El nuevo Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación aprobado por la Ley 35/2015.

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1 El nuevo Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación aprobado por la Ley 35/2015. Javier López y García de la Serrana Abogado. Doctor en Derecho Secretario General de la Asociación Española de Abogados Especializados en RC y Seguro Huelva, 13 de abril de 2016

2 Importancia de la reforma Criterios Generales. Disposiciones Directivas REPARACIÓN ÍNTEGRA, VERTEBRACIÓN y OBJETIVACIÓN Culpa Concurrente de la Víctima: Uso de cinturones, casco. Máximo Reducción 75% Menores de 14 años y discapacitados sin culpa civil, no se reduce o suprime la indemnización en caso de lesiones. Deber recíproco de COLABORACIÓN entre Víctima y Aseguradora. Sujetos Perjudicados: En fallecimiento los mencionados en el Sistema y en Lesiones la víctima. Excepción familiares de fallecidos o de grandes lesionados tratamiento médico psicológico 6 meses. Momento determinación circunstancias para valoración: FECHA DEL ACCIDENTE Momento determinación de la Cuantía: Fecha de Pago Judicial o Extrajudicial. CRITERIO VALORISTA Indemnización Mediante RENTA VITALICIA. Equivalencia al capital de la indemnización. El Juez puede acordarla (total o parcial) de oficio. Indemnización en caso de fallecimiento del lesionado tras estabilización, antes de fijarse indemnización. Incorporación de Bases Técnicas con las hipótesis económico-financieras y biométricas del cálculo de los coeficientes actuariales.

3 El reformado artículo 7 de la LRCSCVM: Reclamación previa y oferta o respuesta motivada. La mediación del nuevo artículo 14 de la LRCSCVM.

4 COMPARATIVA ARTÍCULO 7 4

5 COMPARATIVA ARTÍCULO 7 5

6 COMPARATIVA ARTICULO 7 6

7 COMPARATIVA ARTICULO 7 7

8 COMPARATIVA ARTÍCULO 7 8

9 COMPARATIVA ARTÍCULO 7 9

10 10

11 11

12 A) LA RECLAMACIÓN AL ASEGURADOR Y EL NUEVO PROCESO PARA DETERMINAR EL DAÑO CORPORAL TRAS LA DESPENALIZACIÓN DE LAS FALTAS. Dos novedades: 1. Obligatoriedad de presentar la reclamación, con carácter previo a interponer la demanda 2. Nuevos requisitos para que la reclamación sea válida: identificación de los reclamantes, circunstancias del hecho y del causante y acompañar información médica o pericial Información médica o pericial: Qué debe comprender? Se debe enviar el informe pericial? 12

13 ARTÍCULO 37. NECESIDAD DE INFORME MÉDICO Y DEBERES RECÍPROCOS DE COLABORACIÓN. 1. La determinación y MEDICIÓN de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante INFORME MÉDICO AJUSTADO A LAS REGLAS de este sistema. 2. EL LESIONADO DEBE PRESTAR, desde la producción del daño, la COLABORACIÓN necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios. 13

14 ARTÍCULO 37. NECESIDAD DE INFORME MÉDICO Y DEBERES RECÍPROCOS DE COLABORACIÓN. 3. LOS SERVICIOS MÉDICOS PROPORCIONARÁN tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el INFORME MÉDICO DEFINITIVO que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales. A los efectos del artículo 7.3.c) de esta Ley CARECERÁ DE VALIDEZ la oferta motivada que no adjunte dicho informe, salvo que éste se hubiera entregado con anterioridad. 14

15 Entendemos que no tiene sentido exigir al perjudicado aportar el informe pericial y por tanto, cuantificar plenamente su reclamación, ya que en esta fase se estaría trasladando unas obligaciones muy cuestionables al lesionado. Consideramos que en la práctica esta exigencia debe ser flexibilizada, debiendo ser suficiente remitir la documentación médica disponible y esperar en todo caso que sea la aseguradora la que realice la oferta motivada en el plazo de 3 meses, y aporte para ello el informe médico definitivo. Esto tiene sentido, considerando que se está obligando a remitir toda la documentación médica, y ser reconocido por el médico de la compañía, el cual sólo tendrá que aportar el informe definitivo. 15

16 B) LA OFERTA O RESPUESTA MOTIVADA EN EL NUEVO PROCESO PARA DETERMINAR EL DAÑO CORPORAL. Además de aportar toda la documentación médica a la aseguradora, el asegurado deberá mostrar la colaboración necesaria para ser reconocido y valorado por los servicios médicos del asegurador El incumplimiento de este deber exonera a la aseguradora del interés del artículo 20 Oferta motivada: plazo de 3 meses. Debe estar acompañada con el informe médico definitivo. En caso de disconformidad con la oferta realizada se abre una nueva fase: Posibilidad de que el lesionado sea nuevamente valorado bien por médico independiente, bien por forense, todo con cargo a la aseguradora. Consecuencias de acudir al forense: Nuevo plazo de un mes para nueva oferta motivada, siendo obligación para la aseguradora aportar todos los informes al forense. Se interrumpe el plazo de prescripción Desarrollo Reglamentario. 16

17 C) VIA JUDICIAL, REQUISITOS. Una vez agotado el proceso de reclamación y oferta motivada, sin que se haya podido alcanzar un acuerdo, se nos abren dos vías: la vía judicial y la mediación. Obligación del perjudicado para iniciar la vía judicial: 1. Incluir los documentos que acrediten la presentación de la reclamación 2. Incluir la oferta o respuesta, si se hubiera emitido por el asegurador. Si no se acompaña esta documentación Inadmisión de la demanda. Sería un error subsanable la falta de aportación de esta documentación? El tratarse de un requisito formal sería subsanable la falta de aportación, pero no la falta de reclamación. Qué ocurre si no existe oferta motivada del asegurador? Y si existía oferta motivada pero no fue acompañada con la demanda y se aporta con la contestación a la demanda? DEBATE 17

18 El supuesto especial del auto de cuantía máxima. IMPORTANTE MODIFICACION: En principio sólo podrá dictarse el Auto en el supuesto de que se dicte una sentencia absolutoria. Aunque supone una limitación de los derecho del perjudicado, EN CASO DE FALLECIMIENTO: Se mantiene la posibilidad de solicitar el dictado del auto aún en el caso de archivo o sobreseimiento de la causa penal. 18

19 D) LA MEDIACIÓN COMO SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN (Articulo 14 LRCSCVM) El proceso de mediación se puede desglosar en 3 fases: 1. Fase inicial: lo solicita el perjudicado en el plazo de dos meses desde la oferta, respuesta o informes complementarios. 2. Fase de tramitación: El mediador cita para la de celebración de la sesión informativa No podrá ser superior a tres meses. 3. Fase final: si existe acuerdo será vinculante, pudiéndose levar a escritura pública con rango de título ejecutivo. 19

20 E) ANALISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE OFERTA Y RESPUESTA MOTIVADA HASTA LA FECHA. Este análisis versará sobre qué viene interpretando la jurisprudencia sobre las consecuencias de esa falta de reclamación previa frente a la aseguradora por parte del perjudicado, al objeto de poder intuir o hacer una aproximación sobre cual será la tendencia de los Tribunales a la hora de interpretar esta nueva exigencia prevista en el artículo 7. Si bien, hasta ahora, esta falta de reclamación sólo se tenía en cuenta a la hora de exonerar en su caso a la aseguradora de la condena del artículo 20 de la LCS. Haremos un análisis sobre la jurisprudencia que se ha posicionado a favor de la necesidad de reclamación previa, así como de aquella que considera que la misma no es necesaria. 20

21 SENTENCIAS QUE CONSIDERAN NECESARIA LA RECLAMACIÓN. 1.- A destacar: Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1ª, Sentencia de 7 de noviembre 2012, rec. 148/2012 Pues bien, vemos que la actuación del perjudicado no solo se convierte ahora en importante, sino que lo es en necesaria a la hora de que al aseguradora tenga conocimiento doble de la existencia del siniestro. Por un lado, por la obligación ex lege del art. 16 LCS que esta impone a su asegurado y, por otro, por la del propio asegurado que, una vez conocida la aseguradora del presunto responsable del siniestro, se dirige a esta para efectuar la correspondiente reclamación prevista en el art. 7.2 del RD 8/2004 con su nueva redacción. ( ) Con ello, no es la aseguradora la que tiene que comunicarse en principio con el perjudicado sino obligatoriamente este con la aseguradora con una reclamación firme y si es posible documentada. Así, con independencia de que la perjudicada haga constar en el recurso que sí atendió la citación del perito de la aseguradora lo trascendente a los efectos del devengo de intereses es que el inicio de la actuación de la aseguradora se debía a la reclamación del perjudicado fehaciente y a ser posible con documentación de la que dispusiera sobre la reclamación inicial. Todo ello para fijar la fecha del dies a quo para computar la actuación obligatoria de la aseguradora 21

22 SENTENCIAS QUE CONSIDERAN NECESARIA LA RECLAMACIÓN En el mismo sentido del anterior: 2.- Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21ª, Sentencia de 16 de abril de 2013, rec. 774/ Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3ª, Sentencia de 26 de marzo de 2012, rec. 92/2012 No consta en la presente causa, con anterioridad a la celebración del juicio oral, reclamación parte del lesionado, ya que por tal no cabe tener la mera formulación de denuncia y por ende no cabe la aplicación de los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS ( ) 22

23 SENTENCIAS QUE NO CONSIDERAN NECESARIA LA RECLAMACIÓN 1.- Audiencia Provincial de Jaén, Sección 2ª, Sentencia 275/2012 de 13 Noviembre de 2012, Rec. 273/2012 Una segunda postura y que por su mayor rigor habremos de compartir aquí es la adoptada por la SAP de Castellón, Secc. 2ª de ó las de la AP de Murcia de 20 y y , de las que se extrae que la reforma no puede conllevar una disminución del nivel de protección de los intereses de las víctimas o perjudicados, cuando, tal y como se indica en la exposición de motivos de la Ley 21/07, de 11 de julio (LA LEY 7568/2007), con ella se trata de realizar la transposición a nuestro Ordenamiento interno de la directiva 2005/14 CE, quinta directiva del seguro obligatorio de vehículos a motor, que es una normativa precisamente proteccionista u orientada a la tutela de los intereses de las víctimas o perjudicados, y en la que se establecen una serie de nuevas obligaciones para las aseguradoras que no pueden redundar en un empeoramiento de la posición de las víctimas o perjudicados. ( ) Por tanto habrá de entenderse, que el asegurador también podrá incurrir en mora al margen o fuera de los supuestos en que se produzca la reclamación por parte del perjudicado a la que se refiere el art. 7.2 de la LCSSCVM. 23

24 SENTENCIAS QUE NO CONSIDERAN NECESARIA LA RECLAMACIÓN En el mismo sentido del anterior: 2.- Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2ª, Sentencia de 22 de octubre de 2013, rec. 269/ Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6ª, Sentencia de 4 de febrero de 2013, rec. 502/ Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2ª, Sentencia de 13 de noviembre de 2012, rec. 273/ Audiencia Provincial de León, Sección 3ª, Sentencia de 5 de diciembre de 2013, rec. 869/2013 Entendemos que esta es la línea que deben seguir nuestros Tribunales a la hora de aplicar esta nueva reforma, es decir, interpretar las nuevas exigencias que se interponen a los perjudicados por los accidentes de tráfico de una forma flexible de forma que no suponga una minoración de sus derechos, y por supuesto una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. 24

25 CONCLUSIONES. Novedades y Cambios introducidos por el artículo 7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. 1.- Obligatoriedad de la víctima de reclamar al asegurador antes de interponer demanda judicial. 2.- Contenido específico y mínimo de la reclamación previa. 3.- La reclamación interrumpe la prescripción prolongándose la misma hasta la notificación de la oferta o respuesta motivada. 4.- Se recoge el acceso de las partes al atestado e informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 5.- Se prevé la solicitud de informes médicos por la entidad aseguradora a centros concertados o privados. 6.- Debe incluirse en la Oferta Motivada el informe médico definitivo, y hacerse entrega del mismo al lesionado. 7.- Se prevé (previo desarrollo reglamentario) los pagos a cuenta cuando el proceso se demore por imposibilidad de una valoración definitiva. 8.- En caso de disconformidad de la víctima, se abre un nuevo proceso de pericial médica, a través del IML (si no hubiera intervenido antes), siempre a costa de la aseguradora. Dicho informe debe ser entregado a las partes y abre el plazo de un mes para una nueva oferta 9.- En caso de no aceptación de la oferta del asegurador, se abre la vía judicial y de mediación No se admitirá a trámite la demanda que no incluya la acreditación de haber presentado la reclamación, así como la oferta o respuesta motivada del asegurador, si se hubiera emitido por la aseguradora. 25

26 REFLEXIONES. 1.- Vemos como se ha introducido por la puerta de atrás, -dado que esta importante modificación fue introducida mediante enmienda parlamentaria exenta del informe del Consejo de Estado, entre otros-, una prerrogativa que hasta ahora solo ostentaba la Administración Pública. 2.- Esta reforma sin duda supone un desequilibrio en la balanza a favor de las aseguradoras. Esta afirmación la baso en los siguientes motivos: - Entre la víctima y asegurador no existe relación contractual que justifique obligación alguna de la primera. - Esta prerrogativa modifica el status jurídico de las partes - Forma parte de un política disuasoria para limitar el acceso de los perjudicados a los Tribunales ( Inconstitucional?). En definitiva, supone que al tener que esperar la oferta motivada, la demanda judicial de interponerse se hará sólo por la diferencia entre lo pretendido y lo ofertado por la aseguradora mediante la oferta motivada, por lo que incrementa el riesgo de una posible condena en costas. 26

27 El nuevo Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación

28 Muerte Secuelas Lesiones Temporales 28

29 Perjuicios Personales Básicos Daño Moral Perjuicios Personales Particulares Perjuicio Patrimonial Daño Patrimonial 29

30 30

31 Indemnización por MUERTE

32 Inscripción en Registro La víctima lesionada Perjudicados Art. 62 Muerte Cónyuge viudo Ascendientes Descendientes Pareja de hecho Documento público Convivencia 1 año anterior Periodo inferior si tiene hijo común Sujetos Perjudicados Hermanos Allegados Excepción Gastos tratamiento médico y psicológico Máximo 6 meses Perjudicados Art. 62 Familiares grandes lesionados

33 EXCLUSIÓN PERJUDICADO ARTÍCULO 62.2 CIRCUNSTANCIAS SUPONGAN INEXISTENCIA PERJUICIO EXCEPCIÓN ARTÍCULO 62 DE HECHO Y DE FORMA CONTINUADA EJERCE FUNCIONES INCLUSIÓN PERJUDICADO ARTÍCULO 62.3 POR INCUMPLIMIENTO O POR INEXISTENCIA PERSONA CONCRETA O ASUME SU POSICIÓN

34 INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO Tipo 1. El Cónyuge viudo Hasta 15 años de convivencia, si la victima fallecida tenía hasta 67 años Hasta 15 años de convivencia, si la victima fallecida tenía desde 67 hasta 80 años Hasta 15 años de convivencia, si la victima fallecida tenía más de 80 años Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la victima Tipo 2. Los Ascendientes A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar Tipo 3. Los Descendientes A cada hijo que tenga hasta 14 años A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años A cada hijo que tenga más de 30 años A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido Tipo 4. Los Hermanos A cada hermano que tenga hasta 30 años A cada hermano que tenga más de 30 años Tipo 5. Los Allegados A cada allegado

35 INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.B PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR PERJUICIOS PARTICULARES Incremento sobre perjuicio básico 1. Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente 2. Convivencia del perjudicado con la víctima con la excepción: Cónyuge Supuestos en que la víctima o el perjudicado sea menor de 30 años Allegados A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años A cada abuelo, en su caso, si el fallecido tenía más de 30 años A cada hijo que tenga más de 30 años A cada nieto, en su caso, que tenga más de 30 años A cada hermano que tenga más de 30 años Perjudicado único de su categoría 25% 4. Perjudicado único familiar 25% 5. Fallecimiento del progenitor único A cada hijo que tenga hasta 20 años 50% A cada hijo que tenga más de 20 años 25% 6. Fallecimiento de ambos progenitores en accidente: A cada hijo que tenga hasta 20 años 70% A cada hijo que tenga más de 20 años 35% 7. Fallecimiento del único hijo 25% 8. Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto: Si la pérdida tuvo lugar durante las primeras 12 semanas de gestación Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de de gestación Entre 25% y 75% 9.Perjuicio Excepcional Hasta 25%

36 INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.C PERJUICIO PATRIMONIAL DAÑO EMERGENTE 1. PERJUICIO PATRIMONIAL BÁSICO Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado) 400 Gastos con necesidad de justificación que excedan del importe anterior 2. GASTOS ESPECÍFICOS Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación Su importe Su importe DEL CÓNYUGE DEL CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD DEL HIJO DEL HIJO CON DISCAPACIDAD DEL PROGENITOR DEL HERMANO DEL HERMANO CON DISCAPACIDAD DEL ABUELO DEL NIETO DEL NIETO CON DISCAPACIDAD DEL ALLEGADO DEL ALLEGADO CON DISCAPACIDAD TABLAS DE LUCRO CESANTE Tabla 1.C.1 Tabla 1.C.1.d Tabla 1.C.2 Tabla 1.C.2.d Tabla 1.C.3 Tabla 1.C.4 Tabla 1.C.4.d Tabla 1.C.5 Tabla 1.C.6 Tabla 1.C.6.d Tabla 1.C.7 Tabla 1.C.7.d

37 Lucro Cesante por Fallecimiento Quién puede reclamar por este concepto? Se considera económicamente dependiente : El cónyuge Hijos hasta los 30 años En el resto de perjudicados es precisa acreditación de dependencia Ex-Cónyuges que perciban pensión compensatoria Cuota individualizada de cada Perjudicado Coeficiente Actuarial Lucro Cesante

38 Supuesto 1º FALLECE ESTUDIANTE DE 21 AÑOS SOLTERO Y SIN HIJOS BÁSICO + PARTICULAR + PATRIMONIAL Convivencia con sus dos progenitores y con un hermano de 18 años. Estudiante y sin ingresos económicos.

39 FALLECE ESTUDIANTE DE 21 AÑOS SOLTERO Y SIN HIJOS BÁSICO + PARTICULAR + PATRIMONIAL Perjudicado Indemnización Básica Perjuicios Económicos Lucro Cesante TOTAL Padre Hasta el 10% (1) Madre Hasta el 10% (1) Hermano 18 años 0 0 Total Perjudicado Valoración con la regulación vigente Valoración TOTAL con nuevo Baremo Perjuicio Personal Básico Perjuicio Personal Particular Daño Emergente Básico Lucro Cesante TOTAL Padre Madre Hermano 18 años Total Comparativa Baremo actual Nuevo Baremo Diferencia

40 Supuesto 2º FALLECE MADRE DE 50 AÑOS FAMILIA MONOPARENTAL HIJA 17 AÑOS Víctima MUJERDE50AÑOSSOLTERA Datos económicos PILOTO LÍNEAS AÉREAS. INGRESOS NETOS TRABAJO PERSONAL DE AL AÑO ANTERIOR AL ACCIDENTE Perjudicado HIJA DE 17 AÑOS

41 FALLECE MADRE DE 50 AÑOS FAMILIA MONOPARENTAL CON HIJA DE 17 PERJUICIO PERSONAL BÁSICO (TABLA 1.A) Perjudicados CUANTÍA (x) Importe HIJA Hijo desde 14 hasta 20 años TOTAL PERJUICIO PERSONAL BÁSICO PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR (TABLA 1.B) Perjudicados CUANTÍA (x) Importe HIJA Perjudicado única de su categoría x 25% HIJA Perjudicada única familiar x 25% Fallecimiento progenitor único HIJA x 50% Hijo que tenga hasta 20 años TOTAL PERJUICIO PARTICULAR PERJUICIO PATRIMONIAL: DAÑO EMERGENTE Perjudicados CUANTÍA (x) Importe SIN NECESIDAD DE JUSTIFICACIÓN. Cantidad por perjudicado (400 ) x PERJUICIO PATRIMONIAL: LUCRO CESANTE (TABLA 1.C) PERJUDICADO HIJA 17 AÑOS UN SOLO PERJUDICADO CUOT A 60% 1.C.2 TABLA TABLA ( ) x 2 ESPECIAL REDUCCIÓ N RESULTADO TOTAL LUCRO CESANTE Total indemnización por fallecimiento

42 Supuesto 3º FALLECE HOMBRE DE 52 AÑOS CON CÓNYUGE, DOS HIJOS, MADRE Y PADRE (DISCAPACITADO) CON DEPENDENCIA Y CONVIVENCIA, HERMANO Y UN SOBRINO (ALLEGADO) Datos económicos HOMBRE: ARQUITECTO. INGRESOS NETOS POR TRABAJO PERSONAL DE AL AÑO ANTERIOR AL ACCIDENTE Perjudicados CÓNYUGE DE 50 AÑOS Y 17 AÑOS DE DURACIÓN DEL MATRIMONIO HIJO DE 12 AÑOS HIJO DE 22 AÑOS MADRE DE 75 AÑOS CONVIVE Y DEPENDE ECONÓMICAMENTE DE LA VÍCTIMA PADRE DE 80 AÑOS DISCAPACITADO, CONVIVE Y DEPENDE ECONÓMICAMENTE DE LA VÍCTIMA HERMANO DE 58 AÑOS SIN CONVIVENCIA SOBRINO DE 23 AÑOS ESTUDIANTE CONVIVE DESDE HACE 6 AÑOS NO DEPENDIENTE ECONÓMICAMENTE

43 FALLECE HOMBRE DE 52 AÑOS CON 7 PERJUDICADOS (CONYUGE, PADRES, HIJOS ) PERJUICIO PERSONAL BÁSICO (TABLA 1.A) Perjudicados CUANTÍA (x) Importe CÓNYUGE Víctima hasta 67 años 17 años de matrimonio MADRE Y PADRE Hijo fallecido más de 30 años HIJO 12 AÑOS Hijo hasta 14 años HIJO 22 AÑOS Hijo desde 20 hasta 30 años HERMANO 58 AÑOS Hermano de más de 30 años ALLEGADO (SOBRINO) Sobrino 6 años de convivencia TOTAL PERJUICIO PERSONAL BÁSICO PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR (TABLA 1.B) Perjudicados CUANTÍA (x) Importe PADRE Discapacidad del perjudicado (25%-75%) Discapacidad 33% x 25% MADRE Y PADRE Convivencia (hijo mayor 30 años) HERMANO Perjudicado único de su categoría x 25% TOTAL PERJUICIO PARTICULAR PERJUICIO PATRIMONIAL: DAÑO EMERGENTE Perjudicados CUANTÍA (x) Importe SIN NECESIDAD DE JUSTIFICACIÓN. Cantidad por perjudicado (400 ) x PERJUICIO PATRIMONIAL: LUCRO CESANTE (TABLA 1.C) PERJUDICADO CUOTA TABLA TABLA ( ) REDUCCIÓN RESULTADO CÓNYUGE 50 AÑOS 60% 1.C , HIJO 12 AÑOS 12 AÑOS 30% 1.C , HIJO 22 AÑOS 22 AÑOS 30% 1.C , MADRE 75 AÑOS 20% 1.C , PADRE 80 AÑOS 20% 1.C , TOTAL LUCRO CESANTE 160% (90/160) Total indemnización por fallecimiento

44 Supuesto 4º (Caso Almuñécar) FALLECE HOMBRE DE 37 AÑOS CON CÓNYUGE, DOS HIJOS, MADRE Y PADRE Datos económicos HOMBRE: CONTABLE EN PARO DESDE 5 MESES ANTES DEL ACCIDENTE. INGRESOS NETOS POR TRABAJO PERSONAL (MEDIA DE LOS 3 AÑOS ANTERIORES AL ACCIDENTE), de ,07 euros Perjudicados CÓNYUGE DE 35 AÑOS Y 10 AÑOS DE DURACIÓN DEL MATRIMONIO HIJO DE 3 AÑOS HIJO DE 5 AÑOS MADRE DE 65 AÑOS SIN CONVIVENCIA PADRE DE 70 AÑOS SIN CONVIVENCIA 44

45 45

46 46

47 FALLECE HOMBRE DE 37 AÑOS CON CÓNYUGE, DOS HIJOS, MADRE Y PADRE PERJUICIO PERSONAL BÁSICO (TABLA 1.A) Perjudicados CUANTÍA (x) Importe CÓNYUGE Víctima hasta 67 años 10 años de matrimonio MADRE Y PADRE Hijo fallecido más de 30 años x HIJO 12 AÑOS Hijo hasta 14 años x TOTAL PERJUICIO PERSONAL BÁSICO PERJUICIO PATRIMONIAL: DAÑO EMERGENTE Perjudicados CUANTÍA (x) Importe SIN NECESIDAD DE JUSTIFICACIÓN. Cantidad por perjudicado (400 ) x PERJUICIO PATRIMONIAL: LUCRO CESANTE (TABLA 1.C) PERJUDICADO CUOTA TABLA TABLA ( ) REDUCCIÓN RESULTADO CÓNYUGE 35 AÑOS 60% 1.C , HIJO 3 AÑOS 3 AÑOS 30% 1.C , HIJO 5 AÑOS 5 AÑOS 30% 1.C , TOTAL LUCRO CESANTE 120% (90/120) Total indemnización por fallecimiento Perjudicado Indemnización Básica Perjuicios Económicos Lucro Cesante TOTAL Esposa ,52 Hasta el 10% , ,27 Hijos (2) ,30 x 2 Hasta el 10% 4.368,23 x ,06 Padres (2) 8.736,46 x 2 Hasta el 10% 873,65 x ,22 Total , , ,55 47

48 Supuesto 5º (Caso Córdoba) FALLECE HOMBRE DE 53 AÑOS SIN CÓNYUGE, TRES HIJOS (UNO CON DISCAPACIDAD) Y MADRE Datos económicos HOMBRE: EMPLEADO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA. INGRESOS NETOS POR TRABAJO PERSONAL EN EL AÑO ANTERIR AL FALLECIMIENTO DE ,90 EUROS. 3453,80 EUORS DE GASTOS DE TANATORIO. Perjudicados HIJA DE 33 AÑOS HIJO DE 32 AÑOS HIJO DE 35 AÑOS, DISCAPACITADO EN GRADO ABSOLUTO (65%), CONVIVE Y DEPENDE ECONÓMICAMENTE DE LA VÍCTIMA MADRE DE 77 AÑOS SIN CONVIVENCIA 48

49 49

50 50

51 FALLECE HOMBRE HOMBE DE 53 AÑOS SIN CÓNYUGE, TRES HIJOS HIJOS (UNO CON INCAPACIDAD) Y MADRE PERJUICIO PERSONAL BÁSICO (TABLA 1.A) Perjudicados CUANTÍA (x) Importe MADRE Hijo fallecido más de 30 años HIJO MAS DE 30 Hijo más de 30 años x TOTAL PERJUICIO PERSONAL BÁSICO PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR (TABLA 1.B) Perjudicados CUANTÍA (x) Importe HIJO DISCAPACITADO Discapacidad del perjudicado (25%-75%) Discapacidad 65% x 50% HIJO DISCAPACITADO Convivencia (hijo mayor 30 años) HIJOS Único progenitor (hijo mayor 20 años) x 25% x MADRE Perjudicado único de su categoría x 25% TOTAL PERJUICIO PARTICULAR PERJUICIO PATRIMONIAL: DAÑO EMERGENTE Perjudicados CUANTÍA (x) Importe SIN NECESIDAD DE JUSTIFICACIÓN. Cantidad por perjudicado (400 ) x GASTOS ACREDITADOS: Tanatorio y funeraria 3453, PERJUICIO PATRIMONIAL: DAÑOS MATERIALES Valor venal motocicleta siniestrada (más 50% valor afección) 4800 PERJUICIO PATRIMONIAL: LUCRO CESANTE (TABLA 1.C) PERJUDICADO CUOTA TABLA TABLA ( ) REDUCCIÓN RESULTADO HIJO 35 AÑOS (DISCAPACIDAD) 35 AÑOS (hijo con discapacidad) 60 % 1.C x TOTAL LUCRO CESANTE 60% Total indemnización por fallecimiento ,00 Total indemnización por fallecimiento (CONFORME BAREMO VIGENTE) ,48 51

52 SAP de Navarra de (aplicación integradora de la Ley 35/2015 a accidentes anteriores al 1 de enero de 2016): 12

53 SAP de Navarra de : 12

54 SAP de Navarra de : 12

55 12

56 12

57 La AP de Navarra -tan criticada por ello- hace algo similar a loqueexponelarecientests de , enlaque Pantaleón justifica acudir a una Ley posterior para interpretar una anterior, dado que según dice nuestro flamante magistrado del TS "el legislador no da giros copernicanos", que por supuesto no es lo mismo que aplicar retroactivamente, pues la AP de Navarra no usa la nueva ley, ni las cuantías resarcitorias establecidas en la misma, para indemnizar un concepto nuevo, sino que se la usa para interpretar que el legislador de 2004 (RDL 8/2004) quería que se indemnizara el lucro cesante -aunque no supo desarrollarlo- y por tanto juzga razonable la indemnización reconocida por lucro cesante por fallecimiento en base a los parámetros de la doctrina Xiol (STS ), pues la cuantía resultante es inferior a la fijada por el nuevo Baremo. 12

58 Indemnización por SECUELAS

59 Tablas de Secuelas: Perjuicio Personal Básico Perjuicio Personal Particular PERJUICIO PATRIMONIAL 2 categorías: Perjuicio Psicofísico Perjuicio Estético Valoración sin horquillas Punto a Punto Año a Año. Suma valoraciones económicas perjuicio estético y psicofísico Daños Morales Complementarios psicofísico y estético. Pérdida de Feto. Pérdida calidad de vida familiares grandes lesionados Perjuicio Moral Pérdida Calidad de Vida Pérdida Autonomía Personal Pérdida Desarrollo Personal Pérdida Posibilidad Trabajar Grados: Muy Grave, Grave, Moderado y Leve. Perjuicio Excepcional DAÑO EMERGENTE Asistencia Sanitaria Futura.Prótesis y ortesis.rehabilitación domiciliaria y ambulatoria.ayudas técnicas y producto de apoyo Adecuación Vivienda Incremento costes movilidad Ayuda Tercera Persona LUCRO CESANTE -Pérdida ingresos netos trabajo -Dedicación tareas de hogar -Pendientes acceso mercado laboral menores de 30 años

60 REGLAS DE APLICACIÓN DEL PERJUICIO PSICOFÍSICO La puntuación otorgada al perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial de cada secuela, según CRITERIO CLÍNICO, tiene en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista anatómico-funcional, sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Se adjudica a cada secuela una puntuación fija o la que corresponde dentro de una horquilla con una puntuación mínima y máxima. Una secuela debe ser valorada una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados del baremo médico, sin perjuicio de lo establecido respecto del perjuicio estético. No se valoran las secuelas que estén incluidas o se deriven de otras, aunque estén descritas de forma independiente La puntuación de una o varias secuelas de una articulación, miembro, aparato o sistema no puede sobrepasar la correspondiente a su pérdida total, anatómica o funcional Las SECUELAS NO INCLUIDAS en ninguno de los conceptos del baremo médico se miden con CRITERIOS ANALÓGICOS a los previstos en él.

61 SECUELAS INTERAGRAVATORIAS 1. Son secuelas interagravatorias aquellas secuelas concurrentes que, derivadas del mismo accidente y afectando FUNCIONES COMUNES, producen por su recíproca influencia una agravación significativa de cada una de ellas. 2. La puntuación adjudicada a las secuelas bilaterales en la tabla 2.A.1, incluye la valoración de su efecto interagravatorio. 3. En defecto de esta previsión específica, la puntuación de las secuelas interagravatorias se valorará incrementando en un 10% la puntuación que resulta de aplicar la fórmula prevista en el artículo 98, redondeando a la unidad más alta y con el límite de cien puntos. EJEMPLO SECUELA DE 30 PUNTOS y SECUELA DE 20 PUNTOS FÓRMULA SECUELAS CONCURRENTES: 44 PUNTOS SE AÑADE 10% = 4,4 PUNTOS Y REDONDEANDO SON 5 PUNTOS VALORACIÓN SECUELAS INTERAGRAVATORIAS: 49 PUNTOS

62 INDEMNIZACIONES POR SECUELAS TABLA 2.B PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR PERJUICIOS PARTICULARES 1. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos. De hasta Daños morales complementarios por perjuicio estético Cuando alcanza al menos 36 puntos. De hasta Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas Muy Grave De hasta Grave De hasta Moderado De hasta Leve De hasta Perjuicio moral pérdida calidad vida familiares grandes lesionados De hasta Pérdida de feto a consecuencia del accidente Si la pérdida tuvo lugar durante las primeras 12 semanas de gestación Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación Perjuicio Excepcional Hasta 25%

63 Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas - Los perjuicios personales particulares consistentes en la pérdida de la calidad de vida son los perjuicios de actividad que se padecen, cuando se trata de lesiones tanto temporales como permanentes. - Así se desprende del art. 107 que, referente a las secuelas, dispone que la indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales de la vida diaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.

64 Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas - Téngase en cuenta que el art. 50, inserto dentro del apartado dedicado a las definiciones, establece que la pérdida de autonomía personal consiste en el menoscabo físico o psíquico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria. - Y que, según el art. 51, se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física o psíquica.

65 Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas - A su vez, el art. 53 dispone que la pérdida de desarrollo personal consiste en el menoscabo físico o psíquico que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal. - Y que, a la luz del art. 54, éstas son las que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad, consignándose de modo ejemplificativo las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo.

66 Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas - El perjuicio particular por la pérdida de calidad de vida como consecuencia de las secuelas se monta a partir del factor de corrección por la incapacidad permanente, contenido en la tabla IV del Baremo anterior, aunque depurado a su adecuada interpretación de que sólo sirve para reparar perjuicios personales de actividad ligados a las lesiones permanentes. - La reparación del lucro cesante se materializa a través de las tablas terceras (1C, 2C y 3C), ya sin mezcolanzas y, desde luego, con menos tapujos, implantándose así la autonomía no sólo conceptual sino también resarcitoria de este perjuicio.

67 Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas - Se ha previsto con mayor precisión el resarcimiento de los perjuicios personales de actividad ligados a las lesiones permanentes (art. 107), con una matizada diferenciación de cuatro grados en que se definen los criterios de calificación (art. 108). Pero, para evitar confusiones, el concepto de incapacidad permanente se sustituye por el de perjuicio por pérdida de calidad de vida, distinguiendo cuatro grados: muy grave, grave, moderado y leve. - La cuantificación del mínimo y máximo de cada uno de estos grados se efectúa con la técnica de solapamiento, al objeto de individualizar de forma más adecuada el perjuicio dentro de cada grado, evitándose los desajustes.

68 Grados perjuicio moral por pérdida de calidad de vida - El perjuicio MUY GRAVE el lesionado pierde su AUTONOMÍA personal para realizar la CASI TOTALIDAD de actividades ESENCIALES en el desarrollo de la vida ordinaria. - El perjuicio GRAVE el lesionado pierde su AUTONOMÍA personal para realizar ALGUNAS de las actividades ESENCIALES en el desarrollo de la vida ordinaria o la MAYOR PARTE de sus actividades ESPECÍFICAS de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdidadetodaposibilidadde realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave.

69 Grados perjuicio moral por pérdida de calidad de vida - El perjuicio MODERADO el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una PARTE RELEVANTE de sus actividades ESPECÍFICAS de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado. - El perjuicio LEVE el lesionado con SECUELAS DE MÁS DE 6 PUNTOS pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades ESPECÍFICAS que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas.

70 Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida leve - Se prima así el perjuicio personal ligado a la incapacidad laboral permanente de alcance parcial y queda discriminado el lesionado que con secuelas de hasta 6 puntos sufra un menoscabo de sus actividades específicas si no padece una incapacidad laboral de signo parcial. -Setratadeunanorma-lanecesidaddealcanzarmásde 6 puntos- que carece de la más mínima justificación técnica, pues supone dejar de reconocer el rango resarcible de la pérdida de la calidad de vida de quien sufra un detrimento en el desenvolvimiento de sus actividades específicas cuando sea inferior a 7 la puntuación de su secuela o de sus secuelas.

71 SAP de Granada de (ejemplo de perjuicio leve con sólo 2 puntos de secuela, pero que supone una incapacidad permanente parcial):

72 Los mareos, vértigos y cefaleas que la secuela implica afectan a cualquier actividad laboral o profesional que requiera concentración, lo que supone un perjuicio leve de actividad:

73 Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas Artículo 109. Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida. 1. Cada uno de los grados del perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros. 2. Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio. 3. El máximo de la horquilla correspondiente a cada grado de perjuicio es superior al mínimo asignado al perjuicio del grado de mayor gravedad precedente.

74 INDEMNIZACIONES POR SECUELAS TABLA 2.C - PERJUICIO PATRIMONIAL DAÑO EMERGENTE Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria 1. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela Tabla 2.C.1 2. Prótesis y ortesis Hasta por recambio 3. Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria Estados vegetativos crónicos y tetraplegias igual o por encima de C-4 Hasta anuales Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicologicos Hasta anuales Resto de supuestos del artículo Hasta anuales Gastos por pérdida de autonomía personal 3. Ayudas técnicas Hasta Adecuación de vivienda Hasta Incremento de los costes de movilidad Hasta Ayuda de tercera persona Tabla de horas de ayuda a domicilio según secuela Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona TABLAS DE LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR CUALQUIER TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL del art a) (ABSOLUTA) POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR SU TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL HABITUAL del art b) (TOTAL) POR DISMINUCIÓN PARCIAL DE INGRESOS EN EL EJERCICIO DE SU TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL HABITUAL del art. 129.c) (PARCIAL) POR INCAPACIDAD DEL LESIONADO PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL PARA REALIZAR CUALQUIER TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL (ABSOLUTA) POR INCAPACIDAD TOTAL DEL LESIONADO PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL (TOTAL) Tabla 2.C.2 Tabla 2.C.3 Tabla 2.C.4 Tabla 2.C.5 Tabla 2.C.6 Tabla 2.C.7 Tabla 2.C.8

75 GASTOS PREVISIBLES DE ASISTENCIA SANITARIA FUTURA 1.- Las secuelas que, EN TODO CASO, dan lugar a la compensación: a) Los estados de coma vigil o vegetativos crónicos. b) Las secuelas neurológicas en sus grados muy grave y grave. c) Las lesiones medulares iguales o superiores a 50 puntos. d) Las amputaciones u otras secuelas que precisen la colocación de prótesis. 2.- SE PRESUME, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, que dan lugar a la compensación: a) Secuelas que sean iguales o superiores a 50 puntos. b) Secuelas concurrentes y las interagravatorias iguales o superiores a 80 puntos. 3.- DEBERÁN DEMOSTRARSE, mediante prueba pericial médica la previsibilidad: a) Secuelas que sean iguales o superiores a 30 puntos. b) Que por su naturaleza puedan requerir tratamiento periódico. 4.- La periodicidad y cuantía de los gastos de asistencia futura deberá acreditarse mediante informe médico.

76 CÓMO SE RESARCEN LOS GASTOS PREVISIBLES DE ASISTENCIA SANITARIA FUTURA? - GASTOS FUTUROS EN EL ÁMBITO HOSPITALARIO Y AMBULATORIO - Directamente a los SERVICIOS PÚBLICOS de Salud según Tabla 2.C.1 - PRÓTESIS Y ORTESIS - Directamente al lesionado - La necesidad, periodicidad y cuantía deberá acreditarse mediante informe médico desde la fecha de estabilización - Importe máximo de por recambio REHABILITACIÓN DOMICILIARIA Y AMBULATORIA - Directamente al lesionado - Secuelas del Artículo 113 (menos amputaciones) - La necesidad, periodicidad y cuantía deberá acreditarse mediante informe médico desde la fecha de estabilización - Importe máximo anual según tipo de secuela

77 GASTOS POR PÉRDIDA DE AUTONOMÍA PERSONAL AYUDAS TÉCNICAS O PRODUCTOS DE APOYO PARA LA AUTONOMÍA P. - Directamente al lesionado - Por pérdida de autonomía muy grave o grave - La necesidad, periodicidad y cuantía deberá acreditarse mediante informe médico desde la fecha de estabilización - Importe máximo de ADECUACIÓN DE VIVIENDA - Directamente al lesionado - Por pérdida de autonomía muy grave o grave - Por adecuación, adquisición o arrendamiento. - Importe máximo de INCREMENTO DE COSTES DE MOVILIDAD - Directamente al lesionado - Según grado de pérdida y cómo le afecta a su movilidad - Adaptaciones o sobre coste de desplazamientos - Importe máximo de

78 GASTOS DE AYUDA DE TERCERA PERSONA CONCEPTO DE AYUDA DE TERCERA PERSONA - Prestaciones NO SANITARIAS por pérdida de autonomía personal - Con independencia de que las prestaciones sean o no retribuidas NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERA PERSONA - Tabla 2.C.2: - Perjuicio psicofísico de una secuela igual o superior a 50 puntos - Concurrentes sea igual o superior a 80 puntos - Algunos supuestos que tal ayuda es necesaria - SUPUESTOS NO PREVISTOS en la Tabla deben acreditarse con prueba pericial médica con pérdida de autonomía análoga SUSTITUICIÓN POR ATENCIÓN SANITARIA O SOCIO-SANITARIA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE HORAS TABLA 2.C.2 MOMENTO DE DETERMINACIÓN Y FACTORES DE INCREMENTO DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA TABLA 2.C.3

79 Ayuda de Tercera Persona Estructura de Tabla Multiplicando = (nº de horas en base anual) x (coste/hora) Tabla de Horas por Secuela Multiplicador: es una tabla de coeficientes (número de horas diaria y edad) que lleva implícito todo el cálculo actuarial. Tipo de interés de descuento. Tabla de mortalidad corregida por sobremortalidad. Duración del perjuicio: Vitalicio. Hipótesis para el cálculo de las estimaciones de prestaciones por dependencia.

80 CASO PRÁCTICO AYUDA DE TERCERA PERSONA Víctima de 19 años. Necesidad de ayuda de tercera persona causada por una lesión grave que dificulta las ABVD Tetraplejia C5-C6 (movilidad cintura escapular) 1er paso - Determinación del número de horas. Por tabla específica 2.C.2, le corresponden horas día asociadas a la secuela. 2º paso - Determinar Multiplicando y Multiplicador Desarrollado en la Tabla 2.C.3 de Indemnización de Ayuda de Tercera Persona 3º paso - Cálculo de la Indemnización: En función de la edad del lesionado y el número de horas asignado, cuantificar la indemnización. 11:30 horas para 19 años =

81 Lucro Cesante por Secuelas: Cálculo Ingresos netos o Estimación Valor Tareas Hogar o Capacidad Obtener Ganancias Coeficiente Actuarial Lucro Cesante Cómputo de ingresos de la Víctima Se tiene en cuenta el grado de INCAPACIDAD LABORAL Ingresos obtenidos en el último año o la media de los 3 años anteriores

82 Lucro Cesante por Secuelas: Multiplicando Invalidez Permanente Absoluta A) INGRESOS ACREDITADOS Perjuicio: 100% del salario neto de la víctima. B) INGRESOS NO ACREDITADOS Víctimas menores de 30 años pendientes de acceso al mercado laboral: 1,5 SMI Dedicación exclusiva a las Tareas del Hogar: Se valora el trabajo en 1 SMI. Por cada perjudicado menor de edad, discapacitado o mayor de 67 años que conviva en el hogar, se incrementa en 10% SMI. Tope incremento adicional: 1,5 SMI Invalidez Permanente Total A) INGRESOS ACREDITADOS Perjuicio: 55% del salario neto de la víctima < 55 años. 75% si >55 años B) INGRESOS NO ACREDITADOS Víctimas menores de 30 años pendientes de acceso al mercado laboral: Se valora el 55% de lo señalado para la Absoluta Dedicación exclusiva a las Tareas del Hogar : Se valora el 55% de lo señalado para la Absoluta. Invalidez Permanente Parcial 100% del salario neto de la víctima (2 AÑOS)

83 Supuesto 1º VICTIMA DE 51 AÑOS DIRECTIVO Víctima HOMBRE DE 51 AÑOS INCAPACIDAD ABSOLUTA Datos económicos INGRESOS NETOS TRABAJO PERSONAL DE AL AÑO ANTERIOR AL ACCIDENTE

84 Secuela TETRAPLEJIA C5 C6 (96 98 puntos): Para edad 51 años a la fecha accidente valorando 97 puntos funcionales y 40 puntos de secuelas estéticas y constituyen una INCAPACIDAD ABSOLUTA. Lesiones TEMPORALES: 30 días ingresado en Unidad de Cuidados Intensivos 180 días ingresado en Hospital de Parapléjicos para tratamiento rehabilitador Se considera estabilizado con secuelas definitivas a los 210 días a los 52 años Se han realizado 2 intervenciones quirúrgicas. Ayuda de TERCERA PERSONA Tabla 2.C.2: Para esa secuela de Tetraplejia C5 C6, se señalan de 11 a 12 horas diarias. Prótesis y ortesis Rehabilitación ambulatoria: Según informe médico por recambio cada 3 años (Tabla TT3). Según informe médico anuales (Tabla TT1) Perjuicio PATRIMONIAL: Con ingresos netos de durante el año anterior al accidente. El estudio de los 3 años anteriores resultaban de promedio anual. Ingresos entre y corresponde fila Tabla TT1 Coeficientes de conversión capital renta o renta capital: 20,20 Para edad 52 años a la estabilización con pérdida calidad de vida grave o muy grave.

85 PERJUICIO PERSONAL BÁSICO TABLA 2.A SECUELAS FUNCIONALES Edad: 51 años a la fecha del accidente Tabla 2.A.1 Baremo Médico Puntos Edad Tabla 2.A.2 Baremo Económico Tetraplejia C5-C6 97 puntos 51 años Tabla 2.A.1 Baremo Médico Perjuicio estético Muy Importante SECUELAS ESTÉTICAS Puntos Edad Tabla 2.A.2 Baremo Económico 40 puntos 51 años Secuelas Funcionales INDEMNIZACIÓN BÁSICA POR SECUELAS Secuelas Estéticas Suma total

86 PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR TABLA 2.B Concepto Daño Moral Complementario por perjuicio psicofísico Daño Moral Complementario por perjuicio estético Perjuicio Moral por pérdida de calidad de vida. Muy Grave Perjuicio Moral por pérdida de calidad de vida de familiares Importes De hasta De hasta De hasta De hasta

87 PERJUICIO PATRIMONIAL TABLA 2.C DAÑO EMERGENTE Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria Edad: 52 años a la fecha de estabilización Concepto Máximo Anual Coeficiente conversión Tabla TT1 Indemnización Asistencia sanitaria futura Tabla 2.C , Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria Tabla 2.C , Concepto Cada 3 años Coeficiente conversión Tabla TT3 Indemnización Prótesis y ortesis ,

88 PERJUICIO PATRIMONIAL TABLA 2.C DAÑO EMERGENTE Gastos por pérdida de autonomía personal Edad: 52 años a la fecha de estabilización Concepto Importes Ayudas técnicas Hasta Adecuación de vivienda Hasta Incremento costes de movilidad Hasta Concepto Horas ayuda Tabla 2.C.2 Indemnización Tabla 2.C.3 Ayuda de tercera persona horas C5-C6 (Movilidad cintura escapular) 12 horas

89 PERJUICIO PATRIMONIAL TABLA 2.C LUCRO CESANTE Edad: 52 años a la fecha de estabilización LESIONADO CON INGRESOS POR TRABAJO PERSONAL ARTÍCULO 128 Al tratarse de un lesionado con ingresos de trabajo personal, el multiplicandoqueseutiliza a los efectos del cálculo del lucro cesante son los ingresos netos percibidos durante el año anterior al accidente ( ) Se valoraron los ingresos netos de los 3 años anteriores, pero el promedio anual resultaba , y siendo inferior a los ingresos del año anterior, se utiliza ese por ser superior. CÁLCULO DEL NIVEL DE INGRESOS ARTÍCULO Al tratarse de una víctima que acredita ingresos por trabajo personal, de en el año anterior al accidente, el citado importe se encuentra entre dos niveles de ingresos netos de las Tablas 2.C de lucro cesante (entre el nivel y el nivel ), debiéndose de otorgar el lucro cesante correspondiente al límite superior ( ). Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante 52 años C

90 Conceptos Importes máximos Pérdida temporal calidad de vida muy grave Tabla 3.B Intervenciones quirúrgicas Tabla 3.B Secuelas funcionales Tablas 2.A.1 y 2.A Secuelas estéticas Tablas 2.A.1 y 2.A Daño Moral complementario perjuicio psicofísico Tabla 2.B Daño Moral complementario perjuicio estético Tabla 2.B Perjuicio Moral pérdida calidad vida. Muy Grave Tabla 2.B Perjuicio Moral pérdida calidad vida familiares Tabla 2.B Asistencia sanitaria futura Tablas 2.C.1 y TT Prótesis y ortesis Tablas 2.C y TT Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria Tablas 2.C y TT Ayudas técnicas Tabla 2.C Adecuación de vivienda Tabla 2.C Incremento de los costes de movilidad Tabla 2.C Ayuda de tercera persona Tablas 2.C.2 y 2.C Lucro cesante Tabla 2.C TOTAL

91 Tabla Técnica de coeficientes actuariales de conversión (TT1) Secuelas con pérdida Edad Fallecimiento Secuelas de autonomía que da (en general) lugar a pérdida de (Perjudicado) calidad de vida Grave o muy Grave POSIBLIDAD RENTA 41 34,05 26,29 23, ,49 25,81 23, ,93 25,32 22, ,36 24,84 22, ,78 24,38 22, ,20 23,92 22, ,61 23,47 21, ,03 23,03 21, ,43 22,60 21, ,83 22,17 20, ,23 21,75 20, ,62 21,32 20, ,02 20,90 19, ,40 20,48 19, ,77 20,06 19, ,14 19,64 18, ,51 19,21 18, ,87 18,78 18, ,23 18,35 17, ,58 17,91 17,21 Ejemplo: Lesionado de 52 años si le conceden indemnización de , y con una pérdida de calidad de vida muy grave. Conversión: / 20,20 Renta anual Índice revalorización de las pensiones anual (Artículo 42.1) Renta mensual Índice revalorización de las pensiones anual (12 mensualidades)

92 Víctima Supuesto 2º VICTIMA 41 AÑOS AMA DE CASA CASADA, CON UN HIJO MENOR DE 4 AÑOS MUJER DE 41 AÑOS INCAPACIDAD TOTAL Datos económicos DEDICACION EXCLUSIVA A LAS TAREAS DEL HOGAR SMI ANUAL AÑO ,40

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