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1 I.- Normativa Ley 40/1998 de 9 diciembre Ley 46/2002 de 18 diciembre Ley 35/2006 de 28 noviembre Ley 35/2007 de 15 noviembre Ley 2/2008 de 23 diciembre Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo Real Decreto 439/2007 de 30 marzo Real Decreto 1757/2007 de 28 diciembre Real Decreto 861/2008 de 23 mayo Real Decreto 1975/2008 de 28 de noviembre Resolución AEAT de 11 de diciembre de 2008 II.- Situación de contribuyentes 1. Soltero, viudo, divorciado o separado legal con descendientes (menores de 18 años o incapacitados) que convivan exclusivamente con el perceptor. 2. Casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtenga rentas anuales superiores a Situación familiar distinta a las anteriores: a. Casado y no separado legalmente cuyo cónyuge obtenga rentas anuales superiores a b. Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o que éstos convivan con el otro progenitor. c. Los contribuyentes que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones 1 y 2. III.- Exclusiones de la obligación de retener. No existe obligación de retener cuando las retribuciones no superen las cuantías que se indican en el cuadro siguiente y no tengan tipo fijo o mínimo de retención. Nº de hijos y otros desdencientes (1) Situación contribuyente ó más IV.- Cálculo de tipos de retención Fases: Cálculo Base de Retención Cálculo Cuota de Retención Cálculo Tipo de Retención Página 1 de 1

2 A. BASE DE RETENCIÓN: Retribución total (Fija + Variable previsible dinerarias y en especie) - Seguridad Social (cuotas trabajador) - Reducción por rentas del trabajo: Reducción Hasta 9.180, Entre 9.180,01 y ,35x (Rendimiento Neto 9.180,01 ) Superior a Mínimo personal y familiar: Mínimo personal /año Ascendientes /año (Ascendientes: por cada uno mayor de 65 años que dependa y conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000, incluidas las exentas. Si es de edad superior a 75 años ) Descendientes: soltero, menor 25 años o mayor discapacitado, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas superiores a Si el descendiente es menor de tres años las cuantías señaladas anteriormente se incrementarán en anuales. 1º º º º y siguientes B. CUOTA DE RETENCIÓN: Aplicación de escala a la base de retención calculada. Base para calcular Cuota de Resto base para calcular el tipo de retención retención el tipo de retención % Retención ,20 24 % , , % , , % , ,73 En adelante 43 % Observaciones: Límite para contribuyentes con rentas de trabajo no superiores a anuales 43 % de la diferencia entre la cuantía total de las retribuciones y el mínimo excluido de retención que les corresponda. Cuando se satisfagan anualidades por alimentos a los hijos, en virtud de resolución judicial, se determinará por separado la parte de cuota de retención que corresponda a dichas anualidades y la correspondiente al resto de la base de cálculo (la suma de ambas bases será la cuota de retención que sirve para determinar el tipo). C. TIPO DE RETENCIÓN: (Cuota de retención x 100) / Total de retribuciones previsibles. El tipo de retención se obtendrá multiplicando por 100 el coeficiente obtenido de dividir la diferencia, de ser positiva, entre el importe previo de la retención y Página 2 de 2

3 la cantidad de 400 euros, por la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles. Es decir: IMPORTE PREVIO DE LA RETENCIÓN 400 TIPO DE RETENCIÓN= x 100 RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES El tipo de retención así obtenido se expresará con dos decimales. Cuando la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero. Del mismo modo, cuando la diferencia entre el importe previo de la retención y la cantidad de 400 euros fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero. Cuando la cuantía total de las retribuciones a la que se refiere el articulo 83.2 de este reglamento sea inferior a ,2 euros y el contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 88.1 de este reglamento, hubiese comunicado a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el articulo 68.1 de la Ley del Impuesto, el tipo de retención se reducirá en dos enteros, sin que pueda resultar negativo como consecuencia de tal minoración. El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2% cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15% cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 1% y el 8%, respectivamente, cuando se traten de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla, que se beneficien de la deducción prevista en el articulo 68.4 de la Ley del Impuesto. El tipo de retención resultante será el que deberá aplicarse a las retribuciones que se satisfagan. No obstante, el preceptor siempre podrá solicitar por escrito a su pagador la aplicación de un tipo superior al que corresponda. V.- Regularización tipos de retención La regularización consiste en calcular un nuevo tipo de retención que deberá ser aplicado por pagador hasta el final del ejercicio o hasta que proceda efectuar una nueva regularización, como consecuencia de haberse producido las variaciones que determinan su procedencia. Si al concluir el periodo inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural. Cuando se modifiquen las retribuciones que se tuvieron en cuenta al comienzo del año o al inicio de la relación laboral para determinar la Página 3 de 3

4 base de cálculo de la retención, como consecuencia de normas generales, convenios, ascensos y descensos. Si al cumplir los 65 años el trabajador continuase o prolongase su actividad laboral. Cuando el trabajador traslade su residencia habitual a un nuevo municipio y resulte aplicable por ello la reducción por movilidad geográfica. Cuando varíen las circunstancias personales o familiares. Cuando por resolución judicial el perceptor de rendimientos de trabajo quedase obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge, o anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que el importe de esta últimas sea inferior a la base para calcular el tipo de retención. En el caso de contribuyentes casados y no separados legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a anuales, será causa de regularización el hecho de que en el curso del año natural el cónyuge obtenga rentas que superen dicho importe. En segundo lugar, el apartado 2 del artículo 87 del citado Reglamento incorpora en sus ordinales 3º y 12º dos nuevas causas de regularización del tipo de retención: la primera, cuando varíe la cuantía total de las retribuciones superando el importe de ,2 euros determinante de la aplicación de la nueva reducción del tipo de retención anteriormente comentada; la segunda, se refiere al supuesto de que en el curso del año natural el contribuyente destine cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el articulo 68.1 de la Ley del Impuesto determinante de una reducción en el tipo de retención o de que comunique posteriormente la no procedencia de esta reducción por incumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos. El nuevo tipo de retención a aplicar a partir del momento de la variación será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido al dividir la nueva cuota de retención, minorada en las retenciones e ingresos a cuenta ya practicadas en el año, por las retribuciones que resten hasta el final del mismo. En caso de regularización la retención no puede superar el límite del 43 por 100. Si el tipo resultante de la regularización fuese igual a cero, no procederá la restitución de las retenciones ya practicadas. VI.- TIPOS ESPECIALES DE RETENCIÓN Cursos, conferencias, coloquios, seminarios % Administradores y miembros de los Consejos de Administración... 35% Atrasos imputables a ejercicios anteriores % Relaciones laborales especiales con carácter dependiente... 15% (mínimo) Contratos o relaciones de duración inferior a un año... 2% (mínimo) Rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla...½ del que corresponda Página 4 de 4

5 Pedro Pérez Pérez Categoría Profesional: Centro de trabajo: HOJA ANEXA EJEMPLO: Oficial administrativo Gráficas Ebro, S.L. Datos de cálculo porcentaje de retención: Situación personal y familiar 1 (Soltero viudo, divorciado o separado legalmente con hijos menores de 18 años) Convive con su madre, viuda, mayor de 65 años y menor de 75 años y con una renta anual de 1.803,04 Conviven a su cargo dos hijos de 12 y 14 años respectivamente. Base de retención Retribución y cuotas S. Social año 2008: Retribución bruta Minoraciones: Cuotas S. Social (6,35% s/ ) ,50 Reducciones por rentas de trabajo Mínimo personal Deducciones ascendientes Deducciones descendientes TOTAL ,50 Cuota de retención Hasta 0...retención 0 Resto ( ,50 x 24%).retención 769,32 (CUOTA RETENCIÓN X100) / TOTAL RETRIBUCIONES (769,32 x 100)/16874 = 4,56 % Total retribuciones x tipo previo retención = importe previo retención x 5% = 843,70 Importe previo retención x 100 = Tipo retención Retribuciones totales 843, x 100 = 2,62 % Total retribuciones x tipo retención = importe retención x 2,62% = 442,10 Se dan las circunstancias del Art. 86 del RD 439/2007 2,62% 2 enteros = 0,62 % Tipo definitivo retención Página 5 de 5

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