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1 BOLETI N INFORMATIVO Nº 96 INFORMACIO N COLECTIVO DE PREJUBILADOS NUEVAS INDEMNIZACIONES A LAS VI CTIMAS DE ACCIDENTES. Con la reforma de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, las Aseguradoras pagarán más por los accidentes de Tráfico. Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. BOE. Núm Miércoles 23 de septiembre de

2 A día 1 de enero de 2016 entró en vigor la nueva valoración de indemnizaciones de tráfico, (Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación) que será de aplicación a partir de principios de este año y que supone un incremento en las indemnizaciones del 50 por 100 de media en caso de Muerte, un 35 por 100 en caso de Secuelas y de un 12 por 100 en las lesiones. Aunque esta norma se refiere a los accidentes de circulación, la jurisprudencia sostiene que estos baremos, también serán aplicables, aunque lo sean de forma orientativa, a otros ámbitos en los que se produzcan daños indemnizables a las personas, como es el caso de los ACTOS MÉDICOS O LOS ACCIDENTES DE TRABAJO. PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY 35/2015 DE 22 DE SEPTIEMBRE Incremento de protección de las víctimas La nueva ley incrementa la protección a las víctimas de accidentes de circulación, mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad. El sistema también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves. En caso de fallecimiento mejora la percepción de las indemnizaciones, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. En el caso de fallecimiento, la Nueva Ley distingue entre: - El Perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros y - Los Gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral. 2

3 En el acaecimiento de Secuelas o Lesiones Permanentes La Ley, refuerza la reparación del lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. En el caso de lesiones temporales La Ley distingue entre: - Gastos de asistencia sanitaria y - Otros gastos diversos resarcibles, que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc. Daños patrimoniales La nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos. Lucro cesante (pérdida de ganancia por parte de la víctima). La norma contempla los ingresos netos de la víctima y también valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros. Perjuicios extra patrimoniales o morales La nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados. Incremento de las indemnizaciones Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera: Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media Indemnizaciones por lesiones: se incrementan un 12,8% de media 3

4 TABLAS. TABLA 1.A. INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE. PERJUICIO PERSONAL BÁSICO Categoría 1. EL CÓNYUGE VIUDO Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía hasta 67 años Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía desde 67 hasta 80 años Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía más de 80 años Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la víctima Categoría 2. LOS ASCENDIENTES A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar Categoría 3. LOS DESCENDIENTES A cada hijo que tenga hasta 14 años A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años A cada hijo que tenga más de 30 años A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido Categoría 4. LOS HERMANOS A cada hermano que tenga hasta 30 años A cada hermano que tenga más de 30 años Categoría 5. LOS ALLEGADOS A cada allegado

5 TABLA 1. B. INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE. PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR. PERJUICIOS PARTICULARES 1. Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente. INCREMENTOS SOBRE PERJUICIO PERSONAL BÁSICO Del 25% al 75% 2. Convivencia del perjudicado con la víctima. A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años A cada abuelo, en su caso A cada hijo que tenga más de 30 años A cada nieto, en su caso A cada hermano que tenga más de 30 años Perjudicado único de su categoría 25% 4. Perjudicado único familiar 25% 5. Fallecimiento del progenitor único A cada hijo que tenga hasta 20 años 50% A cada hijo que tenga más de 20 años 25% 6. Fallecimiento de ambos progenitores en accidente: A cada hijo que tenga hasta 20 años 70% A cada hijo que tenga más de 20 años 35% 7. Fallecimiento del único hijo 25% 8. Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto: Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación Perjuicio Excepcional Hasta 25% 5

6 TABLA 1.C. INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE. PERJUICIO PATRIMONIAL DAÑO EMERGENTE 1. Perjuicio patrimonial básico Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado) 400 Gastos con necesidad de justificación que excedan del importe anterior Su importe 2. Gastos Específicos Su importe TABLAS DE LUCRO CESANTE DEL CÓNYUGE Tabla 1.C.1 DEL CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.1.d DEL HIJO Tabla 1.C.2 DEL HIJO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.2.d DEL PROGENITOR Tabla 1.C.3 DEL HERMANO Tabla 1.C.4 DEL HERMANO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.4.d DEL ABUELO Tabla 1.C.5 DEL NIETO Tabla 1.C.6 DEL NIETO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.6.d DEL ALLEGADO Tabla 1.C.7 DEL ALLEGADO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.7.d 6

7 TABLA 2.B. INDEMNIZACIONES POR SECUELAS. PERJUICIOS PARTICULARES. PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR. 1. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 PUNTOS o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos. De hasta Daños morales complementarios por perjuicio estético Cuando alcanza al menos 36 puntos. De hasta Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas Muy Grave Grave Moderado Leve De hasta De hasta De hasta De hasta Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados De hasta Pérdida de feto a consecuencia del accidente Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación Perjuicio Excepcional Hasta 25% 7

8 INDEMNIZACIONES POR SECUELAS. TABLA 2.C PERJUICIO PATRIMONIAL DAÑO EMERGENTE Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis ortesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria 1. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela Tabla 2.C.1 2. Prótesis ortesis Hasta por recambio 3. Rehabilitación domiciliaria ambulatoria Estados vegetativos crónicos tetraplejias igual o por encima de C-4 Tetraplejias, Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje trastornos graves neuropsicológicos Resto de supuestos del artículo Hasta anuales Hasta anuales Hasta anuales Gastos por pérdida de autonomía personal 3. Ayudas técnicas Hasta Adecuación de vivienda Hasta Incremento de Los costes de movilidad Hasta Ayuda de tercera persona Tabla de horas de ayuda a domicilio según secuela Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona Tabla 2.C.2 Tabla 2.C.3 TABLAS DE LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR CUALQUIER TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL del art. 129 a) (ABSOLUTA) Tabla 2.C.2 POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR SU TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL del art. 129 b) (TOTAL) POR INCAPACIDAD QUE DE ORIGEN A UNA DISMINUCIÓN PARCIAL DE INGRESOS EN EL EJERCICIO DE SU TRABAJO O ACTIVIDAD HABITUAL del art. 129 c) (PARCIAL) Tabla 2.C.5 Tabla 2.C.6 8

9 POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DE LESIONADO PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL del art. art. 130 c) POR INCAPACIDAD TOTAL DE LESIONADO PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL del art. art. 130 d) Tabla 2.C.7 Tabla 2.C.8 INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico Indemnización por día 30 Tabla 3.B Perjuicio Personal Particular Por pérdida temporal de calidad de vida Indemnización por día (incluye la indemnización por perjuicio básico) Muy Grave 100 Grave 75 Moderado 52 Por cada intervención quirúrgica De 400 hasta Tabla 3.C Perjuicio Patrimonial Gastos de asistencia sanitaria Gastos diversos resarcibles Lucro cesante su importe su importe su importe Estas tablas que publicamos a título informativo, solamente son algunas de las muchas que instaura la nueva Norma. La Ley a parte de las señaladas, establece otro tipo de tablas para poder calcular el total de las indemnizaciones que se tengan derecho a percibir, tales como, la Tabla 1.C.1, Lucro cesante del Cónyuge, la 1.C.1.d, Lucro cesante del Cónyuge con discapacidad, la tabla 1.C.2, Lucro Cesante del Hijo, la 1.C.2.d, Lucro cesante del Hijo con discapacidad, la tabla 1.C.3, Lucro Cesante del Progenitor, la 9

10 1.C.4, Lucro Cesante del Hermano, la 1.C.4.d, Lucro Cesante del hermano con discapacidad, las tablas de lucro Cesante del Abuelo, del nieto, del Allegado, las de Ayuda de tercera persona, las Tablas con la descripción de las secuelas correspondientes Con la entrada en vigor de esta Norma reguladora de las Indemnizaciones como consecuencia de los accidentes de Tráfico, QUE ES LA ÚNICA REFERENCIA QUE USAN LOS JUECES PARA DETERMINAR LAS COMPENSACIONES EN CASO DE SUFRIR UN ERROR MÉDICO, las cuantías aumentarán un 50 por 100 para los casos de fallecimiento y un 35 por 100 en las lesiones graves. En este caso, la cirugía general, las urgencias, traumatología, ginecología, odontología, ambulancias etc, que son las que normalmente reciben un mayor número de denuncias, si tienen algún tipo de error, las victimas verán aumentada la indemnización correspondiente. Con la entrada en vigor de esta nueva Ley, ahora no solo van a tener derecho a la indemnización los familiares directos, sino también los allegados que hayan convivido durante cinco años con el paciente, sin ser su pareja, o los cuidadores, que no perciban salario alguno. La nueva Norma también introduce como novedad, el concepto de daño moral complementario, y el lucro cesante, que computa el dinero que va a dejar de percibir el paciente por el daño causado, además a este lucro cesante, se une como novedad, la compensación a los familiares que dependan del paciente. Esperamos que esta información haya sido de interés para nuestro Colectivo. Un fuerte abrazo para todos nuestros afiliados/as. Santiago Ferreira Marqués CC.OO Telecomunicaciones 10

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