TEMA 9. CUOTA ÍNTEGRA, LÍQUIDA Y DIFERENCIAL

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1 TEMA 9. CUOTA ÍNTEGRA, LÍQUIDA Y DIFERENCIAL CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS CUOTA ÍNTEGRA CUOTA LÍQUIDA CUOTA DIFERENCIAL Cuota íntegra general Cuota íntegra del ahorro Cuota líquida estatal Deducciones Cuota resultante de la autoliquidación Deducciones, retenciones y demás pagos a cuenta Arts. 62 a 66, 73 a 76 LIRPF Arts. 67a 70, 77 a 78 LIRPF ; 54 a 59 RIRPF. Arts. 79a 81 LIRPF; 60 RIRPF. -Obras prácticas/01/02impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/01.16 Cuota íntegra y líquida. Deducciones -Obras prácticas/01/02impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/01.17 Cuota diferencial. Deducciones Base de datos: Supuestos prácticos/fiscal/impuesto sobre la renta de las personas físicas: -Deducción por donativos Deducción por maternidad Deducción por doble imposición internacional Límite para determinadas deducciones Deducción por adquisición de vivienda habitual / Deducción por alquiler de vivienda habitual Aplicación de la deducción de vivienda habitual cuando se adquiere una nueva y se había aplicado antes ese incentivo fiscal. - Liquidación IRPF. Caso Liquidación IRPF Caso Liquidación IRPF Caso

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3 TEMA 9 CUOTA ÍNTEGRA, LÍQUIDA Y DIFERENCIAL Negocios y Dirección 3

4 1.- CUOTA ÍNTEGRA Cuota íntegra general Una vez determinadas las bases liquidables general y del ahorro, el siguiente paso es aplicar la escala de gravamen, que se desdobla en dos partes, la estatal y la autonómica. Cada Comunidad Autónoma tiene potestad para establecer las escalas de gravamen aplicables a los contribuyentes residentes en su territorio. Las escalas de gravamen son progresivas, es decir, una base mayor paga proporcionalmente más que una base menor. La cuota íntegra estatal será la suma de la cuota íntegra general estatal y la cuota íntegra del ahorro estatal. Cuota íntegra estatal = Cuota íntegra general estatal + Cuota íntegra del ahorro estatal Por su parte, la cuota íntegra autonómica del Impuesto será la suma de las cuantías resultantes de aplicar los tipos de gravamen establecidos en las escalas autonómicas establecidas, a la base liquidable general y del ahorro, respectivamente; siguiendo el mismo procedimiento que para el cálculo de la cuota íntegra estatal. La cuota íntegra general estatal será el resultado de aplicar la escala de gravamen estatal prevista en el art. 66 LIRPF a la parte de la base liquidable. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al mínimo personal y familiar, la misma escala. Negocios y Dirección 4

5 Cuota íntegra del ahorro Será el resultado de aplicar a la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar los tipos que aparecen en el art. 66 de la LIRPF. Referencias normativas y documentales en base de datos Legislación/fiscal/Sistema Fiscal Estatal/Impuesto sobre la renta de las personas físicas/ LIRPF, Arts. 62 a 66, 73 a 76. Obras prácticas/01/02 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/ Cuota íntegra y líquida: deducciones/ Cuota íntegra Negocios y Dirección 5

6 2.- CUOTA LÍQUIDA Cuota líquida Una vez determinadas las cuotas íntegras, estatales y autonómicas, la fase liquidatoria siguiente del IRPF tiene por objeto determinar las respectivas cuotas líquidas, estatal y autonómica. Para ello deben aplicarse sobre el importe de las cuotas íntegras los grupos de deducciones que aparecen a continuación. Deducciones De manera sucinta las deducciones que, en su caso, se podrán aplicar la cuota integra serán: Negocios y Dirección 6

7 1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. 2. Deducciones en actividades económicas. 3. Deducciones por donativos. 4. Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. 5. Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados. 6. Deducción por Cuenta ahorro-empresa. 7. Deducción por alquiler de vivienda. La deducción por inversión en vivienda habitual desaparece en el 2013, aunque se podrá seguir aplicando a las viviendas adquiridas con anterioridad a 01/01/2013, se podrá seguir aplicando dicha deducción, según una disposición transitoria 18º Para el estudio de las concretas condiciones y cuantías de cada una de las deducciones se remite a la legislación y los materiales de desarrollo. Algunas de estas deducciones están sujetas a límites así: La base de las deducciones por donativos y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados patrimonio mundial no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. Los límites de la deducción en actividades económicas serán los que establezca la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Dichos límites se aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica o complementaria en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual y por inversiones y gastos en bienes de interés cultural. Negocios y Dirección 7

8 Referencias normativas y documentales en base de datos Legislación/fiscal/Sistema Fiscal Estatal/Impuesto sobre la renta de las personas físicas/ LIRPF, Arts. 62 a 66, 73 a 76. Obras prácticas/01/02 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/ Cuota íntegra y líquida: deducciones/ á CUOTA DIFERENCIAL Cuota resultante de la autoliquidación La cuota diferencial es el resultado de minorar la cuota líquida total (suma de la estatal y la autonómica o complementaria) en las siguientes cantidades: La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de la LIRPF. La deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas prevista en el artículo 80 bis de la LIRPF. La deducción por maternidad. Las deducciones por cuotas satisfechas en el extranjero por dividendos repartidos por las sociedades en transparencia fiscal internacional. Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 99 de la LIRPF, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia. Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en la LIRPF y en sus normas reglamentarias de desarrollo. Negocios y Dirección 8

9 Cuota diferencial = Cuota líquida total Deducciones Retenciones Deducciones De las deducciones anteriores se desarrollan a continuación: a) Deducción por doble imposición internacional. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes: El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales. b) Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía: Cuando la base imponible sea igual o inferior a euros anuales: 400 euros anuales. Cuando la base imponible esté comprendida enter 8.000,01 y euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y euros anuales. El importe de la deducción no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo Negocios y Dirección 9

10 y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones por rendimientos del trabajo y actividades económicas. A estos efectos, no se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos en el extranjero en la medida en que por aplicación de la deducción prevista por doble imposición internacional no hayan tributado efectivamente en el Impuesto. c) Deducción por maternidad. Junto a las deducciones anteriores la cuota diferencial se minorará en las deducción por maternidad por la que Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en euros anuales por cada hijo menor de tres años. Referencias normativas y documentales en base de datos Legislación/fiscal/Sistema Fiscal Estatal/Impuesto sobre la renta de las personas físicas/ LIRPF, Arts 79a 81. RIRPF, Art. 60. Obras prácticas/01/02 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/ Cuota diferencial. Deducciones/ á Correspondencia con supuestos prácticos de la base de datos Supuestos prácticos fiscal/impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: - Deducción por donativos Deducción por maternidad Deducción por doble imposición internacional Límite para determinadas deducciones Deducción por adquisición de vivienda habitual / Deducción por alquiler de vivienda habitual Negocios y Dirección 10

11 - Aplicación de la deducción de vivienda habitual cuando se adquiere una nueva y se había aplicado antes ese incentivo fiscal. Diferentes casos especificados en índice. Negocios y Dirección 11

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