Cálculo de la indemnización por accidente de trabajo según el nuevo baremo

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1 EDC 2016/ Cálculo de la indemnización por accidente de trabajo según el nuevo baremo Emilio Palomo Balda Editorial Francis Lefebvre. Claves Prácticas, Madrid, 2016, pp Laurentino J. Dueñas Herrero Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valladolid 1 Aunque la responsabilidad por daños y perjuicios en el ámbito laboral exige un tratamiento previo de la culpa del causante, la constatación de la existencia del daño y posteriormente su necesaria reparación íntegra (artículos 1101 y 1106 del Código Civil), en atención al propio título de la obra, PALOMO BALDA ya deja claro en las primeras líneas que no será objeto de un análisis pormenorizado la delimitación conceptual de la responsabilidad civil del empresario y/o de un tercero por culpa o negligencia en el acaecimiento del accidente de trabajo (AT), sino principalmente sus consecuencias, por tanto, la obligación que tienen los sujetos responsables de reparar o responder ante los perjuicios causados. Si bien, esto no es óbice para adentrarse obiter dicta cuando así se requiere en los terrenos previos a la aplicación adaptada del nuevo baremo al estricto ámbito de la siniestralidad laboral, como sucede, por ejemplo, cuando trata la culpa concurrente de la víctima (marginal 330), aspecto recurrente, no solo para el criterio de imputación, sino también para fijar el umbral de resarcimiento. La consecuencia del accidente provoca en los perjudicados (trabajador y/o parientes) la inmediata necesidad, mejor, el derecho a una indemnización sustitutoria que compense la imposibilidad de la restitución in natura, especialmente de los quebrantos personales de naturaleza moral, cuya valoración monetaria y prueba presentan una gran complejidad. La razón de la obra práctica de PALOMO BALDA reside en la constatación de la falta de un sistema legal de predeterminación de los daños corporales ocasionados por los accidentes laborales y de cuantificación de las indemnizaciones correspondientes, de ahí el recurso al baremo establecido para la valoración y cuantificación tasada de los daños producidos a las personas por motivo del tránsito de vehículos de motor. Bien entendido, que se trata globalmente de un sistema pensado para otro entorno, que requiere de una adecuada transposición al marco laboral, a efectos de garantizar la reparación íntegra de los perjuicios efectivamente padecidos por los asalariados y sus parientes. En el tercer párrafo del marginal 112 se presenta la estructura del libro, orientada hacia el único fin de desbrozar el contenido del reformado baremo circulatorio (Ley 35/2015, de 22 de septiembre, LRCSCVM, en vigor desde el día ). En el capítulo 1 se explican los criterios básicos y se hacen unas consideraciones generales del nuevo sistema en su proyección en el contexto de los riesgos laborales (valoración de los daños y perjuicios ocasionados por

2 los AT). Los tres capítulos restantes versan sobre la forma de calcular las indemnizaciones previstas para las tres manifestaciones del daño: por lesiones temporales (capítulo 2); por secuelas (capítulo 3) y por causa de muerte (capítulo 4). También hay un anexo normativo y una útil tabla alfabética. Además, la obra escrita va acompañada de una calculadora de indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. El capítulo primero informa al lector de forma muy didáctica de los conceptos que se van a emplear y del modo de proceder en los restantes, por este motivo hay que prestarle especial atención. Por ejemplo, se contempla que el empresario actualizado el daño por culpa del AT tiene una responsabilidad adicional por los perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Ante esta situación digna de protección, el ordenamiento jurídico regula cuatro instrumentos de reparación o compensación de los daños; por un lado, las prestaciones de Seguridad Social y las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, que despliegan su virtualidad protectora independientemente de que haya mediado o no un incumplimiento empresarial de la normativa de seguridad y salud laboral; por otro, el recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad y la indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad civil, que solo entran en juego en el supuesto de que en su producción haya concurrido culpa o negligencia empresarial. Como bien matiza el autor, la diferenciación de esta diversidad de vías resarcitorias resulta necesaria para establecer la función de la responsabilidad civil en este campo y para evitar tanto la insuficiencia como la duplicidad indemnizatoria (núm. 160); en definitiva, la plena indemnidad por el hecho dañoso trocada en una compensación económica. Esta pluralidad de vías de reparación, a las que deben sumarse las posibles responsabilidades penal o administrativa, exige analizar la compatibilidad y las reglas de coordinación entre ellas por mor de los principios de reparación íntegra e interdicción del enriquecimiento injusto o sobrecompensación. 2 Por qué utilizar el nuevo baremo circulatorio de la Ley 35/2015 como método de determinación y valoración de los perjuicios causados por los accidentes de trabajo? Amén de su carácter orientativo, que precisamente lo es porque no hay otro punto de partida ante la inexistencia de un baremo indemnizatorio específico de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad laboral, solo teniendo un modelo referencial es posible cumplir el principio de reparación íntegra y total del daño para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente (Preámbulo de la Ley 35/2015). Y así, la propia LRCSCVM en su actual redacción ofrece un instrumento para procurar además de la reparación vertebrada del daño (principio instrumental) la reparación integra de los perjuicios en el entorno laboral (principio fundamental), mediante la herramienta de los denominados perjuicios excepcionales, cuya excepcionalidad se predica exclusivamente de los daños personales lo que se explica por la nueva regulación del daño emergente y del lucro cesante, sufridos con ocasión de las secuelas y de la muerte, con exclusión de las lesiones temporales, lo que en opinión del autor no encuentra justificación salvo la

3 puramente limitativa del resarcimiento (núm. 206). A esta figura debe añadirse el derecho del trabajador a ser resarcido por los perjuicios morales ligados a la vulneración de los derechos fundamentales afectos (intimidad, integridad física y moral, igualdad y no discriminaciónd), que no son objeto de reparación en el sistema tarifario (núm. 215). De esta forma, se posibilita una mejor y más completa individualización de los daños sufridos por cada víctima y la adecuada determinación de las cantidades indemnizatorias correspondientes. Todos los capítulos terminan con un resumen de claves, donde se expone lo que conviene recordar; del primero es preciso retener como ideas llave, entre otras, que no existe un sistema legal de predeterminación de los daños corporales ocasionados por AT; también que el principio de reparación integra de los perjuicios padecidos opera en su plenitud en el ámbito laboral, así como la articulación de manera estructurada o vertebrada de la pretensión indemnizatoria en el caso de lesiones temporales, secuelas y muerte (véanse las pp. 36 a 38). 3 Capítulo 2. Las indemnizaciones por lesiones temporales son entendidas por el baremo como las sufridas desde el siniestro hasta la curación o hasta su estabilización como secuelas, independientemente de que causen o no un efecto impeditivo para el desempeño del trabajo habitual. El alcance del derecho de crédito indemnizatorio comprenderá los primeros 365 días, también la prórroga ordinaria de 180 días más, en su caso, así como el tiempo de baja por recaída y recidiva, pero puede llegar más allá de la fecha del alta médica por curación o por mejoría que permite la reincorporación al trabajo (concepto de Seguridad Social) sino se ha producido una sanación completa, supuesto en el que los días que transcurren hasta la total curación pueden tenerse en cuenta en orden a su reparación (núm. 445). Es más, a efectos resarcitorios, la franja subsiguiente a la extinción de la incapacidad temporal por agotamiento del plazo máximo o por alta médica con propuesta de incapacidad permanente durante la cual el trabajador continúa percibiendo el subsidio, resultará computable a efectos de su reparación, es decir, son períodos que contabilizarán como lesiones temporales a efectos resarcitorios (pp ). El núcleo del capítulo se detiene en el análisis particularizado de la determinación de los perjuicios resarcibles (letra F) y la valoración económica y prueba, tanto de los perjuicios personales como patrimoniales (letras G y H). Dentro de cada una de estas categorías hay que estar a los diversos rubros para evitar lagunas de protección y duplicidades indemnizatorias. Este es el gráfico que se presenta en la p. 51 y que se desarrolla posteriormente hasta la p. 70: Son los padecimientos psico-físicos y morales causados por las lesiones temporales: básicos (comunes); morales particulares (pérdida temporal de la calidad de vida y/o por la necesidad de someterse a intervenciones quirúrgicas). A diferencia de lo que sucede en los supuestos de secuelas y muerte, el sistema legal del baremo no contempla aquí los perjuicios personales excepcionales.

4 Es el detrimento que sufre el trabajador en su patrimonio y tiene una doble modalidad: el daño emergente (gastos soportados a causa de las lesiones temporales, gastos sanitarios y otros diversos por desplazamiento, costes de movilidad, ayuda de una tercera persona para el lesionado o para que atienda a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el trabajador antes del accidente); y el lucro cesante (rendimientos del trabajo de los que se ve privado en ese período). A diferencia de lo que sucede con los perjuicios personales, los patrimoniales son fácilmente objetivables y no se presumen, debiendo acreditarse. 4 La estructura del capítulo nos conduce al resumen de claves (letra J) y al planteamiento y resolución de un caso práctico (letra K). Capítulo 3. Las indemnizaciones por secuelas se configuran en el nuevo sistema legal de valoración de los daños corporales como una contingencia autónoma y diferenciada de las lesiones temporales y del fallecimiento, siendo compatibles las indemnizaciones previstas para cada una de ellas. Al igual que ocurría con las lesiones temporales, el carácter legal de perjudicado por las secuelas y de beneficiario de las indemnizaciones previstas, se atribuye en exclusiva al lesionado ; si bien, excepcionalmente los familiares de los grandes lesionados tienen derecho a ser resarcidos, como perjudicados directos, por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban. Este tercer capítulo mantiene la estructura del segundo: determinación de los perjuicios resarcibles (letra C), valoración económica y prueba de unos y otros perjuicios (letras D y E) y resumen de claves (letra F). Por tanto, el punto de partida es el gráfico de la p. 78, donde se distinguen los perjuicios personales de los patrimoniales y, dentro de cada categoría, los diversos rubros, con la finalidad de evitar lagunas de protección y duplicidades indemnizatorias:

5 Son los daños psicofísicos, los perjuicios estéticos y los daños morales, incluida la pérdida de la calidad de vida, ocasionados por las secuelas. La reparación completa e individualizada que se adopta en el baremo es un modelo de tres niveles, acomodado al principio de vertebración: 5 1º. Se orienta a compensar el perjuicio personal psicofísico, estético y moral general o básico, cuya existencia se presume iuris et de iure por el mero padecimiento de la secuela. 2º. Está destinado a resarcir los perjuicios personales particulares, que tienen en cuenta las peculiaridades del caso concreto, de conformidad con los principios de reparación integral y vertebración del daño, así los daños morales complementarios de los básicos por perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial; los complementarios por perjuicio estético y los debidos a pérdida de la calidad de vida. A estos hay que añadir el resarcimiento por perjuicio moral, debido a la pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados y la pérdida de feto a consecuencia del accidente. 3º. Por último, los perjuicios personales excepcionales, que son los ocasionados por circunstancias singulares que no hayan sido contempladas en el baremo a la hora de establecer las reglas y los límites indemnizatorios básicos, ni los particulares, derivados de las secuelas.

6 Son los menoscabos que sufre el lesionado en su patrimonio como consecuencia de las secuelas y distingue las dos categorías: a) El daño emergente (gastos soportados a causa de las secuelas y aquellos que va a tener que afrontar en el futuro a resultas de las lesiones permanentes ). El resarcimiento comprende los gastos de asistencia sanitaria y de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria futuras y la reposición de prótesis y órtesis. También los debidos a pérdida de la autonomía personal muy grave y grave, las ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal, adecuación de la vivienda o adquisición/alquiler de una nueva, incremento de los costes de movilidad, gastos de adaptación del vehículo o adquisición de un vehículo adaptado, el sobrecoste de desplazamiento y la ayuda de tercera persona. 6 b) El lucro cesante es la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal. En opinión de PALOMO BALDA, el nuevo escenario normativo mejora sensiblemente el tratamiento de esta partida y posibilita la compensación efectiva del desmedro económico sufrido por los trabajadores. En este sentido, tras la reforma del baremo, ahora en el cálculo del importe de la indemnización tarifaria legal por lucro cesante ya se han tenido en cuenta las prestaciones públicas de incapacidad permanente, por lo que no hay que efectuar detracción alguna (núm. 1250). Capítulo 4. Indemnizaciones por causa de muerte. El fallecimiento del trabajador, inmediato o sobrevenido, mediando culpa empresarial, es una contingencia que genera un derecho propio, derivado del perjuicio moral personal, directo y efectivo, que ocasiona la pérdida de la persona a quienes estaban unidos a ella con vínculos familiares o afectivos y, eventualmente, de los daños patrimoniales soportados en razón del evento lesivo. No basta el parentesco o el afecto mutuo, el estatus de perjudicado deriva del perjuicio moral y/o material que genera el siniestro a sus parientes más próximos y a sus allegados. Para PALOMO BALDA el baremo circulatorio aunque sea un método tarifario meramente orientativo en el campo de la siniestralidad laboral

7 es un instrumento técnico útil para determinar las distintas clases de perjuicios originados por el fallecimiento del asalariado, además presenta una serie de ventajas: identifica los sujetos que ostentan el derecho a ser compensados económicamente (aspecto subjetivo); delimita claramente las diferentes categorías de daños que puede causar el óbito (aspecto objetivo); fija unos criterios sencillos y de fácil aplicación para la evaluación monetaria de los perjuicios morales-personales; 7 regula con detalle las diferentes partidas resarcitorias en concepto de gastos (daño emergente) y racionaliza el método de cálculo del lucro cesante. El punto de partida es la determinación de los titulares del derecho al resarcimiento (letra C), los que tienen la condición de perjudicados con derecho a indemnización, familiares y allegados de la víctima, pero también quienes no estén integrados en ese círculo si cumplen determinados requisitos: cónyuge (al que se equipara la pareja de hecho estable) ; los ascendientes (padres y abuelos) ; los descendientes (hijos y nietos) ; los hermanos. Los allegados que reúnan determinadas condiciones (categoría de nueva creación). Son personas que desempeñan el mismo rol funcional que algunos familiares, bien en defecto de los mismos o en concurrencia con ellos (véanse las referencias judiciales del núm. 1395). De esta forma en el nuevo baremo se asume el principio de reparación integral del daño en su dimensión subjetiva. Y se introduce la figura de los llamados perjudicados funcionales o por sustitución. Por analogía en el art LRCSCVM se incluyen aquellas personas que de hecho y de forma continuada, ejercen funciones que por incumplimiento no lleva a cabo la persona perteneciente a alguna categoría de las anteriores o que asumen su posición.

8 Al igual que en los dos capítulos anteriores, PALOMO BALDA representa en la p. 141 el gráfico de los conceptos dañosos según el esquema bipartito del nuevo baremo: Como sucedía con las secuelas, en aras del principio de reparación integral y acomodado al de vertebración, la reparación completa e individualizada que se adopta en el baremo es un modelo de tres niveles: 1º. Básico u ordinario, inherente a la pérdida del ser querido. Es una cantidad a tanto alzado según el grado de cercanía grado de parentesco a la víctima como indicador de la intensidad del sufrimiento. El derecho a su percepción surge de la propia condición de perjudicado. Se resarce el daño moral y de la cantidad prevista en la tabla no se pueden detraer las prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social, ni las mejoras voluntarias. La doctrina de suplicación discute si hay que descontar las indemnizaciones a tanto alzado otorgadas por la Seguridad Social. 8 2º. El segundo estrato está destinado a resarcir los perjuicios personales particulares, vinculados a determinadas circunstancias singulares de los beneficiarios, que se resarcen de manera separada del anterior nivel. Se consideran hasta ocho circunstancias del perjudicado que son compatibles entre sí para conseguir la máxima individualización: 1. Discapacidad física, intelectual o sensorial. 2. Alteraciones vitales o quebrantos personales como consecuencia del fallecimiento de la víctima. 3. Convivencia con la víctima. 4. Compensación económica adicional por ser perjudicado único de su categoría. 5. Perjudicado familiar único. 6. Fallecimiento del progenitor único o de ambos progenitores en el mismo accidente. 7. Fallecimiento del hijo único. 8. Pérdida de feto por fallecimiento de la gestante. De las indemnizaciones resultantes de su aplicación no hay que descontar las prestaciones percibidas por la Seguridad Social y tampoco las mejoras voluntarias. 3º. Por último, los perjuicios personales excepcionales, que son los ocasionados por circunstancias extraordinarias que no admiten una catalogación apriorística, por lo que no son objeto de contemplación en el baremo circulatorio, de manera que se implementa un mecanismo que permite adaptar el resarcimiento

9 Son los menoscabos que sufren los parientes y allegados en su patrimonio como consecuencia del fallecimiento del trabajador. La cobertura del baremo comprende dos tipos: a) El daño emergente (gastos generales y específicos). Se consideran generales los de desplazamiento, manutención, alojamiento y otros análogos (fotocopias, llamadas telefónicas, telegramas o burofax). Son gastos específicos los derivados del traslado del cadáver, así como los ocasionados por el entierro y funeral, que incluyen la publicación de esquelas, adquisición de coronas y flores, etc. 9 b) El lucro cesante son las pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima y que por ello tienen la condición de perjudicados (art. 80 LRCSCVM). El modelo actuarial toma en consideración, entre otros factores, el nivel de ingresos de la víctima, y ya tiene en cuenta el importe de las pensiones de viudedad y orfandad; por tanto, en el ámbito de la siniestralidad laboral no hay que detraer las pensiones públicas de la indemnización obtenida conforme a las Tablas del baremo, pero sí la mejora voluntaria (núm. 1800). En las pp. 150 a 153 puede verse el tratamiento que hace PALOMO BALDA del círculo de perjudicados con derecho a indemnización por lucro cesante. La estructura del capítulo desarrolla a continuación la valoración y prueba de los perjuicios personales según categorías (letra F) y de los perjuicios patrimoniales (letra G); por último el resumen de claves (letra H). Lefebvre-El Derecho, S.A. Copyright Todos los derechos reservados. Aviso legal

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