ESTATUTOS DE LAS LLAVES DE ORO ESPAÑOLAS ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONSERJES DE HOTEL

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1 ESTATUTOS DE LAS LLAVES DE ORO ESPAÑOLAS ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONSERJES DE HOTEL

2 Título I - Disposiciones Generales denominación, Ámbito Territorial y Profesional, duración, domicilio y fines. Título II - De los miembros de la Asociación Título III - De los Órganos del Gobierno Título IV - Sistema Electoral Título V - Régimen Económico Título VI - Disolución de la Asociación Título VII - Modificación de los Estatutos

3 Titulo I - Disposiciones Generales denominación, Ámbito Territorial y Profesional, duración, domicilio y fines. Art.1- Al amparo de la Ley 19/77, de 1 de abril, reguladora del derecho de Asociación Sindical, se constituye la ASOCIACION NACIONAL DE CONSERJES DE HOTELES ESPAÑOLES «LAS LLAVES DE ORO». Art.2- La Asociación, que tendrá ámbito nacional, integrará a los conserjes de los hoteles que voluntariamente soliciten su afiliación, sin distinción de categorías, y personas afines con la profesión. Art.3- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Art.4- La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, necesaria para el cumplimiento de sus fines. Art.5- La Asociación fija su domicilio en Madrid, Gran Vía, 33-6º, oficina 8, Teléf , Madrid, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer las Delegaciones y Representaciones que considere más convenientes. Art.6- La Asociación adopta como insignia distintiva dos llaves de oro cruzadas en forma de aspa, sobre el mapa de España pintado con los colores de la bandera española, y todo ello dentro de dos círculos concéntricos, entre los cuales rezará: LAS LLAVES DE ORO, en la parte superior y ESPAÑOLAS en la inferior. Art.7- Constituyen los fines de la Asociación: a) La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados, a tenor de los presentes Estatutos. b) Fomentar la solidaridad de los conserjes afiliados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial, procurando su perfeccionamiento para el mejor servicio de la Hostelería Española. c) Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales y económicas de sus afiliados, concediendo socorros, auxilios y préstamos a los miembros que lo necesiten. d) Organizar una constante labor formativa y de promoción cultural de los asociados, creando vínculos de camaradería, ayuda y consejo, especialmente para los jóvenes aspirantes. e) Crear una publicación periódica, con un servicio de información para todos los miembros, que recoja todos los aspectos profesionales que sean de su interés. f) Editar periódicamente un libro, que entregará a cada uno de sus miembros, en el que se hará constar la lista completa de los asociados, provincia y lugar de trabajo, composición de la Junta Directiva, Delegados regionales o provinciales, así como los Estatutos por los que se rige la Asociación. g) lntervenir en la previsión de perjuicios económicos que puedan afectar a los propietarios de hoteles, directores o miembros de la Asociación, facilitando con toda diligencia la información precisa para impedir la actuación de conocidos o posibles estafadores. h) Cualquier otro fin que dentro de sus actividades considere conveniente o necesario la Asamblea General. i) La Asociación no podrá tener tendencia comercial, política o religiosa.

4 Titulo II - De los miembros de la Asociación Art.8- Componen esta Asociación: a) Miembros Activos.- Podrán afiliarse todos los profesionales que ejerzan la función de Conserje, con un mínimo de dos años en el Departamento, con la sola condición de observar los presentes Estatutos. b) Miembros Honorarios.- Serán las personas naturales o jurídicas que colaboren moral o materialmente a los fines de la Asociación y que sean admitidas por la Junta Directiva. c) Miembros Jubilados.- Aquellos miembros activos que llegaren a la jubilación laboral, podrán pasar a ser miembros jubilados si así lo manifestasen por escrito a la Asociación. Los miembros jubilados gozarán de los mismos deberes y obligaciones que los activos. d) Miembros de Honor.- Serán miembros de honor aquellas personas que se distingan por los méritos contraídos en pro de la Asociación, a propuesta de cualquier Delegación, y por aprobación de la Junta Directiva de la Junta Directiva Nacional. Art.9- El ingreso en la Asociación será voluntario, y en cualquier momento podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una antelación de diez días a la fecha de baja. Las altas y las bajas, tanto de los miembros activos como de todos los demás, se harán constar en el libro de actas. Art.10- La afiliación a la Asociación lleva inherente el pago de la cuota que se fije por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, de conformidad con los presentes Estatutos. La citada cuota se aplicará por igual a todos los miembros activos de la Asociación. La solicitud de admisión se formulará en impreso facilitado por la Asociación, que se cumplimentará en todos sus extremos, con el compromiso de cumplir los Estatutos sociales. Los Asociados recibirán el carnet de asociado, valedero para el año en curso, que será renovable en cada año, al efectuarse el pago de la cotización anual. Art.11- La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar la expulsión de algunos de sus miembros por alguna de las causas siguientes: a) lncumplimiento de las obligaciones establecidas en lo Estatutos. b) lncumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva en la esfera de sus respectivas competencias. c) El incumplimiento de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la Asociación se hayan establecido estatutariamente. d) Por tratarse de una Asociación profesional, dejarán automáticamente de pertenecer a la misma los miembros activos que se aparten de dicho departamento de Conserjería. e) Quienes sean culpables de delitos o faltas que puedan perjudicar el buen nombre de la Asociación o hayan hecho falsas declaraciones, u omitido datos en la solicitud de admisión. Los que causaren baja por cualquier motivo no tendrán derecho a reembolso alguno por parte de la Asociación. Contra el acuerdo de expulsión el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General.

5 Titulo III - De los Órganos del Gobierno Art.12- El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Art.13- La Asamblea General está constituida por todos los miembros activos que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente, y los jubilados. Art.14- La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación, y sus acuerdos, son obligatorios para todos los asociados. Art.15- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ordinaria se celebrará una vez al año, preferentemente en la primera quincena de diciembre, y la extraordinaria, cuando lo soliciten en 20 por 100 de los afiliados, o por acuerdo de la Junta Directiva. Art.16- Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias se convocarán por comunicado del Presidente de la Asociación mediante notificación personal y escrita a todos los miembros activos y jubilados, con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión. La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos a tratar según el orden del día acordado por la Junta Directiva. La Junta Directiva recogerá todas las propuestas que formulen los miembros activos y jubilados mediante petición escrita con 30 días de antelación a la fecha de la reunión. Art.17- La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de sus miembros, y, en segunda, media hora más tarde, cualquiera que fuere el número de asistentes. Art.18- La Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la Asociación, y en ausencia de éste, a los Vicepresidentes. La mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente de la Asociación, los Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero. Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de la mayoría simple, salvo en aquellos casos en que estos Estatutos exigen mayoría cualificada. La modalidad de las votaciones quedará a criterio de la mesa. Cada afiliado, al corriente en el pago de sus cuotas, tiene derecho a un voto. Art.19- Son funciones y competencias de la Asamblea General: a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus afiliados. b) Aprobar los programas y planes de actuación. c) Elegir y revocar el mandato a los miembros de la Junta Directiva y al Presidente de la Asociación, así como fijar la duración del mismo, mediante sufragio libre y secreto. d) Conocer la gestión de la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva. f) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas. g) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados. h) Acordar su adhesión a asociaciones profesionales de carácter internacional y la separación de las mismas. i) Aprobar o modificar los Estatutos sociales y sus Reglamentos. j) Acordar la disolución de la Asociación.

6 Art.20- De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto firmadas por el Presidente y el Secretario. Art.21- La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación. Estará integrada por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y un máximo de diez Vocales. También serán considerados miembros de la Junta Directiva los Delegados Regionales, sin que su asistencia a las reuniones mensuales sea obligatoria, aunque se recomienda su asistencia tres veces al año y a la Asamblea General Anual. Art.22- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria mensualmente. También se reunirá, en sesión extraordinaria, en los casos en que lo solicita la tercera parte de sus componentes, o lo decida el Presidente por su propia iniciativa. El Presidente de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros siempre que sea posible, con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia se podrán estudiar asuntos no contenidos en el mismo. Art.23- La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario, o quienes le sustituyan expresamente autorizados. Para la adopción de acuerdos, se requerirán el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva asistentes. Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva, serán llevadas al correspondiente libro de actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Art.24- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones: a) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General. b) Realizar y dirigir las actividades de la Asociación, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines. c) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos, y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General. d) El Presidente presentará a los componentes de su Junta Directiva para ser ratificada por la Asamblea General mediante voto secreto. e) Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación. f) Elaborar la Memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General. g) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos. h) lnspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del Tesorero. i) lnspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios. j) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes. k) Resolver las peticiones de auxilios y préstamos que sean solicitados por los asociados, conforme a las normas que reglamentariamente se establezcan. En caso de reconocida urgencia estas funciones serán ejercidas por el Presidente y el Tesorero, dando cuenta a la Junta Directiva. l) Nombrar las delegaciones que representen a la Asociación al tener noticia del fallecimiento de algún asociado y adoptar las medidas de solidaridad que sean pertinentes en cada caso. m) En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre. n) Pronunciarse sobre las admisiones y expulsiones de los miembros.

7 Art.25- El Presidente de la Asociación, que tendrá que ser de nacionalidad española, será elegido y revocado en su mandato por la Asamblea General y presidirá ésta y la Junta Directiva. Art.26- Son funciones y atribuciones del Presidente: a) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Dirigir los debates y el orden de las reuniones. c) Representar a la Asociación, suscribir contratos y otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización de la Junta Directiva. d) Rendir anualmente informe de su actuación ante la Asamblea General. e) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación. Art.27- Los Vicepresidentes de la Asociación, que serán elegidos por la Asamblea General, habrán de tener la nacionalidad española. Sustituirán al Presidente en sus ausencias y, si se produjera la vacante, desempeñarán la Presidencia hasta tanto se realice nueva elección. Art.28- El Secretario de la Asociación levantará acta de las reuniones que celebren los órganos de gobierno y tendrá a su cargo la dirección del personal y los servicios. Art.29- El Tesorero ejercerá las facultades requeridas por la naturaleza del cargo, estando obligado a rendir cuentas cada vez que se reúna la Asamblea y la Junta. Todos los cargos de la Junta Directiva habrán de poseer la nacionalidad Española y podrán ser reelegidos indefinidamente. Art.30- Delegados Regionales.- El Delegado o representante de la Asociación, creado al amparo del Art. 5 de estos Estatutos, no gozará de entidad jurídica. Titulo IV - Sistema Electoral Art..31- Todos los cargos de la Asociación serán elegidos con arreglo a: a) El Presidente de la Asociación y todos los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, mediante sufragio libre y secreto, por un periodo de cuatro años. b) Pueden ser candidatos a Presidente y Vicepresidente todos los miembros de la Asociación, al corriente de cuota, y dentro de tiempo y forma que se establezcan. c) Para Presidente y Vicepresidente, al objeto que todos los afiliados puedan tomar parte en la elección de estos cargos, se admitirá el voto por correo certificado, dirigido a la Secretaría con 5 días de antelación a la fecha prevista para la elección. Los impreso los proporcionará la Asociación, y sólo éstos serán válidos, para dar cumplimiento a la libertad y secreto del sufragio que se exige en el apartado C del Art.19. d) Los Vicepresidentes se presentarán en candidaturas separadas, y ocupará la primer Vicepresidencia el que consiga mayor número de votos. e) El Presidente será elegido por mayoría simple del número de votos emitidos. Aún en el caso de una sola candidatura, será preceptiva la votación. f) El Presidente electo presentará a la Asamblea la composición de su Junta Directiva para ser ratificada por la misma, en votación libre y secreta. En el supuesto de que algunos o alguno de los propuestos a cargos directivos fuera rechazado por mayoría simple, el Presidente electo podrá proponer otros nombres para proceder a su sustitución y aceptación.

8 Título V - Régimen Económico Art.32- Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por: a) Las cuotas de los miembros de la Asociación. b) Las donaciones y legados en favor de la misma. c) Las subvenciones que puedan serle concedidas. d) Las ventas de sus bienes y valores. e) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios. Para cada ejercicio económico, que dará comienzo el 1 de noviembre y finalizará el 31 de octubre del siguiente año, se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos. Art.33- La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente de la Asociación. El Tesorero cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva y firmará todos los documentos de cobros y pagos. La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de la Asociación, debiendo nombrar dos Verificadores que no sean miembros de la Junta Directiva y que actuarán como censores de cuentas. Título VI - Disolución de la Asociación Art.34- La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de sus afiliados. En el caso de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes. Art.35- De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva. Título VII - Modificación de los estatutos Art.36- Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los votos emitidos. El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de los asociados o por la Junta Directiva, y será remitido a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de veinte días.

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