ASISTENCIA EN CARRETERA CONDICIONES GENERALES ASISTENCIA EN CARRETERA
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- María Luz Rivero Gómez
- hace 7 años
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1 CONDICIONES GENERALES ASISTENCIA EN CARRETERA 1.- Objeto ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., S.L. tiene por objeto la ayuda permanente a todos los automovilistas cuyos vehículos sufran avería o accidente que les impida iniciar o continuar la marcha, en todo el territorio nacional. ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., S.L. tiene establecida una red de asistencia en España y Europa que le permite garantizar un servicio de auxilio electro-mecánico o de remolque rápido y eficaz, durante las 24 horas de todos los días del año. Estos servicios podrán ser utilizados por todos los asociados a ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., gratuitamente cuantas veces lo necesiten. 2.- Definiciones a) Vehículo asociado: el que figure, con sus datos de identificación, en las condiciones particulares emitidas por ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L. b) Asociado: persona física que conste en las condiciones particulares, su cónyuge o persona que como tal conviva con el asociado y ascendientes y descendientes en primer grado, que convivan con el mismo, integrados en la unidad familiar. En el caso de que el asociado sea persona jurídica, el conductor autorizado disfrutará de los derechos como asociado. En el supuesto de accidente de circulación, serán beneficiarios los ocupantes que sean transportados gratuitamente, siempre que no sean autoestopistas. c) Domicilio habitual del asociado: Domicilio que conste en el contrato emitido por ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L. d) Avería: se entiende por avería mecánica o eléctrica la incapacidad de una pieza que impida al vehículo funcionar conforme a la especificación del fabricante como resultado de un fallo mecánico o eléctrico. 3.- Ámbito Territorial Los servicios descritos en estas condiciones generales de contratación son válidos para eventos que se produzcan en España, Andorra y Gibraltar, Europa y países Ribereños del Mediterráneo. 4.- Exclusiones Generales Están excluidos: a) Los hechos derivados de la participación del asociado o beneficiario y del vehículo asociado en competiciones o pruebas deportivas. b) Los hechos causados deliberadamente por el asociado o beneficiario según sentencia judicial firme. c) Las reparaciones del vehículo, así como las piezas de recambio y materiales. d) Los gastos de peaje, de gasolina, de tiempo de espera para la realización del servicio y de recogida de llaves del vehículo por causas ajenas a ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L. Estos dos últimos conceptos serán abonados por el asociado al precio de tarifa vigente establecida por ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., S.L. e) Las pérdidas o sustracciones de equipajes, objetos personales y de material. 1
2 f) Los gastos de hotel y restaurantes, de taxis, y de objetos personales o de accesorios, excepto lo dispuesto en la cláusula 7 a). g) Los gastos de custodia o estancia del vehículo asociado en los talleres en espera de presupuesto o reparación. h) Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas. 5.- Servicio de Asistencia al Vehículo en España y Europa 5.1. Remolcaje por accidente o avería: ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., S.L., asume el servicio de remolcaje o transporte del vehículo asociado, inmovilizado, hasta el taller oficial de la marca mas cercano con un importe máximo de 250. Quedan expresamente excluidos los gastos derivados del coste de la reparación efectuada en el taller designado por el asociado Auxilio electromecánico in situ : ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., S.L., asume el servicio de auxilio electromecánico cuando sea posible reparar in situ con los medios disponibles en los vehículos de servicio y con un límite de tiempo aproximado de 30 minutos, la avería electromecánica que impida al vehículo asociado iniciar o continuar la marcha con un importe máximo de 100. En el supuesto de que fuera necesaria la reposición de alguna pieza, dicha sustitución se efectuará sólo si el conductor del vehículo asociado da su conformidad, y será abonada por el asociado al precio de tarifa oficial Rescate del vehículo. ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., S.L. asume el rescate o salvamento del vehículo, que transitando por vías ordinarias, quedara imposibilitado, por vuelco o caída en desnivel, para desplazarse por sus propios medios, hasta situarlo en lugar adecuado para la circulación o remolcaje, hasta la cantidad máxima de 600, Repatriación o transporte del vehículo averiado o robado. ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., S.L. se hará cargo del vehículo asociado hasta el lugar de residencia habitual del asociado si por accidente o avería dicho vehículo no pudiera ser reparado en el plazo de 24 horas y la avería comportara más de 8 horas de mano de obra según baremo del constructor. ASISTENCIA TÉCNICA EUROPEA, S.L. se compromete a realizar el servicio en un plazo máximo de 8 días. Idénticas prestaciones se otorgarán en caso del robo del vehículo asociado cuando no fuera recuperado en el plazo de 72 horas siguientes a la presentación de la denuncia ante las autoridades competentes. 5.5 Recuperación del vehículo una vez reparado. Reparado el vehículo ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., S.L. pondrá a disposición del conductor del vehículo un medio de transporte para poder recoger el vehículo ya reparados. Idénticas prestaciones se otorgarán en caso del robo del vehículo cuando no fuera encontrado durante las 24 horas siguientes a la presentación de la denuncia ante las autoridades competentes, 5.6. Transmisión de mensajes urgentes: ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., S.L. comunicará gratuitamente los mensajes urgentes que desee transmitir el asociado, como consecuencia de la prestación de los servicios descritos. 6.- Servicio de asistencia a personas Los servicios descritos en el apartado de asistencia a personas serán de aplicación siempre que el vehículo se encuentre a más de 25 Km. de su domicilio habitual, o a más de 15 Km. si es en las Islas Canarias o Baleares Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización. Límite España: 600 Límite Europa:
3 ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., S.L. toma a su cargo, hasta el límite establecido, los gastos médico quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia que necesite el ASOCIADO durante el viaje, como consecuencia de una enfermedad o accidente sobrevenido en el transcurso del mismo. En los casos de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica o preexistente, se tomarán a cargo los gastos hasta conseguir la estabilización que permita la prosecución del viaje o el traslado del enfermo hasta su domicilio habitual u hospital más próximo al mismo. En todo caso, los gastos de odontólogo se limitan a 150, quedando cubiertos los gastos odontológicos que requieran un tratamiento de urgencia (curas, extracciones, limpiezas de boca y radiología simple convencional), por la aparición de problemas agudos, como infecciones, dolores, traumas o a consecuencia de un accidente (tratamiento dental de urgencia que sea necesario aplicar a la dentadura natural). Si el presente contrato se hubiera contratado para receptivos de viaje y así se hubiera indicado en el Condicionado Particular, los límites citados en la garantía de gastos médicos se aplicarán de forma invertida Gastos de prolongación de estancia en hotel. Si el asociado se halla enfermo o accidentado y no es posible su regreso en la fecha prevista, cuando el equipo médico de ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L. lo decida en función de sus contactos con el médico que lo atiende, ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L. tomará a su cargo los gastos no previstos inicialmente por el asociado motivados por la prolongación de la estancia en el hotel con un máximo de 10 días y hasta 60 y por día Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al conductor, ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., tomará a su cargo el transporte al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias, o hasta su domicilio. Asimismo, el equipo médico de ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., S.L. en contacto con el médico que trate al asociado supervisará que la atención prestada sea la adecuada. Si el asociado fuera ingresado en un centro hospitalario alejado de su domicilio habitual, ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L. se hará cargo del traslado al domicilio en cuanto pueda efectuarse. El medio de transporte utilizado en cada caso será decidido por el equipo médico de ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., en función de la urgencia y la gravedad del mismo. Cuando el paciente se encuentre en un hospital con infraestructura adecuada para atender satisfactoriamente el problema médico que presenta el asociado, la repatriación o transporte sanitario del mismo podrá posponerse el tiempo suficiente para que la gravedad del problema sea superada permitiendo realizar el traslado en mejores condiciones médicas. En Europa y países ribereños al Mediterráneo, podrá incluso utilizarse el avión sanitario especialmente acondicionado Repatriación o transporte de fallecidos En caso de fallecimiento del asociado ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., tomará a su cargo los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte de los restos mortales, en ataúd de tipo zinc, desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación en España. Asimismo, ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., se encargará del transporte de los restantes asociados que le acompañaban, hasta sus respectivos domicilios en España, en el supuesto de que el fallecimiento conllevara para ellos la imposibilidad material de volver por los medios inicialmente previstos. Se excluye de esta garantía el pago del ataúd habitual y de los gastos de inhumación y ceremonia. 6.5.Desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización Cuando el asociado haya sido hospitalizado y se prevea una duración superior a 5 días, ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., pondrá a disposición de un familiar del mismo un billete de ida y vuelta desde su domicilio, a fin de acudir a su lado. Este plazo se reducirá a 3 días en el caso de menores o discapacitados, cuando se encontrasen sin la compañía de un familiar o de su tutor legal Repatriación de un acompañante. 3
4 En caso de que el asociado enfermo, accidentado o fallecido deba ser repatriado por alguna de las causas previstas y éste viajara en compañía de otro asociado, ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., organizará y se hará cargo del regreso del acompañante con el asociado hasta el domicilio habitual del mismo. Asimismo, si el asociado enfermo, accidentado o fallecido viajara en la única compañía de algún hijo, también asociado, menor de 15 años o discapacitado, ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., organizará y tomará a su cargo el desplazamiento de una persona a fin de acompañar al mismo en su regreso al domicilio Regreso del asociado por fallecimiento de un familiar no asociado En caso de que el asociado deba interrumpir el viaje por fallecimiento de alguno de sus familiares, ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., se hará cargo del transporte al lugar de la inhumación en España, y, en su caso, de un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, o dos billetes de vuelta cuando se trate de otro acompañante también asociado. Esta cobertura será también de aplicación cuando la persona fallecida guarde alguno de los parentescos indicados en la definición de familiares con el cónyuge o pareja del asociado. 7. Servicio por inmovilización del vehículo a causa de accidente, avería o en caso de robo. Se considera que un vehículo queda inmovilizado cuando la reparación es superior a 2 horas o se haya producido un accidente. En dicha situación se cubrirá al asociado una de las siguientes opciones: 1. Gastos de hotel en España y Extranjero: Cuando el vehículo, inmovilizado por accidente o avería no fuera reparable en el mismo día y la reparación prevista comportara más de 2 horas, según baremo del constructor, ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L.. se hará cargo de los gastos justificados de estancia en un hotel, en espera de la reparación, hasta 80 euros y día, con un máximo de 160 euros por vehículo. 2. Puesta a disposición del conductor del vehículo un alquiler para continuar el viaje o retornar a su punto de partida con un coste máximo de 160 euros. Una vez que el vehículo este reparado, ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L. pondrá al conductor del vehículo un medio de transporte para poder recoger el vehículo ya reparado. Idénticas prestaciones se otorgarán en caso de robo del vehículo cuando no fuera encontrado durante las 24 horas siguientes a la presentación de la denuncia ante las autoridades competentes. El apartado b), será exclusivamente de aplicación en el caso de que no se haya hecho uso del apartado a), gastos de hotel. 7.1 Traslado o repatriación de los ocupantes de un vehículo desde España. ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L. se hará cargo del traslado o repatriación de los ocupantes del vehículo, hasta su domicilio o hasta el lugar de destino. Los gastos de repatriación o traslado al lugar de destino no deben superar el coste del gasto de repatriación de los ocupantes al domicilio. Idénticas prestaciones se otorgarán en caso de robo del vehículo, una vez que se haya presentado la denuncia ante las autoridades competentes. El traslado o repatriación será exclusivamente de aplicación en el caso de que no haya hecho uso del apartado a) Gastos de Hotel o b) vehículo de alquiler Traslado o repatriación de los ocupantes de un vehículo desde el extranjero Cuando el vehículo inmovilizado no fuera reparable durante las 72 horas siguientes al accidente o avería, ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L. se hará cargo del traslado o repatriación de los ocupantes del vehículo, hasta su domicilio o hasta el lugar de destino. Los gastos de repatriación o traslado al lugar de destino no deben superar el coste del gasto de repatriación de los ocupantes al domicilio. Idénticas prestaciones se otorgarán en caso de robo del vehículo cuando no fuera recuperado durante los cinco días siguientes a la presentación de la denuncia ante las autoridades competentes del país en que tenga lugar. El traslado o repatriación será exclusivamente de aplicación en el caso de que nohaya hecho uso del apartado a) Gastos de Hotel o b) vehículo de alquiler. 4
5 8. Defensa legal en el extranjero. Si así está estipulado en las condiciones particulares, el asociado tendrá derecho a las siguientes prestaciones: 1. Para Vehículos Pesados: 1.1. Información legal en el extranjero En el caso de que el conductor del vehículo tuviera un problema jurídico con terceras personas, relacionado con un accidente sobrevenido en su vida privada, ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L. le pondrá en contacto con un abogado, si existiera en la localidad, para concertar una entrevista y a cargo de éste. Este servicio se facilitará únicamente en los países que mantengan relaciones diplomáticas con España, excepto en los casos de fuerza mayor o en caso de un suceso fuera del control de ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L.. ASISTENCIA TECNICA EUROPEA no se hace responsable del resultado obtenido con motivo de la consulta legal. 2. Para Vehículos Turismos: 2.1. Gastos de responsabilidad penal en el extranjero Cuando, en el transcurso de un viaje en el extranjero cubierto por contrato el asociado este procesado por su responsabilidad penal en el ámbito de su vida privada ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., cubrirá los gastos y fianzas que se deriven, hasta un límite de Euros. Quedan excluidos los siniestros relacionados con aeronaves, embarcaciones o vehículos a motor y sus remolques, siempre que dichos medios de transporte sean propiedad del asociado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente. SI el asociado no está en condiciones de designar un abogado ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L. propondrá a solicitud del asociado un abogado para su oportuna defensa legal, sin generar ningún tipo de responsabilidad a ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L Reclamación de daños en el extranjero ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., garantiza la reclamación de daños y perjuicios que pueda sufrir el asociado en el extranjero como peatón, conductor de vehículos terrestres sin motor, ocupante de vehículos y embarcaciones de uso particular y pasajero de cualquier medio de transporte. Este servicio no incluye la reclamación de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual entre el asociado y el responsable de los mismos. En caso de fallecimiento del asociado podrán ejercita la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios. El límite máximo de gastos para este servicio es de Euros Reclamación de daños materiales ocasionados a la carga transportada en el extranjero ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L. se hará cargo de los gastos necesarios para la tramitación amistosa y judicial de siniestros, en orden a la obtención y con cargo a los terceros responsables de las indemnizaciones debidas por los daños materiales en la carga transportada en el vehículo así como los daños a los bienes que lleve consigo el asociado como consecuencia de accidente de circulación en el extranjero. El límite máximo de gastos para este servicio es de Euros 9.- Disposiciones Generales 9.1. Los contratos serán anuales. Si dos meses antes de la expiración del plazo de vigencia, ninguna de las partes notifica por carta certificada su voluntad de rescisión del contrato, éste se considerará prorrogado por un nuevo periodo de un año y así sucesivamente. 5
6 9.2. El contrato y los correspondientes recibos que se originen estarán domiciliados en el domicilio habitual del asociado en España En todos los casos el asociado deberá firmar el boletín de asistencia que le presentará el personal del servicio, en el cual podrá hacer constar cuántas observaciones considere oportuno, y recibirá copia de dicho boletín Modificación de datos. Cualquier cambio o variación que suponga una modificación de los datos que figuren en el contrato (titular, vehículo, domicilio, etc.), deberá ser notificado por mail, fax, o teléfono a ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., S.L Solicitud de prestaciones. Para la prestación de cualquiera de los servicios objeto del presente contrato, el asociado deberá llamar al teléfono , facilitando los datos que se indican en la cláusula 8.9, obligándose el asociado a cumplimentar todas las instrucciones que le den al respecto, declinando ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., S.L. toda responsabilidad en el supuesto de incumplimiento de las mismas. ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., S.L. no se hace responsable en ningún caso de los daños y perjuicios de cualquier índole que, a consecuencia de la prestación de un servicio de asistencia, puedan originarse al asociado por causa fortuita, ni de los avisos que se cursen a lugares y teléfonos distintos al citado, ni, consecuentemente, de los gastos que por dicho motivo puedan ocasionarse al asociado El asociado está obligado, aparte de otros que se le soliciten en el momento de la prestación del servicio, a facilitar los siguientes datos: a) Nombre y apellidos. b) Marca del vehículo, modelo y color, haciendo especial mención cuando el vehículo sea automático. c) Número de matrícula. d) Lugar exacto donde se encuentra el vehículo averiado y, en su caso, sitio al que desea trasladarlo. e) Clase de servicio que requiere: Auxilio o Remolque, indicando si es posible las circunstancias inherentes a la prestación solicitada (fallo que ha notado en el vehículo, estado del mismo, etc.) Horario. Las veinticuatro horas todos los días del año Disposiciones Adicionales a) ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L. no asumirá obligación alguna con relación a los servicios a los que no haya prestado su conformidad en el momento de la solicitud, salvo en los casos que, a su criterio, considere justificados. b) Para la aplicación de las coberturas en caso de robo del vehículo asociado será necesario acreditar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes. c) ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., S.L. no será responsable en ningún caso, de las reparaciones efectuadas por personas extrañas a su organización, ni de los retrasos o incumplimientos en la ejecución de las mismas, así como de las pérdidas y daños ocasionados por robo o sustracciones del vehículo o de sus accesorios. d) El asociado esperará junto a su vehículo la llegada del vehículo de servicio. En el caso de que no le fuera posible esperar, deberá dejar su documentación y llaves del vehículo en poder de persona al cuidado del mismo. Si fuere necesario el remolcaje del vehículo, el asociado o persona que designe, deberá acompañar al patrullero para hacer entrega del vehículo. En caso contrario ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., S.L. declina toda responsabilidad por pérdidas, daños y robos en los vehículos remolcados. 6
7 11.- Prescripción Las acciones derivadas del presente contrato prescriben en el plazo de un año, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse Modificación de Cláusulas. ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., S.L. se reserva el derecho a modificar las presentes cláusulas cuando lo aconsejen las circunstancias, en cuyo caso lo pondrá en conocimiento de sus asociados Solución de Conflicto entre las Partes. El asociado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L., S.L. sobre las presentes condiciones de contratación. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. Si cualquiera de ellas decidiese ejercitar acciones judiciales, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, las partes se someten, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid Subrogación ASISTENCIA TECNICA EUROPEA, S.L. queda subrogada en los derechos y acciones que puedan corresponder al asociado o a los beneficiarios frente a los terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase, que haya efectuado, e incluso por el costo de los servicios prestados manifiesta que las prestaciones recogidas en las cláusulas 6,7 y 8, están garantizadas por ERV, mediante póliza, suscrita con la misma. 7
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