El Baremo: Presente y Futuro

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1 El Baremo: Presente y Futuro Jornada INADE José A. Badillo Arias Jefe del Dpto. Siniestros Índice: 1.- La visión del CCS sobre la reforma del baremo 2.- Principales ventajas del sistema 3.- Críticas del sistema de valoración actual 4.- Principios básicos de la propuesta de reforma 5.- Propuesta de modificación de las reglas generales 6.- Propuesta de modificación 7.- Factor corrector por pérdida de ingresos futuros 8.- Factor corrector por necesidad de ayuda de tercera persona 9.- Discapacidades permanentes 10.- Daños morales complementarios 11.- Perjuicios morales de familiares 12.- Propuesta de modificación de la Tabla VI -Pág. 1-

2 1. La visión del CCS sobre el Baremo (I) CRITERIOS GENERALES APLICABLES AL PAGO DE INDEMNIZACIONES DIFUNDIDOS A LA ORGANIZACIÓN Cuando existan diferentes interpretaciones suficientemente fundadas sobre una cuestión que ofrezca dudas, el CCS propiciará la negociación y la búsqueda de acuerdos. En ese contexto, aplicará un criterio interpretativo favorable y no restrictivo para el perjudicado. El criterio adoptado debe aplicarse en todo el territorio, evitando que los perjudicados sean indemnizados de forma diferente según la zona geográfica donde se sustancie el asunto. El CCS realizará el pago efectivo de la indemnización i ió enel plazo más breve posible, cualquiera que sea su importe. La cuantía de las indemnizaciones que abone el CCS no dependerá de las situaciones de mayor o menor necesidad de los asegurados y perjudicados, sino de la normativa aplicable. 11 LOS RESULTADOS: Evolución anual del porcentaje del número de pagos extrajudiciales como Fondo de garantía 100,0% 90,0% 84,8% 87,5% 87,8% 88,1% 89,1% 90,0% 90,7% 92,3% 80,0% 76,2 % 70,0 % 63,3% 60,0% 50,0 % 51,8 % 40,0% 30,0% 20,0% 10, 0 % 0,0% Pág. 2-

3 1. La visión del CCS sobre el Baremo (II) PRINCIPALES DUDAS SUSCITADAS EN LA PRÁCTICA 1. Determinación del baremo aplicable Baremo vigente en la fecha de la liquidación del siniestro Baremo vigente en la fecha del alta del lesionado o del fallecimiento de la víctima 2. Indemnización ió a los padres: cuando solamente vive uno Pago del 100% de la cuantía prevista para los padres Pago de un 50% < X% < 100% > (aplicación de un factor de corrección para perjudicados que concurren solos) 14 DUDA SUSCITADA CRITERIO APLICADO 3. Factor de corrección por perjuicios económicos Aplicación del 10% en todo caso si la víctima está en edad laboral Aplicación sobre la incapacidad temporal, las lesiones permanentes y el fallecimiento 4. Gran invalidez Compatible la aplicación del factor de corrección por incapacidad permanente absoluta y los que corresponden a grandes inválidos 15 -Pág. 3-

4 DUDA SUSCITADA CRITERIO APLICADO 5. Incapacidades permanentes distintas a la absoluta o a la Gran invalidez Aplicación, si procede, de los factores de corrección por necesidad de ayuda de tercera persona 6. Lesionados graves: renta o capital Dificultades para indemnizar en forma de rentas periódicas / consignaciones judiciales con escaso éxito habitualmente Prever expresamente en el futuro baremo el pago de rentas, dando libertad para elegir la entidad que asegure el pago de las mismas 16 DUDA SUSCITADA 7. Gastos no específicamente contemplados en el baremo (distintos a gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios) 8. Perjudicados extratabulares (vgr.: sobrinos, tíos, abuelos, ) CRITERIO APLICADO Aceptación previo respaldo documental contrastado y valoración de la idoneidad del gasto y de su importe (ej.: gastos por asistencia domiciliaria) Examen de parentesco / convivencia / dependencia 9. Perjudicados tabulares que cabría bí no considerar (vgr.: Denegar la indemnización en progenitor que abandona la caso de sentencia que declare familia y niega alimentos; probada la falta de afección malos tratos ) 10.Gastos médicos posteriores al alta Abonar con informe médico acreditativo 17 -Pág. 4-

5 1. La visión del CCS sobre el Baremo (III) REQUISTOS SOBRE LA REFORMA DEL BAREMO Tasado: debe incluir todos los conceptos a indemnizar (daño moral, daño psicofísico, daño patrimonial y, dentro de éste, daño emergente y lucro cesante), todos los factores correctores a considerar, todos los sistemas de cálculo y todos los límites -mínimos y máximos- de los tramos de indemnización. Asequible: cálculos transparentes y sencillos, que permitan su utilización no sólo por las entidades aseguradoras especializadas, sino por los órganos judiciales y por los perjudicados y perceptores de la indemnización. Realista: el nivel de las indemnizaciones que se establezcan debe tener en cuenta que el nivel de primas de seguro y de recargos a favor del CCS que puede ser asumido por el conjunto de los asegurados -y que soporta todo el Sistema- tiene límites razonables La visión del CCS sobre el Baremo (y IV) UNA RECOMENDACIÓN: TENER SIEMPRE MUY PRESENTE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA O.M. DE 5 DE MARZO DE 1991 Constituyó el primer paso del recorrido en el que ahora nos encontramos. Tuvounefecto limitado (naturaleza orientativa y no obligatoria), pero su contenido sigue plenamente vigente: Situación descrita en la E. de M. - litigiosidad - incertidumbre - desequilibrios técnicos: insuficiencia de primas y provisiones técnicas ha sido plenamente superada mediante la implantación del Baremo obligatorio pero podría amenazar con volver si la reforma -necesaria- no se hace conforme a los tres requisitos mencionados 20 -Pág. 5-

6 2. Principales ventajas del Baremo (I) a) Víctimas: Facilita los acuerdos amistosos Se incrementa la celeridad y seguridad en la percepción de las indemnizaciones Se evitan las disparidades de criterio Precios del seguro: Estabilidad y sistema competitivo de seguros de RC del automóvil 2. Principales ventajas del Baremo (II) b) Administración i ió de Justicia: i Se reduce la litigiosidad y por ende la carga de trabajo de los Tribunales Se incrementa la seguridad jurídica del sistema Mejor imagen de la administración por parte de la sociedad en general -Pág. 6-

7 2. Principales ventajas del Baremo (y III) c) Entidades d aseguradoras: Mejora la gestión del siniestro y el cálculo de las provisiones técnicas Sistema competitivo de precios del seguro Mejora la percepción del sector por parte de los ciudadanos 2. Críticas del sistema de valoración actual Principio de vertebración: Necesidad de que las resoluciones judiciales no se basen en una valoración conjunta, sino vertebrada y referida a las diferentes categorías de daños, atribuyendo a cada uno un valor determinado.(sts 17/07/07) Principio de reparación integra: Los daños patrimoniales futuros Grandes lesionados: insuficiente compensación y en especial el daño emergente derivada de la necesidad de ayuda de tercera persona Principio de individualización del daño: deben mejorarse los factores correctores para individualizar el daño -Pág. 7-

8 4. Principios básicos de la propuesta de reforma (I) Mantenimiento de la estructura actual de valoración como un sistema legal y tasado de todos los daños y perjuicios causados por un accidente de circulación. Destacar la función social del baremo. Cuantificación plena de todos los daños: psicofísicos, morales y patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) Se refuerza la seguridad jurídica del sistema. 4. Principios básicos de la propuesta de reforma (y II) Mejora de los factores correctores (daños morales complementarios) Mejora de las indemnizaciones por perdida de ingresos futuros Mejora de las indemnizaciones a Grandes Lesionados principalmente por la necesidad de ayuda de tercera persona Revisión de las secuelas de la Tabla VI en base al conocimiento médico actual. -Pág. 8-

9 5. Propuestas de modificación de las reglas generales (I) Mejoras de redacción de las reglas generales para incrementar la seguridad jurídica del sistema. Incorporación de los recientes criterios jurisprudenciales. (criterios valorativos a la fecha anterior del accidente, y valoración a la fecha del fallecimiento o estabilización de las secuelas). Las cantidades pagadas o consignadas con anterioridad serán actualizadas en su valor a la fecha de actualización para su deducción del importe final debido. Mantenimiento de la estructura del sistema: Se mantienen las tablas básicas y los factores correctores de éstas. 5. Propuestas de modificación de las reglas generales (y II) Factores de disminución de indemnizaciones (concurrencia de la víctima) y menoscabos psicofísicos o estéticos preexistentes como factores de incremento o de disminución de indemnizaciones Además de indemnizar por capitales, se permite indemnizar por rentas por acuerdo de las partes o por criterio judicial. Indemnización = Prima Única Renta Vitalicia Asegurada Necesidad de dictamen pericial y colaboración del lesionado -Pág. 9-

10 6. Propuestas de modificación de las Tablas (I) a) Fallecimiento: Incorporación de los denominados perjudicados extratabulares en caso de fallecimiento. Conceptos de actuación por ausencia o sustitución. (criterios jurisprudenciales), siempre que cumplan requisitos de parentesco, afectividad, y dependencia o convivencia con la víctima. Se racionaliza la estructura de los grupos de la Tabla I, y se establecen como nuevos criterios hijos mayores o menores de edad, y la convivencia o no con la víctima. Nuevo cálculo de la pérdida de ingresos futuros por trabajo personal. 6. Propuestas de modificación de las Tablas (II) a) Fallecimiento: Sistema individualizado de indemnizaciones para cada tipo de perjudicado. Presunción de que todos los hijos hasta 25 años conviven con la víctima. Nuevos factores correctores perjudicado único y victima familiar única Se mantienen los contenidos económicos de la Tabla I con redondeos al alza. - Pág. 10 -

11 6. Propuestas de modificación de las Tablas (III) a.1) Factores correctores por fallecimiento: Pérdida de ingresos futuros del trabajo personal Discapacidad física o psíquica acusada anterior al accidente del perjudicado Perjudicado único Víctima familiar única Fallecimiento de ambos padres en el accidente Víctima embarazada con pérdida de feto 6. Propuestas de modificación de las Tablas (IV) b) Secuelas (lesiones permanentes) Se realiza una definición de secuela. Revisión de la Tabla VI por un GT Médico en el que han participado forenses y especialistas independientes. Se establecen tres escalas de puntuación: Hasta 100 puntos para las secuelas anatómico funcionales, hasta 50 puntos para el perjuicio estético y hasta 25 puntos para el material de osteosíntesis. Incrementos de los valores económicos de los puntos de secuelas: 10% (De 65 a 100 puntos.) Nueva fórmula de menoscabos preexistentes o ajenos al accidente. - Pág. 11 -

12 6. Propuestas de modificación de las Tablas (V) b.1) Factores correctores por secuelas Pérdida de ingresos futuros del trabajo personal Discapacidades permanentes (moderada, grave y muy grave) Necesidad de Ayuda de tercera persona Adecuación de Vivienda Vehículo propio 6. Propuestas de modificación de las Tablas (VI) b.1) Factores correctores por secuelas Daños morales complementarios (por secuelas anatómicas funcionales, por perjuicio estético importantísimo, por discapacidad muy grave con necesidad de ayuda de tercera persona) Perjuicios morales de familiares Víctima embarazada con pérdida de feto. - Pág. 12 -

13 6. Propuestas de modificación de las Tablas (y VII) c) Incapacidad temporal: Mejor definición del concepto de incapacidad temporal Delimitación de sus diferentes categorías (días no impeditivos, impeditivos y hospitalarios) Eliminación del sistema dual de responsabilidad basado en la culpa relevante (STC 181/2000) Se establece la indemnización de la pérdida de ingresos acreditada por trabajo personal FACTORES CORRECTORES MÁS RELEVANTES - Pág. 13 -

14 7. Factor corrector por pérdida de ingresos futuros (I) A) Problemática actual En la actualidad sólo se resarce un porcentaje por perjuicios patrimoniales en las tablas II y IV en función de los ingresos de carácter personal La excepción fue impuesta por el TC en el supuesto de lesiones temporales (Tabla V.b) Este porcentaje se calcula sobre una base que está constituida por las indemnizaciones básicas (daños morales) Es una de las cuestiones más criticadas del actual sistema, aunque la propia jurisprudencia, en otos ámbitos en los que no hay un baremo vinculante, no tiene claro este asunto 7. Factor corrector por pérdida de ingresos futuros (II) B) propuesta de modificación Mejora las indemnizaciones por pérdida acreditada de ingresos futuros del trabajo personal en los casos de fallecimiento y discapacidad grave o muy grave. En caso de fallecimiento se establecen como perjudicados al cónyuge, a los hijos menores de 25 años, y a cualquier otro perjudicado de la Tabla I en situación de dependencia económica de la víctima La pérdida neta sufrida, se calcula por el valor actual actuarial de una renta como diferencia entre los flujos negativos o pérdidas y los flujos positivos o compensaciones (pensiones netas de la SS), utilizando diferentes hipótesis actuariales. (Bases Técnicas) Pérdida Neta = VAA Pérdida de Ingresos Netos - VAA PSS Netas (Pensiones Netas de la Seguridad Social) - Pág. 14 -

15 7. Factor corrector por pérdida de ingresos futuros (y III) Ejemplo de indemnización al cónyuge por fallecimiento (+) VAA de la cuantía a percibir por la pérdida neta de ingresos en el periodo activo (+) VAA de la cuantía a percibir por la pérdida neta de la pensión de jubilación de la SS (-) VAA de la pensión neta de viudedad de la SS Tabla ( Edad del perjudicado, X veces SMI) Multiplicador Indemnización = Multiplicador X Ingreso anual (máximo de 8,5 veces el SMI) Indemnización mínima equivalente al 10% de la indemnización básica por fallecimiento o por secuelas permanentes CM Pérdida de ingresos futuros: indemniz. cónyuge (Coeficiente a multiplicar por los ingresos anuales del Fallecido) - Pág. 15 -

16 8. Factor corrector por Necesidad de ayuda de 3ª persona (I) A) problemática general El tratamientot t de la GI es una de las cuestiones más criticadas del actual sistema El actual baremo reconoce como GI a personas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de 3ª persona para realizar las actividades más esenciales de la vida La cantidad de por ayuda de tercera persona es claramente insuficiente en muchas ocasiones. El resarcimiento de este factor es lo que más nos diferencia de los países de nuestro entorno Indemnización en diferentes países de la UE Un caso de tetraplejia Víctima de 33 años, soltero Tetraplejia 6 meses de hospital 2 años de rehabilitación Cuidados permanentes 15 horas al día Sueldo anual bruto: Sueldo anual neto: Pág. 16 -

17 ALE ITA FRA BEL ESP ING 1. Pérdida Temporal de ingresos Incluido en 2 Incluido en Incluido en 2 2. Pérdida futura de ingresos I.P.A Daño moral de la víctima 5. Daño moral de los familiares Cuidados perm Otros gastos Total Factor corrector por Necesidad de ayuda de 3ª persona (II) A) problemática general Necesariamente debe estar vinculado a una incapacidad permanente (ha habido cierta confusión en estos años) Este factor debe tener una especial consideración en las personas mayores con pequeñas secuelas Este factor debe resarcir los perjuicios patrimoniales daño emergente- que tiene el lesionado. La edad y la mayor o menor necesidad deberán tenerse en cuenta para su cuantificación Uno de los problemas planteados es el tratamiento de los gastos médicos en los GI (límite establecido en el anexo de la LRSCSVM) Rentas vitalicias en determinados supuestos obligatorias? - Pág. 17 -

18 8. Factor corrector por Necesidad de ayuda de 3ª persona (III) B) Propuesta de reforma Tendrá derecho a la indemnización i ió que corresponda aeste factor, el lesionado que resulte con secuelas que impliquen una discapacidad permanente grave o muy grave y que precisen de ayuda de una tercera persona para la realización de las actividades esenciales de la vida diaria Se ha realizado un cálculo actuarial tasado e individualizado de los daños derivados de cuidados personales y se ha tenido en cuenta el baremo de valoración de la situación de dependencia aprobado por RD 504/2007, de 20 de abril (BVD), considerando la gravedad de la discapacidad, la edad del lesionado y sus ingresos 8. Factor corrector por Necesidad de ayuda de 3ª persona (y IV) B) Propuesta de reforma Indemnización sin ingresos acreditados = VAA Coste Honorarios- VAA ayudas públicas teóricas de dependencia. Indemnización con ingresos acreditados = VAA Coste Honorarios- VAA Máximo (PSSGI o APTD) Tabla (Edad del lesionado, Puntos BVD, X veces SMI) Multiplicador Indemnización = Multiplicador X 1 SMI La indemnización mínima (multiplicador), se establece en 6 meses de ayuda en función de las horas de asistencia. - Pág. 18 -

19 Ejemplo 1 Lesionado estado vegetativo persistente, Edad: 10 años Puntos secuelas: 100 puntos, Puntos BVD: 100 puntos Factores correctores: Discapacidad permanente muy grave (antes Incapacidad permanente absoluta), Necesidad de ayuda de tercera persona, Daño moral complementario (secuelas concurrentes superan 95 puntos) y Perjuicios morales de familiares CONCEPTO BAREMO BAREMO ACTUAL PROPUESTO Indemnizaciones básicas: Secuelas anatómico y/o funcionales , ,00 INCREMENTO TOTAL INDEMNIZACIONES BÁSICAS , ,00 10% Factores Correctores Tabla IV: (1) Discapacidad permanente muy grave , ,00 3,01% (2) Necesidad de ayuda de tercera persona , ,64 386,82% (3) Daños morales complementarios: , ,00 106,03% 3.1 Secuelas concurrentes , ,00 3,01% 3.2 DP Muy grave con necesidad de ayuda de tercera persona ,00 (4) Perjuicios morales de familiares , ,00 0,72% TOTAL FACTORES CORRECTORES , ,64 195,34% TOTAL BÁSICAS + FACTORES CORRECTORES , ,64 139,83% 9. Discapacidades permanentes (I) A) problemática general Este factor resarce el perjuicio personal que supone la limitación en distintos grados para realizar las ocupaciones habituales de la víctima IPP, IPT, IPA- (Dimensión dinámica de las secuelas) El sistema no establece ningún criterio para determinar la cuantía del factor dentro de los tramos (edad gravedad) Se discute si lo que resarce es daño patrimonial o moral (STS 17/7/2007) En muchas ocasiones este factor ha pasado inadvertido para los médicos forenses El concepto de incapacidad se ha vinculado al derecho laboral - Pág. 19 -

20 9. Discapacidades permanentes (II) B) propuesta de reforma El término discapacidad permite una interpretación mucho más amplia y extensiva, pues se refiere no sólo al ámbito laboral sino a todo tipo de actividades de la persona, como son las personales, familiares y de ocio Para desvincular el factor de la legislación laboral, se propone que las actuales IPP, IPT e IPA, pasen a denominarse discapacidades permanentes moderada, grave y muy grave En cuanto a las definiciones dadas a los grados de incapacidades, se proponen ciertas matizaciones ya que en todas ellas se hace alusión a lesiones permanentes (ahora denominadas secuelas) que suponen una discapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima en su más amplio sentido 9. Discapacidades permanentes (y III) B) propuesta de reforma Por lo que se refiere a la determinación de la cantidad indemnizatoria que corresponda dentro de cada grado de discapacidad, se atiende exclusivamente al criterio de la edad del lesionado, adoptando los cinco tramos de edad contemplados en la actual Tabla III Habría que tener en cuenta los menoscabos psicofísicos o estéticos preexistentes o ajenos al accidente. Debería aclararse qué tipo de daño se indemniza con este factor - Pág. 20 -

21 10. Daños morales complementarios (I) A) Problemática general Este factor pretende resarcir el daño que sufren los lesionados más graves. No está vinculado a ninguna incapacidad. Se otorga cuando una sola secuela supera los 75 puntos o las concurrentes superan 90 puntos En las secuelas concurrentes e plantea si debe o no aplicarse la fórmula de Balthazar y si deben o no computar los puntos otorgados por los daños estéticos También se plantea si tienen derecho a este factor los lesionado en coma vigil 10. Daños morales complementarios (II) B) Propuesta de reforma Se han incluido dentro de los daños morales complementarios, dos conceptos nuevos: el perjuicio estético derivado de la secuela estética importante y la discapacidad muy grave con necesidad de ayuda de tercera persona. El factor propuesto por Daños morales complementarios, estaría integrado por: a) Por secuelas anatómicas y/o funcionales: se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o el resultado de las concurrentes, una vez aplicada la fórmula y excluidos el perjuicio estético y material de osteosíntesis, supere los 90 puntos. - Pág. 21 -

22 10. Daños morales complementarios (y III) B) Propuesta de reforma b) Por perjuicio estético importantísimo: Se entenderán ocasionados cuando el perjuicio estético exceda de 37 puntos. Este factor es incompatible con el factor reconocido por secuelas anatómicas y/o funcionales c) Por discapacidad muy grave con necesidad de ayuda de tercera persona: Se tendrá derecho a la indemnización que corresponda según este factor, cuando el lesionado se encuentre en situación de discapacidad muy grave con "necesidad de ayuda de tercera persona" y una puntuación de acuerdo con el BVD igual o superior a 50 puntos, esto es, dependencia severa o gran dependencia. 11. Perjuicios morales de familiares A) Problemática general Es un factor que resarce a perjudicados indirectos : quiénes están legitimados para exigirlos? STC 15/2004, de 23 de febrero Son perjuicios morales de carácter objetivo y no subjetivo Además, no se resarcen todos los perjuicios objetivos que pudieran tener los familiares: sólo los que deriven del cuidado y atención continuada de la víctima Deben suponer una alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados de la víctima Se ha planteado si son aplicables a los lesionados con secuelas permanentes que no sean GI y si es compatible con el factor de ayuda de 3ª persona. - Pág. 22 -

23 12. Propuesta de modificación de la Tabla VI (I) La propuesta de modificación de las secuelas recogidas en el baremo se sustenta en cuatro pilares fundamentales: El establecimiento de nuevos criterios de organización y estructuración de las secuelas conforme a los criterios médicos actuales. Redacción de las secuelas conforme a los criterios médicos de valoración existentes en la actualidad con la aparición de nuevas técnicas de diagnóstico y tratamiento. Adecuación de las secuelas a criterios internacionales de valoración. Asesoramiento y colaboración de reputados facultativos y especialistas, instituciones y forenses relacionados con la medicinal legal, y otros del ámbito de la valoración del daño corporal. Consiguiéndose así una objetividad y una absoluta independencia desde el punto de vista médico y científico. 12. Propuesta de modificación de la Tabla VI (II) Se debe destacar de esta revisión y modificación de la tabla VI la inclusión de dos nuevos capítulos en la línea de la evolución de los conocimientos médicos y las técnicas de reparación: Capítulo X, Sistema Cutáneo (reconoce y, por tanto, valora que una lesión cutánea además de ser un perjuicio estético puede suponer, en consonancia con las funciones cutáneas, un trastorno dermatológico) Capitulo Especial. Material de Osteosíntesis (conforme a las nuevas técnicas quirúrgicas-traumatológicas para su valoración se toman en consideración los criterios de complejidad-dificultad quirúrgica de su posible retirada, tamaño y características del mismo y las posibles complicaciones que pueda originar) Ambos capítulos vienen a resolver dos grandes apartados de la valoración que habían quedado totalmente desfasados y/o no contemplados en la antigua Tabla VI. - Pág. 23 -

24 12. Propuesta de modificación de la Tabla VI (III) También es relevante destacar que para esta revisión se han utilizado: La Guía Baremo europea para la evaluación de las lesiones físicas y psíquicas (su base jurídica es el procedimiento de iniciativa legislativa prevista en el artículo 39 del Reglamento del Parlamento Europeo y el artículo 192 Tratado Constitutivo de la Unión Europea) La Tabela Indicativa para Avaliação da Incapacidade em Direito Civil (Decreto-Lei nº 352/2007 de 23 de Outubro), para su aplicación a los accidentes de circulación en Portugal. Otros baremos y escalas de referencia sobre la valoración del daño corporal (Escala ASIA para la evaluación de la fuerza muscular, CIE-10 Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, etc.) 12. Propuesta de modificación de la Tabla VI (IV) También es relevante destacar que para esta revisión se han utilizado: Legislación (LEY 39/2006, de 14 de diciembre, Real Decreto 1971/1999, que unifica los baremos para determinar en toda España los grados de minusvalía que dan derecho a prestaciones sociales y tienen efectos laborales, etc.). Innumerables monográficos, estudios de distintos autores, informes médicos, etc. - Pág. 24 -

25 12. Propuesta de modificación de la Tabla VI (V) Debe destacarse el nuevo enfoque dado al tan conocido esguince cervical, del que se da una definición especifica: Por traumatismo cervical leve se entiende la afectación de la columna cervical sin lesión ósea, discal, ligamentosa y/o neurológica objetivada, provocada por un mecanismo de aceleración/desaceleración. Incluye lossiguientes diagnósticos: esguince cervical, latigazo cervical, síndrome postraumático cervical, cervicalgia postraumática, distensión cervical, contractura cervical, cervicodorsalgia y similares. 12. Propuesta de modificación de la Tabla VI (y VI) Como criterios de causalidad deben cumplirse: Compatibilidad biomecánica: Intensidad suficiente, daños estructurales del vehículo, mecanismo de lesión adecuado y Delta-V (*) suficiente. Aparición de los síntomas antes de 72 horas. Exclusión de otras causas que justifiquen el cuadro clínico. (*) Cambio instantáneo de velocidad sufrido por el vehículo implicado en el momento del accidente. - Pág. 25 -

26 MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA - Pág. 26 -

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