II. ACUERDO CHILE - PERÚ
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- Valentín Contreras Crespo
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1 II. ACUERDO CHILE - PERÚ Marzo 2009 CERTIFICADO DE ORIGEN ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION N CERTIFICADO: PAIS EXPORTADOR: CHILE PAIS IMPORTADOR: PERU N de Orden (1) 1 NALADISA NALADISA 93 DENOMINACION DE LAS MERCADERIAS 547,80 Kilos Netos de Planchas de poliuretano, total rollos Mts. Valor FOB US$ DECLARACION DE ORIGEN DECLARAMOS que las mercaderías indicadas en el presente formulario, correspondiente a la Factura Comercial N cumplen con lo establecido en las normas de origen del Acuerdo (2). A.C.E N de conformidad con el siguiente desglose: N de Orden NORMAS (3) (1) 1 CAPÍTULO 4, ARTÍCULO 4.2, LITERAL.((a) a la (L)) (Requisitos Generales) CAPÍTULO 4, ARTÍCULO 4.2, LITERAL M, ANEXO 4.5 (Requisitos Específicos) Declaro bajo juramento, en cumplimiento de las normas de origen, que los datos consignados son fidedignos. Fecha: Santiago, 20 de Abril de 2009 Sello y firma del Representante legal del exportador o productor: Sello y Firma del Representante Legal o Exp. OBSERVACIONES: POR CUENTA Y ORDEN DE : RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, PAÍS CERTIFICACION DE ORIGEN Certifico la veracidad de la presente declaración, que sello y firmo en la ciudad de a los Sello y firma Entidad Certificadora Notas: (1) Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercaderías comprendidas en el presente certificado. En caso de ser insuficiente los números de orden, se continuará la individualización de las mercaderías en ejemplares suplementarios de este certificado, numerados correlativamente. (2) Especificar si se trata de un Acuerdo de alcance regional o de alcance parcial, indicando número de registro. (3) En esta columna se identificará la norma de origen con que cumple cada mercaderia individualizada por su número de orden. - El formulario no podrá presentar raspaduras tachaduras o enmiendas 1
2 CAPÍTULO 4 Régimen de Origen Artículo 4.2: Calificación de Origen Salvo que se disponga otra cosa en este Capítulo serán consideradas originarias: (a) las mercancías elaboradas íntegramente en el territorio de las Partes cuando en su elaboración fueran utilizados, única y exclusivamente, materiales originarios de una o de ambas Partes: CAPÍTULO 4, ARTÍCULO 4.2, LITERAL (a) (b) las mercancías obtenidas del reino mineral extraídas en el territorio de una Parte; CAPÍTULO 4, ARTÍCULO 4.2, LITERAL (b) CAPÍTULO 4 (c) las mercancías del reino vegetal cosechadas o recolectadas en el territorio de una Parte; CAPÍTULO 4, ARTÍCULO 4.2, LITERAL (c) (d) las mercancías del reino animal nacidas y criadas en el territorio de una Parte; CAPÍTULO 4, ARTÍCULO 4.2, LITERAL (d) (e) las mercancías obtenidas de la caza, captura o pesca en el territorio de una Parte; CAPÍTULO 4, ARTÍCULO 4.2, LITERAL (e) 2
3 (f) CAPÍTULO 4 las mercancías obtenidas del mar, extraídas fuera del territorio de una Parte, por barcos de sus banderas, fletados o arrendados por empresas establecidas en el territorio de cualquiera de las Partes, siempre que tales barcos estén registrados o matriculados de acuerdo con su respectiva legislación nacional; CAPÍTULO 4, ARTÍCULO 4.2, LITERAL (f) (g) las mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de las mercancías identificadas en el literal (f), por barcos de sus banderas, fletados o arrendados por empresas establecidas en el territorio de cualquiera de las Partes, siempre que tales barcos estén registrados o matriculados de acuerdo con su respectiva legislación nacional; CAPÍTULO 4, ARTÍCULO 4.2, LITERAL (g) (h) (i) CAPÍTULO 4 las mercancías obtenidas por una persona natural o jurídica de una de las Partes o por una de las Partes, del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que esa persona natural o jurídica o Parte tenga derecho a explotar dicho lecho o subsuelo marino; y CAPÍTULO 4, ARTÍCULO 4.2, LITERAL (h) las mercancías elaboradas con materiales no originarios, siempre que resulten de un proceso de producción o transformación, realizado en las Partes que les confiera una nueva individualidad. Esta individualidad está presente en el hecho que la mercancía se clasifique en partida diferente a los materiales, según nomenclatura NALADISA. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no serán consideradas originarias las mercancías que a pesar de estar clasificadas en partidas diferentes a los materiales, son resultado de las operaciones establecidas en el artículo 4.3 efectuadas en las Partes, por los que adquieren la forma final en que serán comercializadas, cuando en tales operaciones se hayan utilizado materiales no originarios. Lo dispuesto en el presente párrafo no constituye un proceso de producción o transformación. CAPÍTULO 4, ARTÍCULO 4.2, LITERAL (i) (Ver ejemplo a continuación) 3
4 ARANCEL CHILENO Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas. Partida 2008 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte. Subpartida Duraznos (melocotones)*, incluidos los griñones y nectarinas. Fracción arancelaria Conservados al natural o en almíbar: En mitades. EJEMPLO PERU: LETRA I (Salto de Partida) ENVASES DE ALUMINIO Aluminio 7601 Brasil BARNICES A BASE DE POLYESTER Suiza Tintas 3215 Suiza 4
5 (j) (k) (l) CAPÍTULO 4 las mercancías que no cumplan con el correspondiente cambio de clasificación arancelaria, porque el proceso de producción o transformación no implica cambio de partida en la nomenclatura NALADISA, siempre que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de exportación de las mercancías. CAPÍTULO 4, ARTÍCULO 4.2, LITERAL (j) las mercancías resultantes de operaciones de montaje o ensamblaje realizadas dentro del territorio de las Partes, utilizando materiales no originarios, habiendo o no cambio de partida, siempre que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de exportación de las mercancías. CAPÍTULO 4, ARTÍCULO 4.2, LITERAL (k) Los juegos o surtidos de mercancías, siempre que cada una de las mercancías en ellos contenidos cumplan con las normas establecidas en el presente Capítulo. CAPÍTULO 4, ARTÍCULO 4.2, LITERAL (l) EJEMPLO PERU: LITERAL J Te en Bolsita Aceite de Almendra Hoja de Té Indonesia Brasil 3301 Holanda 4823 Papel filtro Inglaterra 5
6 EJEMPLO PERU: LITERAL J Te en Bolsita ( ) Valor FOB US$3,6 Blend ( ) Indonesia Brasil Aceite de Almendra ( ) Holanda Papel filtro ( ) Inglaterra Valor agregado nacional (CIF) US$1,26 (CIF) US$0,18 (CIF) US$0,17 % de Incidencia 35% 5% 4% 56% 100% 56% = 3,6-1,61 3,6 x 100 FORMULA VALOR CONTENIDO REGIONAL (VCR) VCR = Valor Fob Valor Cif Valor Fob % = 169,00-52,9 169,00 x 100 6
7 CAPÍTULO 4 (m) Las mercancías que cumplan con los requisitos específicos, de conformidad con el artículo 4.5. CAPÍTULO 4, ARTÍCULO 4.2, LITERAL (m), ANEXO 4.5. (VER ANEXO 4.5: Certificación de Origen, Normas de Origen, Perú) EJEMPLO PERU: REQUISITO ESPECIFICO CAPÍTULO 4, ARTÍCULO 4.2, LITERAL (m), ANEXO 4.5. Sacos de Polipropileno Polipropileno en gránulos Brasil SACOS DE POLIPROPILENO NORMA DE ORIGEN : Un cambio al código de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 54 7
8 DECLARACION JURADA PARA EMISION DE CERTIFICADO DE ORIGEN ANEXO 3, ARTICULO 12 ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 38 CHILE - PERU 1.- NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR FINAL O EXPORTADOR RUT 2.- DOMICILION LEGAL / TELEFONO / FAX 3.- DENOMINACION DE LA MERCANCIA CODIGO NALADISA: DESCRIPCION MERCANCIA SE MANTIENE EN LAS MISMAS CONDICIONES 4.- VALOR FOB DE LA MERCANCIA: 5.- ELEMENTOS DEMOSTRATIVOS DE LOS INSUMOS UTILIZADOS PARA LA FABRICACION DE LA MERCANCIA A EXPORTAR PRINCIPALES MATERIALES, COMPONENTES Y/O PARTES Y PIEZAS NACIONALES CODIGO DESCRIPCION NALADISA DATOS DEL FABRICANTE (RAZON SOCIAL / TELEFONO / FAX) PRINCIPALES MATERIALES, COMPONENTES Y/O PARTES Y PIEZAS ORIGINARIOS DE PERU CODIGO VALOR CIF % SOBRE VALOR NALADISA US$ FOB DE PRODUCTO FINAL DESCRIPCION PRINCIPALES MATERIALES, COMPONENTES Y/O PARTES Y PIEZAS NO ORIGINARIOS CODIGO PAIS DE NALADISA PROCEDENCIA DESCRIPCION VALOR CIF US$ % SOBRE VALOR FOB DE PRODUCTO FINAL 6.- COMPOSICION DE LA MERCANCIA A EXPORTAR FECHA DE PRESENTACION: % INSUMOS NACIONALES % INSUMOS PERU % VALOR AGREGADO NACIONAL % INSUMOS NO ORIGINARIOS NOTAS: (1) LA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA DEBERA COINCIDIR CON LA QUE CORRESPONDE AL CODIGO EN NALADISA CON LA QUE SE REGISTRA EN LA FACTURA COMERCIAL, ASI COMO EN EL CERTIFICADO DE ORIGEN. (2) LAS DECLARACIONES DEBERAN SER PRESENTADAS CON UNA ANTICIPACION SUFICIENTE PARA CADA SOLICITUD DE CERTIFICADO. (3) EN EL CASO DE LAS MERCANCIAS O BIENES QUE FUERAN EXPORTADOS REGULARMENTE, Y SIEMPRE QUE EL PROCESO Y LOS MATERIALES COMPONENTES NO FUERAN ALTERADOS, LA DECLARACION TENDRA UNA VALIDEZ HASTA DE DOS AÑOS DESDE LA FECHA DE SU EMISION. (4) SE ENTIENDE POR VALOR CIF DEL INSUMO, A AQUEL INDICADO EN LA DECLARACION DE IMPORTACION DE ESTE. (5) EL SUSCRIPTOR DECLARA BAJO JURAMENTO QUE LA INFORMACION CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO ES DE EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUME LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE. 8
9 TENER PRESENTE SE MANTIENEN LOS CRONOGRAMAS DE DESGRAVACIÓN LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DEBERÁN NUMERAR CORRELATIVAMENTE LOS CERTIFICADOS EMITIDOS Y ARCHIVARLOS POR 5 AÑOS. EL CERTIFICADO PUEDE SER EMITIDO DENTRO DE LOS 7 DIAS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN. VALIDEZ C.O. 1 (UN) AÑO LOS C.O. SERÁN EMITIDOS CON LA FACTURA COMERCIAL CORRESPONDIENTE, SÓLO SE ACEPTARÁ UNA FACTURA PROVISORIA (EJ. PROFORMA), CUANDO EN EL RECUADRO OBSERVACIONES SE INDIQUEN LAS CIRCUNSTANCIAS Y RAZONES POR LA CUAL NO SE CUENTA CON LA FACTURA DEFINITIVA. TENER PRESENTE DEVOLUCIÓN DERECHOS DE ADUANA: CUANDO NO SE SOLICITÓ TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL PARA UNA MERCANCÍA ORIGINARIA, EL IMPORTADOR PODRÁ SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE DERECHOS PAGADOS EN EXCESO, EN UN PLAZO NO SUPERIOR A UN AÑO A CONTAR DE LA FECHA DE IMPORTACIÓN Y SIEMPRE Y CUANDO SE PRESENTE: (a) una declaración por escrito manifestando que la mercancía cumplía con todas las disposiciones del presente Capítulo al momento de la importación; (b) el certificado de origen; y (c) cualquier documentación adicional relacionada con la importación de la mercancía, según lo requiera la autoridad aduanera. 9
10 TENER PRESENTE SE ELIMINA EXIGENCIA 60 DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA DE EMISIÓN DE LA FACTURA PARA LA EMISIÓN DEL C.O. MAYOR INFORMACIÓN Y ANEXOS COMPLETOS EN CERTIFICACIÓN DE ORIGEN, CIRCULARES (VER CIRCULAR N 54). MERCANCÍAS USADAS NO SE BENEFICIAN. MERCANCÍAS ELABORADAS O PROVENIENTES DE ZONAS FRANCAS O DE EMPRESAS QUE GOCEN DE LOS BENEFICIOS DE USUARIOS DE ZONA FRANCA, QUEDARÁN EXCLUIDAS DEL PROGRAMA DE LIBERACIÓN. PERÚ VALIDEZ DEL CERTIFICADO Los Certificados de Origen tendrán un validez de 1 AÑO contados desde la fecha emisión de la entidad competente del país exportador. Los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial de la operación, sino en la misma fecha o dentro de los 60 días siguientes. 10
11 PERÚ CERTIFICACIÓN DE ORIGEN PERU Numeración correlativa de los Certificados emitidos (no se numeran los que no cumplan origen) Archivar por un plazo mínimo de 5 años (*) ZONAS FRANCAS PERU No beneficia a Zonas Francas MERCANCIAS USADAS PERU No beneficia a Mercancías Usadas 11
12 PERÚ DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PERU Certificado de origen (1 original + 4 copias) Factura de exportación DECO o DUS (1 er envío) Declaración Jurada PERÚ REEMPLAZOS 1. Presentar carta explicando el motivo del reemplazo 2. Original y todas las copias del certificado antiguo 3. Nuevo certificado 4. Si se devuelve el legajo completo de documentos antiguos, y el exportador indica que el certificado no ha sido visto por la aduana, se podrá entregar el nuevo certificado con el mismo folio y fecha del anterior. 5. En caso contrario al punto 4, se deberá indicar en observaciones Anula y Reemplaza certificado N (cuando corresponda) emitido el.. 12
13 II. ACUERDO CHILE - PERÚ 13
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