Fallecimiento, Viudedad y Orfandad en Colectivo de Prejubilados y desvinculados de Telefónica

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1 Fallecimiento, Viudedad y Orfandad en Colectivo de Prejubilados y desvinculados de Telefónica Área: Gabinete Jurídico Secretaría Organización y Comunicación Febrero 2014 FALLECIMIENTO Se entenderá por fallecimiento del partícipe o beneficiario, la muerte o su declaración legal de fallecimiento de conformidad con lo establecido en el Código Civil. En el colectivo de prejubilados y desvinculados, en caso de fallecimiento, el cónyuge, hijos y, en su caso herederos legales, tendrán derecho a prestación de Viudedad, prestación de orfandad, cobertura de Seguro Colectivo de Riesgo, Plan de Pensiones, etc., siempre entendido en el caso que la persona fuera beneficiario y reuna los requisitos legales para las mismas. En el desarrollo de este informe intentaremos realizar una cronología de los pasos que se debiera seguir en caso del fallecimiento de prejubilado/a, desvinculado/a. 1. Solicitar el Certificado de defunción El certificado de defunción se solicita en el Registro Civil de la localidad en la que viva el solicitante. Es aconsejable solicitar 5 ó 6 certificados, dado que hay que entregar copia de éste documento en varios organismos. 2. Comunicar el fallecimiento a Telefónica de España La Unidad responsable de estas gestiones es la Sección de Desvinculados dentro de la Dirección General de Recursos Humanos, bien en las oficinas de RR.HH. de nuestra provincia o en la Dirección de Recursos Humanos, fax: En caso de que fuera Antares la entidad pagadora de las nóminas de cada mes, la Sección de Desvinculados nos indicará con que departamento de Antares hay que contactar para comunicar el fallecimiento. En caso de que fuera Telefónica la entidad pagadora de las nóminas de cada mes, la Sección de Desvinculados nos indicará el procedimiento a seguir. Es aconsejable enviar el fax citado dentro del mes en el que se ha producido el fallecimiento para evitar posibles problemas de devolución del importe de nóminas cobradas indebidamente. 3. Comunicar el fallecimiento al Seguro Colectivo

2 La Sección de Desvinculados de RRHH de TdE comunicará el fallecimiento a la unidad que gestiona las prestaciones del Seguro Colectivo, que a fecha de hoy es T-Gestiona. Esta empresa se pondrá en contacto con la persona que se haya indicado al efecto. En los primeros momentos no es necesario contactar con T-Gestiona, ya que de esta labor se encarga la Sección de Desvinculados de RRHH de TdE, salvo que ellos nos indiquen lo contrario. Teléfono de atención Hay un plazo máximo de cinco años para realizar las gestiones con el Seguro Colectivo. 4. Comunicar el fallecimiento al Plan de Pensiones En caso que el fallecido fuera partícipa del Plan de Pensiones, hay que comunicar el hecho al Plan de pensiones de Empleo de TdE a través del teléfono Horario de atención de 9 a 14 h. Hay que presentar el Impreso de cumplimiento de solicitud de prestación por fallecimiento, DNI de los beneficiarios, Certificado de Defunción y, en su caso, el Libro de Familia. Hay que presentar los documentos indicados al Plan de Pensiones antes de que transcurran seis meses desde el fallecimiento. 5. Comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social Hay que comunicar el fallecimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el Es un teléfono común a todo el territorio nacional, en el que se ofrece atención directa y personalizada, de lunes a viernes (no festivos) en horario ininterrumpido de 9 a 20h. Para solicitar cita previa en caso de solicitud de pensiones y otras prestaciones está habilitado el teléfono Si el cónyuge del fallecido tuviera derecho a pensión de viudedad, los documentos a aportar para su solicitud son los siguientes: DNI del solicitante, Certificado de defunción, Libro de Familia, Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil con una antelación máxima de 3 meses, Tarjeta de demandante de empleo del SEPE, si el fallecido se encontraba en situación de paro involuntario no subsidiario. En el caso que hubiera hijos con derecho a pensión de orfandad, hijos menores de 25 años y mayores discapacitados, la documentación a aportar para la solicitud de la prestación es la siguiente: DNI del solicitante, Certificado de defunción, Libro de Familia o Certificado en extracto de acta/s de nacimiento de los hijos, Tarjeta de demandante de empleo del SEPE, si el fallecido se encontraba en situación de paro involuntario no subsidiario.

3 Hay que presentar los documentos indicados en el INSS antes de que transcurran tres meses desde el fallecimiento. 6. Comunicar el fallecimiento a otras Entidades Además de las actuaciones ante las entidades anteriormente citadas, no hay que olvidar los seguros concertados con otras entidades, tales como Bancos, Cajas de Ahorros, Emisoras de tarjetas de crédito y de débito que incluyan seguros con coberturas de varios miles de euros en caso de fallecimiento accidental. Es conveniente comunicar el fallecimiento lo antes posible para evitar que se superen los plazos previstos por cada entidad y consecuentemente se pierdan los derechos. Durante nuestra vida laboral estamos asegurados al Seguro de Riesgo con cuotas a cargo de la empresa. En caso de fallecimiento o invalidez absoluta, los herederos cobrarán cuatro anualidades y si el fallecimiento o invalidez fuera por causa de accidente, sería el doble (8 anualidades). En caso de fallecimiento o invalidez absoluta de un empleado con Plan de Pensiones, las cuatro anualidades serían el Seguro de Riesgo aminorado en los derechos consolidados en su Plan de Pensiones individual. La suma del Plan de Pensiones y Seguro, siempre es de 4 u 8 anualidades. PENSIÓN DE VIUDEDAD Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio el cónyuge superviviente. En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho. El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho. En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de genero en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.

4 A partir del , también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del , que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria siempre que: Tengan 65 o más años No tengan derecho a otra pensión pública La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años. El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada. El sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite: Que el fallecimiento es posterior al La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. En las CC.AA. con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevara a cabo conforme a su legislación específica, cumpliéndose el requisito de convivencia. La base reguladora se calcula dependiendo de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional). Si es causada por el fallecimiento de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, la base reguladora será la misma para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que, en su caso, corresponda, actualmente 52% de la Base Reguladora resultante. El resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria. Si es causada por el fallecimiento del trabajador en activo el tratamiento será distinto tal y como se establece en la legislación de la Seguridad Social.

5 PENSIÓN DE ORFANDAD La pensión de orfandad la reciben, con carácter general, aquellos hijos del causante que en el momento del fallecimiento del mismo tengan menos de 21 años. En el caso en que el hijo quedara huérfano de padre y madre o tuviese una discapacidad igual o superior al 33%, la edad máxima para tener derecho a pensión de orfandad ya se esté trabajando o no es de 25 años. El derecho a pensión nace a partir del mes que sigue a la fecha de defunción y finaliza cuando el huérfano alcanza los 18 años de edad o termina la formación y, en todo caso, cuando cumple los 25 años de edad como máximo. En la fecha del fallecimiento del causante, los hijos deben ser menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (aplicable desde ). En los casos de orfandad simple (cuando sobreviva uno de los progenitores o adoptantes): Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite de los 25 años será aplicable a partir de Hasta dicha fecha, el límite será durante el 2013, de 24 años. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico. Para optar a dicha pensión de orfandad, hay que rellenar la solicitud correspondiente y acompañarla de los documentos identificativos del beneficiario (acreditación de discapacidad si existiese, justificante de encontrarse estudiando, etc.), el acta de fallecimiento o fallecimientos si han fallecido ambos progenitores, el libro de familia o acta de nacimiento de los hijos, etc. Dicha solicitud, al igual que la de viudedad, se entrega en los centros de atención e información de la Seguridad Social. Porcentaje: Si se trata de viudedad, el 52% o, en su caso, hasta un 70% Si se trata de orfandad, el 20% o, si hay varios huérfanos, el porcentaje que, en su caso, corresponda hasta llegar al límite del 100% de la base reguladora, incluyendo el porcentaje de viudedad.

6 En caso de orfandad de padre y madre, la pensión de orfandad se incrementa con el porcentaje del 52% de la viudedad (el incremento se distribuirá a partes iguales entre los huérfanos con derecho a pensión, cuando sean varios). Cuando existan varios beneficiarios, la suma de las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia no puede exceder del 100% de la base reguladora que corresponda. Esta limitación se aplicará a la cuantía inicial, pero no afectará a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo. La pensión de viudedad y orfandad son compatibles siempre y cuando el importe de todas las pensiones de fallecimiento (viudedad, orfandad y a favor de familiares) no supere el 100% de la base reguladora del sujeto causante. No obstante, el límite del 100% podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con viudedad, cuando a ésta le corresponda el porcentaje del 70%, sin que la suma de las pensiones de orfandad pueda superar en ningún caso el 48% de la base reguladora. A efectos de esta limitación, una vez asignada la pensión de viudedad, se reconocerán las pensiones de orfandad con la cuantía que les corresponda y, finalmente, en caso de no haber alcanzado el 100% de la base reguladora, se reconocerán las "pensiones" en favor de familiares siguiendo, entre estos últimos, el orden establecido en la Ley. Estas prestaciones están exentas de tributar en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Gabinete Jurídico Secretaría de Organización y Comunicación CCOO Telecomunicaciones

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