REDUCCIONES Y DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS i

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1 REDUCCIONES Y DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS i I.- Reducciones 1º.- Reducción por tributación conjunta: a) Unidades integradas por ambos cónyuges no separados legalmente, y si lo hubiera, los hijos menores que convivan, así como los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad: la base imponible se reducirá en euros anuales. b) Unidades familiares monoparentales, es decir, las formadas en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial y por todos los hijos menores o mayores de edad incapacitados: la base imponible se reducirá en euros anuales. 2º.- Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: a) Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones. b) Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social. c) Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados. d) Aportaciones a los planes de previsión social empresarial. e) Primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. Aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible: euros anuales para partícipes menores de 50 años euros anuales para partícipes mayores de 50 años. Este límite se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar. 3º.- Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: Reducción de la base imponible hasta euros anuales si se cumplen los siguientes requisitos: a) Que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a euros. b) Que las aportaciones se realicen a cualquiera de los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge. 4º.- Reducciones por aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad: CIF: B R.M. Tomo 169, Libro 97, Secc. Gral. Folio 202, Hoja CC1650, Inscripción 1ª Cáceres

2 Límite máximo de la reducción de la base imponible: euros anuales para las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad partícipe euros anuales para las aportaciones realizadas por cada uno de aquéllos con los que la persona con discapacidad tenga relación de parentesco o tutoría, así como por el cónyuge. Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad. 5º.- Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: Límite máximo de la reducción de la base imponible: euros anuales para cada aportante y por el conjunto de patrimonios protegidos a los que efectúe aportaciones euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido. 6º.- Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos: a) La pensión compensatoria: Para el pagador: siempre que haya sido fijada en la resolución judicial, o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, reduce la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. Para el perceptor: constituye, en todo caso, rendimiento del trabajo no sometido a retención por no estar obligado a retener el cónyuge pagador de la pensión. b) Anualidades por alimentos en favor de personas distintas de los hijos: Anualidades por alimentos a favor de los hijos: - Para el pagador: las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de la escala del impuesto. - Para los hijos perceptores de dichas anualidades, constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban en virtud de decisión judicial. CIF: B R.M. Tomo 169, Libro 97, Secc. Gral. Folio 202, Hoja CC1650, Inscripción 1ª Cáceres 2

3 Anualidades por alimentos a favor de otras personas. - Para el pagador: las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de otras personas distintas de los hijos, siempre que sean fijadas por decisión judicial, reducen la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. - Para el perceptor de las mismas: estas anualidades constituyen rendimientos del trabajo no sometidos a retención. 7º.- Reducciones por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos. El límite máximo de la reducción de la base general será de 600 euros anuales. II.-Deducciones generales 1º.- Deducción por inversión en vivienda habitual: se aplicará un 7,5% correspondiente al tramo estatal y un 7,5% correspondiente al tramo autonómicos sobre las siguientes bases: a) Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual: la base general sobre la que se aplica la deducción tendrá un límite de euros anuales. b) Construcción o ampliación de la vivienda habitual: la base general sobre la que se aplica la deducción tendrá un límite de euros anuales. c) Cantidades depositadas en cuentas vivienda: la base general sobre la que se aplica la deducción tendrá un límite de euros anuales. d) Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por discapacidad: la base general sobre la que se aplica la deducción tendrá un límite de euros anuales. 2º.- Deducciones por donativos: El 25% de los donativos, donaciones y aportaciones. 3º.- Deducciones por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial: Hasta el 15% de las inversiones o gastos realizados. 4º.- Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas de estimación directa: Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del IS, con la excepción de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Las deducciones por incentivos y estímulos de la inversión empresarial que se pueden aplicar los contribuyentes titulares de actividades económicas en método de estimación directa, tanto normal como simplificada, pueden estructurarse en las siguientes categorías o regímenes: CIF: B R.M. Tomo 169, Libro 97, Secc. Gral. Folio 202, Hoja CC1650, Inscripción 1ª Cáceres 3

4 - Régimen general de deducciones: En el ejercicio 2011 dejaron de ser aplicables las siguientes deducciones: - Deducción por fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación. - Deducción por actividades de exportación. - Deducción para la modernización del sector del transporte. - Deducción por inversiones y gastos en guarderías para los hijos de los trabajadores. - Deducción por inversiones medioambientales, con excepción de las inversiones en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente. - Deducción por gastos de formación profesional, excepto la deducción por los gastos de formación derivados de gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información aplicable durante Deducción por contribuciones a sistemas de previsión social. - Deducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. - Regímenes especiales: Inversiones y gastos realizados en 2011 vinculados a acontecimientos de excepcional interés público: - Reducción por mantenimiento o creación de empleo: Con efectos desde el 1 de enero de 2009 se estableció una nueva reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo que es de aplicación en los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y Se entiende que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los períodos impostitivos la plantilla media utilizada no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo Los contribuyentes podrán reducir en un 20 por 100 el importe del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades, dicho importe no podrá superior no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio por el contribuyente al conjunto de sus trabajadores. 5º.- Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación objetiva: Desde el 1 de enero de 2011 se suprime la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación. 6º.- Deducción por cuenta ahorro-empresa Podrá aplicarse una deducción del 15% sobre la base máxima de euros anuales por las cantidades que el contribuyente deposite en entidades de crédito en cuentas separadas destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa. 7º.- Deducción por alquiler de la vivienda habitual De forma general, los contribuyentes podrán deducirse un 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a ,20 euros anuales. CIF: B R.M. Tomo 169, Libro 97, Secc. Gral. Folio 202, Hoja CC1650, Inscripción 1ª Cáceres 4

5 8º.- Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual Se establecen dos supuestos: 1º.- Para obras realizadas y cantidades satisfechas en la vivienda habitual o en el edificio en el que se encuentre entre el 14 de abril de 2010 y el 6 de mayo de 2011: Objeto: La mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y estanqueidad de los edificios. Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente. Límites: Pueden aplicar la presente deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a ,20 euros anuales. La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas desde el 1 de enero de 2011 hasta el 6 de mayo de 2011, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. La base máxima anual por declaración de esta deducción será de: Cuando la base imponible del contribuyente sea igual o inferior a ,20 euros anuales: euros anuales. Cuando la base imponible esté comprendida entre ,20 y ,20 euros anuales: euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y ,20 euros anuales. El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción, en los términos anteriormente comentados, es el 10 %. 2º.- Para obras realizadas y cantidades satisfechas en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012: Objeto: La mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y estanqueidad de los edificios. CIF: B R.M. Tomo 169, Libro 97, Secc. Gral. Folio 202, Hoja CC1650, Inscripción 1ª Cáceres 5

6 Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente. Límites: Pueden aplicar la presente deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a ,20 euros anuales. La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. La base máxima anual por declaración de esta deducción será de: a) Cuando la base imponible del contribuyente sea igual o inferior a ,20 euros anuales: euros anuales. b) Cuando la base imponible esté comprendida entre ,20 y ,20 euros anuales: euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y ,20 euros anuales. c) El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción, en los términos anteriormente comentados, es el 20 %. En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción (en cualquiera de sus dos regulaciones), las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual. III.- Deducciones de Extremadura 1º.- Por adquisición de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo. a) Cuantía de la deducción: 3% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, excluidos los intereses, para la adquisición por jóvenes de una vivienda nueva situada en el territorio de la CA Extremadura que constituya o vaya constituir la vivienda habitual. b) Base máxima de deducción: La base máxima de la deducción es de euros, con independencia de la deducción practicada por inversión en vivienda habitual establecida en la normativa estatal IRPF. a) Debe tratarse de una vivienda nueva. b) La vivienda nueva debe estar acogida a las modalidades de protección pública. c) Los adquirentes deben ser jóvenes con residencia habitual en Extremadura, cuya edad a fecha de devengo sea igual o inferior a 35 años. CIF: B R.M. Tomo 169, Libro 97, Secc. Gral. Folio 202, Hoja CC1650, Inscripción 1ª Cáceres 6

7 d) La suma de la base imponible general y del ahorro no debe ser superior a euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta. 2º.- Por trabajo dependiente Se aplicará una deducción de 100 euros por cada contribuyente que perciba retribuciones del trabajo cuyo importe íntegro no supere la cantidad de euros anuales y siempre que los rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300 euros. 3º.- Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño. El 10% del valor administrativamente comprobado de las donaciones puras y simples efectuadas a favor de la CA Extremadura durante el período impositivo de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño que se hallen inscritos en el Inventario General del citado Patrimonio. 4º.- Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño que se hallen inscritos en el Inventario General del citado Patrimonio, siempre y cuando dichos bienes puedan ser visitados por el público. El 5% de las cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño. 5º.- Por alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años, familias numerosas y minusválidos. El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales. a) Tener en la fecha de devengo del impuesto menos de 35 años cumplidos. En caso de tributación conjunta, este requisito deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o en su caso, el padre o la madre. b) Formar parte de una familia numerosa. c) Padecer una discapacidad física, psíquica o sensorial y tener la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. d) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo. e) Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas del ITP. f) Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda. g) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de la unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada. CIF: B R.M. Tomo 169, Libro 97, Secc. Gral. Folio 202, Hoja CC1650, Inscripción 1ª Cáceres 7

8 h) Que las sumas de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a: euros en declaración individual euros en declaración conjunta. i) Los contribuyentes deben hacer constar el NIF del arrendador o arrendadora 6º.- Por cuidado de familiares discapacitados. Se aplica una deducción de 150 euros por cada ascendiente o descendiente, incluidos los afines, con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. a) Que el ascendiente o descendiente discapacitado conviva de forma ininterrumpida con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo. b) Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente. c) Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluidas las exentas ni tenga obligación legal de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio. Para el ejercicio 2011, dicha cuantía asciende a ,28 euros (7.455,14 x 2). d) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a: euros en declaración individual euros en declaración conjunta. 7º.- Por acogimiento de menores: a) 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple siempre que el contribuyente conviva con el menor por tiempo igual o superior a 183 días durante el período impositivo. b) 125 euros por cada menor en régimen de acogimiento, en los términos anteriormente comentados, si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera inferior a 183 días y superior a 90 días. c) No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produjera la adopción del menor durante el impositivo. d) En el caso de acogimiento de menores por matrimonios, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de los cónyuges si tributan individualmente. 8º.- Por ayuda doméstica: El 15 % del importe satisfecho por el contribuyente a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado del hogar familiar, que constituya su vivienda habitual, con el límite de 200 euros. Esta deducción sólo resulta aplicable respecto de las cantidades satisfechas a la Seguridad Social por un único empleado. El empleado prestará los servicios en la vivienda habitual del empleador: CIF: B R.M. Tomo 169, Libro 97, Secc. Gral. Folio 202, Hoja CC1650, Inscripción 1ª Cáceres 8

9 a) El empleado debe estar dado de alta en Extremadura en el régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar fijos. b) En el caso de matrimonio o parejas de hecho que se cumplan las siguientes condiciones: Que ambos cónyuges o integrantes de la pareja de hecho perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Que la pareja de hecho esté inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 9º.- Para el fomento de mujeres emprendedoras: 300 euros para las mujeres cualquiera que sea su edad. Haber causado alta en el censo de Empresarios, Profesiones y Retenedores por primera vez durante el período impositivo. Mantener dicha situación de alta durante un año natural. Desarrollar la actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Haber causado alta en el censo de Empresarios, Profesiones y Retenedores por primera vez durante el período impositivo. Mantener dicha situación de alta durante un año natural. Desarrollar la actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 10º.- Para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores: 250 euros para los jóvenes que sean menores de 36 años. Haber causado alta en el censo de Empresarios, Profesiones y Retenedores por primera vez durante el período impositivo. Mantener dicha situación de alta durante un año natural. Desarrollar la actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 11º.- Por adopción de hijos en el ámbito internacional: 300 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil. Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia. La aplicación de esta deducción está condicionada a que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere las siguientes cantidades: euros en caso de tributación individual o euros en caso de tributación conjunta CIF: B R.M. Tomo 169, Libro 97, Secc. Gral. Folio 202, Hoja CC1650, Inscripción 1ª Cáceres 9

10 Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el apartado anterior, su importe se distribuirá por partes iguales. 12º.- Para la madre o el padre de familia monoparental: 100 euros para contribuyentes que sean padres o madres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere las siguientes cantidades: euros en tributación individual euros en tributación conjunta. 13º.- Por partos múltiples: 300 euros por hijo nacido en el período impositivo, siempre que el menor conviva con el progenitor en la fecha de devengo del impuesto. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere las siguientes cantidades: euros en tributación individual euros en tributación conjunta. 14º.- Por obras de mejora en la vivienda habitual: El 10 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por las obras realizadas en la vivienda habitual situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto: a) La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación b) Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente. Tienen derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a ,20 euros anuales. CIF: B R.M. Tomo 169, Libro 97, Secc. Gral. Folio 202, Hoja CC1650, Inscripción 1ª Cáceres 10

11 La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. La base máxima anual de esta deducción será de: euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a ,20 euros anuales euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y ,20 euros anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre ,20 y ,20 euros anuales. 15º.- Por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales para uso doméstico: El 10 % de las cantidades invertidas durante el período impositivo en la adquisición de ordenadores personales para su uso en el entorno doméstico, con el límite de 100 euros por declaración. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere las siguientes cantidades: euros en tributación individual euros en tributación conjunta. 16º.- Por donaciones con finalidad ecológica: El 15 % de las cantidades donadas, pura y simplemente, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que la donación tenga por destino o finalidad la defensa y conservación del medio ambiente. 17º.- Por la compra de material escolar: Para los contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria tendrán derecho a aplicar una deducción de 15 euros en la cuota íntegra autonómica por la compra de material escolar, siempre que las sumas de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a en caso de tributación individual o a en caso de tributación conjunta. i Fuente: Manual Renta 2011 editado por la Agencia Tributaria Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta información es orientativa y puede estar sujeta a diversas reformas legislativas. CIF: B R.M. Tomo 169, Libro 97, Secc. Gral. Folio 202, Hoja CC1650, Inscripción 1ª Cáceres 11

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