Fiscalidad. Integración y Compensación de Rentas y Conceptos de Base Imponible y Base Liquidable. Reducciones Instituto Europeo de Posgrado
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- Enrique San Segundo Cortés
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1 Fiscalidad Integración y Compensación de Rentas y Conceptos de Base Imponible y Base 2015 Instituto Europeo de Posgrado
2 Contenido 1 Reglas de integración y compensación de las rentas de la base imponible La parte general: La parte del ahorro: Base Liquidable Base Liquidable General Base Liquidable del Ahorro Reducciones Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente Mínimo personal Mínimo por descendientes Mínimo por ascendientes Mínimo por discapacidad Reglas comunes para las reducciones por cuidado de hijos, edad, asistencia y discapacidad:
3 1 Reglas de integración y compensación de las rentas de la base imponible La base imponible consiste en la valoración monetaria del hecho imponible. De esta forma en el impuesto sobre la renta consiste en la totalidad de las rentas obtenidas por el sujeto. Para determinar las reglas de integración y compensación de las rentas, en un primer paso, hay que diferenciar entre la parte general y la parte del ahorro de la renta del periodo impositivo del contribuyente. 1.1 La parte general: Los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario y actividades económicas. También los rendimientos del capital mobiliario menos frecuentes: procedentes de la propiedad intelectual, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles y cesión de derechos de explotación de imagen. Las imputaciones de rentas inmobiliarias, cualquiera que sea su plazo de generación. Las ganancias y pérdidas patrimoniales no procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales* y las ganancias patrimoniales no justificadas. Qué son las ganancias y pérdidas patrimoniales no procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales? Los casos más típicos son las incorporaciones de bienes y derechos al patrimonio del contribuyente no sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni que supongan un precio de compra como las indemnizaciones, ayudas, subvenciones, ganancias en el juego o premios no exentos, cesión del derecho de opción de compra. Qué son las ganancias patrimoniales no justificadas? Tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia no se corresponda con la renta o patrimonio declarado por el contribuyente así como la inclusión de deudas inexistentes en ambos impuestos. 3
4 De hecho se incluyen en la liquidación del impuesto tras las pensiones compensatorias y anualidades a favor del cónyuge. 1.2 La parte del ahorro: Los rendimientos del capital mobiliario no incluidos en la base general los más típicos entre el conjunto de inversores-: cuentas corrientes, depósitos, seguros, dividendos, etc. Las ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales (acciones, fondos de inversión, inmuebles y derivados). Compensación de bases imponibles: Una vez determinada que renta va a la base general y cual a la del ahorro, a continuación analizamos el esquema de compensación. Para ello, en primer lugar, dibujamos el siguiente esquema con cuatro cuadros que son los que van a marcar los pasos de la explicación: BASE GENERAL BASE DEL AHORRO Max: 25% C U A D R O 3 C U A D R O +/- Rendimientos del Trabajo +/- Rendimientos del Capital Mobiliario (excepto los del la Base del Ahorro) Inmobiliario +/- Rendimientos de Actividades Económicas +/- Imputación de rentas Inmobiliarias +/- Ganancias y Pérdidas Patrimoniales no procedentes de la transmisión de elementes patrimoniales +/- Rendimientos del Capital Mobiliario excepto: procedentes de la propiedad intelectual, asistencia técnica, arrendamiento de bienes inmuebles y cesión de derechos de explotación de imagen (ejemplo: venta de bonos, seguros, dividendos, intereses, estructurados...) +/- Ganancias y Pérdidas Patrimoniales procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales (Ejemplo: Venta de acciones, venta de fondos de inversión, venta de derivados, venta de inmuebles) C U A D R O 1 C U A D R O Max: 10% en 2015, 15% en 2016, 20% en 2017 y 25% a partir BASE IMPONIBLE GENERAL BASE IMPONIBLE DEL AHORRO Paso 1 véase cuadro 1-: Se compensan entre si los saldos positivos y negativos de los rendimientos incluidos en el cuadro 1. Si el resultado es negativo, se podría compensar con el saldo positivo de las rentas del cuadro dos, con un límite del 25% de dicho saldo positivo. 4
5 Si tras dicha compensación quedase saldo negativo podrá compensarlo en los cuatro ejercicios siguientes siguiendo el mismo orden descrito anteriormente. Paso 2 véase cuadro 2-: Se compensan entre si los saldos positivos y negativos de las ganancias y pérdidas patrimoniales incluidas en el cuadro (más de un año). Si el resultado es negativo, se podría compensar con el saldo positivo de las rentas del cuadro uno, con un límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo podrá compensarlo en los cuatro ejercicios siguientes siguiendo el mismo orden descrito anteriormente. Durante los periodos impositivos 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación entre rendimientos y ganancias o pérdidas patrimoniales será del 10, 15 y 20% respectivamente. Norma transitoria: Las pérdidas patrimoniales a más y menos de un año correspondientes a los periodos impositivos de 2011, 2012, 2013 y 2014 que se encuentren pendientes de compensación a 01/01/2015, se compensarán en la base del ahorro con el resto de ganancias o pérdidas patrimoniales de acuerdo a la legislación vigente en 2014, es decir, no se podrán compensar parte de los rendimientos con las ganancias ni viceversa. Paso 3 véase cuadro 3-: Se compensan entre si los saldos positivos y negativos de los componentes incluidos en este cuadro (rendimientos netos reducidos e imputaciones de renta), sin que esta compensación pueda arrojar un saldo negativo. Paso 4 véase cuadro 4-: 5
6 Se compensan entre si los saldos positivos y negativos de los componentes incluidos en este cuadro (ganancias y pérdidas procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales a menos de un año y las no procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales). Si el resultado es negativo, se podrá compensar con hasta el 25% del resultado obtenido en el cuadro 3. Si después de esta operación aún quedase un importe negativo, el importe pendiente de compensación podría compensarse durante los 4 ejercicios siguientes siguiendo el mismo orden descrito. Veamos un ejemplo. Rodrigo Inversor ha obtenido las siguientes rentas durante el año 20XX. Sueldo: Alquileres: Rendimiento neto reducido venta Unit Linked: Intereses de cuentas corrientes: Ganancia venta acciones: Ganancia venta fondos: Pérdida venta inmueble: Pérdida venta acciones: -500 Rodrigo deberá compensar sus rentas de la siguiente manera: Paso 1. Integración y compensación de rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro. ( ) = (se compensan 375 con las ganancias patrimoniales al ser el 25% de 1.500, 375 euros) 6
7 Los rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro serán y el inversor podrá compensar los que tiene pendientes en los 4 próximos ejercicios. Paso 2. Integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales de la base del ahorro. ( ) = Las ganancias de la base del ahorro serán Paso 3. Integración y compensación de rendimientos de la base general e imputaciones de renta. ( ) = Paso 4. Integración y compensación de ganancias y pérdidas no procedentes de la trasmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base general. = 0 euros La base imponible general será y la del ahorro de ( euros). 2 Base Liquidable La base liquidable se define como la cantidad resultante de efectuar en la base imponible las reducciones o deducciones previstas legalmente para el correspondiente impuesto, sobre la cual se aplica el tipo de gravamen para calcular la cuota tributaria. 7
8 En el caso del IRPF, la base liquidable se dividirá en dos partes: Base liquidable general. Base liquidable del ahorro. BASE IMPONIBLE GENERAL: - BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: - Tributación Conjunta Aportaciones a Planes de Pensiones, planes de previsión asegurados y mutualidades de previsión social: Aportación a patrimonios protegidos y aportación a Planes de Pensiones de personas discapacitadas: Pensiones compensatorias y anualidades a favor del cónyuge: BASE LIQUIDABLE GENERAL: - BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO: Base Liquidable General La base liquidable general será el resultado de restar a la base imponible general las siguientes reducciones y por este orden, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones: Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas. Reducción por pensiones compensatorias 1. Tributación Conjunta 2.2 Base Liquidable del Ahorro La base liquidable del ahorro será el resultado de restar a la base imponible del ahorro todas la reducciones excepto los Planes de Pensiones (que solo serán deducibles de la base general), sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones. 1 Como ejemplo de pensión compensatoria encontramos aquella derivada de un acuerdo de divorcio. 8
9 2.3 Reducciones 1. Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados. Se considera reducción el conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas por el contribuyente, promotor (planes de empleo) o familiar (seguros privados de dependencia) a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, seguros privados que cubran el riesgo de dependencia y planes de previsión asegurados. Tendrá como límite fiscal máximo la menor de las siguientes cantidades: - D30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas anuales. Además, euros anuales para las primas a Seguros Colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. Existe además un límite financiero: Se podrán realizar las siguientes aportaciones: euros anuales, incluidas en dicho límite las primas aportadas a seguros privados de dependencia. Caso especial: aportaciones a favor del cónyuge Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo o actividades económicas o si los obtienen son inferiores a 8.000, podrán reducir las aportaciones realizadas al cónyuge con el límite máximo de anuales. 2. Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas declaradas 9
10 incapacitadas judicialmente podrán ser objeto de reducción en la base imponible con los siguientes límites: Los parientes del minusválido, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge podrán realizar aportaciones de hasta La persona con minusvalía podrá realizar aportaciones de hasta Sin embargo, también existirá un límite conjunto de para el total de las aportaciones realizadas por los parientes y el propio minusválido. 3. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas. Los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, el cónyuge del discapacitado o quienes lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento podrán realizar aportaciones, en dinero o en especie, al patrimonio protegido del discapacitado. Estas aportaciones podrán ser reducidas teniendo en cuenta el siguiente límite: anuales por cada aportante, sin que el conjunto de reducciones practicadas respecto a un mismo patrimonio protegido pueda superar anuales. 4. Reducción por pensiones compensatorias. Dan derecho a reducción las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial. Nota: Tributación Conjunta: En los supuestos de unidad familiar formada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de edad, salvo aquellos hijos menores que con el consentimiento de sus padres vivan independientes de estos, o mayores incapacitados, la 10
11 base imponible, con carácter previo a las reducciones por atenciones a situaciones de dependencia y envejecimiento, se reducirá en En los supuestos de unidades familiares monoparentales, la reducción será de A estos efectos todas las reducciones se aplicarán en primer lugar a la parte general de la renta y el remanente, si lo hubiera, reducirá la parte del ahorro de la renta del periodo (excepto en los planes de pensiones que se deducirán únicamente de la base general. En caso de exceso, se podrá compensar en los 4 ejercicios siguientes (en el caso de los Planes de pensiones se podrá deducir durante los 5 ejercicios siguientes). 2.4 Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF. El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad. Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, este formará parte de la base liquidable general. Cuando la base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto. Cuando no exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro. 11
12 BASE IMPONIBLE GENERAL: - BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: - Tributación Conjunta Aportaciones a Planes de Pensiones, planes de previsión asegurados y mutualidades de previsión social: Aportación a patrimonios protegidos y aportación a Planes de Pensiones de personas discapacitadas: Pensiones compensatorias y anualidades a favor del cónyuge: Mínimo personal y familiar: por cotribuyente, descendientes, ascendientes, discapacidad BASE LIQUIDABLE GENERAL: - BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO: - Veamos de manera resumida como se calcula cada uno de estos mínimos: Mínimo personal Con carácter general, en declaración individual o conjunta, cada contribuyente podrá deducir anuales. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en anuales. Si la edad es superior a 75 años se aumentará adicionalmente en Mínimo por descendientes Por cada hijo (también personas en razón de tutela o acogimiento) soltero, menor de 25 años o discapacitado, que no tenga rentas anuales, excluidas la exentas, superiores a y que conviva con el contribuyente se aplicará la siguiente reducción: por el primer hijo por el segundo por el tercero por cuarto y siguientes. Cuando el descendiente sea menor de 3 años, el mínimo se aumentará en anuales. En caso de adopción o acogimiento, el periodo de 3 años se establecerá a partir del momento de la adopción Mínimo por ascendientes Se establece una reducción de anuales por ascendientes mayores de 65 años o discapacitados cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a
13 Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo anterior se aumentará en Mínimo por discapacidad Las personas discapacitadas que pueden acogerse a estas reducciones son aquellas que tienen un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Las reducciones susceptibles de aplicarse son: Por discapacidad del contribuyente se podrá reducir anuales, que pueden llegar a si el contribuyente presenta una minusvalía igual o superior al 65%. Si la discapacidad es de ascendientes o descendientes, que den derecho a las reducciones anteriores, se establece una reducción de 3.000, que puede llegar a si el contribuyente presenta una minusvalía igual o superior al 65%. En concepto de gasto por asistencia a discapacitados, los contribuyentes discapacitados o ascendientes o descendientes que generen el derecho a la reducción por discapacidad podrán reducir la base imponible en anuales, siempre que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65% Reglas comunes para las reducciones por cuidado de hijos, edad, asistencia y discapacidad: Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la reducción será el que tenga un mayor grado de parentesco el que se la aplique, salvo que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado. Si el grado de parentesco es el mismo se la prorratearán a partes iguales. No precederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este impuesto con rentas superiores a
14 En caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes la cuantía será de por ese descendiente y de por ese ascendente. La determinación de las circunstancias familiares se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto. 14
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