Algunas consideraciones cuantitativas sobre los Precios Voluntarios para el Pequeño Consumidor (PVPC) de energía eléctrica.
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1 FUNCIVA DOCUMENTOS Nº 212 Algunas consideraciones cuantitativas sobre los Precios Voluntarios para el Pequeño Consumidor (PVPC) de energía eléctrica. Juan José Romero Zamora Ingeniero aeronaútico Julio 2014
2 La Fundación Ciudadanía y Valores como institución independiente, formada por profesionales de diversas áreas y variados planteamientos ideológicos, pretende a través de su actividad crear un ámbito de investigación y diálogo que contribuya a afrontar los problemas de la sociedad desde un marco de cooperación y concordia que ayude positivamente a la mejora de las personas, la convivencia y el progreso social Las opiniones expresadas en las publicaciones pertenecen a sus autores, no representan el pensamiento corporativo de la Fundación.
3 Sobre el autor Juan José Romero es desde finales de 2013 es administrador de IDNA, compañía española de innovación del sector energético domiciliada en Villena (Alicante). Inició su trayectoria profesional en el mundo de la energía en el año 1995, como analista de recursos eólicos en CIEMAT. En 1996, como director técnico de Molinos del Ebro, pasó a formar parte del grupo SAMCA, donde prestó sus servicios durante dos años, contribuyendo a la promoción de 300 MW eólicos en el Valle del Ebro. Durante el período trabajó en IDAE como ingeniero jefe de proyectos, siendo responsable de la ejecución de más de 30 proyectos eólicos. Antes de unirse a IDNA, dentro del grupo Jiménez Belinchón ejerció como gerente de desarrollo de negocio, en de la Dirección de Estrategia, en las áreas de energía y telecomunicaciones. Es Ingeniero Aeronáutico por la ETSIA de Madrid y Master en Finanzas por la Comercial de Deusto.
4 FUNCIVA DOCUMENTOS Nº 212 Algunas consideraciones cuantitativas sobre los Precios Voluntarios para el Pequeño Consumidor (PVPC) de energía eléctrica. 1. Real Decreto 216/2014 El Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación (El PVPC se regula en el artículo 17 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico). El suministro a precio voluntario para el pequeño consumidor se configura como una obligación de servicio público y por tanto sólo puede ser ofertado por las comercializadoras de referencia, que deberán cumplir una serie de requisitos para adquirir tal condición. En el Decreto se determina la estructura de los precios voluntarios para el pequeño consumidor, antes tarifa de último recurso (TUR), que serán de aplicación a los consumidores de baja tensión (tensiones no superiores a 1 kv), con potencia contratada hasta 10 kw, que tendrán la consideración de máximos, y serán aplicables a los consumidores que libre y voluntariamente se acojan a ellos. Los precios voluntarios para el pequeño consumidor se calculan incluyendo el coste de producción de energía eléctrica, los peajes de acceso y cargos que correspondan y los costes de comercialización. La facturación será realizada bimestralmente mientras no se disponga de procedimiento generalmente aceptado para la integración de la lectura de los nuevos contadores digitales con el resto de medidas gestionadas por los operadores de la red eléctrica. El pequeño consumidor dispondrá, no obstante, de otras dos opciones para contratar su suministro de energía eléctrica: 1) Contratar con las comercializadoras de referencia a un precio fijo durante un periodo de 12 meses, libremente fijado por cada empresa comercializadora. 2) Contratar con cualquier comercializador en el mercado libre conforme al precio y las condiciones que en su caso se pacten. 2. Evolución histórica En las tablas de la figura 1 se presenta la evolución de la facturación eléctrica anual de un consumidor doméstico tipo español (correspondiente al consumo eléctrico de una vivienda familiar, integrada por 4 personas), acogido a tarifa regulada, sin discriminación horaria, con una potencia contratada de 4,4 kw y un consumo anual de kwh, durante el periodo junio 2000 abril 2014, tanto en valor absoluto en moneda corriente de cada fecha analizada, como referenciado al coste por unidad de energía (MWh), así como la distribución porcentual de cada término de la factura. 4
5 Algunas consideraciones cuantitativas sobre los Precios Voluntarios para el Pequeño Consumidor (PVPC) de energía eléctrica. Es importante, con el objeto de homogeneizar el análisis, significar que la tarifa regulada en vigor en cada momento se aplica al total de la energía consumida durante el año. Los términos que constituyen la facturación eléctrica, ordenados de mayor a menor importe en abril de 2014, son 5, a saber: - Energía - Potencia - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) - Impuesto Eléctrico (IE) - Alquiler del contador (en el caso de no ser propiedad del abonado) El término de potencia, excepto al final del periodo analizado, representa un porcentaje inferior al de los impuestos (sumados IVA e IE), mientras que el alquiler del aparato de medida es un valor pequeño, o superando un 1,5 % del total del PVP. La fuente consultada es el Boletín Oficial del Estado, excepto en el último caso, primer mes de entrada en vigor del cálculo del PVPC, que es un valor estimado, a la espera de su publicación oficial para el primer periodo bimestral de cálculo (abril/mayo 2014). Los valores de enero a marzo de 2014, que incluyen la corrección ex post consecuencia de la suspensión de la sesión de la subasta CESUR de diciembre de 2013 y posterior anulación de las futuras subastas (Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el valor del término DIFp a aplicar por los comercializadores de referencia en la facturación del consumo correspondiente al primer trimestre de 2014 a los consumidores a los que hubieran suministrado a los precios voluntarios para el pequeño consumidor), han supuesto una reducción de 3 céntimos de EUR/kWh (30 EUR/MWh) respecto al precio para el pequeño consumidor estimado ex ante para el primer trimestre (Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la DGPEM, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios para el pequeño consumidor a aplicar a partir de 1 de enero de 2014 y Resolución de 31 de enero de 2014, de la DGPEM, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor). En las tablas también se muestra la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC general), cuyos valores proceden de la base de datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Combinando la evolución del precio regulado eléctrico nominal (en moneda corriente de cada fecha) y el IPC general se ha extraído dicho valor del precio eléctrico, obteniéndose la evolución del precio regulado eléctrico en términos reales (en moneda constante, descontando el efecto de la inflación). Dicho valor es la variable que se considera más representativa para analizar la evolución del precio eléctrico regulado. 5
6 FUNCIVA DOCUMENTOS Nº 212 Figura 1. Evolución del precio de la electricidad para un consumidor con potencia contratada inferior a 10 kw (consumidor tipo: 4,4 kw, potencia contratada y kwh consumo anual). 6
7 Algunas consideraciones cuantitativas sobre los Precios Voluntarios para el Pequeño Consumidor (PVPC) de energía eléctrica. El análisis se inicia en junio de 2000 y se revisa cada cuatro años en los meses de junio, coincidiendo con el inmediato cambio de Gobierno (aproximadamente unos tres meses después de la celebración de las elecciones generales, exceptuando en el último caso que transcurren 7 meses), y finaliza en abril de (A partir del año 2013 se han considerado también variaciones trimestrales (como mínimo), al modificarse el periodo de vigencia de la tarifa regulada). Se distinguen 4 periodos en función del Gobierno que ejerce el poder: I) 06/ /2004. PP (hasta 14/03/2004) / 2.ª Legislatura Aznar. El recibo eléctrico baja en términos reales un 14 %. II) 06/ /2008. PSOE (hasta 09/03/2008) / 1.ª Legislatura Zapatero. El recibo eléctrico baja en términos reales un 2 %. III) 06/ /2012. PSOE (hasta 20/11/2011) / 2.ª Legislatura Zapatero. El recibo eléctrico sube en términos reales un 39 %. IV) 06/ /2014. PP (desde 20/11/2011) / Legislatura Rajoy. El recibo eléctrico baja en términos reales un 15 %. El último dato, no obstante, no es un valor representativo (aunque si real de ese mes concreto: abril de 2014), ya que se ha modificado el procedimiento de cálculo de la tarifa, variando un porcentaje de la misma en función del precio del mercado (una parte del término de energía) y hasta diciembre era un precio regulado, dictado por el Gobierno. Durante los meses de enero y febrero se ha aplicado una refacturación como consecuencia de la suspensión de las subastas CESUR a partir de diciembre de 2013, como se señaló anteriormente. Hasta el 31 de diciembre de 2013 el precio era publicado ex ante en el BOE y por tanto conocido previamente por el consumidor, ya sea con regularidad trimestral en los últimos años o anual. Concretamente en el mes de abril los distintos conceptos que constituyen la tarifa eléctrica se han cuantificado como sigue (en EUR/MWh): Término de potencia: 44 EUR/MWh (Valor regulado). Término de energía: 94 EUR/MWh. Una parte regulada: 55 EUR/MWh y otra variable, equivalente aproximadamente al Precio Final del Mercado que fue de 39 EUR/MWh. Término de medida: 1,6 EUR/MWh (valor regulado). Termino impositivo (IE e IVA) que términos variables al modificarse la base de cálculo (la parte del término de energía dependiente del precio de mercado). 7
8 FUNCIVA DOCUMENTOS Nº 212 El PVPC marcado en abril de 2014 fue de 177,5 EUR/MWh, un 17,6 % inferior al precio regulado del 31 de diciembre de 2013 (215,4 EUR/MWh). El valor de enero fue un 12,3 % inferior y el de febrero y marzo un 13,9 % inferior, respectivamente, al precio regulado de diciembre de 2013, reducciones que pueden ser explicadas en parte por la desaparición de la prima de riesgo asociada al cálculo ex ante de las tarifas fijas trimestrales y en la otra a la variación del precio de mercado. Para este consumidor tipo el PVPC en abril de 2014 casualmente coincide en términos reales al equivalente regulado de junio de 2000, 14 años antes, 125 EUR/MWh (valor monetario del año 2000). Analizando las series históricas disponibles de la evolución del Precio Final de Mercado (PFM) para distintos periodos se calcula el intervalo de variación del PVPC y su variabilidad. Como se muestra en la figura 2 en el periodo comprendido entre enero de 2013 y abril de 2014 el PFM ha variado entre 30 y 78 EUR/MWh (máximo histórico), con un valor promedio ponderado en función de la energía negociada de 51,5 EUR/MWh, es decir que el PVPC podría haber oscilado, ceteris paribus, entre 166 y 227 EUR/MWh (valor ligeramente superior al mayor valor alcanzado por la TUR a lo largo de la historia (223 EUR/MWh)), suponiendo lecturas de contadores mensuales (si fuera bimestral como lo es en la actualidad, hasta la puesta a punto del servicio de la centralización de medidas de los contadores electrónicos, la variabilidad se reduce); con un valor promedio en dicho periodo de 193 EUR/MWh, en cualquier caso un valor inferior al abonado por el consumidor durante los últimos tres años. Figura 2. Evolución mensual del Precio Final de Mercado (PFM) y del Precio de Mercado Diario (POOL) negociado en España durante el periodo enero-2013 / abril (valores ponderados en función de la energía eléctrica negociada en cada periodo). 8
9 Algunas consideraciones cuantitativas sobre los Precios Voluntarios para el Pequeño Consumidor (PVPC) de energía eléctrica. Si se extiende el periodo de comparación a los años (figura 3), considerando el valor medio del Precio Final de Mercado de cada uno de los años, el PVPC habría oscilado entre 182 EUR/MWh y 216 EUR/ MWh, con un valor en promedio de 196 EUR/MWh, un precio un 9 % inferior al precio de la TUR del último trimestre de Se ha elegido el periodo por ser el más reciente y tener disponibilidad de información continua de los precios del mercado procedente de la extinta Comisión Nacional de la Energía (hoy formando parte de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC)). La información del año 2006 no se ha considerado por haberse sacado dicho año de la negociación del mercado más de un 45 % del total de la energía. Figura 3. Evolución anual del Precio Final de Mercado (PFM) y del Precio de Mercado Diario (POOL) negociado en España durante el periodo 2007 / (valores ponderados en función de la energía eléctrica negociada en cada periodo). Durante dicho periodo, como se observa en la figura 4, la diferencia entre el Precio Final de Mercado y el Precio de Mercado Diario (POOL) progresivamente ha ido incrementándose, desde unos 5 EUR/MWh hasta aproximadamente 10 EUR/MWh. La diferencia entre ambos valores es debida a los ajustes del mercado intradiario, la resolución de restricciones técnicas, los procesos que ejecuta el operador del sistema y los pagos por capacidad; y su evolución creciente a la mayor complicación de la gestión del sistema por la incorporación paulatina de mayores cantidades de electricidad no gestionable de origen renovable. 9
10 FUNCIVA DOCUMENTOS Nº 212 Se han ajustado linealmente ambas series de precios. La tendencia del PFM es prácticamente constante, con pendiente ligeramente positiva; por el contrario la tendencia del precio del POOL es decreciente, explicada igualmente por la incorporación de mayores cantidades de electricidad no gestionable de origen renovable ofertada a precio cero, ya que el gestor del sistema tiene obligación de adquirirla a no ser que problemas técnicos impidan su incorporación. La diferencia absoluta entre ambos valores se representa mediante trazos continuos de color verde y el porcentaje que representa dicha diferencia respecto al valor del precio del POOL mediante trazos discontinuos. Generalmente se observa que cuánto menor es el precio del POOL mayor es dicha diferencia en valor porcentual. Figura 4. Evolución mensual del Precio Final de Mercado (PFM) y del Precio de Mercado Diario (POOL) negociado en España durante el periodo 2007 / (valores ponderados en función de la energía eléctrica negociada en cada periodo). Finalmente, en la figura 5, para completar el estudio se muestra la evolución anual del precio del POOL desde la creación del mercado eléctrico español en el año 1998 hasta el año Con anterioridad al año 2007 no se ha superado el máximo valor del precio del POOL alcanzado en el año Teniendo en cuenta lo comentado anteriormente respecto a la diferencia existente entre el PFM y el precio del POOL (en el entorno de los 5 EUR/MWh) el límite de variabilidad máximo establecido anteriormente en base anual en 216 EUR/MWh no se ha alcanzado desde que existe mercado eléctrico. 10
11 Algunas consideraciones cuantitativas sobre los Precios Voluntarios para el Pequeño Consumidor (PVPC) de energía eléctrica. Es de interés hacer notar que aun alcanzándose el máximo el precio del POOL en el año 2008 los precios eléctricos finalistas no experimentaron una subida significativa, es a partir de dicho año cuando los precios experimentan un crecimiento vertiginoso, motivado por la falta de previsión y de control en la autorización de conexión a la red de plantas fotovoltaicas y termoeléctricas con unas primas exorbitadas, que han contribuido a generar un déficit tarifario cercano a los millones de euros, inasumible a todas luces y mucho menos en estos tiempos de profunda crisis económica. Figura 5. Evolución mensual del Precio de Mercado Diario (POOL) negociado en España durante el periodo 1998/2013. (valores ponderados en función de la energía eléctrica negociada en cada periodo). 11
12 Algunas consideraciones cuantitativas sobre los Precios Voluntarios para el Pequeño Consumidor (PVPC) de energía eléctrica. 3. Conclusiones. El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor permite al usuario con una potencia contratada menor de 10 kw, en baja tensión, participar indirectamente en el mercado de producción en un porcentaje de su facturación eléctrica, ahorrándose la prima de riesgo implícita incluida en el cálculo de la Tarifa de Último Recurso (motivada por el aseguramiento trimestral del precio) vigente hasta su aprobación, aunque por otra parte le hace desconocedor del PVPC final que se le será de aplicación, al variar bimestralmente en función del Precio Final del Mercado. Basándonos en datos históricos en términos anuales el PVPC no ha superado hasta el momento en ningún caso el valor de la Tarifa de Último Recurso alcanzada en el último trimestre de 2013, siendo su valor promedio aproximadamente un 10 % inferior al último precio marcado por la TUR. Aunque en promedio es de esperar que el PVPC sea inferior al de la TUR vigente hasta su aprobación, es bastante probable recibir algún susto en la factura eléctrica, cuando en algún mes el Precio Final de Mercado sea elevado, que es bastante probable que se produzca en aquellos meses de aportación renovable pequeña (usualmente durante el verano, cuando eolicidad e hidraulicidad disminuyen apreciablemente) y las centrales térmicas de gas aumentan su ritmo de generación, marcando precios de POOL más altos. No obstante, aquellos clientes aversos al riesgo podrán contratar su suministro eléctrico por periodos anuales a un precio fijado libremente ex ante por las comercializadoras de referencia o en su defecto pactar precios y condiciones con las comercializadoras del mercado libre. Al igual que en los folletos de los Planes de Pensiones se informa a sus suscriptores que rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras, no puede asegurarse que el PVPC no vaya a incrementarse en el futuro en un país tan complejo como es España, con un oscuro mercado eléctrico manejado hasta fechas recientes por un oligopolio eléctrico inalcanzable. Otra conclusión interesante que se obtiene de este análisis es que el valor de la tarifa eléctrica aplicable al pequeño consumidor depende del color político del Gobierno existente en cada momento. Los gobiernos populares, en los últimos 15 años, se han preocupado mucho más que los gobiernos socialistas de mantener los precios de la electricidad en niveles tolerables para los sufridos consumidores domésticos. 12
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