Sistema Peruano de Información Jurídica

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1 Sábado, 31 de enero de 2009 DECRETOS DE URGENCIA Modifica la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, y establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria y contrataciones públicas EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO DECRETO DE URGENCIA Nº Que, en uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 29157, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, el Poder Ejecutivo expidió el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo objeto es establecer las normas que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras; las cuales están orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente a fin que tales contrataciones se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad; Que, a través del Decreto Supremo Nº EF, publicado el 1 enero de 2009, se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que dispone los lineamientos y procedimientos que deberán seguir las Entidades del Sector Público cuando efectúen procesos de selección, siendo éstos aplicables a aquellos procesos que serán convocados a partir de la entrada en vigencia de los indicados dispositivos; Que, mediante Decreto Supremo Nº EF, publicado el 14 de enero de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, con la finalidad de que obtenga los más altos niveles de eficiencia en el cumplimiento de sus funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017; Que, según la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, la Ley de Contrataciones del Estado entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento y del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, esto es el 12 de febrero del presente año; Que, mediante Decreto Supremo Nº MINCETUR publicado el 17 enero de 2009, se establece que el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos entrará en vigencia y ejecución a partir del 1 de febrero de 2009, por cuanto el Gobierno peruano recibió el día 15 de enero de 2009 la certificación de haber culminado con la implementación del mismo, por el Gobierno de los Estados Unidos de América; Que, lo señalado en el considerando precedente constituye una situación impredecible, siendo necesario adoptar medidas extraordinarias, que permitan que el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, entre en vigencia de manera simultánea con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, por cuanto dicha Ley recoge los compromisos en materia de contratación pública asumidos por el Estado en el referido Acuerdo Comercial Bilateral; Página 1

2 Que, asimismo, los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1017 contribuirán a dinamizar la economía nacional, lo cual tendrá un alto impacto en el empleo y en el desarrollo de la infraestructura pública; Que, de otro lado, resulta conveniente encargar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, los procesos de contrataciones sujetos a la modalidad de Convenio Marco, en tanto se implemente la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS; Que, adicionalmente, es necesario suspender la aplicación del segundo párrafo del numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y establecer que los saldos financieros a que hace referencia el citado segundo párrafo no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales fueron transferidos, siendo responsable el pliego que transfirió sobre el monitoreo y seguimiento de los fondos públicos, y el cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras; Que, es urgente dictar medidas económicas-financieras de carácter extraordinario para el cumplimiento de los compromisos en materia de contratación pública asumidos por el Estado peruano, así como para la ejecución adecuada por parte de los pliegos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, con el objeto de no generar un perjuicio económico al país, y permitir la adecuada atención por parte del Estado de los servicios de salud que se prestan a la población vulnerable en situación de pobreza y pobreza extrema; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. El Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, cuyo texto fue aprobado por el Decreto Supremo Nº EF, entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de El texto del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE será publicado en el Portal del Estado Peruano y el Portal Institucional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el mismo día de la publicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 2.- Convenio Marco Establézcase que a nivel de Gobierno Nacional, Regional y Local, los procesos de contrataciones sujetos a la modalidad de Convenio Marco estarán a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en tanto se implemente la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS. Artículo 3.- Medidas extraordinarias en materia presupuestaria 3.1 Suspéndase la aplicación del segundo párrafo del numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Página 2

3 Los saldos financieros a que hace referencia el segundo párrafo del citado numeral, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos. Para tal fin, el pliego que transfirió los recursos es responsable del monitoreo y seguimiento de los fondos públicos transferidos y del cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales fueron transferidos Inclúyase dentro de las excepciones para realizar transferencias financieras durante el año 2009, establecidas en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29289, las transferencias que realicen las Municipalidades a favor del Ministerio del Interior conforme al artículo 13 de la Ley Nº Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. nueve Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de la Ministra de Justicia a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores Lima, 30 de enero de 2009 CONSIDERANDO: RESOLUCION SUPREMA Nº PCM Que mediante Carta SG/006/09 el Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos hace llegar una invitación a la señora Ministra de Justicia para formar parte de la reunión informal de Ministros preparatoria de la Comisión Delegada de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, que tendrá lugar el día 6 de febrero de 2009 en la ciudad de Quito, República de Ecuador; Que se ha puesto de conocimiento que en la citada reunión se dará cuenta de las actuaciones emprendidas por la Secretaria General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en el desarrollo de las líneas de trabajo prioritarias identificadas en la XVI Conferencia de Ministros de Justicia, informando sobre el diseño de una estrategia marco que redimensione el papel político de la Conferencia al servicio de las políticas públicas del sector justicia de los países de la comunidad; Página 3

4 Que, asimismo, se propondrán acciones a llevarse a cabo en el marco de actuación de un nuevo período bianual y se presentará el proyecto de creación de un Observatorio para la Justicia Iberoamericana; Que dada la trascendencia de los temas a tratar se ha visto por conveniente que la señora Ministra de Justicia asista a la referida reunión; Que dicho viaje no irrogará gasto alguno al Estado, pues se cuenta con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD para el financiamiento correspondiente; Que, en consecuencia, es conveniente autorizar el viaje de la señora Ministra de Justicia, siendo necesario encargar su cartera; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la doctora ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA, Ministra de Justicia, del 5 al 6 de febrero del 2009, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar la cartera de Justicia al Ministro de Relaciones Exteriores, doctor JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE, a partir del 5 de febrero 2009 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 3.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros Autorizan viaje de profesional de DEVIDA para participar en reunión a realizarse en EE.UU. Lima, 30 de enero de 2009 RESOLUCION SUPREMA Nº PCM Visto el Oficio Num DV-GG del Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; CONSIDERANDO: Página 4

5 Que entre el 24 y el 27 de febrero de 2009, se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, la Reunión del Grupo de Trabajo Intergubernamental (GTI) del Mecanismo de Evaluación Multilateral de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de Estados Americanos (OEA); Que resulta de importancia nacional e institucional la participación de un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA en dicha Reunión; Que, los gastos que genere el viaje por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; De conformidad con la Ley Num , Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Ley Num , Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Num PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Num PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero Alberto Vidal y Palomino, Profesional V de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 23 al 28 de febrero de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 600,00 Viáticos US$ 1 100,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros Designan Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la PCM Página 5

6 Lima, 30 de enero de 2009 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº PCM Que el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Núm PCM, señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano asesor que depende jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, encargado, entre otras funciones, de conducir, evaluar e implementar el Plan Estratégico Institucional y Sectorial. Se encuentra a cargo de un Director; Que se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que es necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo; De conformidad con el Decreto Supremo Núm PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Antonio Barrenechea Lercari en el cargo de Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas in vitro de piña procedentes de Panamá RESOLUCION DIRECTORAL Nº AG-SENASA-DSV La Molina, 20 de enero de 2009 VISTO: El Informe Nº AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 6 de octubre de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas in Vitro de piña (Ananas comosus) procedentes de Panamá; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Página 6

7 Que, el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la OMC; Que, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA con fecha 8 de setiembre de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas debido a la necesidad que se observo de contar con nuevas variedades de plantas de piña resistente a las plagas presentes en el país y de mejor calidad de fruta para la exportación, por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº AG, el Decreto Supremo Nº AG, el Decreto Supremo Nº AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas in Vitro de piña (Ananas comosus) procedentes de Panamá: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: El material procede de plantas madres que han sido analizadas mediante técnicas analíticas de laboratorio y encontradas libre de Dickeya chrysanthemi (=Erwinia chrysanthemi pv. zeae) y Dickeya paradisiaca (= Erwinia chrysanthemi pv. paradisiaca). Indicar la técnica utilizada para el diagnostico de cada plaga. 3. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrado que asegure su inviolabilidad, asépticos, asimismo el envase de transporte que contenga todo el material debe contar con un precinto de la ONPF del país exportador. 4. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de ocho (8) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (03) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) Página 7

8 obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíques e. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas in vitro de banano procedentes de Panamá RESOLUCION DIRECTORAL Nº AG-SENASA-DSV La Molina, 20 de enero de 2009 VISTO: El Informe Nº AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 6 de octubre de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas in Vitro de banano (Musa spp.) procedentes de Panamá; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la OMC; Que, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA con fecha 8 de setiembre de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas debido a la necesidad que se observó de contar con nuevas variedades de plantas de plátano y/o banano resistente a las plagas presentes en el país y de mejor calidad de fruta para la exportación, por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº AG, el Decreto Supremo Nº AG, el Decreto Supremo Nº AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Página 8

9 Artículo 1.- Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas in Vitro de banano (Musa spp.) procedentes del Panamá: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: El material procede de plantas madres que han sido analizadas mediante técnicas analíticas de laboratorio y encontradas libre de Dickeya chrysanthemi (=Erwinia chrysanthemi pv. zeae), Dickeya paradisiaca (=Brenneria paradisiaca) y Pseudomonas syringae pv. syringae. Indicar la técnica utilizada para el diagnóstico de cada plaga. 3. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrado que asegure su inviolabilidad, asépticos, asimismo el envase de transporte que contenga todo el material debe contar con un precinto de la ONPF del país exportador. 4. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (6) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de granos de trigo de origen y procedencia Uruguay RESOLUCION DIRECTORAL Nº AG-SENASA-DSV La Molina, 29 de enero de 2009 VISTO: Página 9

10 El ARP Nº AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 12 de abril de 2008, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de trigo (Triticum spp) de origen y procedencia Uruguay, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la OMC; Que, de acuerdo a información consultada la superficie sembrada con trigo nacional es no suficiente para cubrir la demanda nacional, siendo las importaciones de trigo las de mayores volúmenes registrados frente a otros productos agrícolas. Que, a solicitud de los interesados en la importación de granos de trigo (Triticum spp.) del Uruguay, la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto, necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección en el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº AG, el Decreto Supremo Nº AG, el Decreto Supremo Nº AG, la Resolución Directoral Nº AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de trigo (Triticum spp) de origen y procedencia Uruguay, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: Producto libre de: Listronotus bonariensis, Urocystis agropyri 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque con: Bromuro de metilo (Utilizar una de las siguientes dosis): 40 gr./m 3 /12h/ Tº mayores o iguales a 32 C; 56 gr./m 3 /12h/Tº de 27 a 31 C; 92 gr./m 3 /12 h/tº 21 a 26 Cº; 96 gr./m 3 /12h/Tº de 16 a 20º C; 120 gr./m 3 /12h/Tº de 10 a 15 C; 144 gr./m 3 /12 h/tº 4 a 9 C ó Página 10

11 2.2.2 Fosfamina (Utilizar una de las siguientes dosis): 3 gr./m 3 /72h/Tº de 16 a 20 C; 2 gr./m 3 /96h/ Tº mayor o igual a 21 C; 2 gr./m 3 /120h/Tº de 16 a 20 C; 2 gr./m 3 /144h/Tº de 11 a 15 C; 2 gr./m 3 /240h/Tº de 5 a 10 C Para cualquiera de los dos casos, el envío debe tener un período mínimo de aireación de 12 horas. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso (excepto para los productos a granel). 4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de gerbera procedentes de Colombia RESOLUCION DIRECTORAL Nº AG-SENASA-DSV La Molina, 29 de enero de 2009 VISTO: El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 20/2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 23 de junio de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de gerbera (Gerbera spp.) procedentes de Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que para el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la OMC; Que, la empresa Todo Flor S.A.C. con fecha 21 de diciembre de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de plantas de gerbera (Gerbera spp.) procedente de Colombia. Con la información técnica alcanzada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Colombia (Instituto Colombiano Agropecuario ICA), la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA realizó el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Página 11

12 Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº AG, el Decreto Supremo Nº AG, el Decreto Supremo Nº AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de gerbera (Gerbera spp.) procedentes de Colombia: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: Las plantas proceden de lugares de producción registrados por la ONPF del país de origen, e inspeccionadas durante el período de crecimiento activo del cultivo, encontrándose libre de Thrips Palmi El producto esta libre de Chromatomya syngenesiae, Alternaria brassicicola y Otiorhynchus sulcatus, previo diagnóstico de laboratorio 2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque con benomil (1 ) + [fipronil dosis: 0.015% o deltamethrin dosis: 0.025%] o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Las plantas deberán venir a raíz desnuda. Si las raíces vienen con sustrato que éste se encuentre libre de plagas fitófagas, debiéndose indicarse ello en el Certificado Fitosanitario. 4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 12

13 JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria DEFENSA Autorizan viaje de oficial del Ejército a Brasil, en misión de estudios Lima, 28 de enero de 2009 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP Visto la Hoja de Recomendación Nº 001 /U-3.c.6.b del 07 de enero de 2009, de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, la Unidad Académica del Ejército de la República Federativa de Brasil, ha cursado la invitación para que UN (01) Oficial Superior participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra, ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 10 de febrero al 30 de noviembre de 2009; Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación y autorización de viaje de UN (01) Oficial Superior para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, referido en el considerando precedente; Que, la designación de UN (01) Oficial Superior para que participe en el antes referido curso, responde a la necesidad de capacitar a los Oficiales como miembros de un Estado Mayor General y adquieran nuevas experiencias estratégicas, doctrinarias y tácticas en instituciones militares extranjeras, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza con instituciones armadas de otros países; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel de Infantería Cesar Alfredo ANDALUZ SALAVERRY, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra, ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 10 de febrero al 30 de noviembre de 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, para la designación del antes nombrado Oficial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo logrado ocupar los primeros lugares lo que le permitió acceder a esta Misión de Estudio, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa AF-2009, Prioridad I, Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Item Nº 5, documento que fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº DE/SG, del 19 de enero de 2009; Página 13

14 Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por un período mayor a SEIS (06) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel de Infantería Cesar Alfredo ANDALUZ SALAVERRY, CIP y DNI , para que participe en el Curso de de (*) Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra, ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 10 de febrero al 30 de noviembre de Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes: Pasajes: Lima - Rio de Janeiro (BRASIL) - Lima US $ 1, x 1 persona US$ 1, Gastos de Traslado: (Ida y Retorno) US$ 2, x 2 compensaciones x 1 persona US$ 5, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US $ 2, x 19 días (Feb) x 01 Oficial Superior US$ 1, US $ 2, x 9 meses (Mar - Nov) x 01 Oficial Superior US$ 26, (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se dice de de cuando se debe decir de Página 14

15 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ x 1 persona US$ TOTAL US$ 35, Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº DE/SG. de fecha 26 de enero de Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- El mencionado Oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6.- De conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respetiva (*) Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 7.- El citado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 30 de junio de Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación Artículo 9.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa Autorizan viaje de oficial del Ejército a Colombia, en misión de estudios Lima, 28 de enero de 2009 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se dice respetiva cuando se debe decir respectiva Página 15

16 Visto la Hoja de Recomendación Nº 001 /U-3.c.6.b del 07 de enero de 2009, de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, la Unidad Académica del Ejército de la República de Colombia, ha cursado la invitación para que UN (01) Oficial Superior participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra, ciudad de Bogotá - COLOMBIA, a partir del 10 de febrero al 30 de noviembre de 2009; Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación y autorización de viaje de UN (01) Oficial Superior para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, referido en el considerando precedente; Que, la designación de UN (01) Oficial Superior para que participe en el antes referido curso, responde a la necesidad de capacitar a los Oficiales como miembros de un Estado Mayor General y adquieran nuevas experiencias estratégicas, doctrinarias y tácticas en instituciones militares extranjeras, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza con instituciones armadas de otros países; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel de Infantería Luís SALIRROSAS ABANTO, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra, ciudad de Bogotá - COLOMBIA, a partir del 10 de febrero al 30 de noviembre de 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, para la designación del antes nombrado Oficial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo logrado ocupar los primeros lugares lo que le permitió acceder a esta Misión de Estudio, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa AF-2009, Prioridad I, Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Item Nº 7, documento que fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº DE/SG, del 19 de enero de 2009; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por un período mayor a SEIS (06) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Página 16

17 de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel de Infantería Luís SALIRROSAS ABANTO, CIP y DNI , para que participe en el Curso de de (*) Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra, ciudad de Bogotá - COLOMBIA, a partir del 10 de febrero al 30 de noviembre de Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes: Pasajes: Lima - Bogotá (COLOMBIA) - Lima US$ x 1 persona US$ Gastos de Traslado: (Ida y Retorno) US$. 2, x 2 compensaciones x 1 persona US$ 5, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US $ 2, x 19 días (Feb) x 01 Oficial Superior US$ 1, US $ 2, x 9 meses (Mar - Nov) x 01 Oficial Superior US$ 26, Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ x 1 persona US$ TOTAL US$ 34, Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº DE/SG. de fecha 26 de enero de Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- El mencionado Oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la Misión de Estudios. (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se dice de de cuando se debe decir de Página 17

18 Artículo 6.- De conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respetiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 7.- El citado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 30 de junio de Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación Artículo 9.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa Autorizan viaje de oficial del Ejército a Argentina, en misión de estudios Lima, 28 de enero de 2009 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP Visto la Hoja de Recomendación Nº 001/U-3.c.6.b del 07 de enero de 2009, de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, la Unidad Académica del Ejército de la República de Argentina, ha cursado la invitación para que UN (01) Oficial Superior participe como Instructor Invitado del Curso de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2009; Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación y autorización de viaje de UN (01) Oficial Superior para que participe como Instructor Invitado del Curso de Comando y Estado Mayor, referido en el considerando precedente; Que, la designación de UN (01) Oficial Superior para que participe como Instructor Invitado en el antes referido curso, responde a la necesidad de capacitar a los Oficiales como miembros de un Estado Mayor General y adquieran nuevas experiencias estratégicas, doctrinarias y tácticas en instituciones militares extranjeras, contando con un mayor número de Oficiales capacitados para el ejercicio de funciones como Instructor, dentro del marco de los compromisos bilaterales de Página 18

19 cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza con instituciones armadas de otros países; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel de Infantería Roberto Alan RAMOS OTINIANO, para que participe como Instructor Invitado del Curso de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, para la designación del antes nombrado Oficial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo logrado ocupar los primeros lugares lo que le permitió acceder a esta Misión de Estudio, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa AF-2009, Prioridad I, Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Item Nº 2, documento que fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº DE/SG, del 19 de enero de 2009; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por un período mayor a SEIS (06) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel de Infantería Roberto Alan RAMOS OTINIANO, CIP y DNI , para que participe como Instructor Invitado del Curso de Comando y Estado Mayor, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 10 de febrero al 31 de diciembre de Página 19

20 Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes: Pasajes: Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) - Lima US$ US$ x 1 persona Gastos de Traslado: (Ida y Retorno) US$. 2, x 2 compensaciones x 1 persona US$ 5, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US $ 2, x 19 días (Feb) x 01 Oficial Superior US$ 1, US $ 2, x 10 meses (Mar - Dic) x 01 Oficial Superior US$ 29, Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ x 1 persona US$ TOTAL US$ 37, Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº DE/SG. de fecha 26 de enero de Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- El mencionado Oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6.- De conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respetiva (*) Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 7.- El citado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 30 de junio de Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación Artículo 9.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se dice respetiva cuando se debe decir respectiva Página 20

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