Regla 4 - Relación con la administración de justicia

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1 Regla El abogado como defensor Regla 4 - Relación con la administración de justicia 4.01 EL ABOGADO COMO DEFENSOR La abogacía 4.01 (1) Cuando actúa como defensor, el abogado representa a su cliente con resolución y dignidad, respetando las leyes en vigor y manteniendo una actitud franca, imparcial, cortés y respetuosa hacia el tribunal. El abogado tiene el deber de presentar con resolución todos los puntos, hacer valer todos los argumentos y plantear todas las preguntas, por desagradables que sean, que estime favorable a la causa de su cliente. Asimismo debe intentar utilizar todos los recursos y los medios de defensa autorizados por la ley en beneficio de su cliente. Debe cumplir con esta obligación por medios justos y honorables, sin ilegalidad, de manera compatible con su deber de tratar al tribunal con franqueza, imparcialidad, cortesía y respeto y de forma que se promueva el derecho de las partes a una audiencia imparcial que permita que se haga justicia. El mantenimiento de la dignidad, el decoro y la cortesía en la sala de tribunal no es una simple formalidad, ya que la protección de los derechos requiere el mantenimiento del orden. La presente regla se aplica al abogado como defensor, y por lo tanto llega no sólo a los procedimientos judiciales, sino también a las comparecencias y los procedimientos ante las comisiones, los tribunales administrativos, los árbitros, los mediadores y otros organismos de resolución de conflictos, independientemente de sus funciones o de la naturaleza más o menos formal de sus procedimientos. Función en los procedimientos contradictorios - En los procedimientos contradictorios, la función del abogado como defensor lo obliga a tomar partido abiertamente. En consecuencia, el abogado no está obligado (salvo disposiciones excepcionales de la ley o del presente código y de las obligaciones del fiscal establecidas más abajo) a ayudar a su adversario ni a hacer valer los puntos desfavorables para la causa de su cliente. En los procedimientos contradictorios que probablemente afectarán la salud, el bienestar o la seguridad de un niño, el abogado aconseja al cliente que tenga en cuenta los intereses del niño, si esto puede hacerse sin perjudicar los intereses legítimos del cliente. Cuando actúa como defensor, el abogado debe abstenerse de expresar su opinión personal sobre la base jurídica de la causa del cliente que representa. Cuando los intereses opuestos no están representados, por ejemplo, en las causas a petición de una de las partes interesadas o no impugnadas, o si la presentación de la prueba y la argumentación propias del sistema contradictorio no pueden tener lugar integralmente, el abogado debe presentar la causa de su cliente de manera tan precisa, franca y completa posible de forma que no induzca a error al tribunal. Deber del abogado defensor - El deber del abogado defensor es evitar en la medida de lo posible que su cliente sea condenado, excepto por un tribunal competente y basándose en pruebas legales que establezcan de manera suficiente la culpabilidad del acusado con respecto a las acusaciones que se presentan contra él. En consecuencia, y sea cual sea su opinión personal sobre la credibilidad de los testimonios o el fondo de la

2 4.01 El abogado como defensor Regla 4 cuestión, el abogado puede servirse de toda prueba o eximentes, incluidos los llamados detalles técnicos, que no sean manifiestamente falsos o fraudulentos. El acusado debe ser advertido de que las confesiones que haga a su abogado pueden imponer límites a la gestión de su defensa. Por ejemplo, si está claro, después de tales confesiones que los elementos materiales y psicológicos que constituyen el delito están presentes, el abogado, convencido de la sinceridad y de la naturaleza voluntaria de las confesiones, puede objetar la competencia del tribunal, o la forma del auto de procesamiento, o la admisibilidad o suficiencia de las pruebas; pero no debe sugerir que otra persona cometió el delito ni presentar una prueba que crea que es falsa, a la vista de las confesiones de su cliente. El abogado no puede crear una defensa afirmativa incompatible con tales confesiones, por ejemplo, presentando una prueba de una coartada cuyo propósito sea demostrar que el acusado no puede haber cometido o, efectivamente no ha cometido el acto del que se le acusa. Las confesiones del cliente a su abogado también le impiden a éste atacar libremente las pruebas de la acusación. El abogado tiene derecho a verificar los testimonios de cada testigo de la acusación y a argüir que las pruebas consideradas en conjunto no son suficientes para establecer la culpabilidad del acusado, pero no debe ir más lejos. El abogado no debe nunca renunciar a los derechos de su cliente, por ejemplo, a una defensa disponible conforme a la ley de prescripción de derechos, sin el consentimiento del cliente con conocimiento de causa. En materia civil, es deseable que el abogado disuada a su cliente y evite él mismo presentar objeciones frívolas o vejatorias, o intentar aprovecharse de simples distracciones u olvidos sin incidencia en el fondo del asunto, o recurrir a tácticas meramente dilatorias o destinadas a acosar a la otra parte. Tales prácticas sólo consiguen desacreditar a la administración de justicia y a la profesión jurídica. En procedimientos civiles, el abogado no debe inducir al tribunal a error con respecto a la posición de su cliente en el procedimiento contradictorio. Por tanto, un abogado que represente a una parte en litigio que, antes o durante el proceso, haya concluido un acuerdo o sea parte en un acuerdo por el que una o varias partes garantizan a la parte demandante que obtendrá resarcimiento, sea cual sea el fallo del tribunal, debe informar inmediatamente al tribunal y a todas las partes de la existencia y los detalles del acuerdo. (2) El abogado que representa a un cliente no debe hacer lo siguiente: (a) recurrir de forma abusiva al tribunal introduciendo o siguiendo procedimientos que, aunque estén autorizados por la ley, están claramente motivados por la malicia de su cliente con el único propósito de perjudicar a la otra parte, (b) permitir deliberadamente a su cliente actuar de forma deshonesta y deshonrosa o ayudarlo a hacerlo, (c) comparecer ante funcionarios judiciales con los que el abogado, los profesionales asalariados de su bufete o el cliente tengan, en el plano profesional o personal, vínculos que puedan dar lugar, incluso aparentemente, a presiones, influencias o tentaciones que puedan afectar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, (d) intentar o permitir que cualquier otra persona intente influir, directa o indirectamente, en la actitud o la decisión del tribunal o de uno de sus funcionarios, de otra forma que no sea defendiendo abiertamente la causa de su cliente,

3 Regla 4 Relación con la administración de justicia 4.01 El abogado como defensor (e) intentar deliberadamente engañar al tribunal o influir en el curso de la justicia presentando falsos testimonios, deformando los hechos o el derecho, presentando o sirviéndose de declaraciones juradas falsas o engañosas, suprimiendo lo que debe divulgarse, o asistiendo de otro modo a una conducta fraudulenta, criminal o ilegal, (f) deformar deliberadamente el contenido de un documento, las declaraciones de un testigo, el fundamento de un alegato, o las disposiciones de una ley o de una fuente jurídica equivalente, (g) afirmar deliberadamente como verdadero un hecho que no puede ser respaldado razonablemente por las pruebas o cuya admisibilidad debe ser establecida primero por el tribunal, (h) abstenerse deliberadamente de informar al tribunal de la existencia de una fuente pertinente que no haya sido mencionada por la parte contraria, (i) disuadir a los testigos de que declaren o aconsejarles que se ausenten, (j) permitir deliberadamente que los testigos o las partes se presenten de manera falsa o engañosa o que asuman la identidad de otra persona, (k) maltratar, intimidar o acosar a los testigos sin necesidad, (l) intentar, al representar a un demandante real o posible, sacar provecho de éste último amenazando con presentar una acusación u ofreciendo procurar retirar dicha acusación; e (m) incomodar a los testigos sin necesidad. El abogado que represente a un acusado real o potencial puede comunicarse con el demandante real o potencial, por ejemplo, para obtener los hechos, para negociar una restitución o las excusas del acusado, o para defender o resolver demandas civiles entre el acusado y el demandante. Sin embargo, debe velar por no sacar una ventaja injusta o inadecuada de las circunstancias, si el demandante real o potencial es vulnerable. Si éste no está representado, el abogado debe respetar las reglas relativas a las personas que carecen de representación y explicar claramente que actúa exclusivamente en interés del acusado real o potencial y, por tanto, sus comentarios pueden no ser imparciales. Es prudente no comunicarse con un demandante real o potencial no representado a menos que esté presente un testigo. Deber del abogado de la acusación (3) El abogado de la acusación actúa en nombre del público y de la administración de justicia con resolución y dignidad, respetando las leyes en vigor, y manteniendo al mismo tiempo una actitud franca, imparcial, cortés y respetuosa hacia el tribunal.

4 4.01 El abogado como defensor Regla 4 La principal obligación del abogado de la acusación no es condenar, sino velar por que se haga justicia mediante un juicio imparcial sobre el fondo del litigio. El abogado de la acusación desempeña funciones públicas que conllevan grandes poderes discrecionales y actúa imparcial y objetivamente. No debe hacer nada que pueda impedir que el acusado sea representado por un abogado o se comunique con él. El abogado de la acusación debe divulgar de forma oportuna al abogado defensor o directamente al acusado no representado, en la medida exigida por la ley y las prácticas aceptadas, todos los hechos y testigos pertinentes y conocidos, ya sean favorables o no al acusado. Obligaciones durante las proposiciones de prueba (4) Cuando las reglas del tribunal exigen que las partes presenten documentos o participen en un interrogatorio de proposición de prueba, un abogado que representa a un cliente hace lo siguiente: (a) le explica: (i) la necesidad de hacer una divulgación completa de todos los documentos relativos al litigio, y (ii) su obligación de responder, a su leal saber y entender, a toda pregunta conveniente relativa a toda cuestión en litigio o situada en el campo del interrogatorio por el reglamento procesal o las reglas del tribunal, (b) lo asiste a cumplir con sus obligaciones en materia de divulgación completa, y (c) no debe hacer solicitudes frívolas de documentos, ni plantear preguntas frívolas para obtener información en el interrogatorio de la proposición de prueba. Divulgación de errores y omisiones (5) El abogado que descubra que, sin querer, ha cometido un acto o una omisión que, habiendo actuado con conocimiento de causa, habría constituido un incumplimiento de la presente regla debe, sujeto a la regla 2.03 (Confidencialidad), informar al tribunal de dicho error u omisión y tomar todas las medidas que puedan tomarse razonablemente para rectificarlo, teniendo en cuenta las circunstancias. Si el cliente desea que se realice un acto que contravendría la presente regla, el abogado debe rechazar y tomar las medidas posibles para prevenir dicho acto. Si esto no es posible, el abogado, en virtud de la regla 2.09 (Retirada de la representación), debe retirarse o solicitar la autorización para hacerlo.

5 Regla 4 Relación con la administración de justicia 4.01 El abogado como defensor Cortesía (6) El abogado debe mostrar cortesía, civilidad, y buena fe hacia el tribunal y todas las personas con las que entra en contacto durante el curso del litigio. El desacato al tribunal se distingue de la violación de esta obligación profesional: el abogado que adopta continuamente un comportamiento grosero, provocador o perturbador puede ser objeto de sanciones disciplinarias, aunque no pueda ser castigado por desacato al tribunal. Compromisos (7) Un abogado que asuma un compromiso hacia el tribunal o hacia otro profesional jurídico durante el curso de un litigio debe respetar este compromiso estricta y escrupulosamente. [Modificado - junio de 2007] Salvo reservas expresas, el abogado es personalmente responsable de la ejecución del compromiso. Acuerdo sobre la declaración de culpabilidad (8) Antes o después de que se haya presentado una acusación, el abogado de un acusado real o potencial puede discutir una posible resolución del caso con el abogado de la acusación, a menos que el cliente le dé instrucciones contrarias. (9) El abogado que representa a un acusado real o potencial puede concluir con el abogado de la acusación un acuerdo sobre una admisión de culpabilidad cuando, después de la investigación: (a) le explique a su cliente las probabilidades relativas a una absolución o a una declaración de culpabilidad, (b) le informe a su cliente de todas las implicaciones y posibles consecuencias de una declaración de culpabilidad, y en particular, del poder en materia de sentencia y del poder discrecional del tribunal, incluido el hecho de que el tribunal no esté vinculado por ningún acuerdo sobre la admisión de culpabilidad, (c) el cliente esté dispuesto a admitir los elementos materiales y psicológicos del delito, y (d) el cliente le dé instrucciones voluntariamente al abogado para que concluya un acuerdo sobre una declaración de culpabilidad.

6 4.02 El abogado como defensor Regla 4 En la correcta administración de la justicia el interés público no debe ser sacrificado en beneficio de la conveniencia EL ABOGADO COMO TESTIGO Presentación de una declaración jurada 4.02 (1) Sujeto a las disposiciones contrarias de la ley o del poder discrecional del tribunal ante el que comparece, el abogado que representa a una parte no debe presentar su propia declaración jurada al tribunal. Presentación de testimonio (2) Sujeto a las disposiciones contrarias de la ley o del poder discrecional del tribunal ante el que comparece, el abogado que representa a una parte no debe testificar ante el tribunal, excepto en el caso previsto por las reglas del tribunal o las reglas de procedimiento o a menos que se trate de cuestiones de pura forma o no controvertidas. El abogado no debe expresar su opinión personal ni hacer valer un punto que esté sujeto a pruebas jurídicas, repreguntas o recusación. El abogado no debe comparecer como testigo no jurado o poner su propia credibilidad en juego. Por otra parte, si su testimonio es absolutamente necesario, debe testificar y confiar la gestión del caso a otro abogado. No hay restricciones sobre el derecho del abogado a repreguntar a otro colega, sin embargo, el abogado que comparece como testigo no debe esperar beneficiarse de un trato de favor debido a su profesión. Apelaciones (3) El abogado que testifica en un acto procesal no debe representar a ninguna de las partes de la apelación interpuesta de la decisión de dicho acto ENTREVISTAS CON LOS TESTIGOS Entrevistas con los testigos 4.03 Sujeto a las reglas sobre las comunicaciones con una parte representada conforme a las subreglas 6.03 (7), (8) y (9), el abogado puede informarse de los posibles testigos, hayan sido citados o no a comparecer, pero debe revelar su posición y tener cuidado de no subvertir o suprimir ninguna prueba ni procurar que el testigo no participe. [Modificado - junio de 2007]

7 Regla 4 Relación con la administración de justicia 4.04 Las comunicaciones con los testigos que presentan pruebas 4.04 COMUNICACIONES CON LOS TESTIGOS QUE PRESENTAN PRUEBAS Comunicaciones con los testigos que presentan pruebas 4.04 Sujeto a las directivas del tribunal, el abogado que se comunica con los testigos que presentan pruebas debe observar las siguientes reglas: (a) durante el interrogatorio principal, el abogado que lleva el interrogatorio puede discutir con el testigo sobre toda cuestión que no se haya tratado todavía en el interrogatorio; (b) durante el interrogatorio principal dirigido por otro profesional jurídico de un testigo a quien le resulte indiferente la causa del abogado, el abogado que no lleve el interrogatorio principal puede discutir sobre las pruebas con el testigo, (c) entre la finalización del interrogatorio principal y el inicio de las repreguntas del testigo que el abogado asigna, éste no debe discutir sobre el testimonio principal ni sobre las cuestiones presentadas o mencionadas durante el interrogatorio principal, (d) durante las repreguntas dirigidas por el profesional jurídico de la parte contraria, el abogado no debe tener ninguna conversación con el testigo que él asigna en lo que se refiere a su testimonio o a una cuestión relativa al procedimiento, (e) entre la finalización de las repreguntas y el inicio del reinterrogatorio, el abogado que procede al reinterrogatorio del testigo no debe discutir de la prueba que será examinada durante el curso del reinterrogatorio, (f) durante las repreguntas de un testigo a quien le resulte indiferente su causa, el abogado que lleva las repreguntas puede discutir con el testigo sobre su testimonio, (g) durante las repreguntas de un testigo que es favorable a su causa, el abogado que dirige las repreguntas debe limitar toda conversación con aquél de la misma forma que sus comunicaciones con el testigo que él asigne en el curso del interrogatorio principal; y (h) durante el reinterrogatorio de un testigo asignado por el profesional jurídico de la parte contraria, el abogado no debe tener con él ninguna comunicación relativa al testimonio que va a presentar durante el reinterrogatorio, si el testigo es favorable a su causa. Sin embargo, el abogado puede discutir las pruebas con un testigo que tiene intereses opuestos. [Modificado - junio de 2007] Si se plantea la pregunta de si el comportamiento del abogado viola la presente regla, con frecuencia será apropiado obtener el consentimiento del profesional jurídico de la parte contraria o el permiso del tribunal antes de entablar conversaciones susceptibles de ser consideradas indebidas. Esta regla se aplica, con las modificaciones necesarias, a los interrogatorios que tienen lugar fuera del tribunal.

8 4.05 Relaciones con los jurados Regla RELACIONES CON LOS JURADOS Comunicaciones antes del juicio [Modificado - junio de 2007] 4.05 (1) El abogado que representa a un cliente no debe, antes del juicio de un caso, comunicarse con nadie que sepa que es miembro del panel de jurados para ese juicio, ni hacer que otra persona establezca comunicación. El abogado puede investigar a un posible jurado para buscar motivos de recusación, siempre que no se comunique directa o indirectamente con el jurado ni con ningún miembro de su familia. Sin embargo, el abogado no debe realizar una investigación irritante o acosadora sobre un miembro del panel de jurados o sobre un jurado, ni hacer que alguien la realice, ofreciéndole apoyo financiero o de otro modo. Divulgación de la información (2) El abogado que representa a un cliente divulgará al juez y al abogado de la parte contraria toda información en su posesión sobre el hecho de que un jurado o posible jurado: (a) tenga o pueda tener un interés, directo o indirecto, en el resultado del caso, (b) conozca al juez que preside la audiencia, a cualquier abogado o litigante, o esté relacionado de cualquier forma con uno de ellos, o (c) conozca a una persona que ha comparecido o se espera que comparezca como testigo, o está relacionado de cualquier forma con tal persona, a menos que el juez y el abogado de la parte contraria hayan sido informados previamente al respecto. (3) El abogado debe revelar sin demora al tribunal toda información en su posesión sobre la mala conducta de un miembro del panel de jurados o de un jurado hacia otro miembro del panel de jurados, otro jurado o los miembros de la familia de un jurado. Comunicación durante el juicio (4) Con excepción de lo que permita la ley, el abogado que representa a un cliente no debe, durante el juicio de un caso, comunicarse con los jurados o hacer que otra persona lo haga. (5) Un abogado que no esté relacionado con la causa enjuiciada no debe comunicarse con los jurados con respecto a esta causa, ni hacer que otros lo hagan.

9 Regla 4 Relación con la administración de justicia 4.06 El abogado y la administración de justicia Las restricciones impuestas a las comunicaciones con los jurados reales o potenciales se aplican también a las comunicaciones con los miembros de su familia o a las investigaciones realizadas sobre estas personas EL ABOGADO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Obligación de alentar el respeto hacia la administración de justicia 4.06 (1) El abogado se esfuerza por mejorar la administración de justicia y alentar al público a que la respete. La obligación inscrita en la regla no se limita a las actividades profesionales del abogado sino que se trata de una responsabilidad general vinculada a su posición en la comunidad. Sus responsabilidades son mayores que las de un particular. El abogado debe velar por no debilitar ni destruir la confianza del público en las instituciones o autoridades jurídicas presentando alegatos irresponsables. En su vida pública, el abogado debe mostrarse particularmente prudente a este respecto porque, por su profesión, se tenderá a dar peso y credibilidad a sus declaraciones públicas. Pero, por la misma razón, no debe dudar en denunciar una injusticia. El abogado admite ejercer su profesión sujeto, automáticamente, al principio esencial de justicia igual para todos dentro de un sistema accesible, ordenado e imparcial. No obstante, para que funcionen bien las instituciones jurídicas, es preciso que cuenten con el respeto del público. La evolución de las sociedades humanas y la imperfección de las instituciones sociales exigen esfuerzos constantes para mejorar la administración de la justicia y mantener así el respeto que el público le otorga. Crítica de los tribunales - Si bien los ciudadanos, incluidos los miembros de la profesión jurídica, pueden examinar y criticar legítimamente los procedimientos y las decisiones de los tribunales, la ley y los usos con frecuencia impiden a los jueces y a los miembros de los tribunales defenderse por sí mismos. Este hecho impone responsabilidades particulares para los abogados. En primer lugar, los abogados deben evitar toda crítica mezquina, excesiva o de la que no estén convencidos de buena fe, teniendo en cuenta que, a los ojos del público, los conocimientos profesionales confieren una importancia particular a sus opiniones o críticas. En segundo lugar, si las críticas del abogado se refieren a un procedimiento en el que ha tomado parte, se corre el riesgo de que sean o parezcan de carácter partidista en vez de objetivo. En tercer lugar, cuando los tribunales sean objeto de críticas injustas, los abogados que participen en la administración de la justicia son los que se encuentran en mejor situación para defenderlos y deben hacerlo efectivamente, primero porque los miembros del tribunal no pueden defenderse por sí mismos, y también porque al hacerlo permiten que el público comprenda mejor y, por lo tanto, respete más el sistema jurídico. La formación del abogado, su posición privilegiada y su experiencia le permiten observar el funcionamiento de las leyes, las instituciones jurídicas y las autoridades públicas y descubrir sus puntos fuertes y débiles. El abogado debe, por tanto, ser el primer instigador de la mejora del sistema jurídico, pero sus críticas y proposiciones deben estar hechas de buena fe y ser motivadas.

10 4.07 Los abogados como mediadores Regla 4 Búsqueda de modificaciones de carácter legislativo o administrativo (2) El abogado que reclame modificaciones de carácter legislativo o administrativo debe precisar si actúa en interés propio, en interés de un cliente o en interés público. El abogado puede reclamar modificaciones legislativas o administrativas en nombre de un cliente, incluso si no está personalmente de acuerdo con ellas, pero si pretende actuar en interés público debe apoyar sólo las modificaciones que estime concienzudamente que sean favorables a dicho interés. Seguridad de los juzgados (3) El abogado que tenga motivos razonables para creer que hay probabilidades de que ocurra una situación peligrosa en un juzgado debe proporcionar información detallada a la policía local. En la medida de lo posible, el abogado debe proponer soluciones a los problemas previstos, tales como: (a) la necesidad de una mayor seguridad y (b) que la decisión judicial debe ser reservada. El abogado debe también notificar, en la medida de lo posible, a otros abogados que se sepa que participen en procedimientos que se celebren en ese juzgado donde es probable que se produzca una situación peligrosa. Además de ser un aviso de peligro, este gesto permite a estos abogados proponer medidas de seguridad que no obstaculicen el derecho de un acusado o de una parte a un juicio imparcial. El abogado debe observar las disposiciones de la regla 2.03 (Confidencialidad) si la situación implica la información relativa a su cliente LOS ABOGADOS COMO MEDIADORES Función del mediador 4.07 El abogado que actúa como mediador se asegura, al principio del proceso de mediación, de que las partes comprendan perfectamente que: (a) el abogado no está actuando como tal para ninguna de las partes pero, como mediador, su función es asistir a las partes a resolver los puntos litigiosos, y (b) las comunicaciones entabladas en el curso o como consecuencia del proceso de mediación pueden estar protegidas por privilegios del common law, pero no por el secreto profesional del abogado.

11 Regla 4 Relación con la administración de justicia 4.07 Los abogados como mediadores En su calidad de mediador, el abogado generalmente no da consejos, sino información jurídica a las partes durante el proceso de mediación. En general, ni el abogado que actúa como mediador, ni los asociados o los profesionales asalariados de su bufete deben representar a una parte en la mediación ni proporcionarle asesoramiento jurídico, teniendo en cuenta la regla 2.04 (Evitar conflictos de intereses), sus comentarios y los principios de common law. El abogado que actúa como mediador en general debe alentar a las partes a que busquen consejos de uno de sus colegas antes y durante el proceso de mediación, si no lo han hecho aún. Cuando en el proceso de mediación, el abogado que actúa como mediador prepara un proyecto de contrato para que sea sometido a examen por las partes, les debe aconsejar y alentar expresamente a que obtengan de forma separada representación jurídica independiente con respecto a dicho proyecto de contrato.

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