RESUMEN EJECUTIVO. Monitoreo Nacional del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (CICSLM). URUGUAY

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1 RESUMEN EJECUTIVO Monitoreo Nacional del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (CICSLM). URUGUAY La Red Uruguaya de Apoyo a la Nutrición y Desarrollo Infantil (RUANDI), filial Uruguay de la Red Mundial Pro Alimentación Infantil (IBFAN), con el apoyo de la oficina de UNICEF en Uruguay y el Programa Nacional de Salud de la Niñez del MSP, presentan los resultados del IV Monitoreo Nacional del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (CICSLM) de OMS/UNICEF, realizado durante los meses de octubre a diciembre del 2008, en Montevideo e Interior del país (departamentos de Colonia, Flores, Soriano y Río Negro). El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna fue aprobado por la OMS en 1981, como la norma mínima para ayudar a proteger y fomentar la lactancia materna, a través de la reglamentación de la comercialización y distribución de sucedáneos 1 de la leche materna. Este se encuentra constituido por 11 artículos, en el primer artículo está expresado su objetivo, que consiste en contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promocionando la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando estos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución. El Código abarca entonces la comercialización de todos los sucedáneos de la leche materna, estando incluidos: fórmulas infantiles, fórmulas para prematuros y otras fórmulas especiales; las leches o fórmulas de seguimiento; los alimentos complementarios tales como cereales, jugos, aguas, té y otros alimentos que se venden para su uso antes de los 6 meses; abarca también a los biberones y tetinas y aquellos productos que las compañías promocionan para lactantes y niños menores de 2 años. El CICSLM rige en Uruguay desde el año 1994 por decreto del Poder Ejecutivo, integrando el Reglamento Bromatológico Nacional, y desde el presente año este se encuentra incluido en la Norma Nacional de Lactancia Materna del MSP, estando plenamente vigente en todos sus aspectos. Realizar el monitoreo y difundir sus resultados permite conocer el estado de cumplimiento del CICSLM. Al analizar las prácticas de comercialización que desestimulan la lactancia materna, se pueden adoptar las medidas necesarias para fortalecer la lactancia materna, estrategia fundamental para que todo(as) los(as) niños(as) del país tengan las mejores oportunidades para alcanzar su máximo potencial de crecimiento y desarrollo. Uruguay ha realizado en diversas oportunidades el monitoreo del Código. A partir del año 2000 (2000, 2003 y 2005) este se ha ejecutado a través de RUANDI (IBFAN-Uruguay), integrando el trabajo mundial coordinado por la red IBFAN (International Baby Food Action Network), la cual informa el resultado del monitoreo mundial a la AMS. El actual Monitoreo del Código fue realizado utilizando los formularios del proyecto SIM (Standard IBFAN Monitoreo). La recolección de la información se llevó a cabo por un equipo de cuatro monitores y dos coordinadores integrantes de RUANDI. El presente resumen ejecutivo del monitoreo del CICSLM tiene la finalidad de dar a conocer las principales violaciones (no cumplimiento de los artículos del código) en relación con dicho 1 Sucedáneo de la leche materna es todo alimento comercializado o de otro modo presentado como sustituto parcial o total de la leche materna, sea o no adecuado para ese fin. 1

2 código, que fueron encontradas en los Servicios de Salud y en el etiquetado de las fórmulas infantiles, de las fórmulas de seguimiento y de los alimentos infantiles promocionados en los servicios de salud y en los puesto de venta, en el año 2008 en nuestro país. Las violaciones se analizaron teniendo en cuenta principalmente las empresas que comercializan sucedáneos de la leche materna. El monitoreo del Código también abarcó la observación en los puestos de ventas 2, en los materiales destinados para el público en general y en la observación en los medios de comunicación e Internet. También se realizaron entrevistas a las madres que concurrieron a los servicios de salud y a los responsables de los puestos de venta visitados. Los resultados de lo mencionado anteriormente se encuentran a disposición en el Informe del Monitoreo del CISLM El conocimiento de la información recabada en dicho monitoreo, permitirá diseñar estrategias que colaboren en el proceso de protección, apoyo y promoción de la lactancia materna. VIOLACIONES ENCONTRADAS EN LOS SERVICIOS DE SALUD EMPRESA GRAMÓN-BAGÓ-SANCOR 1. Donaciones de leches de fórmula a los servicios. Se entregaron muestras de fórmula infantil a profesionales de la salud de Servicios Públicos (Policlínicas de la IMM) y Privados de Montevideo y del Interior, no siendo la finalidad de dicha entrega, la investigación científica o la evaluación del producto por parte del profesional. Las muestras que fueron entregadas fueron de Sancor Bebé 1 en polvo y Sancor Prematuro (UAT) 250 ml. (Figura Nº 1). Si el pediatra lo consideraba necesario, entregaba la muestra a la madre durante la consulta. En algunos casos, estas fueron colocadas en la vitrina del consultorio del pediatra, quedando así visibles durante la consulta. El Artículo 7 párrafo 7.4 del Código dice al respecto: "No deben facilitarse a los agentes de salud muestras de preparaciones para lactantes o de otros productos comprendidos en las disposiciones del presente Código, ni materiales o utensilios que sirvan para su preparación o empleo, salvo cuando sea necesario con fines profesionales de evaluación o investigación a nivel institucional. Los agentes de salud no deben dar muestras de preparaciones para lactantes a las mujeres embarazadas, a las madres de lactantes y niños de corta edad o a los miembros de sus familias. La resolución AMS y 47.5 reitera la prohibición de entrega de suministros gratuitos o subvencionados de sucedáneos. 2 Las violaciones que se destacaron en los puestos de ventas, se relacionan con biberones y tetinas. 2

3 Figura Nº 1. Vitrina en consultorio de pediatra, en donde se visualizan las fórmulas infantiles entregadas a los técnicos de salud. 2. Obsequios entregados a los trabajadores de la salud. Los representantes de Gramón-Bagó han entregado toallitas con lanolina para bebés, en un envase de plástico que posee una etiqueta similar al envase de la leche de fórmula Sancor Bebé 1 (Figura Nº 2). Las muestras y las toallas con lanolina, se entregaban al profesional dentro de un envase de cartón similar al envase de la leche de fórmula Sancor Bebé 1 en polvo de 1000 g. (Fig. Nº 3) Se han entregado también en algunos servicios, tallímetros, que tienen el logo de la fórmula y la imagen del set de todas las fórmulas infantiles de la empresa (Figura 4). El Artículo 6 párrafo 6.3 del Código expresa lo siguiente: Las instalaciones de los sistemas de atención de salud no deben utilizarse para exponer productos comprendidos en las disposiciones del presente código o para instalar carteles relacionados con dichos productos, ni para distribuir materiales facilitados por un fabricante o un distribuidor, a excepción de los provistos en el párrafo 4.3 que dice Los fabricantes o distribuidores solo podrán hacer donativos de equipo o de materiales informativos o educativos a petición y con la autorización escrita de la autoridad gubernamental competente o atendiéndose a las orientaciones que los gobiernos hayan dado con esa finalidad. Ese equipo o esos materiales pueden llevar el nombre o el símbolo de la empresa donante, pero no deben referirse a ninguno de los productos comerciales comprendidos en las disposiciones del presente código y sólo se deben distribuir por conducto del sistema de atención de salud. El artículo 7, párrafo 7.3 del Código expresa: no deben ofrecer, con el fin de promover sus productos, incentivos financieros o materiales a los agentes de salud Figura Nº 2. Envase de plástico con toallitas de lanolina, que promociona la fórmula 3

4 l Figura Nº 3. Envase de cartón que contiene fórmula láctea UAT 250 ml. Figura Nº 4. Tallímetro con imagen del set de fórmulas Sancor. Como se puede observar dicha empresa utiliza otras formas para realizar publicidad de sus productos, violando así el CISLM. EMPRESA NESTLÉ 1. Obsequios entregados a los trabajadores de la salud. Los representantes de la empresa Nestlé han entregado a profesionales de la salud, obsequios, entre ellos un lapiceros con el logo y con la promoción de la empresa alimentación sana y confiable para bebes, en donde no se aclara la edad de consumo y se regalaron también lapiceras con el logo de la empresa, ver fig Nº 5 y 6, los cuales se exponen en los servicios de salud violando el artículo 7, párrafos 7.3 y el artículo 6, párrafo 6.3 del Código, nombrados anteriormente. Figura Nº 5 Lapicero con el logo. Figura Nº 6. Lapicera con logo de la de la empresa Nestlé empresa y de las fórmulas. En el documento Determinando que es una violación al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la leche Materna de la Fundación LACMAT- IBFAN Argentina, se plantea que cualquier afiche, calendario, reloj, tabla de crecimiento, folleto, hoja informativa, tarjeta de identificación para el recién nacido o cualquier otro artículo para decoración de paredes o que sea visible en la maternidad, 4

5 enfermería o guardia pediátrica constituye una violación si muestra un dibujo, logotipo u otra referencia a un producto alcanzado por el código. Si el nombre de la compañía es el mismo que el del producto, cualquier artículo exhibido con el nombre de la compañía también es una violación. En este caso aparece el logo de la empresa NESTLÉ en el lapicero y en la lapicera, este logo de la empresa también aparece en todas sus leches de fórmula, por lo tanto se puede asociar este logo con las fórmulas lácteas de dicha empresa. 2. Entrega de materiales dirigido a los técnicos de la salud, en un evento científico sobre fórmulas infantiles Los representantes de la empresa también han entregado a los profesionales de la salud en el desarrollo de un congreso de pediatría, folletos sobre fórmulas infantiles 3. La información de estos folletos no es objetiva ni científica 4. El Artículo 7 párrafo 7.2 del Código, dice al respecto La información facilitada por los fabricantes y los distribuidores a los profesionales de la salud acerca de los productos comprendidos en las disposiciones del presente Código debe limitarse a datos científicos y objetivos y no llevará implícita ni suscitará la creencia de que la alimentación con biberón es equivalente o superior a la lactancia natural VIOLACIONES ENCONTRADAS EN EL ETIQUETADO EMPRESA GRAMÓN-BAGÓ-SANCOR Se pudo observar que en la etiqueta de las leches de fórmula, Sancor 1 y 2, presentan imágenes que idealizan el producto (figura Nº 7) y que falta la advertencia de riesgos para la salud de una preparación no adecuada y sugiere que debe utilizarse el biberón. El Artículo 9, párrafo 9.1 del Código, expresa que Las etiquetas deben concebirse para facilitar toda la información indispensable acerca del uso adecuado del producto y de modo que no induzcan a desistir de la lactancia natural. Él párrafo 9.2. d, hace referencia a los riesgos que una preparación inapropiada puede acarrear para la salud. Posteriormente en el mismo párrafo se expresa que... ni el envase ni la etiqueta deben llevar imágenes de lactantes ni otras imágenes o textos que puedan idealizar la utilización de preparaciones para lactantes. 3 Folletos que promocionan fórmulas infantiles: Nestógeno 1, Nestógeno 2, Nan 1, Nan 2, Prenan, Nan sin lactosa, Nan AR y Alfaré. Posee Información que no es objetiva y científica, 4 Se utilizan dibujos y texto que idealizan el uso de la fórmula infantil, se compara la fórmula láctea con la leche materna y al informar sobre los beneficios de la leche humana, la letra impresa es de menor tamaño que el resto, dificultando su lectura. 5

6 Figura Nº 7. Fórmulas con imagen en el envase que idealiza el uso del producto. EMPRESA NESTLÉ Las leches de fórmula de la empresa siguen presentando el dibujo, nido de palomas, idealizando su uso (Figura 8). El Artículo 9, párrafo 9.2. d, del Código, hace referencia... ni el envase ni la etiqueta deben llevar imágenes de lactantes ni otras imágenes o textos que puedan idealizar la utilización de preparaciones para lactantes. Figura Nº 8. Fórmula infantil con imagen en el envase. EMPRESA HEINZ La empresa Heinz tiene un producto de frutas mixtas (alimento complementario) en el cual no se aclara la edad de uso. El Monitoreo SIM hace también énfasis, en aquellos productos que las compañías promocionan para lactantes y niños menores de 2 años. El que no sea clarare la edad de uso es una violación al Código ya que el Artículo 9, párrafo 9.1 dice lo siguiente: Las etiquetas deben concebirse para facilitar toda la información indispensable acerca del uso adecuado del producto y de modo que no induzcan a desistir de la lactancia natural. Cabe mencionar que esta es una de las violaciones que persiste en relación con monitoreos anteriores del CISLM. 6

7 CONCLUSIONES FINALES En Uruguay se continúan realizando violaciones al CICSLM por parte de las empresas que comercializan fórmulas infantiles, principalmente SANCOR y NESTLE, realizando publicidad de sus productos, entregando muestras y regalos a profesionales de la salud y promocionando sus productos en eventos científicos a través de folletos en donde su información no es objetiva ni científica. Destacamos un avance significativo en el etiquetado de las fórmulas infantiles de las empresas SANCOR y ABBOTT, ya que se ha podido constatar partidas de estas que no presentan imágenes que idealicen el producto. Es necesario entablar un diálogo con las empresas que continúan violando el código, evaluando la necesidad de implementar sanciones a las mismas en caso de continuar con las violaciones. Equipo de monitores: Lucía Martínez, Déborah Stolovich, Valentina Muxi, y Mercedes Traversa Coordinación, análisis y redacción: Rosebel de Oliveira y Jacqueline Lucas 7

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