IRPF 2014: DEDUCCIONES AUTONOMICAS POR PRIMAS INDIVIDUALES, SEGUROS MEDICOS Y POR GASTOS DE ENFERMEDAD.
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- Teresa Espejo Navarrete
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1 IRPF 2014: DEDUCCIONES AUTONOMICAS POR PRIMAS INDIVIDUALES, SEGUROS MEDICOS Y POR GASTOS DE ENFERMEDAD. Informe Madrid, 18 de mayo de 2015 En la Declaración de la Renta, además de las deducciones a nivel estatal, hay distintas deducciones autonómicas que se pueden aplicar en nuestra Declaración de la Renta 2014, que pueden suponer una importante minoración de la carga fiscal. Los conceptos objeto de deducción, los requisitos, sus límites y la justificación exigible para poder practicarlas, varían en función de cada comunidad autónoma y normalmente se podrán aplicar a los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal correspondiente, hayan tenido su residencia habitual (1*) en sus respectivos territorios. (1*)En el supuesto de contribuyentes integrados en una unidad familiar que residan en Comunidades Autónomas distintas y presenten declaración conjunta, se considerarán residentes en la Comunidad Autónoma en la que tenga su residencia el miembro de la unidad familiar que tenga una mayor base liquidable. En consecuencia, en la declaración conjunta de la unidad familiar podrán aplicarse las deducciones establecidas por dicha Comunidad Autónoma, aunque alguno de los integrantes de la unidad familiar no hubiera residido en la misma. Una de las novedades para este ejercicio ha sido que algunas Comunidades Autónomas han incluido como concepto a deducir los gastos en primas individuales de seguros de salud y/o la desgravación por gastos de enfermedad. Según nuestra información, estos gastos son deducibles en las comunidades autónomas de Aragón, Baleares y Cantabria. Dado que esta deducción autonómica puede beneficiar especialmente a nuestro colectivo de prejubilados, desvinculados y jubilados que tienen contratado un seguro sanitario privado (Antares-Salud, Asisa, Adeslas, Sanitas, etc...) y que pagan en todo o en parte su Póliza, desglosamos la normativa de las CC.AA que incluyen esta desgravación y cuáles son los requisitos para aplicarlos en la Declaración de la Renta de COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON (Decreto Legislativo 1/2005): Deducciones para el IRPF en Aragón por gastos en Primas individuales de seguros de salud (casilla 773 de IRPF) que será el 10% de los gastos satisfechos, sin límite máximo: Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción: 10 por 100 de los gastos satisfechos por el contribuyente en el ejercicio en primas de seguros individuales de salud que cumplan los siguientes requisitos: Que tengan carácter voluntario, Que los beneficiarios sean el propio contribuyente, el cónyuge o los hijos que otorguen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF. 549
2 Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción: Para la aplicación de la deducción, la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no puede ser superior a: euros en declaración individual euros en declaración conjunta. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la deducción por los gastos derivados de primas de seguros de salud de sus hijos, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales. Dentro de los gastos derivados de primas de seguros de salud de sus hijos se incluye también a la parte de la prima satisfecha por los hijos en los seguros individuales de salud cuyo tomador sea alguno de los padres. Para que ambos cónyuges tengan derecho a la deducción es necesario que ambos paguen la prima (en el caso de régimen económico matrimonial de gananciales se considerará que se cumple este requisito cuando el pago se realice con fondos comunes) y tengan derecho al mínimo por descendientes del artículo 58 de la citada LIRPF. Están excluidos y, por tanto, no dan derecho a deducción los gastos satisfechos en concepto de primas de seguros de asistencia dental. COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES (Decreto Legislativo 1/2014): Deducciones para el IRPF de les Illes Balears por gastos en Primas individuales de seguros de salud (casilla 796 de IRPF) que será el 15% de los gastos en primas de seguros individuales de salud, bajo una serie de requisitos. Cuantía de la deducción: 15 por 100 de los gastos satisfechos por el contribuyente que sea tomador del seguro durante el ejercicio en concepto de primas de seguros individuales de salud. Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción: Las personas contribuyentes y beneficiarias del seguro deberán tener residencia en las Islas Baleares y cumplir alguna de las siguientes características personales: Pág 2
3 Ser miembro de una familia numerosa. Ser mayor de 65 años. Sufrir una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. El contribuyente, tomador del seguro, no deberá haber obtenido, durante el ejercicio, rendimientos de actividades económicas sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La aplicación de esta deducción está condicionada a que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración y casillas 505 y 507 de la página 14 de la declaración, respectivamente, no supere las siguientes cuantías: euros en tributación individual euros en tributación conjunta. No obstante, en el caso de familias numerosas, estos importes se elevan a: euros en el caso de tributación individual en el supuesto de tributación conjunta. Solo darán derecho a deducción el importe de las primas destinadas única y exclusivamente a cubrir gastos de asistencia sanitaria. No darán derecho a deducción las primas vinculadas únicamente a asistencia dental, ni tampoco las abonadas en concepto de seguros privados derivados del régimen de las mutualidades de funcionarios u otros colectivos. A los efectos de la aplicación de esta deducción, solo se podrán tener en cuenta los descendientes miembros de la familia numerosa que, a su vez, den derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de familia numerosa, se deberá tener reconocida administrativamente esta condición, en los términos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas. En caso de que los cónyuges miembros de la familia numerosa hayan optado por la tributación individual y tengan derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la citada Ley 35/2006, cada uno tendrá derecho a aplicarse la mitad de la deducción correspondiente a los gastos derivados de primas de seguro por miembros descendientes de la familia numerosa. Pág 3
4 COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA (Decreto Legislativo 62/2008): Deducciones para el IRPF en Cantabria por gastos de enfermedad y/o por cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios (casilla 830 de IRPF) que será de un 10% por gastos de enfermedad por la prestación de servicios sanitarios y del 5% por Primas o cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios. Por gastos de enfermedad a) Por gastos y honorarios profesionales por la prestación de servicios sanitarios Cuantía y límites de la deducción: 10 por 100 de los gastos y honorarios profesionales, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez. Esta deducción tendrá un límite anual de: 500 euros en tributación individual. 700 euros en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual, cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad. b) Por cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios Cuantía y límites de la deducción: 5 por 100 de las cantidades pagadas durante el año en concepto de cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. Esta deducción tendrá un límite anual de: 200 euros en tributación individual. 300 euros en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad. Pág 4
5 Requisito para la aplicación de la deducción La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. La deducción solo la podrán aplicar las personas titulares de las facturas y que, a su vez, realicen el pago por los medios establecidos. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. SOLICITUD A ANTARES DEL CERTIFICADO DE GASTOS Aquellos residentes en las citadas CC.AA que cumplan alguno de los requisitos establecidos para tener el derecho a las deducciones mencionadas, y que tengan la prima de Antares, pueden solicitar el certificado de las primas satisfechas por el seguro médico y de los gastos por consulta médica que Antares haya facturado, llamando al teléfono de atención al asegurado: TLF: Opción: 4. Gestiones administrativas y tarjetas TLF: UGT Sector Estatal Pág 5
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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