CLAUSULA DE ANTICIPO DE CAPITAL ASEGURADO POR ENFERMEDADES GRAVES, ADICIONAL A: SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA, CODIGO POL
|
|
- María Teresa Aranda Parra
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 CLAUSULA DE ANTICIPO DE CAPITAL ASEGURADO POR ENFERMEDADES GRAVES, ADICIONAL A: SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA, CODIGO POL Incorporada al Deposito de Pólizas bajo el código CAD Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza, se regirá por las estipulaciones siguientes: ARTICULO 1º: COBERTURA La Compañía Aseguradora pagará al Asegurado establecido en la póliza del seguro principal, el capital asegurado para la cobertura principal o bien un porcentaje de éste o bien el capital asegurado específicamente establecido para esta Cláusula, según lo señalado en las Condiciones Particulares, cuando dentro de la vigencia de esta Cláusula y luego de transcurrido el período de carencia, se diagnostique al Asegurado por primera vez una enfermedad o sea sometido a una intervención quirúrgica de aquellas cubiertas por esta Cláusula, señaladas y definidas según los términos y condiciones que se estipulan en el presente artículo. Serán asegurables las personas menores de sesenta y cinco (65) años de edad, salvo que se estipule otra edad en las Condiciones Particulares de la póliza, que completen una declaración personal de salud, cuando corresponda, y que sean aceptados por la Compañía Aseguradora. En los casos de renovación de esta Cláusula Adicional el Asegurado tendrá cobertura hasta la edad o el periodo que se especifique en las Condiciones Particulares. 1. Infarto Cardíaco: La muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación inadecuada de la parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de modificaciones electrocardiográficas que no existían (nuevas) y elevación de las enzimas cardiacas. 2. Derrame Cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que dure más de veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo de una fuente extra craneana. La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo seis (6) semanas después del suceso. No se aceptarán reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo. No se considerarán dentro de la cobertura los síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebral causada por un traumatismo o hipoxia y enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio óptico, y las alteraciones isquémicas del sistema vestibular. 3. Cirugía de Bypass Aortocoronaria: Comprende la que se realiza por consejo de un médico especialista en esta cirugía, para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, pero quedan excluidas las técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastía, el tratamiento por láser o cualquier otro procedimiento no operatorio. 1
2 4. Cáncer: Definido como una enfermedad manifestada por la presencia de un tumor maligno caracterizado por el crecimiento y dispersión incontrolable de células malignas y la invasión de tejidos. El término cáncer también incluye la leucemia y el mal de Hodgkin. ARTICULO 2º: EXCLUSIONES La presente Cláusula Adicional excluye de su cobertura y no cubre ninguna enfermedad o intervención quirúrgica del asegurado que ocurra a consecuencia de: a) Alcoholismo o drogadicción. b) Cánceres a la piel excepto melanomas malignos. c) Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, SIDA. d) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al Asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de la contratación de la cobertura de esta Cláusula Adicional. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza. Con todo, la declaración especial del asegurable no será necesaria en el caso de seguros contratados colectivamente a favor de trabajadores o de afiliados a Servicios de Bienestar, por su empleador o el citado servicio, respectivamente, y siempre y cuando el pago de la prima sea íntegramente cubierto por estos. Se excluyen la angioplastía, tratamientos por láser y todas las otras técnicas que no requieran la apertura quirúrgica del tórax, así como operaciones de válvulas, operación por tumoración intracardíaca o alteración congénita. Asimismo, se entiende que rigen para esta Cláusula Adicional, las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales del seguro principal de la póliza. ARTÍCULO 3º: CARENCIA La Compañía Aseguradora podrá establecer en las Condiciones Particulares un período de carencia el cual se entiende como un periodo de tiempo en el cual el Contratante o el Asegurado, según corresponda, paga primas pero el Asegurado no recibe la cobertura prevista en esta Cláusula Adicional. Se extiende desde la fecha de inicio de la vigencia de la Cláusula hasta una fecha posterior determinada y especificada en las Condiciones Particulares. 2
3 ARTÍCULO 4º: BENEFICIARIOS En conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de esta Cláusula, el beneficiario será el Asegurado de la póliza individualizado en las Condiciones Particulares. No obstante lo anterior, en caso de fallecer el asegurado antes del pago del siniestro, en caso que ello corresponda, el monto asegurado será pagado a los herederos legales. ARTÍCULO 5º: PRIMAS La prima correspondiente a la cobertura de que da cuenta esta Cláusula Adicional se estipula en las Condiciones Particulares de la póliza. La Compañía Aseguradora tendrá derecho, en cada aniversario del seguro principal, a modificar la prima correspondiente a esta cobertura adicional, de acuerdo a la tarifa vigente en esa fecha. En todo caso la Compañía informará al contratante de la póliza de esta modificación con una anticipación de sesenta (60) días a la fecha antes referida, teniendo el derecho el contratante de la póliza a aceptar la modificación o renunciar a esta cobertura adicional, lo cual deberá informar a la Compañía en un plazo de treinta (30) días contado desde la recepción de la comunicación de ésta. Si el contratante de la póliza así no lo hiciere, se entenderá que acepta la modificación de la prima propuesta por la Compañía Aseguradora correspondiente a esta cobertura adicional. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso o no pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia en los términos señalados en las Condiciones Generales del seguro principal de la póliza, el cual estará especificado en las Condiciones Particulares. ARTICULO 6º: VIGENCIA DE LA COBERTURA Esta Cláusula Adicional es parte integrante y accesoria del seguro principal de la póliza y se regirá, en todo lo que no esté expresamente estipulado en ésta, por las Condiciones Generales de la misma, de modo que sólo será válida y regirá mientras el seguro convenido en ella lo sea y esté vigente, terminando anticipadamente esta cobertura adicional en los siguientes casos: a) Por terminación anticipada del seguro principal o de la cobertura para algún Asegurado. En este caso, esto es válido sólo para dicho Asegurado, b) A partir de la fecha en que el asegurado cumpla sesenta y cinco (65) años de edad o la edad de término de este adicional señalado expresamente en las Condiciones Particulares, en caso de que ella sea menor, rebajándose desde entonces, la parte de la prima que corresponda a esta Cláusula Adicional, c) Por falta de pago de la prima convenida y estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza para este adicional. En caso de no pago de prima para un asegurado en particular, la terminación anticipada será válida sólo respecto de aquel asegurado. Antes de producirse la terminación anticipada de la cobertura por falta de pago de prima que describe este artículo, se aplicará el periodo de gracia señalado en las Condiciones Generales del seguro principal. 3
4 El pago de la prima después de haber terminado anticipadamente esta Cláusula Adicional, no dará derecho, en ningún caso, al beneficio asociado a esta Cláusula. En tal caso, la prima será devuelta en los términos establecidos en el seguro principal. Asimismo, la Compañía Aseguradora podrá poner término anticipado a esta Cláusula Adicional cuando el asegurable hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto de riesgo asumido por la Compañía, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. ARTICULO 7º: DECLARACIONES DE LOS ASEGURADOS E INDISPUTABILIDAD La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de salud, edades, ocupaciones, actividades o deportes riesgosos que realicen habitualmente los asegurados, que pudieren influir en la apreciación de los riesgos, o de cualquiera circunstancia que, conocida por la Compañía Aseguradora, hubiere podido retraerla de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a la Compañía Aseguradora para poner término anticipado a esta Cláusula, rechazar el pago de los beneficios reclamados y, en todos estos casos, retener el valor de la prima pagada, salvo que hubiese transcurrido el plazo de indisputabilidad indicado en las Condiciones Particulares, contado desde el inicio de la vigencia de la Cláusula, o desde la incorporación del asegurado, o desde la última rehabilitación, o desde que se produjere el aumento del capital asegurado, según corresponda. ARTICULO 8º: EVALUACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COBERTURA El Asegurado o el Contratante deberá dar aviso por escrito a la Compañía Aseguradora en el curso de los primeros treinta (30) días hábiles o en aquel que se establezca en las Condiciones Particulares, contado desde la fecha en que se le haya sometido a intervención quirúrgica o diagnosticado por primera vez alguna enfermedad de aquellas cubiertas por esta Cláusula que puedan ser motivo de indemnización. Si el plazo aquí estipulado no fuere cumplido, cesará la obligación de la Compañía Aseguradora de pagar la indemnización del seguro, salvo que el Asegurado demuestre fehacientemente que le fue imposible hacerlo debido a fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso el plazo se contará desde que cese el impedimento que se hubiere demostrado. Para la evaluación de un siniestro y el posterior pago de los beneficios que correspondan, la Compañía Aseguradora podrá solicitar los antecedentes que estime necesarios para acreditarlo y verificar por medio de sus médicos o representantes la efectividad del diagnóstico de la enfermedad cubierta, para lo cual el Asegurado deberá dar las facilidades para someterse a los exámenes y pruebas que se le soliciten. Todos los gastos para efectuar esta evaluación serán de costo de la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora deberá pronunciarse sobre la procedencia del beneficio reclamado en un plazo no superior a veinte (20) días hábiles, contado desde la recepción de los documentos, exámenes y pruebas médicas que hubiere solicitado. 4
5 El Asegurado o el Contratante, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la determinación de la compañía, podrá requerir la reevaluación de su caso por una junta compuesta por tres médicos cirujanos, elegidos por el requirente, de una nómina de cinco o más médicos propuestos por la Compañía Aseguradora, los que deberán encontrarse ejerciendo, o que hayan ejercido durante al menos un año como miembros titulares de las comisiones médicas regionales o de la comisión médica central de la Superintendencia de Pensiones. La junta médica evaluará su caso pronunciándose sobre la procedencia de la indemnización, conforme a los conceptos descritos en el artículo 1º de esta Cláusula, pudiendo someter al Asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios, cuyos costos serán soportados en partes iguales entre el reclamante de la cobertura y la Compañía Aseguradora. Durante el período de evaluación y hasta que proceda al pago definitivo de los beneficios correspondientes por parte de la compañía, el Contratante o el Asegurado deberá continuar con el pago regular de la prima para mantener vigente la Cláusula o cobertura individual, según corresponda. ARTICULO 9º: REDUCCION DEL CAPITAL ASEGURADO El pago del beneficio contemplado en esta Cláusula Adicional pondrá término a ésta, y reducirá el capital asegurado establecido en la póliza principal para el caso de fallecimiento, en el monto equivalente al capital pagado por concepto de esta Cláusula Adicional. En cualquier caso, el capital asegurado por fallecimiento nunca podrá reducirse en más de un noventa por ciento (90%). Sin embargo, la Compañía después de transcurridos ciento ochenta (180) días contados desde el pago del beneficio anteriormente señalado y siempre que la póliza principal se encuentre vigente y el Asegurado esté vivo, aumentará el capital asegurado establecido en la póliza principal para el caso de fallecimiento, en el mismo monto en que se redujo según el párrafo anterior. 5
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 09 092
CLAUSULA DE PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE 80%, ADICIONAL A: SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA, COD. POL 2 09 088. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código
Más detallesEsta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza, se regirá por las estipulaciones siguientes:
CLAUSULA DE ANTICIPO DE CAPITAL POR ENFERMEDADES GRAVES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320150701 Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de
Más detallesNo obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza, la presente Cláusula Adicional, se regirá por las estipulaciones siguientes:
CLAUSULA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DOS TERCIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320150570 No obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza, la presente Cláusula
Más detallesCLAUSULA DE ENFERMEDADES GRAVES, ADICIONAL A: SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN, CODIGO POL
CLAUSULA DE ENFERMEDADES GRAVES, ADICIONAL A: SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN, CODIGO POL 2 09 082 Incorporada al Depósito de Cláusulas bajo el código CAD 2 09 086 No obstante lo estipulado en las Condiciones
Más detallesTEMPORAL SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 090.
TEMPORAL SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 090. CONDICIONES GENERALES I. DESCRIPCION DE LA COBERTURA La descripción de la cobertura de esta
Más detallesa) Historia del dolor toráxico de presentación súbita indicativo de enfermedad cardiaca isquémica.
CLAUSULA DE ANTICIPO DE CAPITAL POR ENFERMEDADES GRAVES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220160183 CLAUSULA DE ANTICIPO DE CAPITAL POR ENFERMEDADES GRAVES Incorporada al Depósito de
Más detallesINVALIDEZ PERMANENTE 80%
CLAUSULA DE PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE 80% Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130198 Esta Cláusula Adicional, no obstante lo estipulado en
Más detallesDefinido como la muerte de una parte del músculo del miocardio como consecuencia de un aporte sanguíneo deficiente a la zona respectiva.
CLÁUSULA DE AYUDA POR ENFERMEDAD CATASTRÓFICA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220130592 ARTÍCULO 1 : COBERTURA En virtud de esta cláusula adicional, la compañía mediante el pago de
Más detallesCLAUSULA ADICIONAL ONCOLOGICA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD
CLAUSULA ADICIONAL ONCOLOGICA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140291 Esta cobertura corresponde a un riesgo adicional, conforme se establece en las presentes Condiciones Generales
Más detallesIncorporada al Deposito de Pólizas bajo el código CAD 2 10 082
CLAUSULA DE ANTICIPO DE CAPITAL POR ENFERMEDADES GRAVES, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 090; SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL DE AHORRO CON 57 BIS, COD. POL 2 10 006; SEGURO
Más detallesIncorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, COD POL 2 09 135; SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL DE AHORRO CON 57
Más detallesa) Que sea la primera vez que se le diagnostica cáncer a él o a alguna de sus cargas anexas, y
CLÁUSULA DE SALUD ONCOLÓGICA, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA TEMPORAL CON DEVOLUCIÓN DE PRIMAS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130091 ARTÍCULO 1º: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA Riesgo
Más detallesAUTORIZADA POR RESOLUCIÓN N 157 DE 29/05/2014 COMO PLAN APV.
CLÁUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS. AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN N 157 DE 29/05/2014 COMO PLAN APV. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140275 Esta cláusula adicional,
Más detallesCLAUSULA DE EVENTOS CATASTRÓFICOS, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PRIMAS VARIABLES ASOCIADA A ACTIVOS DE INVERSIÓN
CLAUSULA DE EVENTOS CATASTRÓFICOS, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PRIMAS VARIABLES ASOCIADA A ACTIVOS DE INVERSIÓN Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220150846 CLAUSULA DE
Más detallesCLAUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS
CLAUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 3 2013 1507 ARTICULO N 1: COBERTURA Mediante el pago de la prima adicional, la Compañía pagará al asegurado
Más detallesEsta Cláusula Adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá por las estipulaciones siguientes:
CLAUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130167 Esta Cláusula Adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá por las
Más detallesCLAUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD ARTICULO Nº 1: COBERTURA
CLAUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140214 ARTICULO Nº 1: COBERTURA Mediante el pago de la prima adicional, la Compañía pagará al asegurado
Más detallesCLAUSULA DE ENFERMEDADES GRAVES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD Artículo 1º: COBERTURA
CLAUSULA DE ENFERMEDADES GRAVES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220131067 Artículo 1º: COBERTURA El asegurado podrá contratar una o más de las coberturas que se indican a continuación,
Más detallesIncorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO, CODIGO POL 2 09 53; SEGURO
Más detallesCLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130595 Esta cláusula adicional es parte integrante
Más detallesCLAUSULA DE ENFERMEDADES GRAVES
CLAUSULA DE ENFERMEDADES GRAVES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320150760 ARTÍCULO 1: COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA. El asegurado podrá contratar una o más de las coberturas que se
Más detallesCLAUSULA DE ENFERMEDADES GRAVES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD
CLAUSULA DE ENFERMEDADES GRAVES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320150635 Artículo 1º COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA La compañía aseguradora pagará al asegurado el monto establecido
Más detallesRESOLUCIÓN N 443 DE 20/12/2013 COMO PLAN APV.
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL MONTO ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON AHORRO PREVISIONAL. VOLUNTARIO. AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN
Más detallesa) Una hospitalización cuyo registro indique un infarto del miocardio dentro de un plazo de 24 horas antes de dicha hospitalización.
CLAUSULA ADICIONAL DE ENFERMEDADES GRAVES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130557 Artículo 1º: COBERTURA La compañía aseguradora pagará al asegurado el monto establecido en las Condiciones
Más detallesIncorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL, CODIGO POL 2 91 009; SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS, CODIGO POL
Más detallesCláusula de Beneficio por Accidente Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD
Cláusula de Beneficio por Accidente Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 92 139. Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá
Más detallesCLAUSULA DE SEGURO INDIVIDUAL DE ENFERMEDADES GRAVES E INTERVENCIONES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD
CLAUSULA DE SEGURO INDIVIDUAL DE ENFERMEDADES GRAVES E INTERVENCIONES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220131065 ARTICULO 1º: COBERTURA La compañía pagará al asegurado bajo esta cláusula,
Más detallesCLAUSULA DE ENFERMEDADES GRAVES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD Artículo 1º: COBERTURA
CLAUSULA DE ENFERMEDADES GRAVES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130594 Artículo 1º: COBERTURA El asegurado podrá contratar una o más de las coberturas que se indican a continuación,
Más detallesA ACTIVOS DE INVERSIÓN
CLAUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PRIMAS VARIABLES ASOCIADA A ACTIVOS DE INVERSIÓN Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220150845 CLAUSULA DE MUERTE
Más detallesCLÁUSULA ADICIONAL CÁNCER INFANTIL
CLÁUSULA ADICIONAL CÁNCER INFANTIL CAD 320140346 EuroAmerica Esta cobertura corresponde a un riesgo adicional, conforme se establece en las presentes Condiciones Generales para esta cláusula adicional,
Más detallesLas coberturas de que da cuenta esta Póliza podrán ser contratadas en forma conjunta, separada e indistintamente.
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320131329 TITULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTÍCULO N 1: Se aplicarán al presente contrato de seguro
Más detallesPóliza de Seguro de Vida Individual con Plan de Pago para la Educación Superior Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL
Póliza de Seguro de Vida Individual con Plan de Pago para la Educación Superior Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 07 029 ARTICULO 1 COBERTURA A) Si el Asegurado Titular fallece durante
Más detallesCLAUSULA DE INVALIDEZ ACCIDENTAL. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 2013 1344
CLAUSULA DE INVALIDEZ ACCIDENTAL Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 2013 1344 Esta cláusula adicional es parte integrante y accesoria de la Póliza principal. En consecuencia, se regirá
Más detallesCLAUSULA DE SEGURO INDIVIDUAL DE ENFERMEDADES GRAVES E INTERVENCIONES
CLAUSULA DE SEGURO INDIVIDUAL DE ENFERMEDADES GRAVES E INTERVENCIONES Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 3 2014 0210 ARTICULO 1º: COBERTURA Mediante el pago de la prima adicional, la
Más detallesIncorporada al depósito de pólizas bajo el código POL
POLIZA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A CAUSA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD, PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES, FUNCIONARIOS SOMETIDOS AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, ESTATUTO DOCENTE Y MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Más detallesANEXO DE ENFERMEDADES GRAVES E INVALIDEZ PÓLIZA A LA QUE ACCEDE VIVA LA VIDA MUJER CONDICIONES GENERALES 01052012-1407-A-37-VI_512
ANEXO DE ENFERMEDADES GRAVES E INVALIDEZ PÓLIZA A LA QUE ACCEDE VIVA LA VIDA MUJER CONDICIONES GENERALES CONDICIÓN PRIMERA - AMPARO LA COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A, QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ BOLÍVAR,
Más detallesEsta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza, se regirá por las estipulaciones siguientes:
ENFERMEDADES GRAVES E INTERVENCIONES CLAUSULA ADICIONAL Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza, se regirá por las estipulaciones siguientes: ARTÍCULO
Más detallesIncorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS, ADICIONAL A: SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA, COD. POL 2 10 026; SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA CON PROTECCION
Más detalles02/06/2014 COMO PLAN APV.
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL MONTO ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DOS TERCIOS. AUTORIZADA POR RESOLUCION N 160 DE 02/06/2014 COMO PLAN APV. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el
Más detallesCLAUSULA DE BENEFICIO POR GASTOS FUNERARIOS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD ARTÍCULO N 1: DESCRIPCION DE LA COBERTURA
CLAUSULA DE BENEFICIO POR GASTOS FUNERARIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220130596 ARTÍCULO N 1: DESCRIPCION DE LA COBERTURA Mediante el pago de la prima adicional y en los términos
Más detallesSEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220131713 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones
Más detallesExclusiones: La presente Cláusula Adicional excluye de su cobertura y no cubre el fallecimiento del Asegurado que ocurra a consecuencia de:
Exclusiones Este seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado sea efecto directo, ya sea total o parcialmente, de algunas de las siguientes situaciones: a) Suicidio. No obstante,
Más detallesEsta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá por las estipulaciones siguientes:
CLAUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140232 Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá por las
Más detallesSEGURO DOTAL SIN VALORES GARANTIZADOS
Página 1 de 5 Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220160366 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos
Más detallesINVERSIÓN. Esta Cláusula Adicional, según este término es definido en el Artículo 2 N 5 siguiente, forma parte integrante de la póliza.
CLAUSULA DE DESMEMBRAMIENTO E INVALIDEZ ACCIDENTAL, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PRIMAS VARIABLES ASOCIADA A ACTIVOS DE INVERSIÓN Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320131375
Más detallesEl asegurado sobre cuya vida el asegurador asume el riesgo de fallecimiento y sobrevivencia.
SEGURO CON DEVOLUCIÓN DE PRIMAS DE VIDA TEMPORAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130187 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las
Más detallesCLAUSULA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 2/3 POR ACCIDENTE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD
CLAUSULA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 2/3 POR ACCIDENTE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320160021 ARTICULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de
Más detallesCLAUSULA DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD ARTICULO Nº 1: COBERTURA
CLAUSULA DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320150568 ARTICULO Nº 1: COBERTURA La compañía aseguradora pagará al asegurado los porcentajes que se indican a
Más detallesPOLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE
POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE Global Seguros de Vida S. A., quien en adelante se denominará Global Seguros para todos los efectos del actual contrato, en
Más detallesCondiciones Generales Seguro de Accidentes y Enfermedades Graves
Condiciones Generales Seguro de Accidentes y Enfermedades Graves Es importante que al tratarse de una póliza indemnizatoria a primer diagnóstico la declaración de salud de los asegurados debe ser de acuerdo
Más detallesTOTAL Y PERMANENTE 80%
CLÁUSULA DE EXONERACIÓN DE PAGO DE PRIMAS BÁSICAS POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 80% Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320131120 Esta Cláusula Adicional, no obstante lo estipulado
Más detallesMUJER SEGURO DE PROTECCIÓN FAMILIAR
SEGURO DE PROTECCIÓN FAMILIAR MUJER B PLAN PROTECCIÓN FAMILIAR MUJER B Un seguro con coberturas más amplias para que usted y sus hijos estén más protegidos, más tranquilos, más seguros QUIÉNES SE PUEDEN
Más detallesInscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD
CLAUSULA DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL, COD. POL 2 91 009; SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 066; SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS,
Más detallesAsimismo, será requisito esencial que operen los sistemas de salud al cual pertenece el asegurado titular y los asegurados dependientes.
CLAUSULA DE PROTECCIÓN ONCOLÓGICA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320180066 ARTÍCULO 1: COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA Esta cláusula adicional otorga cobertura a los gastos provenientes
Más detallesAMPARO DE ENFERMEDADES GRAVES
AMPARO DE ENFERMEDADES GRAVES El presente amparo de Enfermedades graves, hace parte integrante de la póliza de Vida Grupo, siempre y cuando se haya incluido en el cuadro de amparos de la solicitud certificado
Más detalles1. Infarto Cardíaco: Definido como la muerte de una parte del músculo cardíaco como resultado de una llegada inadecuada de sangre al área relevante.
SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320160227 ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas
Más detallesFAMILIA SEGURA - INDEMNIZACIÓN ONCOLÓGICA CONDICIONES GENERALES INDICE DEFINICIONES
FAMILIA SEGURA - INDEMNIZACIÓN ONCOLÓGICA CONDICIONES GENERALES INDICE 1. DEFINICIONES 2. COBERTURA 3. PERIODO DE CARENCIA 4. CONDICIONES PARA SER ASEGURADO 5. EXCLUSIONES 6. TERMINACIÓN 7. BENEFICIARIOS
Más detalles2. Fecha de emisión: Fecha en que se emite la póliza y comienza la cobertura, la cual se consigna en las condiciones particulares.
POLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO CON RENTA TEMPORAL PARA PERSONAL DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA DE CHILE AFECTO AL REGIMEN PREVISIONAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL Incorporada al Depósito
Más detallesMetLife Enfermedades Graves. En letra GRANDE. y SIMPLE!
MetLife Enfermedades Graves En letra GRANDE y SIMPLE! MetLife Enfermedades Graves Gracias por confiar en nosotros contratando MetLife Enfermedades Graves. Desde hoy, cuentas con un respaldo económico para
Más detallesCLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320150762 ARTÍCULO 1: COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA
Más detalles2. CONTRATANTE : COLEGIO MAYORES S.A. -SEDE PEÑALOLEN. DOMICILIO : Valle del Aconcagua N 8031, Peñalolén, Santiago. R.U.T. : 96.757.700-6.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA ESCOLARIDAD PÓLIZA Nº 5001578 CONDICIONES GENERALES REGISTRADAS EN EL DEPOSITO DE PÓLIZAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS BAJO LOS CÓDIGOS POL 2 09 088 Y CAD 2 09 089.
Más detallesCLAUSULA DE INVALIDEZ ACCIDENTAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD
CLAUSULA DE INVALIDEZ ACCIDENTAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130193 Esta Cláusula Adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza del seguro principal
Más detallesI.- Fallecimiento (POL ): Exclusiones:
I.- Fallecimiento (POL 220130289): Exclusiones:Este seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado sea efecto directo, ya sea total o parcialmente, de algunas de las siguientes
Más detalles(b) Que la Invalidez Dos Tercios se produzca antes que el Asegurado cumpla sesenta y cinco (65) años de edad; y,
CLAUSULA DE INVALIDEZ DOS TERCIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220131060 Esta cláusula adicional es parte integrante y accesoria de la póliza principal. En consecuencia, se regirá
Más detallesCLÁUSULA DE EXONERACIÓN DE PAGO DE PRIMAS POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DOS TERCIOS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD
CLÁUSULA DE EXONERACIÓN DE PAGO DE PRIMAS POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DOS TERCIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130099 ARTICULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán
Más detallesCLAUSULA DE INVALIDEZ DOS TERCIOS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD
CLAUSULA DE INVALIDEZ DOS TERCIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220150589 Esta cláusula adicional es parte integrante y accesoria de la póliza principal. En consecuencia, se regirá
Más detallesCLAUSULA DE INVALIDEZ ACCIDENTAL
CLAUSULA DE INVALIDEZ ACCIDENTAL Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 3 2013 1520 Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá
Más detallesC.- "Asegurador" o "Compañía"; la entidad aseguradora que ha emitido esta póliza.
PÓLIZA DE CAUCIÓN DE PRONTO PAGO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140001 CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro
Más detallesEsta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá por las estipulaciones siguientes:
CLAUSULA DE INVALIDEZ ACCIDENTAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140231 Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá por
Más detallesPóliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada
Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este
Más detallesSEGURO DE VIDA TEMPORAL CON DEVOLUCIÓN DE PRIMAS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
SEGURO DE VIDA TEMPORAL CON DEVOLUCIÓN DE PRIMAS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130092 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE EXEQUIAS RSA PROTECCIÓN EXEQUIAL CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE EXEQUIAS RSA PROTECCIÓN EXEQUIAL CONDICIONES GENERALES, que en adelante se denominará RSA, en consideración a las declaraciones contenidas en la solicitud presentada por el Tomador
Más detallesSEGURO DE RENTA NO PREVISIONALES CON BENEFICIO DE SOBREVIVENCIA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
SEGURO DE RENTA NO PREVISIONALES CON BENEFICIO DE SOBREVIVENCIA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130158 ARTICULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato
Más detallesSEGURO DE PROTECCIÓN FAMILIAR UNO
SEGURO DE PROTECCIÓN FAMILIAR UNO PLAN PROTECCIÓN FAMILIAR UNO Un seguro con coberturas más amplias para que usted y sus hijos estén más protegidos, más tranquilos, más seguros QUIÉNES SE PUEDEN ASEGURAR?
Más detallesEsta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá por las estipulaciones siguientes:
CLAUSULA DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220131093 Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza se regirá
Más detallesEl asegurado sobre cuya vida el asegurador asume el riesgo de fallecimiento y sobrevivencia.
SEGURO DE VIDA DOTAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130184 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en
Más detallesSEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL CON PERÍODO GARANTIZADO DE PAGO
SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL CON PERÍODO GARANTIZADO DE PAGO Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 2013 1231 ARTÍCULO 1 : REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato
Más detallesSEGURO DE SALUD POLIZA DE ENFERMEDADES GRAVES
SEGURO DE SALUD POLIZA DE ENFERMEDADES GRAVES GENERALI COLOMBIA VIDA, COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., QUE EN ADELANTE SE LLAMARA LA COMPAÑÍA, EN CONSIDERACION A LA SOLICITUD DE SEGURO QUE LE HA SIDO PRESENTADA
Más detallesEsta cláusula adicional, no obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza, se regirá por las estipulaciones siguientes:
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220131345 Esta cláusula adicional, no obstante lo estipulado
Más detallesSEGURO DE VIDA DOTAL SIMPLE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
SEGURO DE VIDA DOTAL SIMPLE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130093 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas
Más detallesPÓLIZA CON QUE SE MODIFICA LA DIVERSA DE SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, QUE EMITE METLIFE MÉXICO, S.A.
1 PÓLIZA CON QUE SE MODIFICA LA DIVERSA DE SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, QUE EMITE METLIFE MÉXICO, S.A., EN LO SUBSECUENTE DENOMINADA LA ASEGURADORA, PARA PROTEGER A LOS
Más detallesCARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL
CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL POLIZA No. FECHA INICIO VIGENCIA FECHA VENCIMIENTO SUMA ASEGURADA BASICA ASEGURADO DOMICILIO DEL ASEGURADO EDAD MONEDA CONTRATADA PRIMAS TOTALES FECHA ULTIMO
Más detallesSEGURO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DOS
SEGURO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DOS PLAN PROTECCIÓN FAMILIAR DOS Un seguro con coberturas mucho más amplias para que usted y su familia estén más protegidos, más tranquilos, más seguros QUIÉNES SE PUEDEN
Más detallesCLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130132 ARTICULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán
Más detallesdirecta de una enfermedad o accidente que haya terminado con el fallecimiento del asegurado.
CLÁUSULA ADICIONAL POR GASTOS MÉDICOS O CUOTA MORTUARIA CAD 220131857 EuroAmerica ARTÍCULO N 1: REGLAS APLICABLES A LA PRESENTE COBERTURA Esta cobertura corresponde a un riesgo adicional, conforme se establece
Más detallesP-DV-01-D-13-V1 CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA
P-DV-01-D-13-V1 CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA 1. CONTRATO La solicitud de seguro, las solicitudes de cambios que se hagan a la misma, la Carátula de la póliza, estas Condiciones Generales
Más detallesMÁS VIDA SEGURO DE PROTECCIÓN FAMILIAR
SEGURO DE PROTECCIÓN FAMILIAR MÁS VIDA PLAN PROTECCIÓN FAMILIAR MÁS VIDA Un nuevo concepto en seguro, especialmente pensado para su seguridad y la tranquilidad de su familia QUIÉNES SE PUEDEN ASEGURAR?
Más detallesSEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA CON PROTECCION FAMILIAR. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA CON PROTECCION FAMILIAR Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 10 027 ARTICULO 1: COBERTURA. En virtud de este seguro de vida, la Compañía pagará a los
Más detallesEsta cláusula adicional puede ser contratada por los asegurados de rentas vitalicias de vejez, invalidez o sobrevivencia, del D. L. Nº 3.500, de 1980.
CLAUSULA DE RENTA VITALICIA CON PERIODO GARANTIZADO DE PAGO, ADICIONAL A: POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA, CODIGO POL 2 04 048 Y POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA, CODIGO POL 2 04 049 Incorporada
Más detallesHoja Resumen SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN E INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS PARA SEGMENTO TRABAJADORES
Hoja Resumen SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN E INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS PARA SEGMENTO TRABAJADORES Nombre del Titular: Fecha: Producto: Para facilitar la comprensión de las principales características
Más detallesCLAUSULA DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE
CLAUSULA DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320150763 ARTÍCULO 1: COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA. La compañía aseguradora pagará al asegurado o contratante
Más detalleso la visión de un ojo en caso de que el asegurado ya hubiese tenido ceguera total del otro, antes de contratar esta cláusula adicional.
CLÁUSULA ADICIONAL INVALIDEZ ACCIDENTAL CAD 320130484 EuroAmerica Esta cláusula corresponde a un riesgo adicional, conforme se establece en las presentes Condiciones Generales para esta cláusula adicional,
Más detallesPÓLIZA DE GARANTÍA DE CAUCIÓN DE CONTRATO EN GENERAL CON PAGO DE INDEMNIZACIÓN SUJETO A LIQUIDACIÓN
PÓLIZA DE GARANTÍA DE CAUCIÓN DE CONTRATO EN GENERAL CON PAGO DE INDEMNIZACIÓN SUJETO A LIQUIDACIÓN Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131752 CONDICIONES GENERALES ARTICULO I. REGLAS
Más detallesBeneficio Máxima Salud
81 Es una cobertura que permite hacer frente a gastos médicos mayores, protegiéndolo a usted y su familia para que una enfermedad o accidente no se transforme en una Catástrofe. Ofrece cobertura de Salud
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN PARA TARJETAS DE CREDITO EMITIDAS POR EMPRESAS DE RETAIL
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN PARA TARJETAS DE CREDITO EMITIDAS POR EMPRESAS DE RETAIL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130205 ARTÍCULO 1 REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Más detalles