BASES TÉCNICAS ACTUARIALES DEL SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN.

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1 BASES TÉCNICAS ACTUARIALES DEL SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN. INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES. 6 de junio de

2 Introducción A raíz de la Orden Comunicada, de los Ministerios de Economía y Competitividad, y de Justicia, de 30 de agosto de 2012, relativa a la Comisión de Expertos para la elaboración de un nuevo Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocida como Comisión de Expertos del Baremo, se nombra al Instituto de Actuarios Españoles, en la figura de su Presidente, miembro de la mencionada Comisión de Expertos del Baremo para, como así dice la citada Orden, se aporten los conocimientos técnicos, tanto actuariales como jurídicos, para el desarrollo de los trabajos de la Comisión de Expertos. En base a lo anterior, el 15 de septiembre de 2012 se constituye en el seno del Instituto de Actuarios Españoles un Grupo de Trabajo Actuarial formado por las siguientes personas: Luis María Sáez de Jáuregui Sanz Manuel Mascaraque Fernando Peribáñez Ayala Francisco de Borja González Salvador Daniel Martos Ruipérez Belén Soriano Mónica Román Arribas Hugo Vicente González Riera Ramón Nadal Jaime Miquel Martín Manuel De la Rosa Tomas Cardeñoso Eduardo Sánchez Delgado Jean Louis Hernández Jesús Vegas Asensio Ángel Marin Carrasco Asimismo, se estableció un Grupo Técnico y de Base de Datos, formado por las siguientes personas: José Ignacio Pérez Fernando Alarcón Luis Valverde Javier Poza Asunción Blasco Pablo Jiménez Antonio Guardiola Miguel Ángel Vázquez Se han realizado sucesivas sesiones de trabajo para análisis y valoración durante el periodo comprendido entre 2012 y

3 Fruto del trabajo en equipo de todos las personas mencionadas, se elaboran las presentes Bases Técnicas Actuariales del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que se componen de tres documentos: en el primer documento, se establece la metodología de cálculo de indemnizaciones por lucro cesante de los perjudicados que dependan económicamente de la víctima a causa de su fallecimiento por accidente de circulación; en el segundo documento, se establece la metodología de cálculo de indemnizaciones por lucro cesante del lesionado por incapacidad permanente a causa de accidentes de circulación; y en el tercer documento, se establece la metodología de cálculo de indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona a causa de accidentes de circulación. Uno de los hitos importantes del presente documento es la elaboración de dos tablas actuariales, las PEB2014, cuyo autor es Eduardo Sánchez Delgado, y las PEIB2014, cuyos autores son Jean Louis Hernández y Jesús Vegas Asensio. Dichas tablas están concebidas para su uso exclusivo en el presente documento. Los principios que inspiran y con los que se deben interpretar las presentes Bases Técnicas Actuariales son los siguientes: 1.- Las Bases Técnicas Actuariales deben ser siempre interpretadas en el contexto del propio texto articulado del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en adelante, texto articulado de la reforma del baremo. 2.- Aquellos aspectos definidos como tales en el texto articulado de la reforma del baremo no son objeto de interpretación de las presentes Bases Técnicas Actuariales, por lo que existen hipótesis que ya están predefinidas en el texto articulado y han sido tomadas como tales. 3.- Todas y cada una de las hipótesis que contienen las Bases Técnicas Actuariales deben ser interpretadas en su conjunto, y nunca separadamente o aisladamente. Dentro de este principio inspirador, se circunscribe el hecho de que se haya determinado que las bases técnicas actuariales no tengan en cuenta hipótesis de rotaciones en sentido amplio; es decir, rotaciones derivadas de situación de desempleo o rotaciones derivadas de incapacidades de personas válidas. 4.- Todas las hipótesis deberán ser revisadas transcurridos unos años desde la emisión de las presentes Bases Técnicas Actuariales 5.- Las Bases Técnicas Actuariales, que se componen de tres documentos, son conexos entre sí. Dichos tres documentos deben ser interpretados de forma conjunta. 6.- Con posterioridad a la emisión del presente documento se incorpora el 2 de diciembre de 2014 unas tablas técnicas cuyos cálculos siguen las presentas Bases Técnicas Actuariales. Estas tablas técnicas se incorporan en las tablas de indemnizaciones y son las siguientes: - Tabla técnica de coeficientes actuariales para la conversión entre capitales y rentas vitalicias (TT1) 3

4 - Tabla técnica de esperanzas de vida a efectos del cálculo del apartado b) del artículo del texto articulado (TT2) - Tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y ortesis (TT3) 4

5 BASES TÉCNICAS ACTUARIALES DEL SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN. PRIMER DOCUMENTO METODOLOGÍA DEL CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES POR LUCRO CESANTE DE LOS PERJUDICADOS QUE DEPENDEN ECONÓMICAMENTE DE LA VÍCTIMA A CAUSA DE SU FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN 6 de junio de

6 La presentes Bases Técnicas Actuariales tiene por objeto establecer las bases de cálculo de las tablas de indemnizaciones de los diferentes perjudicados que, en función del texto articulado de la reforma del baremo, en adelante, texto articulado, tienen derecho percibir como indemnizaciones de lucro cesante por el fallecimiento de una víctima, de la cual dependían económicamente antes de producirse el accidente de circulación. Aquellos aspectos definidos como tales en el texto articulado de la reforma del baremo, en adelante texto articulado, no son objeto de interpretación de las presentes Bases Técnicas Actuariales, por lo que existen hipótesis que ya están predefinidas en el texto articulado y han sido tomadas como tales. MODELIZACIÓN DEL CÁLCULO DEL PERJUICIO POR LUCRO CESANTE El modelo de cálculo se establece como la diferencia entre, por un lado, el valor actual actuarial de la proyección de pérdidas de ingresos económicos del trabajo personal de la víctima (rendimientos del trabajo y de actividades profesionales) sufridas por los perjudicados a causa del fallecimiento de aquella y, por otro lado, el valor actual actuarial de la proyección de las compensaciones en forma de pensiones públicas a las que tuvieran derecho a causa del fallecimiento de la víctima. Se realiza la hipótesis que la víctima fallecida que genera las rentas futuras a favor de los perjudicados, se mantiene vivo en cada periodo generador de renta, por lo que el modelo utilizará, para el cálculo de los valores actuales actuariales, una sola cabeza, la del perjudicado, tomando como inicio del cálculo su edad a la fecha de fallecimiento. Para determinar las indemnizaciones a percibir por los diferentes perjudicados se realizan tres cálculos: 1. Las pérdidas ocasionadas al perjudicado por el fallecimiento de la víctima durante su periodo de trabajador activo. 2. Las pérdidas ocasionadas al perjudicado por el fallecimiento de la víctima durante su periodo de pasivo o jubilado. 3. Las compensaciones que el perjudicado recibe por pensiones públicas a consecuencia del fallecimiento de la víctima. En el cálculo de los valores actuales actuariales, las pérdidas suman y las compensaciones restan, con el objeto de que no exista un enriquecimiento injusto del perjudicado. CONCURRENCIA DE LAS CUOTAS DE LOS PERJUDICADOS Conforme al texto articulado, se tiene en cuenta lo siguiente: 1. De los ingresos netos de la víctima se descontará la quota sibi o parte que se estime destinada a cubrir las necesidades de la propia víctima. La quota sibi mínima será del 10%. 6

7 2. Los ingresos netos de la víctima se distribuyen entre los perjudicados en función de las siguientes cuotas: (a) cuando exista cónyuge supérstite, éste percibirá el 60%. (b) cuando exista más de un perjudicado superviviente, el cónyuge percibirá el 60%, cada hijo el 30% y cualquier otro perjudicado el 20%, incluidos el cónyuge separado y el ex cónyuge que tengan derecho a percibir una pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento de la víctima. (c) cuando la suma de las cuotas de los perjudicados sea superior al 90% de los ingresos de la víctima, el porcentaje de cada uno de los perjudicados se redistribuirá mediante una reducción proporcional de la indemnización de cada uno de los perjudicados DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DEL CÓNYUGE DE LA VICTIMA Se considera que el cónyuge fallecido tiene la misma edad que el cónyuge vivo perjudicado. PÉRDIDAS OCASIONADAS POR EL FALLECIMIENTO DE LA VÍCTIMA Conforme al texto articulado, para determinar la indemnización a percibir por este tipo de perjudicado, se considera que los ingresos a favor del cónyuge: se corresponden al 60% de los Ingresos anuales que hubiese percibido el fallecido como activo desde la fecha de ocurrencia del siniestro hasta la edad de jubilación y llegado el momento de la jubilación de la víctima, le corresponden igualmente el 60% de la pensión de jubilación de la seguridad social. Por tanto, se ha considerado, que el importe de la indemnización a percibir por el cónyuge será equivalente a la suma de las dos cuantías siguientes: El 60% de los Ingresos Netos Anuales que hubiese percibido el fallecido desde la fecha de ocurrencia del siniestro hasta la edad de jubilación, más El 60% de la Pensión teórica de Jubilación de la Seguridad Social, que hubiese percibido el fallecido, en el caso de no producirse el fallecimiento. Esta Pensión teórica de Jubilación de la Seguridad Social, conforme al texto articulado, se calcula considerando la edad normal de retiro a los 67 años. Par ello se aplica la forma de cálculo de la Base Reguladora de Jubilación que tiene establecida la seguridad social que es la siguiente: Base Re guladoraan ual = 24 BaseCotiza ción i i= 1 i= 300 Ipc + 25 Ipci BaseCotiza ción i 14 7

8 Siendo: Base Cotización i = Min (BMRCSS i; Ingresos i ) Donde: Ingresos i = Ingresos de cada periodo. Los Ingresos se deflactan utilizando los IPC reales de cada periodo como sigue: Ingresos i 1 Ingresosi = ( 1+ Ipci ) 1 Caso de no ser conocidos los porcentajes de IPC, por tratarse de periodos futuros, se aplicará el IPC establecido en las presentes Bases Técnicas Actuariales en el apartado de hipótesis. Para el cálculo de la Base Reguladora se considera como bases de cotización el mínimo entre las bases máximas reales de cotización a la seguridad social (BCRSS) y los ingresos o salarios de la victima de cada periodo, de los 25 años anteriores (300 meses) al hecho causante (jubilación a los 67 años). Se hace necesario notar que, desde el año 2013, el número de meses se eleva progresivamente a razón de doce meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número de meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente Año Nº m eses com putables / Divisor Años com putables / / / / / / / / / / Una vez obtenida la Base Reguladora calcularíamos la Pensión de Jubilación de Seguridad Social: PJSS = MIN( Base Re guladoraanual * PorcAñosJ, PensMaxSS) Siendo, PorcAñosJ = Porcentaje reductor en función de los años cotizados a la fecha de jubilación. En nuestro modelo la pensión será siempre el 100%, ya que realizamos dos hipótesis de partida: 8

9 a) Que la edad de jubilación es siempre a los 67 años, y. b) Que todo trabajador, en coherencia con las reglas específicas de lucro cesante, comienza a trabajar a los 30 años (hasta esa edad se presupone dependencia económica de los padres), por tanto, siempre se cumplirán los años necesarios (entre 35 y 37) establecidos en la Ley de Seguridad Social, para la aplicación del porcentaje de 100 %. En caso de que el fallecido sea mayor de 67 años se considerará como pensionista y por lo tanto su base reguladora estará conformada por la pensión de jubilación que viniese percibiendo. COMPENSACIONES OCASIONADAS POR EL FALLECIMIENTO DE LA VICTIMA La Compensación a percibir por el cónyuge del fallecido será la Pensión de Viudedad de la Seguridad Social (PVSS). Se calcula como el 52% (porcentaje general) de la base reguladora de fallecimiento, siendo ésta el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del fallecido durante un periodo ininterrumpido de 24 meses anteriores al hecho causante. Es decir: PVSS = 52% x Base Reguladora Fallecimiento Base Re guladorafallecimiento 24 BaseCotización i = 1 = i 28 Siendo: Base Cotización i = Min (BMRCSS i; Ingresos i) Donde: BMRCSS = Base máxima de cotización a la Seguridad social en el periodo. Ingresos i = Ingresos de cada periodo. Los Ingresos se deflactan utilizando los IPC reales de cada periodo como sigue: Ingresos i 1 Ingresosi = ( 1+ Ipci ) 1 No obstante la PVSS no podrá ser superior a la pensión máxima (PMV). La PMV es la establecida a la fecha de referencia de cálculo de las presentes Bases Técnicas Actuariales, e incrementada en base a la hipótesis fijada en el apartado correspondiente En este apartado no se contemplan posible complementos a mínimos de pensión. 9

10 CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE DEL CONYUGE La indemnización del cónyuge por lucro cesante vendrá determinado por la siguiente expresión : LC Cónyuge = VAA P ING + VAA P PJSS VAA PVSS a) + VAA P ING = el valor actual actuarial de la pérdida de ingresos de la víctima a favor del cónyuge (cuota salario) hasta los 67 años de la victima b) + VAA P PJSS = el valor actual actuarial de la pérdida de pensiones de jubilación de la víctima a favor del cónyuge (cuota pensión de jubilación) desde los 67 años. c) - VAA PVSS= el valor actual actuarial de la pensión de viudedad Los cálculos de los valores actuariales se realizan en función de su duración de la hipótesis de dependencia económica del cónyuge viudo (conforme al texto articulado), siendo ésta: 1. Se considerará que, de no haberse producido el fallecimiento, el matrimonio hubiera tenido una duración mínima de quince años más. 2. Si en el momento del fallecimiento el matrimonio hubiera tenido una duración superior a los quince años, se considerará que el matrimonio se habría mantenido en el futuro el mismo número de años. a) Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos. VAAP ING xa = cc * P ING Xa r t t= 1 P Xa * P t Ya * V t * u t 1 Siendo, VAAP ING xa : Valor actual actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de la cuota de los ingresos de la víctima a favor del cónyuge en el momento de la valoración. cc : Cuota cónyuge Xa : Edad del fallecido en el momento de la valoración. Ya: Edad del cónyuge del fallecido en el momento de la valoración. P ING Xa : cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos del trabajo personal en el momento de la valoración. 10

11 t P xa : Probabilidad de que una persona de edad "xa" alcance viva la edad xa + t teniendo en cuenta la tabla de mortalidad incluida en el apartado de hipótesis financiero-actuariales. t P Ya : Probabilidad de que una persona de edad "ya" alcance viva la edad ya + t teniendo en cuenta la tabla de mortalidad incluida en el apartado de hipótesis financiero-actuariales. t V : Factor de actualización financiera: teniendo en cuenta el tipo de interés i para el periodo t. t 1 u : Factor de crecimiento de la cuantía P ING. r : Edad final de acuerdo con el horizonte temporal de la Indemnización que le corresponda al cónyuge del fallecido. No obstante, como se ha establecido previamente, se considera que la cabeza fallecida ya está viva en cada periodo = 1, y tiene la misma edad que el cónyuge perjudicado. t P Xa VAAP ING xa = cc * P ING Xa r t t= 1 P Ya * V t * u t 1 El Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo activo, conforme al texto articulado, se ha considerado temporal hasta el periodo correspondiente, de acuerdo con el horizonte que al perjudicado le corresponda según lo mencionado en el apartado anterior. b) Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social. VAAP PJSS Xa : Valor actual actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de la cuota de la pensión de jubilación de la Seguridad Social de la víctima a favor del cónyuge a partir de los 67 años. VAAP PJSS Xa = cc* t t 67 Y t 67 Y PY * PPJSS V * t PY 67 * V * Xa 67 z t 1 Siendo, cc : Cuota cónyuge Xa : Edad del fallecido en el momento de la valoración. Ya: Edad del cónyuge del fallecido en el momento de la valoración, en función de la hipótesis establecida. x67 t P : Probabilidad de que el cónyuge del fallecido de edad 67 X alcance la edad t teniendo en cuenta la tabla de mortalidad incluida en el apartado de hipótesis financiero-actuariales. 11

12 t V : Factor de actualización financiera: teniendo en cuenta el tipo de interés i para el periodo t. t 1 z : Factor de crecimiento de la cuantía P PJSS. P PJSS Xa Pensión de jubilación de la Seguridad Social que hubiera sido : generada por la víctima, y conforme a las hipótesis de la presente Bases Técnicas Actuariales. El Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social, se ha considerado diferido, conforme al texto articulado, desde el momento de la contingencia, hasta el momento de la jubilación (los 67 años), que es la edad de jubilación normal, teniendo en cuenta el horizonte temporal del perjuicio. c) Valor Actual Actuarial de la Pensión de Viudedad de la Seguridad Social. VAAPVSS Ya Siendo, = PVSS Ya r t t= 1 P Ya * V t * z t 1 VAAPVSS Ya : Valor actual actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la Pensión de Viudedad de la Seguridad Social en el momento de la valoración. Ya : Edad del cónyuge del fallecido en el momento de la valoración, en función de la hipótesis establecida. PVSS Ya : Cuantía a percibir como consecuencia de pensión de viudedad de la Seguridad Social en el momento de la valoración. t P Ya : Probabilidad de que una persona de edad "ya" alcance viva la edad ya + t teniendo en cuenta la tabla de mortalidad incluida en el apartado de hipótesis financiero-actuariales. t V : Factor de actualización financiera: teniendo en cuenta el tipo de interés i para el periodo t. t 1 z : Factor de crecimiento de la PVSS. r : Edad final de acuerdo con el horizonte temporal de la Indemnización que le corresponda al cónyuge del fallecido. El Valor Actual Actuarial de la Pensión de Viudedad de la Seguridad Social se ha considerado temporal hasta el periodo correspondiente, conforme al texto articulado, de acuerdo con el horizonte que al perjudicado le corresponda. Para la determinación de las indemnizaciones del cónyuge con discapacidad, el cálculo de los tres valores actuales actuariales se realizará de la misma forma que en el punto anterior, si bien teniendo en cuenta que la duración del perjuicio es vitalicia. Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo activo. Calculo temporal, conforme al texto 12

13 articulado, hasta los 67 años de edad de la víctima, teniendo en cuenta que la cuota del ingreso a favor del perjudicado es del 60% Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social. Conforme al texto articulado, calculo diferido desde los 67 años y duración vitalicia, teniendo en cuenta que la cuota de la pensión de jubilación del perjudicado es un 60% Valor Actual Actuarial de la Pensión de Viudedad de la Seguridad Social. Calculo vitalicio, teniendo en cuenta que la misma es un 52% de la base reguladora de fallecimiento de la seguridad social. 13

14 DETERMINACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES DE LOS HIJOS DE LA VÍCTIMA Conforme al texto articulado, se ha considerado que la diferencia de edad de los hijos respecto del padre o madre fallecida es de 30 años, distinguiéndose en función de la edad dos situaciones: a) Si los perjudicados son hijos de la víctima, se considera que la dependencia económica se habría prolongado hasta los 30 años con un mínimo de 3 años. b) Si el perjudicado tiene más de 30 años en la fecha del fallecimiento de la víctima, se considera que la dependencia se habría prolongado durante 3 años. PÉRDIDAS OCASIONADAS POR EL FALLECIMIENTO DE LA VÍCTIMA Como consecuencia del fallecimiento de la víctima, conforme al texto articulado, se ha considerado que el perjudicado dejará de percibir, por un lado, la parte de cuota de los ingresos brutos que hubiese percibido el fallecido como activo desde la fecha de ocurrencia del siniestro hasta la edad de jubilación, y por otro, llegado el momento de la jubilación, la parte de cuota de la pensión de jubilación de Seguridad Social: 30% de cuota de los Ingresos que hubiese percibido la víctima como activo desde la fecha de ocurrencia del siniestro hasta la edad de jubilación, 30% de cuota, llegado el momento de la jubilación, como pensión de jubilación de Seguridad Social. Esta Pensión teórica de Jubilación de la Seguridad Social se calcula considerando la edad normal de retiro a los 67 años. Par ello se aplica la forma de cálculo de la Base Reguladora de Jubilación que tiene establecida la seguridad social que es la siguiente: Base Re guladoraanual = Ipc25 BaseCotización + BaseCotizacióni 25 Ipci 350 i i= 1 i= 14 Siendo: Base Cotización i = Min (BMRCSS i; Ingresos i ) Para el cálculo de la Base Reguladora se considera como bases de cotización el mínimo entre las bases máximas reales de cotización a la seguridad social (BCRSS) y los ingresos o salarios de la victima de cada periodo, de los 25 años anteriores (300 meses) al hecho causante (jubilación a los 67 años). Donde: BMRCSS i = Base máxima de cotización a la Seguridad social en el periodo Ingresos i = Ingresos de cada periodo. 14

15 Los Ingresos se deflactan utilizando los IPC reales de cada periodo como sigue: Ingresos i 1 Ingresosi = ( 1+ Ipci ) 1 Desde el año 2013 el número de meses se elevará progresivamente a razón de doce meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número de meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente: Año Nº m eses com putables / Divisor Años com putables / / / / / / / / / / Una vez obtenida la Base Reguladora, se calcula la Pensión de Jubilación de Seguridad Social: PJSS = MIN( Base Re guladoraanual * PorcAñosJ, PensMaxSS) Siendo, PorcAñosJ = Porcentaje reductor en función de los años cotizados a la fecha de jubilación. En nuestro modelo, la pensión será siempre el 100%, ya que realizamos dos hipótesis de partida: c) Que la edad de jubilación es siempre a los 67 años, y d) Que todo trabajador, en coherencia con las reglas específicas del texto articulado de lucro cesante, comienza a trabajar después de los 30 años (hasta esa edad se presupone dependencia económica de los padres); por tanto, siempre se cumplirán los años necesarios (entre 35 y 37) establecidos en la normativa reguladora de las prestaciones de la Seguridad Social, para la aplicación del porcentaje de 100 %. En caso de que el fallecido sea mayor de 67 años, se considerará como pensionista y, por lo tanto, su base reguladora estará conformada por la pensión de jubilación que viniese percibiendo. 15

16 COMPENSACIONES OCASIONADAS POR EL FALLECIMIENTO DE LA VICTIMA La Compensación en este caso será la Pensión de Orfandad a Cargo de la Seguridad Social que va a percibir el perjudicado. La Pensión de Orfandad/Familiares a cargo se calcula como el 20% de la base reguladora de fallecimiento, siendo ésta, el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del fallecido durante un periodo ininterrumpido de 24 meses antes del hecho causante. Es decir: POSS = 20% x Base Reguladora Fallecimiento Base Re guladorafallecimiento Siendo: 24 BaseCotización i = 1 = i 28 Base Cotización i = Min (BMRCSS i; Ingresos i ) *14 Donde: BMRCSS i = Base máxima de cotización a la Seguridad social en el periodo Ingresos i = Ingresos de cada periodo. Los Ingresos se deflactan utilizando los IPC reales de cada periodo como sigue: Ingresos i 1 Ingresosi = ( 1+ Ipci ) 1 En este apartado no se contemplan posibles complementos a mínimos de pensión. CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE DEL HIJO La indemnización de los hijos vendrá determinada por la siguiente suma aritmética : LC Hijo = VAA P ING + VAA P PJSS VAA POSS a) + VAA P ING = el valor actual actuarial de la pérdida de ingresos de la víctima a favor del hijo (cuota salario) hasta los 67 años de la victima b) + VAA P PJSS = el valor actual actuarial de la pérdida de pensiones de jubilación de la víctima a favor del hijo (cuota pensión de jubilación) desde los 67 años. c) - VAA POSS= el valor actual actuarial de la pensión de orfandad Los cálculos de los valores actuariales se realizan en función de la duración del perjuicio, todo ello conforme al texto articulado. Por ello, para edad del hijo igual o menor a 30 años, la duración t = 30 - Xa: Edad del hijo en el momento de la valoración, con un mínimo de 3 años. Y para hijos mayores de 30 años, 3 años. 16

17 a) Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo activo. Se considera que la cabeza fallecida Xa está viva en cada periodo t P Xa = 1. VAAP ING Ha = ch * P ING Xa r t t= 1 P Ha * V t * u t 1 El Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo activo, conforme al texto articulado, se ha considerado temporal hasta el periodo correspondiente, de acuerdo con el horizonte que al perjudicado le corresponda según lo mencionado en el apartado anterior. Siendo, ch : Cuota hijo VAAP ING Ha : Valor actual actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de la cuota de los ingresos de la víctima a favor del hijo en el momento de la valoración Xa : Edad del fallecido en el momento de la valoración. Ha : Edad del hijo en el momento de la valoración en función de la hipótesis establecida. t P Ha : Probabilidad de que una persona de edad "Ha" alcance viva la edad Ha + t teniendo en cuenta la tabla de mortalidad incluida en el apartado de hipótesis financiero-actuariales. t V : Factor de actualización financiera: teniendo en cuenta el tipo de interés i para el periodo t. t 1 u : Factor de crecimiento de la cuantía del ingreso r : Edad final de acuerdo con el horizonte temporal de la Indemnización que le corresponda al hijo o hermano del fallecido. El Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo activo, conforme al texto articulado, se ha considerado temporal hasta que el perjudicado cumpla la edad de 30 años, ya que esta es la edad hasta la que se percibirá la indemnización, con el mínimo establecido según la edad de 3 años. Para mayores de 30 años, el cálculo se realiza a tres años. b) Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social Se considera que la cabeza fallecida Xa está viva en cada periodo P t Xa = 1. VAAP PJSS Na = ch* t t 67 Ha t 67 Ha PHa * PPJSS V * t PH 67 * V * Xa 67 z t 1 17

18 Siendo, ch : Cuota hijo VAAP PJSSHa : Valor actual actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de la cuota de la pensión de jubilación de la Seguridad Social de la víctima a favor del hijo a partir de los 67 años. Xa : Edad del fallecido en el momento de la valoración. Ha: Edad del hijo del fallecido en el momento de la valoración, en función de la hipótesis establecida. P : t Ha Probabilidad de que una persona de edad "Ha" alcance viva la edad Ha + t teniendo en cuenta la tabla de mortalidad incluida en el apartado de hipótesis financiero-actuariales. P PJSS Xa Pensión de jubilación de la Seguridad Social que hubiera sido generada : por la víctima, y conforme a las hipótesis de la presente Bases Técnicas Actuariales. t V : Factor de actualización financiera: teniendo en cuenta el tipo de interés i para el periodo t. t 1 z : Factor de crecimiento de la cuantía P PJSS. El Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social, conforme al texto articulado, se ha considerado diferido desde el momento en que el perjudicado cumpla la edad de 67 años, que es la edad de jubilación, teniendo en cuenta el horizonte temporal del perjuicio. c) Valor Actual Actuarial de la Pensión de Orfandad de la Seguridad Social. VAAPOSS Siendo, Ha = POSS Ha r t t= 1 P Ha * V t * Z Ha : Edad del hijo perjudicado en el momento de la valoración t 1 VAAPOSS Ha : Valor actual actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la Pensión de orfandad de la Seguridad Social en el momento de la valoración. POSS Ha : Cuantía a percibir como consecuencia de Pensión de orfandad de la Seguridad Social en el momento de la valoración. t P : Probabilidad de que una persona de edad "Ha" alcance vivo la edad Ha Ha + t teniendo en cuenta la tabla de mortalidad incluida en el apartado de hipótesis financiero-actuariales. 18

19 t V : Factor de actualización financiera: teniendo en cuenta el tipo de interés i para el periodo t. t 1 z : Factor de crecimiento de las pensiones de Orfandad o a Favor de Familiares que otorga la Seguridad Social. r : Edad final de acuerdo con el horizonte temporal de la Indemnización que le corresponda al hijo del fallecido. El Valor Actual de las Pensiones de Orfandad conforme al texto articulado, se ha considerado temporal hasta la edad de 25 años, tal como prevé la Seguridad Social. Para la determinación de las indemnizaciones de hijos con discapacidad, el cálculo de los tres valores actuales actuariales se realizará de la misma forma que en el punto anterior, si bien teniendo en cuenta que la duración del perjuicio es vitalicia. Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo activo. Calculo temporal, conforme al texto articulado, hasta los 67 años de edad de la víctima, teniendo en cuenta que la cuota del ingreso a favor del perjudicado es del 30% Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social. Conforme al texto articulado, calculo diferido desde los 67 años y duración vitalicia, teniendo en cuenta que la cuota de la pensión de jubilación del perjudicado es un 30% Valor Actual Actuarial de la Pensión de Orfandad de la Seguridad Social. Calculo vitalicio, teniendo en cuenta que la misma es un 20% de la base reguladora de la seguridad social. 19

20 DETERMINACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES DE LOS HERMANOS DE LA VÍCTIMA Conforme al texto articulado, se considera que el hermano fallecido tiene diez años más de edad que el hermano perjudicado. El cálculo de los tres valores actuales actuariales se realizará de la misma forma que en apartados anteriores. Así, si los perjudicados son hermanos que hayan acreditado debidamente la dependencia económica, conforme al texto articulado, se considerará que la misma se habría prolongado hasta los 30 años con un mínimo de 3 años. Si el perjudicado tiene más de 30 años en la fecha del fallecimiento de la víctima, conforme al texto articulado, se considerará que la dependencia se habría prolongado durante 3 años. El cálculo de los valores actuales actuariales conforme al texto articulado, tendrá en cuenta lo siguiente: Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo activo. Calculo temporal hasta los 67 años de edad de la víctima, teniendo en cuenta que la cuota del ingreso a favor del perjudicado es del 20% Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social. Calculo diferido desde los 67 años y duración temporal, teniendo en cuenta que la cuota de la pensión de jubilación del perjudicado es un 20% Valor Actual Actuarial de la Pensión de Familiares a cargo. Calculo temporal de tres años hasta los 25 años del perjudicado, teniendo en cuenta que la misma es un 20% de la base reguladora de la seguridad social. Para la determinación de las indemnizaciones de los hermanos de la víctima con discapacidad, conforme al texto articulado, el cálculo de los tres valores actuales actuariales se realizará de la misma forma que en apartados anteriores, si bien teniendo en cuenta que la duración del perjuicio es vitalicia. Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo activo. Calculo temporal hasta los 67 años de edad de la víctima, teniendo en cuenta que la cuota del ingreso a favor del perjudicado es del 20% Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social. Calculo diferido desde los 67 años y duración vitalicia, teniendo en cuenta que la cuota de la pensión de jubilación del perjudicado es un 20% Valor Actual Actuarial de la Pensión de Familiares a cargo. Calculo vitalicio, teniendo en cuenta que la misma es un 20% de la base reguladora de la seguridad social. 20

21 DETERMINACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES DE LOS PADRES Y DE LOS ABUELOS DE LA VÍCTIMA Conforme al texto articulado, se ha considerado que la diferencia de edad entre el hijo fallecido y el padre perjudicado es de 30 años, y, en su caso, la diferencia de edad entre el nieto fallecido y el abuelo perjudicado es de 60 años. El cálculo de los valores actuales actuariales tendrá en cuenta lo siguiente: Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo activo. Calculo temporal hasta los 67 años de edad de la víctima, teniendo en cuenta que la cuota del ingreso a favor del perjudicado es del 20% Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social. Calculo diferido desde los 67 años y duración vitalicia, teniendo en cuenta que la cuota de la pensión de jubilación del perjudicado es un 20% Valor Actual Actuarial de la Pensión de Familiares a cargo. Calculo temporal de tres años, teniendo en cuenta que la misma es un 20% de la base reguladora de la seguridad social. DETERMINACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES DE LOS NIETOS DE LA VÍCTIMA Conforme al texto articulado, se ha considerado que el nieto tiene una diferencia de edad de 60 años respecto a su abuelo del que dependía económicamente. El cálculo de los tres valores actuales actuariales se realizará de la misma forma que en apartados anteriores. Así, si los perjudicados son nietos que hayan acreditado debidamente la dependencia económica, se considerará que la misma se habría prolongado hasta los 30 años con un mínimo de 3 años. Si el perjudicado tiene más de 30 años en la fecha del fallecimiento de la víctima, se considerará que la dependencia se habría prolongado durante 3 años. Conforme al texto articulado, el cálculo de los valores actuales actuariales tendrá en cuenta lo siguiente: Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo activo. Calculo temporal hasta los 67 años de edad de la víctima, teniendo en cuenta que la cuota del ingreso a favor del perjudicado es del 20% Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social. Calculo diferido desde los 67 años y duración temporal, teniendo en cuenta que la cuota de la pensión de jubilación del perjudicado es un 20% 21

22 Valor Actual Actuarial de la Pensión de Familiares a cargo. Calculo temporal de tres años hasta los 25 años del perjudicado, teniendo en cuenta que la misma es un 20% de la base reguladora de la seguridad social. Conforme al texto articulado, para la determinación de las indemnizaciones de los nietos de la víctima con discapacidad, el cálculo de los tres valores actuales actuariales se realizará de la misma forma que en apartados anteriores, si bien teniendo en cuenta que la duración del perjuicio es vitalicia. Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo activo. Calculo temporal hasta los 67 años de edad de la víctima, teniendo en cuenta que la cuota del ingreso a favor del perjudicado es del 20% Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social. Calculo diferido desde los 67 años y duración vitalicia, teniendo en cuenta que la cuota de la pensión de jubilación del perjudicado es un 20% Valor Actual Actuarial de la Pensión de Familiares a cargo. Calculo vitalicio, teniendo en cuenta que la misma es un 20% de la base reguladora de la seguridad social. Para la determinación de las indemnizaciones de los nietos de la víctima con discapacidad, conforme al texto articulado, el cálculo de los tres valores actuales actuariales se realizará de la misma forma que en apartados anteriores, si bien teniendo en cuenta que la duración del perjuicio es vitalicia. Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo activo. Calculo temporal hasta los 67 años de edad de la víctima, teniendo en cuenta que la cuota del ingreso a favor del perjudicado es del 20% Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social. Calculo diferido desde los 67 años y duración vitalicia, teniendo en cuenta que la cuota de la pensión de jubilación del perjudicado es un 20% Valor Actual Actuarial de la Pensión de Familiares a cargo. Calculo vitalicio, teniendo en cuenta que la misma es un 20% de la base reguladora de la seguridad social. En el caso de lucro cesante de nietos de la víctima con discapacidad, en base a la eliminación de ciertos efectos antiselectivos que se pudieran producir en las prestaciones, se ha considerado que se indemnice como lucro cesante la mayor de las cantidades obtenidas de lucro cesante entre nieto sin discapacidad y nieto con discapacidad, de tal forma que se proteja la indemnización del nieto con discapacidad. 22

23 DETERMINACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES DE LOS ALLEGADOS DE LA VICTIMA Conforme al texto articulado, se ha considerado que el fallecido tiene quince años más el allegado perjudicado. El cálculo de los tres valores actuales actuariales se realizará de la misma forma que en apartados anteriores, si bien teniendo en cuenta que la duración del perjuicio es de tres años. Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo activo. Calculo temporal hasta los 67 años de edad de la víctima, teniendo en cuenta que la cuota del ingreso a favor del perjudicado es del 20% Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social. Calculo diferido desde los 67 años y duración temporal, teniendo en cuenta que la cuota de la pensión de jubilación del perjudicado es un 20% Valor Actual Actuarial de la Pensión de Familiares a cargo. Calculo temporal, teniendo en cuenta que la pensión de es un 20% de la base reguladora de la seguridad social. Para la determinación de las indemnizaciones de los allegados de la víctima con discapacidad, conforme al texto articulado, el cálculo de los tres valores actuales actuariales se realizará de la misma forma que en apartados anteriores, si bien teniendo en cuenta que la duración del perjuicio es vitalicia. Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo activo. Calculo temporal hasta los 67 años de edad de la víctima, teniendo en cuenta que la cuota del ingreso a favor del perjudicado es del 20% Valor Actual Actuarial de la cuantía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social. Calculo diferido desde los 67 años y duración vitalicia, teniendo en cuenta que la cuota de la pensión de jubilación del perjudicado es un 20% Valor Actual Actuarial de la Pensión de Familiares a cargo. Calculo vitalicio, teniendo en cuenta que la misma es un 20% de la base reguladora de la seguridad social. 23

24 Hipótesis económico-financieras y biométricas HIPÓTESIS BIOMÉTRICAS Para el cálculo de los valores actuales actuariales de las rentas se han utilizado las siguientes tablas actuariales: - Supervivencia periodo activo: PEB Supervivencia periodo pasivo: PEB 2014 A los efectos de proyección del cálculo de los tantos de mortalidad de las citadas tablas actuariales, se toman como base las proyecciones de esperanza de vida a cada edad incluidas en el cálculo de la proyección de la población a largo plazo del Instituto Nacional de Estadística (INE, 2012). Los datos de mortandad de la tabla base se toman de los tantos obtenidos a partir de la función de supervivencia conjunta del año 2011 de la población española del INE Tabla de Mortalidad de la Población de España (INE, 2012). Las funciones biométricas empleadas para la derivación de las tablas actuariales son las siguientes: l x : Supervivientes a la edad exacta x, representa el número de individuos de la cohorte inicial que llegan con vida a la edad x. d x : Defunciones teóricas con edad x, constituye el número de defunciones de la cohorte inicial que tienen lugar en individuos de edad cumplida x. q x : Probabilidad o riesgo de muerte con edad cumplida x, se define como la probabilidad de que un individuo perteneciente a la cohorte inicial que sobrevive hasta cumplir x años de edad muera con dicha edad. Por tanto se verifica que: l l x x+1 q x = = lx d l x x Factores de mejora Se incorporan factores de mejora de la mortalidad a la tabla base. 24

25 Como se ha comentado, para la derivación de estos factores de mejora se toman como base las proyecciones de esperanza de vida a cada edad elaborados por el INE para el periodo Dado que se desea obtener una mejora anual de mortalidad por edad, sin considerar la variable género, se realiza una media aritmética de los factores para hombres y mujeres en cada edad. Los valores así obtenidos se pueden observar en la Figura 1. Figura 1. Factores de mejora de la mortalidad de la población Española Datos brutos vs datos suavizados Datos en % 0,00% ,00% -2,00% -3,00% -4,00% -5,00% -6,00% Valores brutos Valores suavizados Fuente: Elaboración propia. Con el fin de eliminar las perturbaciones aleatorias en los factores brutos obtenidos, especialmente apreciables en edades inferiores a 35 años, se opta por un suavizado a partir de la técnica de cubic-splines. El criterio para la elección de los nodos de empalme de las funciones cúbicas ha sido el de obtener aquellos puntos que respeten los siguientes criterios: - Suavidad del ajuste entre edades adyacentes. - Adherencia entre los valores brutos y los ajustados. Trasladar los máximos y mínimos que se observan en la evolución de los factores de mejora derivados de cambios de tendencia en el comportamiento de la mortalidad por edad. Esto ocurre en las edades 32, 53 y

26 Con los anteriores criterios se eligen 9 nodos en las siguientes edades Los resultados del ajuste, que son los empleados como factores de mejora en las proyecciones de mortalidad para cabezas sanas, se pueden apreciar en la Figura 1. Con los datos de mortalidad base y los factores de mejora, se construyen las tablas generacionales aplicándose el modelo actuarial que consideran el efecto de reducción en los tantos de mortalidad de cada edad por cohorte. El modelo actuarial seguido es el de la PERMF2000, que es el siguiente: q t x = e α + β t x x t Donde q x es la probabilidad de que una persona de la generación t, una vez alcanzada la edad x, no llegue con vida a la edad x+1 También expresado como: ln t ( q ) = α + β t x x x Desde un punto de vista operativo, el modelo actuarial sigue la siguiente fórmula: q t x = q t x e λ x ( t ) 0 x t 0 Donde t q x es la probabilidad de que una persona de la generación t, una vez alcanzada la edad x, no llegue con vida a la edad x+1 x : es la edad de la persona. t es la generación para la que se quiere hacer la proyección. t 0 es el año de referencia de las probabilidades de fallecimiento t q 0 x es la probabilidad observada en el año 0 t, de que una persona de edad x, no llegue con vida a la edad x+1. También se denomina probabilidad de fallecimiento de una persona de edad x correspondiente a la tabla base. e : Es la base del logaritmo neperiano 0 λ : es el factor de mejora de los q a la edad x x t x 26

27 27 Para ver la equivalencia entre ambas expresiones es necesario tomar en cuenta las siguientes consideraciones: Como hemos visto: ( ) 0 t 0 t x x t x x e q q = λ Operando: ( ) ( ) t x t x q t t x x t x x x t x x e e e e q q = = λ λ λ ln 0 Si consideramos que: x x x = λ β ( ) 0 0 ln t x q x t x x + = λ α Entonces: ( ) ( ) t t x t x q t t x x t x x x x x t x x e e e e e q q + = = = β α λ λ λ ln 0 En el caso de que se tuviera que hacer un cálculo a favor de personas con discapacidad se utilizarán entonces las siguientes tablas actuariales: - Supervivencia periodo activo discapacitado: PEIB2014 (niveles 3 y 4) - Supervivencia periodo pasivo discapacitado: PEIB2014 (niveles 3 y 4) Dichas tablas se desarrollan en las presentes Bases Técnicas Actuariales más adelante.

28 HIPÓTESIS ECONÓMICO-FINANCIERAS - Edad de Jubilación: 67 años. - Tasa de crecimiento de las Bases de Cotización de la Seguridad Social: 1,5%. - Tasa de crecimiento de la Pensión de la Seguridad Social: 0,50%. - Tasa de crecimiento del Índice de Precios al Consumo: 2%. - Tasa de crecimiento de los Ingresos Anuales: 1,50%. - Tipo de Interés Técnico: 3,5%. Los ingresos anuales de la víctima y las cuotas de cada perjudicado se consideran crecientes, a la hipótesis planteada de crecimiento salarial, cada uno de enero hasta la edad de jubilación (67 años). Los ingresos anuales, a efectos de determinar las bases de cotización anteriores al hecho causante se deflactan al IPC. Las bases de cotización de la seguridad social y son crecientes al 1,5%. La pensión de la seguridad social es crecientes al 0,50%. Para el cálculo de la Pensión de Jubilación de la Seguridad Social, se ha considerado que la persona accederá a ella con los años cotizados necesarios (entre 35 y 37) establecidos en la normativa legal de la Seguridad Social, para la aplicación del porcentaje de 100 %. En la determinación del Valor Actual Actuarial (VAA) de los ingresos anuales y de la pensión de jubilación de la seguridad social, se ha aplicado tanto la probabilidad de supervivencia del perjudicado (npy) como la de la víctima, considerando que la víctima tiene una probabilidad de supervivencia (npx)=1 28

29 ELABORACIÓN DE LAS TABLAS DE INDEMNIZACIONES SEGÚN LAS DIFERENTES TIPOLOGÍAS DE PERJUDICADOS Por tanto, de acuerdo con la metodología expuesta anteriormente, se obtiene, en función de la edad de cada perjudicado, el importe de la indemnización por lucro cesante a percibir que vendrá determinada por: LC = VAA P ING + VAA P PJSS VAA PSS. Para simplificar la obtención de las indemnizaciones por lucro cesante, y evitar el cálculo caso a caso, se han formado 10 tablas de indemnizaciones en función de los diferentes tipos de perjudicados. Las tablas parten de un salario neto mínimo de 9.000, incrementándose en hasta alcanzar el máximo de Para obtener el lucro cesante basta con cruzar el salario neto de la víctima con la edad del perjudicado. En el caso del cónyuge, la tabla de indemnizaciones tiene también en cuenta, además de edad, la duración del perjuicio. Tal y como establece el texto articulado, para facilitar el cálculo de la indemnización, se opta por no extrapolar los ingresos netos para el cálculo de la indemnización, cuando el acreditado de la víctima se encuentra entre dos niveles de la tabla, en este caso, se otorga el lucro cesante correspondiente al límite superior. Se han suavizado, mediante interpolación lineal, los saltos que se hubieran podido producir por el efecto de la metodología utilizada. DEL CÓNYUGE DEL CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD DEL HIJO DEL HIJO CON DISCAPACIDAD DEL PROGENITOR DEL HERMANO DEL HERMANO CON DISCAPACIDAD DEL ABUELO DEL NIETO DEL NIETO CON DISCAPACIDAD DEL ALLEGADO DEL ALLEGADO CON DISCAPACIDAD TABLAS DE LUCRO CESANTE Tabla 1.C.1 Tabla 1.C.1.d Tabla 1.C.2 Tabla 1.C.2.d Tabla 1.C.3 Tabla 1.C.4 Tabla 1.C.4.d Tabla 1.C.5 Tabla 1.C.6 Tabla 1.C.6.d Tabla 1.C.7 Tabla 1.C.7.d 29

30 ANEXO 1- TABLA DE MORTALIDAD PEB Cálculo de la tabla de cada generación: Donde: Tanto anual de mortalidad de la tabla base Factor de mejora de la supervivencia Diferencia entre año de cálculo y año nacimiento Tablas Generacionales PEB2014 x q x Base Factores de Mejora 0 3, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

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