1.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO... 11

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "1.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES... 2 2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO... 11"

Transcripción

1 ÍNDICE 1.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO FORMACIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN LA EVALUACIÓN DE RIESGOS PLAN DE PREVENCIÓN PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA REFERENCIAS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES SOBRE RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE DE PRODUCTOS DE TRABAJ O OBLIGACIONES DOCUMENTALES ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA SERVICIOS DE PREVENCIÓN COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE EMPRESAS. SUBCONTRATACIÓN AUDITORÍAS DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN MUTUAS PATRONALES, COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN PREVENCIÓN Y GRUPOS ESPECIALES DE RIESGO PREVENCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SALUD PREVENCIÓN Y RD 604/ PREVENCIÓN Y SUBCONTRATAS

2 1.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES El derecho de información Este derecho tiene como objetivo ofrecer conocimiento a los trabajadores de los elementos ambientales de su lugar de trabajo, así como las cincuentas en las que deben prestar sus servicios. Quiénes deben recibir la información? La normativa indica que son los representantes de los trabajadores, lo que quiere decir, delegados de prevención y, en caso de no haberlos los representantes comunes, unitarios o sindicales. Si tampoco éstos existen, el empresario no se libera de la obligación de informar, sino debe hacer lo posible para que la información sea conocida por los trabajadores. Sobre qué hay que informar? a) Sobre los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, tanto los que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función y las medidas de prevención y protección que se deben aplicar a esos riesgos. c) Sobre las medidas adoptadas en las situaciones de emergencia (art. 20 LPRL). d) Se debe facilitar información sobre los riesgos graves e inminentes y las medidas que se hayan adoptado o vayan a adoptarse con vistas a su protección [art a) LPRL]. Quien recibe esta información es siempre el trabajador, persona física, haya o no delegados, pues es él quien debe conocer los riesgos que afectan a su puesto de trabajo y las medidas de protección y prevención que hay que adoptar. Cuando se hablar de riesgo, se quiere indicar toda posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo (arts. 4.2 y 18.1 LPRL). El derecho de consulta Las empresas en donde hay representantes de los trabajadores, tienen con ellos las consultas (arts y 33.2 LPRL). Son representantes para el ejercicio de este derecho, los delegados de prevención, con lo que quedan excluidos los demás. Sin embargo, las empresas que no cuentan con estos delegados, deben dirigirse a los órganos de representación común, en la medida en que la representación específica no es sino una prolongación orgánica de la representación unitaria. Por tanto, este trámite ha de cumplimentarse obligadamente con los representantes unitarios (comité de empresa o delegados de personal) si los hay. En este mismo supuesto, como los representantes sindicales tienen derecho a ser oídos por la empresa previamente la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general (art LOLS), también deben ser consultados. 2

3 Si no hay ni unos ni otros, este trámite de consulta se debe efectuar mediante sistemas de consulta directa con los trabajadores. La forma de hacer estas consultas directas no las recoge la Ley, por lo que podrá hacerse por cualquier medio que resulte eficaz teniendo en cuenta la dimensión de la empresa, la materia de la consulta y su complejidad técnica, así como la posibilidad para que los trabajadores hagan llegar su decisión sobre lo consultado. La consulta es un deber de la empresa. Surge cada vez que intente adoptar medidas relativas a la prevención de los riesgos laborales. Las decisiones sometidas a consultas son las siguientes (art LPRL): a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías (art a LPRL), siempre que esta innovación repercuta sobre la seguridad y salud de los trabajadores. b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos laborales (art b) LPRL). c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia, como son los primeros auxilios, la lucha contra incendios y la evacuación arts. 20 y 33.1.c) LPRL. d) Los procedimientos de información y documentación (arts. 18.1, 23.1 y 33.1.d) LPRL). e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva (art e) LPRL). El empresario debe hacer la consulta con la debida antelación, si bien la Ley no habla de plazos (art LPRL); aunque sí se indica que los delegados deben ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refieren los artículos 33 y art c) de la Ley. a) Que la consulta se deba hacer con antelación requiere tomar en cuenta las circunstancia de la empresa, valorando las circunstancias concurrentes, como las materias a consultar, su complejidad técnica, las características de las actividades y procesos productivos de la empresa y el grado de incidencia de la decisión a adoptar sobre la seguridad y salud de los trabajadores. Además de ofrecer tiempo a los consultados para que hagan un informe en caso de ser necesario, también tiene que haber tiempo para que el empresario valore el informe y lo tenga en cuenta en la decisión que adopte. Si se consulta tarde y mal, sería como no haber hecho la consulta. b) La Ley de prevención de riesgos no indica como hay que hacer la consulta. Por lo tanto puede ser mediante informes o dictámenes, consultas conjuntas, etc. Lo más adecuado para la constancia de lo actuado parece ser que todo conste por escrito. En estos casos, los trabajadores cuentan con un plazo de 15 días para contestar o el tiempo estrictamente necesario cuando se consulte sobre riesgos inminentes. Si los trabajadores o representantes no contestan en ese tiempo, el empresario puede actuar (art LPRL). 3

4 El derecho de participación La Ley indica que la participación de los trabajadores en materia de prevención se efectúa a través de sus representantes (art LPRL). Existen dos canales de participación. Por una parte los delegados de prevención, a los que la norma considera representantes; por otra, el Comité de Seguridad y Salud, al que la ley también configura como órgano de participación de la empresa (art LPRL). Obligaciones y responsabilidades de los trabajadores La seguridad y salud en el trabajo es claro que constituyen derechos de los trabajadores. No obstante, no podía ser de otra manera, la Ley también establece un conjunto de obligaciones, de forma que la prevención se convierte en un derecho a la vez que un deber para el trabajador. Concretamente el trabajador está obligado a: - Observar las medidas de seguridad e higiene adoptadas en la empresa (art. 5.b) ET). - Observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene (art ET). - Velar por su seguridad y salud en el trabajo y por la de los trabajadores y personas a las que afecte su su actividad profesional (art LPRL). Esta obligación genérica de velar por su propia seguridad y la de otros se debe cumplir: - Según las propias posibilidades, es decir, de acuerdo con la capacidad y aptitud del trabajador para hacer frente a los riesgos y adoptar las medidas preventivas o de protección. - De conformidad con su formación. - De acuerdo con las instrucciones de la empresa. - Cumpliendo las medidas de prevención adoptadas en cada caso. El trabajador tiene que cumplir con determinadas obligaciones para preservar su propia seguridad en el trabajo. Estas son las principales: - Debe utilizar bien, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrolle su actividad (art LPRL). - Debe usar con corrección los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste (art LPRL). 4

5 - No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar (art LPRL). Cuando el trabajador percibe una situación, cualquiera que esta sea, que puede tener un riesgo para la seguridad y salud de los demás trabajadores, debe comunicarla de inmediato, siguiendo la siguiente escala: - A su superior jerárquico directo. - A los trabajadores designados para realizar actividades de protección o prevención. - Si lo hay, al Servicio de Prevención. El trabajador tiene que verificar que la situación de riesgo es cierta y valorarla, de modo que entienda que el riesgo puede producirse, aunque en el momento concreto no se haya dado aún. A la hora de comunicar el riesgo debe motivarlo de un modo razonable, por lo que no sirve dar una información genérica y sin ningún dato concreto. El trabajador también tiene un deber de cooperación con la empresa y con la Administración Pública, que se concreta en los siguientes puntos (art y 6 LPRL): - Debe ayudar a que se cumplan las obligaciones establecidas por la Autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo (art LPRL). Puede dirigirse a la Inspección de Trabajo, mediante una denuncia, si considera que las medidas preventivas adoptadas por la empresa no bastan para garantizar la seguridad y salud (art. 40 LPRL). - Debe cooperar para que el empresario garantice condiciones de trabajo seguras que no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores (art LPRL). Toda obligación incumplida deviene en responsabilidad para el infractor. En este caso no podía ser de otra manera. En este caso estaríamos ante incumplimientos laborales del trabajador (art ET), dado que la Ley de prevención no lo lleva al ámbito administrativo. Sólo son incumplimientos laborales los deberes establecidos en el LPRL (art. 29 LPRL), que conllevarían una sanción llegando al propio despido si son constitutivos de incumplimiento grave y culpable (art ET). Los convenios colectivos son los que determinan las faltas y su gravedad. 5

6 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Referencia Normativa Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. 1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes: a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. 6

7 Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos. 3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos. Artículo 23. Documentación. 1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores: a) Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta Ley. b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta Ley. c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta Ley. d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo. e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. 2. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior. 3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente. 4. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. 7

8 Artículo 26. Protección de la maternidad. 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. 4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora. 5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. 8

9 Artículo 27. Protección de los menores. 1. Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores. A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto. En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud. 2. Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos. Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud. 1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. 2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. 9

10 c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. 3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada. 10

11 2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO FORMACIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN INFORMACIÓN El empresario cuenta entre sus obligaciones la de adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban las informaciones necesarias para atender, por un lado, a los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto, como a cada tipo de puesto de trabajo o función y, por otro, a las medidas y actividades de prevención y protección aplicables a los riesgos anteriores. Bien es cierto que la normativa no establece qué contenido y alcance debe tener esta información, ni el modo y manera de darla o la forma para que los mismos trabajadores puedan solicitarla. Tampoco aclara cuales pueden ser las vías para su obtención técnica o el tiempo en que debe suministrarse. Tales extremos se dejan a la negociación colectiva en cada ámbito de aplicación específico, con lo que deben tener reflejo en los convenios colectivos de aplicación en cada sector de la actividad. La información a la que tienen derecho los trabajadores debe facilitarse a través de sus representantes en las empresas que cuenten con ellos, aunque la Ley establece que se informe directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos, con lo que cada trabajador tiene el derecho a exigir y conocer efectivamente el contenido de la información necesaria que le permita atender a las exigencias derivadas de la protección de la seguridad y salud individual. En los distintos ámbitos de regulación de los riesgos específicos y sectoriales se concreta este deber en función de las propias especialidades que presentan estos riesgos: - En el ámbito de la protección contra los riesgos biológicos, se exige al empresario impartir instrucciones en relación con los riesgos potenciales para la salud, las precauciones, las disposiciones en materia de higiene y la utilización de equipos, debiendo darse dicha información en el momento de incorporación del trabajador al trabajo o adaptarse a la aparición de nuevos riesgos. Estas mismas exigencias sobre la información se recogen para la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. - La información debe suministrarse en algunos casos preferentemente por escrito, como en todo aquello que toca a la correcta utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual, de forma que esa información sea comprensible para los trabajadores. 11

12 FORMACIÓN La normativa establece que el derecho de formar a los trabajadores constituye parte esencial del deber de seguridad, requiriendo al empresario para que garantice a cada trabajador la formación pertinente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los destinatarios de la formación son los trabajadores. Los trabajadores que además tienen responsabilidad en materia de seguridad, tienen regulada su formación en otros puntos de la normativa, por lo que no se habla de ellos en este momento. 1.- Quien imparte la formación y qué contenido tiene. La formación puede impartirla el empresario o los servicios externos, debiendo garantizarse en ambos casos que sea la adecuada, ya que, de no ser así, se vulneraría el deber de seguridad. El coste de la formación no puede recaer nunca, ni directa ni indirectamente, sobre los trabajadores. Por lo que hace al tipo de formación, debe cumplir las siguientes exigencias: - Ser teórica y práctica. No se cumple el deber de formación por por el simple desempeño del trabajo o por la supervisión sobre la marcha de la actividad del trabajador. Es preciso impartirle previamente la formación teórica imprescindible para garantizar que se enfrentará correctamente a los eventuales riesgos de su puesto de trabajo o función. - Debe ser suficiente, garantizando la calidad normativa y la intensidad precisa para obtener el objetivo preventivo exigido, y adecuada, lo que afecta esencialmente a los riesgos concretos que pudieran producirse. - Centrada básicamente en materia preventiva, con lo que procurará esencialmente evitar el riesgo. No basta preparar al trabajador para los supuestos de producción o actualización del riesgo. Debe centrarse específicamente en el puesto de trabajo o función del trabajador, debiendo adaptarse a las nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Si se produce un cambio en el equipo de trabajo o se introduce una nueva técnica, debe facilitarse formación. 2.- Momento y tiempo en que se imparte la formación. La formación se impartirse inicialmente, tanto en el momento de comenzar el trabajo, como en todos aquellos supuestos en los que se cambie de trabajo o función, especialmente si se trata de trabajos con riesgo. Debe repetirse de forma periódica, siempre que se produzcan cambios tecnológicos, así como en los equipos de trabajo, siendo aconsejable que se repita con la mayor asiduidad posible. El tiempo dedicado a la formación debe impartirse, siempre que se pueda, durante el tiempo de trabajo, lo que parece totalmente razonable si se piensa que la formación que ha de impartirse debe ser práctica y teórica, siendo el puesto de trabajo el lugar natural para impartir ambos tipos de formación. En cualquier caso, cuando no sea posible impartir la formación en tiempo de trabajo, corresponde al empresario probar la 12

13 imposibilidad de hacerlo, debiendo, en cualquier caso, descontar del tiempo de trabajo las horas utilizadas en este menester. El tiempo de trabajo dedicado a la formación es tiempo de trabajo, lo que supone que debe retribuirse y computarse como tiempo para cubrir la jornada. 13

14 2.2.- LA EVALUACIÓN DE RIESGOS La evaluación de riesgos puede decirse que es la base para una gestión activa de la seguridad y la salud en el trabajo, establecida como una obligación del empresario, quien debe planificar la acción preventiva a partir de una evaluación inicial de riesgos y evaluar los riesgos a la hora de elegir los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación de los riesgos laborales puede definirse como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. En sentido general y admitiendo un cierto riesgo tolerable, mediante la evaluación de riesgos se ha de dar respuesta a: es segura la situación de trabajo analizada?. El proceso de evaluación de riesgos se compone de las siguientes etapas: 1.- Análisis del riesgo, mediante el cual se: - Identifica el peligro - Se estima el riesgo, valorando conjuntamente la probabilidad y las consecuencias de que se materialice el peligro. El Análisis del riesgo indica que magnitud tiene el riesgo. 2.- Valoración del riesgo, con el valor del riesgo obtenido, y comparándolo con el valor del riesgo tolerable, se emite un juicio sobre la tolerabilidad del riesgo en cuestión. Si de la Evaluación del riesgo se deduce que el riesgo es intolerable, hay que proceder a controlarlo. Al proceso conjunto de Evaluación del riesgo y Control del riesgo se le suele denominar Gestión del riesgo. La evaluación de riesgos solo podrá ser realizada por personal profesionalmente competente. Debe hacerse con una buena planificación y nunca debe entenderse como una imposición burocrática, ya que no es un fin en si misma, sino un medio para decidir si es preciso adoptar medidas preventivas. Si de la evaluación de riesgos se deduce la necesidad de adoptar medidas preventivas, se deberá: - Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual o de formación e información a los trabajadores. - Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores. 14

15 El empresario debe consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo. La evaluación inicial de riesgos debe hacerse en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa, teniendo en cuenta: - Las condiciones de trabajo existentes o previstas. - La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. Deben volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por: - La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías a la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo. - El cambio en las condiciones de trabajo. - La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido los hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto. La evaluación de riesgos debe ser un proceso dinámico. La evaluación inicial debe revisarse cuando así lo establezca una disposición específica y cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o bien cuando las actividades de prevención puedan ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se deberán considerar los resultados de: - Investigación sobre las causas de los daños para la salud de los trabajadores. - Las actividades para la reducción y el control de los riesgos. - El análisis de la situación epidemiológica. Además de lo descrito, las evaluaciones deben revisarse periódicamente con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Finalmente la evaluación de riesgos ha de quedar documentada, debiendo reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar una medida preventiva, los siguientes datos: - Identificación de puesto de trabajo - El riesgo o riesgos existentes - La relación de trabajadores afectados - Resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes - Referencia a los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, si procede. 15

16 ELABORACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS 1.- Generalidades a.- En numerosas ocasiones gran parte de los riesgos que se pueden presentar en los puestos de trabajo derivan de las propias instalaciones y equipos para los cuales existe una legislación nacional, autonómica y local de Seguridad Industrial y de Prevención y Protección de Incendios. Cumplir estas legislaciones supone que los riesgos derivados de estas instalaciones o equipos, están controlados. Por todo ello no se considera necesario realizar una evaluación de este tipo de riesgos, sino que se debe asegurar que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación que le sea de aplicación y en los términos señalados en ella. b.- Por otro lado, hay riesgos en el mundo laboral para los que no existe una legislación, ni comunitaria ni nacional, que limite la exposición a dichos riesgos. Sin embargo existen normas o guías técnicas que establecen el procedimiento de evaluación e incluso, en algunos casos, los niveles máximos de exposición recomendados. c.- A su vez, también existen legislaciones destinadas al control de los riesgos de accidentes graves (CORAG), cuyo fin es la prevención de accidentes graves tal como incendios, explosiones, emisiones resultantes de fallos en el control de una actividad industrial y que puedan entrañar graves consecuencias para personas internas y externas a la planta industrial. Alguna de estas legislaciones exigen utilizar métodos específicos de análisis de riesgos, tanto cualitativos como cuantitativos, tales como el método HAZOP, el árbol de fallos y errores, etc. Varios de esos métodos, en especial los análisis probabilísticos de riesgos, se utilizan también para el análisis de los sistemas de seguridad en máquinas y distintos procesos industriales. En el apartado 4 del anexo A, se dan algunos de los principales métodos de análisis de riesgos. d.- Cuando el riesgo que no se encuentra contemplado en los tres tipos de evaluaciones anteriores, se puede evaluar mediante un método general de evaluación como el que se indica a continuación. 1.- Clasificación de las actividades de trabajo Un paso preliminar a la evaluación de riesgos es preparar una lista de actividades de trabajo, agrupándolas en forma racional y manejable. Una posible forma de clasificar las actividades de trabajo es la siguiente: a. Áreas externas a las instalaciones de la empresa. b. Etapas en el proceso de producción o en el suministro de un servicio. 16

17 c. Trabajos planificados y de mantenimiento. d. Tareas definidas, por ejemplo: conductores de carretillas elevadoras. Para cada actividad de trabajo puede ser preciso obtener información, entre otros, sobre los siguientes aspectos: a. Tareas a realizar. Su duración y frecuencia. b. Lugares donde se realiza el trabajo. c. Quien realiza el trabajo, tanto permanente como ocasional. d. Otras personas que puedan ser afectadas por las actividades de trabajo (por ejemplo: visitantes, subcontratistas, público). e. Formación que han recibido los trabajadores sobre la ejecución de sus tareas. f. Procedimientos escritos de trabajo, y/o permisos de trabajo. g. Instalaciones, maquinaria y equipos utilizados. h. Herramientas manuales movidas a motor utilizados. i. Instrucciones de fabricantes y suministradores para el funcionamiento y mantenimiento de planta, maquinaria y equipos. j. Tamaño, forma, carácter de la superficie y peso de los materiales a manejar. k. Distancia y altura a las que han de moverse de forma manual los materiales. l. Energías utilizadas (por ejemplo: aire comprimido). m. Sustancias y productos utilizados y generados en el trabajo. n. Estado físico de las sustancias utilizadas (humos, gases, vapores, líquidos, polvo, sólidos). o. Contenido y recomendaciones del etiquetado de las sustancias utilizadas. p. Requisitos de la legislación vigente sobre la forma de hacer el trabajo, instalaciones, maquinaria y sustancias utilizadas. q. Medidas de control existentes. r. Datos reactivos de actuación en prevención de riesgos laborales: incidentes, accidentes, enfermedades laborales derivadas de la actividad que se desarrolla, de los equipos y de las sustancias utilizadas. Debe buscarse información dentro y fuera de la organización. s. Datos de evaluaciones de riesgos existentes, relativos a la actividad desarrollada. t. Organización del trabajo. 2.- Análisis de riesgos Identificación de peligros Para llevar a cabo la identificación de peligros hay que preguntarse tres cosas: a. Existe una fuente de daño?. b. Quién (o qué) puede ser dañado?. c. Cómo puede ocurrir el daño?. Con el fin de ayudar en el proceso de identificación de peligros, es útil categorizarlos en distintas formas, por ejemplo, por temas: mecánicos, eléctricos, radiaciones, sustancias, incendios, explosiones, etc.. 17

18 Complementariamente se puede desarrollar una lista de preguntas, tales como: durante las actividades de trabajo, existen los siguientes peligros? a. Golpes y cortes. b. Caídas al mismo nivel. c. Caídas de personas a distinto nivel. d. Caídas de herramientas, materiales, etc., desde altura. e. Espacio inadecuado. f. Peligros asociados con manejo manual de cargas. g. Peligros en las instalaciones y en las máquinas asociados con el montaje, la consignación, la operación, el mantenimiento, la modificación, la reparación y el desmontaje. h. Peligros de los vehículos, tanto en el transporte interno como el transporte por carretera. i. Incendios y explosiones. j. Sustancias que pueden inhalarse. k. Sustancias o agentes que pueden dañar los ojos. l. Sustancias que pueden causar daño por el contacto o la absorción por la piel. m. Sustancias que pueden causar daños al ser ingeridas. n. Energías peligrosas (por ejemplo: electricidad, radiaciones, ruido y vibraciones). o. Trastornos músculo-esqueléticos derivados de movimientos repetitivos. p. Ambiente térmico inadecuado. q. Condiciones de iluminación inadecuadas. r. Barandillas inadecuadas en escaleras. La lista anterior no es exhaustiva. En cada caso habrá que desarrollar una lista propia, teniendo en cuenta el carácter de sus actividades de trabajo y los lugares en los que se desarrollan. Estimación del riesgo Para cada peligro detectado debe estimarse el riesgo, determinando la potencial severidad del daño (consecuencias) y la probabilidad de que ocurra el hecho. Severidad del daño Para determinar la potencial severidad del daño, debe considerarse: a. Partes del cuerpo que se verán afectadas b. Naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a extremadamente dañino. Ejemplos de ligeramente dañino: o o Daños superficiales: cortes y magulladuras pequeñas, irritación de los ojos por polvo. Molestias e irritación, por ejemplo: dolor de cabeza, disconfort. Ejemplos de dañino: 18

19 o Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores. o Sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos, enfermedad que conduce a una incapacidad menor. Ejemplos de extremadamente dañino: o o Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples, lesiones fatales. Cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida. Probabilidad de que ocurra el daño. La probabilidad de que ocurra el daño se puede graduar, desde baja hasta alta, con el siguiente criterio: o o o Probabilidad alta: El daño ocurrirá siempre o casi siempre Probabilidad media: El daño ocurrirá en algunas ocasiones Probabilidad baja: El daño ocurrirá raras veces A la hora de establecer la probabilidad de daño, se debe considerar si las medidas de control ya implantadas son adecuadas. Los requisitos legales y los códigos de buena práctica para medidas específicas de control, también juegan un papel importante. Además de la información sobre las actividades de trabajo, se debe considerar lo siguiente: a. Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (características personales o estado biológico). b. Frecuencia de exposición al peligro. c. Fallos en el servicio. Por ejemplo: electricidad y agua. d. Fallos en los componentes de las instalaciones y de las máquinas, así como en los dispositivos de protección. e. Exposición a los elementos. f. Protección suministrada por los EPI y tiempo de utilización de estos equipos. g. Actos inseguros de las personas (errores no intencionados y violaciones intencionadas de los procedimientos): El cuadro siguiente da un método simple para estimar los niveles de riesgo de acuerdo a su probabilidad estimada y a sus consecuencias esperadas. 19

20 NIVELES DE RIESGO Ligeramente Dañino Consecuencias Dañino Extremadamente Dañino LD D ED Baja B Riesgo trivial T Riesgo tolerable TO Riesgo moderado MO Probabilidad Media M Riesgo tolerable TO Riesgo moderado MO Riesgo importante I Alta A Riesgo moderado MO Riesgo importante I Riesgo intolerable IN 3.- Valoración de riesgos: Decidir si los riesgos son tolerables Los niveles de riesgos indicados en el cuadro anterior, forman la base para decidir si se requiere mejorar los controles existentes o implantar unos nuevos, así como la temporización de las acciones. En la siguiente tabla se muestra un criterio sugerido como punto de partida para la toma de decisión. La tabla también indica que los esfuerzos precisos para el control de los riesgos y la urgencia con la que deben adoptarse las medidas de control, deben ser proporcionales al riesgo. Riesgo Trivial (T) Tolerable (TO) Moderado (M) No se requiere acción específica. Acción y temporización No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control. Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado. Cuando el riesgo moderado esta asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control. 20

21 Importante (I) Intolerable (IN) No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados. No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo. 4.- Preparar un plan de control de riesgos El resultado de una evaluación de riesgos debe servir para hacer un inventario de acciones, con el fin de diseñar, mantener o mejorar los controles de riesgos. Es necesario contar con un buen procedimiento para planificar la implantación de las medidas de control que sean precisas después de la evaluación de riesgos. Los métodos de control deben escogerse teniendo en cuenta los siguientes principios: a. Combatir los riesgos en su origen b. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. c. Tener en cuenta la evolución de la técnica. d. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro e. Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. f. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. 5.- Revisar el plan El plan de actuación debe revisarse antes de su implantación, considerando lo siguiente: a. Si los nuevos sistemas de control de riesgos conducirán a niveles de riesgo aceptables. b. Si los nuevos sistemas de control han generado nuevos peligros. c. La opinión de los trabajadores afectados sobre la necesidad y la operatividad de las nuevas medidas de control. La evaluación de riesgos debe ser, en general, un proceso continuo. Por lo tanto la adecuación de las medidas de control debe estar sujeta a una revisión continua y modificarse si es preciso. De igual forma, si cambian las condiciones de trabajo, y con ello varían los peligros y los riesgos, habrá de revisarse la evaluación de riesgos. 21

22 6.- Modelo de formato para la evaluación general de riesgos La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, exige al empresario documentar la evaluación de riesgos y conservarla a disposición de la autoridad laboral. 22

23 LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Referencia Normativa Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. 1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes: a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. 23

24 Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos. 3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos. Artículo 23. Documentación. 1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores: a) Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta Ley. b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta Ley. c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta Ley. d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo. e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. 2. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior. 3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente. 4. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. 24

EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES

EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES INTRODUCCIÓN... Pág. 03 EVALUACIÓN DE RIESGOS... Pág. 04 ETAPAS DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS... Pág. 06 NOTICIAS DE INTERÉS... Pág. 11 16 Diciembre / 2011 Edita: SP del SFF

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

PROCEDIMIENTO DE INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 0 Página 1 de 7 Realizado por: Servicio de Prevención de Prevención de Riesgos Laborales del SERIS Fecha y firma: Febrero 2008 Aprobado por: Fecha y firma: VºBº: Comité de Seguridad y Salud Fecha y firmas

Más detalles

Prevención de riesgos laborales en el sector cárnico

Prevención de riesgos laborales en el sector cárnico Prevención de riesgos laborales en el sector cárnico REF: HORAS: HORAS: K433 35 horas lectivas 15 horas practicas OBJETIVOS Curso en el que se pretende que el alumno adquiera los conocimientos y habilidades

Más detalles

PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES. Mayo / 2013

PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES. Mayo / 2013 PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES 29 Mayo / 2013 Edita: SP del SFF CGT Avda. Ciudad de Barcelona, 10 Sótano 2º Teléfonos: 91 506 62 87 91 506 6285 Fax: 91 506 63 14 Correo e: sff cgt@cgt.es

Más detalles

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Información general DUE Prevención de Riesgos Laborales, entidad acreditada, a nivel nacional, como servicio de Prevención de Riesgos Laborales ajenos (número

Más detalles

TEMA 5. Tema 5: Evaluación de riesgos. Fases de una evaluación de riesgos Metodología De La Evaluación De Riesgos PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

TEMA 5. Tema 5: Evaluación de riesgos. Fases de una evaluación de riesgos Metodología De La Evaluación De Riesgos PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Tema 5: Evaluación de riesgos. Fases de una evaluación de riesgos Metodología De La Evaluación De Riesgos TEMA 5 T 5-1 5.0 Introducción En el desarrollo del plan de prevención es una herramienta fundamental

Más detalles

Conocer las principales líneas de actuación de las técnicas preventivas. Conocer la metodología general de evaluación de riesgos.

Conocer las principales líneas de actuación de las técnicas preventivas. Conocer la metodología general de evaluación de riesgos. Página 1 de 7 Contenido de la unidad: 1. Técnicas preventivas. 2. Evaluación de riesgos 3. Planificación de la actividad preventiva 4. Valoración, priorización y medidas preventivas Objetivo de la unidad:

Más detalles

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA EMPRESA

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA EMPRESA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA EMPRESA PÚBLICA EXTENDA-AGENCIA ANDALUZA DE PROMOCIÓN EXTERIOR,

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJET0.................................................. 2 2. CLIENTES 1 ALCANCE..................................... 2 3. NORMATIVA...............................................

Más detalles

CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PREVENTIVAS PREVENCIÓN EN SITUACIONES DE EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL PLAN GENERAL DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS 2015

CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PREVENTIVAS PREVENCIÓN EN SITUACIONES DE EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL PLAN GENERAL DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS 2015 CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PREVENTIVAS PREVENCIÓN EN SITUACIONES DE EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL PLAN GENERAL DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS 2015 umivale. Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 15 1.-

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales QUÉ ES? La coordinación de actividades empresariales es aquella que se lleva a cabo cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. BOE nº 47 24-02-1999 Órgano

Más detalles

Procedimiento para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones ajenas a la universidad

Procedimiento para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones ajenas a la universidad instalaciones a enas a la universidad Versión : 1 Página: 1/12 de actividades empresariales en instalaciones ajenas a la universidad Índice 1. OBJET0... 2 2. CLIENTES 1 ALCANCE................ 2 3. NORMATIVA...

Más detalles

Implantación del. Plan de Seguridad y Salud en obra por las. empresas contratistas y subcontratistas

Implantación del. Plan de Seguridad y Salud en obra por las. empresas contratistas y subcontratistas Madrid, 22 marzo 2013 Implantación del Plan de Seguridad y Salud en obra por las empresas contratistas y subcontratistas Director Servicio Prevención ETOSA Estructura de la ponencia 1. Reflexiones iniciales.

Más detalles

La Empresa. PSST Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos Norma OHSAS 18001:2007

La Empresa. PSST Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos Norma OHSAS 18001:2007 5.3.1 PSST 4.3.1 01 Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos La Empresa PSST 4.3.1 01 Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos Norma OHSAS 18001:2007 REGISTRO DE REVISIONES DE ESTE

Más detalles

EVALUACION INICIAL DE RIESGOS

EVALUACION INICIAL DE RIESGOS Página 1 de 7 MARCO OBJETO Disponer de un instrumento o herramienta para la evaluación inicial de riesgos laborales en los centros de trabajo del SAS ÁMBITO DE APLICACIÓN DEFINICIONES AGENTES IMPLICADOS

Más detalles

Obligaciones en Prevención de Riesgos Laborales

Obligaciones en Prevención de Riesgos Laborales Obligaciones en Prevención de Riesgos Laborales QUIÉN NOS OBLIGA? La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su Capítulo III los Derechos y Obligaciones de empresario

Más detalles

Prestación por riesgo durante la lactancia natural

Prestación por riesgo durante la lactancia natural Marco Normativo La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) regula, en el artículo 26, la Protección de la maternidad a través de una especial atención al periodo de embarazo

Más detalles

Objetivos de la lección

Objetivos de la lección Objetivos de la lección 1. Definir vigilancia de la salud individual y colectiva 2. Describir los objetivos de la vigilancia de la salud 3. Reconocer la importancia de la vigilancia de la salud en el plan

Más detalles

*Si deben añadirse más códigos de cuenta cotización, deberán anexarse a la solicitud.

*Si deben añadirse más códigos de cuenta cotización, deberán anexarse a la solicitud. *Si deben añadirse más códigos de cuenta cotización, deberán anexarse a la solicitud. 1. Certificado de la empresa sobre la concurrencia de los requisitos señalados en los párrafos a), e) y g) del artículo

Más detalles

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL SECTOR DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL. Ávila, 1 de Octubre de 2.008

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL SECTOR DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL. Ávila, 1 de Octubre de 2.008 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL SECTOR DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL Ávila, 1 de Octubre de 2.008 Características: Actividades peligrosas y de riesgo especial. Siniestralidad laboral.

Más detalles

A Valoración d e los riesgos

A Valoración d e los riesgos T abl a 2 Nivel es de ri esgo Consecuencias Ligeramente Dañino dañino Extremadamente dañino Probabilidad Baja Riesgo trivial Riesgo tolerable Riesgo moderado Media Riesgo tolerable Riesgo moderado Riesgo

Más detalles

CONSEJERIA DE HACIENDA Dirección General de la Función Pública Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

CONSEJERIA DE HACIENDA Dirección General de la Función Pública Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. CONSEJERIA DE HACIENDA Fecha: Diciembre 03 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL PLAN DE PREVENCIÓN Página 1 de 1 PLANIFICACIÓN DE ACTUACIONES PREVENTIVAS XXXXXXXX CONSEJERIA DE HACIENDA Fecha: Diciembre 03 MANUAL

Más detalles

LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES. José Luis Gómez Calvo 2

LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES. José Luis Gómez Calvo 2 POR DEPORTE Accións formativas en xestión deportiva Universidade da Coruña 2008/09 DIRECCION DE SERVICIOS Y ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y SEGURIDADE EVENTOS DEPORTIVOS. EN Aspectos INSTALACIÓNS básicos

Más detalles

ELEMENTOS BASICOS DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS. ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

ELEMENTOS BASICOS DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS. ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ELEMENTOS BASICOS DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS. ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 1. El Instituto

Más detalles

SEGURIDAD I. Gestión de Riesgos

SEGURIDAD I. Gestión de Riesgos SEGURIDAD I Gestión de Riesgos Ley 19.587/72 Higiene y Seguridad en el Trabajo Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela

Más detalles

A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen:

A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen: CONTENIDOS: PREVENCION DE RIESGOS LABORALES LEY PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 31/1995 Artículo 2. Objeto y carácter de la norma. 1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de

Más detalles

Técnico en Prevención de Riesgos Laborales en Transporte Sanitario

Técnico en Prevención de Riesgos Laborales en Transporte Sanitario Técnico en Prevención de Riesgos Laborales en Transporte Sanitario Prevención de Riesgos Laborales, Calidad, Medioambiente, I+D+I Ficha Técnica Categoría Prevención de Riesgos Laborales Referencia Precio

Más detalles

NIF: CIF/NIF: Nº solicitud: Fecha solicitud:

NIF: CIF/NIF: Nº solicitud: Fecha solicitud: *Si deben añadirse más códigos de cuenta cotización, deberán anexarse a la solicitud. 1. Certificado de la empresa sobre la concurrencia de los requisitos señalados en los párrafos a), e) y g) del artículo

Más detalles

CONCEPTO DE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL

CONCEPTO DE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL JORNADAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (28 de Septiembre de 2002) CONSTRUTEC CONCEPTO DE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL Dña. Irene Puigmitjà. Técnico Prevención Riesgos Laborales y moderadora CADMO

Más detalles

IGUALDAD EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

IGUALDAD EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES IGUALDAD EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES MATERNIDAD/PATERNIDAD Suspensión del contrato de trabajo Art. 45.1 ET El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: d) Maternidad, paternidad,

Más detalles

Artículo 9 Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación

Artículo 9 Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación A continuación se reproducen los artículos de la Ley 41/2002 de de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación

Más detalles

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales L.O.U. 6/2001, 21 diciembre L.O.U. 4/2007.,12 abril Artículo 8. Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias

Más detalles

Programa en Microsoft Visual Basic 6.0 para el análisis de riesgos eléctricos en oficinas y centros de cómputo. López Rosales, Juan Carlo.

Programa en Microsoft Visual Basic 6.0 para el análisis de riesgos eléctricos en oficinas y centros de cómputo. López Rosales, Juan Carlo. CAPÍTULO II ANÁLISIS DE RIESGOS 2.1 Análisis de Riesgos Riesgo es la combinación de frecuencia de un peligro y las consecuencias que puedan derivarse de su materialización; y seguridad en el trabajo es

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE TRANSLIMP CONTRACT SERVICES, S.A. 2011-2015

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE TRANSLIMP CONTRACT SERVICES, S.A. 2011-2015 CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE TRANSLIMP CONTRACT SERVICES, S.A. CAPÍTULO IV Seguridad e higiene en el trabajo Artículo 30. Seguridad e Higiene. 2011-2015 Las partes firmantes manifiestan su compromiso

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 1989L0391 ES 11.12.2008 003.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B DIRECTIVA DEL CONSEJO de 12 de junio de 1989 relativa a la

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO 3. VIGILANCIA DE LA SALUD Y PROTOCOLOS ESPECIFICOS

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO 3. VIGILANCIA DE LA SALUD Y PROTOCOLOS ESPECIFICOS 3. VIGILANCIA DE LA SALUD Y PROTOCOLOS ESPECIFICOS 12 El término vigilancia de la salud de los trabajadores engloba una serie de actividades, referidas tanto a individuos como a colectividades y orientadas

Más detalles

POLITICA DE MEDIO AMBIENTE, SALUD Y SEGURIDAD Actualización 2014-10-07

POLITICA DE MEDIO AMBIENTE, SALUD Y SEGURIDAD Actualización 2014-10-07 POLITICA DE MEDIO AMBIENTE, SALUD Y SEGURIDAD Actualización 2014-10-07 1.0 PROPÓSITO Exo-s está muy interesado en el medio ambiente, la salud y la seguridad de sus empleados. Uno de nuestros principales

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 610 UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES INTERNOS

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 610 UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES INTERNOS NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 610 UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES INTERNOS (NIA-ES 610) (adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría

Más detalles

Anejo nº 1.- ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD

Anejo nº 1.- ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD Anejo nº 1.- ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD PROYECTO MEJORA EFICIENCIA ENERGETICA DEL ALUMBRADO PUBLICO DE PORT D ANDRATX 1. OBJETO DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. El presente Estudio Básico

Más detalles

Extracto de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

Extracto de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Extracto de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. CAPITULO III Derechos y obligaciones Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. 1. Los trabajadores

Más detalles

PROTOCOLO DE UTILIZACIÓN: EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

PROTOCOLO DE UTILIZACIÓN: EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PROTOCOLO DE UTILIZACIÓN: EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Equipos de protección individual El trabajo seguro exige la actuación coordinada por parte del empresario y los trabajadores. Son múltiples los

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE ENTREGA Y USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

PROCEDIMIENTO DE ENTREGA Y USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA Y USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL INDICE: 1. OBJETO 2. ÁMBITO DE APLICACION 3. REFERENCIAS 4. RESPONSABLES 5. DESCRIPCIÓN 6. CONTROL 7.- FORMACION y ADIESTRAMIENTO.

Más detalles

Cómo desarrollar un sistema APPCC en una fábrica de piensos?

Cómo desarrollar un sistema APPCC en una fábrica de piensos? Cómo desarrollar un sistema APPCC en una fábrica de piensos? Fecha: Noviembre 2005 1.- INTRODUCCIÓN El Reglamento 183/2005, fija los requisitos en materia de higiene de los piensos y establece la obligatoriedad

Más detalles

UNIDAD 1. CONCEPTOS GENERALES SOBRE LOS RIESGOS Ignacio Díaz Cano

UNIDAD 1. CONCEPTOS GENERALES SOBRE LOS RIESGOS Ignacio Díaz Cano UNIDAD 1. CONCEPTOS GENERALES SOBRE LOS RIESGOS LABORALES QUÉ ES RIESGO LABORAL? POSIBILIDAD DE QUE UN TRABAJADOR PUEDA SUFRIR UN DETERMINADO DAÑO O DERIVADO DEL TRABAJO 2 EL RIESGO DEPENDE DE DOS FACTORES:

Más detalles

TEST PREVENCIÓN LEY 31/1995

TEST PREVENCIÓN LEY 31/1995 1- EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO ES EL a- ÓRGANO COLEGIADO ASESOR DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN LA FORMULACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE PREVENCIÓN b- ÓRGANO PARITARIO Y COLEGIADO

Más detalles

6. Identificación del peligro: Proceso para establecer si existe un peligro y definir las características de éste.

6. Identificación del peligro: Proceso para establecer si existe un peligro y definir las características de éste. Material para fichas Definiciones: 1. Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad

Más detalles

PERMISOS Y LICENCIAS RELACIONADOS CON LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD

PERMISOS Y LICENCIAS RELACIONADOS CON LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD Realización de exámenes prenatales y - Durante el tiempo necesario. técnicas de preparación al parto Art. 48.1. e) Estatuto Básico Empleado Art.36. 2. Convenio Colectivo Personal Estatuto de los Trabajadores

Más detalles

1. Ley de prevención de

1. Ley de prevención de 1. Ley de prevención de riesgos laborales La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 de 8 noviembre, tiene por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de

Más detalles

MÉTODO SIMPLIFICADO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS

MÉTODO SIMPLIFICADO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS MÉTODO SIMPLIFICADO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS Para conocer los riesgos de una determinada actividad hay que averiguar los daños a la salud de los trabajadores que pueden producirse como consecuencia del

Más detalles

PROGRAMACION FORMACION Y ORIENTACION LABORAL 2015/16 TECNICO EN COCINA Y GASTRONOMIA

PROGRAMACION FORMACION Y ORIENTACION LABORAL 2015/16 TECNICO EN COCINA Y GASTRONOMIA PROGRAMACION FORMACION Y ORIENTACION LABORAL 2015/16 TECNICO EN COCINA Y GASTRONOMIA 1. IDENTIFICACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN Esta programación se desarrolla conforme a lo establecido en el RD 1396/2007 de

Más detalles

COORDINACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA EN EL SECTOR DE LOS MONTAJES Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL

COORDINACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA EN EL SECTOR DE LOS MONTAJES Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL COORDINACIÓN LA ACTIVIDAD PREVENTIVA EN EL SECTOR LOS MONTAJES Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL LOS CRITERIOS LA INSPECCIÓN TRABAJO SOBRE LA COORDINACIÓN LA ACTIVIDAD PREVENTIVA Cristina Fernández González Inspectora

Más detalles

CIRCULAR LABORAL 3-2015

CIRCULAR LABORAL 3-2015 CIRCULAR LABORAL 3/2015 REAL DECRETO-LEY 4/2015, DE 22 DE MARZO, PARA LA REFORMA URGENTE DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL. BOE 23/03/2015 PDF de la disposición Real

Más detalles

ANEXO PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE PREVENCIÓN TIPO

ANEXO PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE PREVENCIÓN TIPO ANEXO PARA LA ELABORACIÓN DE UN PREVENCIÓN TIPO DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA Nombre o razón social Domicilio Social Código Postal Población Provincia Teléfono Fax Email Sector/ Actividad Principal Nº centros

Más detalles

Documentación a presentar para la obtención de autorización de centro de formación. Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio (BOE 2/08/07).

Documentación a presentar para la obtención de autorización de centro de formación. Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio (BOE 2/08/07). Para qué sirve la autorización de centro de formación?. La autorización permite a los centros de formación impartir los cursos necesarios para obtener la formación inicial (ordinaria o acelerada) y la

Más detalles

4.3.1 Trabajadores especialmente sensibles.

4.3.1 Trabajadores especialmente sensibles. 1 La evaluación de riesgos de los puestos tiene en cuenta la posible presencia de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos Si No Np Observaciones El empresario garantizará de manera

Más detalles

MODIFICACIONES DE LA REFORMA LABORAL EN MATERIA DE CONCILIACIÓN

MODIFICACIONES DE LA REFORMA LABORAL EN MATERIA DE CONCILIACIÓN MODIFICACIONES DE LA REFORMA LABORAL EN MATERIA DE CONCILIACIÓN Reforma laboral. Disposición adicional 1ª. Modificaciones y familiar. 1. Modificaciones y familiar. 2. Estatuto de los trabajadores MODIFICACIÓN

Más detalles

2- REBIUN, como órgano de asesoramiento y trabajo de la CRUE, tiene como objetivos:

2- REBIUN, como órgano de asesoramiento y trabajo de la CRUE, tiene como objetivos: BORRADOR REGLAMENTO REBIUN PREÁMBULO Las universidades españolas consideran de importancia capital para el desarrollo de su actividad y objetivos disponer de una infraestructura bibliotecaria adecuada,

Más detalles

ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA Modelo de ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 1 La igualdad de trato y de oportunidades es un derecho y un principio

Más detalles

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general. INSTRUCCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, RELATIVA AL RÉGIMEN DE LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES APLICABLE AL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y

Más detalles

SECRETARIADO Y RELACIONES PÚBLICAS

SECRETARIADO Y RELACIONES PÚBLICAS Educación Media Técnico-Profesional Sector Administración y Comercio 1 Especialidad: Secretariado Módulo SECRETARIADO Y RELACIONES PÚBLICAS Horas sugeridas para desarrollar las actividades orientadas a

Más detalles

CPR003 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Nivel Básico. Sector Metal (50 horas)

CPR003 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Nivel Básico. Sector Metal (50 horas) CPR003 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Nivel Básico. Sector Metal (50 horas) DESTINATARIOS Este curso está dirigido a todos aquellos profesionales del sector metal que tienen que responsabilizarse de

Más detalles

AUDITORIAS DEL SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL

AUDITORIAS DEL SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL AUDITORIAS DEL SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL DURACION: 20 HORAS Al finalizar el curso el alumno será capaz establecer comportamientos, metodologías y objetivos en el proceso de auditoría de un sistema de

Más detalles

La calidad. como decisión estratégica ISO 9001:2015

La calidad. como decisión estratégica ISO 9001:2015 18 ISO 9001:2015 El proceso de revisión de la ISO 9001 ha concluido en la fecha que el Comité ISO/TC 176 había previsto en su planificación. Ya está publicada la UNE-EN ISO 9001:2015, disponible como nuevo

Más detalles

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN INDUSTRIAS QUIMICAS

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN INDUSTRIAS QUIMICAS PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN INDUSTRIAS QUIMICAS Modalidad: Distancia Duración:80horas. Objetivos: Este curso permitirá al alumnado adquirir las competencias profesionales necesarias para analizar

Más detalles

Delegados de Prevención. Si No Np Observaciones DM

Delegados de Prevención. Si No Np Observaciones DM 1 Los Delegados de prevención han sido designados por y entre los representantes de los trabajadores Si No Np servaciones DM Los Delegados de prevención son representantes de los trabajadores que han sido

Más detalles

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DERECHO LABORAL INDIVIDUAL SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Ana Moreno Márquez Universidad Carlos III de Madrid LA SUSPENSIÓN CONCEPTO CAUSAS DE SUSPENSIÓN - Por acuerdo entre las partes - Por circunstancias

Más detalles

Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria

Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria Índice 1. Introducción...3 2. Composición...3 3. Funciones del Comité...3 3.1. Funciones del Comité en materia de riesgos:...3 3.2. Funciones del Comité en

Más detalles

PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Informe realizado por: CUALTIS S.L.U. aprobado por: SAINT LOUIS UNIVERSITY IN SPAIN, S.A. Técnico Superior de PRL DIRECTOR DEL CENTRO Elaborado por: Revisado por:

Más detalles

Medicina del trabajo? Las diez cuestiones claves acerca de la especialidad

Medicina del trabajo? Las diez cuestiones claves acerca de la especialidad Medicina del trabajo? Vigilancia de la salud? Las diez cuestiones claves acerca de la especialidad Clara Guillén Subirán Jefe de Departamento de Medicina del Trabajo Servicio de Prevención de Ibermutuamur.

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Versión 2 Página 1 de 5 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. COMPOSICIÓN... 3 3. FUNCIONES... 3 4. DESIGNACIONES Y CARGOS... 3 5. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN...

Más detalles

Jaime Mariné Saludes COMPOSICION DE LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES ESTATUTOS SOCIALES TITULO III ÓRGANOS SOCIALES.

Jaime Mariné Saludes COMPOSICION DE LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES ESTATUTOS SOCIALES TITULO III ÓRGANOS SOCIALES. COMPOSICION DE LA COMISION DE AUDITORIA Nombre Fernando Calvo Arocena Jaime Mariné Saludes Alvaro Calvo Giralt Cargo Presidente Vocal Secretario - Vocal COMPOSICION DE LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

Más detalles

Servicio de Prevención y Medio Ambiente de la UCLM

Servicio de Prevención y Medio Ambiente de la UCLM Servicio de Prevención y Medio Ambiente de la UCLM Servicio.Prevencion@uclm.es www.uclm.es/servicios/prevencion www.uclm.es servicios prevención DESTINATARIOS: Personal de nueva incorporación a los laboratorios

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DEL AYUNTAMIENTO DE BENICASIM

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DEL AYUNTAMIENTO DE BENICASIM -756- REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DEL AYUNTAMIENTO DE BENICASIM Al amparo de lo prevenido en el art. 38.3 de la Ley 31/95, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos

Más detalles

gana peso El medio ambiente La UNE-EN ISO 14001:2015 es ISO 14001:2015

gana peso El medio ambiente La UNE-EN ISO 14001:2015 es ISO 14001:2015 24 La nueva versión de la ISO 14001 recoge la importancia creciente de la gestión ambiental en los procesos de negocio de las organizaciones. La norma considera el liderazgo como una pieza fundamental

Más detalles

Desarrollo de una Plataforma WEB de

Desarrollo de una Plataforma WEB de Desarrollo de una Plataforma WEB de Gestión e Información en materia de coordinación de actividades empresariales para Guía de buenas prácticas Coordinación de actividades PROYECTO SICAEP Acción IS 180

Más detalles

UF0107 Aplicación de las Medidas de Seguridad y Medio Ambiente en el Laboratorio

UF0107 Aplicación de las Medidas de Seguridad y Medio Ambiente en el Laboratorio UF0107 Aplicación de las Medidas de Seguridad y Medio Ambiente en el Laboratorio TITULACIÓN DE FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA EXPEDIDA POR EL INSTITUTO EUROPEO DE ESTUDIOS EMPRESARIALES Duración: 40 horas

Más detalles

ALCANCE DEL CONTROL PERIODICO DE ACTIVIDADES

ALCANCE DEL CONTROL PERIODICO DE ACTIVIDADES ALCANCE DEL CONTROL PERIODICO DE ACTIVIDADES El nuevo sistema de gestión de licencias introducido por la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas

Más detalles

Evaluación de Riesgos Laborales

Evaluación de Riesgos Laborales Evaluación de Riesgos Laborales INTRODUCCIÓN Actualmente se reconoce que la evaluación de riesgos es la base para una gestión activa de la seguridad y la salud en el trabajo. De hecho la Ley 31/1995 de

Más detalles

a) Secretaría de BOICAC Nº 94/2013 Consulta 1

a) Secretaría de BOICAC Nº 94/2013 Consulta 1 BOICAC Nº 94/2013 Consulta 1 Estado de Sobre Hacienda las obligaciones contables de una comunidad de vecinos (comunidad de propietarios por pisos o locales, regida por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de

Más detalles

ANEXO 2 ACCIONES QUE EL REGULADO DEBE EJECUTAR DURANTE EL TIEMPO DE VIDA DE SU PROYECTO

ANEXO 2 ACCIONES QUE EL REGULADO DEBE EJECUTAR DURANTE EL TIEMPO DE VIDA DE SU PROYECTO ANEXO 2 ACCIONES QUE EL REGULADO DEBE EJECUTAR DURANTE EL TIEMPO DE VIDA DE SU PROYECTO 1. POLÍTICA: 1.1 El regulado debe implementar la política del sistema en materia de Seguridad Industrial, Seguridad

Más detalles

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFORMATICA DE LA SALUD

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFORMATICA DE LA SALUD CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFORMATICA DE LA SALUD 1 En Madrid, a 11 de mayo de dos mil cinco REUNIDOS De una parte, el Ilmo.

Más detalles

EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA capítulo II EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA SECCIÓN 1.ª EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS artículo3 DEFINICIÓN 1. La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido

Más detalles

LA COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS TRANSNACIONALES.

LA COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS TRANSNACIONALES. LA COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS TRANSNACIONALES.. 1.- INTRODUCCION. El desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional

Más detalles

Participantes ÍNDICE

Participantes ÍNDICE Participantes ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 1 PERFIL DIRECTIVO... 2 PERFIL JEFE DE PROYECTO... 3 PERFIL CONSULTOR... 4 PERFIL ANALISTA... 5 PERFIL PROGRAMADOR... 7 Ministerio de Administraciones Públicas Participantes

Más detalles

EXPERTO EN DIRECCION Y GESTION DE EMPRESAS INMOBILIARIAS Y DE LA CONSTRUCCIÓN 1. INTRODUCCIÓN AL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

EXPERTO EN DIRECCION Y GESTION DE EMPRESAS INMOBILIARIAS Y DE LA CONSTRUCCIÓN 1. INTRODUCCIÓN AL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EXPERTO EN DIRECCION Y GESTION DE EMPRESAS INMOBILIARIAS Y DE LA CONSTRUCCIÓN 1. INTRODUCCIÓN AL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Panorama general del sector Delimitación y clasificación Rasgos y datos básicos

Más detalles

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre)

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre) Maternidad, paternidad y conciliación de la vida laboral, familiar y personal en los nuevos textos refundidos del Estatuto de los Trabajadores (ET) y del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) ESTATUTO

Más detalles

CONVENIO SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO

CONVENIO SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO CONVENIO SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional

Más detalles

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa sobre

Más detalles

TEMA: MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE LEYES Y NORMAS REGULADORAS RELACIONADAS CON MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE

TEMA: MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE LEYES Y NORMAS REGULADORAS RELACIONADAS CON MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE DE LEYES Y NORMATIVA RELACIONADAS CON LA MISIÓN Y VISION DEL DRACES TERCERA PARTE LEYES Y NORMAS RELACIONADAS CON LOS ESTABLECIMIENTOS QUE REGULA DRACES TEMA: MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I Art.1.- Definición. DEFINICIÓN Y FUNCIONES La Comisión de Formación, tal y como se recoge en el art. 72.2 de los vigentes

Más detalles

Las competencias que requieren los proveedores de servicios de enseñanza y formación de los Servicios Meteorológicos e Hidrológicos Nacionales

Las competencias que requieren los proveedores de servicios de enseñanza y formación de los Servicios Meteorológicos e Hidrológicos Nacionales Las competencias que requieren los proveedores de servicios de enseñanza y formación de los Servicios Meteorológicos e Hidrológicos Nacionales Los Servicios Meteorológicos e Hidrológicos Nacionales (SMHN),

Más detalles

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Convenio 155 CONVENIO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Convenio 155 CONVENIO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Convenio 155 CONVENIO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Más detalles

Sistemas integrados de Gestión

Sistemas integrados de Gestión Sistemas integrados de Gestión Duración: 95 horas Objetivos: Este curso proporciona los conocimientos necesarios a los emprendedores para la realización de la gestión integrada de Calidad, Medio ambiente

Más detalles

El presupuesto total anual de que se dispone es de 32,847,50.- como máximo valorándose hasta un 10%.a la baja.

El presupuesto total anual de que se dispone es de 32,847,50.- como máximo valorándose hasta un 10%.a la baja. EXPEDIENTE: SAG20150013 CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO EN LAS ESPECIALIDADES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO,

Más detalles

Medición evaluación RTL. No Aplicable

Medición evaluación RTL. No Aplicable FORMATO DE AUDITORIA Nº 6: Lista de Chequeo de requisitos técnico legales de obligado cumplimiento 1.-Gestión Administrativa 1.1.- Política a. Corresponde a la naturaleza y magnitud de los riesgos. b.

Más detalles

RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario

RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario Un ciudadano informa que el Decreto 67/2013 de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente investigador

Más detalles

Obligaciones y Derechos del Empresario

Obligaciones y Derechos del Empresario Obligaciones y Derechos del Empresario Oficina Técnica de Prevención de Riesgos Laborales CONFEDERACIÓN CANARIA DE EMPRESARIOS La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 tiene por objeto promover

Más detalles