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1 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos COMERCIO EXTERIOR Resolución 1278/97 Programa de Inspección de Preembarque de importaciones. Normas reglamentarias correspondientes a las solicitudes y certificados de inspección y precintos que utilizarán las empresas calificadas para prestar el servicio de inspección de preembarque. Bs. As., 7/11/97. B. O.: 18/11/97. VISTO el Expediente N /97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto N 477 de fecha 22 de mayo de 1.997, y CONSIDERANDO: Que por el decreto citado en el VISTO se aprobó el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES y mediante la Resolución N 1177 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 17 de octubre de se fijó el 14 de noviembre del mismo año como fecha a partir de la cual comienza la vigencia del referido programa. Que es función de la Autoridad de Aplicación dictar las normas reglamentarias correspondientes a las solicitudes y certificados de inspección y precintos que utilizarán las empresas calificadas para prestar el servicio de inspección de preembarque. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los puntos f) II), f) VII) e i) del Anexo I del Decreto N 477/97. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1 - Apruébase el formulario de Certificado de Inspección y las instrucciones para completar el mismo, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. La inclusión en el Certificado de Inspección del correspondiente sufijo de valor en la Posición Arancelaria será exigible a partir del 28 de febrero de

2 Art. 2 - Las empresas de inspección calificadas elaborarán sus Certificados de Inspección en papel con fondo de seguridad, impreso con tinta inviolable y con algún elemento adicional de seguridad, debiendo enviar un ejemplar al COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES para su aprobación. Art. 3 - Las empresas de inspección calificadas informarán al COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES el nombre, cargo y número de documento de identidad de las personas autorizadas a suscribir los certificados de inspección, las que deberán registrar su firma en la forma en que dicho Comité lo disponga. Art. 4 - Las empresas de inspección calificadas elaborarán sus propias Solicitudes de Inspección, las que deberán contener, como mínimo, los datos mencionados en el punto f) II) del Anexo I del Decreto N 477/97 y enviarán un ejemplar al COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES para su aprobación. Art. 5 - Las empresas de inspección calificadas enviarán, para su aprobación por el COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, una muestra del precinto que utilizaran, conforme lo dispuesto en el punto d) V) del Anexo I del Decreto N 477/97. Art. 6 - Las empresas de inspección calificadas no podrán utilizar los documentos mencionados precedentemente, ni los precintos, hasta tanto no cuenten con la aprobación expresa del COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES. Art.7 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque Benjamín Fernández. ANEXO CERTIFICADO DE INSPECCION N X-XX-XXXXXX-X EXPORTADOR IMPORTADOR Hoja de CUIT/L: SIP.N LUGAR DE EMBARQUE LUGAR DE PROCEDENCIA N /S DE FACTURA/S FECHA/S INCOTERM MONEDA CODIGO NIVEL COMERCI PESO NETO DECLARADO (KG.) PESO BRUTO DECLARADO (Kg.) PARCIAL/TOTAL ADUANA DE DESTINACION N /S DE CONTENEDORES PRECINTOS ADUANA DE INGRESO EN TRANSITO MARCAS Y NUMERO DE BULTOS DOCUMENT DE TRANSPORTE CANTIDAD Y TIPO DE BULTOS MARCA, MODELO Y/O VERSION DESCRIPCION DE LAS N UNIDAD CANTIDAD ESTADO MERCADERIAS N POSICION PRECIO VALOR FOB VALOR FOB PAIS DE CODIGO

3 ARANCELARIA (sim) DISCREPANCIAS TOTAL VALOR FOB Flete Seguro Otros CIF TIPO DE CAMBIO A U$D UNITARIO DECLARADO ORIGEN DISCREPANCI VALOR DECLARADO OBSERVACIONES LUGAR/FECHA INSPECCION FECHA DE EMISION Este Certificado de Inspección se emite de acuerdo con las disposiciones del Decreto N 477/97, sus normas reglamentarias y complementarias, y no libera a vendedores y compradores de sus obligaciones contractuales o a importadores y sus agentes, de su responsabilidad de solicitar la destinación de importación para consumo de las mercaderías de acuerdo con las normas aduaneras vigentes en la República Argentina. ANEXO CERTIFICADO DE INSPECCION N X-XX-XXXXXX-X EXPORTADOR IMPORTADOR Hoja de CUIT/L: SIP.N LUGAR DE EMBARQUE LUGAR DE PROCEDENCIA Anexo de Certificado N UNIDAD CANTIDAD ESTADO MARCA, MODELO Y/O VERSION DESCRIPCION DE LAS MERCADERIAS Sello y firma de persona autorizada N POSICION ARANCELARIA (sim) PRECIO UNITARIO VALOR FOB VALOR FOB PAIS DE DECLARADO ORIGEN CODIGO DISCREPANCIA Este Certificado de Inspección se emite de acuerdo con las disposiciones del Decreto N 477/97, sus normas reglamentarias y complementarias, y no libera a vendedores y compradores de sus obligaciones contractuales o a importadores y sus agentes, de su responsabilidad de solicitar la destinación de importación para consumo de las mercaderías de acuerdo con las normas aduaneras vigentes en la República Argentina. ANEXO INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DEL CERTIFICADO DE INSPECCION

4 EXPORTADOR: Nombre, razón social o denominación y domicilio completo. IMPORTADOR: Idem anterior. CUIT/L: Número de CUIT o CUIL correspondiente al importador. S.I.P. N : Número asignado a la correspondiente solicitud de inspección de preembarque. LUGAR DE EMBARQUE: Ciudad, puerto o aeropuerto de embarque según Tabla 1. LUGAR DE PROCEDENCIA: País de procedencia de la mercadería, según Tabla 2. NRO/ S DE FACTURA/S: Número/s de factura/s correspondiente/s a la totalidad de las mercaderías inspeccionadas. FECHA/S: Fecha/s de emisión de la/s factura/s. INCOTERM: Condición de venta según Tabla 3. Si hay más de una primera la condición FOB. MONEDA: Moneda en la que se confeccionó la factura, según Tabla 4. CODIGO NIVEL COMERCIAL: Según detalle en Tabla 5. PESO NETO DECLARADO (KG): Peso neto de la mercadería, cuando su comercialización sea por peso. PESO BRUTO DECLARADO (KG): Peso bruto del envío, cuando su comercialización sea por peso. PARCIAL/TOTAL: Dato referido a la solicitud de inspección. Corresponderá T01 cuando sea un único embarque y la letra P cuando el embarque sea parcial, seguida por el número consecutivo correspondiente, comenzando con el 01 (en el último envío se colocará T con el número de parcial correspondiente). ADUANA DE DESTINACION: Aduana en donde se efectuará la destinación definitiva para consumo, según Tabla 6. ADUANA DE INGRESO EN TRANSITO: Aduana por donde ingresará la mercadería al territorio nacional, según Tabla 6. DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Número del Conocimiento de Embarque, de la Guía Aérea o Carta de Porte emitida por la empresa de transporte, cuando el dato estuviera disponible. En caso contrario se pondrá la leyenda "NO DISPONIBLE". NRO/S DE CONTENEDORES: Caracteres y números de los contenedores que contienen las mercaderías inspeccionadas. PRECINTOS: Números de los precintos utilizados por la empresa de inspección.

5 MARCAS Y NUMEROS DE BULTOS: Marcas y números que identifican a cada bulto. Cuando los mismos no vengan en contenedor precintado por la empresa de inspección. CANTIDAD Y TIPO DE BULTOS: Cantidad y tipo de envases del embarque, según detalle en Tabla 7, cuando los bultos no vengan en contenedor precintado por la empresa de inspección. NUMERO: Número correlativo de ítem. UNIDAD: Unidad de medida del ítem, según Tabla 8. CANTIDAD: Cantidad verificada del ítem. ESTADO: Estado verificado del ítem, según Tabla 9. MARCA, MODELO Y/O VERSION, DESCRIPCION: Campo libre de 80 posiciones para incluir, en forma clara y detallada, MARCA, MODELO y/o VERSION. DESCRIPCION (de ser necesario cortar el texto, se lo hará en DESCRIPCION). para la transmisión electrónica del Certificado de Inspección se utilizarán 60 posiciones para MARCA, MODELO Y/O VERSION y 20 posiciones para DESCRIPCION. N : Numeración correlativa coincidente con la asignación dada en NUMERO. POSICION ARANCELARIA (SIM): Posición Arancelaria correspondiente a la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), con apertura SIM y el correspondiente sufijo de valor del ítem. PRECIO UNITARIO : Precio unitario del ítem, determinado por la empresa de inspección, en la moneda de transacción, según Tabla 4. VALOR FOB : Producto de las columnas de CANTIDAD y PRECIO UNITARIO del ítem. VALOR FOB DECLARADO: Valor total del ítem, declarado en la Factura Comercial definitiva, en la moneda de transacción, según Tabla 4. PAIS DE ORIGEN: País de fabricación del ítem verificado, según Tabla 2. CODIGO DISCREPANCIA: El o los Códigos de Discrepancia del ítem, según Tabla 10. DISCREPANCIAS: Código y descripción según Tabla 10. De no existir discrepancias se insertará la leyenda "SIN DISCREPANCIAS". VALOR TOTAL : FOB: Sumatoria de los valores FOB determinados para cada ítem.

6 FLETE: Flete informado en la solicitud de inspección o, en su defecto, el estimado por la empresa de inspección. SEGURO: Seguro informado en la solicitud de inspección o, en su defecto, el estimado por la empresa de inspección. OTROS GASTOS: Otros gastos informados en la solicitud de inspección y verificados por la empresa de inspección. CIF: Suma de los cuatro ítems precedentes. VALOR DECLARADO: FLETE: Flete declarado en la factura comercial definitiva en la moneda de transacción. SEGURO: Seguro declarado en la factura comercial definitiva en la moneda de transacción. OTROS GASTOS: Otros gastos declarados en la factura comercial definitiva en la moneda de transacción. CIF: Suma de los cuatro ítems precedentes. OBSERVACIONES: Campo destinado para las aclaraciones o agregados que las empresas de inspección consideren necesarios. TIPO DE CAMBIO A U$D: Tipo de cambio de la moneda de origen a dólar estadounidense, de acuerdo al vigente para las destinaciones aduaneras del día de la emisión del Certificado de Inspección. LUGAR/FECHA INSPECCION: Ciudad y país en donde se realizó la inspección física de la mercadería. FECHA DE EMISION: Día, mes y año de la impresión del Certificado de Inspección. FIRMA Y SELLO DE PERSONA AUTORIZADA: Correspondientes a la persona cuya firma este registrada ante el Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: NUMERO DEL CERTIFICADO DE INSPECCION: Constará de DIEZ posiciones, de las cuales la UNO identificará a la empresa de inspección y las DOS y TRES corresponderán a los dos últimos dígitos del año calendario de emisión del Certificado; las posiciones CUATRO a NUEVE se reservarán para el número consecutivo y progresivo de los Certificados (por empresa de inspección) comenzando cada año calendario por , para los certificados sin discrepancias y por , para los certificados con discrepancias. La posición DIEZ corresponderá a un algoritmo de control de las nueve posiciones anteriores.

7 HOJA... DE...: El primer espacio en blanco se reservará para el número consecutivo de hoja, el segundo espacio se completará con el número total de hojas del Certificado de Inspección. LEYENDA: Se incluirá el siguiente texto al pié del formulario: "Este Certificado de Inspección se emite de acuerdo a las disposiciones del Decreto 477/97, sus normas reglamentarias y complementarias, y no libera a vendedores y compradores de sus obligaciones contractuales o a importadores y sus agentes, de su responsabilidad de solicitar la destinación de importación para consumo de las mercaderías de acuerdo con las normas aduaneras vigentes en la República Argentina". ANEXOS DE CERTIFICADO: Llevará el mismo número del Certificado de Inspección y se completarán también con los siguientes datos: HOJA... DE..., EXPORTADOR, IMPORTADOR, CUIT/L, S.I.P. NRO., LUGAR DE EMBARQUE y LUGAR DE PROCEDENCIA. Se utilizarán para todos los datos que no hubiesen tenido cabida en la hoja anterior. CANTIDAD DE EJEMPLARES: Los Certificados de Inspección se emitirán por duplicado, entregándose el ORIGINAL al Importador mientras que el DUPLICADO quedará en poder de la empresa de inspección, a disposición del Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones, para los fines que éste estime necesarios. NOTA: Ver las Tablas N 1 a N 10 que forman parte de la presente Resolución N 1278 en el Boletín Oficial de fecha 18/11/97, págs. 5 a 15.

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