852 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 Jueves, 15 de enero de 2009

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1 852 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 Jueves, 15 de enero de 2009 ANEXO IV EXPEDIENTE CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO FICHA DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA TITULAR DE LA CUENTA DNI/NIF DIRECCIÓN PROVINCIA AYUNTAMIENTO CÓDIGO POSTAL TELÉFONO DATOS DE LA CUENTA CÓDIGO DEL BANCO CÓDIGO DE LA SUCURSAL DÍGITOS DE CONTROL CÓDIGO DE LA CUENTA CORRIENTE ENTIDAD FINANCIERA DIRECCIÓN PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL CERTIFICO: Que los datos arriba reflejados son correctos y corresponden al/a la titular y número de cuenta., de de Firma del/de la solicitante Firma y sello de la entidad financiera Orden de 30 de diciembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación indefinida de las mujeres como medida para lograr un mercado de trabajo igualitario, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. A través del Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 20/2007, de 22 de febrero, y por el Decreto 14/2008, de 7 de febrero, la Consellería de Trabajo asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo. En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, uno de los objetivos prioritarios es la urgente necesidad de hacer efectiva la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y conseguir así una plena integración de la mujer en el mercado laboral. Las condiciones laborables de las mujeres gallegas son una preocupación que se refleja constantemente en el acuerdo por el empleo firmado el 5 de febrero de 2007, entre la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), UGT-Galicia y el Sindicato Nacional de CCOO de Galicia, en el que se incluye un amplio abanico de medidas para un nuevo marco de relaciones laborables en Galicia en la búsqueda de un mercado de trabajo gallego más productivo, más estable y seguro y, lo que es fundamental, menos discriminatorio para las mujeres gallegas. En concreto, en el acuerdo sobre objetivos y medidas para el empleo en Galicia, se dedica el capítulo 4 a los objetivos y medidas en materia de políticas en favor de la igualdad, estableciéndose medidas de fomento del empleo de las mujeres de cara A conse-

2 Nº 10 Jueves, 15 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 853 guir una participación en pie de igualdad de la mujer en el mercado laboral. En el marco de las políticas activas de empleo, desarrolladas por la Consellería de Trabajo, los incentivos a la contratación por cuenta ajena se configura como un instrumento para facilitar el acceso y permanencia en el empleo de los colectivos de trabajadores con mayores dificultades y, a su vez, como una herramienta para fomentar la estabilidad laboral de las nuevas contrataciones y de las plantillas de las empresas gallegas. En la programación de los incentivos para el año 2009, el colectivo femenino sigue siendo uno de los especialmente atendidos en el conjunto de los incentivos a la contratación indefinida, con el objetivo de aplicar en favor de las mujeres gallegas medidas activas de política laboral que favorezcan su inserción en el mercado de trabajo, su representación equilibrada en todas las profesiones y sectores de la actividad, una mayor participación en la tasa de actividad y de ocupación, y que, al mismo tiempo, contribuyan a reducir el diferencial de la tasa de desempleo entre los hombres y las mujeres. Como novedad, en esta orden se incrementan las cuantías de las ayudas para los desempleados procedentes de empresas de sectores de actividad inmersas en procesos de reestructuración de sus plantillas, como consecuencia del menor crecimiento económico. Asimismo, este programa intensifica los esfuerzos dedicados a la no discriminación de las empresas más pequeñas, que son las que están sufriendo con más intensidad la crisis y las que tienen menos capacidad de afrontarla. Hasta ahora, la intensidad de los incentivos no tenía en cuenta el tamaño de la empresa; las cuantías de los incentivos para el año 2009 tienen en cuenta esta situación y gradúan su intensidad en función del tamaño de la empresa, priorizando especialmente las microempresas de menos de 10 trabajadores. Esta orden responde al objetivo de integrar el principio de igualdad en la política de empleo de la Xunta de Galicia establecido en la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia. Así, en esta orden se recoge el establecimiento de medidas de discriminación positiva en favor del sexo menos representado en el mercado laboral. En esta orden se recoge como beneficiarios específicos determinados colectivos de la disposición adicional sexta de la Ley del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, tales como mujeres en busca del primer empleo O mujeres desempleadas titulares de familias monoparentales que tengan cargas familiares. El resto de colectivos establecidos en dicha disposición adicional se incentivará a través de la orden específica que regula los programas de incentivos a los colectivos en riesgo de exclusión social. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de fomento de la contratación por cuenta ajena de las mujeres desempleadas. Se regulan los incentivos a la contratación indefinida tanto inicial como la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos, dirigidos a impulsar la estabilidad laboral en las empresas gallegas, el crecimiento global del empleo, así como la inserción laboral del colectivo femenino. Junto con estas medidas, y dada la necesaria complementariedad entre las actuaciones de la Administración autonómica y las de ámbito estatal hacia el logro de la inserción de la mujer en el mundo laboral, las ayudas para el fomento del empleo de la mujer establecidas por la Xunta de Galicia son compatibles con los programas estatales de fomento del empleo aplicable a todo el Estado. Las bases reguladoras del programa regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario. En este marco de actuación, las bases reguladoras de estos incentivos y su convocatoria, para el presente ejercicio, se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en cuanto no se oponga a lo establecido en esta ley, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas las y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y al existir crédito idóneo y suficiente para dicho fin en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 16 de octubre de 2008, la financiación de las ayudas previstas en esta orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias señaladas en la disposición adicional séptima. Este programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa operativo del FSE de Galicia , número CCI 2007 ES 051 PO 004, apro-

3 854 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 Jueves, 15 de enero de 2009 bado por la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de Esta cofinanciación se hará constar en las resoluciones de concesión. Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, de la Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, reguladora de la Xunta y de su presidencia, DISPONGO: CAPÍTULO I FINALIDAD, PRINCIPIOS DE GESTIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.-Objeto, finalidad y principios de gestión. 1. Con la finalidad de facilitar la inserción laboral de las mujeres trabajadoras que presentan desventajas y dificultades particulares para acceder o permanecer en el mercado de trabajo, la presente orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2009 de los incentivos a su contratación indefinida. 2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en cuanto no se oponga a lo establecido en esta ley, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 16 de octubre de 2008 y en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden. 3. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo. c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos. Artículo 2º.-Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluídos autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aúnque carezcan de personalidad jurídica, que contraten por cuenta ajena trabajadoras pertenecientes a los colectivos relacionados en el artículo 3º para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para los distintos tipos de ayudas y no incurran en las circunstancias previstas en los apartados 2º y 3 ºdel artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. 2. Ni las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden. Artículo 3º.-Colectivos. A los efectos de los incentivos regulados en esta orden, se definen como colectivo beneficiario las mujeres mayores de 31 años en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Mujeres desempleadas titulares de familias monoparentales que tengan cargas familiares o de unidades familiares en las que ninguno de sus miembros en edad laboral obtenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Indicador Pública de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de la solicitud. b) Mujeres desempleadas que se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones en las que estén subrepresentadas según la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de septiembre de 1998 (BOE del 29 de septiembre), para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino. c) Mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras una ausencia prolongada de un mínimo de dos años. d) Mujeres desempleadas que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto. e) Mujeres desempleadas demandantes del primer empleo. f) Mujeres desempleadas demandantes de empleo que acaben su itinerario personalizado de inserción en una ocupación y sean contratadas en ella.

4 Nº 10 Jueves, 15 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 855 g) Mujeres desempleadas emigrantes retornadas. h) Mujeres desempleadas procedentes de empresas en crisis o que procedan de empresas pertenecientes a sectores en reestructuración, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) definidas en el anexo VI. i) Mujeres desempleadas que no estén incluídas en ninguno de los colectivos anteriores. Artículo 4º.-Ámbito de aplicación, contrataciones subvencionables y definiciones. 1. La presente orden tiene por objeto fomentar la contratación indefinida por cuenta ajena de las desempleadas trabajadoras a través de las siguientes ayudas: a) Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales, a tiempo completo y a tiempo parcial, que se realicen con trabajadoras desempleadas que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación. b) Ayudas a las transformaciones en indefinidos de contratos para la formación, en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y de interinidad, cualquiera que sea la fecha de su celebración, siempre que, en la fecha de celebración de la contratación temporal de la que trae causa, la mujer fuese mayor de 31 años de edad. Cuando se trate de contratos de interinidad, su transformación en indefinido solo será subvencionable cuando se mantenga el puesto del trabajador sustituído o sustituída, lo que tendrá que acreditarse debidamente. En el caso de transformación de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será también a tiempo completo, excepto las transformaciones de contratos temporales en indefinidos en su modalidad de fijo-discontinuo. En los supuestos de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma. A los efectos de esta orden, se entenderá que se produce la transformación en todos aquellos casos en los que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluídos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tiene lugar al día siguiente al del final de la vigencia del contrato temporal. 2. A los efectos del cálculo de la tasa de estabilidad y del incremento del personal fijo en la empresa, al personal contratado con contratos de interinidad se le considera la misma condición de fijo o temporal que la persona que sustituye. Si el trabajador con contrato de interinidad sustituye a un trabajador con obligación de cotización y que consta en el TC2, el interino no se computa. 3. A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de mujeres desempleadas aquéllas que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y que, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. 4. Dichas contrataciones y transformaciones, para que puedan ser objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida. Artículo 5º.-Requisitos de las empresas. Las empresas deberán cumplir las siguientes condiciones y requisitos: a) La tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa deberá ser igual o superior al 75% en el mes de la contratación objeto de solicitud de subvención. Se entenderá por tasa de estabilidad el porcentaje de personal trabajador fijo sobre el total de la plantilla en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia. b) Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta, tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral, siendo únicamente subvencionables las contrataciones que superen dicha media. A los efectos del cómputo del incremento de la plantilla fija, no se tendrán en cuenta las bajas de los trabajadores y trabajadoras que se produjesen por propia voluntad del trabajador o trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas. c) Las contrataciones indefinidas iniciales deberán suponer incremento de la plantilla global de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral. Sólo se subvencionarán aquellas contrataciones que superen dicha media. d) A los efectos de esta orden tendrán la consideración de microempresas las empresas en las que la media aritmética de la plantilla global de la empresa en los doce meses anteriores a la realización de la contratación objeto de subvención en el ámbito territorial de Galicia, sea inferior a 10 trabajadores. Artículo 6º.-Ayudas. 1. Las contrataciones indefinidas iniciales, a jornada completa o a tiempo parcial, incluídos los fijosdiscontinuos, se incentivarán con una ayuda pagadera por una sola vez de euros cuando la mujer

5 856 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 Jueves, 15 de enero de 2009 contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos: a) Mujeres desempleadas titulares de familias monoparentales que tengan cargas familiares o mujeres desempleadas de unidades familiares en las que ninguno de sus miembros en edad laboral obtenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del IPREM vigente en el momento de la solicitud. b) Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones en las que estén subrepresentadas según la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de septiembre de 1998 (BOE del 29 de septiembre), para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino. c) Mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras una ausencia prolongada de un mínimo de dos años. d) Mujeres desempleadas que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto. e) Mujeres desempleadas demandantes del primer empleo. f) Mujeres demandantes de empleo que finalicen su itinerario personalizado de inserción en una ocupación y sean contratadas en ella. g) Mujeres desempleadas que sean emigrantes retornadas. h) Mujeres desempleadas procedentes de empresas en crisis o que procedan de empresas pertenecientes a sectores en reestructuración, según los CNAE definidos en el anexo VI. 2. Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con mujeres desempleadas mayores de 31 años que no estén incluídas en ninguno de los colectivos anteriores se incentivarán con una ayuda de euros. 3. Las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales se incentivarán con una cuantía de euros. 4. Estas cuantías se incrementarán en un 50% cuando las contrataciones se realicen por microempresas. 5. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, incluidos los fijos-discontinuos, la cuantía de los incentivos establecidos en los puntos anteriores serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal. 6. En ningún caso, la cuantía de estas ayudas podrá superar la cuantía equivalente al 60% de los costes salariales totales de la trabajadora contratada, calculada sobre dos anualidades. Artículo 7º.-Exclusiones. Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden: a) Las relaciones laborables de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición. b) Los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tienen cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se producan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando se trate de un trabajador/a autónomo/a sin asalariados/as, y contrate a un solo familiar mayor de 31 años y menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. c) Contrataciones realizadas con trabajadoras que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior de la trabajadora con empresas a las cuales el solicitante de los beneficios sucediese, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo. d) Trabajadoras que finalizasen una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de seis meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención. e) Mujeres desempleadas mayores de 31 años, paradas de larga duración. A los efectos de este programa, se entenderá por trabajadoras desempleadas de larga duración: aquéllas que, en la fecha de alta en el correspondente régime de la Seguridad Social, estuviesen sin trabajo y tuviesen acreditado un período de inscripción ininterrumpido como desempleadas en la oficina de empleo de 180 días si fuesen de 45 o más años de edad, y de 360 días si fuesen mayores de 25 y menores de 45 años. CAPÍTULO II COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO Artículo 8º.-Competencia. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo

6 Nº 10 Jueves, 15 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 857 de esta orden, corresponderá por delegación del conselleiro de Trabajo: 1. A los delegados y las delegadas provinciales de la Consellería de Trabajo cuando la contratación se realice para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia. 2. Al director general de Promoción del Empleo cuando las contrataciones se realicen para prestar servicios en centros de trabajo radicados en varias provincias o en el supuesto de que la solicitud se realice por la contratación de 30 o más trabajadoras. Artículo 9º.-Solicitudes, plazos y autorizaciones. 1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver y se presentarán en los registros de las respectivas delegaciones provinciales o, en su caso, en la Consellería de Trabajo, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. Las ayudas de esta orden se solicitarán en los dos meses siguientes a la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación del contrato temporal en indefinido. Para el cómputo de este plazo se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la contratación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 15 de septiembre de 2009, aunque en esta fecha no hubiesen transcurrido dos meses desde la celebración del contrato objeto de subvención. 3. El 31 de marzo de 2009 finaliza el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda por las contrataciones indefinidas iniciales de mujeres desempleadas pertenecientes a los colectivos establecidos en el artículo 3º y por las transformaciones en indefinidos de contratos temporales que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden, se realizaran entre el 16 de septiembre de 2008 y la fecha de publicación de esta orden. 4. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo: Para la cumplimentación de las solicitudes de subvención se podrá emplear la aplicación informática de ayuda facilitada por la Consellería de Trabajo en su página web, en el apartado de ayudas y subvenciones. 5. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y deberá presentar con las solicitudes dichas certificaciones. 6. Mediante la presentación de la solicitud de subvención, el interesado presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 153, del 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter persoal se ejercerán ante el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable CIXTEC como responsable de los ficheros con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9, 15702, Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 7. Con la presentación de la solicitud de subvención el interesado autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo para que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario con el que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención, y en la página web oficial de la Consellería de Trabajo. 8. Para la presentación de las solicitudes de ayudas los beneficiarios podrán contar con la información y asesoramiento de los agentes de empleo de la red coordinada por la Consellería de Trabajo ( Artículo 10º.-Documentación. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados (anexos I y II) que figuran como anexos numéricos a esta orden, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada: 1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y, si es persona jurídica, DNI y poder

7 858 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 Jueves, 15 de enero de 2009 suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa. 2. Relación nominal de las trabajadoras por las que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita (anexo III-A o III-B). 3. Declaración de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en cada uno de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la relación laboral de la trabajadora contratada o de la transformación, así como de la tasa de estabilidad en el mes de la contratación objeto de solicitud de subvención (anexo IV). En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en el artículo 5º. 4. Copia simple del DNI de la trabajadora. 5. En el caso de contrataciones iniciales: copias de los contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social. 6. En el caso de transformaciones: el contrato temporal del que trae causa y sus posibles prórrogas, así como la comunicación de la conversión del contrato temporal en indefinido a la oficina pública de empleo y la comunicación de variación de datos a la Seguridad Social. 7. Documentos acreditativos de las características que determinen su pertenencia a los correspondientes colectivos. 8. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, de ser el caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo V). 9. Sectores de actividad en reestructuración (anexo VI). 10. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financeira acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (anexo VII). 11. Documentación acreditativa de que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma, si el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia. 12. Nómina correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la trabajadora objeto de solicitud de subvención o, en su caso, declaración de la empresa en la que se haga constar los costes salariales totales de dicho mes. Artículo 11º.-Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento. 2. El órgano instructor de los expedientes será en las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo los servicios de Promoción del Empleo y, en servicios centrales, el Servicio de Programación y Gestión. 3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntara la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley. Artículo 12º.-Resolución y recursos. 1. Previa fiscalización por la intervención de las propuestas emitidas por el correspondiente servicio, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente por delegación del conselleiro de Trabajo y deberán ser notificadas a los interesados. Las resoluciones de concesión o denegación deberán ser siempre motivadas. 2. El plazo para resolver y notificar será de seis meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciónes públicas y del procedimiento administrativo común. 3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo disposto en la Ley 29/1998, de 13

8 Nº 10 Jueves, 15 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 859 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común. 4. En el supuesto de que la ayuda este cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la persona beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los beneficiarios, de las operaciones, y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación y que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2º d) do Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, del ). Artículo 13º.-Justificación y pago. 1. De no adjuntarse con anterioridad, el pago de las ayudas o subvenciones quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezcan en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar la siguiente: a) Declaración complementaria de la establecida en el artículo 10º.8 de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo V). b) Documentos TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión o, en su caso, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en que conste el número de personas trabajadoras con contrato indefinido, o de las personas trabajadoras con contrato de interinidad y de las demás personas trabajadoras temporales en cada una de dichas mensualidades en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia. 2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida para la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud, a opción del interesado. En este supuesto podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la ayuda. 3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Artículo 14º.-Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación. CAPÍTULO III INCOMPATIBILIDADES Y OBLIGACIONES Artículo 15º.-Incompatibilidades y concurrencia. 1. Las ayudas previstas en esta orden para las contrataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Dichas ayudas son compatibles, en su caso, con incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social. 2. Para el caso de que se solicitasen los incentivos previstos en esta orden por la transformación de un contrato temporal subvencionado, y la conversión se produzca con anterioridad a la duración mínima inicial del contrato temporal, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido. 3. Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden no podrán anualmente, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 50% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona. 4. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Artículo 16º.-Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas: 1. Estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención. 2. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse

9 860 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 Jueves, 15 de enero de 2009 tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 3. Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad o financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo, así como, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1828 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOE L 45, del ). 4. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 5. Mantener en su plantilla fija por un período mínimo de tres años a las trabajadoras subvencionadas. Cuando en el período de tres años, desde la fecha de la incorporación a la empresa, se produzca el cese de alguna trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes, por lo menos, en tiempo de dedicación igual al anterior, debiendo pertenecer la nueva trabajadora a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa, por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causase baja, lo que deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda dentro de los 20 días siguientes al de la sustitución. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda. 6. Mantener, en cómputo anual, el número de personas trabajadoras fijas de su plantilla, durante por lo menos tres años. 7. Mantener la composición de la estructura de la plantilla de la empresa en Galicia con una tasa de estabilidad igual o superior al 75%, en su cómputo anual, durante por lo menos tres años desde el mes en que se realice la contratación subvencionada. 8. Con el fin de garantizar el cumplimiento de lo anterior, las empresas beneficiarias deberán aportar durante los tres años siguientes al de las realizaciones de las contrataciones subvencionadas, una declaración de la media de personal trabajador fijo y temporal en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia en un período de 12 meses contados desde el mes siguiente al de realización de las contrataciones, así como el TC2 correspondiente, al ultimo mes de dicho período de 12 meses. Esta declaración deberá presentarse cada año natural en los tres meses posteriores al mes en que se realizó la contratación subvencionada. 9. Aquellas obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Artículo 17º.-Revocación y reintegro. 1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 2. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de las ayudas, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 16º.5 de esta orden, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de la que se trate, por cada contratación subvencionada y no sustituída conforme a lo establecido en dicho artículo. b) Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en artículo 16º.6 de esta orden, el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de acuerdo a la reducción de la plantilla fija en cómputo anual. En este supuesto, procederá el reintegro de una cuantía equivalente al importe del incentivo menor pagado en el expediente de que se trate por cada trabajadora minorada. c) Cuando en cómputo anual la tasa de estabilidad se reduzca y esta disminución sea como consecuencia de un incremento neto de empleo, procederá la devolución parcial de la subvención concedida. Para el cálculo de la cuantía a reintegrar, se tendrá en cuenta la disminución en tramos de 5 puntos de la tasa de estabilidad establecida en el artículo 5º a) de esta orden, de manera que por cada minoración comprendida dentro del intervalo de 5 puntos, se reintegrará el 10% de la subvención concedida, y así sucesivamente. 3. En todos los demás supuestos de incumplimiento de obligaciones procederá el reintegro total de la subvención concedida a la empresa beneficiaria. 4. Las obligaciones de reintegro establecidas en los párrafos anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de

10 Nº 10 Jueves, 15 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL DE GALICIA de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Artículo 18º.-Seguimiento y control. Las delegaciones provinciales y la Dirección General de Promoción del Empleo, podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión. Artículo 19º.-Régimen de ayudas. Las ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, están amparadas en su adecuación al derecho comunitario por su sometimiento al Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión de la Unión Europea, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento de exención por categorías). En virtud de dicho reglamento quedan excluidas del mismo las ayudas concedidas a beneficiarios que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada la ayuda ilegal e incompatible en el mercado común. Asimismo, y a los efectos del cumplimiento de este reglamento todos los colectivos relacionados en el articulo 3º de esta orden, deberán cumplir el requisito establecido en el artículo 2º.18 a) de dicho reglamento, es decir, no haber tenido un empleo fijo remunerado en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación. Las ayudas por las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, quedan sometidos al régimen de ayudas de mínimis, en los términos establecidos en el reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de las solicitudes de subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores: a) Pesca y acuicultura, según se contempla en el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo. b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado. c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación. d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002. e) Empresas en crisis. Disposiciones adicionales Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuídas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Trabajo llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. Segunda.-La Consellería de Trabajo podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden, excepto aquellos que, de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentran en poder de la administración actuante. Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Trabajo en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en el director general de Promoción del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones concesorias de las que traen causa, dictadas por delegación del conselleiro. Cuarta.-La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo no ocupado, en la fecha de alta en la Seguridad Social de las trabajadoras, será realizada directamente por el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción fuese realizada en otro servicio público de empleo distinto de la Comunidad Autónoma de Galicia.

11 862 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 Jueves, 15 de enero de 2009 Quinta.-A los efectos de lo señalado en el artículo 3º, letra a), tendrá la consideración de titular de familia monoparental y con cargas familiares, la mujer soltera, viuda, separada o divorciada que tenga a su cuidado hijas o hijos menores de 21 años o personas mayores incapacitadas y que no obtengan ingresos de cualquier naturaleza superiores al 75% del IPREM vigente en el momento de la solicitud. A los efectos de lo señalado en el artículo 3º, letra g), tendrán la consideración de mujeres retornadas aquellas emigrantes que cumplan con la condición de que no hubiesen transcurrido más de dos años entre la fecha del retorno y la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. A los efectos de lo señalado en el artículo 6º h) de esta orden tendrán la consideración de mujeres desempleadas procedentes de empresas en crisis aquellas trabajadoras cuya relación laboral se extinga por alguna de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los trabajadores o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas recogidas en artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores. Sexta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución del director general de Promoción del Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Séptima.-En el ejercicio económico 2009, las ayudas recogidas en esta orden, entre otras, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias C.470.2, código de proyecto , con un crédito de euros; C.470.3, código de proyecto , con un crédito de euros; C.470.4, código de proyecto , con un crédito de euros; C.470.4, código de proyecto , con un crédito de euros; C.470.6, código de proyecto , con un crédito de euros; C.470.8, código de proyecto , con un crédito de euros C.472.1, código de proyecto , con un crédito de euros; C.472.4, código de proyecto , con un crédito de euros. Estas cuantías están recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 16 de octubre de 2008, y constituyen el importe global para el financiación de esta orden; y de las demás órdenes que establezcan las bases de las medidas de fomento del empleo, incentivos a la contratación por cuenta ajena y actuaciones de personas emprendedoras, autoempleo e integración laboral de las personas con discapacidad, incluidos en el programa presupuestario 322C. Asimismo, dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborables o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Octava.-A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.3º de la Orden del 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, en su redacción dada por la Orden del 27 de noviembre de 2000, la concesión de las ayudas o subvenciones estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito idóneo y suficiente en el momento de la resolución. Novena.-Los incentivos a la contratación dirigidos a incentivar la contratación indefinida de las mujeres como medida para lograr un mercado de trabajo igualitario está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa operativo del FSE de Galicia , número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea, del 18 de diciembre de 2007, en el marco de la programación , por el que están cofinanciadas las ayudas de este programa reguladas en la Orden de 25 de mayo de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación indefinida de las mujeres como medida para lograr un mercado de trabajo igualitario, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (DOG nº 104, del 31 de mayo de 2007) y en la Orden de 11 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación indefinida de las mujeres como medida para lograr un mercado de trabajo igualitario, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y se procede a su convocatoria para el año 2008 (DOG nº 73, del 16 de abril de 2008). Disposiciones finales Primeira.-Se faculta al director general de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimento de esta orden. Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 30 de diciembre de Ricardo Jacinto Varela Sánchez Conselleiro de Trabajo

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