COMUNICACION " B " 5364 I 28/07/93

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1 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION " B " 5364 I 28/07/93 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular Titulos Publicos Nacionales - TINAC - 1. Recompra de BOCONES para ser aplicados a la compra de acciones de YPF S.A.. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la Resolucion MEOSP Nro. 767/93, vinculada con el tema del rubro, que introduce modificaciones y aclaraciones a las normas de procedimientos informadas por las Comunicaciones "B" 5348, Anexo I (suscriptores originales de BOCONES) y "B" 5362 (tenedores no originales de BOCONES). Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Cayetano I. Peroni Supervisor de Deuda Publica Interna Norma A. Riavitz Supervisor General de Deuda Publica Interna ANEXO. ANEXO

2 BUENOS AIRES, 19 de julio de 1993 VISTO el Decreto NÌ del 18 de junio de 1993 y las Resoluciones NÌ 679 del 25 de junio de 1993 y NÌ 755 del 8 de julio de 1993 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que el Decreto NÌ 1.253/93 dispuso que el Estado Nacional ofreciera comprar Bonos de Consolidacion de Deudas Previsionales en Moneda Nacional o en Dolares Estadounidenses a suscriptores originales y a otros tenedores de dichos Bonos a condicion de que los titulares de los Bonos mencionados perfeccionaran un contrato de compra de acciones de YPF S.A., aplicando al pago de dichas acciones la totalidad del producido de la venta de los Bonos de Consolidacion de Deudas Previsionales. Que la Resolucion NÌ 679/93 reglamenta los procedimientos para la compra de Bonos de Consolidacion de Deudas Previsionales (en adelante, BOCONES) y venta de acciones de YPF S.A. Que la Resolucion NÌ 755/93 amplia los alcances de la Resolucion anterior, en su definicion de suscriptor original de BOCONES. Que entre las fechas de solicitud de compra de BOCONES y venta de acciones de YPF S.A. y las fechas de adjudicacion, tanto para los suscriptores originales como para los tenedores no originales, media un periodo para el cual resulta necesario establecer las condiciones para el ejercicio de las solicitudes. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Articulo 11 del Decreto NÌ 1.253/93. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: ARTICULO 1Ì.- Para los suscriptores originales nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1907, el ejercicio del derecho previsto en el Articulo 3Ì del Decreto 1.253/93 tendra prioridad respecto al ejercicio que el mismo titular hiciere de su derecho conforme al Capitulo II del mismo decreto. Las entidades intervinientes corregiran los errores materiales que se produzcan, receptando la solicitud de pago en efectivo hasta UN MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($ ) y el saldo, si lo hubiere, se aplicara a la venta de acciones de YPF S.A. ARTICULO 2Ì.- La propuesta del suscriptor original y del que tiene acreencias en efectivo contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social por acogerse al regimen establecido en el Capitulo II del Decreto NÌ 1.253/93 y en el Decreto NÌ 1349/93, sera revocable con la presentacion de una nota del tenor de la que

3 se aprueba como Anexo I de la presente resolucion, con la unica condicion de ser presentada hasta el 25 de agosto de Las solicitudes para acogerse al regimen, de acuerdo con el Anexo I de la Resolucion NÌ 679/93, que se presenten despues de la fecha mencionada en este articulo, seran consideradas ordenes en firme e irrevocables. ARTICULO 3Ì.- Las entidades intervinientes deberan informar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA las notas de revocacion de los suscriptores originales hasta CINCO (5) dias habiles despues de recibidas. ARTICULO 4Ì.- Los tenedores no originales de BOCONES podran revocar sus Notas de Venta en el caso y bajo las condiciones previstas en el Articulo 7Ì de la presente resolucion. ARTICULO 5Ì.- El prorrateo de la cantidad de acciones de YPF S.A. que corresponda a los titulares no originales de BOCONES, se efectuara exclusivamente entre aquellos que hayan presentado sus Notas de Venta hasta el 31 de julio de 1993 y por los montos respecto a los que hayan depositado el DIEZ POR CIENTO (10%) de BOCONES en concepto de sena que se preve en el articulo siguiente. ARTICULO 6Ì.- Dentro de los TRES (3) dias posteriores a la fecha en que se anuncie la asignacion de la cantidad de acciones de YPF S.A. para distribuir entre los suscriptores originales de BOCONES, los tenedores no originales de BOCONES deberan depositar en concepto de sena el DIEZ (10%) del valor nominal de los BOCONES correspondientes a sus Notas de Venta. En caso de que adjudicada una cantidad de acciones de YPF S.A. igual o menor que la propuesta, el adjudicatario no depositare el saldo de BOCONES correspondiente en el plazo previsto, perdera la sena a favor del Estado Nacional. ARTICULO 7Ì.- Los tenedores no originales de BOCONES podran revocar su propuesta si el dia anterior al anuncio de la cantidad de acciones asignada a los suscriptores originales de BOCONES, los cocientes entre la cotizacion en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de las acciones clase D de YPF S.A. y las distintas especies de BOCONES, fueran inferiores a los cocientes entre el precio de la accion de YPF S.A. establecido para la oferta publica inicial y los precios de las CUATRO (4) especies de BOCONES establecidos en el Anexo IV del Decreto NÌ 1.253/93, por lo menos en DOS (2) de los casos. ARTICULO 8Ì.- De acuerdo con el Capitulo II del Decreto 1.253/93, Articulo 7Ì inciso b), apartado II, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA debera verificar el cumplimiento de lo establecido para la adquisicion maxima de acciones de YPF S.A. por parte de cada oferente de BOCONES. ARTICULO 9Ì.- Se establece en DIEZ (10) dias el plazo para depositar los BOCONES de los tenedores no originales a partir de la fecha en que se informe la adjudicacion de acciones de YPF S.A. a las entidades intervinientes, que deberan transferirlos a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS hasta el tercer dia habil posterior a su recepcion. ARTICULO 10.- La comision prevista en el Articulo 10 de la

4 Resolucion NÌ 755/93 sera percibida por las entidades intervinientes tambien por las operaciones de intervencion en la adquisicion de acreencias en efectivo de los suscriptores originales para la aplicacion de su producido a la compra de acciones de YPF S.A. ARTICULO 11.- Comuniquese a las entidades financieras por intermedio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. ARTICULO 12.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir de la comunicacion establecida en el Articulo 11 de la presente resolucion, y se aplicara aun a los efectos pendientes de las Notas de Solicitud de los tenedores no originales ya presentadas. ARTICULO 13.- Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y Archivese. RESOLUCION NÌ: 767 (Lugar y Fecha) ANEXO I Al Estado Nacional Por la presente, solicito que se deje sin efecto la aceptacion de compra de los Bonos de Consolidacion de Deudas Previsionales/aplicacion de acreencias en efectivo contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (*) indicados precedentemente que efectue con arreglo a los terminos y condiciones de los Decretos NÌ 1.253/93 y 1.349/93 asi como la adquisicion con el producido de dichos Bonos/acreencias (*) de acciones de YPF S.A. (*) - Tachar lo que no corresponda.

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