ANEXO INSTALACIÓN RECEPTORA DE GAS

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1 ANEXO

2 2 ÍNDICE 1.- MEMORIA ANTECEDENTES Objeto del proyecto Promotor Emplazamiento y situación del edificio Justificación del tipo de gas combustible utilizar Clasificación de la Instalación Receptora según la presión máxima de servicio NORMATIVA DE APLICACIÓN Normativa de obligado cumplimiento de rango estatal Normas UNE Normativa recomendada. Normas tecnológicas SUMINISTRO Tipo y clase GC. Gas canalizado DISEÑO DE LA INSTALACIÓN Estimación de consumo Potencia nominal de utilización simultánea Caudal máximo simultáneo individual Potencia nominal de utilización simultánea de la instalación común Dimensionado de las conducciones TUBERÍAS Instalación de tuberías Uniones ELEMENTOS DE REGULACIÓN ESTACIÓN DE REGULACIÓN Y MEDIDA CONDICIONES DE DISEÑO Y VENTILACIÓN DE LOCALES DESTINADOS A CONTENER APARATOS A GAS Aparatos de circuito abierto que no necesitan estar conectados a conducto de evacuación Sótano suficientemente ventilado Ventilación rápida Aparatos de circuito estanco Aparatos de circuito abierto conectados a conducto de ventilación CONDICIONES DE VENTILACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE LOS LOCALES COLECTIVOS Y COMERCIALES DESTINADOS A CONTENER APARATOS DE GAS Entradas de aire Ventilación rápida en los locales colectivos y comerciales....26

3 Volumen mínimo en locales colectivos y comerciales CÁLCULOS Bases Cálculos Acometida interna Elementos de regulación (ERM) Red de distribución Descripción de la solución adoptada Acometida interior Instalación E.R.M Red de distribución interior Aparatos receptores...33

4 4 INTRODUCCIÓN En el proyecto original estaba previsto que la instalación de gas del edificio se alimentara desde dos depósitos de GLP (propano comercial) enterrados suministrados por la empresa REPSOL. Los depósitos enterrados, así como su situación, pueden observarse en las siguientes imágenes:

5 5 Sin embargo, puestos en contacto con la empresa suministradora GAS NATURAL FENOSA, se nos ha informado de la posibilidad de conectar el edificio a su red de distribución. Esta es la opción que desarrollaremos. Los consumos considerados son los correspondientes a la cocina de la cafetería y a las calderas encargadas de producir agua caliente para el consumo y para la climatización del recinto y el calentamiento de las piscinas. A pesar de que existen algunos tramos de canalización de polietileno enterrada, se considera que no se pueden aprovechar dado el deterioro que han sufrido. Además, el trazado de la instalación será totalmente distinto al previsto en principio, dada la posibilidad de conexión a la red de Gas Natural. Todo esto se refleja en el análisis de la certificación 12.

6 6 1.- MEMORIA ANTECEDENTES Objeto del proyecto El presente anexo tiene como objeto la descripción de las instalaciones a realizar de la instalación receptora para el suministro de gas a los aparatos de utilización de la piscina y cafetería objeto de este proyecto de ejecución Promotor Excelentísimo Ayuntamiento de Ribarroja del Turia Emplazamiento y situación del edificio de Riba-Roja del Turia Justificación del tipo de gas combustible utilizar El suministro de gas se efectúa por la empresa GAS NATURAL-FENOSA, mediante la conexión a su red de media presión (MPA) Presión máxima de servicio La presión máxima de servicio, al tratarse de gas natural a media presión (MPA), estará comprendida entre 0,05 y 0,4bar NORMATIVA DE APLICACIÓN El diseño, los materiales y métodos que se empleen en la construcción de la Instalación Receptora de gas combustible, las conexiones de los aparatos a gas, la ventilación y dimensiones de los locales que albergan esta instalación deberán observar y cumplir la normativa estatal en vigor que le sea de aplicación.

7 7 Se indica una relación de la Normativa en vigor a cumplir referente a estas Instalaciones Normativa de obligado cumplimiento de rango estatal - REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a Norma UNE /93 Instalaciones de Gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales. - NBE Instalaciones de gas en edificios habitados (O.-P.G. 29/III/74). BOE 30/II/74-11/IV/74-27/IV/74. - Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles (D.-M.I. 26/X/73).BOE 21/XI/73-20/II/84. - Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e Instrucciones MIG (D.-M.I.E. 18/XI/74), BOE 6/XII/74-8/XI/83-23/VII/84. - Instrucción sobre Documentación y puesta en Servicio de las Instalaciones Receptoras de Gases combustibles e Instrucción sobre Instaladores Autorizados de gas y Empresas Instaladoras (O.- M.I.E. 17/XII/85). BOE 9/I/86. - I.T.C. M.I.E. AP. Aparatos a Presión (R.D. -M.I.E. 4/IV/79), BOE 29/V/79-28/VI/79-12/III/82-13/IV/85-20/VI/85-28/XI/89. - Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible (R.D.- M.I.E. 20/V/88). BOE 25/V/88. - I.T.C. M.I.E. AG Aparatos a Gas. (O.-M.I.E. 7/VI/88), BOE 20/VI/88, 27/XII/88. - Directivas de la C.E.E. nº75/324 y nº76/767 Aparatos a Presión (R.D. M.I.E.30/III/88). BOE 20/V/88. - Directiva nº 89/106/CEE (R.D. 1630/ 1992) Productos de la Construcción. - Directiva nº 92/42/ CEE (R.D. 275/1995) Requisitos de rendimiento para calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos y gaseosos. - Directiva nº 90/396/CEE (R.D.1428/1992) Aparatos de gas.

8 8 - Homologación C.E.E. de aparatos a Presión (R.D. M.I.E. 23/XI/90), BOE 28/XI/ Normas UNE Listado resumen de las normas que a continuación se relacionan como de obligado cumplimiento en la forma en que queda especificado en las ITC correspondientes. - UNE Tubos roscables de acero de uso general. Medidas y masas. Serie normal. - UNE Condiciones generales que deben cumplir las llaves para combustibles gaseosos maniobradas manualmente a presiones de servicio de hasta 5 kgf/cm 2, en instalaciones interiores. - UNE Cobre C Tubos redondos de precisión, estirados en frío sin soldadura para su empleo con manguitos soldados por capilaridad. Medidas, tolerancias, características mecánicas y condiciones técnicas de suministro. - UNE Plásticos. Tubos de polietileno de media y alta densidad para canalizaciones enterradas de distribución de combustibles gaseosos. Características y métodos de ensayo. - UNE Clasificación de los combustibles gaseosos en familias Normativa recomendada. Normas tecnológicas NTE-IGL/73, NTE-IGC/73 y 86, NTE-ISH/74, NTE-IGN/75, NTE-IGO/ SUMINISTRO Tipo y clase Se empleará gas natural procedente de la red de la compañía suministradora GAS NATURAL-FENOSA, a media presión (MPA) Gas canalizado El trazado de las conducciones de gas con respecto al edificio viene reflejado en el plano correspondiente.

9 DISEÑO DE LA INSTALACIÓN a) Acometidas. b) Depósitos y bocas de carga. c) Elementos de regulación y de corte. d) Locales de instalación de centralización de contadores. e) Locales de instalación de equipos individuales. Ventilación y entrada de aire de combustión y evacuación de humos. f) Locales de instalación de equipos comunitarios. Ventilación y entrada de aire de combustión y evacuación de humos Estimación de consumo El consumo de gas natural va ser debido a la necesidad de alimentar dos calderas, las cuales van a tener las funciones siguientes: -Calefacción zonas tratadas Kcal/h -Recalentamiento aire deshumectado piscina Kcal/h -Producción de agua caliente sanitaria Kcal/h -Calentamiento agua piscina Kcal/h Total Kcal/h También se deberá contar con la previsión de consumo de los aparatos de la cocina de la cafetería, cuyas potencias estimadas será las siguientes: - 1 ud. FRYTOP Kcal/h - 1 ud. Cocina 4 fuegos + horno Kcal/h

10 10-1 ud. Freidora Kcal/h Total Kcal/h Potencia nominal de utilización simultánea Las calderas instaladas no corresponden con lo indicado en el proyecto original. El modelo escogido era el ROCA CPA 200; en su lugar se han montado dos unidades del modelo DUPLEX EVO 330 de ADISA, válidas tanto para GLP como para gas natural. La potencia suministrada por ambas calderas asciende a 638,6 Kw, frente a los 473,2 Kw de las presupuestadas originalmente. Se instalan 2 calderas con una potencia total de Kcal/h (638,6 Kw). La potencia nominal de utilización será de Kcal/h (467,4 Kw), correspondiente a la potencia expresada en el apartado anterior (sin tener en cuenta el consumo de los aparatos de la cocina). Por tanto, la potencia de las calderas se considera suficiente para las potencias a suministrar consideradas. En cuanto al uso de la cocina, la potencia nominal de utilización simultánea coincidirá con la total, para las horas de funcionamiento de la cocina Caudal máximo simultáneo individual El caudal máximo Simultáneo (QSI) a suministrar a la instalación, vendrá dado por la expresión: Potencia _ aparato PCS Siendo Q si el caudal consumido por cada aparato, expresado en m 3 /h para los gases de la primera y segunda familia, y en kg/h para los de la tercera, y PCS el poder calorífico superior del gas combustible elegido. Los siguientes valores indican el PCS de diferentes gases combustibles: Primera familia Gas ciudad: kcal/m 3. Aire propano: Kcal/m 3.

11 11 Segunda familia Gas natural: kcal/m 3. Aire propanado: kcal/m 3. Tercera familia Propano comercial: kcal/m 3. Butano comercial: kcal/m 3. En este caso se trata de gas natural, por lo que PCS = kcal/m 3. En el caso de las calderas, existe un consumo de: Potencia _ aparato = PCS _ Kcal / h _ kcal / m3 = 38,33 m 3 /h En el caso de la cocina, tenemos: Potencia _ aparato PCS = _ Kcal / h _ kcal / m3 =5,61 m 3 /h Potencia nominal de utilización simultánea de la instalación común La potencia nominal de utilización simultánea de la instalación común, o lo que es equivalente, el sumatorio de los caudales máximos simultáneos (QSi) a suministrar a las instalaciones individuales alimentadas por la misma instalación común, viene expresada en m 3 /h; y estará afectada por el factor de simultaneidad (Si) de uso, Estos coeficientes vienen indicados en el Reglamento para instalaciones con calefacción (S1) o sin calefacción (S2). Q SC = Q Si x Si Las Potencias Nominales de utilización simultánea de las instalaciones comunes (PSC) se calcularán aplicando al caudal máximo simultáneo de la instalación común (QSC) el valor del poder calorífico máximo (PSC) del gas combustible elegido. P SC = Q SC x PCS (kcal/h o termia/h)

12 12 (Recordemos que kcal/h = 1 termia/h) La Potencia Nominal de utilización simultánea de una instalación común en la que existan usos comerciales y/o colectivos, se deberá determinar en cada caso particular y siempre en función de los aparatos a instalar y de la previsión de uso de los mismos. En este caso nos encontramos con una instalación común en la que existen usos colectivos. Por lo tanto el factor de simultaneidad de uso será la unidad. De este modo tendremos para este caso: Q SC = Q Si x Si = 38,33 m 3 /h Dimensionado de las conducciones Se realiza el dimensionamiento de la instalación en base a las siguientes hipótesis, válidas con carácter general: a) Pérdida de carga máxima admisible en tramos de media presión A o B, 5-10 % para evitar velocidades excesivas en las conducciones, v < 20m/s. Valores máximos admisibles de la velocidad del gas en cada tramo: Interior Edificio: 6 m/s. Zona Común: 10 m/s. Zona exterior aérea: 20 m/s. (patio luces, fachada) Zona Exterior enterrada: 30 m/s. b) Pérdida de carga máxima admisible en tramos de baja presión, 15 mm.c.a. Este valor se refiere únicamente a las conducciones y accesorios, reservándose en cualquiera de los casos 5 mm.c.a. para el contador. c) Longitud equivalente de la conducción en cada tramo, es decir la longitud real incrementada en un 20 % por la existencia de accesorios (válvulas, racores, codos,...). d) Cálculo de la pérdida de carga por unidad de longitud en el tramo más desfavorable de la instalación común. e) Cálculo del diámetro de las conducciones por aplicación de las fórmulas de Renouard o mediante aplicación de las tablas de cálculo directo de diámetros y posteriormente conversión a diámetros comerciales.

13 13 En los tramos finales se indicarán los valores de presión nominal, dependiendo del tipo de gas y suministro, fijándose mediante el regulador de presión de abonados o de edificio, o de ambas clases simultáneamente según el caso, admitiéndose márgenes de valores superiores o inferiores en función de los aparatos instalados. Las Presiones Nominales de Funcionamiento de aparatos a gas son, según las diferentes familias de gases combustibles: PRESIÓN DE SERVICIO DE LA INSTALACIÓN PRESIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE APARATOS 1ª Familia 8 a 14 mbar 8 mbar (6 a 15 mbar) 2ª Familia 18 a 22 mbar 18 mbar (15 a 23 mbar) 3ª Familia (propano) 37 a 40 mbar 37 mbar (25 a 45 mbar) 3ª Familia (butano) 28 a 33 mbar 28 mbar (20 a 35 mbar) TUBERÍAS Las tuberías son los elementos de la Instalación Receptora de Gas que conducen y canalizan los gases combustibles desde el punto de suministro de principio (acometida o depósito) hasta los puntos de consumo. Las tuberías a utilizar serán de materiales que no sufran deterioros ni por el gas distribuido ni por el medio exterior con el que estén en contacto por lo que estarán protegidas con un recubrimiento eficaz. Se puede en general, utilizar tubos de cobre, acero, acero inoxidable con limitaciones y polietileno. La normativa también permite la utilización del plomo en determinadas condiciones, pero el uso de este material se encuentra desde hace unos años, progresivamente restringido debido a razones de toxicidad que penalizan su uso. a) Tubo de cobre Los tubos de cobre se pueden utilizar en gases de cualquiera de las tres familias y deben cumplir la norma UNE en cuanto a su composición y espesor de pared. Es del tipo de tubo redondo de precisión, estirado en frío y sin soldadura. En cuanto a los accesorios para la ejecución de las uniones,

14 14 reducciones, derivaciones, codos, curvas, etc., se unirán mediante soldadura por capilaridad en todos los casos estando fabricados por el mismo tubo de cobre o bien podrán ser de bronce o latón, según las respectivas normativas y también preparados para soldar al tubo de cobre por capilaridad. El bronce es, ciertamente, el más recomendable. Las uniones se realizarán mediante soldadura fuerte, en las instalaciones de media presión (MPA y MPB) y Baja Presión (BP) y siempre en instalaciones de gran diámetro. Si las uniones se realizan mediante soldadura blanda, esta tubería sólo podrá utilizarse para baja Presión (BP). Dimensiones y pesos del tubo de cobre según la norma UNE /84. b) Tubo de acero Los tubos de acero podrán utilizarse para gases de las tres familias, con presiones de hasta 4 kg/cm 2. Deberán cumplir la norma UNE o UNE según sean con o sin soldadura. El espesor mínimo estará de acuerdo con la norma UNE y los accesorios para la ejecución de las uniones así como codos, curvas, etc., estarán fabricados con acero de las mismas características que las del tubo al que han de unirse. COMPARACIÓN DE DIMENSIONES ENTRE TUBERÍAS DE ACERO Y COBRE ACERO COBRE mm DIN 2440 pulgadas DIN 1786 De x e (mm) DIN 1754 H3 De x e (mm) 10 3/8 15 x /2 18 x /4 22 x x 1, /4 35 x 1,5

15 /2 42 x 1, x /2 76 x 2, x 2, x 3, x 3,0 D e = Diámetro exterior D i = Diámetro interior e = Espesor pared c) Tubos de acero inoxidable Las tuberías de acero inoxidable se pueden utilizar para canalizar gases de las tres familias. La composición y espesores de pared deberán cumplir la norma UNE Las uniones se realizarán con soldadura fuerte y los accesorios para la ejecución de las uniones así como codos, curvas, etc., estarán fabricados con acero inoxidable de las mismas características que las del tubo al que han de unirse. d) Tubos de polietileno Limitado a tramos empotrados o enterrados y para su empleo siempre se habrá de contar con la autorización expresa de la compañía suministradora realizándose los trabajos bajo su supervisión. Deberá cumplir las prescripciones que se indican en la norma UNE y los accesorios para la ejecución de uniones, derivaciones, codos, curvas, etc., estarán fabricados con polietileno de las mismas características que las del tubo al que han de unirse mediante soldadura a tope o por electrofusión Instalación de tuberías Las tuberías podrán ir, en las Instalaciones Receptoras de Gas:

16 16 - Vistas - Alojadas en vainas o conductos - Empotradas Su trazado no deberá requerir perforaciones que comprometan la solidez del inmueble. Las tuberías deben discurrir por el interior de la vivienda a la que alimentan. No se permitirá el paso de las tuberías por: chimeneas, conductos de evacuación de basuras, huecos de ascensores o montacargas y locales que contengan transformadores o recipientes de combustibles líquidos ya sea en el interior, paredes o suelo de las mismas. A estos efectos los vehículos a motor o un depósito nodriza no tienen la consideración de recipientes de combustibles líquido. Tampoco se permitirá cruzar bocas de aireación o ventilación, conductos de productos residuales, ni estar alojadas en forjados que constituyan el suelo de las viviendas. Las tuberías por las que circulan gases con presencia eventual de condensados deberán tener, pendiente mínima del 0,5% que asegure el flujo de los eventuales condensados hacia su adecuada evacuación, salvo en el caso de habitaciones o descansillos, que pueden ser horizontales en longitudes no mayores a 6 m. Cuando el material usado en estas condiciones sea el acero deberán estar galvanizados o contar con otra protección adecuada. a) Tuberías Vistas Se considera que una tubería es vista cuando su trayectoria es visible en todo o la mayor parte de su recorrido. La distancia mínima entre una tubería vista de gas y otros elementos será: TUBERÍA VISTA DE GAS CURSO PARALELO CRUCE Conducción agua caliente 3 cm 1 cm Conducción eléctrica 3 cm 1 cm Conducción de vapor 5 cm 5 cm Chimenea 5 cm 5 cm

17 17 Suelo por donde discurren 5 cm Los dispositivos de fijación deben estar situados de manera que quede asegurada la estabilidad y alineación de la tubería. b) Tuberías Enterradas Las tuberías de las Instalaciones Receptoras de Gas se considerarán enterradas cuando discurren por el subsuelo, no existiendo ningún local debajo de ellas. Los tramos que discurren por el exterior de los edificios podrán ser de acero, cobre o polietileno. Si son de acero y el tramo es de diez (10) o más metros se deberá proteger con protección catódica. En todo caso se estará a lo dispuesto por el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La profundidad mínima no será inferior a 50 cm. Si se protege la canalización con vaina, la distancia mínima podrá reducirse de los 50 cm preceptivos. El tubo de gas que atraviese el muro de fachada de la edificación, deberá ir dotado de pasamuros adecuado aceptado por la Empresa suministradora. No se permite instalar tuberías enterradas en el suelo de las viviendas o locales. Cuando la canalización enterrada se encuentre próxima a otras instalaciones alojadas en el subsuelo, deberán respetarse las distancias mínimas reflejadas en el detalle. c) Tuberías Envainadas Se considerarán así las tuberías instaladas en el interior de vainas (contratubos) o conductos (cajetines), será obligatorio el envainado cuando las tuberías precisen protección mecánica o discurran por falsos techos, primer sótano, etc. En los tramos a envainar, se empleará como contratubo, preferentemente, el acero galvanizado o pintado exterior e interior, las tuberías de cobre y polietileno según casos (enterrado al exterior, empotrada en paredes exteriores). Las vainas mecánicas serán, inexcusablemente, de acero. Sólo se instalará una tubería por vaina. Las tuberías de la Instalación Receptora de Gas en locales de uso colectivo o comercial cumplirán los siguientes requisitos: - No serán de plomo (salvo caso especial de reparación y reforma de la instalación.

18 18 - No tendrán uniones con soldadura blanda. - Las tuberías de gas en MPB siempre irán en vainas ventiladas por el interior del local, salvo que el regulador se instale en el interior del local. Los conductos de sección, normalmente, rectangular, podrán contener varias tuberías, su sección máxima no superará 0,30 m 2 serán de chapa de acero o aluminio, de espesor mínimo 1,5 cm. Si fueran de obra su espesor no será inferior a 5 cm. - Sótanos: Sólo se deberá permitir que la instalación de gas discurra por un primer sótano cuando sea ineludible y siempre que cumpla como SÓTANO SUFICIENTEMENTE VENTILADO. La tubería irá envainada totalmente, debiendo estar ventilada en ambos extremos al exterior, si el gas fuera más denso que el aire se recomienda no proceder a este tipo de instalación. En todo caso, la vaina metálica contendría la tubería sin llaves ni uniones de ningún tipo, así como tampoco derivaciones; los extremos de la vaina saldrán al exterior. Aunque contemplado por la Norma, de existir en proyecto algún caso, es recomendable previamente consultar a la empresa suministradora Uniones Se definirán en la medida de lo posible las uniones de los distintos elementos y parte de la instalación. Las uniones entre los diferentes tramos de la instalación podrán ser soldadas o de tipo mecánico. En el caso de tubo flexible de conexión a aparato, se seguirán las indicaciones de la UNE , UNE , UNE y UNE /11. El tubo flexible metálico, para conexión de contadores, podrá utilizarse hasta media presión A (MPA). AUTORIZADAS EN NO AUTORIZADA Tuberías vistas Tuberías empotradas Uniones Mecánicas Tuberías enterradas - en falsos techos - en cámara no ventilada - en semisótanos

19 19 TUBERÍA DE ACERO CALIBRADO: La unión mecánica se realizará hasta diámetros de 15 mm mediante unión esfera-cono y racor por anillo cortante (tipo ermeto) ELEMENTOS DE REGULACIÓN Se definirán los tipos y localización existiendo una gran variedad al respecto denominándose armarios de regulación y reguladores de abonado tanto en instalaciones de GN como de GLP. Los armarios de regulación, habitualmente con presión de entrada en media presión B y con salida a media presión A o baja presión, se instalan adosados o empotrados en la pared salvo los que se instalan en el interior de armarios (de ahí su denominación) o bien en cuartos de contadores. La ubicación habitual es en el límite de la propiedad (caso de viviendas unifamiliares con terreno), o bien en las fachadas y azoteas pero siempre en zonas al aire libre para permitir su ventilación. En cuanto a los reguladores de abonado, se disponen acoplados al contador intercalados entre la llave de abonado y el contador, por lo cual de forma casi obligada se disponen en el cuarto destinado a la centralización de contadores y en el caso de que el contador esté situado en la vivienda el mismo se dispondrá de forma que el recorrido de la conducción en media presión A sea lo menor posible. Cuando la presión máxima de servicio, o de alimentación (GLP) en la Instalación Receptora de Gas combustible sea superior a la de utilización o funcionamiento de aparatos, se deberán instalar reguladores de presión que formarán parte de la propia instalación, debiendo estar equipada con válvula de seguridad por máxima presión como sistema de protección contra excesos de presión. De ser necesario, se preverá un sistema contra protección de corte, que actúe en caso de bajadas anormales de la presión de servicio. En el caso de los reguladores de abonado existen dos tipos según el caudal, en un caso para uso doméstico y en otro para locales destinados a usos colectivos o comerciales. Además en el caso de viviendas incorporan una válvula de seguridad por defecto de presión y rearme automático, dispositivo que no se prevé en los locales comerciales. Como seguridad, los reguladores estarán precintados tras su tarado y conexión. Se instalarán en zonas protegidas y no accesibles a personas ajenas a la instalación. Los armarios de regulación se encuentran habitualmente normalizados según su capacidad y el tipo de instalación receptora a que se destinan: así se denominan A-10 (caudal nominal 10 m 3 /h), A-25 (caudal nominal 25 m 3 /h), A-50 (caudal nominal 50 m 3 /h), etc., y con una presión de regulación de 22 mbar para instalaciones receptoras en viviendas. Los de media presión B incorporan, además del regulador, un filtro, tomas de

20 20 presión y llaves de entrada y salida e incluso el contador y la válvula de seguridad por defecto de presión con rearme automático ESTACIÓN DE REGULACIÓN Y MEDIDA La Estación de Regulación y Medida (E.R.M.), incluye el conjunto de aparatos y accesorios instalados entre el final de la Acometida Interior y el inicio de las líneas de distribución interior y cuya misión es filtrar el gas de las impurezas que pueda arrastrar en su movimiento en el interior de las tuberías, regular la presión de distribución a valores prácticos de trabajo y medir el gas suministrado al usuario. Se instalarán dos contadores, uno de tipo G-25 para las calderas y otro de tipo G-6 para la cafetería CONDICIONES DE DISEÑO Y VENTILACIÓN DE LOCALES DESTINADOS A CONTENER APARATOS A GAS Ventilación es tanto la acción de entrada de aire exterior como la evacuación al exterior de los productos de la combustión y del aire viciado. Las condiciones de ventilación que deben cumplir los locales donde se instalan aparatos de gas se fijan en la MI-IRG 05 del Reglamento de Instalaciones de Gas en los Locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales (RIGLO). Las condiciones detalladas en esta normativa deben considerarse con el carácter de mínimos ya que en ocasiones la normativa es demasiado permisiva. Así, por ejemplo, el gas es un excelente combustible pero siempre es deseable exagerar la seguridad para evitar la posibilidad de atmósferas peligrosas en los locales donde se produce la combustión. En efecto, para el diseño de ventilaciones (que no es otra cosa que una renovación de aire) en locales con aparatos a gas se debe tener en cuenta que se precisa 1 m 3 de aire por cada 1000 kcal. o 1 termia producida por combustión de gas; y que 1 m 3 de gas llega a producir en atmósfera normal hasta casi 6 m 3 de gases combustibles y vahos a temperaturas superiores a 100 C. Existen unos aspectos básicos a tener en cuenta que siempre deben cumplirse estrictamente: - Está prohibido situar cualquier tipo de aparato de gas en un nivel inferior al primer sótano (el concepto de sótano a efectos de instalaciones de gas no coincide con el estrictamente arquitectónico) y se detalla en el apartado al que nos remitimos. En todo caso se considera semisótano o primer sótano a la primera planta por debajo del suelo que se encuentre a nivel inferior en más de 60 cm con relación al suelo exterior (calle o patio de ventilación) en todas las paredes que conforman el local.

21 21 - En los locales o recintos donde se proyecte la instalación de aparatos a gas, se deberán inexcusablemente, contemplar las siguientes condiciones para obtener una ventilación eficaz y suficiente. Dos locales se podrán considerar como un local único si se comunican entre sí mediante aberturas permanentes cuya superficie será como mínimo de 3 m 2. Se considerará zona exterior una terraza o galería si esta dispone de una superficie PERMANENTE ABIERTA que sea al menos igual al 40% de la superficie de sus paredes que den al exterior o a un patio de ventilación que tendrá como mínimo, una superficie en planta de 4 m 2 y su lado menor deberá ser igual o mayor a 2 m. En cualquier, caso la superficie permanentemente abierta será como mínimo de 2 m 2. Además los patios de ventilación estarán abiertos en su parte superior. En edificios ya construidos se admite que la superficie en planta del patio de ventilación sea al menos de 3 m 2 y su lado menor 1 m. Si no se cumpliera esta dimensión se provocará un tiro continuo en el patio practicando una abertura de entrada de aire exterior en la parte baja del mismo. Los aparatos de gas, como ya se ha comentado anteriormente, se clasifican respecto a la forma de cómo realizan la combustión en abiertos y estancos teniendo diferentes exigencias de ventilación que procederemos a detallar. Conviene tener presente que el Comité Europeo de Normalización ha establecido una clasificación en la que se designa a los aparatos por una letra seguida de dos números: los números indican si la evacuación de humos es con tiro natural o con tiro forzado y en este segundo caso la posición ocupada por el ventilador. Tipo A: Aparatos de circuito abierto No Conectados a conducto de evacuación. Tipo B: Aparatos de circuito abierto Conectados a conducto de evacuación. Tipo C: Aparatos de circuito estanco Aparatos de circuito abierto que no necesitan estar conectados a conducto de evacuación Estos aparatos pueden estar o no conectados a un conducto de evacuación y está taxativamente prohibida su instalación en dormitorios, cuartos de baño o aseos. Los aparatos de circuito abierto más habituales son: - Aparatos de cocción.

22 22 - Equipos tales como refrigeradores, lavadoras, secadoras, etc., cuyo consumo nominal no supere los 4,65 kw (4.000 kcal/h). - Aparatos de calefacción que utilicen directamente el calor generado y cuyo consumo nominal no supere las 4,65 kw (4.000 kcal/h) en locales de menos de 70 m 3. Si el consumo nominal de aparato en cuestión es superior al citado pero no supera los 6,97 kw (6.000 kcal/h), podrá instalarse en circuito abierto, siempre que disponga de dos dispositivos de seguridad y que el local que lo alberga tenga un volumen igual o mayor a 70 m 3. - Para volúmenes comprendidos entre 70 y 75 m 3 la potencia máxima podrá ser de hasta kcal/h (6,97 kw) y para volúmenes superiores pueden instalarse equipos de hasta 80 kcal/h por cada metro cúbico de local. La Norma UNE /93 y el Reglamento de Instalaciones Receptoras de Gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales no prohíbe, la instalación de aparatos a gas en recintos con entrada de aire indirecta (punto 5/ UNE ), esto solo será aplicable y con limitaciones en casos de colectividades o actividades comerciales (restaurantes, bares, etc.), pero no se debería aplicar en viviendas aunque es frecuente su utilización particularmente en casos de actuaciones de rehabilitación. La entrada indirecta de aire deberá comunicar el local en el que se alojan los aparatos a gas con el exterior a través de otro local. Este segundo local dispondrá de entrada directa de aire del exterior y ser contiguo al que contiene los aparatos a gas, aunque también se acepta que estén separados ambos locales por un pasillo o distribuidor. En cualquier caso se debe de vigilar estrictamente el hecho de que las aberturas o conductos se realicen de tal manera que no pongan en contacto el local con cámaras de aire u otros huecos propios de la construcción a efectos de evitar posibles almacenamientos de gas. El volumen mínimo de un local para instalar en el un aparato a gas de circuito abierto sin conducto de evacuación es de 8 m 3. Si el edificio no fuera de nueva planta se admite un volumen mínimo de 6 m 3 incrementándose la superficie de entrada de aire en un 20%. Los armarios cocinas se deberán incorporar para su uso, mediante apertura de puertas o mamparas, a un espacio mayor que deberá cumplir los requisitos exigidos (volumen mínimo 8 m 3 y ventilación directa al exterior) Sótano suficientemente ventilado La actual normativa de Instalaciones de Gas considera semi-sótano o primer sótano toda aquella planta de edificios que se encuentre por debajo del suelo a un nivel inferior a 60 cm con respecto al suelo exterior en todas sus paredes perimetrales.

23 23 Para poder ubicar en él algún tipo de aparato a gas, deberá poseer entrada y salida de aire en comunicación directa con el exterior y dispuestas en paredes opuestas Ventilación rápida En los locales que se instalan aparatos sin dispositivos de seguridad en caso de extinción de llama (cocinas, etc.) deberán disponer la posibilidad de efectuar una ventilación rápida. Para ello dispondrán de abertura de al menos 0,4 m Aparatos de circuito estanco Son los que su cámara de combustión no tiene comunicación alguna con la atmósfera del local que lo alberga. Este tipo de aparatos son los únicos que pueden ser instalados en locales tales como dormitorios, baños o aseos, si bien en este último caso deben respetarse los volúmenes utilización que al respecto recomienda el REBT además de cuidar especialmente la conexión eléctrica por tratarse de locales húmedos. En la medida que sea posible, es recomendable la instalación de estos aparatos de circuito estanco (calentadores, radiadores y estufas, etc.) en lugar de los de circuito abierto, esto garantizará un mayor nivel de seguridad. Este tipo de aparatos (calentadores, calderas mixtas), ya comienza a ser obligatorio, incluso en las galerías abiertas (que luego el usuario acristala), en alguna comunidad autónoma. Si se prevé en proyecto la instalación de este tipo de aparatos diseñándose un conducto de aspiración y evacuación, se obtendrá una gran mejora de la calidad en el uso de las galerías en patios de luces (Se evita que el piso superior reciba los vahos de la combustión del piso inferior), a la vez que se incrementa notablemente la seguridad. Sin embargo debe especificarse que, debido al gran éxito que está teniendo la difusión de estos modelos estancos, existen determinados capitales que han comenzado a exigir que la evacuación de humos se lleve hasta la cubierta pues se han detectado, especialmente en períodos invernales y en patios interiores, concentraciones de No muy elevadas. El extremo final del conducto de evacuación de los Productos de Combustión (PdC) estará situado a una distancia mínima de cualquier abertura destinada a ventilación de locales debiendo ir siempre provisto de su correspondiente deflector.

24 Aparatos de circuito abierto conectados a conducto de ventilación Los aparatos de este tipo siempre han de evacuar los productos de combustión mediante un conducto adecuado y deben tener acoplado sobre el aparato o incorporado en el mismo un cortatiros en el bloque de salida de los productos de combustión. Es decir dispuesto antes de la conexión al conducto de evacuación a excepción de las chimeneas hogar a gas o similares que no incorporan cortatiro ni lo llevan acoplado. La incorrecta evacuación de humos es el aspecto que provoca mayor número de accidentes y problemas en las instalaciones gas ya que la normativa (MI-IRG 05 del RIGLO) es demasiado permisiva pudiendo presentarse dificultades pese a una correcta observación de esta Instrucción. Los conductos de evacuación deben desembocar en una chimenea individual (solución más recomendable para edificios de hasta tres plantas de altura), en un conducto de ventilación colectivo como el indicado en la NTE-ISH (solución también recomendable para alturas superiores a las cuatro plantas) y por último, a una chimenea general común (solución a evitar en lo posible) caso en que los problemas son casi seguros en climas templados debido a la disminución del tiro térmico CONDICIONES DE VENTILACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE LOS LOCALES COLECTIVOS Y COMERCIALES DESTINADOS A CONTENER APARATOS DE GAS Cuando la instalación receptora esté ubicada en locales destinados a usos colectivos o comerciales y además concurra alguno de los siguientes casos: a) La potencia nominal de utilización simultánea instalada para usos de cocción y/o preparación de alimentos y bebidas sea superior a 30 kw ( kcal/h). b) La potencia nominal de utilización simultánea instalada para cualquier otro uso no indicado en el párrafo anterior sea superior a 70 kw ( kcal/h). En el caso particular de calderas a gas para calefacción o agua sanitaria tanto la instalación receptora de gas que las alimente como el local que las contenga deberán cumplir lo dispuesto en la norma UNE Será obligatorio que se cumplan los requisitos siguientes: Entradas de aire Las entradas de aire necesario para la combustión serán en todos los casos obligatoriamente directas y deberán cumplir con los requisitos indicados para este tipo de entradas de aire. El dimensionado de las entradas de aire necesario para la combustión de los aparatos no conectados a conductos de evacuación vendrá dado por la siguiente expresión:

25 25 SECCIÓN (cm 2 ) = 5 x (gasto calorífico total instalado de los aparatos no conectados, expresado en termias/hora) 1 termia/hora = kcal/h En ningún caso esta sección será inferior a 70 cm 2. Esta superficie deberá sumarse en su caso a la exigida en la tabla siguiente para el resto de aparatos conectados existentes en el local. GASTO CALORÍFICO TOTAL (GC) DE LOS APARATOS INSTALADOS SECCIÓN LIBRE DE LA ABERTURA Hasta 25 kw ( kcal/h) 30 cm 2 Hasta 70 kw ( kcal/h) 70 cm 2 Superior a 70 kw ( kcal/h) 5 cm 2 por cada kcal/h S = (4,3 x GC) cm 2 (GC en kw) La entrada de aire puede subdividirse en varias aberturas situadas en el mismo recinto siempre que la suma de las superficie libres sea igual a la sección total. Cuando la entrada de aire se realice a través de un conducto, deberán aplicarse los factores de corrección de la siguiente tabla. GASTO CALORÍFICO TOTAL (GC) DE LOS APARATOS INSTALADOS SECCIÓN LIBRE DE LA ABERTURA 3 < L < 10 1,5 10 < L < < L < 50 2,5

26 Ventilación rápida en los locales colectivos y comerciales Cuando sea exigible una abertura para ventilación rápida del local ésta deberá ser practicable directamente al exterior o a un patio de ventilación. En todo caso la abertura no deberá ser inferior a 0,4 m 2. Si ello no es posible podrá sustituirse dicha exigencia por la incorporación en el interior del local de un detector de fugas que accione un sistema automático de corte que impida el paso de gas al recinto en caso de presencia de gas sin quemar. Los equipos detectores de fugas de gas deberán cumplir con la correspondiente norma UNE o a una norma de reconocido prestigio aceptada por alguno de los países de la C.E.E. Es recomendable consultar a la Consejería Autonómica el criterio a aplicar Volumen mínimo en locales colectivos y comerciales En locales destinados a usos colectivos y comerciales donde se instalen aparatos no conectados a conductos de evacuación el volumen bruto mínimo vendrá dado por la siguiente expresión: - Volumen (m 3 ) = Gasto calorífico total instalado en el local que contiene los aparatos no conectados expresados en termias/hora (1 termia/hora = kcal/h). - En ningún caso este volumen será inferior a 8 m 3. - Evacuación de los productos de la combustión de aparatos de cocción y/o preparación de alimentos y bebidas, de gasto calorífico total superior a 30 kw ( kcal/h). En estos casos la evacuación de los productos de la combustión deberá realizarse mediante un conducto de sección adecuada que tenga su inicio en una campana colocada sobre los quemadores del aparato y que desemboque al exterior mediante: a) Un conducto individual que dé directamente al exterior a través de techo o pared lateral procurando, a fin de que se consiga un correcto tiro natural, que la distancia vertical entre la base de la campana y el orificio terminal de salida del conducto sea superior a 2,5 m. b) Conexión a una chimenea general de un edificio. La eventual utilización de extractores mecánicos individuales incorporados al sistema de evacuación, deberá realizarse asegurando que cuando el extractor esté parado quede una sección libre de paso de 100 cm 2. En ningún caso estos extractores podrán conectarse a una chimenea general de un edificio si no ha sido diseñada para ello.

27 27 CARACTERÍSTICAS DE LOS LOCALES EN FUNCIÓN DE LOS APARATOS A INSTALAR. ENTRADAS DE AIRE Y EVACUACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTIÓN. Aparatos de circuito abierto Aparatos de circuito estanco. Aparatos conectados a conducto de Aparatos no conectados a conducto de evacuación evacuación No deben ser Tipo de local Ninguna limitación dormitorios, cuartos de baño, ducha o No deben ser dormitorios, cuartos de baño, ducha o aseo. aseo. Volumen mínimo Ninguna limitación Ninguna limitación Edificios de nueva construcción: Volumen 8 m 3 Edificios ya construidos: Volumen 6 m 3 (Deberá incrementarse la sección de entrada de aire en un 20%, cuando el volumen esté comprendido entre 6 y 8 m 3 ). Los armarios-cocina no tendrán ninguna limitación de volumen siempre y cuando se abran a un local que satisfaga los requisitos mencionados en los puntos anteriores. Locales que contengan aparatos ce calefacción cuyo consumo nominal esté comprendido entre 4 y 6 Te/h y dispongan de los correspondientes dispositivos de seguridad. Volumen 70 m En locales superiores a 1000 m 3, no será preceptivo que los aparatos de calefacción dispongan del analizador de atmósfera, siempre que se cumpla que el gasto calorífico total instalado sea igual o inferior a 1 Te/h

28 28 por cada 25 m 3 de volumen de local. Abertura para ventilación rápida. No necesaria No necesaria Necesaria en locales que alojen aparatos sin dispositivo de seguridad que evite la salida de gas sin quemar en caso de extinción de la llama (Excepto armarios-cocina, siempre y cuando se abran a un local que disponga de la citada abertura). Evacuación A través del propio A través del A través de: de los productos de la combustión conducto homologado con el aparato que dé directamente al exterior o a un conducto individual o conducto conectado al aparato a gas que dé directamente al exterior o a una chimenea individual o colectiva. a) Un orificio que comunique con la chimenea general del edificio. b) El cortatiro de un conducto de evacuación de algún aparato conectado. colectivo diseñado c) Un extractor mecánico instalado en específicamente al la parte alta y que dé al exterior. efecto. d) Una abertura practicada en la parte alta que dé al exterior. (Como excepción, los locales que contengan exclusivamente aparatos de calefacción cuyo gasto calorífico no supere las 4 termias/hora y los que estando comprendidos entre 4 y 6 termias/hora con volumen del local 70 m 2 y dispongan de los correspondientes dispositivos de seguridad, no precisarán abertura para la evacuación de los productos de la combustión). Entrada de aire A través del propio conducto Directa o indirectamente del Directamente del exterior. homologado con el exterior. Podrá ser de forma indirecta en los aparato que tome el siguientes casos: aire directamente del exterior o a través de a) Cuando en el local se alojen

29 29 un conducto individual o colectivo diseñado específicamente al efecto. aparatos de cocción de gasto calorífico total inferior a25,8 Te/h y la entrada se realice a través de terrazas o galerías cerradas que sean contiguas al citado local. b) Cuando en el local se alojen aparatos de calefacción cuyo consumo nominal no supere las 6 Te/h y dispongan de los correspondientes dispositivos de seguridad. 2- CÁLCULOS BASES APARATO PN/u Potencias nominales PN Caldera kcal/h kcal/h Caldera kcal/h kcal/h Frytop kcal/h kcal/h Freidora kcal/h kcal/h Cocina industrial kcal/h kcal/h TOTAL kcal/h kcal/h

30 CÁLCULOS Acometida Tallo normalizado de polietileno de 100 mm de diámetro Elementos de regulación (ERM) Se instala un sistema de regulación de MPA para un caudal de 50 m 3 /h Red de distribución Desde la estación de regulación y medida, parten dos tramos de distribución: una para el suministro a la sala de calderas, y la otra para dar suministro a la cocina de la cafetería. Coeficiente de simultaneidad = 1, para ambos tramos. Derivación a Sala de Calderas: Caudal máximo = PN / PCS = 38,33 m³/h, longitud equivalente 6 m. Derivación a Cafetería: Caudal máximo = PN / PCS = 5,61 m³/h, longitud equivalente 70 m. Derivación individual a caldera: Caudal máximo = PN / PCS = 19,2 m³/h, longitud equivalente 0,5 m. Cálculo del diámetro de las conducciones para pérdidas de presión entre un 5 y un 10%: Derivación a Sala de Calderas: Se adopta tubería de acero de 2. Derivación a Cafetería: Se adopta tubería de cobre de DN 28. Derivación individual a caldera: Se adopta tubería de cobre de DN 42.

31 DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA Acometida interior La acometida interior incluye la tubería con todos sus accesorios comprendida entre la válvula de la acometida de la Compañía Distribuidora que suministra al usuario, y la válvula de entrada a la Estación de Regulación y Medida del mismo Instalación E.R.M. La Estación de Regulación y Medida (E.R.M.) incluye el conjunto de aparatos y accesorios instalados entre el final de la Acometida Interior y el inicio de las líneas de distribución interior y cuya misión es filtrar el gas de las impurezas que pueda arrastrar en su movimiento en el interior de las tuberías, regular la presión de distribución a valores prácticos de trabajo y medir el gas suministrado al usuario Red de distribución interior La red de distribución interior incluye las tuberías con sus accesorios comprendidos entre la válvula de salida de la Estación de Regulación y Medida y la válvula de entrada al grupo de regulación de los quemadores, o en su defecto a la primera válvula de éstos. Desde la Estación de Regulación y Medida, partirán dos líneas enterradas, de las cuales una irá hasta la Sala de Calderas ubicada en la parte posterior de la piscina, hasta llegar al grupo de regulación de los quemadores de las calderas, y la otra irá paralela a la línea de fachada, para continuar bordeando el edificio por la fachada oeste, hasta llegar a la rampa de acceso al sótano, donde la tubería pasará a ir colocada sobre la fachada, pasando por encima de la puerta del sótano, y subiendo por la pared hasta las instalaciones de la cocina. El suministro desde armario regulación de presión en fachada hasta los puntos de consumo deberá constar de los siguientes elementos: Regulación Por armario homologado colocado en la entrada a la instalación de gas. Contador El suministro se realiza desde el contador general colocado en el armario de regulación.

32 32 Canalizaciones La distribución hasta la sala de calderas se realizará, en tubo de acero de 2 de diámetro y una vez llegue a la fachada de la sala de calderas se colocará una llave de corte exterior. Para las derivaciones hasta los quemadores se empleará cobre de 42 x 1,5 mm. Del mismo modo, la instalación hasta la cocina se realizará siguiendo la línea de fachada principal del edificio, bajo la albardilla. Se empleará cobre de 28 x 1,5 mm, hasta el colector desde donde se alimentarán los 3 aparatos de la cocina. Protecciones Para atravesar las paredes que accedes a la Sala de calderas y a la cocina, se protegerá la canalización con una vaina de diámetro mínimo 10 mm mayor que el diámetro exterior del conducto que protegen, rellenando el espacio intermedio con masilla plástica. Se fijará mediante grapas distanciadas 2 m entre sí e irá señalada de color amarillo. Llave general Se dispondrá una llave de corte general en el exterior del cuarto de calderas, y de otra en el exterior de la cocina, accesible desde la ventana. Llaves de los aparatos Todos los aparatos receptores estarán provistos de una llave de cota bloqueable. Conexión al quemador: Mediante flexible metálico. Antes del quemador se incorporará una válvula multiblock que hará las funciones de filtro, presostato, de presión y electroválvula de seguridad y funcionamiento. Entradas de aire para combustión y ventilación inferior La entrada de aire para una correcta combustión de gas se realizará directamente del exterior por entrada practicada en la red exterior del cuarto de caldera. Local cocina: La sección libre de abertura mínima necesaria es: 5x / cm 2 De este modo se colocará una rejilla en la cocina, a una altura inferior a 30 cm sobre el nivel del suelo, de 20x20 cm de sección útil.

33 33 Sala de calderas: En este caso será necesaria una abertura de: 5x / cm 2 De modo que la sección útil de estas entradas será de cm² como mínimo. Se realizarán 2 aberturas de 25x30 cm situadas de forma que el lado superior de la rejilla esté como máximo a 0,50 m por encima del nivel del suelo y distante 0,50m de cualquier otro orificio de la sala y estarán protegidas con rejillas. Estarán dispuestas de manera que no puedan ser obstruidas por ningún elemento móvil de la construcción. Ventilación superior La evacuación del aire viciado se realizará a través de un orificio que dé directamente al exterior con sección útil de cm², como mínimo, y cuyo borde inferior deberá estar a una altura mínima de 1,8 metros sobre el nivel del suelo del local. Evacuación de gases de combustión Los aparatos precisan conductos de evacuación de humos al exterior. Los conductos serán resistentes a la corrosión y a la temperatura, estancos tanto por la naturaleza de los materiales que lo constituyen como por el tipo y modo de realizar las uniones que procedan. Serán además rectos y verticales, por encima del cortatiro, en una longitud de 20 cm, como mínimo. Evacuación de fugas Para evacuar el gas procedente de eventuales fugas, existirá una comunicación directa con el exterior mediante un orifico practicado en la pared exterior, con una superficie útil de 300 cm², y cuyo borde superior estará lo más cerca posible del nivel del techo, pudiendo considerase aplicable el mismo orificio destinado para la salida de aire de ventilación Aparatos receptores Sala de calderas Se dispone de 2 calderas presurizadas tipo horizontal multitubular con funcionamiento automático de secuenciación de calderas de la marca ADISA DUPLEX EVO 330, para calefacción por agua caliente, con un quemador a gas de dos etapas, de funcionamiento automático con aire forzado, tipo monobloc, con rampa de gas, una marcha de regulación, cuadro eléctrico y cañón de alargamiento.

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