PRONTUARIO DE AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL

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1 PRONTUARIO DE AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL Consejo General del Poder Judicial Ministerio de Justicia Fiscalía General del Estado

2 QUÉ ES EL PRONTUARIO? INTRODUCCION QUÉ ES EL AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL? Introducción El auxilio judicial internacional penal El auxilio judicial internacional civil El auxilio a través de otros órdenes jurisdiccionales RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL ACTIVA Y PASIVA EN ESPAÑA INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN EL AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL EN ESPAÑA Ministerio de Justicia Fiscalía Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Otros actores REDES JUDICIALES DE COOPERACIÓN Y EUROJUST La Red de Expertos en Cooperación del Ministerio Fiscal La Red Judicial Española (REJUE) COOPERACIÓN PENAL NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE DOCUMENTOS PROCESALES Y RESOLUCIONES JUDICIALES Europa Unión Europea: Acuerdo de Aplicación del Acuerdo de Schengen Consejo de Europa: Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal de 20 de abril de Convenios multilaterales en materias específicas Convenios bilaterales Normas comunes Lista de Convenios OBTENCION Y PRÁCTICA DE PRUEBAS Unión Europea Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal de 29 de mayo de Acuerdo de Aplicación del Convenio de Schengen Consejo de Europa Convenio Europeo de Asistencia Penal de Convenios multilaterales en materias específicas Convenios bilaterales Normas comunes Lista de Convenios...29

3 Principio de reciprocidad Cooperación judicial activa Cooperación judicial pasiva MEDIDAS CAUTELARES Unión Europea Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea de 29 de mayo de Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de Consejo de Europa Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal de 20 de abril de Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, embargo y decomiso de los productos del delito de 8 de noviembre de Convenios multilaterales en materias específicas Convenios bilaterales EJECUCION DE SENTENCIAS FIRMES Y TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS Introducción Unión Europea Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de Convenio de 17 de junio de /C 216/01 sobre las decisiones de privación del derecho de conducir Convenio entre los Estados Miembros de las Comunidades Europeas sobre la Ejecución de las Condenas Penales Extranjeras de 13 de noviembre de Consejo de Europa Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal de 20 de abril de Segundo Protocolo adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal de 8 de noviembre de Convenio europeo número 70 sobre el valor internacional de las sentencias penales, hecho en La Haya el 28 de mayo de Convenio de 21 de marzo de 1983, sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de Acuerdo relativo a la aplicación entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas, del Convenio del Consejo de Europa sobre traslado de personas condenadas, hecho en Bruselas el 25 de mayo de BOE de 31 de mayo de Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito, hecho en Estrasburgo, el 8 de noviembre de

4 Convenios bilaterales Normas comunes Lista de Convenios TRANSMISION DE PROCEDIMIENTOS Y DENUNCIAS Transmisión de procedimientos Transmisión de denuncias a efectos procesales Convenios multilaterales Convenios bilatelares Intercambio espontáneo de información Convenio de asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la UE de 29 de mayo de Convenios bilaterales ENTREGA Y TRASLADO DE SUJETOS PROCESALES Extradición Textos legales aplicables Ámbito de aplicación Extradición activa Extradición pasiva Orden de Detención Europea Legislación aplicable Concepto y características Ámbito de aplicación Entregas temporales Entrega temporal aplicable a testigos y práctica de careos. Entrega temporal en el marco de la Extradición Entrega temporal en el marco de la orden de detención europea PRINCIPALES CONVENIOS EN ÁMBITOS MATERIALES ESPECÍFICOS Convenio de ONU contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicos de Ámbito subjetivo Ámbito material Notificación y traslado de documentos procesales y resoluciones judiciales Obtención y práctica de pruebas Medidas Cautelares Transmisión de procedimientos Extradición Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 y firmado en Palermo el 13 de diciembre de ADDENDA: LISTA DE CONVENIOS Anexo A: Convenios multilaterales Anexo B: Convenios bilaterales Asistencia judicial penal Extradición...79

5 Traslado de personas condenadas DIRECTORIO DE PUNTOS DE CONTACTO Y EXPERTOS PUNTOS DE CONTACTO ESPAÑOLES DE LA RED JUDICIAL EUROPEA (PENAL) MIEMBRO NACIONAL ESPAÑOL DE EUROJUST PUNTOS DE CONTACTO ESPAÑOLES DE LA RED JUDICIAL EUROPEA EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL PUNTOS DE CONTACTO ESPAÑOLES DE LA RED JUDICIAL IBEROAMERICANA MAGISTRADOS CORRESPONSALES TERRITORIALES DE LA RED JUDICIAL ESPAÑOLA (REJUE) MAGISTRADOS ADSCRITOS A LA REJUE CORRESPONSALES DE LA RED DE FISCALES DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL... 98

6 QUÉ ES EL PRONTUARIO? El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término prontuario como resumen o breve anotación de varias cosas a fin de tenerlas presentes cuando se necesiten; o bien como compendio de las reglas de una ciencia o arte. Cualquiera de las dos acepciones mencionadas concuerda con el contenido de este Prontuario de Asistencia Judicial Internacional, que pretende ofrecer a Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales y otras profesiones jurídicas, un instrumento o guía de uso sencillo y ágil, para afrontar su participación en actividades de cooperación judicial internacional, tanto desde la perspectiva activa (emisión de una solicitud en el ámbito de un proceso tramitado por un órgano judicial español), como desde un punto de vista pasivo (recepción de una solicitud procedente de un Estado extranjero). El PRONTUARIO, fruto de esfuerzo conjunto del Ministerio de Justicia, Fiscalía General del Estado y Consejo General del Poder Judicial de España, pretende responder a las cuestiones más usuales suscitadas en el quehacer diario de los operadores judiciales, permite identificar los convenios internacionales u otras normas jurídicas aplicables en esta materia, y proporciona información sobre las diferentes instituciones que pueden ofrecer un apoyo suplementario (redes judiciales europeas, españolas o iberoamericanas, Eurojust, etcétera) con directorio de contactos. En la versión web en la página del Ministerio de Justicia y del CGPJ, el PRONTUARIO cuenta con revisión y actualización trimestral de contenidos.

7 1. INTRODUCCION 1.1. QUÉ ES EL AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL? Introducción En sentido amplio, el auxilio judicial internacional consiste en la asistencia entre dos países para la realización de actuaciones jurisdiccionales fuera del respectivo ámbito territorial. Como manifestación tradicional de la soberanía, el ejercicio de la función jurisdiccional por parte de las autoridades judiciales de un Estado se encuentra circunscrito al interior de las fronteras estatales. No obstante, los retos planteados por los movimientos migratorios y la creciente interrelación entre individuos y empresas (en el ámbito civil), y por la seguridad y la lucha contra la delincuencia internacional (en el ámbito penal), obligan a adoptar mecanismos jurídicos que permitan la actuación extraterritorial en el ejercicio de la jurisdicción, al tiempo que se concilia con la salvaguarda de la soberanía y el respeto a los derechos y libertades fundamentales El auxilio judicial internacional penal En materia penal, el auxilio judicial internacional comprende, por un lado, los procedimientos de extradición y, por otro el llamado auxilio judicial secundario o comisiones rogatorias, que consiste en la realización de cualesquiera actos de instrucción en el marco de una investigación o procedimiento judicial penal (citaciones, notificación de resoluciones y documentos judiciales, obtención de pruebas, etc). En cuanto a la ejecución de sentencias penales, se alude tanto al traslado de personas condenadas, como al reconocimiento y ejecución de resoluciones firmes de condena dictadas por otro Estado El auxilio judicial internacional civil En materia civil, la cooperación internacional en sentido amplio comprende el auxilio judicial propiamente dicho (solicitudes de notificación y traslado de documentos judiciales, y obtención de pruebas en materia civil y comercial), y la colaboración entre autoridades centrales en materia de sustracción internacional de menores, obtención de alimentos en el extranjero, e información de Derecho extranjero El auxilio a través de otros órdenes jurisdiccionales. Con carácter general, en materia laboral y contencioso-administrativa se aplican por analogía las normas existentes en materia civil y comercial, en lo que a la solicitud y prestación de auxilio judicial internacional se refiere.

8 En el ámbito penal, no existe una regla general que extienda la aplicación de las normas convencionales sobre auxilio judicial internacional a la jurisdicción militar. No obstante, por lo que respecta al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, España ha formulado una declaración a su artículo 24, señalando que tendrán la consideración de autoridades judiciales a los efectos del mismo, además de Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria y miembros del Ministerio Fiscal, las autoridades judiciales militares. Por lo que respecta a los Convenios bilaterales, habrá que estar a lo que establezcan en cada caso sus disposiciones. En todo caso, existen algunos (Marruecos, Estados Unidos...) que excluyen expresamente del alcance de la asistencia los delitos tipificados en la legislación militar RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL ACTIVA Y PASIVA EN ESPAÑA En el ordenamiento jurídico español, la regulación de la cooperación jurisdiccional internacional se encuentra recogida en los artículos 276 a 278 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No existe, por el momento, una Ley interna en la materia. Los mencionados artículos de la LOPJ regulan someramente la forma de transmisión de las solicitudes de cooperación formuladas por órganos judiciales españoles a sus homólogos en el extranjero (solicitudes activas), señalando que se harán llegar al Ministerio de Justicia por conducto del Presidente del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Provincial. Asimismo, se contiene una sucinta regulación de la ejecución de solicitudes de asistencia formuladas por órganos judiciales extranjeros a sus homólogos españoles (solicitudes pasivas). Con carácter general, se remite a lo que dispongan los convenios y tratados internacionales en la materia y, en su defecto, al principio de reciprocidad internacional. Como es sabido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Española, los tratados internacionales son directamente aplicables en España y forman parte del ordenamiento jurídico interno, una vez que han sido objeto de publicación oficial. Por tanto, los convenios vigentes en materia de cooperación jurídica internacional son de aplicación directa sin necesidad de ulterior desarrollo legislativo interno INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN EL AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL EN ESPAÑA Ministerio de Justicia El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, es competente para la aplicación de los convenios internacionales en materia de cooperación y, en este sentido, es designado como la autoridad central en materia de cooperación y ejerce las funciones propias de ésta. No obstante, al no existir una ley reguladora de la cooperación

9 judicial internacional, sus funciones, competencias y forma de actuación no están precisadas, fuera de la referencia que a esta cuestión realizan los instrumentos internacionales aplicables. En la práctica, la autoridad central es competente para recibir las solicitudes de cooperación jurisdiccional, tanto activas como pasivas, y remitirlas al órgano encargado de su ejecución. Al mismo tiempo, lleva a cabo un control formal de la solicitud, a fin de comprobar que reúne los requisitos exigidos por el convenio aplicable. Sirve asimismo de intermediario entre los órganos judiciales y las autoridades extranjeras en el posterior seguimiento de su ejecución, solucionando los problemas interpretativos que se planteen en la aplicación de los convenios e interviniendo en la resolución de cuestiones surgidas en expedientes concretos. Por otro lado, como quiera que es el Gobierno el órgano del Estado encargado de ejercer las competencias en materia de política exterior, la Dirección General ostenta la representación externa del Estado español en lo que a la cooperación jurídica internacional se refiere. En este sentido, en la misma se llevan a cabo las negociaciones multilaterales y bilaterales para la elaboración y modificación de los convenios relativos a cooperación jurídica internacional, se asiste a los distintos foros internacionales en los que se tratan temas relacionados con la cooperación, y en definitiva, se asume la responsabilidad última en el cumplimiento de las obligaciones del Estado en esta materia Fiscalía De forma general, debe tenerse en cuenta que el Ministerio Fiscal tiene condición de autoridad judicial a los efectos de la cooperación judicial internacional. Debe partirse del hecho de que la cooperación judicial internacional no supone en principio el ejercicio de potestad jurisdiccional en el sentido estricto de juzgar o hacer ejecutar lo juzgado, por lo que no es una actividad destinada exclusivamente a los Jueces y Tribunales. El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 1959 en su art. 24 prevé que cada Estado designe qué autoridades considera como autoridades judiciales a los efectos del Convenio en el momento de su firma. Tanto España como la mayoría del resto de los Estados firmantes del Convenio han designado al Fiscal como autoridad judicial, designación que se mantiene con el Convenio de 2000, habida cuenta que éste se declara complementario de los anteriores y concretamente del Convenio de En el caso de España, además, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal conforme a la redacción otorgada por la Ley 14/03 de modificación de la Ley 50/81 de 30 de diciembre, prevé en su art que corresponde al Ministerio Fiscal... Promover, o en su caso, prestar, el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales. En este sentido, la Fiscalía española se encuentra integrada en todas las estructuras creadas por la UE y otras organizaciones internacionales para el fortalecimiento de la cooperación judicial penal. Así, existen 7 puntos de contacto de la Red Judicial Europea en la Fiscalía y también en la Fiscalía ha recaído una corresponsalía nacional de Eurojust. Igualmente, los fiscales se han integrado en la Ibered

10 La Fiscalía General del Estado ha dictado la Instrucción 2/03, que tiene como objeto fundamental la creación de un servicio especial dedicado a la cooperación judicial internacional dentro de las Fiscalías territoriales, integrado por los miembros de la Red de Fiscales de Cooperación Judicial Internacional, a quienes corresponde la ejecución de las comisiones rogatorias recibidas de las autoridades judiciales internacionales y otras funciones relacionadas con el auxilio judicial internacional en materia penal que se describen expresamente en la Instrucción. Las funciones de coordinación de esta materia corresponden a la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, conforme a lo dispuesto en el art. 16 del EOMF Sin perjuicio de las competencias encomendadas a otros órganos, la Secretaría Técnica asumirá el ejercicio o, en su caso, la coordinación de aquellas funciones que las leyes atribuyen al Ministerio Fiscal en materia de cooperación judicial internacional. Por otro lado, es conveniente recordar que el Fiscal en el ejercicio de sus funciones puede practicar todo tipo de diligencias que les sean requeridas por la autoridad extranjera requirente con la única excepción de aquellas que, por afectar a derechos fundamentales, requieran autorización judicial. Igualmente, en su función de investigador preprocesal, puede dirigir como autoridad judicial cualquier tipo de solicitud de auxilio a las autoridades judiciales extranjeras Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) A los jueces y magistrados españoles les corresponde en los procedimientos de que conozcan la emisión de solicitudes de asistencia judicial que hayan de practicarse en el extranjero, así como el cumplimiento de las peticiones de cooperación recibidas en los Juzgados y Tribunales españoles designados en los instrumentos comunitarios, tratados y convenios internacionales en los que España es parte. Mientras que en materia penal son, de ordinario, los Juzgados de Instrucción los órganos judiciales responsables para la práctica de solicitudes de auxilio judicial procedentes de otros países, en materia civil la competencia es asumida por las Audiencias Provinciales y Juzgados de Primera Instancia. Atendiendo a las responsabilidades atribuidas a los jueces y magistrados, el CGPJ, órgano de gobierno de la judicatura española, coadyuva en el proceso de cooperación jurisdiccional internacional. La base legal de su intervención la encontramos en el art 72 del Reglamento 5/1995 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, conforme al cual, el CGPJ prestará su asistencia a los Juzgados y Tribunales españoles que lo soliciten, para la correcta remisión y eficaz cumplimiento de las solicitudes de auxilio judicial internacional. Tal competencia reglamentaria encuentra su fundamento en el art 110 LOPJ el cual dispone que el Consejo General del Poder Judicial podrá dictar reglamentos de desarrollo de la propia LOPJ y que entre otras materias incluyen las relacionadas con la cooperación jurisdiccional. De esta manera, dentro del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo se encuentra la Unidad de Auxilio Judicial Internacional que realiza labores de

11 asesoramiento, facilitación y apoyo práctico a los juzgados y tribunales. Además, dentro del Servicio se encuentran los puntos de contacto del CGPJ designados en las distintas redes de cooperación judicial: Red Judicial Europea en materia penal Red Judicial Europea en materia Civil y Comercial y Red Iberoamericana de Cooperación Judicial, Iber Red Finalmente, el Servicio de Relaciones Internacionales coordina, de conformidad con el artículo 76 bis 2, el funcionamiento operativo e institucional de la Red Judicial Española(REJUE). Para mas información se puede consultar la página web del CGPJ ( Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el cumplimiento y ejecución de solicitudes de asistencia judicial internacional se extiende a numerosas facetas, dentro del ejercicio de sus funciones propias. Por un lado, en tanto que Policía Judicial, se encuentran a las órdenes de las autoridades judiciales y fiscales para la ejecución material de cuantas actuaciones requieran de la coacción o el uso legítimo de la fuerza, en el marco del cumplimiento de una solicitud de asistencia judicial. Por otro lado, y específicamente en materia de cooperación judicial, su intervención se encuentra expresamente contemplada en la mayoría de los Convenios internacionales en la materia, al preverse la transmisión y ejecución de las comisiones rogatorias en caso de urgencia a través de la Organización Internacional de Policía (INTERPOL), sin perjuicio de la posterior tramitación por la vía ordinaria. (Artículo 15.5 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal). Asimismo, en actuaciones concretas de cooperación judicial, cabe destacar la labor que desempeñan en la detención y custodia de acusados, y traslado de detenidos, tanto en el marco de extradiciones y entregas, como en el de traslado de personas condenadas y, ejecución de comisiones rogatorias Otros actores El espectro de actores implicados en el proceso de transmisión y ejecución de solicitudes de asistencia judicial internacional se completa con otros operadores jurídicos, tales como los Ministerios de Asuntos Exteriores, Embajadas y Consulados, así como con Secretarios Judiciales, Abogados y Procuradores. Por lo que respecta a los Ministerios de Asuntos Exteriores y el Servicio Exterior del Estado, su actuación se proyecta en un triple sentido: - Por un lado, en la transmisión de comisiones rogatorias por vía diplomática, tanto en virtud del principio de reciprocidad internacional, en ausencia de Convenio, como en aplicación de numerosos Convenios que establecen la vía diplomática como medio de transmisión, ya sea obligatorio o facultativo.

12 - En segundo lugar, como ejecutores directos de solicitudes de asistencia en materia civil y comercial (notificación o práctica de pruebas) respecto de nacionales de sus Estados de origen residentes en el Estado requerido, de manera voluntaria. - Finalmente, como funcionarios del Estado de origen destacados en el territorio del Estado requerido, están llamados a realizar una valiosa labor de apoyo logístico e intermediación entre las autoridades de ambos países, especialmente en lugares en los que, por sus características geográficas, lingüísticas o culturales, las relaciones revisten una especial dificultad. En cuanto a Abogados y Procuradores, su intervención en la elaboración y transmisión de comisiones rogatorias en materia civil y comercial es de primer orden. Además del asesoramiento jurídico general a particulares, en la práctica, asisten a los órganos judiciales en la elaboración de las solicitudes de notificación de documentos judiciales o de práctica de pruebas en el extranjero, e incluso pueden llegar a transmitir directamente solicitudes de notificación (conforme al artículo 15 del Reglamento 1348/2000). Es de gran importancia que los operadores jurídicos privados tengan un adecuado conocimiento de los instrumentos existentes y su funcionamiento, en aras de una correcta aplicación de los mismos REDES JUDICIALES DE COOPERACIÓN Y EUROJUST A escala europea se han creado distintas estructuras dirigidas a facilitar y coordinar el auxilio judicial internacional: En materia penal la Red Judicial Europea (RJE EJN) y Eurojust, cuentan con Puntos de contactos y Miembro Nacional español respectivamente. En materia civil, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, presenta en España tanto Puntos de contacto (ubicados en el Ministerio de Justicia y el en CGPJ) y autoridades judiciales territoriales en cada Comunidad Autónoma. En materia penal y civil y dentro del ámbito Iberoamericano la Red Judicial Iberoamericana de Cooperación Judicial (Iber.Red). En octubre de 2004 tiene lugar en Cartagena de Indias (Colombia) la constitución de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), con la participación de representantes de 22 países del área iberoamericana, pertenecientes a las tres instancias involucradas en los procedimientos de auxilio judicial internacional: la Asociación Iberoamericana de Fiscalías y Ministerios Públicos, la Cumbre Judicial Iberoamericana y la Conferencia de Ministros de Justicia de Países Iberoamericanos.El proyecto IberRed es una iniciativa surgida del Consejo General del Poder Judicial español, orientada a trasladar la experiencia europea de estructura en red al ámbito iberoamericano, aprovechando las enormes posibilidades que éste ofrece, en términos de mejora de la cooperación judicial. Dicha iniciativa se enmarca en el más amplio proyecto de constituir un Espacio Judicial

13 Iberoamericano, concepto del que se hizo eco la IX Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, (Lima, noviembre de 2001), destacando la importancia de sus contenidos. A semejanza de las redes europeas, la IberRed está formada por puntos de contacto designados por las respectivas instituciones nacionales responsables en materia de cooperación, del ámbito judicial y fiscal, así como de las autoridades centrales (Ministerios), y con conocimientos específicos sobre tales cuestiones. Su función principal es asimismo optimizar la cooperación judicial en materia penal y civil entre los países que la componen, complementando la labor que, en este área, llevan a cabo los poderes ejecutivos y autoridades centrales La IberRed está asistida por una Secretaría General, residenciada en la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional. Las funciones de los puntos de contacto, tal como reza el artículo 6 del Reglamento de IberRed, son las siguientes: a) proporcionar toda la información necesaria para la buena cooperación judicial entre los Estados a los otros puntos de contacto, a las autoridades mencionadas en las letras b) y c) del apartado 1 de la Disposición 4 y a las autoridades judiciales locales de sus Estados, para que puedan presentar de manera eficaz una solicitud de cooperación judicial; b) identificar y facilitar cuando así sean requeridos por otro punto de contacto, la información sobre la autoridad judicial, fiscal o administrativa encargada de cumplimentar las solicitudes de cooperación judicial; c) buscar soluciones a las dificultades que puedan presentarse con motivo de una solicitud de cooperación judicial; d) facilitar la coordinación del examen de las solicitudes de cooperación judicial en los Estados de que se trate, en particular cuando varias solicitudes de las autoridades judiciales de dichos Estados deban ejecutarse en otro Estado; A escala nacional se han creado sendas estructuras de expertos Jueces, Magistrados y Fiscales que facilitan la cooperación judicial de forma territorial La Red de Expertos en Cooperación del Ministerio Fiscal Instrucción 2/2003 La condición de autoridad judicial del Ministerio Fiscal a efectos de cooperación judicial internacional y la integración del Ministerio Fiscal en las estructuras europeas, creadas para fortalecer y mejorar los mecanismos de cooperación judicial internacional aconsejaron, ya en el 2001, el establecimiento de mecanismos organizativos dentro del Ministerio Público que permitieran dar respuesta adecuada y eficaz a las, cada vez más intensas, tareas del Fiscal en el campo de la cooperación judicial internacional. En este sentido, debe recordarse que, en cada una de la Fiscalías Especiales, al menos uno de sus integrantes es punto de contacto de la Red Judicial Europea. En el resto de las Fiscalías, tal y como había sido anunciado

14 en la Instrucción 3/2001, se creó una estructura interna o Red del Ministerio Fiscal en materia de cooperación judicial internacional formada, en cada una de las Fiscalías de Audiencia Provincial y de Tribunal Superior de Justicia, por uno o dos miembros - dependiendo del volumen de asuntos de cooperación de la Fiscalía -. Estos puntos de contacto, como especialistas en cooperación judicial internacional, son referencias para la canalización, orientación y prestación de la ayuda judicial internacional de forma ágil y efectiva. La Instrucción 2/2003 de la Fiscalía General del Estado configura la red como un Servicio Especial de Cooperación Judicial Internacional y regula su funcionamiento. La Instrucción concreta las razones por la que se crea el servicio especial: Hoy en día resulta incuestionable la complejidad del campo de la cooperación judicial internacional. Esta materia exige no sólo un manejo de los Convenios internacionales, con sus declaraciones y reservas, o un conocimiento y una relación estrecha con las estructuras creadas en el ámbito internacional para el favorecimiento de la cooperación y coordinación del auxilio judicial internacional, sino también un mínimo conocimiento del derecho comparado, y el dominio de lenguas extranjeras. Ello aconseja la creación de un Servicio Especial en materia de cooperación judicial internacional que permita realizar las tareas de auxilio internacional con mayor eficacia y exactitud, dado el grado de especialización que el desarrollo de las mismas exige. La centralización de la cooperación internacional en un Servicio Especial en cada Fiscalía integrado por los Fiscales pertenecientes a la Red comporta otras ventajas adicionales. Ante todo permite a la Secretaria Técnica la realización de la labor de coordinación que en esta materia le atribuye el nuevo Estatuto. Además, la predeterminación que conlleva de la competencia para el despacho de estas materias en los puntos de contacto de la Red interna constituye un medio de agilización de la labor de intermediación activa que corresponde a los puntos de contacto de la Red Judicial Europea y de la tarea de coordinación que pueda llevar a cabo Eurojust en los asuntos que le sean atribuidos. Finalmente, se facilita la obtención de la información necesaria sobre comisiones rogatorias en ejecución o sobre el estado de las denuncias con fines procesales realizadas al amparo del art. 21 del Convenio de 1959, que debe ser proporcionada en determinados casos a la autoridad central. Los Fiscales que integran este servicio llevan un sistema informático creado para el registro de asuntos de cooperación judicial internacional en el que se hacen constar, tanto las comisiones rogatorias pasivas, como las activas que se emitan desde su propia Fiscalía. Las funciones de la Red de Fiscales de Cooperación Judicial Internacional están descritas en la instrucción, las más destacadas son las siguientes: - La ejecución o al menos la coordinación y el seguimiento de la ejecución de todas las comisiones rogatorias pasivas que deban, ser

15 ejecutadas por la Fiscalía en la que presten sus servicios, incluyendo los destacamentos. - El auxilio, cuando fuera necesario, al resto de los Fiscales de la plantilla en la redacción de las comisiones rogatorias activas, para lo cual contarán, cuando sea útil, con el modelo de comisión rogatoria elaborado por la Red Judicial Europea. - La colaboración con el resto de los Fiscales en la elaboración de los informes solicitados por los órganos judiciales de su respectiva Fiscalía en materia de cooperación judicial internacional. - La facilitación de los contactos directos de la Fiscalía con las autoridades judiciales internacionales cuando dichos contactos fueran necesarios para la ejecución o la elaboración de una petición de auxilio judicial internacional. - El apoyo a los puntos de contacto españoles y extranjeros de la Red Judicial Europea que requieran información sobre el estado de ejecución de las solicitudes de auxilio judicial internacional pendientes, tanto en la Fiscalía como en los órganos judiciales pertenecientes al territorio de su respectiva Fiscalía, ejercitando en su caso la facultad prevista en el art. 4.1º del Estatuto Orgánico, procurando la agilización de la ejecución de dichas solicitudes. - La asistencia necesaria a los Magistrados de Enlace y al Colegio o a los miembros de Eurojust en las tareas que les son propias y cuando fueran requeridos para ello. La Instrucción aborda también determinadas cuestiones que pueden plantearse a la hora de llevar a la práctica la ejecución de una solicitud de asistencia judicial internacional. En particular, ostentando, el Fiscal la condición de autoridad judicial a los efectos del Convenio de 1959 y complementarios, podrá ejecutar por si mismo con plena autonomía todas aquellas comisiones rogatorias que tengan por objeto funciones de investigación que le corresponden en el ámbito interno. Estas diligencias, que no han de considerarse como diligencias de investigación y por tanto no están sujetas al plazo de seis meses previsto en el art.5 del EOM, pueden ser ejecutadas bien directamente por el Fiscal o bien ordenando su práctica a la Policía Judicial. Sin ánimo de exhaustividad, el Fiscal puede recibir declaración a testigos, víctimas o sospechosos; realizar notificaciones o citaciones; acopiar y enviar documentos, informes policiales y reseñas dactilares y fotográficas; solicitar y enviar informes periciales; enviar en determinados casos cuando la información no afecte a derechos fundamentales, informes sobre bienes, cuentas corrientes, identidad de

16 titulares de teléfonos etc. Por supuesto, también más concretamente, puede autorizar entregas vigiladas o la actuación de agentes encubiertos conforme a lo dispuesto en el Art. 263 bis y 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Puede ocurrir que la ejecución de una determinada comisión rogatoria exija la práctica de diligencias en territorios pertenecientes a diversas Fiscalías. En tales casos, la instrucción arbitra sistemas de coordinación que aseguran una tramitación ágil y permite un mejor control de la ejecución La Red Judicial Española (REJUE) a. Antecedentes Con ocasión de la entrada en funcionamiento de la Red judicial europea penal y ante la designación de dos puntos de contacto en el seno del Consejo, se empezaron a realizar funciones de intermediación activa para promocionar una cooperación judicial internacional más efectiva. Pero ante la magnitud de la labor, se verificaron las labores tendentes a crear, en el seno del CGPJ, una sub-red cuya misión era la de complementar la labor de los puntos de contacto existentes en el seno del CGPJ, integrada por Jueces y Magistrados distribuidos por todo el territorio nacional. En este marco, el Pleno del CGPJ, en su reunión de 14 de abril de 1.999, aprobó la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento del Punto de Contacto de la Red Judicial Europea, cuyo objetivo era el antes mencionado de formar un grupo de jueces y magistrados experimentados y especializados en materia de auxilio jurisdiccional internacional diseminados en todo el territorio nacional con la finalidad de servir de punto de apoyo al punto de contacto de la Red Judicial Europea localizado en el CGPJ y complementar las funciones de asesoramiento que en materia de cooperación judicial internacional se ha indicado que corresponden al CGPJ. En un primer momento se seleccionó a cuarenta jueces y magistrados, que fueron luego completados por veinte más en virtud de Decisión del Pleno del Consejo de 25 de octubre de Todos ellos recibieron formación específica en la materia: penal y civil. Con los sesenta integrantes de la entonces denominada Sub-Red hoy REJUE se trata de cubrir la totalidad del territorio nacional de modo que al menos en cada provincia (en las de gran población varios) exista una persona conocida a la que los diversos jueces y magistrados que desempeñan sus funciones se puedan dirigir para hacer las consultas que tuvieren por pertinentes en materia de cooperación judicial internacional a través de los diversos medios posibles (teléfono, fax. , contacto personal etc.). En la actualidad y con este programa, está cubierto, aproximadamente, el 85% de las provincias del territorio nacional. b. Estructura Ante la entrada en funcionamiento de la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil, se acordó la creación de dos Divisiones o grupos de expertos: la denominada REJUE-penal y REJUE-civil.

17 Esta nueva estructura y organización ha venido refrendada por una norma de rango reglamentario que ha venido a dar cobertura jurídica a la REJUE, el Acuerdo Reglamentario 5/2003 del Pleno del Consejo del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995 en lo relativo a la cooperación jurisdiccional internacional. De acuerdo con esta norma reguladora, la REJUE se compone de dos divisiones integrada a su vez por corresponsales territoriales expertos en cooperación jurídica internacional: c. División civil: De la denominada división civil forman parte magistrados pertenecientes -fundamentalmente- al orden jurisdiccional civil, pero, atendiendo al sistema legal español, también forman parte de ella algunos magistrados pertenecientes a los órdenes laboral y contencioso-administrativo. Al igual que ocurre con las redes europeas, a todos se les exige tener conocimiento de una lengua comunitaria distinta de la propia. d. División territorial Se garantiza que al menos exista en cada Comunidad Autónoma un representante de la REJUE-civil. e. Funciones De acuerdo con el citado Reglamento de funcionamiento (art 76 bis 4 del Reglamento 5/1995): 1.- Los miembros de la Red prestarán apoyo a los puntos de contacto integrados en las Redes Judiciales Europeas e Iberoamericanas, y actuarán como intermediarios activos para facilitar la cooperación judicial internacional. La intermediación activa comprende las funciones de informar, asesorar, coordinar, en su caso, y llevar a cabo aquellas otras gestiones tendentes a la agilización de la asistencia judicial en materia internacional, con pleno respeto a la potestad jurisdiccional de los órganos judiciales afectados. La mencionada intermediación se prestará a solicitud de cualquier órgano judicial español, de una autoridad central española, del Ministerio Fiscal o de una autoridad extranjera con competencia para solicitar el auxilio. 2.- Asimismo les corresponden a los miembros de la Red las siguientes funciones: a) promover y participar en las actividades de formación en materia de cooperación jurídica internacional, especialmente en aquellas que tengan lugar en el territorio en el que desarrollen sus funciones; b) Elaborar estudios, confeccionar documentos y proponer otros instrumentos destinados a favorecer la cooperación judicial internacional; c) Registrar cada una de sus actuaciones en el ejercicio de su función de intermediación en el soporte automatizado que determine el Consejo General del Poder Judicial; d) Redactar una memoria anual sobre sus actividades como miembro de la Red, que será elevada al Consejo General del Poder Judicial. En base a lo anterior la REJUE se crea para prestar apoyo, a nivel territorial, a los puntos de contacto de las Redes judiciales europeas e iberoamericanas. Esto significa que los integrantes españoles están a disposición de: Los puntos de contacto de las redes judiciales destinados en el Consejo General, Ministerio de Justicia y Fiscalía General.

18 Los puntos de contacto de las redes judiciales procedentes de cualquier Estado Miembro de la UE. Los puntos de contacto o corresponsales de la Red Iberoamericana de Asistencia Judicial. Los miembros de la REJUE realizan funciones de intermediación activa a favor de la cooperación judicial internacional, esto es: informar, gestionar o apoyar tanto desde el punto de vista jurídico como práctico al resto de colegas al tiempo de enviar o una comisión rogatoria. El apoyo se presta tanto a órganos judiciales españoles como extranjeros con competencia en la materia. Junto a lo anterior otras funciones de la REJUE son las formativas, asesoras o de estudio, de registro y memoria anual. 2. COOPERACIÓN PENAL 2.1. NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE DOCUMENTOS PROCESALES Y RESOLUCIONES JUDICIALES Europa Unión Europea: Acuerdo de Aplicación del Acuerdo de Schengen Ámbito Schengen: Alemania, Bélgica, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Gran Bretaña, irlanda, Países Bajos, Suecia, Portugal, Grecia, Austria, Dinamarca, Finlandia, Noruega e Islandia, así como los diez nuevos estados miembros de la Unión Europea. 4/07586&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= (alternativo al Convenio del 59, que mantiene su vigencia subsidiariamente) Normas comunes: Lengua: la del Estado requerido, o la lengua que el destinatario conozca (sea la lengua en la que está redactado el documento o una tercera lengua). En ambos casos, se pueden traducir sólo los párrafos importantes. La citación no deberá contener requerimiento ni intimación de sanciones, y en caso de que lo contuviera, no surtiría efecto si el testigo o perito no comparece. Medios de transmisión: Directamente por correo: Cuando actúa de país receptor, España acepta el envío por correo directamente al interesado de cualesquiera piezas que establezcan los demás países partes del Convenio. Como país emisor, los órganos judiciales españoles pueden enviar directamente por correo las citaciones y emplazamientos a testigos, peritos, víctimas, responsables civiles y acusados

19 (salvo notificaciones de sentencias firmes y resoluciones relativas al ingreso en prisión y la excarcelación). En ambos casos, debe realizarse mediante correo certificado con acuse de recibo. A través de las autoridades judiciales de la Parte requerida: cuando se desconozca la dirección del destinatario cuando la Parte requirente exija la notificación personal. Conforme al Convenio 2000 de la UE. (aplicable sólo entre España, Portugal, Países Bajos, Finlandia y Francia), cuando no haya resultado posible entregar el documento por correo (artículo 5/2-c) Consejo de Europa: Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal de 20 de abril de 1959 Estados Parte del Convenio 1959: Ha sido ratificado hasta la fecha por 43 Estados, todos miembros del Consejo de Europa, a excepción de Andorra, Bosnia-Herzegovina, Mónaco y San Marino, y, además Israell. &DF=9/6/04&CL=ENG Normas comunes: Modo de transmisión: A través de la Autoridad Central Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, Madrid En caso de urgencia: mediante comunicación directa entre autoridades judiciales. En este caso, se puede realizar por medio de INTERPOL. La devolución del certificado de entrega, se podrá hacer por el mismo canal utilizado para la remisión. Contenido: Autoridad requirente Objeto y motivo de la solicitud Identidad del destinatario y nacionalidad (si es posible) Nombre y dirección del destinatario. Si se desconoce la dirección, debe solicitarse expresamente la averiguación del paradero del destinatario. Lengua: España ha formulado reserva al artículo 16, de forma que se exige traducción al español de todas las comisiones rogatorias dirigidas a nuestro país. Por vía de reciprocidad, todos los países pueden exigir una traducción a su propio

20 idioma de las comisiones rogatorias de España. Es obligatoria, por tanto, traducción al idioma del Estado requerido. Excepción en relaciones España-Portugal (aplicación del convenio bilateral): España acepta comisiones rogatorias en portugués, y Portugal las acepta en español. Notificación a testigos y peritos: Forma: mediante la simple entrega al destinatario. Si la Parte requirente desea una forma especial de notificación en el Estado requerido, debe solicitarlo expresamente. La citación no deberá contener requerimiento ni intimación de sanciones, y en caso de que lo contuviera, no surtirían efecto si el testigo o perito no comparece. Comparecencia personal de testigos y peritos en el Estado requirente: deberá hacerse constar expresamente, con mención del importe aproximado de las indemnizaciones y gastos que le correspondan. La parte requerida dará a conocer a la parte requirente la respuesta del testigo o perito. Traslado de testigo que se encuentra detenido (art.11). Deberá solicitarse en todo caso a través de los Ministerios de Justicia. Requisitos y condiciones: La Parte requirente deberá devolver al testigo a su lugar de origen en el plazo indicado por la Parte requerida. Deberá permanecer en prisión preventiva en el territorio de la Parte requirente. Gozará de la inmunidad prevista con carácter general para los testigos y peritos. Deberá consentir al traslado. Inmunidad de testigos y peritos que comparezcan ante las autoridades de la Parte requirente (artículo 12.1 y 3). No podrán ser perseguidos, detenidos, ni sometidos a ninguna otra restricción de su libertad individual en el territorio de la Parte requerida por hechos o condenas anteriores a su salida de éste, salvo que permanezca en él 15 días después de que su presencia no sea necesaria, o regresen a él posteriormente. Para evitar denegaciones de traslados o de citaciones para la comparecencia de testigos, resulta recomendable que en la Comisión Rogatoria se haga constar expresamente que no será perseguido, detenido o sometido a ninguna otra restricción de su libertad por hechos o condenas anteriores a su salida del territorio de la parte requerida, o una expresión semejante.

21 Notificación a acusados: Forma: Mediante la simple entrega al destinatario. Si la Parte requirente desea una forma especial de notificación en el Estado requerido, debe solicitarlo expresamente. Antelación mínima: Con carácter general, resulta recomendable remitir las solicitudes con una antelación de 90 días En todo caso, algunos Estados miembros han formulado declaraciones que exigen que las citaciones de comparecencia dirigidas a un acusado deban transmitirse con una antelación mínima (véase cada Declaración) Inmunidad de los acusados que comparezcan ante las autoridades de la Parte requirente: no podrán ser perseguidos, detenidos ni sometidos a restricciones de su libertad individual por hechos o condenas anteriores que no consten en la citación, salvo que permanezca en él 15 días después de que su presencia no sea necesaria, o regresen a él posteriormente. Traslado de detenidos para declarar como imputados ante un tribunal español: No está previsto expresamente en el Convenio 59. Sin embargo, siempre que exista consentimiento de la persona privada de libertad, algunos Estados aceptan el traslado por el principio de reciprocidad o por aplicación de su legislación interna; en todo caso, deberá tramitarse a través de los correspondientes Ministerios de Justicia Convenios multilaterales en materias específicas En los ámbitos específicos respectivos, pueden resultar aplicables los siguientes tratados: Convenio de ONU contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicos de o BOE erlex&id=1990/27152&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= Convenio de ONU contra la delincuencia organizada transnacional, firmado en Palermo el 13 de diciembre de d=1990/27152&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños

22 d=1990/27152&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire d=1990/27152&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= Véase el apartado 2.7de este Prontuario Convenios bilaterales Normas comunes Medios de transmisión De forma ordinaria, entre las Autoridades Centrales designadas en el Convenio. No se excluye la transmisión por vía diplomática, cuando las Partes lo estimen necesario. En algunos casos (Argentina, Australia), se prevé como canal ordinario de transmisión. En caso de urgencia, se puede anticipar por cualquier medio que deje constancia escrita de la remisión, siempre que se confirme posteriormente por escrito. Lengua Por lo general, la comisión rogatoria deberá ir acompañada de una traducción en la lengua oficial, o una de las lenguas oficiales, del Estado requerido. Se incluirá, en todo caso, la solicitud de cooperación jurisdiccional original en español con la firma correspondiente. Contenido y documentación La comisión rogatoria se dirigirá a la Autoridad extranjera competente según el convenio, e incluirá el nombre de la Autoridad requirente, el procedimiento en el marco del cual se solicita la notificación, y la identidad y domicilio del destinatario. Irá acompañada de un oficio dirigido al Ministerio de Justicia español (como Autoridad central), así como de la cédula de citación o el documento judicial objeto de traslado. Plazo y forma Las solicitudes de notificación deberán transmitirse a la autoridad competente de la Parte requerida con una antelación suficiente a la fecha de la comparecencia. La Autoridad requerida deberá devolver a la Parte requirente el justificante de la notificación, o bien informar sobre los motivos por los que no se pudo diligenciar.

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