que, por unanimidad, le prestó su aprobación y recomienda a la honorable Cámara aprobar el artículo único del proyecto de acuerdo en los términos formulados en el mensaje, con modificaciones menores que no estimó necesario detallar, ya que ellas se salvan en el texto que propone el informe entregado a los colegas. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión deja constancia de la importancia que le asigna a la labor del Comité de los Derechos del Niño, como mecanismo destinado a velar por la eficaz aplicación de las obligaciones que los Estados han contraído al incorporarse a la citada Convención. Por lo anterior, se deja constancia en el informe del interés por que nuestro país designe a un experto para que integre la lista de elegibles para formar parte de dicho Comité. Además, sugiere que Chile asuma las iniciativas diplomáticas necesarias para que, al menos, uno de los ocho nuevos cargos que integrarán el Comité, una vez que esta enmienda entre en vigencia, sea asignado al Grupo de América Latina y el Caribe, y para que en él sea designado un representante chileno. La participación de Chile y las acciones internacionales de protección a la niñez son muy importantes. Por eso, propongo a la honorable Cámara que, además de aprobar la enmienda, acuerde oficiar al Presidente de la República para darle a conocer el interés de la Corporación en que nuestro país se integre al Comité de los Derechos del Niño.

12 Historia del Decreto Nº 29 Página 12 de 21 DISCUSIÓN SALA Por último, para conocimiento de los colegas, les informo que nuestro país es el único en América Latina que cuenta oficialmente con un grupo de parlamentarios por la infancia, lo cual está siendo imitado. Próximamente, en Montevideo, se realizará un encuentro de parlamentarios de los países del Mercosur para analizar la experiencia chilena en cuanto a la aplicación y adecuación de nuestra legislación, como es esta iniciativa y el interés de proteger, en mejor forma, los derechos de los niños en el mundo. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Habría acuerdo unánime de la Sala para aprobar la enmienda señalada? Aprobada. Habría acuerdo unánime para oficiar al Presidente de la República a fin de manifestarle nuestro interés en que uno de los integrantes del Comité de los Derechos del Niño sea chileno? Acordado. Despachado el proyecto.

13 Historia del Decreto Nº 29 Página 13 de 21 OFICIO LEY 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 03 de diciembre, Cuenta en Sesión 13. Legislatura 334. Senado. Oficio N VALPARAISO, 3 de diciembre de S.E. EL PRESIDENTE DEL SENADO Con motivo del Mensaje, Informe y de antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su apro-h. bación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único. - Apruébase la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la "Convención sobre los Derechos del Niño", adoptada el 12 de diciembre 95, en la Conferencia de los Estados Partes.". Dios guarde a V.E. GUTENBERG MARTINES OCAMICA Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

14 Historia del Decreto Nº 29 Página 14 de 21 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores. Senado. Fecha 09 de junio, Cuenta en Sesión 04. Legislatura 335. BOLETIN Nº INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación de la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la "Convención sobre los Derechos del Niño", adoptada el 12 de diciembre de 1995, en la Conferencia de los Estados Partes. HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros respecto del proyecto de acuerdo -en segundo trámite constitucional, e iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República- individualizado en el rubro. NOTA. Conforme a lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión, unánimemente, acordó proponer al Excelentísimo señor Presidente que el asunto -atendida su naturaleza se discute, en la Sala, en general y particular, a la vez. S.E. el. Presidente de la República, en el Mensaje con que dio inicio a la tramitación legislativa del proyecto de acuerdo en informe, señala que la enmienda que se somete a la consideración del Congreso Nacional tiene por objeto perfeccionar la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país el día 13 de agosto de La Convención sobre los Derechos del Niño fue promulgada como ley de la República, mediante el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N 830, de 1990, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de septiembre de ese año. Dicha Convención constituye el primer tratado internacional donde se consagran integralmente los derechos del niño, el que para los efectos de dicho

15 Historia del Decreto Nº 29 Página 15 de 21 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES instrumento, es todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Es del caso destacar que el referido Convenio subraya la obligación de los Estados Partes en orden a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos por él reconocidos. El artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño -en que incide el proyecto de acuerdo en informe- señala en su párrafo 1 que con la finalidad de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en dicha Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño. Su párrafo 2 agrega que el Comité estará integrado por: diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la Convención. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos. Cabe señalar que, según antecedentes proporcionados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Comité sólo existe actualmente un miembro sudamericano, doña Marilia Sardenberg Zelner Goncalves, de Brasil. En los párrafos siguientes se destaca que los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada Estado Parte podrá designar a una persona escogida entre sus propios nacionales. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. La enmienda propuesta por el proyecto de acuerdo en informe. tiene como único propósito aumentar de diez a dieciocho el número de expertos que forman parte del Comité de los Derechos del Niño. De esta manera, el referido órgano se verá reforzado, cuestión que le permitirá cumplir cabalmente con sus altas funciones Vuestra Comisión, una vez analizada detenidamente la enmienda propuesta, y compartiendo el criterio de que con ella se perfecciona la Convención, acogió la iniciativa que tuvisteis a bien encomendar a su estudio, en general y particular.

16 Historia del Decreto Nº 29 Página 16 de 21 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponemos, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Alessandri, Díez, Mc Intyre y Valdés, que aprobéis el proyecto de acuerdo en Informe en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. Acordado en sesión de fecha 3 de junio de 1997, con asistencia de los Honorables Senadores señores Gabriel Valdés Subercaseaux (Presidente), Arturo Alessandri Besa, Sergio Díez Urzúa y Ronald Mc Intyre Mendoza. Sala de la Comisión, a 9 de junio de SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO Secretario

17 Historia del Decreto Nº 29 Página 17 de 21 DISCUSIÓN SALA 2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 335. Sesión 10. Fecha 01 de julio, Discusión Única. Se aprueba. ENMIENDA A CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS DEL NIÑO El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).- Conforme a lo acordado, corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 12 de diciembre de 1995, en la Conferencia de los Estados Partes, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 13ª, en 4 de diciembre de Informe de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 4ª, en 11 de junio de El señor LAGOS (Secretario).- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Valdés (Presidente), Alessandri, Díez y Mc- Intyre, propone aprobar el proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).- En discusión general y particular el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. El señor VALDÉS.- Me permite, señor Presidente? El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores. El señor VALDÉS.- Señor Presidente, este proyecto de acuerdo es muy sencillo y se refiere a la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile el 13 de agosto de Dicho instrumento se encuentra regulado por un Comité, compuesto por diez expertos. Y, en virtud del aumento de participantes en Naciones Unidas, se acordó elevar a dieciocho el número de sus miembros. Éste es el objetivo del acuerdo. Por tal razón, la Comisión tuvo a bien aprobar el proyecto, y solicita que la Sala proceda en igual forma.

18 Historia del Decreto Nº 29 Página 18 de 21 DISCUSIÓN SALA El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Carmen Frei. La señora FREI (doña Carmen).- Señor Presidente, sólo deseo manifestar que cada día me alegro más de que Chile se esté poniendo al día en la Convención sobre Derechos del Niño, porque se trata de un tema central en el quehacer nacional, sobre todo cuando nuestro país está viendo permanentemente maltrato infantil en forma tan grave y dramática. De modo que aumentar de diez a dieciocho el número de integrantes del referido Comité me parece extraordinariamente importante, por cuanto la realidad de los países es muy diferente, y mientras mayor cantidad de expertos participe en el trabajo se enriquecerá mucho más todo lo relativo a la promoción y protección de los derechos del niño en el mundo. Por lo tanto, me alegro bastante de eso, sobre todo, por la rapidez con que está siendo despachada la presente iniciativa. El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará en general y particular el proyecto de acuerdo. Aprobado.

19 Historia del Decreto Nº 29 Página 19 de 21 OFICIO APROBACIÓN PROYECTO 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto. Fecha 02 de julio, Cuenta en Sesión 15. Legislatura 335. Cámara de Diputados. N Valparaíso, 2 de julio de A S.E. el Presidente de la H. Cámara de Diputados Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 12 de diciembre de 1995, en la Conferencia de los Estados Partes. Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N 1327, de 3 de diciembre de Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. SERGIO ROMERO PIZARRO Presidente del Senado JOSE LUIS LAGOS LOPEZ Secretario del Senado

20 Historia del Decreto Nº 29 Página 20 de 21 DECRETO SUPREMO 3. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial 3.1. Decreto Supremo Nº 29 Tipo Norma : Decreto 29 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título : PROMULGA LA ENMIENDA AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 43 DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Tipo Versión : Única De: URL : PROMULGA LA ENMIENDA AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 43 DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Núm Santiago, 10 de febrero de Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República. Considerando: Que con fecha 12 de diciembre de 1995 la Conferencia de los Estados Partes de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptó una Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la mencionada Convención. Que dicha Enmienda fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 1.526, de 3 de julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados. Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante el Secretario General de las Naciones Unidas con fecha 19 de agosto de 1997, Decreto:

21 Historia del Decreto Nº 29 Página 21 de 21 DECRETO SUPREMO Artículo único.- Promulga la Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Conferencia de los Estados Partes el 12 de diciembre de 1995; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo. Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada en la Conferencia de los Estados Partes el 12 de diciembre de 1995 Decide aprobar la enmienda propuesta al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, por la cual se sustituiría la palabra "diez" por la palabra "dieciocho".

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