COMPETENCIA DE LOS EQUIPOS DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LA DISCAPACIDAD PARA ELABORAR EL INFORME DE APTITUDES A EFECTOS DE DEMANDA DE EMPLEO DE LAS

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1 COMPETENCIA DE LOS EQUIPOS DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LA DISCAPACIDAD PARA ELABORAR EL INFORME DE APTITUDES A EFECTOS DE DEMANDA DE EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

2 FUNCIONES DE LOS EVOS ANTECEDENTES EL DICTÁMEN TÉCNICO EL INFORME DE APTITUDES

3 ANTECEDENTES Los primeros antecedentes de la normativa y prestaciones relacionadas con las personas con discapacidad responden fundamentalmente al modelo eminentemente medicalizado e individual y centrado, básicamente, en las limitaciones causadas por los déficit de tipo físico, no teniendo en cuenta los factores contextuales. Hay que esperar hasta 1977 para que se incorpore a las Unidades Provinciales de Valoración personal orientado a las competencias sociales. En 1978 se crea el IMSERSO sustituyendo al antiguo SEREM y el modelo de atención de los Centro de Valoración y Orientación se generaliza a lo largo del Estado.

4 ANTECEDENTES El certificado de discapacidad es regulado por el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio y es la Orden de 5 de enero de 1982 que determina las actuaciones de los Centro Base en su función de dictaminar las circunstancias físicas, mentales y sociales que afectan a las personas con deficiencias, discapacidad y minusvalías, así como la programación en la rehabilitación personal e integración social. Mediante la Ley 13/1982, de 7 de abril de integración social de los minusválidos (LISMI) se establece que los equipos profesionales actuando en un ámbito sectorial aseguren una atención interdisciplinaria a cada persona que lo precise, para garantizar su integración en su entorno sociocomunitario.

5 ANTECEDENTES El proceso de transferencia de competencias del IMSERSO a las Comunidades Autónomas se produce alrededor de 1998, y tras ello se publica El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (hoy en vigor) regula el procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y establece que los órganos técnicos y Equipos de Valoración y Orientación tienen atribuidas, entre otras funciones, la competencia para la emisión de los dictámenes técnico-facultativos, la valoración, y aquellas otras que legalmente le sean atribuidas para el establecimiento de determinadas prestaciones y servicios. Posteriormente, la Convención Internacional de los Derechos de las personas con discapacidad (2006) ratificada por España en 2008, incorpora la evaluación multidisciplinar de la persona.

6 La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006 (ratificada por España en 2008) Artículo 26 dispone que los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas: a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona.

7 EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LISMI; LIONDAU y L. Infracciones y sanciones) Artículo 12 delimita las funciones de los Equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad : 1. Valorar y calificar las situaciones de discapacidad. 2. Prestar atención interdisciplinaria a cada persona con discapacidad que lo necesite. 3. Emitir un dictamen técnico normalizado sobre las deficiencias, las limitaciones y las barreras, recogiendo las capacidades y habilidades para las que la persona necesita apoyos. 4. Orientación para la habilitación y rehabilitación.

8 COMPARACIÓN NORMATIVA LISMI TEXTO REFUNDIDO Ley 13/1982 de 7 de abril Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre Se crearán equipos multiprofesionales que, actuando en un ámbito sectorial, aseguren una atención interdisciplinaria a cada persona que lo precise, para garantizar su integración en su entorno sociocomunitario Los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad de cada ámbito sectorial deberán contar con la formación especializada correspondiente y serán competentes, en su ámbito territorial, para prestar una atención interdisciplinaria a cada persona con discapacidad que lo necesite, para garantizar su inclusión y participación plena en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad son los órganos encargados de valorar y calificar las situaciones de discapacidad, para su reconocimiento oficial por el órgano administrativo competente

9 COMPARACIÓN NORMATIVA LISMI TEXTO REFUNDIDO Serán funciones de los equipos multiprofesionales de valoración: Emitir un informe diagnóstico normalizado sobre los diversos aspectos de la personalidad y las disminuciones del presunto minusválido y de su entorno sociofamiliar. La orientación terapéutica, determinando las necesidades, aptitudes y posibilidades de recuperación, así como el seguimiento y revisión. La valoración y calificación de la presunta minusvalía, determinando el tipo y grado de disminución en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación, sin perjuicio del reconocimiento del derecho que corresponda efectuar al órgano administrativo competente. Emitir un dictamen técnico normalizado sobre las deficiencias, las limitaciones para realizar actividades y las barreras en la participación social, recogiendo las capacidades y habilidades para las que la persona necesita apoyos La orientación para la habilitación y rehabilitación, con pleno respeto a la autonomía de la persona con discapacidad, proponiendo las necesidades, aptitudes y posibilidades de recuperación, así como el seguimiento y revisión. La valoración y calificación de la situación de discapacidad, determinando el tipo y grado de discapacidad en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación, sin perjuicio del reconocimiento del derecho que corresponda efectuar al órgano administrativo competente La valoración y calificación de la situación de discapacidad será revisable en la forma que reglamentariamente se determine. La valoración y calificación definitivas solo se realizará cuando la persona haya alcanzado su máxima rehabilitación o cuando la deficiencia sea presumiblemente definitiva, lo que no impedirá valoraciones previas para obtener determinados beneficios

10 COMPARACIÓN NORMATIVA LISMI TEXTO REFUNDIDO Las calificaciones y valoraciones de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad responderán a criterios técnicos unificados, basados en la evidencia disponible, y tendrán validez ante cualquier organismo público y en todo el territorio del Estado. Las calificaciones y valoraciones de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad responderán a criterios técnicos unificados, basados en la evidencia disponible, y tendrán validez ante cualquier organismo público y en todo el territorio del Estado.

11 DICTÁMEN TÉCNICO NORMALIZADO Dictamen es la opinión o juicio que se emite sobre una cosa o hecho. La palabra dictamen es de origen latín, conformado por la palabra dictare que significa dictar y el sufijo men que expresa resultado. En nuestro caso se trata de un dictamen técnico normalizado, entendido como dentro del proceso de elaboración, aplicación y mejora de las normas que se aplican a distintas actividades con el fin de simplificar, unificar y especificar. Se basa en los resultados consolidados de la ciencia, la técnica y la experiencia. Determina no solamente la base para el presente, sino también para el desarrollo futuro y debe mantener su paso acorde con el progreso.

12 DICTÁMEN TÉCNICO NORMALIZADO Por tanto, al amparo de la actual regulación normativa, y según el texto refundido se ha de emitir un dictamen técnico normalizado sobre las deficiencias, las limitaciones y las barreras, recogiendo las capacidades y habilidades para las que la persona necesita apoyos. Asimismo deberá recoger los apoyos y medidas de intervención dirigidas a potenciar sus capacidades y habilidades en relación con los dominios de la salud, así como todas aquellas medidas dirigidas a prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación.

13 DICTÁMEN TÉCNICO NORMALIZADO DICTAMEN TÉCNICO FACULTATIVO DE SITUACION DE DISCAPACIDAD Y CALIFICACIÓN DE SU GRADO El Equipo Multiprofesional de Calificación y Reconocimiento del Grado de Discapacidad, previo examen de D., con DNI, nacido el, realizado con fecha, en Junta de Calificación celebrada el día de de, dictamina: 1/.- Que evaluada el funcionamiento global y las limitaciones en la actividad que conllevan las deficiencias que presenta el interesado, conforme a los baremos establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, concurre la siguiente situación de discapacidad: A) Discapacidad por deficiencia en las (incluir sólo la referencia de las que proceda): 1. Funciones Mentales y/o estructuras del sistema nervioso, con unas limitaciones en la actividad de %. 2. Funciones sensoriales y/o dolor, o estructuras del ojo, o el oído y/o estructuras relacionadas, con unas limitaciones en la actividad de %. 3. Funciones y/o estructuras involucradas en la voz y el habla, con unas limitaciones en la actividad de %. 4. Funciones y/o estructuras de los sistemas cardiovascular, o hematológico, o inmunológico y/o respiratorio, con unas limitaciones en la actividad de %. 5. Funciones y/o estructuras de los sistemas digestivo, o metabólico y/o endocrino, con unas limitaciones en la actividad de %. 6. Funciones y/o estructuras genitourinarias y/o reproductoras, con unas limitaciones en la actividad de %. 7. Funciones y/o estructuras neuromusculoesqueleticas y/o relacionadas con el movimiento, con unas limitaciones en la actividad de %.. 8. Funciones y/o estructuras de la piel, con unas limitaciones en la actividad de %

14 DICTÁMEN TÉCNICO NORMALIZADO Que combinadas suponen para la persona un GRADO GLOBAL DE LAS LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD DE % Asimismo, examinadas las Circunstancias personales y sociales que concurren en su situación, se determina una puntuación por FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS DE PUNTOS La suma de ambas valoraciones califica la discapacidad de D con un GRADO DE DISCAPACIDAD DE % Revisable en //// Dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos, valoradas por concurrencia de situación descrita en: (apartado A, B, C o con puntos en el conjunto de los apartados D), E), F), G), y H), incluir lo que proceda) Revisable en //// Necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria, valorada con puntos en el Baremo de Valoración de Dependencia. Revisable en ////

15 DICTÁMEN TÉCNICO NORMALIZADO 2/.- Apoyos y medidas de intervención dirigidas a potenciar sus capacidades y habilidades (aptitud para realizar una tarea o acción), en relación con los dominios de la salud o relacionados con la salud en que agrupa la actividad humana la CIF (los que procedan en cada caso): D1 Aprendizaje y aplicación del conocimiento:. D2 Tareas y demandas generales: D3 Comunicación: D4 Movilidad:. D5 Autocuidado:.. D6 Vida doméstica:. D7 Interacciones y relaciones interpersonales:. D8 Áreas principales de la vida: D9 Vida comunitaria, cívica y social:. Otras medidas de intervención dirigidas a que D adquieran su máximo nivel de desarrollo y autonomía personal, consistentes en: Fecha y firma de los profesionales que dictaminan C) CODIFICACIÓN 1.- Diagnósticos de la condición de salud de D, que constan en el momento de la valoración, CIE10 y en su defecto códigos diagnósticos Imserso. 2.- Deficiencias asociadas a la condición de salud de D que constan en el momento de la valoración, códigos deficiencias Imserso.

16 DICTÁMEN TÉCNICO NORMALIZADO Siguiendo el artículo 13 del Texto Refundido, y respecto a la atención integral destacamos que para los programas de habilitación, rehabilitación y apoyo desde la edad temprana, han de basarse igualmente en la evaluación multidisciplinar de las necesidades, capacidades y apoyos. Los standars de habilitación se dirigen hacia las destrezas y las capacidades de la persona, a los ambientes normalizados y habituales, así como a los servicios integrados con apoyos que concedan autonomía a las personas.

17 ACREDITACIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO DE LA EMPRESA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL El Dictamen Técnico Facultativo contiene datos de carácter personal relativos a la salud de las personas, y por tanto goza de especial protección, que viene establecida por: Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que para su utilización se necesita autorización (artículo 8 de la LOPD), y en todo caso, no pueden cederse a personas que no sean profesionales médicos o sanitarios sujetos al deber de secreto profesional. El Real Decreto 1720/2007 determina que se entenderá por Datos de carácter personal relacionados con la salud las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo. En particular, se consideran datos relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad y a su información genética. En conclusión, la valoración de la compatibilidad de las capacidades del trabajador con el desempeño de las tareas del puesto de trabajo para el que ha sido contratado, es el INFORME DE CAPACIDADES A EFECTOS DE DEMANDA DE EMPLEO, que, a diferencia del Dictamen Técnico Facultativo, sí que señala de forma concreta la capacidad o la destreza laboral de la persona solicitante.

18 INFORME DE APTITUDES EMPLEO PERSONAS CON DISCAPACIDAD La integración social de las personas con discapacidad es un derecho constitucional, y corresponde a los poderes públicos llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que la impiden o dificultan. La incorporación al mercado laboral de este colectivo es un factor destacado para conseguir su plena integración. Siguiendo el PLAN DE ACCIÓN DE LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE DISCAPACIDAD (Consejo de Ministros del 12 de septiembre de 2014), establece como objetivos el Promover el acceso de las personas con discapacidad al empleo, a través de itinerarios personalizados y el informe de capacidades con el fin de: Posibilitar que las personas con discapacidad puedan establecerse como trabajadores autónomos Asegurar la igualdad de oportunidades, condiciones laborales dignas y favorecer la conciliación a las personas con discapacidad. Fomentar la contratación pública socialmente responsable Y concienciar al empresario y al sector público de las capacidades laborales de las personas con discapacidad.

19 INFORME DE APTITUDES EMPLEO PERSONAS CON DISCAPACIDAD La valoración de las capacidades de los demandantes de empleo con discapacidad a través del Informe de aptitudes está estrechamente relacionado con el procedimiento de valoración del grado de discapacidad. Valorar la capacidad conlleva necesariamente la identificación previa de la discapacidad, toda vez que no es posible conocer las capacidades y destrezas de la persona sin haber identificado previamente sus limitaciones contenidas en el perfil del dictamen técnico.

20 INFORME DE APTITUDES Utilidad del Informe de Aptitudes para el empleo de las personas con discapacidad: El informe de aptitudes tiene una utilidad directa en todo lo relacionado con los procesos específicos relacionados con: El acceso al empleo protegido /ordinario: Inscripción como demandante de empleo con discapacidad. Orientación e intermediación para la formación y el empleo, tomándose como referencia básica para el diseño de itinerarios personalizados Formación para el Empleado Adaptación de pruebas (Medios y Tiempos) El acceso al Empleo Público Adaptación de pruebas (Medios y Tiempos)

21 INFORME DE APTITUDES PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad: 1. Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente oficina de empleo, con descripción detallada de los puestos y la capacidad que debe tener el trabajador. 2. La presentación del contrato y la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y del certificado que acredite el grado de discapacidad, expedido por el organismo competente, surtirá los efectos de solicitud de las subvenciones y bonificaciones. 3. El servicio público de empleo competente solicitará el informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de los trabajadores que, teniendo acreditada tal circunstancia, se encuentren inscritos en la oficina de empleo.

22 INFORME DE APTITUDES EMPLEO PERSONAS CON DISCAPACIDAD Teniendo en cuenta el Reglamento anterior y a tenor de lo establecido en su artículo 12 las empresas que contraten trabajadores con discapacidad pueden solicitar subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal, o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores. En cuanto a la rehabilitación profesional y los servicios relacionados con el empleo capacitación laboral, orientación, ayuda para la búsqueda de trabajo, y colocación pueden ayudar a desarrollar o restablecer la habilidad de las personas con discapacidad.

23 INFORME DE APTITUDES EMPLEO PERSONAS CON DISCAPACIDAD Para dar cumplimiento a todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en la Convención y por tanto en el ámbito Imserso (Ceuta y Melilla) se ha publicado la Orden SSI/474/2014, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2000 que determinaba la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación. Se encomienda a dichos Equipos la valoración de las situaciones de capacidad o aptitud y se aprueba el modelo de nuevo informe, que deberá permitir: Objetivar y destacar las capacidades, habilidades y competencias funcionales y potenciales de la persona con discapacidad. Determinar los posibles riesgos para el desempeño del puesto y las barreras del entorno que frecuentan. Definir los posibles ajustes razonables que puedan precisar.

24 INFORME DE APTITUDES EMPLEO PERSONAS CON DISCAPACIDAD El perfil: Habilidades, competencias y capacidades Definición de Competencia: Una característica personal relativamente estable que está causalmente relacionada con los resultados superiores en un puesto de trabajo. La Competencia Laboral se refiere a la capacidad real y demostrada de realizar una tarea. La Competencia pone en juego un conjunto integrado de capacidades, Habilidades, Destrezas y Actitudes, que deben estar siempre vinculadas con el trabajo concreto y el desempeño en un puesto determinado.

25 INFORME DE APTITUDES Capacidades: Definición de Capacidades: Un elemento clave para el éxito en la integración de trabajadores con discapacidad es abordar todo el proceso con la consideración de las capacidades necesarias para desempeñar las tareas que el puesto requiera, es decir, atender a las múltiples capacidades del trabajador. Se trata de considerar, con el mayor detalle posible, las diferentes competencias y habilidades de la persona con discapacidad para que se elabore su Itinerario Laboral, que tendrá en cuenta la discapacidad del trabajador, la accesibilidad al puesto, y en la posible adaptación de las herramientas que utilice en su trabajo (por ejemplo, hardware o software específicos, ofimática adaptada, entorno físico de trabajo, etc.), así como en su desarrollo y evaluación profesional (promoción, formación, retribución).

26 INFORME DE APTITUDES Riesgos laborales: Ley de Prevención de Riesgos Laborales La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos: El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo con las adaptaciones necesarias para su utilización por trabajadores con discapacidad. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud y las adaptaciones necesarias para su utilización por trabajadores con discapacidad.

27 INFORME DE APTITUDES Ajustes Razonables: Los ajustes razonables a propósito de las personas con discapacidad son introducidos en el Derecho de la Unión Europea mediante la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y fue transpuesta al Derecho español en virtud de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social El artículo 5 de a CNUDPCD A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. EFINICIÓN: es una modificación o adaptación hecha a un trabajo o a un lugar de trabajo que le permite a una persona con discapacidad realizar las funciones básicas de un empleo de forma razonable, sin que comportar una carga desproporcionada. Una carga excesiva para la empresa toma en consideración, entre otros factores, el tamaño de la compañía, el tipo de operación y la naturaleza y el costo del ajuste solicitado.

28 INFORME DE APTITUDES CONVENCIÓN NACIONES UNIDAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD El artículo 27 de la misma Convención, titulado «Trabajo y empleo», dispone en su apartado 1, letra a): Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación"

29 INFORME DE APTITUDES EMPLEO PERSONAS CON DISCAPACIDAD Según El Informe Mundial sobre la Discapacidad de 2011 de la OMS: Es necesario ajustar los sistemas de evaluación de las personas con discapacidad, de manera que estos permitan determinar los aspectos positivos de la capacidad de funcionamiento (y no la discapacidad) de las personas y su capacidad laboral.

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