CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL: AYUDAS A LOS TRABAJADORES Y EMPRESAS
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- Consuelo Padilla Salas
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1 Refª./Errefer.: LH/MA Fecha/Data: CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL: AYUDAS A LOS TRABAJADORES Y EMPRESAS NORMATIVA: CONTENIDO: Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (BOPV, de 7 de julio de 2010) (NORMATIVA ON LINE). Ley 6/2011, de 23 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012 (Disposición Adicional Octava) (BOPV N 130/2010). Orden de 30 de junio de 2010, por la que se aprueban las cuantías de las ayudas referidas en el Decreto anterior (BOPV de 8 de julio de 2010) (NORMATIVA ON LINE). Surte efectos legales el 9 de julio del mismo año. Resolución de 15 de mayo de 2013 (publicada el 31 de mayo de 2013) por la que se asignan recursos económicos destinados a la financiación en el ejercicio 2013 de las ayudas por importe de Euros. El Decreto que establece estas ayudas contempla cuatro supuestos fundamentales que a continuación se van a enumerar. Las referencias relativas al padre o a la madre se entienden realizadas a: A quien ostente la guarda y custodia del hijo o de la hija. A la persona que convive con el anterior, sea como cónyuge o como pareja de hecho. En el supuesto de acogimiento familiar o tutela, a las personas que ostenten la guarda del menor y, en su caso, a sus cónyuges o a sus parejas de hecho. Las referencias a hijo o hija comprenderán a los menores sometidos a tutela o acogimiento familiar. I. Ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o hijas. Hechos subvencionables: a) Excedencia para atender al cuidado de cada hijo o hija menor de tres años de edad. En los supuestos de adopción, acogimiento familiar permanente o preadoptivo o de tutela, los tres años en los que podrá disfrutarse de la excedencia contarán a partir de la resolución judicial o administrativa. b) Reducción de la jornada de trabajo en, al menos un tercio de la misma, para cuidar a hijos o a hijas menores de ocho años de edad. Excepcionalmente, si el hijo o la hija padece una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, la subvención podrá disfrutarse, por reducción de jornada de trabajo, hasta que el hijo o hija cumpla 18 años de edad. Ambito de aplicación: Estas ayudas serán de aplicación a los hechos subvencionables disfrutados a partir de 1 de julio de Desde la fecha de referencia este documento se encuentra en: Goiko egunetik agiri hau ondorengo helbidean aurki dezakezu:
2 Página/Orria: 2/5 Se podrán beneficiar de las ayudas: Las personas trabajadoras por cuenta ajena. Las personas socias trabajadoras de las Cooperativas. Requisitos de los beneficiarios: a) Ostentar la guarda y custodia de hijos de que se trata. b) Estar empadronado junto al hijo de referencia. En caso de separación o divorcio o nulidad cin guarda y custodia compartida el menor deberá estar empadronado con cualquiera de las personas que tenga su guarda y custodia. c) Residir y estar empadronado en algún municipio de la C.A.P.V. en el momento de la solicitud y durante el año anterior o 5 años seguidos en los 10 anteriores. d) Haber tenido una excedencia o reducción de jornada durante, al menos, 59 días naturales seguidos. Pueden ser discontinuos si: El solicitante tiene contrato fijo, discontinuo o esté afectado por un ERE; o disfrute de la excedencia o reducción en las VACACIONES ESCOLARES DE SEMANA SANTA, VERANO o NAVIDAD (Se entienden, las dos semanas desde el lunes previo a Jueves Santo hasta el domingo posterior al lunes de Pascua, desde el 1 de Junio hasta el 30 de Septiembre inclusive, y desde el 21 de Diciembre hasta el 9 de Enero inclusive). Cuantía de las ayudas: 1. La ayuda a la persona trabajadora en excedencia por cuidado de hijos o de hijas: euros. 2. La ayuda a la persona trabajadora en reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas es: a. Cuando la reducción sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: euros. b. Cuando la reducción sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: euros. c. Cuando la reducción sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: euros. Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada estuviera contratada parcialmente o la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos inferiores a 365 días naturales, la cuantía de la ayuda se determinará de forma proporcional. El Decreto contiene las condiciones y límites de las ayudas, así como la documentación a presentar. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de la solicitud inicial de la ayuda comienza una vez se haya cumplido el período mínimo exigido de 59 días continuados en actuación subvencionable. Las posteriores peticiones, solicitudes de continuación de la ayuda, podrán presentarse una vez haya transcurrido un mínimo de cuatro meses desde la anterior petición de ayuda concedida. Este período mínimo no se exigirá en aquellos casos de finalización de actuación subvencionable. La ayuda correspondiente a cada día de actuación subvencionable debe ser solicitada antes de que transcurra un año desde su disfrute.
3 Página/Orria: 3/5 II. Ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria. Hechos subvencionables: Excedencia para atender al cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria. Reducción de jornada de trabajo en, al menos, un tercio con la misma finalidad. En cuanto al ámbito de aplicación y las personas beneficiarias, nos remitimos a lo señalado en los mismos puntos del apartado I. Por lo que se refiere a los requisitos de los beneficiarios, nos remitimos a las letras c) y d) del mismo punto del apartado I. Cuantía de las ayudas: En el caso de situación de dependencia: 1. La ayuda a la persona trabajadora en excedencia por cuidado de familiares en situación de dependencia: euros. 2. La ayuda a la persona trabajadora en reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia es: a. Cuando la reducción sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: euros. b. Cuando la reducción sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: euros. c. Cuando la reducción sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: euros. Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada estuviera contratada parcialmente o la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos inferiores a 365 días naturales, la cuantía de la ayuda se determinará de forma proporcional. En caso de extrema gravedad sanitaria: 1. La ayuda a la persona trabajadora en excedencia por cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria referida a 90 días naturales: 802,60 euros. 2. La ayuda de la persona trabajadora en reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria referida a 180 días naturales es: a) Cuando la reducción sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 1.284,16 euros. b) Cuando la reducción sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 1.146,57 euros. c) Cuando la reducción sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 1.008,99 euros. Al igual que anteriormente, el Decreto contiene los límites, condiciones y documentación a presentar. El plazo de presentación de solicitudes es el mismo que el señalado en el apartado I.
4 Página/Orria: 4/5 III. Ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o hijas o de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria. Hechos subvencionables: La contratación de personas inscritas como desempleadas para sustituir a trabajadores en reducción o excedencia para el cuidado de hijos o familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, incluyendo la ampliación de jornada laboral de quién estuviera contratado a tiempo parcial para cubrir el puesto de quién está en excedencia o reducción de jornada. Ambito de aplicación: el mismo que el que figura en el apartado I. Beneficiarios: Pueden acceder a estas ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia y personas jurídicas privadas con centro de trabajo en la CAPV. Requisitos: La persona contratada debe estar inscrita como desempleada en un Servicio Público de Empleo. El contrato de interinidad, en su caso, deberá tener una duración mínima continuada de 59 días naturales. El reingreso en las mismas condiciones laborales debe estar garantizado por Ley o acuerdo individual o colectivo. No es subvencionable la contratación de cónyuge, o pareja de hecho del empleador, ni de sus ascendientes, descendiente o colaterales hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad ni los mismos familiares de los miembros de órganos de gobierno y dirección. Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y Tributarias. Cuantía de la ayuda y duración máxima: Se subvencionará hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes (si la Tesorería General de la Seguridad Social subvenciona un porcentaje, la ayuda será por el resto). Período máximo subvencionable: 548 días naturales en el supuesto de sustitución de excedencia por cuidado de hijos o hijas. 365 días naturales en el supuesto de sustitución de excedencia por cuidado de familiares en situación de dependencia. 90 días naturales en el supuesto de sustitución de excedencia por cuidado de familiares en situación de la extrema gravedad sanitaria días naturales en el supuesto de sustitución de reducción de jornada por cuidado de hijos o hijas o de familiares en situación de dependencia. 180 días naturales en el supuesto de sustitución o reducción de jornada por cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria. Plazo de presentación de solicitudes: 1. Para las sustituciones que tengan una duración continuada de entre 59 y 180 días naturales, el plazo será de tres meses desde la fecha de extinción del contrato. 2. Cuando las sustituciones tengan una duración continuada superior a 180 días naturales, se presentará una solicitud por cada período semestral de vigencia del contrato, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento de cada uno.
5 Página/Orria: 5/5 3. Si el último de los períodos de sustitución tuviera una duración continuada inferior a 180 días naturales, el plazo de presentación de la solicitud será de tres meses desde la fecha de extinción del contrato. 4. En el caso de que se extinguiera anticipadamente el contrato de duración superior a 180 días naturales, se presentará la solicitud de subvención en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjera la extinción. IV. Ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas menores. El hecho subvencionable consiste en la contratación de una persona de alta en el Régimen de Empleadas de Hogar y la ayuda tendrá como referencia la cotización de ese régimen. Actividad en colaboración con:
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