COMITÉ INTERISTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO NACIONAL CICI REGLAMENTO INTERNO

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1 COMITÉ INTERISTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO NACIONAL CICI REGLAMENTO INTERNO

2 CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES ARTÍCULO 1º.: NATURALEZA. El Comité Interinstitucional de Control Interno CICI, es una instancia operativa del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4, del artículo 7 del Decreto 2145 de 1999; hace parte del Sistema Nacional de Control Interno y funcionará de acuerdo con el presente reglamento interno. ARTÍCULO 2º.: FUNCIONES. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 7º del Decreto 2145 de 1999, modificado por el artículo 7, del Decreto 2539 de 2000, son funciones del Comité Interinstitucional de Control Interno las siguientes: 1 Consolidar e intercambiar experiencias exitosas en materia de Control Interno a nivel institucional y/o sectorial, con el propósito de formular propuestas de mejoramiento y perfeccionamiento del Sistema. 2 Brindar asesoría y apoyo a los Jefes de Control Interno para el ejercicio adecuado de sus funciones y la puesta en práctica de las políticas del Sistema Nacional de Control Interno. 3 Divulgar y ejecutar las políticas, planes y programas establecidos por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno. 4 Canalizar las necesidades de capacitación y asesoría de las diferentes entidades en materia de Control Interno, como insumo fundamental para el diseño de los planes y programas respectivos. 5 Designar a los cuatro (4) miembros que representen al CICI ante el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno. 6 Elaborar su propio reglamento. 7 Las demás que fije la Sesión Plenaria de Comité, respecto de sus asuntos internos. CAPITULO SEGUNDO DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 3º.: CONFORMACIÓN. De acuerdo con el artículo 19 del decreto 2145 de 1999, modificado por el artículo 7º del Decreto 2539 de 2000, el Comité Interinstitucional de Control Interno del orden nacional y territorial, estará integrado por el Director de Políticas de Control Interno y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública y por los Jefes de Unidad u Oficinas de Control Interno de las siguientes entidades: Ministerios, Departamentos Administrativos, Organismos de Control, Congreso de la República, el Banco de la República, la Organización Electoral, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la

3 Judicatura, los delegados de los Comités Interinstitucionales de las Entidades Territoriales y/o Sectoriales y las demás entidades del Orden Nacional que soliciten su inscripción ante este Comité. PARÁGRAFO 1º.: La solicitud de inscripción a que se refiere el presente artículo, se efectuara ante la Secretaría de la Junta Directiva del CICI. Esta inscripción se puede realizar por solicitud escrita, por correo electrónico o cualquier otro mecanismo contemporáneo de comunicación que permita su trazabilidad. PARÁGRAFO 2º.: En el nivel territorial se podrán conformar comités regionales de control interno por departamento o distrito, los cuales se inscribirán ante el Comité Interinstitucional y serán representados por un delegado de los mismos, de acuerdo con lo que dispongan sus respectivos reglamentos. PARÁGRAFO 3 : Participación CICI Territoriales: Se admitirá por cada departamento o distrito, un (1) comité regional, conformado por municipios de un mismo departamento o distrito, que estarán integrados por las Entidades del Sector Central y Descentralizados y las que estén adscritas y vinculadas a ellas. En el caso de que se presenten solicitudes de inscripción de varios comités por un mismo departamento o distrito, se atenderá una sola inscripción en estricto orden cronológico de radicación de la solicitud. Este mismo procedimiento se aplicará para los CICI Sectoriales. ARTÍCULO 4o.: DERECHOS. Los miembros del CICI tendrán los siguientes derechos: 1 Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva y demás órganos del Comité. 2 Ser designado miembro del Consejo Asesor de Control Interno del Gobierno Nacional en representación del Comité Interinstitucional, en calidad de miembro de la Junta Directiva del CICI. 3 Participar en los diferentes proyectos del Comité de conformidad con sus objetivos. 4 Participar en los procesos de capacitación del CICI, de acuerdo con los criterios de la Junta Directiva. 5 Representar al Comité en eventos o ante organismos nacionales e internacionales de acuerdo con los criterios de la Junta Directiva. ARTÍCULO 5º.: DEBERES. Son deberes de los miembros del Comité: 1 Cumplir con el reglamento interno del Comité. 2 Contribuir al logro de las funciones, proyectos y metas del Comité, participando activamente en los proyectos y eventos que este determine. 3 Asistir cumplidamente a las sesiones que se convoquen y cumplir con las tareas que se asignen.

4 4 Generar propuestas de fortalecimiento y mejoramiento al Sistema Nacional de Control Interno. CAPITULO 3 DE LOS ASAMBLEISTAS ARTÍCULO 6 º.: ASAMBLEISTA. Sera asambleísta con voz y voto todo Jefe de la Oficina de Control Interno, Asesor, Coordinador, Auditor Interno o quien haga sus veces. PARÁGRAFO 1º. Ninguna entidad pública de cualquier orden podrá tener más de un delegado con voz y voto en la asamblea. PARÁGRAFO 2º. Podrá asistir a la asamblea como observador sin voz y sin voto todo funcionario público de cualquier entidad y de cualquier orden siempre y cuando se inscriba previamente ante la Secretaria de la Junta Directiva del CICI. ARTÍCULO 7º. DELEGADOS. El Jefe de Control Interno, Asesor, Coordinador, Auditor Interno o quien haga sus veces podrá delegar su representación en un miembro de la Asamblea, cuando no pueda asistir personalmente por cualquier motivo, para tal efecto otorgará un poder a nombre de la entidad pública que lo representara en la Asamblea. PARÁGRAFO 1º. El poder deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Nombre de la entidad pública y el nivel al cual pertenece el Jefe de Control Interno, Asesor, Coordinador, Auditor Interno o quien haga sus veces que emite el poder. 2. Nombre de la entidad pública a la que se delega para que lo represente con voz y voto en la Asamblea. 3. La presentación del poder debe estar comprendida entre los treinta (30) días calendario y uno (1) anterior a la fecha de celebración de la Asamblea. Cualquier poder que no sea entregado en este lapso, se entiende extemporáneo y no dará derecho al apoderado. 4. Número de radicado dado por el sistema de correspondencia de la entidad pública que emite el poder. 5. Firma del Jefe de Control Interno, Asesor, Coordinador, Auditor Interno o quien haga sus veces que emite el poder. 6. El poder debe otorgarse en papelería oficial de la entidad poderdante. PARÁGRAFO 2º. Los poderes deberán ser remitidos al Director de Políticas de Control Interno y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública, para efectos del registro y control hasta el día en que se celebre la Asamblea. PARÁGRAFO 3º. Ninguna entidad pública de cualquier orden podrá tener más de un (1) poder legalmente registrado. En caso de tener otros poderes de representación, el Director de Políticas de Control Interno y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública seleccionara el primero radicado en este Departamento, según lo determine el sistema de correspondencia de esta entidad, y los demás serán devueltos a sus poderdantes informándoles la razón, esta devolución puede ser posterior a la realización de la Asamblea.

5 CAPITULO 4 DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SESION PLENARIA ARTÍCULO 7º.: DIRECCION Y ADMINISTRACION: La dirección y administración del Comité Interinstitucional de Control Interno del Orden Nacional y Territorial estará a cargo de la Sesión Plenaria, la Junta Directiva y el Director Ejecutivo. ARTÍCULO 8º.: SESION PLENARIA: La Sesión Plenaria del Comité es la reunión de la totalidad de los miembros inscritos que conforman el CICI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del presente reglamento y es la máxima autoridad del Comité. PARÁGRAFO: La Sesión Plenaria se podrá adelantar mediante el uso de los medios tecnológicos (teleconferencia, videoconferencia) en las cuales se garantice la confiabilidad, previa reglamentación sobre este aspecto por parte de la Junta Directiva. ARTÍCULO 9º.: PRESIDENTE Y SECRETARIO: La Sesión Plenaria del Comité estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva y la Secretaría estará a cargo del Secretario de la misma. ARTÍCULO 10º.: REUNIONES Y CONVOCATORIA: La Sesión Plenaria del CICI, se reunirá ordinariamente una (1) vez al año durante el primer trimestre de la anualidad, mediante convocatoria del Presidente de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo, que corresponde al Director de Control Interno y Racionalizacion de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública con una antelación de veinte (20) días hábiles. PARÁGRAFO 1º: Podrá reunirse extraordinariamente por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, del Director Ejecutivo o en su defecto por la convocatoria de un número de miembros no inferior al 20% del total de asambleístas registrados en la asamblea ordinaria inmediatamente anterior y solo podrán adoptarse decisiones sobre los temas establecidos previamente en la agenda; la convocatoria debe realizarse con una antelación de (20) días hábiles. PARÁGRAFO 2º: Los asambleístas podrán hacer uso de la palabra por un término no mayor de cinco (5) minutos y por una sola vez. En ningún caso habrá replica. ARTÍCULO 11º.: QUÓRUM. Constituye quórum para deliberar en la Sesión Plenaria, la presencia de la mitad mas uno del total de los miembros del CICI registrados para dicha Sesión. Constituye quórum decisorio el voto de la mitad más uno de los miembros registrados del CICI. ARTÍCULO 12º.: ACTAS. De los asuntos tratados en la Sesión se levantará un acta por parte del Secretario, quien la someterá a la aprobación de la Comisión de la Junta Directiva designada para el efecto por el Presidente de dicha Junta. Una vez aprobada, será suscrita por el Presidente, el Secretario y los miembros de la Comisión, copia de la cual será remitida a los miembros del CICI y

6 será publicada en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública, por intermedio del Director Ejecutivo de la Junta Directiva del CICI. ARTÍCULO 13º: FUNCIONES. Son funciones de la Sesión Plenaria: 1 Fijar las políticas y las directrices generales para el logro de los objetivos del Comité 2 Estudiar y aprobar las modificaciones al reglamento del Comité. 3 Elegir a los miembros de la Junta Directiva por periodos de un año. 4 Las demás funciones que le sean propias. CAPITULO 5 DE LAS ELECCIONES ARTÍCULO 14º.: SISTEMA DE ELECCIÓN. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva el sistema será exclusivamente nominal y en representación institucional y no personal. En la sesión plenaria y luego de haber sido escuchados los postulantes y entregados los poderes por parte del Director de Políticas de Control Interno y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública, se procederá a la votación de la siguiente manera: Serán jurados de votación dos funcionarios de la planta de personal de la Dirección de Políticas de Control Interno y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública, diferentes al Director de esa área. Las urnas, que serán provistas por Dirección de Políticas de Control Interno y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública, serán selladas en la Asamblea General. Una urna corresponderá a los candidatos por entidades y la otra a los candidatos por CICI Territorial y Sectorial. Los jurados de votación tendrán una lista de los asambleístas que se hayan inscrito donde conste el nombre y el número de la cedula. Cada jefe de la Oficina de Control Interno, Asesor, Coordinador, Auditor Interno o quien haga sus veces votara una sola vez pero por dos candidatos, el primero por la persona que representa a la entidad pública, el segundo por la persona que represente a un CICI territorial. Cada jefe de la Oficina de Control Interno, Asesor, Coordinador, Auditor Interno o quien haga sus veces y que es apoderado de otra entidad votará por dos candidatos, el primero por la persona que representa a la entidad pública de cualquier nivel, el segundo por la persona que represente a un CICI territorial y/o sectorial.

7 Cada jefe de la Oficina de Control Interno, Asesor, Coordinador, Auditor Interno o quien haga sus veces al momento de sufragar exhibirá la cedula de ciudadanía y el jurado de votación verificará el nombre y número dentro de los listados. Si está inscrito procederá a entregarle la tarjeta de votación y en un lugar determinado señalará el candidato de su elección, posteriormente introducirá el voto en la respectiva urna. Si el jefe de la Oficina de Control Interno, Asesor, Coordinador, Auditor Interno o quien haga sus veces no está inscrito y registrado en las listas, no podrá votar. PARÁGRAFO 1º.: El Secretario de la Junta Directiva del CICI, listará por orden alfabético los asambleísta inscritos y que tienen derecho a votar. Esta lista será publicada antes de la votación y de ella se entregara copia a los jurados de votación. PARÁGRAFO 2º.: Si un asambleísta no aparece en la lista de habilitados para votar, hasta una hora antes de los sufragios deberá solicitar al Secretario de la Junta Directiva del CICI y/o al Director de Políticas de Control Interno y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública su registro. ARTÍCULO 15º DEL VOTO: El Director de Políticas de Control Interno y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública proveerá las boletas de votación discriminadas por representante de entidades y representante de CICI territoriales y sectoriales. Las boletas de votación deberán contener el nombre del postulado candidato en estricto orden alfabético y una casilla para el voto en blanco. PARÁGRAFO 1º El voto válido será aquel en el cual el sufragante solo haya señalado el nombre de un solo candidato. PARÁGRAFO 2º El voto inválido será aquel en el cual el sufragante haya señalado más de un nombre de los candidatos. PARÁGRAFO 3º El voto en blanco será aquel en el cual el sufragante solo haya señalado la casilla que diga voto en blanco o cuando el sufragante no haya hecho ninguna marca a la boleta de votación. ARTÍCULO 16º DEL ESCRUTINIO: los jurados de votación al terminar la jornada de votación totalizaran el número de votantes y procederán a la apertura de las urnas, allí contaran el número de votos y verificaran que concuerden con el número de personas registradas como votantes, si hay más votos que votantes, se escogerán a la suerte la cantidad de votos y se eliminaran del escrutinio, de esta acción se dejara nota en el acta de escrutinio. Hecho el conteo el jurado de votación informará al Director de Políticas de Control Interno y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública el resultado de las elecciones y este lo dará a conocer a los asambleístas. CAPITULO 6

8 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CICI ARTÍCULO 17º.:POSTULACION: Se podrá postular como candidato a ser miembro de la Junta Directiva cualquier Jefe de la Oficina de Control Interno, Asesor, Coordinador, Auditor Interno o quien haga sus veces que cumpla con los requisitos de que trata el artículo 18 de estos Estatutos. PARÁGRAFO: En ningún caso el Jefe de la Oficina de Control Interno, Asesor, Coordinador, Auditor Interno o quien haga sus veces podrá postularse como representante de una entidad y de un CICI al mismo tiempo, de hacerlo la postulación se considerará nula. ARTÍCULO 18º.: REQUISITOS DE LA POSTULACION: El Jefe de la Oficina de Control Interno, Asesor, Coordinador, Auditor Interno o quien haga sus veces deberá cumplir con los siguientes requisitos para su postulación: 1. Acreditar que en la entidad pública que representa posee el cargo de jefe de la Oficina de Control Interno, Asesor, Coordinador, Auditor Interno o quien haga sus veces. Esto lo hará a través de una certificación expedida por el Jefe de Talento Humano de la entidad, este documento debe anexarse a la solicitud. 2. Inscribirse como candidato a la Junta Directiva del CICI, señalando si lo hace a nombre de una entidad diciendo el nivel de la misma; o si lo hace como representante de un CICI territorial y/o sectorial. 3. Carta de presentación del representante legal de la entidad en la cual labora el jefe de la Oficina de Control Interno, Asesor, Coordinador, Auditor Interno o quien haga sus veces, aceptando la postulación y comprometiéndose con otorgarle el tiempo necesario para la asistencia a las reuniones y asegurando, en el caso que corresponda, los recursos de los desplazamientos al lugar donde se realicen las sesiones de la Junta Directiva. Este documento debe anexarse a la solicitud. PARÁGRAFO 1º. La postulación se hace a nombre de la entidad donde labora el jefe de la Oficina de Control Interno, Asesor, Coordinador, Auditor Interno o quien haga sus veces. Si la entidad lo llegase a reemplazar, éste último continuará con la representación de la entidad. PARÁGRAFO 2º. La postulación se podrá hacer por medio impreso o electrónico, en este ultimo evento se deberán anexar los documentos soporte escaneados donde con claridad se observe las firmas y los radicados del sistema de radicación de cada entidad. PARÁGRAFO 3º. Para la postulación del CICI territorial y/o sectorial se deberá anexar, además de los documentos antes citados, copia del acta de reunión donde se le designó como candidato por dicho CICI. El acta en mención debe estar debidamente suscrita por el Presidente y Secretario de la Asamblea que eligió a ese postulante. PARÁGRAFO 4º. Cualquier postulante podrá retirar su nominación en cualquier tiempo hasta antes de la elección en la Asamblea General.

9 ARTÍCULO 19º.: DE LA PRESENTACION DEL POSTULANTE EN LA ASAMBLEA GENERAL: Todos los jefes de la Oficina de Control Interno, Asesor, Coordinador, Auditor Interno o quien haga sus veces que se haya postulado para ser miembro de la Junta Directiva del CICI tendrá la oportunidad de dirigirse a la Asamblea General por espacio de dos (2) minutos. PARÁGRAFO. El Presidente o el Secretario de la Asamblea General velaran por el estricto cumplimiento de este tiempo y de ser necesario interrumpirán a quien lo sobre pase. ARTÍCULO 20º DEL ELECTO: Se elegirán un total de seis (6) jefes de la Oficina de Control Interno, Asesor, Coordinador, Auditor Interno o quien haga sus veces en representación de igual número de entidades y seis (6) en representación de igual número de CICI regional y sectorial. El servidor público jefe de la Oficina de Control Interno, Asesor, Coordinador, Auditor Interno o quien haga sus veces que haya obtenido el mayor número de votos será elegido como miembro de la Junta Directiva del CICI. ARTÍCULO 21º.: FUNCIONES: Son funciones de la Junta Directiva: 1. Dirigir y planear el funcionamiento del CICI, de conformidad con el reglamento, las políticas y directrices que fije la Sesión Plenaria. 2. Conformar y asignar funciones a los grupos de trabajo que designe para la ejecución de los programas del CICI. 3. Evaluar y revisar los informes, y demás documentos relacionados con las funciones del CICI, su organización y funcionamiento y proponer a la Sesión Plenaria acciones de mejoramiento. 4. Estudiar y aprobar los planes y programas a ejecutar en la respectiva vigencia 5. Presentar un informe de gestión anual ante la Sesión Plenaria del CICI. 6. Estudiar las iniciativas y sugerencias que sean presentadas por los grupos de trabajo y demás miembros del CICI. 7. Solicitar a los representantes del Comité ante el Consejo Asesor de Control Interno, los informes que considere necesarios. 8. Velar por el cumplimiento del presente reglamento. 9. Elegir al Presidente y Secretario de la Junta Directiva 10. Designar de su seno los cuatro (4) delegados ante el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno. 11. Acompañar en las comisiones al Presidente

10 12. Las demás que le sean propias de acuerdo con las normas legales y las que le asignen la Sesión Plenaria. ARTÍCULO 22º.: FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente de la Junta Directiva las siguientes: 1. Llevar la representación del Comité Interinstitucional de Control Interno CICI. 2. Convocar a través del Secretario y presidir las reuniones de la Sesión Plenaria y la Junta Directiva. 3. Elaborar el Plan de actividades y presentarlo a la Junta Directiva. 4. Coordinar la ejecución de los planes y acciones aprobados por la Sesión Plenaria y la Junta Directiva. 5. Coordinar con la Junta Directiva las demandas y ofertas de seminarios, consultorías y demás requerimientos del CICI. 6. Suscribir con el Secretario, las actas de la Sesión Plenaria y la Junta Directiva. 7. Presentar un (1) informe anual de gestión a la Sesión Plenaria. 8. Las demás funciones que le sean asignadas por la Sesión Plenaria y la Junta Directiva. ARTÍCULO 23º.: DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Las Funciones del Director Ejecutivo del CICI, serán desempeñadas por el Director de Control Interno y Racionalización de Tramites del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien en caso de no asistir podrá delegar en un profesional de la Dirección, quien actuará con voz pero sin voto. ARTÍCULO 24º.: FUNCIONES. Son funciones del Director Ejecutivo: 1. Brindar apoyo institucional a las gestiones y actividades concernientes con los objetivos del CICI. 2. Las correspondientes a los miembros de la Junta Directiva del CICI. 3. Convocar a los miembros del CICI que hacen parte del Consejo Asesor para las respectivas reuniones. 4. Participar a los miembros del CICI que hacen parte del Consejo Asesor de las disposiciones que se tomen de manera extraordinaria. 5. Conservar la memoria institucional del CICI, previo el envío de los documentos por el Secretario de la Junta Directiva.

11 6. Convocar a reuniones tanto de la Junta Directiva como de la Sesión Plenaria del CICI. ARTÍCULO 25º.: FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del Secretario: 1. Organizar el directorio de los miembros del Comité Interinstitucional de Control Interno y mantenerlo permanentemente actualizado. 2. Levantar las actas de reunión de la Sesión Plenaria y de la Junta Directiva y llevarlas en los correspondientes libros. 3. Citar a las sesiones ordinarias o extraordinarias que se convoquen, tanto de la junta directiva, como de la reunión plenaria. 4. Tramitar la correspondencia, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Presidente. 5. Preparar los documentos e informes que le sean solicitados por la Junta y la Sesión Plenaria. 6. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por la Junta. ARTÍCULO 26º.: REUNIONES Y CONVOCATORIA: La Junta Directiva del CICI, se reunirá ordinariamente diez (10) veces al año, es decir una reunión por cada mes, previa convocatoria del Presidente de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo, con una antelación de diez (10) días hábiles. Podrá reunirse extraordinariamente por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, del Director Ejecutivo o en su defecto por la convocatoria de tres (3) de sus miembros y solo podrán adoptarse decisiones sobre los temas establecidos previamente en la agenda. El Presidente de la Junta Directiva y/o el Director Ejecutivo harán la convocatoria extraordinaria con un (1) día hábil de antelación informando el día y hora de reunión. Solo podrán adoptarse decisiones sobre los temas establecidos previamente en la agenda. El Secretario de la Junta Directiva conservará las grabaciones, correos electrónicos, etc., como soporte para la elaboración de las actas correspondientes. PARÁGRAFO 1º: La asistencia a las reuniones de Junta Directiva es de carácter obligatorio e indelegable. PARÁGRAFO 2º: La Junta Directiva podrá realizar sesiones mediante el uso de medios tecnológicos (teleconferencia, videoconferencia, Internet, correos electrónicos) en las cuales se garantice la confiabilidad.

12 ARTÍCULO 27º.: QUÓRUM. Constituye quórum para deliberar en la Junta Directiva, la presencia de la mitad mas uno de los miembros, constituyendo quórum decisorio el voto de la mitad más uno de los miembros presentes de la Junta Directiva. ARTÍCULO 28º.: ACTAS. De los asuntos tratados en las reuniones de Junta Directiva, se levantará un acta por parte del Secretario, que contendrá una relación de los temas tratados, personas que intervinieron y compromisos adquiridos entre otros, quien la someterá a aprobación y luego será suscrita por el Presidente y el Secretario. El depositario de las actas y demás archivos del CICI, será la Dirección de Políticas de Control Interno y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública. CAPITULO 7 DE LOS GRUPOS DE TRABAJO ARTÍCULO 29º.: CREACIÓN. La Junta Directiva podrá crear al interior del Comité cuantos grupos de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos. Con el fin de ampliar el desarrollo del ejercicio del Control Interno en todo el país, los CICI regionales y sectoriales formalmente constituidos podrán trabajar sobre temas específicos que apunten al mejoramiento y cualificación de las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces. Estos temas deben ser previamente aprobados por la Junta Directiva. ARTÍCULO 30º.: FUNCIONES. Las funciones y actividades que vayan a realizar los grupos de trabajo o los CICI territoriales o sectoriales, se plasmarán en un acta de compromiso que contendrá entre otros los siguientes puntos: servidores comprometidos, tema específico a desarrollar, actividades y cronograma a llevar a cabo. ARTÍCULO 31º.: INFORMES. Todo trabajo producto de la actividad desarrollada por los grupos de trabajo o CICI teritoriales y/o sectoriales, deberá ser validado y sustentado ante la junta directiva del CICI, la cual avalará para su divulgación a nivel institucional y se pondrá a consideración del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del Orden Nacional y Territorial. CAPITULO 8 DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO ASESOR DEL GOBIERNO NACIONAL EN MATERIA DE CONTROL INTERNO ARTÍCULO 32º.: ELECCIÓN. La Junta Directiva del CICI, designará cuatro (4) miembros para representar al Comité ante el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, de los cuales, mínimo uno (1) debe ser del orden territorial. La elección será, por el término de un (1) año, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. La elección se hará exclusivamente por voto nominal y por mayoría simple.

13 ARTÍCULO 33º.: REPRESENTACIÓN. La representación ante el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, será única y exclusivamente a nombre del CICI y no de la entidad de la cual es Jefe de Control Interno. ARTÍCULO 34º.: FUNCIONES. Los Representantes del CICI ante el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, tendrán las siguientes funciones: 1. Ser voceros del CICI en las reuniones del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno. 2. Cumplir con el reglamento del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del Orden Nacional y Territorial. 3. Presentar los informes que les solicite la Sesión Plenaria y la Junta Directiva del Comité. 4. Participar en las reuniones ordinarias y/o extraordinarias que celebre el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del Orden Nacional y Territorial. 5. Las asignadas a los miembros del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, en las disposiciones vigentes. ARTÍCULO 35º.: APROBACIÓN Y VIGENCIA. El presente reglamento se adoptara una vez leído y aprobado a través de la página Web de DAFP.

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