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2 Fiscalía de la Nación M;nisterio Público Vía Judicial Los,=iscales de Familia intervienen ante los Juzgados de Familia que conocen las pretensiones, en materia tutelar, referidas a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con excepción de 18.S que se indica en el artículo 5 del C.N.A. El Juez puede dictar medidas temporales y aplicar las sanciones judiciales correspondientes, con intervención del Ministerio Público. La vía procesal será la del proceso único, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Final de la Ley N" ~. S~ún su naturaleza y gravedad, las contravenciones son pasibles de tres tipos de sanciones: a) Sanciones administrativas, multas aplicadas por el Ente Rector, Servicio de Defensoría y Gobiernos Locales (Arts. 70, 1 ero Párrafo, y 73"). b) Sanciones judiciales, aplicadas por el Juez del niño, niña y/o adolescente, multas, pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, Art. 72" del C.N.A.). c) Sanciones"penales, dictadas por los jueces penales, Art. 70", segundo párrafo). CAPíTULO SEGUNDO Fiscalía de 'a Nación Ministerio Pub'ico INVESTIGACiÓN EXTRAJUDICIAL EN EL ÁREA TUTELAR 1. BASE LEGAL Constitución Política del Perú Arts. 4" y 6" Convención de los Derechos del Niño Arts. 9", 19", 20", 21", 23", 32", 33", 34" Y 39". Código de los Niños, Niñas y Adolescentes Arts. 29", 243", 244", 245, 246",247",249" Y 251", modificados por la ley N" DEFINICiÓN La Investigación Tutelar es el procedimiento indagatorio del presunto estado de abandono de un niño, niña o adolescente, que puede ser promovido por el Ministerio Público u otras instituciones como la Policía Nacional, Centros Hospitalarios, Defensorías, Poder Judicial, etc. Ésta puede realizarse de manera previa al proceso tutelar en sede judicial (o proceso administrativo, sujeto a la vigencia de la ley N" Y su Reglamento) y está destinada a determinar si un niño, niña o adolescente está en situación de abandono y cuenta con la garantía de que se le apliquen las medidas de protección que sean necesarias FUNCiÓN FISCAL EN EL ÁREA TUTELAR Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. { Velar por la recta administración de justicia, sea ante Com isarías, en los Despachos Fiscales, órganos jurisdiccionales y ante otras instancias en los que interviene. IV. MODALIDADES DEL EJERCICIO DE LA FUNCiÓN FISCAL a. Control y vigilancia. b. Realizar investigaciones extrajudiciales. c. Promover acciones judiciales. d. Intervenir como dictaminador en los procesos tutelares

3 Fiscalía de fa Nación ~ Ministerio Publico Fiscalía de fa Nación - Ministerio Publico V.INVESTIGACIONES EXTRAJUDICIALES Casos en que procede la investigación extrajudicial en el área tutelar (art. 2~8' del C.N.A.). La!nvest,gactón Extrajudicial en e: áiea tuteiar fjrocede cuando se tiene conocimiento de circunstancias que hacen presumir algunas de las causales de presunto estado de abandono, también en el caso que el niño, niña y adolescente requiera de medidas de protección o haya cometido una infracción, conforme lo señala el Art. 242' del C.N.A. Del mismo modo, cuando el. niño, niña y adolescente no sea mayor de doce años y presuntamente haya perpetrado una infracción a la ley penal, se solicitará se abra investigación tutelar ante el Juez de Familia, a fin de establecer las circunstancias por las cuales se ha cometido la misma que, en todo caso, atentaría contra el desarrollo integral de éste. A.- Por Causas del Estado de Abandono (Art. 248' C.N.A.) Entiéndase causas de estado de abandono al supuesto de hecho previsto en los alcances del artículo 248' del C.NA, siendo éstas las siguientes: A.1. Cuando sea expósito (inciso a) A.1.1 Definición: Recién nacido abandonado en un lugar público (p. ej. centros asistenciales, iglesias, parques, etc.). A.2.2 Participación del Ministerio Público: a) En caso de expósitos hallados en la vía pública a.1) Constituirse en el lugar de los hechos, en compañía de un médico legista, y en los lugares donde no hubiera, de un sanitario, a fin de verificar el estado de salud del niño, levantándose el acta correspondiente en forma detallada. Esta contendrá necesariamente el día, hora, lugar, estado de salud, descripción personal y el escenario donde fue hallado el niño expósito. 22 a.2) Disponer el reconocimiento médico del niño abandonado, ya sea por la oficina médico legal, o en su defecto, por un Centro Hospitalario Asistencial. Solicitar se le practiquen los exámenes correspondientes al estado de salud e integridad física: edad aproximada, integridad sexual, de ser el caso, la determinación del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (VIH), examen para descartar Sífilis (VDRL), y pelmastocópico, entre otros, para identificar al recién nacido. a.3) Solicitar el informe a la Policía Nacional sobre personas desaparecidas. a.4) Excepcionalmente, cuando el caso lo amerite, el Fiscal Provincial de Familia o Mixto dispondrá las medidas tendientes a garantizar la seguridad integral del expósito, como la de internamiento en un centro de salud. En todos los casos que no se haya ubicado a los padres o responsables del niño, niña o adolescente, se debe promover investigación tutelar en sede judicial (o instancia administrativa, sujeto a la vigencia de la Ley N' Y su Reglamento). a.5) Si se advierte indicios de la presunta comisión de un ilícito penal, deberá remitir copias certificadas del acta y demás actuados al Fiscal Provincial Penal de Turno, para que proceda conforme a sus atribuciones. a.6) Dada la necesidad y urgencia del caso, la policía podrá actuar de acuerdo a lo previsto en los apartados a.1 y a.2, dando cuenta al Fiscal. b) En caso de expósito abandonado en centros asistenciales b.1) Constituirse en el lugar verificando el hecho y levantando el acta respectiva en forma detallada. En ésta se consignará el día, hora y centro hospitalario o asistencia donde fue dejado el recién nacido y las referencias que puedan dar testigos sobre la identificación de los presuntos autores. b.2) Disponer que el Hospital o Centro Asistencial ponga de conocimiento del Juzgado Tutelar que el expósito se encuentra en el hospital o centro asistencial donde fue abandonado, conforme lo prevé el arto del C.N.A., en un plazo máximo de 72 horas, una vez que se encuentre en condiciones de alta médica, acompañando la historia clínica, disponiendo, de ser el caso, la práctica de los exámenes señalados en el numeral a.2. b.3) S se advierte indicios de la cümlsión de Ufl ilícito penai, remitir copias del acta y demás actuados al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 23

4 Fiscalía de la Nación - Ministerio Público Fiscalía de la Nación - Ministerio Público A.2. Carecer, en forma definitiva, de las personas que, conforme a ley, tienen el cuidado personal de su crianza, educación o si los hubiera, incumplan las obligaciones o deberes correspondientes, o carecieran de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar la correcta [urrnación (inc. bj. Padres de niños, niñas y adolescentes que incumplen sus obligaciones inherentes al ejercicio de la patria potestad. Debe tenerse presente que la calidad moral reprochable de los padres, tutores o responsables, se contrae a las órdenes, consejos o p. ej. que corrompan a los niños o adolescentes o al incumplimiento de los deberes que emergen de la patria potestad. A.2.2. Participación del Ministerio Público Verificar la situación del presunto estado de abandono del niño, niña o adolescente, levantando el acta respectiva y solicitando se inicie la investigación tutelar. De ser el caso, debe disponerse adicionalmente las medidas tendientes a garantizar la seguridad integral del niño, niña o adolescente que se encuentre con síntomas de enfermedad mental o de haber ingerido drogas o inhalado sustancias tóxicas (colas, pegamentos), si tiene como padres, tutores o responsables a enfermos mentales o si la calidad moral de éstos hace que su integridad física o psíquica corra peligro. A.3 Cuando sea víctima de maltratos por quienes están obligados a protegerlos o permitir que otros lo hagan. A.3.1 Definición de maltrato El maltrato se define como todas aquellas acciones u omisiones provenientes o permitidas por los padres de familia, tutores o responsables que signifiquen daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves o reiteradas, así como la violencia sexual contra un niño, niña o adolescente, afectándose su normal desarrollo físico, psicológico, sexual o moral. Las clases de maltrato pueden ser las siguientes: Físico.- Es el tipo de maltrato que, por lo general, deja huella' o indicio en el cuerpo y es perceptible por los sentidos. Psicológico.- Es el tipo de maltrato sutil que afecta o daña la personalidad, carácter o temperamento del niño, niña o adolescente. 24 Violación de la Libertad Sexual.- Es el atentado contra su indemnidad sexual. Explotación.- Puede considerarse como casos especiales de maltrato, a diversos tipos de explotación, que no se encuentren comprendidos en el supuesto del inc. b (p. ej. los niños que son entregados a otras personas para que los utilicen en obtener limosnas, o que son utilizados por los mismos padres o responsables con dicha finalidad. Asimismo, si es un adolescente, cuando se le obliga a laborar con perjuicio de su integridad moral y física) (Véase inc. A.7). Negligencia.- Por incumplimiento del deber de cuidado de los padres, tutores y responsables. Del mismo modo, se puede integrar en la noción de maltrato a los niños, niñas o adolescentes que se ven implicados en tentativa de suicidio debido al maltrato o abuso de los responsables de su crianza o la negligencia de los mismos. A.3.2. Participación del Ministerio Público A En caso de Maltrato Físico Verificar la denuncia, levantar el acta respectiva en forma detallada y disponer el reconocimiento médico legal. Si existen indicios razonables de la comisión de lo denunciado, puede discrecionalmente iniciar una acción extrajudicial o solicitar se inicie de inmediato una investigación tutelar. De haber indicios de la presunta comisión de un ilícito penal, remitirá copias certificadas del acta y demás actuados, poniendo el hecho en conocimiento del Fiscal Provincial de Turno o procederá conforme a una denuncia por Violencia Familiar, dictando la medida de protección inmediata correspondiente, señalada en el Art. 10 de la Ley de Violencia Familiar. A En caso de maltrato psicológico A Verificar la denuncia mediante la entrevista con la víctima y disponer las evaluaciones o pericias psicológicas e informes sociales de ser el caso, si las circunstancias del lugar lo permiten. A Si existen indicios razonables de la perpetración del maltrato psicológico y luego de la verificación respectiva, solicitara se abra investigación tutelar; de lo contrario, dispondrá una investigación extrajudicial por violencia familiar, dictando la medida de protección inmediata correspondiente, señalada en el Art. 10 de la Ley de Violencia Familiar. 25

5 Fiscalía de la Nación - Ministerio Público Fiscalía de fa Nación - Ministerio Público Cuando el proceso tenga por finalidad la declaración judicial de estado de abandono, se promoverá investigación tutelar. A Si se advierte indicios de la presunta comisión de un ilícito fj,,"ai, remiiir copias cenitlcadas de los actuados al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. En el supuesto que el niño, niña o el adolescente sea víctima de maltrato físico y/o psicológico en el ámbito familiar, se dispondrá una investigación por violencia familiar dictándose la medida de protección pertinente conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Violencia Familiar, salvo que los hechos merecieran la declaración judicial de abandono, en cuyo caso se promoverá la acción judicial respectiva. A En caso de violación de la libertad sexual En las declaraciones que se actúen en casos de violencia sexual contra niños o adolescentes, es obligatoria la presencia del Fiscal ante la Policía, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional, conforme lo prevé el artículo del C.NA Debe ordenar la evaluación clínica (la que podrá incluir los datos correspondientes a las características físicas de acuerdo a la edad del niño, niña o adolescente) y psicológica de la víctima por personal profesional especializado. Concluida dicha evaluación, remitirá al Fiscal Provincial Penal de Turno un informe, el acta que contiene el interrogatorio de la víctima y los resultados de la evaluación. Durante la declaración de la víctima puede participar cualquiera de los padres o la persona que lo tenga bajo su tutela, siempre que no fueran los denunciados. Si los padres o la persona que tiene bajo su tutela al menor de edad no pudieran participar, podrán designar una persona que los represente. En caso de concurrir la necesidad de la adopción de una medida de protección inmediata, por pertenecer el presunto agresor a su entorno familiar, deberá actuar conforme a lo previsto en el arto 10 de la Ley de Violencia Familiar, sin perjuicio de que de acuerdo al caso se solicite a la instancia judicial la apertura de una investigación tutelar (o instancia admin istrativa sujeto a la vigencia de la Ley N Y su Reglamento). A.4. Si fuera p.ntregado por sus padres a un establecimiento de asistencia social público o privado y. lo hubieran desatendido injustificadamente por seis meses continuos o cuando la duración sumada exceda de este plazo (inc. d). 26 A.4.1 Definición de desatención injustificada Es la situación de descuido, abandono y olvido en que se encuentra un niño, niña o adolescente con perjuicio de su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno familiar. A.4.2 Participación del Ministerio Público A Como parte de las acciones de control y vigilancia de la situación de un niño, niña o adolescente que ha sido dejado por sus padres, tutores o responsables en un establecimiento de asistencia social público o privado, desatendiéndolo injustificadamente por seis meses continuos o por lapsos cuya duración sumada exceda de este plazo (p. ej. el niño que no es visitado periódicamente en dichos establecimientos, sin preocuparse de su evolución), solicitará al Juzgado Tutelar (o instancia administrativa, sujeto a la vigencia de la Ley N Y su Reglamento), que abra investigación tutelar en el plazo máximo de 72 horas y que dicte las medidas de protección correspondientes. A En el acta respectiva deberá opinar si la desatención ha sido o no justificada. A.5 Si fuera dejado en instituciones hospitalarias u otras similares con el evidente propósito de abandonarlo (inc. e). A.5.1 Definición Son aquellos casos en que los padres, tutores o responsables dejan en forma indefinida al niño, niña o adolescente en una institución de atención de salud, aprovechando de la situación de enfermedad que motivó su hospitalización o atención para su tratamiento. A.5.2 Participación del Ministerio Público Conocida tal situación, se constituye en el lugar de los hechos, verifica la situación del niño, niña o adolescente, levanta el acta correspondiente y solicita al Juez de Familia o Mixto (o instancia administrativa, sujeto a la vigencia de la Ley NQ Y su Reglamento), abra investigación tutelar. A.6 Si hubiera sido entregado por sus padres o responsables a instituciones públicas y privadas, para ser promovido en adopción ( nc. f). A.6.1 Nota Aclaratoria (art. 119 C.NA) En ambos casos, el trámite de adopción debe canalizarse obligatoriamente ante la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez 27

6 Fiscalía de la Nación - Ministerio Publico Fiscalía de la Nación - Ministerio Publico y la Adolescencia del MIMDES que es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños, niñas y adolescentes declarados en estado de abandono, con las excepciones señaladas en el artículo de! e.n.a. A.6.2 Participación del Ministerio Público El Fiscal de Familia o Mixto en la función de vigilancia del derecho de niños, niñas y adolescentes, visitará los establecimientos públicos y privados que se dedican a albergar a niños que han sido entregados por sus padres o responsables con fines de adopción, debiendo verificar si la entrega ha sido en forma voluntaria y espontánea, sin que hubiera mediado retribución económica alguna. Si se advierte indicios de un presunto «tráfico de niños", remitirá copias certificadas de los actuados al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. A.7 Si fuera explotado en cualquier forma o utilizado en actividades contrarias a la ley o a las buenas costumbres por sus padres o responsables, cuando tales actividades sean ejecutadas en su presencia (inc. g y h). A.7.1 Participación del Ministerio Público A Se constituye en el lugar de los hechos para efectuar la verificación del caso, levantándose el acta respectiva e identificando a los adultos que explotan a tales niños, niñas y adolescentes. En caso de urgencia y necesidad, la policía podrá actuar de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior. A En los casos en que exista vínculo laboral y que haya trasgresión a sus derechos, deberá interponer el proceso de contravención y comunicar los hechos al Ministerio de Trabajo, así como también a todas las entidades administrativas que tengan que ver con el caso, tales como Municipios, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Ministerio de Salud, etc. A Solicitar se aperture investigación tutelar. A Si se advierte indicios de la presunta comisión de un ilícito penal, remitir copias certificadas del acta y demás actuados al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 28 A Si el presunto explotador es un adolescente, se formulará denuncia en su contra por infracción a la ley penal. A.7.1.G Si el caso lo amcr:t3, se so!ic!tará!ra!am!en tn rsicológico para el niño, niña o adolescente víctima de explotación. A.8 Cuando se encuentre en total desamparo (inc. i). A.8.1 Definición Comprende aquellos casos, no previstos en los numerales anteriores, en que los niños o adolescentes carecen de padres o familiares conocidos, y no cuentan con personas que se hagan responsables de ellos. A.8.2 Participación del Ministerio Público Verifica el hecho denunciado, levanta el acta correspondiente y dispone que el niño, niña o adolescente sea puesto a disposición del Juez de Familia o Mixto, para que abra la correspondiente investigación tutelar. De ser necesario la policía podrá actuar de acuerdo a lo previsto anteriormente. B. Por requerir medidas de protección (art. 242" e.n.a.) B.l Niños involucrados en actos de infracción a la ley penal (hasta los 12 años de edad). Participación del Ministerio Público Conocido el hecho de la intervención de un niño por haber incurrido en infracción a la ley penal, deberá constituirse a la Delegación Policial en que se halle, para constatar lo informado, levantando el acta respectiva, en la que se solicitará se acompañen los medios probatorios correspondientes a la infracción así como el reconocimiento médico legal, edad aproximada o partida de nacimiento y dispondrá, según sea el caso, la entrega a sus padres, en tanto concluyan las investigaciones o sea puesto a disposición del Juez de Familia o Mixto. En estos casos, se solicitará se inicie investigación tutelar. No se promueve el procedimiento relativo a la infracción atribuida al niño, previsto en el arto 1442 inc. c del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes. Sólo velará porque se dicten por el Juzgado de Familia o Mixto las siguientes medidas de protección: El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientará a los padres o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal de Instituciones de Defensa. Participación en un programa oficiala comunitario de defensa con atención educativa, de salud y social. 29

7 Fiscalía de fa Nación - Ministerio Pubfico Fiscalía de la Nación - Ministerio Público Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar. Atención integral en un establecimiento de protección especial. B.2 Situación de los adolescentes sometidos a investigación por infracción de ia ley penai que evidencian un presunto estado de abandono Participación del Ministerio Público En estos casos, de ser posible, se recibirá la declaración del adolescente en presencia del Defensor de Oficio, conforme lo establece el C.N.A. y, de no ser posible, se dejará constancia de ello. Luego se procederá a promover el procedimiento relativo a la infracción contra la ley penal y de encontrarse en estado de abandono, se solicitará en forma adicional se acoja a tutela para que se adopten las medidas de protección de acuerdo a su condición procesal. Así, cuando no amerite el internamiento, deberá estar en un centro de protección y no de sanción para adolescentes infractores. De lo contrario, al fijarse su internamiento como medida coercitiva personal, deberá tenerse en cuenta su situación de presunto estado de abandono. Una vez variada esta condición, sea derivado a la instancia judicial (o instancia administrativa, sujeto a la vigencia la Ley Nº Y su Reglamento), para que se le aplique la medida de protección más conveniente. C. Casos en que no procede la investigación tutelar por abandono (art. 248 del C.N.A.) Finalmente el penúltimo párrafo del arto 248' del C.N.A. indica que la carencia de recursos materiales en ningún caso da lugar a la declaración de abandono. En este sentido, la falta de capacidad económica de los padres no es motivo alguno para que se presuma el estado de abandono. CAPíTULO TERCERO INFRACC!ONES A LA LEY PENAL BASE LEGAL Constitución Política del Perú arto 159" inc. 4 L.O.M.P. arts. 1", 9" a111 "y 14" C.N.A. arts. IV, IX Y X del T.P., 183' al 241'. C. de P.P. arto 77'. C.P.P arto 2" C.P. Leyes N's y FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL FISCAL A. Formas de conocimiento de la Infracción A.1. Conocimiento de Oficio Esta situación se presenta cuando el Fiscal toma conocimiento directamente respecto a la comisión de una infracción a la ley penal (delito o falta) cometida por un adolescente (p. ej. medios de prensa, denuncia a través de la página WEB practicada por cualquier ciudadano, etc.). A.2. Denuncia de Parte A.2.1. Cualquier persona natural o jurídica, a través de su representante, puede denunciar la infracción penal cometida por un adolescente. Cuando se trata de delitos de persecución pública, si el denunciante no se identifica, se entenderá como conocimiento de oficio. A.2.2. Para denunciar están especialmente legitimados el agraviado, sus familiares o quienes por imperio de la ley tienen personería para ello. A.2.3. La denuncia puede ser verbal o escrita. En el primer caso, se redactará el acta correspondiente, procurándose detallar los datos relativos a la identificación del autor y los hechos por éste cometidos. A.2.4. En el caso que el agraviado niño, niña o adolescente se encuentre en presunto estado de abandono, corresponde al Fiscal solicitar que se abra una investigación tutelar, en resguardo de sus derechos

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9 índice Presentación !ntroducción... o,, o.'... o... o TíTULO 1 Procedimientos del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes y de los Libros I y 111 del Código Civil Capítulo Primero Acciones legales Extrajudiciales 1.- Base legal Definición Función fiscal Modalidades del ejercicio de la función fiscal Capítulo Segundo Investigación Extrajudicial en el Área Tutelar Fiscalía de la Nación - Ministerio Público Primera Edición Enero 2006 Tiraje 2500 ejemplares Impresión Financiada por UNICEF Hecho el Depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N Impresión Lima - Perú Editorial y Gráfica EBRA E1RL 1.- Base legal Definición Función fiscal en el área tutelar Modalidades del ejercicio de la función fiscal Investigaciones extrajudiciales Capítulo Tercero Infracciones a la ley Penal 1.- Base legal Funciones y atribuciones del FiscaL Capítulo Cuarto Materias de Contenido Civil 1. - Base legal Función fiscal en el área civil Modalidades del ejercicio de la función fiscal Procesos civiles en los que actúa el Fiscal de Familia o Mixto

10 TíTULO 11 ABUSO SEXUAL Capitulo Primero Abordaje del Caso en Agravio de Niños, Niñas y Adolescentes 1.- Actitud del Fiscal frente a la victima Caracteristica del ambiente Formas de conducir los interrogatorios Capítulo Segundo Procedimiento en el Tratamiento de la Víctima 1.- El Fiscal respecto a la víctima en la etapa prejudicial, cuando el autor es mayor de edad El Fiscal respecto a la victima en la etapa prejudicial, cuando el autor es adolescente infractor Apertura de investigación tutelar Demanda por violencia familiar El Fiscal frente al adolescente infractor en la etapa prejudicial....: El Fiscal frente a'la víctima en la etapa judicial....: El Fiscal frente al adolescente infractor en la etapa judicial TíTULO IV MEDIDAS DE PROTECCiÓN Capítuio Único 1.- Concepto de Medidas de Protección Objeto de la Medidas de Protección Clases de Medidas de Protección..., ANEXOS Diagnósticos psicológicos forenses Glosario de términos y definiciones TíTULO 111 VIOLENCIA FAMILIAR Capítulo Primero Abordaje en Casos de Violencia Familiar 1.- Actitud del Fiscal, ambiente e interrogatorio Capítulo Segundo intervención Fiscal en Casos de Violencia Familiar 1.- En la etapa prejudicial En la etapa judicial ,... 70

11 PRESENTACiÓN La Constitución define al Ministerio Público como el organismo autónomo dei Estado que tiene, entre otras iunciones, ia deiensa de ia iegaiidad, la representación de la sociedad en juicio para los efectos de defender a la familia, a los niños, niñas y adolescentes, a los incapaces, el interés social, así como velar por la moral pública. Los niños, niñas y adolescentes constituyen casi la mitad de la población en nuestro país. En consideración a esa realidad demográfica, el legislador nacional, recepcionando la moderna doctrina de Protección Integral y en cumplimiento de lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, elaboró una legislación especializada. Se promulgó así el Código de los Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado mediante Decreto Ley N , vigente desde el28 de junio de Fue modificado sucesivamente a la luz de la experiencia de los operadores del derecho, entendiendo siempre que la finalidad primordial del Código es la de brindar protección jurídica efectiva a los niños, niñas y adolescentes, además de una justicia especializada. El Estado, en cumplimiento del compromiso asumido con la suscrípción de la Convención sobre los Derechos del Niño, ha aprobado sendos Planes Nacionales de Acción por la Infancia y la Adolescencia, siendo el vigente el del Esos Planes son políticas de Estado, comprometiendo a los sectores vinculados a ejecutar sus metas. En este sentido, el Ministerio Público aprobó el "Plan Estratégico de Infancia y Adolescencia del Ministerio Público », mediante Resolución N" MP-FN, de fecha 15 de octubre del Ese Plan estableció como una de sus prioridades la elaboración de Manuales Operativos, orientados a facilitar el trabajo de los Fiscales Especializados de Familia, los Fiscales Civiles o Mixtos que cumplen esta función. Su finalidad es lograr una correcta aplicación no sólo del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes, sino también del Libro I del Código Civil referido al Derecho de las Personas y su Libro 111 que trata sobre el Derecho de Familia, además de la legislación vigente sobre violencia familiar y el abuso sexual. Estos temas constituyen el trabajo diario de los Fiscales de la especialidad y, por tanto. merecen un desarrollo institucional. Con este propósito, mediante Resolución NQ MP-FN, de fecha 28 de enero del 2005, el Ministerio Público designó dos comisiones encargadas de elaborar los proyectos de "Manual de Capacitación

12 para Fiscales en Materia de Violencia Familiar y Abuso Sexual» y el «Manual de Procedimientos para Fiscales de Familia», respectivamente. El primer proyecto fue revisado por la comisión designada por Resolución N Q MP-FN, de fecha 14 de junio del 2005, mientras que el segundo proyecto fue validado por los Decanos Superiores de los Distritos Judiciales del Callao, Cono Norte y la Fiscalía Superior de Familia de Lima. Estos trabajos fueron integrados en un sólo documento denominado «Manual de Procedimientos de los Fiscales Provinciales Especializados de Familia... El presente Manual de Procedimientos tiene por finalidad uniformizar y optimizar el trabajo fiscal a nivel nacional, brindando un instrumento ágil y sencillo que permita a los señores fiscales garantizar la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito civil, tutelar, así como en el de la infracción a la ley penal, prevención. Además, garantiza la lucha contra la violencia familiar en sus diversas modalidades como es la violencia física, psicológica, el abuso sexual y el maltrato infantil, situaciones que sin duda afectan el núcleo familiar en agravio no sólo de niñas, niños, niñas y adolescentes, sino de personas adultas, las cuales también pueden ser víctimas de este tipo de agresiones. En la seguridad que el Manual que ahora presentamos cumplirá el propósito que nos hemos trazado, queremos expresar nuestro reconocimiento a UNICEF en la persona del señor Andrés Franco, Representante Legal; y, de los señores Manual Tristán y Mariana Muzzi, Oficial y Consultora de Derechos, respectivamente, por su constante colaboración e interés en la edición y difusión del presente Manual. Igualmente, a los señores Fiscales, Médicos Legistas y Psicólogos Forenses del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, quienes integraron las comisiones de trabajo, contribuyendo estos últimos en la elaboración del «Abordaje a las,víctimas por Abuso Sexual.. y del Glosario de Términos. En este mismo sentido, agradecemos a la Dra. Eliana Iberico Hidalgo, Fiscal Superior Penal del Callao, por su aporte en el tema de conceptualización de las medidas de protección, el mismo que no ha sido desarrollado por el legislador ni la doctrina nacional. Con especial beneplácito pongo a disposición de los señores Fiscales de Familia, Civiles y Mixtos el presente Manual con la certeza que constituirá una importante herramienta de trabajo. Lima, 22 de diciembre de FLORA ADELAIDA BoLfvAR ARTEAGA FISCAL DE LA NACiÓN INTRODUCCiÓN El Manual de Procedimientos de las Fiscalías Provinciales con competencia en materia familiaí tiene poí objeto nomiuí los procedimientos previstos en el Código de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como en lo pertinente al Derecho de las Personas y el de la Familia previstos en los Libros I y III del Código Civil. Además, norma la legislación sobre violencia familiar y abuso sexual, cuyo ámbito de aplicación alcanza todo el territorio nacional. Ha sido preparado para los Fiscales Provinciales Especializados de Familia, Civiles y Mixtos, según corresponda. El Manual tiene las siguientes características: cuatro Títulos, nueve Capítulos y un Anexo que incluye: Diagnósticos Psicológicos y un Glosario de Términos. El Título I considera los procedimientos del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes y de los Libros I y 111 del Código Civil. El Capítulo Primero establece las acciones legales extrajudiciales contenidas en el Código de los Niños, Niñas y Adolescentes, como atribución exclusiva del Fiscal de esta especialidad, que tienen por objeto respetar los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes sin tener que recurrir a los procedimientos judiciales ni de manera previa, ya que no tienen un procedimiento taxativamente señalado en nuestro ordenamiento legal. En tal sentido, el presente Manual desarrolla especialmente un orden sistemático propio, concebido y generado a raíz del trabajo diario, a partir de la vigencia del Código especializado. Deja, por cierto, que la actividad fiscal lo enriquezca y perfeccione discrecionalmente, de modo que la intervención del Ministerio Público sea efectiva. El Capítulo Segundo se refiere a la actividad tutelar. Aquí se establecen los marcos r.eferenciales de la participación del Fiscal de Familia ante la presencia de un presunto estado de abandono, en el que podría hallarse una niña, 'niño o adolescente. Se ha desarrollado este tema dentro de la perspectiva de una investigación extrajudicial para solicitar la apertura de la investigación tutelar respectiva en sede judicial, toda vez que las diligencias señaladas en los artículos 243' al 247' del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes modificado por la Ley N' Y su Reglamento, establecen que el órgano competente de las investigaciones tutelares es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES. El Capítulo Tercero trata las infracciones a la ley penal, correspondiéndole al Fiscal, como titular de la acción penal pública, dirigir estas investigaciones

13 cuando el infractor es un adolescente, conforme al arto 159' de la Constitución Política, yen concordancia con los arts y inciso c) del Código de los Niños y Adolescentes, asumiendo la responsabilidad de la carga de la prueba. En forma supletoria, son aplicables el Código de Procecimientos Penales yel Código Procesal Penal, según lo establecido por el Artículo VI del Título Preliminar del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes. El modelo peruano de justicia juvenil se encuentra acorde con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Está orientado a considerar que los adolescentes respondan por el grado de participación en el hecho infractor que originan, a titulo de dolo o culpa. Por tanto, su regulación ante la comisión de un hecho punible debe estar revestida de singularidades específicas para diferenciar el tratamiento de los adolescentes infractores de las personas mayores en la aplicación de políticas sociales y jurídicas. En el Capítulo Cuarto se regula las materias de contenido civil previstas en el Código de los Niños, Niñas y Adolescentes, Código Civil, Código Procesal Civil y Ley Orgánica del Ministerio Público, así como la incorporación de convenciones internacionales suscritas por el Perú. Al Fiscal de Familia le corresponde participar en las materias de índole civil que atañen en especial a la niña, niño y adolescente analizando su aspecto práctico, desde los elementos fundamentales como la identidad, capacidad civil; especificas como el de la autorización para enajenar bienes que necesitan los administradores de bienes de niños, niñas y adolescentes. La legislación vigente ha incorporado la facultad de conciliar en sede fiscal temas vinculados al régimen de visitas, alimentos y tenencia. El Título 11 está referido a la actividad del fiscal de familia en el tratamiento de los casos de abuso sexual. Al respecto resulta conveniente indicar que, después del homicidio, la agresión más grave que puede ocurrirle a una persona y en especial a un niño, niña o adolescente, es ser víctima de abuso sexual. Este accionar no sólo constituye un embate a la «indemnidad" o «intangibilidad sexual", sino que además significa un atentado contra otros derechos fundamentales, tales como la integridad física y psicológica, la libertad personal y el proyecto de vida personal. A pesar de la trascendencia del tema, es sólo en los últimos años que se vio la necesidad de qüe 105 rdflos, nir"ias y adoiescentes impiicados como víctimas o infractores, recibieran una atención especial con el objeto de evitar la sobre victimización, en la idea de un modelo de justicia no solo retributivo, sino además reparador. Sin embargo, se expidió una nueva legislación acorde con tal finalidad, no obstante la vigencia de las Leyes N' s y sobre el ejercicio público de la acción penal en todos los delitos contra la libertad sexual, y la generación de beneficios para las víctima!=> dp.~np. Al inir.in d8 una inv8stigación. Paralelamente, frente a la necesidad de evitar el incremento de conductas delictivas ligadas a manifestaciones de abuso sexual y a modo de prevención general negativa, se promulgó en Junio del 2004 la Ley N" 28251, estableciendo penas sumamente altas a los autores de delitos contra la libertad sexual en agravio de niño, niña o adolescente de edad. De este modo, se generan «tipos" especiales para regular situaciones de hecho, no previstas por el legislador del Código Penal de 1991, como son la explotación comercial sexual infantil, pornografía infantil, usuario-cliente, etc. Sin embargo, a pesar de este esfuerzo legislativo, no se ha podido frenar la incidencia delictiva, ni tampoco se ha curnplido con tratar a las víctimas con la atención especializada que la ley exige. En este contexto, el presente Manual contribuirá a la aplicación eficaz de la legislación por parte de los miembros del Ministerio Público, en su calidad de defensores de los derechos de las personas, en cuanto a las víctimas por abuso sexual se refiere. En lo que respecta al Título III referido a la violencia familiar, es oportuno señalar que la Ley N' de Protección frente a la Violencia Familiar, del 24 de Diciembre de 1993, en armonía con la "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer", incorporó en la legislación nacional normas que buscan la erradicación de la violencia en el seno familiar. Éstas se sustentan en el respeto de los derechos humanos y se complementan con políticas públicas relacionadas con el bienestar de la ciudadanía. Se debe tener en cuenta que éste es un comportamiento que surge de conductas inadecuadas que se suscitan en el ámbito familiar o que tienen relación con éste, afectando la dignidad de la persona. El Titulo IV está referido a las medidas de protección, las cuales no están definidas en la propia ley de protección frente a la violencia familiar. Por ello se han conceptual izado cada una de las distintas medidas descritas en la norma, facilitándoles a los Fiscales su correcta aplicación. Estas son dictadas tanto por el Fiscal como por el Juez de Familia, atendiendo a criterios de urgencia, necesidad y peligro en la demora, orientadas a proteger su integridad física, psicológica, moral y sexual, además del resguardo de sus bienes patrimoniales. Su aplicación se constituye en un mecanismo procesal destinado a neutralizar o minimizar los efectos nocivos del efecto de la violencia por parte del agresor.

14 Fiscalía de la Nación - Ministerio Público Es por todo ello que el presente Manual pretende, además, no sólo orient.llr y uniformizar criterios de actuación fiscal sino, fundamentalmente, que todos los niños, niñas y adolescentes de nuestro país tengan la oportunidad de un trato digno, reciban atención inteqral. tanto legal como médica que es permita superar los posibles traumas originados por los hechos que atentan contra su persona sean estos delictivos o no. Se toma en consideración la esencia del sujeto involucrado, el ser humano, a quien debemos nuestros mayores esfuerzos como representantes de la sociedad en todo proceso, según el mandato que la Constitución y la ley ha encomendado al Ministerio Público. Lima, Diciembre de TíTULO I PROCEDIMIENTOS DEL CÓDIGO DE los NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES Y DE LOS LIBROS I Y 111 DEL CÓDIGO CIVIL CAPíTULO PRIMERO ACCIONES LEGALES EXTRAJUDICIALES 1. BASE LEGAL Constitución Política del Perú, Art. 4 Y 159 Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, arts. 3 y 4 ley Orgánica del Ministerio Público arts. 1 Y 5 Código de los Niños, Niñas y Adolescentes arts. VIII del T.P., 2', 6, 71, 72,74 al 80, 138 a 145' y 155' inc. f) y h). 11. DEFINICiÓN Actividad de carácter investigatorio realizada por el Fiscal, quien dispondrá de una serie de actuaciones ante el conocimiento de la violación a los derechos fundamentales de un niño, niña o adolescente y, de ser necesario, la convertirá en acción administrativa o judicial. /,' FUNCiÓN FISCAL Velar por el respeto de los derechos y garantfas del niño, niña y del adolescente (C.NA arto 138 ). Promover de oficio, o a instancia de parte, las acciones legales extrajudiciales que sean pertinentes (C. N.A. arto 138 )..~ IV. MODALIDADES DEL EJERCICIO DE la FUNCiÓN FISCAL las acciones extrajudiciales se dan en cuatro ámbitos particulares: A. Control y vigilancia; B. Procedimientos de investigación; C. Inscripción de nacimientos y D. Contravenciones. 13

15 Fiscalía de la Nación Ministerio Público Fiscalía de la Nación. Ministerio Público A.- Acciones de control y vigilancia A.l. Definición Son los procedimienlos dirigidos a velar por los derechos de los niños, niñas y adolescenles comprobando o examinando su siluaclónsegún el casü. PreSUpUllttrl ei derecho de acceder libremente a todos los lugares que aquellos frecuentan o donde permanecen, yen los que se presuma la violación de sus derechos. Tratándose de la violación de derechos del niño, niña o adolescente, en interés superior del niño y la facultad de libre acceso prevista en el Art. 143, siempre que se trate de lugares públicos. En caso de tratarse de lugares privados, observarse las disposiciones constitucionales consagradas en el inciso 9, del Art.2 de la Constitución referidas al flagrante delito, autorización de quien habita el domicilio o mandato judicial, y la excepción de sanidad o grave riesgo. A.2. Participación del Ministerio Público A.2.1. Visita e inspección El Fiscal se apersona a las sedes de las entidades públicas o privadas donde se hallen niños, niñas y adolescentes (p. ej. organizaciones comunales, Vaso de Leche), o que sean responsables de su protección (p. ej. instituciones de atención integral, albergues) o que tengan a su cargo programas de beneficio de los mismos (p. ej. Defensorías). Se procede usualmente de oficio y como parte de un programa de visitas. El Fiscal puede realizarlas con presencia del médico legista o perito especializado y suscribiendo en acta las siguientes acciones: A Constatar la identidad, incluyendo características físicas y señas especiales, la situación física, mental y jurídica de los niños, niñas o adolescentes (observación directa, auxilio de peritos médicos, etc.). A Identificar a la institución (miembros, objeto social, inscripción en Registros Públicos y del MIMDES si se trata de un albergue que brinda atención a niños, niñas y adolescentes, etc.), constatar el cumplimiento de los fines institucionales, las actividades educativas, las obligaciones legales (en el.caso de las instituciones públicas, sus atribuciones se hallan en la ley respectiva) y verificar si la infraestructura.es adecuada. A.2.2. Intervención El Fiscal acude al lugar donde se estarían violando los derechos del 14 niño, la niña o el adolescente; realiza las acciones propias de la visita o inspección en lo que sea aplicable, y levanta un acta donde se hace constar: A La identidad del niño, niña o del adolescente, así como sus características físicas; A La identidad de los padres, tutores o responsables; A La identidad de los terceros involucrados como transgresores de los derechos del niño, niña o del adolescente; A Las circunstancias de la intervención; A Las medidas dispuestas en resguardo del interés superior del niño y del adolescente; y A La comunicación a otras autoridades para las acciones correspondientes que hubiere lugar. (p. ej. Fiscal Penal). A.2.3. Medidas derivadas de las acciones de control y vigilancia. A Disponer que el niño, la niña o el adolescente sea trasladado al Juzgado de Familia o al MIMDES - INABIF cuando éste asuma competencia en los casos tutelares, con la documentación pertinente que incluya el acta Fiscal, las pericias físicas y psicológicas, entre otras, en el área Tutelar o Mixta para que se realice la apertura de la investigación tutelar y se aplique la medida de protección que el caso requiera. A Realizar la apertura de la investigación tutelar extrajudicial, en sede fiscal. A De haber indicios de la comisión de un ilícito penal, remitir copias del acta y demás actuados al Fiscal Provincial Penal de Turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. A De haber supuestos previstos en el punto precedente para la disoiución de las personas jurídicas cuyas actividades o fines sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres, deberá informar al Fiscal Civil para que promueva acciones civiles (p. ej. la disolución de la asociación). 15

16 Fiscalia de la Nación - Ministerio Público Fiscafia de la Nación - Ministerio Público A Informar al titular, superior jerárquico o responsable de la entidad pública (p. ej. MIMDES, Comisario, Jefe de la UGEL, Directores de Colegios, etc.) acerca de las irregularidades detectadas para que se determine la responsabilidad administrativa (ver punto Contravenciones). A De ser el caso, poner en conocimiento del Ministerio de Trabajo, ESSALUD, SUNAT, Municipios y otros, las irregularidades que se pudiera detectar. B.- Procedimientos'de' investigación en resguardo y protección del niño y adolescente B.1. Definición Presuponen la facultad investigadora, propia del Ministerio Público. Son promovidos de oficio, a instancia de parte o como consecuencia de una acción de control y vigilancia. Cubren diversas posibles violaciones de los derechos del niño, niña y adolescente que no generan, en principio, acciones judiciales (previstos en el inc. h del arto 144' del C.N.A.). B.2. Participación del Ministerio Público B.2.1. Toma de conocimiento de los hechos. B.2.2. Califica la denuncia o noticia que daría lugar a iniciar el procedimiento, discriminando si es judicial o extrajudicial. B.2.3. Dispone notificaciones de adultos, niños o adolescentes para la toma de declaraciones, a fin de lograr el debido esclarecimiento de los hechos. En caso de inconcurrencia del notificado, éste podrá ser requerido mediante la intervención de la autoridad policial, bajo apercibimiento de ley. B.2.4. Ordena diligencias necesarias (documentos, pericias, declaraciones, etc.) para la comprobación y el esclarecimiento del caso. B.2.5. Solicita informes a entidades públicas y privadas. Accede a los expedientes y documentos administrativos de las dependencias pública:;. B.2.6. Adopta medidas como las derivadas de las acciones de control y vigilancia, previstas en el punto A I I t B.2.7: Propone a los responsables del niño, niña y adolescente la adopción de medidas de solución para las que se requiere de su consentimiento (programas de orientación familiar, tratamiento médico o psicq!ógico, etc.). B.2.8. Exhorta al cumplimiento de las normas que consagran los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, a los padres o responsables y a todos los llamados por ley, bajo apercibimiento de adoptar las medidas citadas en el punto A e.- Inscripción de nacimientos C.1.Definición Procedimiento administrativo que tiene el propósito de cautelar el derecho del niño, niña o adolescente al nombre, identidad y nacionalidad (Arts. 6 2,7 2 Y del C.N.A.) El niño, niña y adolescente tienen derecho a la identidad, que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos, a ser cuidados por éstos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad. Es obligación del Estado preservar la inscripción de los niños, niñas y adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad con el Código Penal. Los niños son inscritos en el Registro del Estado Civil correspondiente, por su padre, madre o responsable de su cuidado, inmediatamente después de su nacimiento, requiriendo la presentación del Certificado de Nacimiento Vivo, donde constará la identificación dactilar de la madre y la identificación pelmatoscópica del recién nacido, además de los datos que corresponden a la naturaleza del documento. De no hacerlo en el plazo de treinta días, se procederá a la inscripción conforme a lo prescrito en el Título VI de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley Nº 26497). La dependencia a cargo del registro extenderá, bajo responsabilidad y en forma gratuita, la primera constancia de nacimiento dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas desde el momento de su inscripción. 17

17 Fiscafla de la Nación - Ministerio Púbfico Fisca/fa de fa Nación - Ministerio Público C.2. Participación del Ministerio Público Se verifica a través del procedimiento administrativo de inscripción de nacimiento y la ejercita el Fiscal de oficio de conformidad con lo establecido en el Art de la Ley N' (Ley Orgánica del Registro Nac;onal de Identificaciún y Estado Civii)... En caso de orfandad paterna o materna, desconocimiento de sus padres, ausencia de familiares o abandono, la inscripción de nacimiento la podrán solicitar los ascendientes del menor, sus hermanos mayores de edad, los hermanos mayores de edad del padre o de la madre, los directores de centros de protección, los directores de centros educativos, el representante del Ministerio Público, el representante de la Defensoría del Niño a que alude el Capitulo 111 del libro Segundo del Código de los Niños, niñas y adolescentes o el Juez especializado. El procedimiento es gratuito»_ C.2.1. Calidad de peticionario El Fiscal puede solicitar la inscripción sólo e.n los siguientes casos: C Orfandad paterna y materna. C Desconocimiento del paradero de sus padres. C Ausencia de familiares. C Abandono C.2.2. Requisitos Los documentos probatorios señalados en el inc. c) y d) del arto 4]0 de la Ley W deben contener los datos necesarios para la identificación del niño, niña o adolescente. Los niños, niñas y adolescentes no inscritos dentro del plazo legal pueden ser inscritos a solicitud de sus padres, tutores, hermanos mayores de edad o quienes ejerzan su tenencia de hecho, bajo las mismas condiciones que una inscripción ordinaria y, adicionalmente, observando las siguientes reglas: 1. Son competentes para conor.er de la solicitud únicamonte las oficinas del registro dentro de cuya jurisdicción ha ocurrido el nacimiento o del lugar donde reside el niño, niña o adolescente; 2. El solicitante deberá acreditar ante el registrador su identificación y parentesco con el niño, niña o adolescente; 3. La solicitud deberá contener lo~ rlfltos necesarios para!a identificación del niño, niña y adolescente y de sus padres o tutores; 4. A la solicitud deberá acompañarse certificado de nacimiento o documento similar o, en su defecto, cualquiera de los siguientes documentos: partida de bautismo, certificado de matrícula escolar con mención de los grados cursados o declaración jurada suscrita por dos personas en presencia del registrador. C.2.3. Oportunidad El Fiscal puede solicitar la inscripción administrativa del nacimiento, durante la investigación tutelar extrajudicial. Es recomendable proceder a la inscripción sólo luego de que se hayan practicado las principales actuaciones de la investigación, tendientes a la determinación de la identidad del niño, niña o adolescente. Son particularmente importantes el examen psicosomático y la pericia pelmatoscópica. D.- Contravenciones 0.1. Definición Constituyen contravención todas aquellas acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, (p. ej. T. P., Libro 1, Caps. 1, II Y 111 del C.N.A.). Las contravenciones pueden dar lugar a trámites administrativos o jurisdiccionales, según su naturaleza (arts y 72' del C.N.A.). Se inician a instancia de parte o de oficio y dan lugar a sanciones administrativas o judiciales. D.2. Participación del Ministerio Público Vía Administrativa Vigila el cumplimiento de la Ley por parte de los órganos del Estado ejecutando las acciones de control y vigilancia previstas en el acá pite A.2. Su informe debe ser puesto en conocimiento de las autoridades pertinentes, y puede dar origen al procedimiento administrativo discipiinario contra ios servidores y funcionarios públicos. En este caso, el superior jerárquico puede imponer la sanción de multa (arts y 73' del C.NA), entre otras

18 Fiscalía de la Nación Ministerio Püblico Fiscalía de la Nación Ministerio Público A.2.5. Al tomar conocimiento el Fiscal que en la comisión de un ilícito también participó una persona adulta, remitirá copias certificadas al Fiscal Penal para que inicie la investigación respectiva. A.3. Comunicación de la Policía El Fiscal también puede asumir el conocimiento de la infracción a través de la Policía Nacional, mediante la comunicación correspondiente (oficio, fax, llamada telefónica etc.). A.4. Por Excusa del Fiscal Penal e Inhibición del Juez Penal, Sala Penal y Juez de Paz. Se trata de casos en los cuales, el Fiscal (a nivel prejudicial), el Juez o la Sala Penal o el Juez de Paz por corte de secuela del proceso (a nivel judicial), se inhiben del conocimiento del hecho punible, al acreditarse que el imputado era menor de edad al momento de la comisión de los hechos. En tales supuestos, corresponde al Fiscal de Familia abocarse a su conocimiento y decidir, si es el caso, el ejercicio de la acción. Si el adolescente es puesto a su disposición, resolverá su situación jurídica en el término de 24 horas, tomándole previamente su manifestación en presencia de sus padres o de persona mayor de edad, velando por los derechos que le asisten. En el supuesto que padres e hijos estén involucrados en la comisión de un hecho punible, presenciará la manifestación del adolescente una persona mayor de edad de ser el caso. B. Alternativas del Fiscal al tomar conocimiento de la comisión de una infracción penal B.1. Formulación de la denuncia B.1.1. Cuando los hechos constituyen infracción a la ley penal (delito o falta), de haberse establecido la identificación del presunto autor y se encuentren además indicios, evidencias razonables o pruebas que vinculen a éste con el supuesto fáctico, el Fiscal procederá a formular!a denuncia correspondiente precisando jos hechos que configuran la infracción penal, el fundamento legal pertinente, la individualización del presunto autor y, si fuera posible, la del agraviado, así como las pruebas que ofrece y las que se,.deberán actuar en la etapa del juzgamiento. 32 B.1.2 El Fiscal determinará si los actuados policiales remitidos a su despacho son suficientes para formalizar la denuncia. En su defecto, actuará las diligencias adicionales que estime necesarias (p. ej. la manifestación del infractor si el riscal no astü'v'o presenta en la declaración policial, una inspección ocular del lugar de los hechos, tomará la declaración de la víctima, de los testigos del hecho punible, etc.). Las diligencias que actúe deberá practicarlas a la mayor brevedad y diligentemente, a efecto de asegurar la carga probatoria. B.2. Investigación practicada por disposición del Ministerio Público por la Policía con intervención del Fiscal B.2.1. Cuando el Fiscal considere necesario ordenará una investigación policial previa, remitiendo la denuncia y la resolución pertinente a la dependencia correspondiente, indicará el plazo en que deberá realizarse aquella y las pruebas que deberán actuarse. La Policía puede realizar, además, las diligencias que resulten pertinentes, con conocimiento y participación del Fiscal. B.2.2. Es obligatoria la presencia del Fiscal ante la Policía, en las declaraciones que se actúen en casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual. En este supuesto, ordenará su evaluación clínica y psicológica por personal especializado, disponiendo que se remita al Fiscal Penal un informe, el acta fiscal y los resultados de la evaluación especializada con el atestado policial correspondiente. En las declaraciones estarán presentes los padres o las personas responsables autorizadas, siempre que no fueran los denunciados. Se les informará a las víctimas los derechos que la legislación les reconoce, haciéndoselos conocer por escrito, a efecto que los hagan exigibles en las instancias respectivas. En las investigaciones por abuso sexual, el Fiscal interrogará en ambientes apropiados que no inhiban a la víctima, procurando que la manifestación sea lo suficientemente amplia con la finalidad de evitar declaraciones reiteradas e innecesarias. B.2.3. El Fiscal debe actuar controlando y vigilando directamente el avance de las investigaciones policiales, haciendo uso de los apremios que la ley le faculta, observando que no prescriban los plazos previstos en la ley, bajo responsabilidad. 33

19 Fiscalía de la Nacían - Ministerio Público Fiscalfa de la Nación - Ministerio Público En caso que no se actúen las diligencias ordenadas injustificadamente en el plazo concedido, el Fiscal remitirá copia de lo actuado a la Fiscalía Penar ya la Dirección de Inspectoría de la Policía Nacional, para que procedan conforme a sus atribuciones. B.3 Investigación practicada por el propio Fiscal El Fiscal, desde que toma conocimiento del hecho punible, puede asumir la investigación personalmente y disponer las diligencias y pruebas pertinentes para su esclarecimiento. En este caso, podrá solicitar el apoyo de la fuerza policial, de los servicios médicos legales, educativos y de todas las dependencias y organismos del Estado que, por la naturaleza de sus actividades, puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos y al cumplimiento de los objetivos que establece la legislación especializada. Si recibe la declaración de niños, niñas o adolescentes, víctimas de violencia sexual, procederá conforme a lo señalado en los párrafos precedentes. B.4 Archivo definitivo de la denuncia En los casos en que el hecho denunciado no constituya infracción a la ley penal, no sea justiciable penalmente, cuando exista una causal de extinción de la acción o no contara con indicios o evidencias que acrediten la comisión de aquél, o la acción haya prescrito, el Fiscal dispondrá el archivo definitivo de la denuncia y solicitará al juzgador que promueva una investigación tutelar, sólo en el supuesto que el investigado se encontrara en presunto estado de abandono. B.5 Archivo provisional Se dispondrá el archivo provisional cuando a pesar que el hecho constituya infracción a la ley penal (delito o falta), no se hubiera determinado la responsabilidad penal del presunto infractor. Deberán adoptarse además las medidas necesarias para ubicarlo e individualizarlo plenamente, ampliándose las investigaciones en el término de ley, con la debida diligencia, bajo responsabilidad del Fiscal. 34 c. Investigación C.1. Objeto de la Investigación La investigación tiene por objeto determin~r!=>j IB_ conducta incriminada constituye delito o falta, la identidad del presunto adolescente infractor, si éste actuó como autor o partícipe, los móviles y las circunstancias de su perpetración, la identidad de la víctima yodos los demás elementos que permitan el mejor esclarecimiento de los hechos. C.2. Actuación de Pruebas Según el caso, éstas pueden ser: C.2.1. La declaración del presunto infractor C.2.2. La declaración de la víctima C.2.3. Testimoniales C.2.4. Pericias (psiquiátricas, psicológicas, toxicológicas, valorativas, contables, grafotécnicas, peritajes de vehículos, etc.). C.2.5. Prueba documental C.2.6. Inspección C.2.7. Registro personal y reconstrucción C.2.8. Diligencias Especiales: C Reconocimiento médico legal, en el supuesto de lesiones, delito contra la libertad sexual - violaciones. C Pre existencia del embarazo en los casos de aborto. C Diagnóstico de nacimiento con vida, en los casos de infanticidio. C Pre existencia del bien materia de la infracción en los casos de infracciones contra el patrimonio. C Pesaje y análisis de drogas. C Decomiso de mercadería en caso de contrabando. Antes de recibir la declaración del presunto infractor, el Fiscal deberá hacerle conocer sus derechos, entregándole el "Protocolo Básico de Atención para Adolescentes Infractores a la Ley Penal» aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación NQ MP-FN, dejando constancia en el acta respectiva. En caso que el adolescente se encuentre en calidad de detenido, el Fiscal deberá verificar que la detención se haya practicado en liagrante infracción, esto es, cuando la realización dei acto punibie es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto; o cuando el agente es perseguido o detenido inmediatamente después de haberlo realizado o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo. 35

20 Fiscalía de la Nación Ministerio Público Fiscalía de la Nación Ministerio Público Si la intervención policial se ha practicado sin que el adolescente hubiera sido sorprendido en flagrante infracción, el Fiscal lo entregará a sus padrés o responsables. De igual modo actuará si no hubiera habido violencia o grave amenaza de violencia contra la víctima. En el caso que no hubieran sido habidos los padres o responsables, ordenará a la Policía que el adolescente sea puesto a su disposición con el Informe Policial respectivo, en el término de 24 horas. Al practicar la entrega del adolescente, el Fiscal ordenará que se redacte el acta respectiva, se verifique el domicilio de éste y se acompañe copia de los documentos de identidad de los padres o responsables, a efecto de establecer el entroncamiento familiar. C.3. Otras medidas El Fiscal tiene la potestad de disponer la concurrencia a su despacho de las personas involucradas en una investigación, requiriéndolas mediante la intervención de la autoridad policial. D. Alternativas del Fiscal al finalizar la investigación preliminar El Fiscal puede optar, con prescindencia del documento policial (informe, parte o atestado), entre las siguientes alternativas: 0.1. Formalizar denuncia Aplicar la remisión Disponer la remisión sin medidas socio - educativas, ni de protección, disponiendo la incorporación del adolescente a programas de orientación. Para estos efectos deberá coordinar con las autoridades municipales o con las organizaciones de base de su jurisdicción Cuando se aplique la remisión, en principio,deberá estar presente el infractor, para que en presencia de sus padres procure el compromiso del resarcimiento del daño, de ser el caso. Sin embargo, en el caso que no tenga padres o responsables y deba dictarse dicha medida, se solicitará al Juez que inicie una investigación tutelar y expida una medida de protección a su favor El Fiscal, teniendo en consideración el interés tanto del infractor como del agraviado, deberá procurar el resarcimiento del daño, no necesariamente en forma pecuniaria, sino como una obligación de hacer o no hacer, para satisfacer las expectativas de aquél. DA. Ordenar que se amplíe la investigación, señalando las pruebas que falten actuarse y las que la policía estime necesarias Disponerse el archivo definitivo (Ver BA) 0.6. Disponer el archivo provisional (Ver B.5) E. Audiencia de esclarecimiento de hechos Luego de formalizar la denuncia y asumir jurisdicción el Juez competente, el Fiscal participa como un ente de control y opinión, garantizando el respeto de los derechos del presunto infractor a lo largo de todo el proceso, interviniendo en las siguientes actuaciones procesales: E.1. Declaración del infractor. E.2. Audiencia de esclarecimiento de los hechos. E.3. En el caso que el adolescente fuera trasladado a otro distrito judicial, en las diligencias participa el Fiscal de la nueva sede jurisdiccional. F. Alternativas del Fiscal en la etapa del juzga miento F.1. Expedir dictamen solicitando por una sola vez la actuación de pruebas en las diligencias complementarias e importantes para el objeto de la investigación. F.2. Emitir dictamen, solicitando medidas socio - educativas o de protección, si fuera el caso, así como la reparación civil. En el caso de solicitar la aplicación de la internación como medida socio _ educativa, observará que en el supuesto de hecho investigado converjan de manera conjunta los requisitos previstos en el Art. 236 del C.N.A. F.3. Solicitar el archivo definitivo (ver B.4). FA. Solicitar el archivo provisional (ver B. 5). F.5. Interponer los recursos impugnatorios, debidamente fundamentados, que le faculta la ley si no está de acuerdo con la sentencia. G. Actuación del Fiscal con posterioridad al juzgamiento G.1. Visitar periódicamente los centros de reeducación y rehabilitación juvenil, con el objetivo de verificar el estado de los adolescentes sentenciados. G.2. Informar a los adolescentes respecto a los derechos que la legislación les reconoce durante el internamiento. 37

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