BASES TÉCNICAS ACTUARIALES DEL SISTEMA DE VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

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1 BASES TÉCNICAS ACTUARIALES DEL SISTEMA DE VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN Belén Soriano Clavero Actuario de Seguros Subdirectora Técnica y de Reaseguro Consorcio de Compensación de Seguros 1

2 RESUMEN: El presente documento pretende mostrar de manera resumida y divulgativa las bases técnicas actuariales que subyacen en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Previo al análisis de las bases técnicas de la norma citada, se hace una breve reflexión sobre cómo se aplica la matemática actuarial en los seguros de vida, que son aquellos seguros que están vinculados a la supervivencia o fallecimiento de las personas, en el caso que nos ocupa, se trata de rentas asociadas a la supervivencia. Seguidamente se detallan, dentro de la estructura indemnizatoria del nuevo baremo, cuáles son los daños y perjuicios que utilizan la técnica actuarial para sustentar las tablas de la Ley 35/2015 y se analiza individualmente cada uno de los casos junto con las hipótesis que se han considerado. Es de destacar la importante aportación a la Ley de esta metodología actuarial ya que se trata de una herramienta a través de la cual han quedado catalogados los casos posibles y asignada su correspondiente indemnización, evitando demoras, errores y costes. La propia norma habilita al Gobierno para modificar las cuantías de las tablas y para actualizar las bases técnicas actuariales, es decir, para incorporar los ajustes en las hipótesis económico-financieras o biométricas que se consideren necesarios. SUMARIO 1. MATEMÁTICA ACTUARIAL... p FUNDAMENTOS... p EN SEGUROS DE VIDA... p PROCESO DE ACTUALIZACIÓN FINANCIERA Y ACTUARIAL... p BASES TÉCNICAS DEL "BAREMO DE DAÑOS PERSONALES 2016". LEY 35/ p LUCRO CESANTE POR FALLECIMIENTO... p LUCRO CESANTE POR SECUELAS INCAPACIDAD PERMANENTE... p AYUDA DE TERCERA PERSONA... p TABLAS TÉCNICAS DE CAPITALIZACIÓN Y DE ESPERANZA 2

3 DE VIDA... p BIBLIOGRAFÍA... p MATEMÁTICA ACTUARIAL 1.1. FUNDAMENTOS El objeto de esta disciplina es el estudio cuantitativo de las operaciones de seguro. Tiene tres fundamentos: 1. Jurídico-económico: las operaciones a las que se refiere tienen su origen en contratos de naturaleza económica, en relación a lo que se está analizando, sería la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. 2. Financiero: la dimensión temporal hace que los capitales económicos estén sometidos al principio de rentabilidad (tipo de interés). En muchos casos son operaciones a largo plazo, por ejemplo, cuando queremos calcular el lucro cesante para la viuda de un fallecido, estamos teniendo en consideración ingresos que va a percibir (prestación teórica de viudedad de la Seguridad Social) e ingresos que van a dejar de percibir (el sueldo y la pensión de jubilación de la Seguridad Social del fallecido) durante un determinado número de años que, como se verá más adelante, puede llegar a ser toda la vida futura del perjudicado, se trataría en ese caso de una renta vitalicia; lógicamente la rentabilidad o tipo de interés juega un papel fundamental. 3. Estocástico: por la dependencia de elementos aleatorios como la ocurrencia de un siniestro y su gravedad (en los seguros no vida) o la supervivencia o fallecimiento de una persona (en los seguros de vida). La cuantificación de la probabilidad de ocurrencia de un determinado evento es otro de los elementos característicos de la matemática actuarial EN SEGUROS DE VIDA La matemática actuarial tiene dos partes claramente diferenciadas: la correspondiente a los seguros de vida y la correspondiente a los seguros no vida (según la clasificación de ramos de seguro contenida en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras). En el caso que nos ocupa, para el cálculo del precio del seguro de responsabilidad civil, las aseguradoras aplicarán la matemática actuarial de los seguros no vida para determinar la prima a cobrar a cada tomador de seguro. 3

4 En las bases técnicas del baremo se aplica la matemática actuarial de vida ya que lo determinante es la variable supervivencia, de la víctima o de los perjudicados que, a su vez, tiene como elemento característico la edad de los mismos. Los seguros de vida y más concretamente en las rentas de supervivencia (importes económicos que se consideran siempre que la persona no fallezca) son operaciones a largo plazo dónde la rentabilidad tiene un peso determinante PROCESO DE ACTUALIZACIÓN FINANCIERA Y ACTUARIAL Este proceso sirve para calcular, a fecha actual, el capital equivalente en términos financieros y actuariales a unos importes futuros que están condicionados por la supervivencia de la víctima o de los perjudicados. Ejemplo: Imaginemos que queremos calcular, a fecha de hoy, el capital equivalente a los ingresos netos de los próximos tres años de una víctima. año 1 año 2 año 3 Ingresos netos: Para simplificar consideramos que esos ingresos anuales se reciben de una sola vez y al final de cada año. El importe acumulado de los ingresos netos es de euros AÑO INGRESOS NETOS TOTAL

5 La actualización financiera, teniendo en cuenta un tipo de interés del 3,5%, da como resultado que con euros a fecha de hoy podemos hacer frente al compromiso de pago de esos ingresos. Pero, además, vamos a tener en cuenta la probabilidad de que el perjudicado fallezca en el transcurso de los próximos 3 años, en cuyo caso dejaría de percibir los ingresos. Si tenemos en cuenta esta probabilidad, con disponer de euros se podría hacer frente al compromiso. AÑO INGRESOS NETOS ACTUALIZACIÓN ACTUALIZACIÓN FINANCIERA Resultado ACTUARIAL Resultado (1 + 0,035) P x = 0, (1 + 0,035) P x = 0, (1 + 0,035) P x = 0, TOTAL Siendo: x: la edad del perjudicado 1Px: probabilidad de que una persona de edad x viva un año más 2Px: probabilidad de que una persona de edad x viva dos años más 3Px: probabilidad de que una persona de edad x viva tres años más Las probabilidades se calculan con "tablas de mortalidad". 5

6 EDAD NÚMERO DE PERSONAS VIVAS Las "tablas de mortalidad" nos indican la experiencia de mortalidad para cada cohorte (grupo de sujetos que tienen la misma edad), pudiendo obtener: - Probabilidad de supervivencia: Ejemplo: Probabilidad de que una persona de 94 años viva un año más Nº casos favorables P94 = = = 0,4 (40%) Nº casos posibles Probabilidad de fallecimiento: es el complementario de la probabilidad de supervivencia (100% - 40% = 60%) - Esperanza de vida: número de años medio de vida futura para cada edad. 2. BASES TÉCNICAS DEL BAREMO DE DAÑOS PERSONALES 2016 (LEY 35/2015) La estructura del baremo de daños personales es la siguiente: 6

7 MUERTE: - Perjuicio personal básico - Perjuicio personal particular - Perjuicio patrimonial: - Gastos - LUCRO CESANTE - BBTT1 SECUELAS: - Perjuicio personal básico (baremo médico y económico) - Perjuicio personal particular - Perjuicio patrimonial: - Gastos: Asistencia sanitaria futura PRÓTESIS Y ÓRTESIS TT3 REHABILITACIÓN TT1 Ayuda técnica Vivienda Movilidad AYUDA DE 3ª PERSONA BBTT3 - LUCRO CESANTE - BBTT2 INCAPACIDAD - Perjuicio personal básico TEMPORAL: - Perjuicio personal particular - Perjuicio patrimonial La mayoría de las tablas del nuevo baremo no requieren de la aplicación de la matemática actuarial porque para su determinación no se parte de unos importes económicos diferidos en el tiempo y asociados a un componente aleatorio (la supervivencia de la víctima o del perjudicado), por ejemplo en el caso de perjuicio personal básico por muerte que se trata de un acuerdo indemnizatorio. En otros casos, sí se ha aplicado la matemática actuarial, en concreto en los siguientes conceptos indemnizatorios subyace unas bases técnicas actuariales (BBTT): BBTT1 - Lucro cesante por fallecimiento BBTT2 - Lucro cesante por secuelas incapacidad permanente BBTT3 Ayuda de tercera persona En todos ellos existen unos importes económicos, ingresos que se dejan de percibir por el fallecimiento o por la incapacidad, por trabajo y/o pensión de jubilación, e importes que se comienzan a percibir por las prestaciones de la Seguridad Social (SS), viudedad, orfandad, invalidez u otras. Además, hay tres tablas técnicas (TT) para la aplicación de determinados artículos de la Ley 35/2015, que son: TT1 - Tabla de capitalización (rehabilitación y artículo 42 de la Ley 35/2015) TT2 - Tabla de esperanza de vida (artículo 45 de la Ley 35/2015) TT3 - Tabla de capitalización de prótesis y órtesis 7

8 Artículo 42: Tabla técnica de capitalización (TT1) que transforma capital (la indemnización o parte de ella) en renta vitalicia. Artículo 45: Tabla técnica de esperanza de vida (TT2) a efectos de indemnizar a los perjudicados de un lesionado que fallezca en el periodo comprendido entre la estabilización de secuelas y la fijación de la indemnización. PRINCIPIOS COMUNES A LAS BBTT Y TT: 1. Todas las hipótesis determinadas en la Ley 35/2015 se toman como datos de partida en las BBTT. 2. Las hipótesis deben ser evaluadas en su conjunto siendo más significativa la relación y coherencia entre ellas que sus valores absolutos. 3. Las BBTT y TT serán actualizadas, en su caso, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por orden ministerial. HIPÓTESIS FINANCIERO-ACTUARIALES FUNDAMENTALES DE TODAS LAS BBTT Y TT: Tipo de interés:... 3,5% Incremento anual de los salarios:... 1,5% Seguridad Social: - Incremento de las bases de cotización... 1,5% - Incremento de las pensiones:... 0,5% Índice de precios al consumo:... 2% Tablas de mortalidad:... PEB 2014 y PEIB 2014 Los % son de incremento anual acumulativo. Tablas de mortalidad (hipótesis biométricas): PEB 2014: A partir de datos del INE de la población española para el periodo al que se incorporan factores de mejora de la mortalidad según la tabla para el periodo , dando lugar a tablas "generacionales". Una tabla generacional es aquella que incorpora una mayor esperanza de vida debido a las mejoras médicas, de higiene, alimenticias, en este sentido no es igual la esperanza de vida de una persona de 50 años si nació en 1970 que si nació en PEIB 2014 (tabla para incapacitados permanentes según tipologías). Las fuentes para esta tabla han sido: - PEB Tablas de inválidos de la Seguridad Social (Orden TAS/4054/2005), con 4 categorías de inválidos. - Tablas de mortalidad EVK/F00 (de experiencia suiza) de válidos y de inválidos 8

9 El resultado es la tabla PEIB 2014, que es doble: - Una tabla para niveles 1 y 2: para incapacidad permanente parcial ( 33%) e incapacidad permanente total - Otra tabla para niveles 3 y 4: para incapacidad permanente absoluta y gran invalidez 2.1. LUCRO CESANTE POR FALLECIMIENTO BBTT1 Los perjudicados son las personas que dependían económicamente de la víctima. Se va a calcular el perjuicio económico por los ingresos que se van a dejar de percibir como consecuencia del fallecimiento de la víctima. Indemnización = VAA ingresos futuros VAA pensiones SS Los ingresos futuros tienen dos componentes, los ingresos del periodo activo (sueldo, en sentido amplio) y la pensión de jubilación de la SS que hubiera percibido la víctima. Nota: VAA es el valor actual actuarial, en los términos financieros y actuariales descritos en el apartado anterior. DATOS: Ingresos en la fecha del siniestro HIPÓTESIS, además de las contenidas en la página 8: - Edad de jubilación: 67 años. - Pensión de jubilación de la SS: sistema de cálculo que hay en la actualidad y considerando que todas las víctimas hubieran trabajado los 37 años necesarios para tener derecho al 100% de la pensión. - Pensión de la SS a favor de los perjudicados (viudedad, orfandad ): porcentajes y metodología actuales. - No se tiene en cuenta la probabilidad de fallecimiento de la víctima, sólo se considera la probabilidad de fallecimiento de los perjudicados - No se tiene en cuenta la probabilidad de que la víctima hubiera estado en algún momento en situación de desempleo. La línea superior representa los ingresos que hubiera percibido la víctima (sueldo y pensión de jubilación de la SS), la línea inferior representa los ingresos que teóricamente sí va a percibir el perjudicado como consecuencia del fallecimiento. 9

10 Es decir, la pérdida económica es el área superior marcada en color azul: La diferencia es el Lucro Cesante (LC), que podemos representar como cuantías anuales de la siguiente forma: 10

11 Y aplicando la actualización financiera (con el tipo de tipo de interés del 3,5%) y actuarial (con la tabla PEB 2014) obtendríamos el valor actual de ese lucro cesante: Esa cuantía, marcada en color rojo, es equivalente en términos financieros y actuariales al pago, año a año, del LC generado. El cálculo descrito se realiza para cada uno de los perjudicados de acuerdo con las cuotas que marca la Ley 35/2015 (artículo 87) que a continuación se detallan: 60% - cónyuge 30% - para cada hijo 20% - para cualquier otro perjudicado La suma de los porcentajes anteriores no puede superar el 90%, si lo supera se reducen todos los porcentajes de los perjudicados en la misma proporción. El 10% restante es la quota sibi o de autoconsumo. El resto de las hipótesis consideradas, particularizadas para cada perjudicado, son las siguientes: 11

12 PERJUDICADO CÓNYUGE HIJO HERMANO Cuota hasta 60% hasta 30% hasta 20% Edad perjudicado edad víctima edad víctima - 30 edad víctima - 10 Pensión SS viudedad orfandad familiar a cargo 52% base reguladora SS 20% base reguladora SS 20% base reguladora SS Duración renta (*) MAX (15; duración matrimonio) MAX (3; 30 - edad hijo) MAX (3; 30 - edad hermano) ASCENDIENTES (padres y abuelos) NIETO ALLEGADO Cuota hasta 20% hasta 20% hasta 20% Edad perjudicado edad víctima + 30 x generación edad víctima + 60 edad víctima - 15 Pensión SS familiar a cargo familiar a cargo familiar a cargo 20% base reguladora SS 20% base reguladora SS 20% base reguladora SS Duración renta (*) Vitalicia MAX(3; 30 - edad nieto) 3 años (*) - Perjudicado con discapacidad: pensión vitalicia PERJUDICADO Con todos estos datos e hipótesis, y aplicando la técnica actuarial, el legislador ha creado las tablas que para cada perjudicado nos facilita el valor actual del LC a indemnizar por fallecimiento según la edad del perjudicado y los ingresos netos de la víctima. La norma lo denomina multiplicando (ingresos de la víctima) y multiplicador (valor obtenido en la tabla). En concreto, para cada edad del perjudicado e ingreso neto de la víctima se obtienen la serie de tablas: SERIE DE TABLAS CÓNYUGE CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD HIJO HIJO CON DISCAPACIDAD PROGENITOR HERMANO HERMANO CON DISCAPACIDAD ABUELO NIETO NIETO CON DISCAPACIDAD ALLEGADO ALLEGADO CON DISCAPACIDAD DURACIÓN MAX (15; duración matrimonio) Vitalicia MAX (3; 30 - edad hijo) Vitalicia Vitalicia MAX (3; 30 - edad hermano) Vitalicia Vitalicia MAX(3; 30 - edad nieto) Vitalicia 3 años Vitalicia 12

13 2.2. LUCRO CESANTE POR SECUELAS INCAPACIDAD PERMANENTE En el caso de LC por secuelas -incapacidad permanente-, el perjudicado es el propio lesionado. Indemnización = VAA ingresos en activo VAA pensión incapacidad SS Las hipótesis consideradas en los cálculos de acuerdo con las diferentes categorías de lesionados son las siguientes: CATEGORÍAS DE INCAPACIDAD PÉRDIDA INGRESOS DURACIÓN PENSIÓN PERMANENTE (*) en ACTIVO PERJUICIO INCAPACIDAD SS ABSOLUTA 100% hasta 67 años 100% Base Reguladora SS TOTAL hasta 55 años: 55% hasta 67 años hasta 55 años: 55% desde 55 años: 75% desde 55 años: 75% PARCIAL Hasta 2 anualidades 2 años 24 meses Base Reg. SS Edad<30 y sin haber accedido al mercado laboral entre 1 y 1,5 SMI de 30 a 67años - SMI: salario mínimo interprofesional (*) También se consideran las personas con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar. Desde un punto de vista gráfico, partimos de unos ingresos que, como máximo, se proyectan hasta la edad de jubilación y la pensión de invalidez de la SS: 13

14 El área marcada en azul del gráfico siguiente, sería el LC a indemnizar: Por tanto, el lucro cesante anual viene representado por las siguientes columnas: Y su capital equivalente, en términos financieros y actuariales a fecha de hoy sería: En función de la edad y de los ingresos del lesionado se obtienen las cuatro tablas que en este caso se aplican: 14

15 SERIE DE TABLAS INCAPACIDAD ABSOLUTA INCAPACIDAD TOTAL INCAPACIDAD PARCIAL Edad<30 y sin acceso al mercado laboral - Incapacidad Absoluta - Incapacidad Total 2.3. AYUDA DE TERCERA PERSONA El gasto por ayuda de tercera persona, aplicable exclusivamente en pérdida de calidad de vida grave o muy grave, se materializa a través de un sistema de horas de ayuda diaria. Indemnización = VAA coste de la ayuda VAA prestaciones públicas Coste de la ayuda = nº horas diarias x coeficiente x coste hora x 365,25 EDAD LESIONADO COEFICIENTE Según lesión: PRESTACIONES nº horas diarias PÚBLICAS 0 < EDAD < 49 1, < EDAD < 59 1, hasta 2 h. diarias: 300 mes 60 < EDAD < 69 1, desde 2h. Diarias: 625,47 mes 70 < EDAD 1, Coste hora = 1,3 x SMI Duración: prestación vitalicia Tabla PEIB 2014, niveles 3 y 4 El coeficiente es un factor que incrementa la indemnización en función de la edad del lesionado. Siguiendo el esquema de prestaciones anteriores, gráficamente quedaría recogido de la siguiente forma: 15

16 16

17 En este caso que genera una única tabla según edad y número de horas diarias de la ayuda de tercera persona: SERIE DE TABLAS UNA SOLA TABLA 2.4 TABLAS TÉCNICAS DE CAPITALIZACIÓN Y DE ESPERANZA DE VIDA TT1: Tabla técnica de coeficientes actuariales para la conversión de capitales en rentas vitalicias y viceversa. Las hipótesis utilizadas coinciden con las descritas en las BBTT precedentes, en concreto son: - Tipo de interés: 3,5% - Crecimiento anual acumulativo (IPC): 2% - Tablas de mortalidad: PEB 2014 y PEIB 2014 (niveles 1 y 2 y 3 y 4 ) - Cuándo se utiliza la tabla TT1? - Art. 42 de la Ley: pago de la indemnización o parte de ella en forma de renta. Capital actual Renta vitalicia - Art. 116 de la Ley: pago de la rehabilitación del lesionado en forma de capital. Renta vitalicia Capital actual Cómo se utiliza la tabla TT1? El funcionamiento de la tabla, visto mediante un ejemplo, es el siguiente: 17

18 Capital actual renta vitalicia Indemnización para un perjudicado por fallecimiento de edad 56 años. Esa indemnización sería equivalente al pago de una renta vitalicia de euros anuales ( / 25,14), que se pagarán mientras viva el perjudicado y será creciente anualmente. Renta vitalicia Capital actual Gastos de rehabilitación de euros al año para un lesionado nivel 1 y 2, de edad 56 años, el gasto es vitalicio y creciente. Esta indemnización anual sería equivalente a abonar a fecha de hoy un capital de euros (2.400 x 19,64). TT2 - Tabla técnica de esperanzas de vida Las hipótesis utilizadas coinciden con las descritas en las BBTT precedentes, en concreto son: - Tablas de mortalidad: PEIB 2014 (niveles 1 y 2 y 3 y 4 ) Cuándo se utiliza la tabla TT2? Art. 45 de la Ley: cálculo de la indemnización cuando la víctima fallece después de la consolidación de secuelas y antes de la fijación de la indemnización por lesiones. 18

19 El perjudicado recibirá: 15% perjuicio personal básico + (85% p. personal básico + p. personal particular + lucro cesante) x años transcurridos desde la estabilización hasta el fallecimiento / esperanza vida fecha estabilización (TT2) Además se abonarán los gastos y las indemnizaciones por muerte (si la causa de la muerte es el accidente). Cómo se utiliza la tabla TT2? El funcionamiento de la tabla, visto mediante un ejemplo, es el siguiente: Lesionado que fallece después de la estabilización de las secuelas y antes de que le sea fijada la indemnización habiendo transcurrido 6 meses entre una y otra fecha. El lesionado tenía 41 años en la fecha de estabilización y una pérdida de autonomía moderada. (85% p. personal básico + p. personal particular + lucro cesante) del lesionado = euros. Indemnización por este concepto: x nº años desde estabilización a fallecimiento / esperanza vida = = x 0,5 / 33,04 = euros Que será compatible con el resto de los conceptos indemnizatorios. TT3 - Tabla técnica de capitalización de recambios sucesivos de prótesis y órtesis según su vida útil, transformando una renta en capital. 19

20 Las hipótesis utilizadas coinciden con las descritas en las BBTT precedentes, en concreto son: - Tipo de interés: 3,5% - Crecimiento anual acumulativo (IPC): 2% - Tablas de mortalidad: PEIB 2014 (niveles 1 y 2 y 3 y 4 ) Cuándo se utiliza la tabla TT3? Art. 115: Posibilidad de indemnizar en forma de capital el reemplazo de estos materiales. Cómo se utiliza la tabla TT3? El funcionamiento de la tabla, visto mediante un ejemplo, es el siguiente: Lesionado de 81 años, con una pérdida de autonomía grave o muy grave, que requiere del reemplazo de prótesis cada 3 años. El coste de la prótesis es de: 600 euros. El capital actual equivalente, por este concepto, será: Indemnización = 600 x 2,8696 = euros 3. BIBLIOGRAFÍA 20

21 - Documento: Bases Técnicas Actuariales del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios Causados a las Personas en Accidentes de Circulación, de 6 de junio de 201, del Instituto de Actuarios Españoles, disponible en la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. - Nieto de Alba, Ubaldo y Vegas Asensio, Jesús. Matemática Actuarial. Editorial Mapfre,

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