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1 Departamento de Salud Ambiental GESTIÓN DE OBSOLETOS Y RESIDUOS PELIGROSOS Recomendaciones generales dirigidas al nivel municipal/provincial/nacional de gestión pública en salud para la GESTIÓN DE QUÍMICOS OBSOLETOS OBJETO DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL. SIETE PASOS PARA UNA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación Buenos Aires, 2009

2 CONTENIDOS Y RESUMEN GERENCIAL Introducción Pág. 4 I- DEFINICIONES Y CONSIDERACIONES GENERALES Pág. 5 Tomar nota del marco legal vigente, las razones de la generación y el impacto hipotético que los residuos acumulados pueden ocasionar localmente. Identificar y reclasificar los obsoletos según categorías presentes en el Anexo I de la Ley Iniciar el momento político que permita tomar decisiones respecto de los siguientes pasos a seguir. Definiciones relacionadas con la temática Pág. 5 Obsoletos, residuo, peligrosidad, residuos peligrosos, generador, cuerpo receptor, gestión de residuos peligrosos, límites de emisión y vertido, tratamiento Marco Legal a nivel nacional: Leyes y cuya autoridad de aplicación corresponde a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable Pág. 6 Causas de generación y acumulación de obsoletos y Peligros para el ambiente por químicos obsoletos Ejemplos de residuos factibles de ser encontrados en los establecimientos dependientes de una dependencia estatal de salud Pág. 7 II-PRIMERAS ACCIONES Pág. 9 Identificar los químicos obsoletos a los que se pretende dar disposición final, acceder a las respectivas fichas de seguridad y asegurar sus condiciones de almacenamiento en forma temporal bajo control. Evaluar los posibles impactos, la población laboralmente expuesta y establecer una primera suposición sobre la gravedad de la situación. III- GESTIONES DE ACONDICIONAMIENTO Y RETIRO Registro Pág. 10 Antes de iniciar toda gestión de de obsoletos se constatará la inscripción del depósito como Generador / Generador Eventual de residuos peligrosos ante la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, según marca la Ley. En cada jurisdicción se establecerán los circuitos de equivalencia según el marco legal vigente para categorías correspondientes y establecimientos a registrar (Generador, transportista, tratadores) Datos legales y administrativos requeridos ((Datos completos en CD entregado por la secretaria) 2

3 Culminar el proceso administrativo de registro como generador común o eventual de residuos peligrosos. Acondicionamiento y limpieza Pág. 13 Acciones para contratar a una empresa habilitada como operador/transportista de residuos peligrosos, para encargarse de la gestión de acondicionamiento, retiro y disposición de los obsoletos. Identificar una empresa habilitada en el registro de operadores / transportistas de la Secretaría de Ambiente de la Nación, con capacidad para llevar a cabo las actividades esperables de acuerdo al tipo y volumen del residuo acumulado. Contratación requisitos Pág. 15 Planificar las condiciones del pliego de contratación Verificar las condiciones de idoneidad y seguridad ofrecidas por la empresa especificar y acordar las condiciones finales del contrato. Acciones pendientes Pág. 18 I) La remoción de estructuras con amianto instalado, que requieren de un proceso de trabajo especial II) la evaluación de pasivo ambiental y propuesta de eventual remediación (tierra, casco original de un edificio, construcción a conservar, etc.) 3

4 SIETE PASOS PARA UNA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Introducción: La gestión de plaguicidas incluye como efecto asociado la generación de obsoletos: químicos, objetos y ropa contaminada que se acumulan por varias razones. Puede que se haya superado la fecha de vencimiento de un producto ó que la gestión de compra no haya tenido en cuenta las verdaderas necesidades o posibilidades operativas ó que se haya colectado residuo peligroso a partir de un derrame accidental ó que simplemente se acumulen envases vacíos de plaguicidas ya utilizados. Estos rezagos, considerados residuos peligrosos, son frecuentemente mal dispuestos: enterrados, depositados a cielo abierto, quemados o acumulados de manera insegura incluso hasta sobrepasar las capacidades de almacenamiento. Como consecuencia, se contamina el ambiente, se exponen las personas a condiciones y prácticas peligrosas y se incumplen las normas y leyes que regulan el ciclo de vida de los residuos de este tipo. Como forma de facilitar la comprensión de los procedimientos técnicos, legales y administrativos involucrados en una gestión integral de residuos peligrosos, se ha elaborado el siguiente documento técnico pensado como una proyección del libro VII de la Serie sobre gestión de plaguicidas de uso sanitario 1, para cubrir las necesidades de información del personal de depósitos en programas de control de plagas de interés sanitario. Remanentes de equipos dados de baja, plaguicidas que no fueron utilizados antes del termino de su vida útil, repuestos de automotores acumulados, ropa en desuso, restos de envases de productos ya utilizados, arena, trapos y ropas utilizadas en la contención de un derrame, etc., son ejemplos de obsoletos cuya presencia en una unidad de control de plagas no es infrecuente. En la mayoría de los casos, los obsoletos generados en estas situaciones son o están contaminados con compuestos químicos, razón por la cual la identificación de los significantes obsoleto / residuo peligroso aparece asociada a un enfoque preventivo desde las primeras instancias de la identificación y categorización para un almacenamiento temporal. Habida cuenta de que el marco normativo y el circuito procedimental son similares para cualquier unidad generadora de residuos peligrosos, parece adecuado ofrecer este documento como disponible para otros actores no necesariamente vinculados con una actividad de control de plagas. Los depósitos generales de los centros de atención médica, así como los laboratorios, unidades de anatomía patológica, odontología y otros en los que la generación de residuo peligroso es frecuente, pueden beneficiarse asimismo con esta lectura. 1 Información y estrategias para la gestión ecológicamente racional de plaguicidas de uso sanitario - Ministerio de Salud de la Nación. Argentina

5 I- DEFINICIONES Y CONSIDERACIONES GENERALES Se entiende por Obsoletos: 1- químicos: a) Productos que no pueden ser utilizados para su propósito original ni ningún otro, porque han sido prohibidos, superaron la fecha de vencimiento, son resultado de la recolección de un derrame, son no- identificados o, habiendo perdido efectividad para un objetivo, no pueden ser re-usados para otro propósito. b) Envases rotos o deteriorados de cualquier tipo (cartón, papel, metal, plástico, etc.). c) Residuos de químicos quemados o enterrados. 2- ropa, elementos, materiales o enseres contaminados con químicos, incluyendo suelo contaminado. 3- estructuras contaminadas con compuestos tóxicos. Residuo: aplicado a un espacio normativo, residuo es cualquier elemento, sustancia, compuesto, producto, objeto que, en cualquier estado físico de agregación, esté destinado a ser descartado por intención u obligación. En general se generan en instancias domiciliarias, comerciales, industriales, hospitalarias. Residuos peligrosos: aquel residuo líquido o sólido, ya sea biológico o químico, que por su naturaleza (toxicidad, inflamabilidad, corrosividad, carácter explosivo, etc.) tenga la capacidad de provocar daño a las personas, los organismos y el ambiente. En las normas nacionales se reconocen las categorías de: Residuos biopatogénicos o patológicos (de origen biológico) y Residuos especiales (productos químicos o sus restos y obsoletos contaminados con estos). Quedan excluidos de estas categorías los residuos sólidos urbanos, los residuos patogénicos y los residuos radiactivos. Generador: toda persona jurídica responsable de cualquier proceso, operación, actividad o servicio que genere residuos calificados como peligrosos. Cuerpo receptor: compartimiento natural de la biosfera que recibe o pueda recibir residuos peligrosos como destino final: aguas continentales dulces o saladas, superficiales o profundas, la atmósfera y los suelos. 5

6 Gestión de residuos peligrosos: conjunto de intervenciones encadenadas y complementarias que se ejercen en el curso de la vida completa de un residuo, desde su generación hasta su inertización o su disposición final: generación, segregación y acondicionamiento primario, almacenamiento, tratamiento eventual si procede, recuperación, transporte, reciclado si procede y disposición final. Límites de emisión y vertido: valores máximos de transferencia de residuos peligrosos al ambiente que son considerados tolerables por las normas locales Tratamiento: toda operación o conjunto de operaciones que tienen por objeto la modificación de las características estructurales o de las capacidades de un residuo peligroso con el objeto de disminuir, anular o contener dicha peligrosidad y dar lugar a un riesgo razonable de manipulación bajo condiciones controladas, para su reciclado o su disposición final. Marco Legal: a nivel nacional esta dado por las Leyes y cuya autoridad de aplicación corresponde a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. De esta legislación surge la obligatoriedad de inscripción, en la Unidad de Residuos Peligroso de la citada Secretaria, para aquellos establecimientos (empresas, organismos) que generen residuos peligrosos en forma eventual o permanente, los transporten u operen con ellos. Los establecimientos que dependan de jurisdicciones distintas del Estado Nacional, deben comprobar la vigencia de normas locales equivalentes. Generación y Peligros para el ambiente por químicos obsoletos: Derrames, filtraciones al suelo, contaminación de aguas superficiales, volatilización y dispersión aérea, dispersión de partículas al suelo o al aire por inundaciones o por la acción del viento, son las principales vías de transferencia ambiental de los residuos peligrosos. Quedan en riesgo personas y animales por contacto directo, por el agua de bebida o alimentos contaminados a partir de cultivos regados con agua contaminada o cultivos que crecen en tierras que han estado contaminadas 2. Los espacios en los que más frecuentemente se acumulan químicos obsoletos en salud pública son laboratorios y depósitos de plaguicidas utilizados para control vectorial. Didácticamente se eligen estos últimos para servir de ejemplo para la explicación del marco procedimental que se sugiere para su gestión. 2 Banco Mundial

7 La primera intervención que se relaciona con la generación de químicos obsoletos es aquella que permite identificar las causas de dicha generación y los mejores mecanismos de intervención para evitar situaciones similares en el futuro. En líneas generales la acumulación de químicos obsoletos responde a algunas de las siguientes situaciones: La compra corresponde a un volumen superior al que efectivamente puedo ser utilizado porque i. hubo dificultades en la predicción de brotes para controlar, por lo cual se compraron plaguicidas en mayor cantidad, ii. hubo fallas en el asesoramiento acerca de la cantidad de necesaria para el período, iii. fue insuficiente la capacidad de aplicación por falta de personal o insumos. La compra de químicos incluyó volúmenes de producto de cercano vencimiento o ya vencidos. Fueron aceptadas donaciones de productos por vencer o vencidos o de cantidades mayores a las requeridas. Por falta de suficiente capacitación no se establecieron procedimientos adecuados de gestión de los depósitos, con lo que la norma de primero que entra, primero que sale no pudo ser cumplimentada o hubo deterioro de los productos o de sus envases por malas condiciones de almacenamiento. Se aceptaron productos con deficiencias en el envase desde origen Se recibió producto que no cumplía con las normas de calidad exigidas localmente. Una norma de prohibición se estableció en el país sin considerar los tiempos necesarios para el gasto del insumo comprado con anterioridad. Un almacenamiento inseguro facilitó el vandalismo. Intereses comerciales del sector privado 3 intervinieron para acopiar producto en situación de vencimiento o deterioro (comunicación FAO 1995). A pesar de buenos cálculos en términos de tipo y cantidad de producto comprado, puede pasar que ocurra la generación incidental de químicos obsoletos. Tanto para prever esta situación, como para mantener una información actualizada de stock, todos los lugares de almacenamiento deberían realizar periódicamente un relevamiento de posibles existencias de productos químicos en desuso. Así ha sido hecho, por ejemplo, en los Depósitos de Plaguicidas dependientes del Ministerio de Salud de la Nación, siguiendo las recomendaciones de la Resolución 364/99 y utilizando una planilla modelo desarrollada para facilitar el levantamiento de datos según recomendaciones del libro VII de la Serie sobre gestión de plaguicidas de uso sanitario. 3 Comunicación FAO

8 Todo químico obsoleto u objeto obsoleto contaminado con químicos es considerado un Residuo Peligroso y, como tal, queda sujeto a las normativas nacionales de gestión así como a los convenios internacionalmente acordados por el país. Ubicados e identificados, dichos productos deberán se recategorizados, in situ, en un listado que tome en cuenta las especificaciones del Anexo I de la Ley sobre corrientes de desechos. Por corrientes o tipos de desechos se entienden: Objetos factibles de ser acarreados por medios manuales (papelería, insumos caducos) contaminados con productos químicos Compuestos químicos en envases originales Compuestos químicos en situación de derrame o trasvasados a continentes que no son su envase original Productos de desprendimiento anterior y/o desmantelamiento de equipamiento y/o instalaciones y/u otros. Asimismo cada Deposito debe iniciar los trámites que lo registren como Generador / Generador Eventual de Residuos Peligrosos de acuerdo al marco legal (local / nacional). Ejemplo hipotético de material a ser retirado: Categoría Según ley Descripción Volumen / cantidad aproximada Piretrinas 70 Kg. Y 4 Warfarina 160 Kg. Y 15 Azufre en polvo 30 Kg. Fumigante en cartuchos 120 cartuchos Y 36 Desechos y material contaminado cantidad no especificada Y 37 Dicloro Difenil Vinil Fosfato 40 litros 20 X 10 litros Bidones plásticos 9 X 20 litros Y 48 Damajuanas de vidrio 2 X 20 litros Tambores metálicos 13 X 200 litros Y 30 Talio 10 kgs Y 8 Aceite lubricante usado 200 litros Y 8 Grasa lubricante 40 litros Y 35 Soda Solvay Cajones 60 X 15 litros c/u Resumen I- Tomar nota del marco legal vigente, las razones de la generación y el impacto hipotético que los residuos acumulados pueden ocasionar localmente. Identificar y reclasificar los obsoletos según categorías presentes en el Anexo I de la Ley Iniciar el momento político que permita tomar decisiones respecto de los siguientes pasos a seguir. 8

9 II-PRIMERAS ACCIONES Hasta tanto se hayan completado los trámites administrativos pertinentes, el obsoleto / desecho químico debe manejarse siguiendo ciertas pautas mínimas de seguridad para ambientes y personas: a. Desestimar toda práctica inadecuada de disposición: los químicos no deben enterrarse, incinerarse o disponerse a cielo abierto; b. Desestimar cualquier transferencia ínter jurisdiccional de producto, práctica reñida con normativas locales e internacionales (Ley 23922: Convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación así como y otras que rigen el tránsito de residuos peligrosos entre diferentes provincias); averiguar localmente las posibilidades de transito entre provincias para la disposición final antes de establecer rutas de transporte. c. Disponer transitoriamente los obsoletos en condiciones de seguridad, en un sitio distinto de aquel en el que se colectan los productos en uso, aunque con características de diseño y operación similares: i. alejado de fuentes de agua superficial; ii. cerrado con llave y con restricción de acceso; iii. con las fichas de seguridad de los productos a mano; iv. con precauciones tomadas con respecto a la seguridad contra incendios, robos y animales así como respecto de posibles emisiones de líquidos, vapores, partículas hacia el exterior; v. con señalética que comunique riesgo; vi. con los productos a resguardo de alternativas climáticas. vii. Con precauciones tomadas respecto de eventuales interacciones entre productos acumulados: segregación, tipos de estiba, etc. d. Si se hubieran producido derrames o volcados o situaciones de exposición de personas y ambientes, se deberá evaluar la conveniencia de dar lugar a: i. las acciones de remediación ambiental que correspondan ii. la comunicación a los responsables de la vigilancia médica laboral, para adecuar los perfiles de monitoreo al riesgo de exposición. iii. Las acciones de información sobre riesgo destinadas a cubrir el derecho a saber de las personas expuestas. e. En cualquier caso, las personas que intervengan en la movilización de obsoletos y residuos peligrosos, lo hará con equipo de protección personal adecuado a las recomendaciones que emanen de la ficha de seguridad del producto. De tratarse de producto desconocido (por la antigüedad de la estiba, falta o deterioro del etiquetado) se utilizará un equipo de máxima seguridad. 9

10 Esta situación deberá poder servir, además, para repasar el cumplimiento de normas de seguridad en el ámbito de trabajo, las condiciones de Higiene laboral y el conocimiento que el personal tiene respecto de los insumos con los que trabaja. Resumen II- Identificar los químicos obsoletos a los que se pretende dar disposición final, acceder a las respectivas fichas de seguridad, y asegurar sus condiciones de almacenamiento en forma temporal bajo control. Evaluar los posibles impactos, la población laboralmente expuesta y establecer una primera suposición sobre la gravedad de la situación. III- INICIANDO LAS GESTIONES DE ACONDICIONAMIENTO Y RETIRO III.1 Registro Antes de iniciar toda gestión de obsoletos se constatará la inscripción del Depósito como Generador / Generador Eventual de residuos peligrosos ante la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, según marca la Ley En cada jurisdicción se establecerán los circuitos de equivalencia según el marco normativo vigente. Se deberá individualizar a un profesional interlocutor responsable del depósito que deberá acordar con empresas habilitadas y con instancias administrativas de la Institución, las formas, costos, financiamiento y cuestiones operativas derivadas del levantamiento, limpieza, acondicionamiento, transporte y disposición final de los obsoletos a retirar. La legislación nacional define que son tres los sectores relacionados con los residuos que deben inscribirse: - Generador: aquel sector cuya actividad genera residuos peligrosos independientemente de la cantidad. Los generadores pueden ser eventuales - tal es el caso de aquellos Depósitos que cuentan con químicos obsoletos pero que han resuelto discontinuar definitivamente con las actividades que los generan y por lo tanto nunca más manipularán o almacenarán productos químicos- o comunes, aquellos que por el curso de su propia actividad y competencia en la operación con productos químicos, se entiende que seguirán generando residuos peligrosos. 10

11 La Ley nacional entiende como Generador al subsector del establecimiento o unidad que es directamente responsable de la generación de obsoletos; es así, entonces, que cada sitio de generación debe ser inscrito como tal: cada uno de los depósitos dependientes del mismo programa de control de vectores, cada uno de los laboratorios de los hospitales dependientes de la misma jurisdicción. Para el caso de un centro asistencial de mediana /alta complejidad, que cuente con centros de atención primaria (CAPs) satélites, la unidad central se registrará como generador y cada uno de los CAPs constituirá un punto de recolección. Las consideraciones respecto a los nodos de registro serán objeto de acuerdo último con la Secretaría de Ambiente o equivalente jurisdiccional al momento de decidida la inscripción. Todo generador es responsable de su residuo bajo el principio de la totalidad del ciclo de vida de un producto químico (de la cuna a la tumba). En el caso de los organismos de salud pública, la responsabilidad comienza con la aceptación de la recepción del producto químico adquirido. 4 - Transportista: empresa que se dedica al transporte de residuos peligrosos desde el lugar de la recolección hasta el sitio de tratamiento y disposición final. 5 - Tratadores: (también llamados operadores) son aquellas personas físicas o jurídicas que tratan o tratan + disponen el residuo peligroso, según procedimientos aprobados y plantas habilitadas por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o equivalentes jurisdiccionales. Los establecimientos pertenecientes a organismos de salud pública son generadores; no deben realizar actividades de transportistas ni llevar a cabo tratamientos de residuos. La excepción a esto refiere a los envases vacíos (vidrio o plástico) que se generan como producto del uso de plaguicidas en campañas sanitarias y que aceptan una técnica de limpieza estandarizada (técnica de triple lavado) para remover restos del químico y evitar la disposición final en categoría de residuos peligrosos. Los envases así tratados localmente no serán descartados sino devueltos a la empresa vendedora o reciclados por empresas habilitadas, bajo el control de la Secretaría de Ambiente. Las personas que se encarguen de este procedimiento deberán hacerlo con equipo apropiado y en lugares previamente designados para evitar la contaminación personal y ambiental

12 Para la inscripción como Generador (sea eventual o no), se debe completar una serie de planillas que, contenidas en un disco compacto (CD), distribuye la Secretaria de Ambiente, aportando una serie datos generales y técnicos en ellas descriptos. Entre otros: Domicilio legal: es el domicilio al cual se remitirá toda la correspondencia Administrador de la sociedad Apellido y nombre. Tipo y # de documento. # CUIT o CUIL, adjuntando fotocopias. Cargo con el que se identifica como administrador de la sociedad (gerente administrativo, gerente financiero, etc.). Director de la sociedad Apellido y nombre. Tipo y # de documento. # CUIT o CUIL, adjuntando fotocopias. Cargo con el que identifica como administrador de la sociedad (Presidente, vocal, síndico, etc.). Representante legal Apellido y nombre. Tipo y # de documento. # CUIT o CUIL, adjuntando fotocopias. Representante técnico Apellido y nombre. Tipo y # de documento. # CUIT o CUIL, adjuntando fotocopias. Titulo profesional que lo habilita en el ejercicio de la actividad. Copia de la documentación y del título profesional. Personal afectado al manejo de residuos. Nómina que incluya apellido y nombre, función y fecha de ingreso. Las planillas incluyen, también, una descripción de la función del establecimiento, del tipo de residuos generado vinculado con una actividad productiva específica y de su categoría. Además de las copias de los documentos antes mencionados, el aspirante al registro debe presentar: 12

13 Copia de habilitaciones correspondientes y nomenclatura catastral (copias certificadas) Diagrama de la planta generadora: copia certificada del plano de desagües, visado o controlado por la Dirección de Control de Contaminantes y suscripto por el representante técnico, indicando descargas de emisiones gaseosas si las hubiese y resaltando los sectores de generación residuos, plantas eventuales de tratamiento y sitios de almacenamiento Certificado de destrucción de residuos (si los hubiese) Completado el CD, este se presenta ante la Secretaria de Ambiente de la Nación para dar curso a la inscripción. Resumen III Completar el proceso administrativo de registro como generador común o eventual de residuos peligrosos ante la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable o equivalente jurisdiccional. III.2 Acondicionamiento para el transporte y limpieza Una vez registrado como generador de residuos peligrosos, el depósito/organismo generador podrá iniciar las acciones para contratar a una empresa habilitada como operador/transportista de residuos peligrosos, que pueda encargarse del acondicionamiento, retiro, tratamiento y disposición final de los obsoletos/residuos. Los objetivos a tener en cuenta en la búsqueda de operadores y transportistas incluyen: 1- la provisión de servicios de acondicionamiento y embalaje adecuado o de los envases conteniendo productos a tratar, o de los elementos y objetos contaminados, o de los residuos provenientes de la limpieza de las superficie de las áreas donde se encuentren depositados los residuos y o del desmantelamiento de instalaciones contaminadas (pisos, estanterías), de modo de permitir su posterior recolección para su transporte en forma adecuada 2- la descontaminación de elementos que se decide conservar. 3- la preservación de estructuras que, por características especiales de diseño o antigüedad, se considere importante proteger. 13

14 Solo podrán ser contratadas empresas habilitadas y listadas por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, cuyas razones comerciales y datos de contacto figuran en la Pagina Web de dicha Secretaría, incluida fecha de vencimiento de la habilitación, categorías de desechos que tratan y tipo de tratamiento que se ofrece. Además de solicitar la acreditación correspondiente, en la descripción del servicio a contratar se deberá tener en cuenta: 1- SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO PARA RETIRO acorde a las normas de Higiene y Seguridad, Ley , su decreto reglamentario 351/79, normas y resoluciones complementarias del Ministerio de trabajo y SRT y normas de para transporte de materiales, teniendo en cuenta las posibles incompatibilidades entre productos (Decreto 779/95, ANEXO S y relacionados) 2- DESMANTELAMIENTO DE ELEMENTOS E INSTALACIONES CONTAMINADAS acorde a las normas de Higiene y Seguridad, Ley , su decreto reglamentario 351/79, normas y resoluciones complementarias del Ministerio de trabajo y SRT y Decreto 911/96 para las tareas que correspondiesen, así como normas para transporte de materiales, teniendo en cuenta las posibles incompatibilidades entre productos (Decreto 779/95, ANEXO S y relacionados) 3- SERVICIO DE RECOLECCCION, TRANSPORTE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS según marco Regulatorio Nacional Ley y su Decreto reglamentario 831/93, leyes y decretos reglamentaciones de la/s jurisdicciones donde se efectúen los tratamientos y disposiciones finales así como normas para transporte de materiales, teniendo en cuenta las posibles incompatibilidades entre productos (Decreto 779/95, ANEXO S y relacionados emitidos por la Secretaria de Transporte de la Nación). Puede que la misma empresa realice las tres etapas (acondicionamiento y transporte hasta el sitio de tratamiento, tratamiento propiamente dicho y disposición final) o que estos pasos correspondan a distintas empresas pero suelen actuar coordinadamente. Por otro lado, no todas las empresa realizan el tratamiento y disposición final de todas las corrientes de desechos (ver anexo) así que, en función de la variedad de residuos que se pretendan disponer, podrá contratarse una sola empresa o más de una. Resumen IV- identificar una empresa habilitada en el registro de operadores / transportistas, con capacidad para llevar a cabo las actividades esperables de acuerdo al tipo y volumen del residuo acumulado. Tomar nota de los aspectos a acreditar por parte de la empresa y de los pasos que se pretenden seguir en relación con los objetos a conservar. 14

15 III.3- Consideraciones en relación con la contratación del servicio El pliego que se elabore para contratar un servicio deberá cubrir y dejar por escrito, las siguientes cláusulas Lugar de prestación del servicio: Descripción de ubicación geográfica (calle, numero, localidad, CP, Provincia) y dependencia del deposito del cual se desee retirar obsoletos para su disposición final. Insumos a proveer por la adjudicataria: La empresa adjudicataria proveerá todos los insumos necesarios (bolsas - eventualmente diferenciadas-, precintos, rótulos, recipientes, bidones, kits de derrames, tambores, films de polietileno de alta densidad), medios mecánicos para evitar el acarreo manual, señalética, elementos para eventuales sectorizaciones, obrador (baño, duchas, etc.), balanza para pesada y cualquier otro insumo necesario para : a) la correcta realización de las tareas, b) la protección del trabajador, c) la preservación del ambiente y d) evitar la exposición no laboral de habitantes en el barrio. Tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos La empresas oferentes presentarán las opciones de tratamiento y disposición final de los residuos, certificando que la tecnología de la misma está debidamente habilitada por los organismos competentes. Todos los procesos se garantizarán a través de los MANIFIESTOS CERTIFICADOS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS ESPECIALES, emitidos por el adjudicatario y por el responsable del sitio de disposición final respectivamente, en los que conste la inertización de los residuos que fueron producto de la recolección final en el establecimiento. 6 Resumen V- Planear las condiciones del pliego de contratación, teniendo en cuenta las medidas de seguridad laboral, ambiental y las garantías relacionadas con la inertización / disposición final del residuo peligroso levantado

16 IV- Especificaciones de la empresa adjudicataria Las empresas Operadoras deben cumplir con lo establecido en la Ley de residuos peligrosos, su decreto reglamentario 831/93 y las resoluciones dictadas por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable al momento de la iniciación del trabajo, con el fin de efectuar el adecuado transporte, tratamiento y disposición final de los productos especificados en el ítem Corriente y Tipo de residuos, cumpliendo cabalmente con las disposiciones que las mencionadas normas asignan a las empresas operadoras y transportistas de residuos. Asimismo los oferentes deberán contar con las correspondientes certificaciones nacionales, provinciales y habilitaciones municipales y disponer de los recursos e infraestructura necesarios mediante servicios propios y o contratados para la atención de las contingencias previstas y efectuar el asesoramiento pertinente de acuerdo a normativa vigente. Se deberá previamente declarar si la empresa que realiza el transporte de los residuos y/o disposición final es un tercero, al cual le caben los mismos requerimientos que para el adjudicatario o contratista principal. Los vehículos para el transporte, deben contar con las habilitaciones correspondientes y cumplimentar los detalles que la Ley prevé para el transporte de residuos peligrosos. Asimismo deberán cumplimentar los requerimientos de la ley de Riesgos de Trabajo, de Higiene y Seguridad, decretos reglamentarios- 911/96 para las tareas correspondientes Resumen: VI- verificar las condiciones de idoneidad y seguridad ofrecidas por la empresa. La empresa que resulte adjudicataria deberá presentar ante el organismo contratante una serie de datos y constancias como las que se listan a continuación, hecha la salvedad de que se nombran a modo de ejemplo y que cada generador establecerá aquellos parámetros de seguridad mas adecuados a sus necesidades: Contrato de afiliación a ART. Certificación de capacitación y exámenes médicos efectuados a población laboral interviniente. Recibo de los tres últimos meses anteriores al comienzo de los trabajos. Póliza de responsabilidad civil y Póliza de seguro de Vida Obligatorio Póliza de seguro de vehículos Constancia de inscripción en la Secretaria de Ambiente como empresa autorizada al retiro, transporte y disposición final en las categorías correspondientes a los residuos a retirar (oferente y contratistas) 16

17 Certificado de habilitación Municipal de las plantas de tratamiento y disposición final Certificado de Radicación Industrial de las plantas de tratamiento y disposición final Certificado Ambiental, otorgado por la Secretaria Nacional de Ambiente y desarrollo Sustentable de las plantas de tratamiento y disposición final. Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por la secretaria de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires o certificación equivalente en la jurisdicción que corresponda, de las plantas de tratamiento y disposición final. Certificado de habilitación especial de los móviles otorgado por la Secretaria Nacional de Ambiente y Desarrollo Sustentable y equivalentes jurisdiccionales y CNRT Certificados de revisión técnica y RUTA de los móviles. Constancia de inscripción en el registro de Sustancias y Agentes Cancerigenos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, si corresponde. Constancia de entrega de Elementos de protección personal- adecuados a los riesgos previstos- a la población laboral interviniente. Plan de Procedimientos de retiro, carga y disposición, para aprobación de este Ministerio (días estimados, horarios; procedimientos seguros de trabajo para el acondicionamiento; métodos y sitios de disposición final de cada uno de los compuestos que se retiran). Plan ante contingencias, especialmente relacionadas con el manipuleo y transporte de productos químicos, para aprobación por este Ministerio. Certificación de intervención de un responsable de Higiene y Seguridad (Profesional o técnico calificado) para la implementación del Servicio. Constancia de visita previa del predio visada por el responsable designado del área Programa de seguridad aprobado por la ART para las tareas que lo requieran (demolición y /o desmontaje de instalaciones). Aviso de inicio de obra. Firma de un acuerdo de confidencialidad al momento de la compra del pliego de licitación. Acuerdo para retiro de los residuos durante un fin de semana, a combinar con los responsables del área, para minimizar riesgos. Descripción de la obra: sus etapas, maquinaria, riesgos y medidas preventivas a adoptar. De tener la Empresa Personal Monotributista: Seguro por valor igual o mayor a $ (a verificar mínimo monto al momento de la contratación) Póliza de Seguro Ambiental Cláusula de No Repetición, emitida por la ART a favor del contratante previo inicio de las tareas. Resumen VII- Especificar y acordar las condiciones finales del contrato. 17

18 Quedarán pendientes para acciones posteriores eventuales: III) IV) la remoción de estructuras con amianto instalado, que requieren de un proceso de trabajo especial la evaluación de pasivo ambiental y propuesta de eventual remediación (tierra, casco original de un edificio, construcción a conservar, etc.) Elaboración propia del Departamento de Salud Ambiental: Programa Nacional de Salud del Trabajador- Luisa Brunstein Programa Nacional de Riesgos Químicos Ana Digón BUENOS AIRES

19 Anexo RESIDUOS PELIGROSOS LEY (ANEXO I ) CATEGORIAS SOMETIDAS A CONTROL Corrientes de desechos Categoría Descripción Y1 Y2 Y3 Y4 Y5 Y6 Y7 Y8 Y9 Y10 Y11 Y12 Y13 Y14 Y15 Y16 Y17 Y18 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal. Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos. Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal. Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera. Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos. Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple. Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB). Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico. Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices. Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos. Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan. Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente. Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos. Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos. Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales. Desechos que tengan como constituyente 19

20 Categoría Descripción Y19 Y20 Y21 Y22 Y23 Y24 Y25 Y26 Y27 Y28 Y29 Y30 Y31 Y32 Y33 Y34 Y35 Y36 Y37 Y38 Y39 Y40 Y41 Y42 Y43 Y44 Y45 Y 48 Metales carbonilos. Berilio, compuesto de berilio. Compuestos de cromo hexavalente. Compuestos de cobre. Compuestos de zinc. Arsénico, compuestos de arsénico. Selenio, compuestos de selenio Cadmio, compuestos de cadmio Antimonio, compuestos de antimonio. Teludo, compuestos de teludo Mercurio, compuestos de mercurio. Talio, compuestos de talio. Plomo, compuestos de plomo Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión de fluoruro cálcico. Cianuros inorgánicos Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida. Soluciones básicas o bases en forma sólida. Asbestos (polvo y fibras). Compuestos orgánicos de fósforo. Cianuros orgánicos. Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles. Éteres. Solventes orgánicos halogenados. Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados. Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas. Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42, Y43, Y44). Todos los materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten alguna o algunas de las características peligrosas enumeradas en el Anexo II de la presente Ley. Se considerarán materiales diversos contaminados a los envases, contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario y/o industrial y/o de hotelería hospitalaria destinadas a descontaminación para su reutilización, entre otros. (Categoría incorporada por art. 1 de la Resolución N 897/2002 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 2/9/2002). Mas Información: Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Dirección de residuos peligrosos. Area Administrativa drp@ambiente.gov.ar - (54) (11) /8204/

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