a 64 anales EL Servicio de Prevención El Reglamento de los servicios Integración de la prevención en Auditorías ténicas EL SERVICIO DE PREVENCIÓN

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1 EL Servicio de Prevención El Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, recoge aquellos aspectos que hacen posible la Prevención de Riesgos Laborales como actividad integrada en el conjunto de actuaciones de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, presidido todo ello por los principios de eficacia, coordinación y participación que se indican en la Ley 31/1995 de prevención de riegos laborales, de la que se deriva. El Reglamento aborda en primer lugar la evaluación de riesgos, como punto de partida que debe conducir a la planificación de la actividad preventiva. Esquemáticamente, los aspectos básicos del Reglamento de los servicios de prevención son los siguientes. Auditorías ténicas Integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa: Juan Rodrigo Técnico Sup. Prev. de Riesgos Laborales. Especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten. Acción de la empresa en materia de prevención de riesgos: El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone a 64 anales

2 la implantación de un plan de prevención de riesgos. La puesta en práctica de toda acción preventiva requiere, en primer término, el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo. A partir de los resultados de la evaluación de los riesgos, el empresario planificará la actividad preventiva. Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva Evaluación de los riesgos: La evaluación de los riesgos laborales está dirigida a estimar la magnitud de los riesgos que no han podido evitarse, de manera que el empresario pueda tomar una decisión sobre las medidas preventivas a adoptar. El empresario deberá consultar a los trabajadores acerca del procedimiento de evaluación a utilizar. Planificación de la actividad preventiva: Cuando el resultado de la evaluación de riesgos ponga en manifiesto situaciones de riesgos, el empresario deberá planificar la actividad preventiva con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos. En la planificación de esta actividad se tendrá en cuenta las disposiciones legales existentes, así como los principios de acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Organización de recursos para las actividades preventivas El desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las siguientes modalidades: Asumiendo personalmente tal actividad. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla acabo. Constituyendo un servicio de prevención propio Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva: El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias: Que se trate de una empresa con menos de seis trabajadores. Que las actividades desarrolladas no estén incluidas en el anexo I. Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar. Designación de trabajadores: El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones. Servicio de prevención propio: El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: Empresas con más de 500 trabajadores. Empresas entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I. Cuando lo decida la Autoridad Laboral, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa. Teniendo en cuenta las circunstancias existentes, la resolución de la autoridad laboral fijará un plazo, no superior a un año, para que, en el caso de que se optase por un servicio aanales 65

3 de prevención propio, la empresa lo constituya en dicho plazo. Hasta la fecha señalada en la resolución, las actividades preventivas en la empresa deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo de aquéllas que vayan siendo asumidas por la empresa. Servicios de prevención ajenos: El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención. Que no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio. Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva. Los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos. Cuando el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación, consignándose, como mínimo, los siguientes aspectos: a 66 anales Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa. Identificación de la empresa destinataria de la actividad. Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa. Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores. Duración de la prestación. Condiciones económicas. Auditorías Las auditorías o evaluaciones externas serán obligatorias cuando las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. Dicha auditoría deberá ser repetida cada cinco años, o cuando así lo requiera la autoridad laboral. La auditoría tendrá como objetivos: Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos. Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación. Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas y los recursos de que dispone el empresario, y el modo en que están organizados o coordinados. Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la autoridad laboral y de los representantes de los trabajadores. Mutuas de accidentes de trabajo Con la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en los términos fijados en el Reglamento de los Servicios de Prevención, a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se las faculta para poder actuar como servicios de prevención ajenos para sus empresas asociadas. Las Mutuas, como entidades colaboradoras en la gestión de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tienen una razón de ser, la cual se basa en la concepción integral de las acciones dirigidas a evitar o li-

4 mitar las consecuencias de estos accidentes, tanto en lo fisiológico como en lo que afecta a la relación y situación laboral de los afectados. Esta concepción integral, ha supuesto el motivo por el cual las Mutuas, en algunos casos desde su constitución, desarrollen: Acciones preventivas en las empresas asociadas. Prestaciones económicas y asistenciales médicas. Rehabilitación. Readaptación profesional. Con el fin de clarificar las actuaciones de las Mutuas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, y deslindarlas de las acciones que tradicionalmente venían efectuando en este campo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha dispuesto la Orden Ministerial de 22 de Abril de 1997 por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas en el desarrollo de las actividades de prevención. Y de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se les autoriza para que puedan desarrollarse como servicios de prevención ajenos para sus empresas asociadas. En esta Orden se reconocen dos tipos de actividades preventivas diferentes: 1. Las comprendidas en la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, actividades con cargo a las cuotas satisfechas. 2. Las correspondientes a las funciones de los servicios de prevención ajenos, que sólo podrán llevar a cabo en sus empresas asociadas, siempre que las Mutuas estén acreditadas por la autoridad laboral como tales servicios de prevención ajenos, es decir, actividades que previamente, deben estar concertadas y que correrán a cargo de la empresa que solicite estos servicios. A pesar de esta dicotomía en la prestación de prevención, las Mutuas ostentan una única naturaleza y personalidad jurídica. Sin perjuicio del control por parte del Ministerio de Trabajo y demás autoridades laborales, las actividades preventivas desarrolladas por las Mutuas están sometidas al control y seguimiento de la comisión formada por los representantes de los empresarios y de los trabajadores de las empresas asociadas. Por clarificar más el tema y antes de tratar el funcionamiento y relación de las Mutuas como Servicio de Prevención Ajeno, las actividades preventivas que pueden realizar en el ámbito de la cobertura de las contingencias de A.T. - Accidentes de Trabajo, y por tanto, con cargo a las cuotas, vienen recogidas en el artículo 5 de la citada Orden Ministerial de 22/04/97, que destaca que Estas actividades no implicarán atribución de derechos subjetivos a favor de los empresarios asociados, ni eximirá a los mismos del cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Las Mutuas deben presentar ante la Dirección General de Ordenación de la S.S., junto con el anteproyecto de presupuestos de cada ejercicio económico, el plan de actividades preventivas que se pretenda llevar a cabo debidamente priorizado, de modo que su realización pueda ajustarse a los créditos presupuestarios que se aprueban para su cobertura. Las Mutuas en su función como Servicio de Prevención Ajeno El artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las mutuas podrán desarrollar para sus empresas asociadas las funciones correspondientes a los servicios de prevención. El Reglamento de los Servicios de Prevención dispone, en su artículo 22, que la actuación de las Mutuas como servicios de prevención se desarrollará en las mismas condiciones aplicables a los ajenos, teniendo en cuenta las disposiciones de la normativa específica aplicable a dichas entidades. La citada Orden Ministerial de 22 de abril de 1997 regula el funcionamiento de las Mutuas en el desarrollo de las actividades de prevención, tanto en aquellas que se realizan con cargo a las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hemos comentando anteriormente, como las concertadas por las empresas asociadas para la presta- aanales 67

5 ción de las funciones de los servicios de prevención. En dicha Orden se destaca el carácter voluntario para las Mutuas de la realización exclusivamente para sus empresas asociadas (que por cierto son las que producen accidentes que debe atender la Mutua como tal) de las funciones inherentes a los servicios de prevención ajenos. Para ello, deberán ser acreditadas por la autoridad laboral competente, según lo estipulado en el Reglamento de los Servicios de Prevención para cualquiera de los servicios de prevención ajenos. Estas funciones no podrán ser desarrolladas si previamente no se ha suscrito, entre la Mutua y el empresario asociado, el concierto al que se refiere el artículo 20 del Reglamento de los Servicios de Prevención para la actuación de los servicios ajenos. En dicho concierto se hará constar la contraprestación económica aplicable por la prestación de los servicios, así como la forma y condiciones de pago. El Boletín Oficial de Estado de 9 de Enero de 1999 recoge la Resolución de 22 de Diciembre de 1988, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determinan los criterios a seguir en relación con la compensación de costes prevista en la Orden de 22 de Abril de a 68 anales El importe de dicha compensación queda fijado dentro de esta Resolución, tomando como base, entre otros, el número mínimo de horas de profesional técnico en los sectores genéricos de construcción, industria, diversos, oficinas y despachos. Asimismo, quedan fijadas el número de horas de médico por trabajador para las empresas comprendidas en el Anexo I del reglamento de los Servicios de Prevención y aquéllas que tengan normativa específica de aplicación y por otro lado el resto de empresas. Dicho todo esto, creo que es procedente retomar el espíritu de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el sentido de que el cumplimiento del deber de protección que el empresario tiene hacia los trabajadores a su servicio, implica que es él quien debe realizar la prevención de los riesgos laborales. Para la realización de estas actividades preventivas, el empresario debe constituir una organización y disponer de los medios necesarios, tal y como se prevee en el capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, más específicamente en el Reglamento de los Servicios de Prevención. Una vez visto esto, hay que indicar que los servicios de prevención ajenos a las empresas (y los de las Mutuas no son excepción), pivotan y dan apoyo al resto de las modalidades de organización establecidas con recursos propios dentro de la empresa. Pero entendemos que, por muy desarrollada que se tenga la estructura preventiva en el seno de la empresa, y se destinen los medios y recursos adecuados y suficientes, es muy difícil que una organización empresarial no necesite, aunque sea eventualmente, acudir a un servicio de prevención ajeno para mediciones, determinaciones, análisis, ensayos, o verificaciones complejas que exigen instalaciones de un elevado coste que sólo es razonable que existan dentro de un servicio de prevención ajeno. En este sentido, la naturaleza y vocación fundamental de los servicios de prevención ajenos es la de configurarse para desarrollar aquellas actuaciones preventivas de carácter complementario que no puedan realizar las empresas con sus propios medios. No olvidemos que la prevención debe estar integrada dentro del normal desarrollo de la empresa, es decir, que dentro de la empresa ha de existir prevención, y el Servicio de Prevención Ajeno, la completa. No obstante, en las pequeñas y medianas empresas, se prevé que estas puedan acudir a los servicios de prevención ajenos, concertando con los mismos la totalidad de las acciones preventivas a desarrollar dentro de la empresa. En estos casos nos encontramos ante un verdadero efecto de sustitución, trasladando en bloque a una organización externa a la empresa, el conjunto de actividades preventivas que, en principio, deberían acometerse con los medios propios. Hemos de decir que los servicios de prevención ajenos deberán mantener una memoria

6 anual a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes, en la que se incluirán, de forma separada, las empresas o centros de trabajo a los que se ha prestado servicio durante dicho periodo, indicando en cada caso la naturaleza de éstos. Asimismo, deberán facilitar a las empresas para las que actúen como servicios de prevención, la memoria y la programación anual a las que se refiere el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de que pueda ser conocida por el Comité de Seguridad y Salud o Delegados de Prevención en los términos previstos en el artículo citado. Como conclusión, entendemos que la relación biunívoca entre la empresa y su Servicio de Prevención Ajeno de la Mutua, ha de perseguir unos fines y tener unos rasgos generales que podríamos resumir en: 1º.- Reducción de accidentes; es obvio que éste es el primer objetivo, ya que es el único modo cuantificable de verificar la eficacia de la prevención. Si esto no se consigue, al menos a medio y largo plazo, sería necesario plantear si se están haciendo bien las cosas, tanto por parte de la empresa, como por parte de la Mutua. Y esto nos lleva al siguiente punto: 2º.- Rigor y tenacidad a la hora de efectuar el trabajo: si actuamos así, la experiencia nos demuestra que, tarde o temprano, los accidentes disminuyen. Además, es imprescindible trabajar de este modo ya que estamos hablando de la salud de las personas, y hay cantidad de exigencias legales, recomendaciones técnicas o normas de funcionamiento de las máquinas e instalaciones que son complejas, y necesariamente hemos de dar soluciones teniéndolas en cuenta. Por supuesto, el trabajar rigurosamente nos permitirá estar más tranquilos dentro de esta delicada actividad, donde además sabemos que, por bien que lo hagamos la empresa y el Servicio de Prevención Ajeno, nunca podremos descartar que ocurra un accidente, aunque si que podemos minimizar sus consecuencias. Y esto enlaza con el tercero de los rasgos. 3º.- Responsabilidad por ambas partes. El Servicio de Prevención Ajeno tendrá sus responsabilidades, pero estas no eximirán a la empresa de cumplir con las suyas, es decir, no se delega por más que exista un Servicio de Prevención Ajeno. En este sentido, y cada día más, la empresa responsable asume los costes del Servicio de Prevención Ajeno, y entre ambos existe una colaboración total con interlocutores perfectamente definidos. Después de lo expuesto y como puntualización común para la empresa y el Servicio de Prevención Ajeno, hacer bien la prevención supone un reto. 4º.- Reto: Sobre todo por el cambio de actitudes e inercias que supone en muchos casos. Superable desde el momento en que se asume. Además debemos tener en cuenta que existe, tanto por parte de las Mutuas como en muchas empresas, el conocimiento y el saber hacer después de muchos años en prevención. Es decir, existe una historia, una cultura de la prevención. Esto es especialmente importante ante la incorporación de nuevas personas, nuevos técnicos de prevención que se encuentran con el camino trazado y el bagaje de los años anteriores trabajados en prevención. El reto es importante, los objetivos ambiciosos y existen dificultades de todo tipo, pero creemos sinceramente, que no nos han de paralizar, ya que existen recursos y, sobre todo, voluntad de superarlos tanto por parte de la empresa como por parte del Servicio de Prevención Ajeno de la Mutua, interesado por igual en reducir los accidentes, aunque sólo sea por es la propia Mutua quien debe atenderlos si se producen, motivo que hizo que, mucho antes de la promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (más de 25 años antes), algunas Mutuas llegaran a la conclusión de que es mejor prevenir que curar. Por esta razón, las Mutuas crearon sus Areas de Prevención, dedicadas a la atención de los accidentes, entendiendo que esta era la mejor ayuda que podían prestar a los trabajadores de las empresas que las formaban. a aanales 69

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