7.310 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 80 Viernes, 25 de abril de 2008

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1 7.310 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 80 Viernes, 25 de abril de 2008 acuerdo en el Diario Oficial de Galicia y la notificación a las personas o entidades organizadoras de la fiesta y al ayuntamiento correspondiente. Santiago de Compostela, 9 de abril de P.D. (Orden ) Emilio Nogueira Moure Secretario general de la Consellería de Innovación e Industria CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Corrección de errores.-orden de 15 de febrero de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficacia y sustentabilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios, y se convocan para el año Advertidos errores en dicha Orden de 15 de febrero de 2008, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 38, del 22 de febrero de 2008, es necesario hacer las siguientes correcciones: -En la página 3.011, en el artículo 3º, punto 5, donde dice: «podrán solicitar estas ayudas, excepto los incrementos por beneficio de jóvenes, de beneficiarios de más de 40 años y menos de 50, y por explotación de producción ecológica, y siempre que cumplan el resto de las obligaciones,...», debe decir: «podrán solicitar estas ayudas, y siempre que cumplan el resto de las obligaciones,...». -En la página 3.013, en el artículo 7º, punto 1, letra a), párrafo 2º, donde dice: «... No obstante, el número máximo de planes se podrán incrementar hasta 4 en el caso de fusión de explotaciones para la creación de una entidad asociativa.», debe decir: «... Además, en el caso de la fusión de explotaciones se permitirá solicitar un plan adicional para la creación de una entidad asociativa.». -En la página 3.014, en el artículo 7º, punto 2, letra h, se añadirá después del apartado 2º: «A los porcentajes anteriores se incrementarán los porcentajes referidos en las letras c), d) o e) del punto 2 de este artículo, según se encuadre en una de ellas el beneficiario de la ayuda.». -En la página 3.014, en el artículo 7º, punto 2, letra d, donde dice: «Si el beneficiario de la ayuda es un agricultor/a profesional,...», debe decir «Si el beneficiario de la ayuda es un agricultor/a,...». -En la página 3.015, en el artículo 10º, punto 2, letra b), donde dice: «una renta procedente de aquélla, medida en términos de margen neto, superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de ésta.», debe decir: «una renta procedente de aquélla, medida en términos de margen neto, por lo menos del 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de ésta.» -En la página 3.017, en el artículo 12º, punto 2, letra c), donde dice: «Cuando el joven tenga aprobado un contrato de explotación sostenible.», debe decir: «Cuando el joven tenga aprobado un contrato de explotación sostenible. En este caso, el incremento vendrá condicionado a que dicha aprobación sea anterior a la fecha de certificación del expediente de primera instalación.». -En la página 3.038, en el punto 5, párrafo segundo del impreso MR409A, donde dice: «durante seis años a partir de la aprobación del plan.», debe decir: «durante seis años desde la presentación de la solicitud.». CONSELLERÍA DE TRABAJO Orden de 11 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas para el fomento de la estabilidad en el empleo, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, del empleo y la formación y, a través de los decretos 211/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 20/2007, de 22 de febrero, y por el Decreto 14/2008, de 7 de febrero, la Consellería de Trabajo asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo. Impulsado por el nuevo Gobierno el proceso de diálogo social de Galicia, y como resultado de él, la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), la UGT-Galicia y el Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia subscriben el 5 de febrero de 2007 el acuerdo sobre objetivos y medidas de empleo de Galicia, que establece los objetivos que es necesario alcanzar en materia de empleo en este período en la línea de convergencia con la media del Estado y con la de Europa, y las medidas y recursos que se implementarán para la consecución de estos objetivos, iniciándose una nueva etapa en el marco de las relaciones laborales. Así, en el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, y en el citado acuerdo, entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales y empresariales, y con el objetivo de que la sociedad gallega alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el

2 Nº 80 Viernes, 25 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar un conjunto de políticas activas de empleo para el fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo. Estas políticas tienen como finalidad facilitar la creación de empleo estable y de calidad, poniendo especial atención en facilitar la inserción laboral de personas desempleadas con mayores dificultades de integración en el mercado de trabajo y la permanencia en las empresas con contrato estable de aquéllas que tienen en la actualidad un contrato temporal. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los programas de fomento de la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas pertenecientes a colectivos que presentan dificultades de inserción laboral, regulando para el año 2008 los incentivos establecidos para dichos colectivos, excluyendo de ellos a las mujeres, que por sus propias características a la hora de acceder a un puesto de trabajo y para este año se regulan en orden separada. En esta orden se recogen como beneficiarios específicos determinados colectivos de la disposición adicional sexta de Ley del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, tales como mujeres con una situación de paro de larga duración, mujeres en busca del primer empleo, mujeres desempleadas titulares de familias monoparentales que tengan cargas familiares. El resto de colectivos establecidos en dicha disposición adicional se incentivan a través de la orden específica que regula los programas de incentivos a los colectivos en riesgo de exclusión social. Se incluye, asimismo, un programa específico para apoyar e incidir en aquellas empresas sin personas asalariadas, que con potencialidad para la creación de empleo, no adoptan tal decisión por el riesgo o carga que puede suponer la contratación de su primera persona trabajadora, o que tiene una especial relevancia en esta comunidad autónoma por el significativo número de microempresas en que se detecta tal situación. El desarrollo tecnológico juega un papel estratégico para la sociedad gallega y para su tejido empresarial, siendo necesario crear los incentivos necesarios que fomenten la difusión y transparencia de tecnologías, por una parte, y los proyectos de investigación, desarrollo e innovación propios, por otra. Así, se establece una línea específica de apoyo a la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D, con el fin de favorecer la innovación en las empresas gallegas. No obstante, para conservar la identidad y especificidad de cada uno de ellos se recogen en anexos independientes las características propias de cada uno. Las bases reguladoras de los programas regulados en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario. En este marco de actuación, las bases reguladoras de estos incentivos y su convocatoria, para el presente ejercicio, se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en cuanto no se oponga a lo establecido en esta ley, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Los programas de ayudas y subvenciones regulados en la orden están cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa operativo de Galicia del Fondo Social Europeo en el marco de convergencia, aprobado por la decisión de la Comisión Europea C (2007) 6733, de fecha 18 de diciembre de Esta cofinanciación del Fondo Social Europeo se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión. Las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias que, para el ejercicio 2008, se recogen en la disposición adicional séptima de la orden. Por todo lo expuesto, y en desarrollo de la planificación presentada ante el Comité Autonómico de Empleo, en su reunión del día 28 de noviembre de 2007, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO: CAPÍTULO I FINALIDAD, ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE GESTIÓN Artículo 1º.-Objeto, finalidad y principios de gestión. 1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras de los incentivos para fomentar nuevos puestos de trabajo facilitando la inserción de los colectivos de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado laboral, así como la permanencia en las empresas con contrato estable a aquellos que tienen en la actualidad un contrato temporal, y se procede a su convocatoria para el 2008 a través de los siguientes programas: I. Programa de fomento de la contratación indefinida inicial de colectivos de desempleados con dificultades de inserción laboral (anexo A). II. Programa de fomento de la permanencia en las empresas con contrato estable a aquellos que tienen en la actualidad un contrato temporal (anexo B).

3 7.312 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 80 Viernes, 25 de abril de 2008 Ayudas a la transformación en indefinidos de contratos para la formación, prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y de interinidad. III. Programa de ayudas a empresarias y empresarios sin personas asalariadas por la contratación de su primera persona trabajadora fija (anexo C). IV. Programa de fomento de la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D (anexo D). 2. Las bases específicas de cada uno de los programas se regulan en los correspondientes anexos A, B, C y D de esta orden y forman parte integrante de ella. 3. A efectos de las ayudas recogidas en esta orden, tendrán la consideración de personas desempleadas aquéllas que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación y que, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. 4. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en cuanto no se oponga a lo establecido en esta ley, el Decreto 287/2000, do 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, y en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden. 5. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, concurrencia, objectividad, transparencia, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo. c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos. Artículo 2º.-Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en esta orden las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden para cada uno de los programas y tipos de ayudas y que no incurran en las circunstancias previstas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. 2. No podrán ser beneficiarios destas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas. CAPÍTULO II NORMAS COMUNES: COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO Artículo 3º.-Competencia. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden, por delegación del conselleiro de Trabajo, corresponderá: 1. A las delegadas y delegados provinciales de la Consellería de Trabajo cuando la contratación se realice para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia, excepto en el supuesto previsto en el punto siguiente. 2. Al director general de Promoción del Empleo: Solicitudes presentadas al amparo del programa de fomento de la contratación indefinida inicial de colectivos de desempleados con dificultades de inserción laboral o del programa de fomento de la permanencia en las empresas con contrato estable a aquéllos que tienen en la actualidad un contrato temporal (anexos A, B y D) que recojan la contratación indefinida de 30 o más trabajadores en el ámbito territorial de Galicia en una o varias solicitudes de ayudas presentadas durante el período de vigencia de esta orden, o cuando las contrataciones se realicen para prestar servicios en centros de trabajo radicados en varias provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 4º.-Solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver y se presentarán en los registros de las respectivas delegaciones provinciales o, en su caso, en la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo: 3. Las ayudas previstas en los diferentes programas de esta orden se solicitarán en los dos meses siguientes a la fecha en que se inicie la relación laboral. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 15 de septiembre de 2008 aunque en esta fecha no hubiesen transcurrido dos meses desde la fecha de alta en el correspondiente régimen

4 Nº 80 Viernes, 25 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada por la que se solicita subvención. 4. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones iniciales y por las transformaciones realizadas desde el 16 de septiembre de 2007 y hasta la fecha de la publicación de la presente orden, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la misma, podrán presentarse hasta el 31 de mayo de La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, acompañando entonces dichas certificaciones, con las solicitudes. 6. Mediante la presentación de la solicitud de subvención el interesado presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 153, del 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el CIXTEC como responsable de los ficheros con domicilio en la calle Domingo Fontán, Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 7. Con la presentación de la solicitud de subvención el interesado autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo para que de acuerdo con lo establecido en los números 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario con el que se imputan a la entidad beneficiaria la cuantía concedida y la finalidad de la subvención, y en la página web oficial de la Consellería de Trabajo. 8. Para la presentación de las solicitudes de ayudas, los beneficiarios podrán contar con la información y con el asesoramiento de los agentes de empleo de la red coordinada por la Consellería de Trabajo ( Artículo 5º.-Instrucción y tramitación. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se aportase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley. Artículo 6º.-Procedimiento de concesión, resolución y recursos. 1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento. 2. El órgano instructor de los expedientes serán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo los servicios de Promoción del Empleo y, en servicios centrales, el Servicio de Programación y Gestión. 3. Tras la fiscalización por las respectivas intervenciones de las propuestas emitidas por los correspondientes servicios, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente por delegación del conselleiro de Trabajo y deberán ser notificadas a los interesados. Las resoluciones de concesión o denegatorias deberán ser siempre motivadas. 4. El plazo para resolver y notificar será de seis meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y, contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de 1 mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5 7.314 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 80 Viernes, 25 de abril de 2008 Artículo 7º.-Incompatibilidades y concurrencia. 1. Los incentivos establecidos para cada uno de los diferentes programas previstos en esta orden son incompatibles entre sí. En el supuesto de que una misma contratación pudiese dar lugar a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que está prevista subvención, corresponde la opción al solicitante. 2. Las subvenciones previstas en esta orden para las contrataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Dichas ayudas son compatibles, en su caso, con incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social. 3. Los beneficios establecidos a la contratación indefinida en los anexos A, B, C y D de esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 50% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona. 4. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Artículo 8º.-Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones: a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención. b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvenciones, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. c) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o de otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y acompañar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Adoptar las medidas apropiadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo, así como, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1828, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, del ). e) Mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención durante el período y en los términos establecidos para los distintos programas recogidos en los diferentes anexos de esta orden. f) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Artículo 9º.-Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación. Artículo 10º.-Revocación y reintegro. 1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 2. Las obligaciones de reintegro establecidas en el párrafo anterior se entienden sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Artículo 11º.-Seguimiento y control. Las delegaciones provinciales y la Dirección General de Promoción del Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión. Disposiciones adicionales Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Trabajo llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

6 Nº 80 Viernes, 25 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. Segunda.-La Consellería de Trabajo podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden, excepto aquélla que de acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentre en poder de la Administración actuante. Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Trabajo en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en el director general de Promoción del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones concesorias de que traen causa, dictadas por delegación del conselleiro. Cuarta.-La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo no ocupado, en la fecha de alta en la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción fuese realizada en otro Servicio Público de Empleo distinto de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de que se soliciten los incentivos previstos en esta orden por la transformación en indefinido de un contrato en prácticas y la conversión se produzca con anterioridad a su duración mínima inicial de 12 meses, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido. Quinta.-A efectos de lo señalado en la base tercera de los anexos A y C, tendrá la consideración de titular de familia monoparental y con cargas familiares, la persona soltera, viuda, separada o divorciada que tenga a su cuidado hijas o hijos menores de 21 años o personas mayores incapacitadas y que no obtengan ingresos de cualquier naturaleza superiores al 75% del IPREM vigente en el momento de la solicitud. A efectos de lo señalado en la base sexta del anexo A, tendrán la consideración de trabajadores desempleados procedentes de empresas en crisis aquellas trabajadoras y trabajadores cuya relación laboral se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los trabajadores. A efectos de lo señalado en la base tercera del anexo A y cuarta del anexo C, tendrán la consideración de retornados/as aquellos/as emigrantes que cumplan con la condición de que no transcurriesen más de dos años entre la fecha del retorno y la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. Sexta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4º de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante la resolución del director general de Promoción del Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Séptima.-En el ejercicio económico 2008, las ayudas recogidas en esta orden, entre otras, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias C.470.2, código de proyecto , con un crédito de euros; C.470.3, código de proyecto , con un crédito de de euros; C.470.4, código de proyecto , con un crédito de de euros; C.470.4, código de proyecto , con un crédito de euros; C.470.6, código de proyecto , con un crédito de de euros; C.472.1, código de proyecto , con un crédito de euros; C.472.3, código de proyecto , con un crédito de euros; C.472.4, código de proyecto , con un crédito de euros; C.481.1, código de proyecto , con un crédito de euros. Estas cuantías están recogidas en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, y constituyen el importe global para la financiación de esta orden, de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2008, de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación indefinida de las mujeres como medida para lograr un mercado de trabajo igualitario, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2008; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena como medida para favorecer la inserción de los jóvenes, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2008 y de las demás órdenes que establezcan las bases de las medidas de fomento del empleo, incentivos a la contratación por cuenta ajena y actuaciones de apoyo a personas emprendedoras, autoempleo y economía social, incluidos en el programa presupuestario 322C. Asimismo, los créditos consignados en esta orden podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Confe-

7 7.316 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 80 Viernes, 25 de abril de 2008 rencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Octava.-Los programas de ayudas y subvenciones regulados en la orden están cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa Operativo de Galicia del Fondo Social Europeo en el marco de convergencia, aprobado por la decisión de la Comisión Europea C (2007) 6733, de fecha 18 de diciembre de Esta cofinanciación del Fondo Social Europeo se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión. Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden. Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 11 de abril de Ricardo Jacinto Varela Sánchez Conselleiro de Trabajo ANEXO A Programa de fomento de la contratación indefinida inicial de colectivos de desempleados con dificultades de inserción laboral Primera.-Objeto. Este programa tiene por objeto fomentar la creación de puestos de trabajo de calidad y favorecer la inclusión social mediante el apoyo a la inserción laboral de las categorías de trabajadores que presentan desventajas y dificultades particulares para acceder y permanecer en el mercado de trabajo. Segunda.-Régimen de las ayudas. Las ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales, que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en este anexo, están amparadas en su adecuación al derecho comunitario por su sometimiento al Reglamento (CE) nº 2204/2002 de la Comisión de la Unión Europea, de 12 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (DOCE L337, del 13 de diciembre). Dicho reglamento se aplicará a las ayudas concedidas en todos los sectores, incluidas las actividades relacionadas con la producción, transformación y comercialización de productos que figuran en el anexo I del tratado. No se aplicará a las ayudas concedidas a los sectores de la minería y la construcción naval. Tercera.-Colectivos desfavorecidos. A efectos de este anexo, tendrán la consideración de colectivos beneficiarios que presentan desventajas para el acceso y permanencia en el mercado de trabajo, los hombres desempleados mayores de 31 años en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Desempleados de larga duración: todo hombre que hubiese estado sin trabajo 12 de los anteriores 16 meses, o durante 6 meses de los anteriores 8, si fuese mayor de 45 años. b) Hombres titulares de familias monoparentales que tengan cargas familiares o desempleados de unidades familiares en que ninguno de los miembros en edad laboral obtenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del IPREM vigente en el momento de la solicitud. c) Hombres demandantes de empleo que rematen su itinerario personalizado de inserción en una ocupación y sean contratados en ella. d) Hombres emigrantes retornados. Cuarta.-Ámbito de aplicación, contrataciones subvencionables y definiciones. 1. Podrán ser objeto de subvención las contrataciones indefinidas iniciales, siempre que se realicen con trabajadores desempleados que estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, pertenecientes a alguno de los colectivos desfavorecidos relacionados en la base 3ª de este anexo. 2. Dichas contrataciones iniciales, para poder ser objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida. 3. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía de los incentivos previstos en este anexo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal. 4. A efectos del cálculo de la tasa de estabilidad y del incremento del personal fijo en la empresa, al personal contratado con contratos de interinidad se le considerará la misma condición de fijo o temporal que a la persona que sustituye. Si el trabajador con contrato de interinidad sustituye a un trabajador con obligación de cotización, y que consta en el TC2, el interino no se computa. Quinta.-Requisitos. Para poder acceder a los beneficios a la contratación indefinida establecidos en este anexo, deberán cumplirse las siguientes condiciones y requisitos: a) La tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa en el mes de la contratación por la cual se solicita subvención deberá ser igual o superior al 75%. A efectos de lo anterior se entenderá por tasa de estabilidad el porcentaje de personas trabajadoras fijas sobre el total de la plantilla en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia. b) Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta tiene que incrementarse la plantilla

8 Nº 80 Viernes, 25 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral, siendo únicamente subvencionables las contrataciones que superen dicha media. A efectos del cómputo del incremento de la plantilla fija, no se tendrán en cuenta las bajas de los trabajadores y de las trabajadoras que se produjesen por propia voluntad de la trabajadora o trabajador o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas. c) Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta tiene que incrementarse la plantilla global de personal de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral. Sexta.-Incentivos a la contratación indefinida inicial. 1. Las contrataciones indefinidas iniciales, incluidos los fijos-discontinuos, realizadas con trabajadores desempleados de larga duración menores de 45 años, que finalizaran su itinerario personalizado de inserción o sean emigrantes retornados, se incentivarán con una ayuda de hasta euros. 2. Las contrataciones indefinidas iniciales, incluidos los fijos-discontinuos, realizadas con trabajadores desempleados de larga duración mayores de 45 años, se incentivarán con una ayuda de hasta euros. 3. Las contrataciones indefinidas iniciales, incluidos los fijos-discontinuos, realizadas con titulares de familias monoparentales que posean cargas familiares o demandantes de unidades familiares en las que ninguno de sus miembros en edad laboral obtenga rentas superiores al 75% del IPREM vigente en el momento de la solicitud, se incentivarán con una ayuda de hasta euros. 4. Las contrataciones indefinidas iniciales, incluidos los fijos-discontinuos, realizadas con trabajadores desempleados que, perteneciendo a alguno de los colectivos relacionados en la base 3ª, procedan de empresas en crisis, se incentivarán con una ayuda de hasta euros. 5. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía de los incentivos previstos en este anexo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su falta, de la jornada ordinaria legal. Séptima.-Exclusiones. Se excluyen de los beneficios del programa establecido en este anexo: a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, del 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición. b) Los contratos realizados con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el según grado inclusive, de la empresaria o empresario o de quien desempeñe cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador/a autónomo/a que contrate como trabajador/a por cuenta ajena a los hijos/as menores de 30 años, tanto si conviven o no con el, o cuando se trate de un trabajador/a autónomo/a sin asalariados/as, y contrate a un solo familiar menor de 45 anos que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. c) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo. d) Trabajadores que finalizasen una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el cual se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los trabajadores. Octava.-Plazo. Las ayudas previstas en este programa se solicitarán en los dos meses siguientes a la fecha en que se inicie la relación laboral. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 15 de septiembre de 2008, aunque en esta fecha no hubiesen transcurrido dos meses desde la celebración del contrato objeto de subvención. Novena.-Documentación. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada: 1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa. 2. Declaración de la empresa, en el modelo de la solicitud, en la que se haga constar el número y provincia de localización de los centros de trabajo de la empresa en Galicia, así como del número de contrataciones indefinidas por las que se solicita subvención al amparo de esta orden.

9 7.318 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 80 Viernes, 25 de abril de Declaración de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en cada uno de los doce meses anteriores al inicio de la relación laboral del trabajador contratado, así como de la tasa de estabilidad alcanzada en el mes de la contratación (anexo III-A). En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en la base 5ª de este anexo. 4. Relación nominal de los trabajadores contratados por los cuales se solicita subvención, con indicación del colectivo y tipo de ayuda que se solicita (anexo IV-A). 5. Copia simple del DNI de los trabajadores contratados. 6. Documentos acreditativos del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, copias de los contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social, y en su caso, documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina pública de empleo. Asimismo, documentos acreditativos de las características que determinen su pertenencia al correspondiente colectivo. 7. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo XV). 8. Declaración de la estructura de la empresa y del empleo (anexo XVI). 9. Ficha de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (anexo XVII). 10. Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma, únicamente en el supuesto de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia. Décima.-Justificación y pago. 1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas o subvenciones quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar la siguiente: a) Documentos TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión, excepto que junto con la solicitud se aportasen todos los boletines correspondientes al período de cómputo para el cálculo del incremento de la plantilla fija, o, en su caso, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en que conste el número de personas trabajadoras con contrato indefinido, el de personas trabajadoras con contrato de interinidad y de los/de las demás trabajadores y trabajadoras con contratos temporales en cada una de dichas mensualidades en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia. b) Declaración complementaria de la establecida en la base novena del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas y subvenciones (anexo XV). 2. No obstante lo señalado en los números anteriores, la documentación exigida en la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado. En este supuesto podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la ayuda. 3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Undécima.-Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de las empresas beneficiarias: 1. Mantener en su plantilla fija al trabajador contratado al amparo de este programa durante un período mínimo de 3 años. En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por quien se concediese la subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los requisitos del trabajador sustituido, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que haya concedido la ayuda, dentro de los 20 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda de fomento de la contratación. Esta obligación se mantendrá durante 3 años desde la fecha de realización del contrato indefinido objeto de subvención. 2. Mantener el número de personas trabajadoras fijas de su plantilla, en cómputo anual, durante al menos 3 años, que se contarán desde la fecha de realización de la contratación indefinida. 3. Mantener la estructura de la plantilla de la empresa en Galicia con una tasa de estabilidad igual o superior al 75% en su cómputo anual, durante al menos 3 años desde el mes en que se realice la contratación subvencionada. 4. Con el fin de garantizar el cumplimiento de lo anterior, las empresas beneficiarias deberán presentar en los 3 meses siguientes y durante los 3 años posteriores al de realización de las contrataciones, una

10 Nº 80 Viernes, 25 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA declaración de la media de personal trabajador fijo y temporal en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia en un período de 12 meses contados desde el mes de realización de las contrataciones, así como el TC2 correspondiente al mes en el que se efectuaron dichas contrataciones. Duodécima.-Revocación y reintegro. 1. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de las ayudas, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base undécima punto 1, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicha base, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de la que se trate. b) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base undécima punto 2, el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de acuerdo a la reducción de la plantilla fija en cómputo anual. Así, procederá el reintegro de una cuantía equivalente al importe del incentivo menor pagado en el expediente del que se trate. c) Cuando en cómputo anual la tasa de estabilidad mínima exigida para poder acceder a los incentivos establecidos en este anexo y que está establecida en la base undécima punto 3 se reduzca y esta disminución sea como consecuencia de un incremento neto, procederá la devolución parcial de la subvención concedida. Para el cálculo de la cuantía a reintegrar, se tendrá en cuenta la disminución en tramos de 5 puntos de la tasa de estabilidad, de forma que por cada minoración comprendida dentro del intervalo de 5 puntos, se reintegrará el 10% de la subvención concedida, y así sucesivamente. 2. En todos los supuestos de incumplimiento de obligaciones no contemplados en el punto 1 de esta base procederá el reintegro total de la subvención concedida a la empresa beneficiaria. ANEXO B Programa de fomento de la permanencia en las empresas con contrato estable a aquéllos que tienen en la actualidad un contrato temporal Primera.-Objeto. Este programa tiene por objeto fomentar la estabilidad en las empresas por medio de la transformación en indefinidos de contratos para la formación, prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y de interinidad, celebrados con hombres mayores de 31 años en el momento de la contratación temporal. Segunda.-Régimen de las ayudas. 1. Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de las solicitudes de subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. 2. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores: a) Pesca y acuicultura, según se contempla en el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo. b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado. c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación. d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002. e) En el supuesto de las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por carretera, no podrá concederse ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera. f) Empresas en crisis. Tercera.-Ámbito de aplicación, contrataciones subvencionables y definiciones. 1. Podrán ser objeto de los incentivos previstos en este anexo las transformaciones en indefinidos de contratos para la formación, en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y de interinidad, cualquiera que sea la fecha de su realización, que se formalicen con hombres mayores de 31 años en la fecha del contrato temporal objeto de conversión. Cuando se trate de contratos de interinidad, en todo caso, su transformación en indefinidos sólo podrá ser objeto de subvención cuando se mantenga el puesto de la persona trabajadora sustituida, lo que tendrá que acreditarse. 2. En la transformación de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será también a tiempo completo. En los supuestos de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma. 3. A efectos de este anexo, se entenderá que se produce la transformación en todos aquellos casos en que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en que el inicio de la relación laboral indefinida tiene lugar al día siguiente al del

11 7.320 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 80 Viernes, 25 de abril de 2008 término de la vigencia del contrato temporal, incorporándose a la empresa con carácter estable sin ruptura de continuidad en la relación laboral. 4. Dichas transformaciones, para poder ser objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida. 5. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía de los incentivos previstos en este anexo serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal. 6. A efectos del cálculo de la tasa de estabilidad y del incremento del personal fijo en la empresa, al personal contratado con contratos de interinidad se le considerará la misma condición de fijo o temporal que la persona que sustituye. Si el trabajador con contrato de interinidad sustituye a un trabajador con obligación de cotización, y que consta en el TC2, el interino no se computa. Cuarta.-Requisitos. Para poder acceder a los beneficios a la contratación indefinida establecidos en este anexo, deberán cumplirse las siguientes condiciones y requisitos: a) La tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa en el mes de la contratación por la cual se solicita subvención deberá ser igual o superior al 75%. A efectos de lo anterior se entenderá por tasa de estabilidad el porcentaje de personal trabajador fijo sobre el total de la plantilla en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia. b) Como consecuencia de la contratación que se fomenta tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral, siendo únicamente subvencionables las contrataciones que superen dicha media. A efectos del cómputo del incremento de la plantilla fija, no se tendrán en cuenta las bajas de los trabajadores y de las trabajadoras que se hubiesen producido por propia voluntad del trabajador o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas. Quinta.-Incentivos a la transformación. Las transformaciones en indefinidos de los contratos que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en las bases tercera y cuarta de este anexo, se incentivarán con una ayuda de hasta euros. Sexta.-Exclusiones. Se excluyen de los beneficios del programa establecido en este anexo: a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición. b) Los contratos realizados con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de quien desempeñe cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador/a autónomo/a que contrate como trabajador/a por cuenta ajena a los hijos/as menores de 30 años, tanto si conviven o no con el, o cuando se trate de un trabajador/a autónomo/a sin asalariados/as, y contrate a un solo familiar menor de 45 anos que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. c) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo. d) Trabajadores que finalizasen una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el cual se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los trabajadores. Séptima.-Plazo. Las ayudas previstas en este programa se solicitarán en los dos meses siguientes a la fecha en que se produzca la transformación del contrato temporal en indefinido. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 15 de septiembre de 2008, aunque en esta fecha no hubiesen transcurrido dos meses desde la celebración del contrato objeto de subvención. Octava.-Documentación. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada: 1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

12 Nº 80 Viernes, 25 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Declaración de la empresa, en el modelo de la solicitud, en la que se haga constar el número y provincia de localización de los centros de trabajo de la empresa en Galicia, así como del número de contrataciones indefinidas por las cuales se solicita subvención al amparo de esta orden. 3. Declaración de la plantilla fija de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en cada uno de los doce meses anteriores a la transformación, así como de la tasa de estabilidad alcanzada en el mes de la contratación (anexo VII-B). En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en la base 4ª de este anexo. 4. Relación nominal de las personas trabajadoras contratadas por las que se solicita subvención, con indicación del colectivo y tipo de ayuda que se solicita (anexo VIII-B). 5. Copia simple del DNI de los trabajadores contratados. 6. Documentos acreditativos del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, copias de los contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social y, en su caso, documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina pública de empleo. Asimismo, documentos acreditativos de las características que determinen su pertenencia al correspondiente colectivo. 7. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo XV). 8. Declaración de la estructura de la empresa y del empleo (anexo XVI). 9. Ficha de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (anexo XVII). 10. Documentación acreditativa de que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma, únicamente en el supuesto de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia. Novena.-Justificación y pago. 1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas o subvenciones quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar la siguiente: a) Documentos TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión, excepto que junto con la solicitud se aportasen todos los boletines correspondientes al período de cómputo para el cálculo del incremento de la plantilla fija, o, en su caso, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste el número de personas trabajadoras con contrato indefinido, el de personas trabajadoras con contrato de interinidad y de las demás personas trabajadoras con contratos temporales en cada una de las mensualidades en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia. b) Declaración complementaria de la establecida en la base octava del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas y subvenciones (anexo XV). 2. No obstante lo señalado en los números anteriores, la documentación exigida en la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud a opción del interesado. En este supuesto podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la ayuda. 3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social, y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Décima.-Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de las empresas beneficiarias: 1. Mantener en su plantilla fija al trabajador subvencionado al amparo de este programa durante un período mínimo de 3 años. En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el cual se concediese la subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los requisitos del trabajador sustituido, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediese la ayuda, dentro de los 20 días siguientes a la sustitución. Esta nueva transformación del contrato temporal en indefinido en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda de fomento de la contratación. Esta obligación se mantendrá durante 3 años desde la fecha de realización del contrato indefinido objeto de subvención. 2. Mantener el número de personas trabajadoras fijas de su plantilla, en cómputo anual, durante por lo menos 3 años, que se contarán desde la fecha de realización de la transformación del contrato temporal en indefinido. 3. Mantener la estructura de la plantilla de la empresa en Galicia con una tasa de estabilidad igual

13 7.322 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 80 Viernes, 25 de abril de 2008 o superior al 75%, en cómputo anual, durante al menos 3 años desde el mes en que se realice la transformación del contrato temporal en indefinido. 4. Con el fin de garantizar el cumplimiento de lo anterior, las empresas beneficiarias deberán presentar, en los tres meses siguientes y durante los tres años posteriores al de realización de las transformaciones de los contratos temporales en indefinidos, una declaración de la media de personal trabajador fijo y temporal en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia en un período de 12 meses contados desde el mes de realización de las transformaciones de los contratos temporales en indefinidos, así como el TC2 correspondiente al mes en que se efectuaron dichas transformaciones de los contratos temporales en indefinidos. Undécima.-Revocación y reintegro. 1. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de las ayudas, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base décima punto 1, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicha base, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de la que se trate. b) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base décima punto 2, el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de acuerdo a la reducción de la plantilla fija en cómputo anual. Así, procederá el reintegro de una cuantía equivalente al importe del incentivo menor pagado en el expediente del que se trate. c) Cuando en cómputo anual la tasa de estabilidad mínima exigida para poder acceder a los incentivos establecidos en este anexo y que está establecida en la base décima punto 3 se reduzca y esta disminución sea como consecuencia de un incremento neto, procederá la devolución parcial de la subvención concedida. Para el cálculo de la cuantía a reintegrar, se tendrá en cuenta la disminución en tramos de 5 puntos de la tasa de estabilidad, de forma que por cada minoración comprendida dentro del intervalo de 5 puntos, se reintegrará el 10% de la subvención concedida, y así sucesivamente. 2. En todos los supuestos de incumplimiento de obligaciones no contemplados en el punto 1 de esta base procederá el reintegro total de la subvención concedida a la empresa beneficiaria. ANEXO C Programa de ayudas a empresarias y empresarios sin personas asalariadas por la contratación de su primera persona trabajadora fija Primera.-Objeto. Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras de los incentivos a la contratación indefinida, a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos-discontinuos, de la primera persona trabajadora por parte del empresariado sin asalariados, con la finalidad de impulsar la capacidad de creación de empleo de las pequeñas empresas y favorecer la inserción laboral de personas desempleadas. Segunda.-Régimen de las ayudas. 1. Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de las solicitudes de subvención. Por lo tanto la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. 2. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores: a) Pesca y acuicultura, según se contempla en el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo. b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado. c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación. d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002. e) En el supuesto de las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por carretera, no podrá concederse ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera. f) Empresas en crisis. Tercera.-Ámbito de aplicación, contrataciones subvencionables y definiciones. 1. Podrán ser objeto de subvención las contrataciones indefinidas iniciales que se realicen con personas trabajadoras desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación indefinida inicial y pertenezcan a alguno de los colectivos desfavorecidos relacionados en la base 4ª de este anexo. 2. Los contratos indefinidos, para que puedan ser objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida. 3. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía de los incentivos previstos en esta orden será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada establecida en el convenio

14 Nº 80 Viernes, 25 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal. 4. A efectos de las ayudas consideradas en este anexo, tendrán la consideración de personas desempleadas aquéllas que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación y que, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuarta.-Colectivos desfavorecidos. A efectos de este anexo tendrán la consideración de colectivos desfavorecidos con mayores desventajas para el acceso al mercado de trabajo los siguientes: a) Personas desempleadas de larga duración: toda persona que estuviese sin trabajo 12 de los anteriores 16 meses, o durante 6 meses de los anteriores 8, si fuese menor de 25 años o mayor de 45 años. b) Titulares de familias monoparentales que tengan cargas familiares o personas desempleadas de unidades familiares en las que ninguno de sus miembros en edad laboral obtenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del IPREM vigente en el momento de la solicitud. c) Demandantes de empleo que rematen su itinerario personalizado de inserción en una ocupación y sean contratados en ella. d) Emigrantes retornados. e) Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones en las que estén subrepresentadas según la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998 (BOE de 29 de septiembre) para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino o que se reincorporen al mercado de trabajo tras una ausencia prolongada de un mínimo de dos años, o que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto. f) Mujeres mayores de 30 años demandantes de primer empleo. g) Desempleadas mayores de 30 años que no estén incluidas en ninguno de los colectivos anteriores. h) Personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social: 1. Personas perceptoras de la renta de integración social de Galicia o aquéllas que no puedan acceder a ella, bien por falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o bien por tener agotado el período máximo de percepción legalmente establecido, o miembros de su unidad familiar en desempleo. 2. Personas que participen o participasen en procesos de rehabilitación o reinserción social de drogodependientes debidamente acreditadas o autorizadas. 3. Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como personas liberadas condicionales o ex-reclusos y ex-reclusas que no tuviesen antes un primer empleo fijo remunerado tras un período de privación de libertad. 4. Mujeres procedentes de casas de acogida que presenten problemas adicionales de inserción o reinserción laboral. 5. Las personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia. 6. Menores internos/as incluidos/as en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los/de las menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los/las que estén en situación de libertad vigilada y los ex-reclusos y ex-reclusas. 7. Jóvenes que estén o estuviesen hasta su mayoría de edad bajo la tutela o guarda de la Administración autonómica. 8. Personas trabajadoras inmigrantes que pasen a ser residentes de la comunidad cuyas características condicionen su integración social. 9. Personas que formen parte de colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social. 10. Mujeres que abandonasen el ejercicio de la prostitución y se incorporen al mercado laboral. Quinta.-Requisitos. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que contraten con carácter indefinido a su primera persona empleada para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que hubiesen iniciado la actividad con una antelación mínima de un año al comienzo de la prestación de servicios por la trabajadora o trabajador y que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en este anexo y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A estos efectos, se entenderá que se trata de la primera persona empleada cuando en la empresa, en los 24 meses anteriores a la contratación indefinida, no prestasen servicios trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, excepto con contratos de duración determinada o temporal que, en su conjunto, no superen los 180 días. Sexta.-Exclusiones y contrataciones de familiares. 1. Se excluyen de los beneficios del programa establecido en este anexo: a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de perso-

15 7.324 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 80 Viernes, 25 de abril de 2008 nas trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición. b) Trabajadores y trabajadoras que finalizasen su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los trabajadores. c) No podrán acceder a estas ayudas las cooperativas y sociedades laborales por la contratación de su primera persona asalariada. 2. Siempre que se reúnan los requisitos y demás condiciones exigidos en este anexo y puedan tener la consideración de asalariados, los incentivos establecidos en la base 7ª también podrán ser de aplicación cuando el empleador sea un trabajador/a autónomo/a que contrate como trabajador/a por cuenta ajena a los hijos/as menores de 30 años, tanto si conviven o no con el, o cuando se trate de un trabajador/a autónomo/a sin asalariados/as, y contrate a un solo familiar menor de 45 anos que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. En todo caso, en estos supuestos, y como condición indispensable en la solicitud de ayuda, deberá declararse expresamente la condición de familiar de la persona trabajadora contratada y cumplir los requisitos establecidos en las bases 3ª y 4ª de este anexo. Séptima.-Ayudas. Las empresas que contraten con carácter indefinido a su primera persona trabajadora de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en este anexo, podrán obtener una ayuda, pagadera de una sola vez, que consistirá en una subvención por una cuantía equivalente al importe del 30% de la base mínima del grupo de cotización al que pertenezca la persona trabajadora contratada, establecida para el año de cada convocatoria, calculada sobre tres anualidades, hasta un máximo de euros, si el contrato se realiza a jornada completa, o la parte proporcional si se realiza a tiempo parcial. Cuando dicha contratación se realice con mujeres el límite se incrementará hasta euros. Octava.-Plazo. Las ayudas previstas en este programa se solicitarán en los 2 meses siguientes a la fecha en que se inicie la relación laboral. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 15 de septiembre de 2008 aunque en esta fecha no hubiesen transcurrido dos meses desde la celebración del contrato objeto de subvención. Novena.-Documentación. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada: 1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF y, si es persona jurídica, DNI y poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa. 2. Alta en el impuesto de actividades económicas o alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda, y documentación que acredite que se trata de la creación del primer puesto de trabajo de carácter fijo (vida laboral de la empresa referida a los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación indefinida de la persona trabajadora por la que solicita la subvención, incluyendo todas las cuentas de cotización). 3. Copia simple del DNI de la trabajadora o trabajador. 4. Documentos acreditativos de las características que determinen su pertenencia al correspondiente colectivo. 5. Documentos acreditativos del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de vida laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, copias de los contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social y, en su caso, documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina pública de empleo. Asimismo, documentos acreditativos de las características que determinan su pertenencia al correspondiente colectivo 6. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad por las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo XV). 7. Declaración de la estructura de la empresa y del empleo (anexo XVI). 8. Ficha de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (anexo XVII). 9. Documentación acreditativa de que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma, únicamente en el supuesto de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia. Décima.-Justificación y pago. 1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas o subvenciones, quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezcan en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la siguiente: a) Documento TC2 correspondiente a la mensualidad de contratación.

16 Nº 80 Viernes, 25 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA b) Declaración complementaria de la establecida en la base novena de este anexo, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo XV). 2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida para la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud, a opción del interesado. En este supuesto podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la ayuda. 3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social, y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Undécima.-Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en este anexo: 1. Mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa, por un período mínimo de 3 años. En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador o trabajadora por quien se concediese la subvención, la cobertura del puesto por una nueva persona trabajadora, que deberá reunir los requisitos de la persona trabajadora sustituida, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediese la ayuda, dentro de los 20 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante 3 años desde la fecha de realización del contrato indefinido objeto de subvención. 2. Las empresas beneficiarias, con el fin de garantizar el mantenimiento del puesto de trabajo estable creado objeto de subvención, deberán presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración del mantenimiento del empleo junto con el TC2 del mes de diciembre del año anterior. Esta obligación se mantendrá durante los 3 años siguientes a aquél en que se concedió la ayuda o subvención. Duodécima.-Revocación y reintegro. 1. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de las ayudas, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base undécima punto 1, por cada contratación subvencionada y no substituida conforme lo establecido en dicha base, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de la que se trate. b) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base undécima punto 2, el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de acuerdo a la reducción de la plantilla fija en cómputo anual. Así, procederá el reintegro de una cuantía equivalente al importe del incentivo menor pagado en el expediente del que se trate. c) Cuando en cómputo anual la tasa de estabilidad mínima exigida para poder acceder a los incentivos establecidos en este anexo y que está establecida en la base undécima punto 3 se reduzca y esta disminución sea como consecuencia de un incremento neto, procederá la devolución parcial de la subvención concedida. Para el cálculo de la cuantía a reintegrar, se tendrá en cuenta la disminución en tramos de 5 puntos de la tasa de estabilidad, de forma que por cada minoración comprendida dentro del intervalo de 5 puntos, se reintegrará el 10% de la subvención concedida, y así sucesivamente. 2. En todos los supuestos de incumplimiento de obligaciones no contemplados en el punto 1 de esta base procederá el reintegro total de la subvención concedida a la empresa beneficiaria. ANEXO D Programa de fomento de la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D Primera.-Objeto. 1. Este programa tiene por objeto favorecer la inserción laboral con carácter estable de jóvenes titulados mediante incentivos a la contratación indefinida vinculada a proyectos I+D. 2. Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos-discontinuos, que se realicen con jóvenes con titulación universitaria o de formación profesional de segundo grado o de ciclo superior, personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que participasen en programas de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico en universidades o centros de investigación públicos o privados y se les asignen tareas acordes con su preparación y titulación. b) Que se incorporen a un departamento de actividades innovadoras o, en el caso de que éste no exista, se les asignen tareas que favorezcan la innovación tecnológica o técnica de la empresa. c) Que se incorporen a proyectos empresariales de investigación e innovación acogidos al Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico o a empresas que participen o participasen en el programa IDIPYME.

17 7.326 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 80 Viernes, 25 de abril de 2008 d) Que se incorporen a empresas de menos de 50 trabajadoras y trabajadores para la realización de tareas relacionadas con la introducción de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. 3. Los contratos de trabajo deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida. 4. A efectos del cálculo de la tasa de estabilidad y del incremento del personal fijo en la empresa, al personal contratado con contratos de interinidad se le considerará la misma condición de fijo o temporal que la persona que sustituye. Si el trabajador con contrato de interinidad sustituye a un trabajador con obligación de cotización, y que consta en el TC2, el interino no se computa. Segunda.-Régimen de las ayudas. 1. Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de las solicitudes de subvención. Por lo tanto la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. 2. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores: a) Pesca y acuicultura, según se contempla en el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo. b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado. c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación. d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002. e) En el supuesto de las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por carretera, no podrá concederse ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera. f) Empresas en crisis. Tercera-Requisitos. Para poder acceder a los beneficios a la contratación indefinida establecidos en este anexo, deberán cumplirse las siguientes condiciones y requisitos: a) La tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa en el mes de contratación por el que se solicita subvención deberá ser igual o superior al 75%. A efectos de lo anterior se entenderá por tasa de estabilidad el porcentaje de personas trabajadoras fijas sobre el total de la plantilla en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia. b) Como consecuencia de la contratación indefinida inicial que se fomenta tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral, siendo únicamente subvencionables las contrataciones que superen dicha media. A efectos del cómputo del incremento de la plantilla fija no se tendrán en cuenta las bajas de las trabajadoras y de los trabajadores que se produjesen por su propia voluntad, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas. c) Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta tiene que incrementarse la plantilla global de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral o, en su caso, en la referencia que se establezca en planes de empleo pactados con la representación legal de las trabajadoras y de los trabajadores en el ámbito de la empresa. Cuarta.-Ayudas. 1. Las contrataciones indefinidas a jornada completa vinculadas a proyectos I+D previstas en este anexo, se incentivarán con una ayuda de hasta euros, incrementándose a una cuantía de hasta euros cuando se realicen con mujeres tituladas. 2. Cuando la persona trabajadora contratada posea el título universitario de doctor/a los incentivos previstos en el número anterior se incrementarán en una cuantía de hasta 600 euros si son hombres, y de hasta euros cuando se trate de mujeres. 3. En las contrataciones a tiempo parcial la cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal. Quinta.-Exclusiones. Se excluyen de los beneficios establecidos en el programa de este anexo: a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores y trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición. b) Los contratos realizados con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de quien desempeñe cargos de dirección o sean miembros de

18 Nº 80 Viernes, 25 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como los que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador/a autónomo/a que contrate como trabajador/a por cuenta ajena a los hijos/as menores de 30 años, tanto si conviven o no con el, o cuando se trate de un trabajador/a autónomo/a sin asalariados/as, y contrate a un solo familiar menor de 45 anos que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. c) Contrataciones realizadas con trabajadoras y trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo. d) Trabajadoras y trabajadores que finalizasen su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los trabajadores. Sexta.-Plazo. Las ayudas previstas en este programa se solicitarán en los 2 meses siguientes a la fecha en que se inicie la relación laboral. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 15 de septiembre de 2008, aunque en esta fecha no hubiesen transcurrido 2 meses desde la celebración del contrato objeto de subvención. Séptima.-Documentación. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a la presente orden, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada: 1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y si es persona jurídica DNI y poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa. 2. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, con indicación de los supuestos y tipo de incentivo que se solicita (anexo XIV-D). 3. Certificado acreditativo de la titulación y de la fecha de terminación de los estudios y, en su caso, título universitario de doctora o doctor, así como copia simple del DNI de cada persona trabajadora contratada. 4. Documentos acreditativos del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, copias de los contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social y, en su caso, documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina pública de empleo. Asimismo, documentos acreditativos de las características que determinen su pertenencia al correspondiente colectivo. 5. Cuando se trate de contratos vinculados a proyectos I+D, deberá acompañarse de una memoria en la que se recoja una definición precisa del puesto de trabajo que considere las tareas que va a desarrollar el trabajador o trabajadora, y una breve descripción de las actividades empresariales innovadoras más relevantes que va a desarrollar el equipo o departamento de la empresa en que se integrará la trabajadora o trabajador, o de las tecnologías de la información y las comunicaciones introducidas en las empresas de menos de 50 trabajadores y trabajadoras y, en su caso, documentación acreditativa de la participación de la persona trabajadora contratada en programas de investigación. En el supuesto de que se trate de la incorporación a proyectos empresariales de investigación e innovación acogidos al Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico o a empresas que participen o participasen en el programa IDIPYME, deberá acompañarse, además, informe favorable de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación. 6. Declaración de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en cada uno de los 12 meses anteriores al inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada, así como de la tasa de estabilidad en el mes de la contratación (anexo XIII-D). En su caso, documentos acreditativos de las bajas producidas por las causas previstas en la base tercera. 7. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo XV). 8. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (anexo XVII). 9. Documentación acreditativa de que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesore-

19 7.328 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 80 Viernes, 25 de abril de 2008 ría General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia. Octava.-Justificación y pago. 1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas o subvenciones quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la siguiente: a) Documentos TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución, excepto que junto con la solicitud, se aportasen todos los boletines correspondientes al período de cómputo para el cálculo del incremento de la plantilla o, en su caso, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en que conste el número de personas trabajadoras con contrato indefinido y el de las personas trabajadoras con contratos de interinidad, en cada una de dichas mensualidades en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia. b) Declaración complementaria de la establecida en la base séptima de este anexo, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo XV). 2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida en la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud según la opción del interesado. En este supuesto, podrá tramitarse conjuntamente la fase de concesión y el pago de las ayudas. 3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social, y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Novena.-Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones: 1. Mantener el número de personas trabajadoras fijas de la plantilla, en cómputo anual, durante por lo menos 3 años, que se contarán desde la fecha de realización del contrato indefinido. 2. Las empresas beneficiarias deberán mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras contratadas durante un período mínimo de tres años. En el supuesto de extinción de la relación laboral de la trabajadora o trabajador por quien se concediese la subvención, la cobertura del puesto por una nueva persona trabajadora, que deberá reunir los mismos requisitos que la persona trabajadora sustituida, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediese la ayuda, dentro de los 20 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante tres años desde la fecha de realización del contrato indefinido objeto de subvención. 3. Mantener la estructura de la plantilla de la empresa en Galicia con una tasa de estabilidad igual o superior al 75% en cómputo anual, durante por lo menos 3 años desde el mes en que se realice la contratación subvencionada. 4. Con el fin de garantizar el cumplimiento de lo anterior, las empresas beneficiarias deberán presentar en los 3 meses siguientes y durante los tres años posteriores al de realización de las contrataciones, una declaración de la media de personal trabajador fijo y temporal en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia en un período de 12 meses contados desde el mes de realización de las contrataciones, así como el TC2 correspondiente al mes en el que se efectuaron dichas contrataciones. Décima.-Revocación y reintegro. 1. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de las ayudas, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base novena punto 1, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme lo establecido en dicha base, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de la que se trate. b) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base novena punto 2, el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de acuerdo a la reducción de la plantilla fija en cómputo anual. Así, procederá el reintegro de una cuantía equivalente al importe del incentivo menor pagado en el expediente del que se trate. c) Cuando en cómputo anual la tasa de estabilidad mínima exigida para poder acceder a los incentivos establecidos en este anexo y que está establecida en la base novena punto 3 se reduzca y esta disminución sea como consecuencia de un incremento neto, procederá la devolución parcial de la subvención concedida. Para el cálculo de la cuantía a reintegrar, se tendrá en cuenta la disminución en tramos de 5 puntos de la tasa de estabilidad, de modo que por cada minoración comprendida dentro del intervalo de 5 puntos, se reintegrará el 10% de la subvención concedida, y así sucesivamente.

20 Nº 80 Viernes, 25 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA CONSELLERÍA DE TRABAJO ANEXO I-A UNIÓN EUROPEA Fondo Social Europeo PROCEDIMIENTO CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO DOCUMENTO FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL DE COLECTIVOS DESFAVORECIDOS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DATOS DE LA EMPRESA CIF / NIF TR345E Nº INSCRIPCIÓN EN LA SS.SS SOLICITUD DOMICILIO SOCIAL Nº DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA 1 LOCALIDAD/AYUNTAMIENTO PROVINCIA CÓDIGO POSTAL TELÉFONO FAX ACTIVIDAD ECONÓMICA (DESCRIPCIÓN) CNAE FECHA INICIO ACTIVIDAD CONVENIO COLECTIVO 2 CORREO ELECTRÓNICO Y en su representación: 1 Número de trabajadores de la empresa en el ámbitro territorial de Galicia 2 APELLIDOS NOMBRE Denominación y fecha de publicación DNI TELÉFONO DIRECCIÓN CÓDIGO POSTAL PROVINCIA AYUNTAMIENTO FAX EN CALIDAD DE DIRECCIÓN DOMICILIO PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN LOCALIDAD/AYUNTAMIENTO PROVINCIA CÓDIGO POSTAL TELÉFONO DECLARA QUE: a) Todos los datos que constan en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos. b) La empresa reúne las condiciones para poder ser beneficiaria de los incentivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la orden de convocatoria. c) No se incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad señaladas en el artículo 7 ni en las circunstancias previstas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no concurre ninguna de las causas de exclusión establecidas en la base 7ª del anexo A, y las contrataciones por las que solicita subvención cumplen los requisitos y condiciones establecidas en las bases 4ª y 5ª del anexo A. d) Indicar lo que corresponda: No solicitó ni percibió ninguna otra ayuda de una Administración o entidad pública para el mismo proyecto. Haber recibido o solicitado las ayudas que se indican en la relación adjunta (anexo XV). Tiene derecho a la bonificación de cuotas a la Seguridad Social que constan en el/los correspondiente/s contrato/s de trabajo. 1 e) La empresa cuenta con 1 f) La empresa tiene previsto la realización de Autónoma de Galicia. centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, según la siguiente distribución provincial: A Coruña Lugo Ourense Pontevedra h) Autoriza la obtención de los certificados establecidos en el artículo 4º.5 de la orden de convocatoria. contratación/es indefinida/s que supone/n incremento de empleo en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad g) De conformidad con los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, AUTORIZO EXPRESAMENTE a la consellería a la publicación en el Diario Oficial de Galicia, en su página web oficial, y en los registros públicos correspondientes, de los datos de carácter personal que exigen las referidas normas, referidos tanto a la información sobre las ayudas concedidas como a las sanciones, que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse. y SOLICITA: 1 Las subvenciones correspondientes a la contratación (inicial) de trabajadores que figuran en la relación, en el modelo anexo VIII-B que se adjunta, y para los supuestos y tipos de incentivo que se describen en ella y se acreditan con la documentación que se adjunta relacionada en el anexo II-A. 1 Número LEGISLACIÓN APLICABLE Orden de 11 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas para el fomento de la estabilidad en el empleo, cofinanciados por el Fondo Social Europeo y se procede a su convocatoria para el año FIRMA DEL/DE LA SOLICITANTE O PERSONA QUE LO REPRESENTA (A rellenar por la Administración) RECIBIDO REVISADO Y CONFORME NÚMERO DE FECHA DE ENTRADA / / FECHA DE EFECTOS / / FECHA DE SALIDA / / Lugar y fecha, de de 200 Delegado provincial de Director general de Promoción de Empleo Indicar con una X el órgano al que se dirige la solicitud

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