El Baremo: Presente y Futuro
|
|
- Marina Fuentes Arroyo
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 El Baremo: Presente y Futuro Jornada INADE José A. Badillo Arias Jefe del Dpto. Siniestros Índice: 1.- La visión del CCS sobre la reforma del baremo 2.- Principales ventajas del sistema 3.- Críticas del sistema de valoración actual 4.- Principios básicos de la propuesta de reforma 5.- Propuesta de modificación de las reglas generales 6.- Propuesta de modificación 7.- Factor corrector por pérdida de ingresos futuros 8.- Factor corrector por necesidad de ayuda de tercera persona 9.- Discapacidades permanentes 10.- Daños morales complementarios 11.- Perjuicios morales de familiares 12.- Propuesta de modificación de la Tabla VI -Pág. 1-
2 1. La visión del CCS sobre el Baremo (I) CRITERIOS GENERALES APLICABLES AL PAGO DE INDEMNIZACIONES DIFUNDIDOS A LA ORGANIZACIÓN Cuando existan diferentes interpretaciones suficientemente fundadas sobre una cuestión que ofrezca dudas, el CCS propiciará la negociación y la búsqueda de acuerdos. En ese contexto, aplicará un criterio interpretativo favorable y no restrictivo para el perjudicado. El criterio adoptado debe aplicarse en todo el territorio, evitando que los perjudicados sean indemnizados de forma diferente según la zona geográfica donde se sustancie el asunto. El CCS realizará el pago efectivo de la indemnización i ió enel plazo más breve posible, cualquiera que sea su importe. La cuantía de las indemnizaciones que abone el CCS no dependerá de las situaciones de mayor o menor necesidad de los asegurados y perjudicados, sino de la normativa aplicable. 11 LOS RESULTADOS: Evolución anual del porcentaje del número de pagos extrajudiciales como Fondo de garantía 100,0% 90,0% 84,8% 87,5% 87,8% 88,1% 89,1% 90,0% 90,7% 92,3% 80,0% 76,2 % 70,0 % 63,3% 60,0% 50,0 % 51,8 % 40,0% 30,0% 20,0% 10, 0 % 0,0% Pág. 2-
3 1. La visión del CCS sobre el Baremo (II) PRINCIPALES DUDAS SUSCITADAS EN LA PRÁCTICA 1. Determinación del baremo aplicable Baremo vigente en la fecha de la liquidación del siniestro Baremo vigente en la fecha del alta del lesionado o del fallecimiento de la víctima 2. Indemnización ió a los padres: cuando solamente vive uno Pago del 100% de la cuantía prevista para los padres Pago de un 50% < X% < 100% > (aplicación de un factor de corrección para perjudicados que concurren solos) 14 DUDA SUSCITADA CRITERIO APLICADO 3. Factor de corrección por perjuicios económicos Aplicación del 10% en todo caso si la víctima está en edad laboral Aplicación sobre la incapacidad temporal, las lesiones permanentes y el fallecimiento 4. Gran invalidez Compatible la aplicación del factor de corrección por incapacidad permanente absoluta y los que corresponden a grandes inválidos 15 -Pág. 3-
4 DUDA SUSCITADA CRITERIO APLICADO 5. Incapacidades permanentes distintas a la absoluta o a la Gran invalidez Aplicación, si procede, de los factores de corrección por necesidad de ayuda de tercera persona 6. Lesionados graves: renta o capital Dificultades para indemnizar en forma de rentas periódicas / consignaciones judiciales con escaso éxito habitualmente Prever expresamente en el futuro baremo el pago de rentas, dando libertad para elegir la entidad que asegure el pago de las mismas 16 DUDA SUSCITADA 7. Gastos no específicamente contemplados en el baremo (distintos a gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios) 8. Perjudicados extratabulares (vgr.: sobrinos, tíos, abuelos, ) CRITERIO APLICADO Aceptación previo respaldo documental contrastado y valoración de la idoneidad del gasto y de su importe (ej.: gastos por asistencia domiciliaria) Examen de parentesco / convivencia / dependencia 9. Perjudicados tabulares que cabría bí no considerar (vgr.: Denegar la indemnización en progenitor que abandona la caso de sentencia que declare familia y niega alimentos; probada la falta de afección malos tratos ) 10.Gastos médicos posteriores al alta Abonar con informe médico acreditativo 17 -Pág. 4-
5 1. La visión del CCS sobre el Baremo (III) REQUISTOS SOBRE LA REFORMA DEL BAREMO Tasado: debe incluir todos los conceptos a indemnizar (daño moral, daño psicofísico, daño patrimonial y, dentro de éste, daño emergente y lucro cesante), todos los factores correctores a considerar, todos los sistemas de cálculo y todos los límites -mínimos y máximos- de los tramos de indemnización. Asequible: cálculos transparentes y sencillos, que permitan su utilización no sólo por las entidades aseguradoras especializadas, sino por los órganos judiciales y por los perjudicados y perceptores de la indemnización. Realista: el nivel de las indemnizaciones que se establezcan debe tener en cuenta que el nivel de primas de seguro y de recargos a favor del CCS que puede ser asumido por el conjunto de los asegurados -y que soporta todo el Sistema- tiene límites razonables La visión del CCS sobre el Baremo (y IV) UNA RECOMENDACIÓN: TENER SIEMPRE MUY PRESENTE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA O.M. DE 5 DE MARZO DE 1991 Constituyó el primer paso del recorrido en el que ahora nos encontramos. Tuvounefecto limitado (naturaleza orientativa y no obligatoria), pero su contenido sigue plenamente vigente: Situación descrita en la E. de M. - litigiosidad - incertidumbre - desequilibrios técnicos: insuficiencia de primas y provisiones técnicas ha sido plenamente superada mediante la implantación del Baremo obligatorio pero podría amenazar con volver si la reforma -necesaria- no se hace conforme a los tres requisitos mencionados 20 -Pág. 5-
6 2. Principales ventajas del Baremo (I) a) Víctimas: Facilita los acuerdos amistosos Se incrementa la celeridad y seguridad en la percepción de las indemnizaciones Se evitan las disparidades de criterio Precios del seguro: Estabilidad y sistema competitivo de seguros de RC del automóvil 2. Principales ventajas del Baremo (II) b) Administración i ió de Justicia: i Se reduce la litigiosidad y por ende la carga de trabajo de los Tribunales Se incrementa la seguridad jurídica del sistema Mejor imagen de la administración por parte de la sociedad en general -Pág. 6-
7 2. Principales ventajas del Baremo (y III) c) Entidades d aseguradoras: Mejora la gestión del siniestro y el cálculo de las provisiones técnicas Sistema competitivo de precios del seguro Mejora la percepción del sector por parte de los ciudadanos 2. Críticas del sistema de valoración actual Principio de vertebración: Necesidad de que las resoluciones judiciales no se basen en una valoración conjunta, sino vertebrada y referida a las diferentes categorías de daños, atribuyendo a cada uno un valor determinado.(sts 17/07/07) Principio de reparación integra: Los daños patrimoniales futuros Grandes lesionados: insuficiente compensación y en especial el daño emergente derivada de la necesidad de ayuda de tercera persona Principio de individualización del daño: deben mejorarse los factores correctores para individualizar el daño -Pág. 7-
8 4. Principios básicos de la propuesta de reforma (I) Mantenimiento de la estructura actual de valoración como un sistema legal y tasado de todos los daños y perjuicios causados por un accidente de circulación. Destacar la función social del baremo. Cuantificación plena de todos los daños: psicofísicos, morales y patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) Se refuerza la seguridad jurídica del sistema. 4. Principios básicos de la propuesta de reforma (y II) Mejora de los factores correctores (daños morales complementarios) Mejora de las indemnizaciones por perdida de ingresos futuros Mejora de las indemnizaciones a Grandes Lesionados principalmente por la necesidad de ayuda de tercera persona Revisión de las secuelas de la Tabla VI en base al conocimiento médico actual. -Pág. 8-
9 5. Propuestas de modificación de las reglas generales (I) Mejoras de redacción de las reglas generales para incrementar la seguridad jurídica del sistema. Incorporación de los recientes criterios jurisprudenciales. (criterios valorativos a la fecha anterior del accidente, y valoración a la fecha del fallecimiento o estabilización de las secuelas). Las cantidades pagadas o consignadas con anterioridad serán actualizadas en su valor a la fecha de actualización para su deducción del importe final debido. Mantenimiento de la estructura del sistema: Se mantienen las tablas básicas y los factores correctores de éstas. 5. Propuestas de modificación de las reglas generales (y II) Factores de disminución de indemnizaciones (concurrencia de la víctima) y menoscabos psicofísicos o estéticos preexistentes como factores de incremento o de disminución de indemnizaciones Además de indemnizar por capitales, se permite indemnizar por rentas por acuerdo de las partes o por criterio judicial. Indemnización = Prima Única Renta Vitalicia Asegurada Necesidad de dictamen pericial y colaboración del lesionado -Pág. 9-
10 6. Propuestas de modificación de las Tablas (I) a) Fallecimiento: Incorporación de los denominados perjudicados extratabulares en caso de fallecimiento. Conceptos de actuación por ausencia o sustitución. (criterios jurisprudenciales), siempre que cumplan requisitos de parentesco, afectividad, y dependencia o convivencia con la víctima. Se racionaliza la estructura de los grupos de la Tabla I, y se establecen como nuevos criterios hijos mayores o menores de edad, y la convivencia o no con la víctima. Nuevo cálculo de la pérdida de ingresos futuros por trabajo personal. 6. Propuestas de modificación de las Tablas (II) a) Fallecimiento: Sistema individualizado de indemnizaciones para cada tipo de perjudicado. Presunción de que todos los hijos hasta 25 años conviven con la víctima. Nuevos factores correctores perjudicado único y victima familiar única Se mantienen los contenidos económicos de la Tabla I con redondeos al alza. - Pág. 10 -
11 6. Propuestas de modificación de las Tablas (III) a.1) Factores correctores por fallecimiento: Pérdida de ingresos futuros del trabajo personal Discapacidad física o psíquica acusada anterior al accidente del perjudicado Perjudicado único Víctima familiar única Fallecimiento de ambos padres en el accidente Víctima embarazada con pérdida de feto 6. Propuestas de modificación de las Tablas (IV) b) Secuelas (lesiones permanentes) Se realiza una definición de secuela. Revisión de la Tabla VI por un GT Médico en el que han participado forenses y especialistas independientes. Se establecen tres escalas de puntuación: Hasta 100 puntos para las secuelas anatómico funcionales, hasta 50 puntos para el perjuicio estético y hasta 25 puntos para el material de osteosíntesis. Incrementos de los valores económicos de los puntos de secuelas: 10% (De 65 a 100 puntos.) Nueva fórmula de menoscabos preexistentes o ajenos al accidente. - Pág. 11 -
12 6. Propuestas de modificación de las Tablas (V) b.1) Factores correctores por secuelas Pérdida de ingresos futuros del trabajo personal Discapacidades permanentes (moderada, grave y muy grave) Necesidad de Ayuda de tercera persona Adecuación de Vivienda Vehículo propio 6. Propuestas de modificación de las Tablas (VI) b.1) Factores correctores por secuelas Daños morales complementarios (por secuelas anatómicas funcionales, por perjuicio estético importantísimo, por discapacidad muy grave con necesidad de ayuda de tercera persona) Perjuicios morales de familiares Víctima embarazada con pérdida de feto. - Pág. 12 -
13 6. Propuestas de modificación de las Tablas (y VII) c) Incapacidad temporal: Mejor definición del concepto de incapacidad temporal Delimitación de sus diferentes categorías (días no impeditivos, impeditivos y hospitalarios) Eliminación del sistema dual de responsabilidad basado en la culpa relevante (STC 181/2000) Se establece la indemnización de la pérdida de ingresos acreditada por trabajo personal FACTORES CORRECTORES MÁS RELEVANTES - Pág. 13 -
14 7. Factor corrector por pérdida de ingresos futuros (I) A) Problemática actual En la actualidad sólo se resarce un porcentaje por perjuicios patrimoniales en las tablas II y IV en función de los ingresos de carácter personal La excepción fue impuesta por el TC en el supuesto de lesiones temporales (Tabla V.b) Este porcentaje se calcula sobre una base que está constituida por las indemnizaciones básicas (daños morales) Es una de las cuestiones más criticadas del actual sistema, aunque la propia jurisprudencia, en otos ámbitos en los que no hay un baremo vinculante, no tiene claro este asunto 7. Factor corrector por pérdida de ingresos futuros (II) B) propuesta de modificación Mejora las indemnizaciones por pérdida acreditada de ingresos futuros del trabajo personal en los casos de fallecimiento y discapacidad grave o muy grave. En caso de fallecimiento se establecen como perjudicados al cónyuge, a los hijos menores de 25 años, y a cualquier otro perjudicado de la Tabla I en situación de dependencia económica de la víctima La pérdida neta sufrida, se calcula por el valor actual actuarial de una renta como diferencia entre los flujos negativos o pérdidas y los flujos positivos o compensaciones (pensiones netas de la SS), utilizando diferentes hipótesis actuariales. (Bases Técnicas) Pérdida Neta = VAA Pérdida de Ingresos Netos - VAA PSS Netas (Pensiones Netas de la Seguridad Social) - Pág. 14 -
15 7. Factor corrector por pérdida de ingresos futuros (y III) Ejemplo de indemnización al cónyuge por fallecimiento (+) VAA de la cuantía a percibir por la pérdida neta de ingresos en el periodo activo (+) VAA de la cuantía a percibir por la pérdida neta de la pensión de jubilación de la SS (-) VAA de la pensión neta de viudedad de la SS Tabla ( Edad del perjudicado, X veces SMI) Multiplicador Indemnización = Multiplicador X Ingreso anual (máximo de 8,5 veces el SMI) Indemnización mínima equivalente al 10% de la indemnización básica por fallecimiento o por secuelas permanentes CM Pérdida de ingresos futuros: indemniz. cónyuge (Coeficiente a multiplicar por los ingresos anuales del Fallecido) - Pág. 15 -
16 8. Factor corrector por Necesidad de ayuda de 3ª persona (I) A) problemática general El tratamientot t de la GI es una de las cuestiones más criticadas del actual sistema El actual baremo reconoce como GI a personas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de 3ª persona para realizar las actividades más esenciales de la vida La cantidad de por ayuda de tercera persona es claramente insuficiente en muchas ocasiones. El resarcimiento de este factor es lo que más nos diferencia de los países de nuestro entorno Indemnización en diferentes países de la UE Un caso de tetraplejia Víctima de 33 años, soltero Tetraplejia 6 meses de hospital 2 años de rehabilitación Cuidados permanentes 15 horas al día Sueldo anual bruto: Sueldo anual neto: Pág. 16 -
17 ALE ITA FRA BEL ESP ING 1. Pérdida Temporal de ingresos Incluido en 2 Incluido en Incluido en 2 2. Pérdida futura de ingresos I.P.A Daño moral de la víctima 5. Daño moral de los familiares Cuidados perm Otros gastos Total Factor corrector por Necesidad de ayuda de 3ª persona (II) A) problemática general Necesariamente debe estar vinculado a una incapacidad permanente (ha habido cierta confusión en estos años) Este factor debe tener una especial consideración en las personas mayores con pequeñas secuelas Este factor debe resarcir los perjuicios patrimoniales daño emergente- que tiene el lesionado. La edad y la mayor o menor necesidad deberán tenerse en cuenta para su cuantificación Uno de los problemas planteados es el tratamiento de los gastos médicos en los GI (límite establecido en el anexo de la LRSCSVM) Rentas vitalicias en determinados supuestos obligatorias? - Pág. 17 -
18 8. Factor corrector por Necesidad de ayuda de 3ª persona (III) B) Propuesta de reforma Tendrá derecho a la indemnización i ió que corresponda aeste factor, el lesionado que resulte con secuelas que impliquen una discapacidad permanente grave o muy grave y que precisen de ayuda de una tercera persona para la realización de las actividades esenciales de la vida diaria Se ha realizado un cálculo actuarial tasado e individualizado de los daños derivados de cuidados personales y se ha tenido en cuenta el baremo de valoración de la situación de dependencia aprobado por RD 504/2007, de 20 de abril (BVD), considerando la gravedad de la discapacidad, la edad del lesionado y sus ingresos 8. Factor corrector por Necesidad de ayuda de 3ª persona (y IV) B) Propuesta de reforma Indemnización sin ingresos acreditados = VAA Coste Honorarios- VAA ayudas públicas teóricas de dependencia. Indemnización con ingresos acreditados = VAA Coste Honorarios- VAA Máximo (PSSGI o APTD) Tabla (Edad del lesionado, Puntos BVD, X veces SMI) Multiplicador Indemnización = Multiplicador X 1 SMI La indemnización mínima (multiplicador), se establece en 6 meses de ayuda en función de las horas de asistencia. - Pág. 18 -
19 Ejemplo 1 Lesionado estado vegetativo persistente, Edad: 10 años Puntos secuelas: 100 puntos, Puntos BVD: 100 puntos Factores correctores: Discapacidad permanente muy grave (antes Incapacidad permanente absoluta), Necesidad de ayuda de tercera persona, Daño moral complementario (secuelas concurrentes superan 95 puntos) y Perjuicios morales de familiares CONCEPTO BAREMO BAREMO ACTUAL PROPUESTO Indemnizaciones básicas: Secuelas anatómico y/o funcionales , ,00 INCREMENTO TOTAL INDEMNIZACIONES BÁSICAS , ,00 10% Factores Correctores Tabla IV: (1) Discapacidad permanente muy grave , ,00 3,01% (2) Necesidad de ayuda de tercera persona , ,64 386,82% (3) Daños morales complementarios: , ,00 106,03% 3.1 Secuelas concurrentes , ,00 3,01% 3.2 DP Muy grave con necesidad de ayuda de tercera persona ,00 (4) Perjuicios morales de familiares , ,00 0,72% TOTAL FACTORES CORRECTORES , ,64 195,34% TOTAL BÁSICAS + FACTORES CORRECTORES , ,64 139,83% 9. Discapacidades permanentes (I) A) problemática general Este factor resarce el perjuicio personal que supone la limitación en distintos grados para realizar las ocupaciones habituales de la víctima IPP, IPT, IPA- (Dimensión dinámica de las secuelas) El sistema no establece ningún criterio para determinar la cuantía del factor dentro de los tramos (edad gravedad) Se discute si lo que resarce es daño patrimonial o moral (STS 17/7/2007) En muchas ocasiones este factor ha pasado inadvertido para los médicos forenses El concepto de incapacidad se ha vinculado al derecho laboral - Pág. 19 -
20 9. Discapacidades permanentes (II) B) propuesta de reforma El término discapacidad permite una interpretación mucho más amplia y extensiva, pues se refiere no sólo al ámbito laboral sino a todo tipo de actividades de la persona, como son las personales, familiares y de ocio Para desvincular el factor de la legislación laboral, se propone que las actuales IPP, IPT e IPA, pasen a denominarse discapacidades permanentes moderada, grave y muy grave En cuanto a las definiciones dadas a los grados de incapacidades, se proponen ciertas matizaciones ya que en todas ellas se hace alusión a lesiones permanentes (ahora denominadas secuelas) que suponen una discapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima en su más amplio sentido 9. Discapacidades permanentes (y III) B) propuesta de reforma Por lo que se refiere a la determinación de la cantidad indemnizatoria que corresponda dentro de cada grado de discapacidad, se atiende exclusivamente al criterio de la edad del lesionado, adoptando los cinco tramos de edad contemplados en la actual Tabla III Habría que tener en cuenta los menoscabos psicofísicos o estéticos preexistentes o ajenos al accidente. Debería aclararse qué tipo de daño se indemniza con este factor - Pág. 20 -
21 10. Daños morales complementarios (I) A) Problemática general Este factor pretende resarcir el daño que sufren los lesionados más graves. No está vinculado a ninguna incapacidad. Se otorga cuando una sola secuela supera los 75 puntos o las concurrentes superan 90 puntos En las secuelas concurrentes e plantea si debe o no aplicarse la fórmula de Balthazar y si deben o no computar los puntos otorgados por los daños estéticos También se plantea si tienen derecho a este factor los lesionado en coma vigil 10. Daños morales complementarios (II) B) Propuesta de reforma Se han incluido dentro de los daños morales complementarios, dos conceptos nuevos: el perjuicio estético derivado de la secuela estética importante y la discapacidad muy grave con necesidad de ayuda de tercera persona. El factor propuesto por Daños morales complementarios, estaría integrado por: a) Por secuelas anatómicas y/o funcionales: se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o el resultado de las concurrentes, una vez aplicada la fórmula y excluidos el perjuicio estético y material de osteosíntesis, supere los 90 puntos. - Pág. 21 -
22 10. Daños morales complementarios (y III) B) Propuesta de reforma b) Por perjuicio estético importantísimo: Se entenderán ocasionados cuando el perjuicio estético exceda de 37 puntos. Este factor es incompatible con el factor reconocido por secuelas anatómicas y/o funcionales c) Por discapacidad muy grave con necesidad de ayuda de tercera persona: Se tendrá derecho a la indemnización que corresponda según este factor, cuando el lesionado se encuentre en situación de discapacidad muy grave con "necesidad de ayuda de tercera persona" y una puntuación de acuerdo con el BVD igual o superior a 50 puntos, esto es, dependencia severa o gran dependencia. 11. Perjuicios morales de familiares A) Problemática general Es un factor que resarce a perjudicados indirectos : quiénes están legitimados para exigirlos? STC 15/2004, de 23 de febrero Son perjuicios morales de carácter objetivo y no subjetivo Además, no se resarcen todos los perjuicios objetivos que pudieran tener los familiares: sólo los que deriven del cuidado y atención continuada de la víctima Deben suponer una alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados de la víctima Se ha planteado si son aplicables a los lesionados con secuelas permanentes que no sean GI y si es compatible con el factor de ayuda de 3ª persona. - Pág. 22 -
23 12. Propuesta de modificación de la Tabla VI (I) La propuesta de modificación de las secuelas recogidas en el baremo se sustenta en cuatro pilares fundamentales: El establecimiento de nuevos criterios de organización y estructuración de las secuelas conforme a los criterios médicos actuales. Redacción de las secuelas conforme a los criterios médicos de valoración existentes en la actualidad con la aparición de nuevas técnicas de diagnóstico y tratamiento. Adecuación de las secuelas a criterios internacionales de valoración. Asesoramiento y colaboración de reputados facultativos y especialistas, instituciones y forenses relacionados con la medicinal legal, y otros del ámbito de la valoración del daño corporal. Consiguiéndose así una objetividad y una absoluta independencia desde el punto de vista médico y científico. 12. Propuesta de modificación de la Tabla VI (II) Se debe destacar de esta revisión y modificación de la tabla VI la inclusión de dos nuevos capítulos en la línea de la evolución de los conocimientos médicos y las técnicas de reparación: Capítulo X, Sistema Cutáneo (reconoce y, por tanto, valora que una lesión cutánea además de ser un perjuicio estético puede suponer, en consonancia con las funciones cutáneas, un trastorno dermatológico) Capitulo Especial. Material de Osteosíntesis (conforme a las nuevas técnicas quirúrgicas-traumatológicas para su valoración se toman en consideración los criterios de complejidad-dificultad quirúrgica de su posible retirada, tamaño y características del mismo y las posibles complicaciones que pueda originar) Ambos capítulos vienen a resolver dos grandes apartados de la valoración que habían quedado totalmente desfasados y/o no contemplados en la antigua Tabla VI. - Pág. 23 -
24 12. Propuesta de modificación de la Tabla VI (III) También es relevante destacar que para esta revisión se han utilizado: La Guía Baremo europea para la evaluación de las lesiones físicas y psíquicas (su base jurídica es el procedimiento de iniciativa legislativa prevista en el artículo 39 del Reglamento del Parlamento Europeo y el artículo 192 Tratado Constitutivo de la Unión Europea) La Tabela Indicativa para Avaliação da Incapacidade em Direito Civil (Decreto-Lei nº 352/2007 de 23 de Outubro), para su aplicación a los accidentes de circulación en Portugal. Otros baremos y escalas de referencia sobre la valoración del daño corporal (Escala ASIA para la evaluación de la fuerza muscular, CIE-10 Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, etc.) 12. Propuesta de modificación de la Tabla VI (IV) También es relevante destacar que para esta revisión se han utilizado: Legislación (LEY 39/2006, de 14 de diciembre, Real Decreto 1971/1999, que unifica los baremos para determinar en toda España los grados de minusvalía que dan derecho a prestaciones sociales y tienen efectos laborales, etc.). Innumerables monográficos, estudios de distintos autores, informes médicos, etc. - Pág. 24 -
25 12. Propuesta de modificación de la Tabla VI (V) Debe destacarse el nuevo enfoque dado al tan conocido esguince cervical, del que se da una definición especifica: Por traumatismo cervical leve se entiende la afectación de la columna cervical sin lesión ósea, discal, ligamentosa y/o neurológica objetivada, provocada por un mecanismo de aceleración/desaceleración. Incluye lossiguientes diagnósticos: esguince cervical, latigazo cervical, síndrome postraumático cervical, cervicalgia postraumática, distensión cervical, contractura cervical, cervicodorsalgia y similares. 12. Propuesta de modificación de la Tabla VI (y VI) Como criterios de causalidad deben cumplirse: Compatibilidad biomecánica: Intensidad suficiente, daños estructurales del vehículo, mecanismo de lesión adecuado y Delta-V (*) suficiente. Aparición de los síntomas antes de 72 horas. Exclusión de otras causas que justifiquen el cuadro clínico. (*) Cambio instantáneo de velocidad sufrido por el vehículo implicado en el momento del accidente. - Pág. 25 -
26 MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA - Pág. 26 -
RCL 2003\216 Resolución de 20 enero 2003
RCL 2003\216 Resolución de 20 enero 2003 DIRECCIÓN GENERAL SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES BOE 24 enero 2003, núm. 21, [pág. 3165 ]; SEGURO DE VEHICULOS DE MOTOR. Da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303 Sábado 19 de diciembre de 2015 Sec. I. Pág. 119710 ANEXO I SOLICITUD INFORME FORENSE Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de: Solicitud De común acuerdo entre la entidad aseguradora
Más detallesSISTEMA DE VALORACIÓN DE DAÑOS PERSONALES POR ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN Manuel Mascaraque Director del Área de Seguros Generales de Unespa 25/05/2011
SISTEMA DE VALORACIÓN DE DAÑOS PERSONALES POR ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN Manuel Mascaraque Director del Área de Seguros Generales de Unespa 25/05/2011 El Sector Asegurador Español: principales cifras Sexto
Más detallesCONSEJO DE MINISTROS
Viernes, 10 de abril de 2015 JUSTICIA MODIFICADO EL BAREMO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN El objetivo es adecuar las normas a la realidad social actual y fomentar la resolución
Más detallesINDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO Categoría 1. El Cónyuge viudo Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía hasta 67 años 90.000 Hasta 15 años de convivencia,
Más detallesCASO PRÁCTICO FALLECIMIENTO CON CÓNYUGE E HIJO. Perjudicados: Calculo de la indemnización
CASO PRÁCTICO FALLECIMIENTO CON CÓNYUGE E HIJO Accidente de tráfico que ha causado el fallecimiento de un hombre de 49 años, casado, con cónyuge de 47 años, y un hijo de 15, que trabaja como ingeniero
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31 Viernes 5 de febrero de 2010 Sec. I. Pág. 10491 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1819 Resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos
Más detallesEL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Índice de contenidos REGULACIÓN ANTECEDENTES NORMATIVA AMBITO DE APLICACIÓN CARACTERISTICAS PRINCIPALES SUPUESTOS
Más detallesINFORMACIO N COLECTIVO DE PREJUBILADOS
BOLETI N INFORMATIVO Nº 96 INFORMACIO N COLECTIVO DE PREJUBILADOS NUEVAS INDEMNIZACIONES A LAS VI CTIMAS DE ACCIDENTES. Con la reforma de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, las Aseguradoras pagarán más
Más detallesÍNDICE GENERAL. Página INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO... 24
ÍNDICE GENERAL SIGLAS Y ABREVIATURAS....................................... 15 INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO............................................... 19 II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO..............
Más detallesTITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio
TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios
Más detallesEnrique de Francisco Enciso
1 2 DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL 21 Juzgados de Instrucción del Partido judicial Valencia. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Provincia. 3 4 5 6 7 Diseño del estudio transversal mediante muestreo
Más detallesReforma de la Seguridad Social
Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización
Más detallesNOVEDAD LEGISLATIVA Nº 5/ PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS 2013
NOVEDAD LEGISLATIVA Nº 5/2013 - PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS 2013 PERÍODO COMPUTABLE DE COTIZACIÓN EFECTIVA PRESTACIONES Y PERÍODOS PARA LOS QUE SURTE EFECTO COMUNICACIÓN IMPRESCRIPTIBILIDAD CONSIDERACIÓN
Más detallesCálculo de la indemnización por accidente de trabajo según el nuevo baremo
EDC 2016/1009653 Cálculo de la indemnización por accidente de trabajo según el nuevo baremo Emilio Palomo Balda Editorial Francis Lefebvre. Claves Prácticas, Madrid, 2016, pp. 216. Laurentino J. Dueñas
Más detallesFICHAS DE LEGISLACIÓN
FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 35/2015, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE REFORMA DEL SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
NOVEDADES LEGISLATIVAS Prestaciones Familiares 2016. Cuantías actualizadas por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016. Nº 2/2016 PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS
Más detallesPÓLIZA Nº 0551480593706 CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA LA FEDERACION GALEGA DE PESCA E CASTING
PÓLIZA Nº 0551480593706 CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA LA FEDERACION GALEGA DE PESCA E CASTING DURACION: ANUAL PRORROGABLE VIGENCIA : 31-12-2014 AL 31-12-2015
Más detallesRÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL
RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR 2011 RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL Regulación contenida en la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
Más detallesSITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo
SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial
Más detallesDR. SEGUNDO YOVERA SANDOVAL MEDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA LEGAL AUDITOR MEDICO CMP: RNE: 22650
DR. SEGUNDO YOVERA SANDOVAL MEDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA LEGAL AUDITOR MEDICO CMP: 44920. RNE: 22650 DAÑO Criado del Río (1994) Daño: toda alteración en cualquier ámbito de la vida del individuo, toda
Más detallesServicio integral AXA de accidentados corporales de auto
Servicio integral AXA de accidentados corporales de auto Madrid 15 de octubre de 2009 Javier de Agustín Consejero delegado de AXA Accidentados Corporales de Auto: Dimensión Un problema de gran impacto
Más detallesA LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado FRANCESC HOMS I MOLIST, del Partit Demòcrata Català, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y ss.
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010
Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. Ministerio
Más detallesEs la asistencia prestada por médicos generales, pediatras y personales de enfermería en los Centros de Salud y Consultorios.
El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, el que establece las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, garantizando la igualdad del contenido para todos los ciudadanos y la equidad en el
Más detallesIMPUESTO DE SOCIEDADES II
IMPUESTO DE SOCIEDADES II JUAN MANUEL MORAL OBJETIVOS Conocimiento de la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades. Aprendizaje de los hitos significativos en la liquidación del impuesto. Identificación
Más detallesPRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Asistencia sanitaria Jubilación Maternidad Lesiones permanentes no invalidantes Adopción Desempleo Riesgo por embarazo Protección Familiar Incapacidad temporal Por muerte
Más detallesDERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I) 4ª PARTE
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO 2010-2011 TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I) 4ª PARTE 1 INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS Una de las principales
Más detallesLA INFECCIÓN RELACIONADA CON LA ATENCIÓN SANITARIA: EXPERIENCIA LEGAL DEL GRUPO ADESLAS
LA INFECCIÓN RELACIONADA CON LA ATENCIÓN SANITARIA: EXPERIENCIA LEGAL DEL GRUPO ADESLAS Actividad del grupo Adeslas Actividad aseguradora Compañía de Seguros Adeslas, S.A Actividad asistencial Hospital
Más detallesMedicamentos extranjeros y aportación por parte del paciente.
Medicamentos extranjeros y aportación por parte del paciente. Actualizado: 6 Febrero 2013 Cuales son los medicamentos extranjeros?: el MSC tiene competencia para seleccionar los medicamentos que se pueden
Más detallesAsistencia Sanitaria
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Asistencia sanitaria Jubilación Maternidad Lesiones permanentes no invalidantes Paternidad Desempleo Riesgo por embarazo Incapacidad temporal Protección Familiar Por
Más detalles- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.
INFORME N. 118-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, aun con la dación del Decreto Supremo N. 008-2011-EF, se mantiene vigente para los ejercicios gravables anteriores al 2011, el criterio contenido
Más detallesREVISIÓN LEGISLATIVA
REVISIÓN LEGISLATIVA Mª A. Sepúlveda Gª de la Torre Médico Forense. Sevilla BAREMO ACCIDENTES CIRCULACIÓN BOE DE DE 23 DE FEBRERO DE 2006.- Corrección de erratas de la Resolución de 24 de enero de 2006,
Más detallesSeminario Internacional Lima 2010 Valoración Integral del Daño Corporal
Seminario Internacional Lima 2010 Valoración Integral del Daño Corporal VDC en España Tráfico Tráfico VDC Laboral Discapacidades VDC Tráfico Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados
Más detallesProtección de los usuarios del SOA. III Jornadas de Derecho Bancocentralista Dra. Mariana Irazoqui
Protección de los usuarios del SOA III Jornadas de Derecho Bancocentralista Dra. Mariana Irazoqui Ley 18.412 - Universalidad TODAS LAS VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEBEN SER INDEMNIZADAS EN LOS
Más detallesJuan Ignacio del Valle de Joz Octubre de 2013 REAL DECRETO-LEY 11/2013: MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Juan Ignacio del Valle de Joz Octubre de 2013 REAL DECRETO-LEY 11/2013: MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Antecedentes: Para determinar los períodos de cotización y de cálculo de la base reguladora
Más detallesPrueba de control (4). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 11.
Prueba de control (4). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 11. APELLIDOS: NOMBRE: 1.- Las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: a)exigen
Más detallesDGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:
Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización
Más detalles(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)
Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Última actualización:
Más detallesEl régimen aplicable está regulado en el artículo 1 de la Ley, redactado tras la reforma de la siguiente manera:
Las indemnizaciones de las víctimas de accidentes de tráfico. El nuevo sistema de valoración de los daños y perjuicios personales. La responsabilidad por riesgo: cuando responde el seguro de automóvil.
Más detallesPRODUCTOS FARMACEUTICOS
SEGUROS EMPRESARIALES 01. PROCESOS / ACTIVIDADES / SERVICIOS Comercialización de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y químicos. Almacenamiento de los mencionados productos. Aplicación de
Más detallesLOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ENTIDADES Y ADMINISTRACIONES. Gijón, 20 de Marzo de 2014
LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ENTIDADES Y ADMINISTRACIONES DEPORTIVAS Gijón, 20 de Marzo de 2014 OBJETIVO Dar a conocer los seguros de Responsabilidad Civil para Asociaciones, Clubs y Entidades
Más detallesRESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD
RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión
Más detallesRESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016
RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Invalidez REQUISITOS: A) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud
Más detallesLA INCAPACIDAD LABORAL: PROCEDIMIENTO, TIPOS Y SUS INCOMPATIBILIDADES
Sesión informativa celebrada el 21 de junio de 2012 en el marco del Programa Saber para Mejorar organizado por el Área de Discapacidad de la Concejalía de Acción Social, Mujer y Familia LA INCAPACIDAD
Más detallesAyuntamiento de Valladolid
El Excmo. Sr. Alcalde, con fecha 28 de junio de 2013, dictó Decreto nº 8114, para la aprobación de la norma de desarrollo del Reglamento regulador de las prestaciones de apoyo a familias del Ayuntamiento
Más detallesEn cuanto a sus efectos y extinción, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, serán aplicables las siguientes normas de derecho privado:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL GRUPO TRAGSA, A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO. REF: TSA000050311
Más detallesBÉLGICA REFORMAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES A PARTIR DEL 1/1/2015 5
41 BÉLGICA REFORMAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES A PARTIR DEL 1/1/2015 5 El Gobierno belga ha introducido numerosas modificaciones en el sistema de pensiones de los trabajadores por cuenta ajena a partir
Más detallesPROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO
PROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO 1- CUESTIONES GENERALES. A lo largo de los últimos años, muchos han sido los mandatos del legislador para que se avance en la
Más detallesSumario... 5 Presentación... 7 Normativa utilizada Capítulo 1. El impuesto sobre sociedades y la contabilidad... 11
ÍNDICe sistemático PÁGINA Sumario... 5 Presentación... 7 Normativa utilizada... 9 Capítulo 1. El impuesto sobre sociedades y la contabilidad... 11 1. Introducción... 11 2. El resultado contable o beneficio
Más detallesPRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días
Dura ción de las p restaciones PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada por desempleo en regímenes de la Seguridad Social que contemplen
Más detallesDERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Doble Licenciatura en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas Curso 2012-2013 Grupo 53 BORJA SUÁREZ CORUJO (Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad
Más detallesANÁLISIS ACTUARIAL DE LA INDEMNIZACIÓN POR NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERA PERSONA ESTABLECIDA EN LA LEY 35/2015, DE 22 DE SEPTIEMBRE 1
Economía Española y Protección Social, VIII, Año 2016. 177-208 ANÁLISIS ACTUARIAL DE LA INDEMNIZACIÓN POR NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERA PERSONA ESTABLECIDA EN LA LEY 35/2015, DE 22 DE SEPTIEMBRE 1 ACTUARIAL
Más detallesPROGRAMA 1201 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
PROGRAMA 1201 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS 1. DESCRIPCION Y FINES A través de este Programa se gestionan las pensiones de invalidez y de jubilación de carácter no contributivo del Sistema de la Seguridad
Más detallesACCIDENTES COLECTIVOS
DATOS DEL SEGURO Protocolo Póliza Póliza Reemplazada Suplemento Mediador 00000001/1 50102543/00000000 2 2800803 Nombre del Mediador LOPEZ LOMEÑA CORREDURIA DE SEGUROS, S.L. Ramo Modalidad Fecha de Efecto
Más detallesRedacción Wolters Kluwer. Diario La Ley, Nº 8612, Sección Documento on-line, 24 de Septiembre de 2015, Editorial LA LEY
Novedad legislativa: Aspectos básicos de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (BOE
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III
PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III A. IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA. Nombre de la asignatura: Carácter de la asignatura: Ubicación dentro del plan de estudio: Derecho Constitucional III Obligatoria
Más detallesClotilde Atahuaman Sumarán
ESSALUD ASEGURADOS REGULARES ACREDITACIÓN CONYUGE ALTA BAJA ACREDITACIÓN CONCUBINA ESCRITURA PÚBLICA DE UNIÓN DE HECHO RESOLUCIÓN JUDICIAL RECONOCIMIENTODE UNIÓN DE HECHO ACREDITACIÓN HIJO MENOR DE EDAD
Más detallesEXAMEN OPOSICIÓN LIBRE DOS PLAZAS EDUCADOR/A DE FAMILIA
EXAMEN OPOSICIÓN LIBRE DOS PLAZAS EDUCADOR/A DE FAMILIA 1. Defina Zona de Acción Social en Castilla y León. 2. Entre las familias atendidas en los Programas de Intervención Familiar hay algunas que presentan
Más detallesAyuntamiento Casas de Juan Núñez (Albacete)
BASES 1ª. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de estas bases regular el proceso de selección para la contratación de trabajadores/as desempleados/das con cargo al Plan de Empleo para personas que han agotado
Más detallesPREVENIR CURAR REHABILITAR REEDUCAR INDEMNIZAR
OBJETIVOS DE LA LEY PREVENIR CURAR REHABILITAR REEDUCAR INDEMNIZAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LOS INFORTUNIOS LABORALES RIESGOS CUBIERTOS 1. ACCIDENTES DEL TRABAJO A CAUSA CON OCASIÓN ACCIDENTES DE
Más detallesFICHAS DE LEGISLACIÓN
FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...3
Más detallesNORMATIVA DE LA ASISTENCIA PERSONAL EN REGIÓN DE MURCIA
NORMATIVA DE LA ASISTENCIA PERSONAL EN REGIÓN DE MURCIA Vía de acceso Normativa Objeto Requisitos a cumplir por el beneficiario Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Más detallesOrdenanza Fiscal nº23
Ordenanza Fiscal nº23 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR Artículo 1.- Fundamento legal. El
Más detallesSistema de Valoración de Daños Personales por Accidentes de Tráfico
Propuesta de Reforma de UNESPA del Sistema de Valoración de Daños Personales por Accidentes de Tráfico Madrid, 23 de Diciembre de 2009-1 - - 2 - INDICE Parte primera: PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA REFORMA
Más detallesLA ACCIÓN INDEMNIZATORIA EN LA LEY DE PATENTES
Pag. 1 LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA EN LA LEY DE PATENTES R. Gimeno-Bayón Cobos Magistrado en excedencia Director de Gestión del Conocimiento CEP Information Security Pag. 2 LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA La indemnización
Más detallesPRESTACIONES ECONÓMICAS
7 PRESTACIONES ECONÓMICAS Las prestaciones económicas individuales que gestiona la Gerencia de Servicios Sociales son las siguientes: Pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Pensiones del
Más detallesRETOS DE LA NUEVA LEY DE AUDITORIA DE CUENTAS
RETOS DE LA NUEVA LEY DE AUDITORIA DE CUENTAS 7 de julio de 2016 FORUM DE SITGES Enrique Rubio Herrera Subdirección General de Normas Técnicas de Auditoría Huertas 26, 28014 Madrid Tel. 913895600 www.icac.meh.es
Más detallesPermisos Funcionarios C. y L.
SS~cyl ndependientes Sanidad C. y L. Permisos Funcionarios C. y L. Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León: (Modificaciones Ley 9/2012, Bocyl del 28/12/2012) «Artículo 59. Permisos
Más detallesResponsabilidad Civil Ciclista I. ESPECIFICACIONES Y ALCANCE DEL SEGURO I.1 - Objeto del seguro I.4 - Tercero Tendrá la consideración de tercero toda persona física o jurídica distinta de: El Asegurador
Más detallesREGLAMENTO DE PRESTACIONES OBLIGATORIAS
MIG0240 M-10-08 Edición Octubre 2008 Mutualidad de Previsión Social "Dr. Atilano Cerezo" REGLAMENTO DE PRESTACIONES OBLIGATORIAS REGLAMENTO DE PRESTACIONES OBLIGATORIAS El asegurado manifiesta haber recibido
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 26 Martes 25 de junio de 2013 Sección I Pág. 6630 Sección I: Disposiciones Generales Reales Decretos 2290 Real Decreto 401/2013 de 7 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 944/2001 de 3
Más detallesEstado de México. Norma para la difusión a la Ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos 2015
Estado de México Norma para la difusión a la Ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos 2015 PREGUNTAS / APARTADOS CONSIDERACIONES QUÉ ES LA LEY DE INGRESOS Y CUÁL ES SU IMPORTANCIA?
Más detalles1ª Sesión: DEDICACIÓN PROFESIONAL O VOLUNTARIADO DEPORTIVO
1ª Sesión: DEDICACIÓN PROFESIONAL O VOLUNTARIADO DEPORTIVO Kepa Larumbe Director Asesoría Jurídica Real Federación Española de Fútbol CLUBES DEPORTIVOS Y RELACIONES LABORALES EXISTEN LAS RELACIONES LABORALES
Más detallesASESORÍA LABORAL DE EMPRESA
CALENDARIO ORIENTATIVO DEL EXPERTO EN ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA MÓDULO I: NACIMIENTO, CONCEPTOS Y ELEMENTOS ESENCIALES EN EL DERECHO DEL TRABAJO Del 8 al 27 de Enero de 2013 1.- La formación del derecho
Más detallesNuevo sistema de valoración de daños personales por accidentes de tráfico Tramitadores. Barcelona, Septiembre - Octubre 2015
Nuevo sistema de valoración de daños personales por accidentes de tráfico Tramitadores Barcelona, Septiembre - Octubre 2015 Ficha del curso Programa Nuevo sistema de valoración de daños personales por
Más detallesPREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES EN URUGUAY
PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES EN URUGUAY por RODRIGO VÁZQUEZ PEPE 26 de abril de 2013, Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo INTRODUCCIÓN La prevención y reparación
Más detallesI. Ámbito de aplicación.
Madrid, 12 de noviembre de 2012 Alerta Informativa Laboral REAL DECRETO 1484/2012, DE 29 DE OCTUBRE, SOBRE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS A REALIZAR POR LAS EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS
Más detallesTipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.
Consulta relativa al cálculo del porcentaje de modificación en contrato que se encuentra prorrogado por un periodo distinto al del contrato inicial. Informe 04/2012, de 25 de mayo. Tipo de informe: Facultativo
Más detallesV TROBADA DE TARDOR EL PAPER DE LES ASSEGURANCES EN EL PENSIONS
V TROBADA DE TARDOR EL PAPER DE LES ASSEGURANCES EN EL DESENVOLUPAMENT DELS PLANS DE PENSIONS 22 NOVIEMBRE 2012 EL ASEGURAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE RIESGO EN LOS PLANES DE PENSIONES 1 El aseguramiento
Más detallesCuadro de enfermedades profesionales
Página 1 de 7 English Français Português mapa del web contactar buscador del ministerio ir Novedades y Presentación Documentación Normativa Organizaciones actualidad INSHT Inicio Estudios e Homologación
Más detallesInnovación. Asimismo, si realiza actividades de innovación tecnológica, puede deducirse el 12% de los gastos efectuados en el ejercicio.
APROVECHE LOS INCENTIVOS FISCALES POR I+D+I EN SU EMPRESA La deducción fiscal por investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (i) representa una de las principales vías de financiación. Estas
Más detallesAMPARO DE ENFERMEDADES GRAVES
AMPARO DE ENFERMEDADES GRAVES El presente amparo de Enfermedades graves, hace parte integrante de la póliza de Vida Grupo, siempre y cuando se haya incluido en el cuadro de amparos de la solicitud certificado
Más detalles4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES
4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES A. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA Los precios públicos a abonar se determinan en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria. a) Capacidad
Más detallesLey Nº Diario Oficial del 01 de Febrero de Establece Normas contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley Nº 16744 Diario Oficial del 01 de Febrero de 1968 Establece Normas contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY Nº 16.744 Declara obligatorio
Más detallesDiari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5075 21.2.2008
14092 ORDEN ASC/55/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y
Más detallesNUEVO BAREMO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN ACCIDENTES DE
NUEVO BAREMO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN DESDE ENERO DE 2016 El pasado 1 de enero de 2016 ha entrado en vigor la Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
9931 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 49/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año
Más detallesEL CASO FORTUITO EN EL DESPIDO LABORAL. Héctor Humeres Noguer UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO 25 de mayo de 2010
EL CASO FORTUITO EN EL DESPIDO LABORAL Héctor Humeres Noguer UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO 25 de mayo de 2010 PORQUÉ LIMITAR LAS CAUSALES JUSTIFICADAS DE DESPIDO? Porque ello obedece a la naturaleza
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el primer párrafo del artículo 67 de la Ley de Procuración de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación a eliminar en el precepto legal lo
Más detallesLa pensión compensatoria se regula en el artículo 97 del Código Civil.
Charla El Divorcio y sus efectos : la pensión compensatoria, concesión, extinción y modificación, y el uso temporal o vitalicio del domicilio familiar. LA PENSIÓN COMPENSATORIA I.-CONCEPTO La pensión compensatoria
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2
Más detallesBonificaciones y reducciones en las cuotas de Autónomos. ACTUALIZADO A 10 OCTUBRE 2015
Bonificaciones y reducciones en las cuotas de Autónomos. ACTUALIZADO A 10 OCTUBRE 2015 Esta es una materia que ha venido sufriendo diversos cambios a lo largo del 2012 y 2013 y 2015. Real Decreto 20/ 2012
Más detallesMÓDULO II. EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE
MÁSTER DE ACCESO A LA ABOGACÍA MÓDULO II. EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO: ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Y TURNO DE OFICIO Máster Universitario de Acceso a la Abogacía por la Universidad de Alcalá
Más detallesPóliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada
Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este
Más detallesLibre circulación de pacientes y receta electrónica en la UE 2
CONTENIDO: 1 Libre circulación de pacientes y receta electrónica en la UE 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin citar la fuente o sin haber obtenido
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 5 de abril de 2013, solicita a este Departamento de
Más detallesBAREMO 2007. Cuantías de las indemnizaciones en accidentes de circulación
BAREMO 2007. Cuantías de las indemnizaciones en accidentes de circulación El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real
Más detallesCUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA
CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA Es tradicional en el derecho de la contratación pública la previsión normativa tanto de la responsabilidad patrimonial de la
Más detallesLa valoración de la Enfermedad Mental se realizará de acuerdo con los grandes grupos de Trastornos Mentales incluidos en los sistemas de
ENFERMEDAD MENTAL La valoración de la Enfermedad Mental se realizará de acuerdo con los grandes grupos de Trastornos Mentales incluidos en los sistemas de clasificación universalmente aceptados CIE 10,
Más detalles