PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY ANTITABACO

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1 Cuándo entra en vigor la Ley Antitabaco? Cómo puedo denunciar una situación de incumplimiento de la ley? El 1 de enero de 2006 Los requisitos para habilitar zonas para fumadores serán exigibles 8 meses después de la entrada en vigor de dicha Ley. Para adecuar las máquinas expendedoras existentes en la actualidad a los requisitos que marca la ley en cuanto al dispositivo para impedir el acceso de menores a las mismas, se concede un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley. Dirija un escrito a la Agencia Antidroga de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, c/ Julián Camarillo 4, MADRID. En dicho escrito refiera el hecho denunciado identificando el lugar y en lo posible las personas implicadas, e incluya también sus datos de identificación y dirección. Si desea registrar la denuncia, puede presentar la misma en cualquier Registro de la Consejería de Sanidad y Consumo. VENTA DE TABACO Dónde se puede vender tabaco? Expendedurías de tabaco y timbre (estancos) Máquinas expendedoras en establecimientos autorizados Tiendas libres de impuestos de puertos y aeropuertos Puede venderse tabaco a menores de 18 años o que lo vendan ellos? Pueden venderse dulces, refrigerios, juguetes u otros objetos con forma de productos de tabaco y que puedan resultar atractivos para menores? Pueden venderse cigarrillos en paquetes de menos de 20 o cigarrillos sueltos? Puede regalarse tabaco de forma promocional o venderse con descuento? Sí pueden venderse sueltos puros y cigarritos de capa natural -puritos- en algunos establecimientos de hostelería, restauración y ocio. Subdirección General de Bioética, Información y Atención al Paciente 1

2 Dónde puede haber máquinas expendedoras? En los establecimientos que pueden tener máquinas expendedoras, pueden ubicarlas en cualquier sitio? En locales, centros o establecimientos en que no esté prohibido fumar Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados con superficie para clientes igual o mayor de 100 m², salvo que estén ubicados en el interior de centros en que se prohíba fumar. Deben ubicarse en un lugar que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores. Por tanto no en áreas anexas o de acceso previo a locales: zonas de cortavientos, porches, pórticos, pasillos, escaleras, soportales PROHIBICIÓN/PERMISO DE FUMAR Dónde está prohibido fumar? En general en cualquier lugar cerrado de convivencia pública (trabajo, oficinas de la administración, centros sanitarios, docentes, comerciales, de restauración, atención social, ocio, culturales, ascensores y cabinas telefónicas, transportes), salvo en donde pueda haber zonas para fumadores (ver más abajo), bares y restaurantes de menos de 100 m² si lo permite el dueño y clubs para fumadores. Dónde se puede fumar? Al aire libre En el hogar En bares y restaurantes de menos de 100m² si lo permite el titular del establecimiento En las zonas para fumadores (ver punto siguiente) En las dependencias de clubs privados de fumadores Otros lugares que no mencione la ley entre los prohibidos Dónde puede haber zonas para fumadores? Centros de atención social Hoteles, hostales y establecimientos análogos Bares y restaurantes de superficie para clientes igual o mayor de 100 m², salvo que estén ubicados en el interior de centros en que se prohíba fumar Salas de fiesta, establecimientos de juego o uso público general, durante el horario en que no puedan entrar menores de 18 años y que no sean al aire libre. Teatros, cine y otros espectáculos públicos en espacios cerrados Aeropuertos Subdirección General de Bioética, Información y Atención al Paciente 2

3 Cómo deben ser las zonas para fumadores? Puede fumarse en los bares y restaurantes? Estaciones de autobuses Estaciones de transporte marítimo y ferroviario Establecimientos penitenciarios Centros y establecimientos psiquiátricos y otras situaciones sanitarias similares, para determinados pacientes a criterio médico En otros lugares donde no haya prohibición de fumar si su dueño así lo quiere Señalizadas Separadas físicamente del resto de dependencias y compartimentadas, sin ser paso obligado para no fumadores (tienen 8 meses de plazo para compartimentarlas) Ventilación independiente (tienen 8 meses de plazo para instalar la ventilación independiente) No pueden entrar menores de 16 años En los que tienen una superficie útil de menos de 100 m² lo debe decidir el titular del establecimiento y señalizarlo convenientemente. En los de más de 100 m², puede haber zonas para fumar si lo quiere el titular del establecimiento. PUBLICIDAD DEL TABACO Puede haber publicidad de tabaco? En general NO, salvo estas excepciones: Publicaciones para profesionales que intervienen en el comercio del tabaco En estancos Publicaciones editadas o impresas fuera de la UE y no destinadas principalmente al mercado comunitario ni a menores de edad En clubs de fumadores Durante tres años tras la entrada en vigor de la ley sí podrá haber publicidad en competiciones y eventos deportivos internacionales del motor Subdirección General de Bioética, Información y Atención al Paciente 3

4 Deben estar señalizados los sitios en que se prohíbe/permite fumar? Cómo deben ser los letreros y carteles de señalización que menciona la ley? Qué cartel pongo hasta que salga la normativa autonómica? Quién es el responsable si alguien fuma en un lugar prohibido, el fumador o el titular del local o empresa en que está fumando aquél? Quién es responsable si hay un menor de 16 años acompañado en una zona específicamente habilitada para fumadores, donde está prohibida su entrada? Pueden entrar menores de edad a lugares cerrados donde se fume? SEÑALIZACIONES SÍ. Tanto los sitios en que está totalmente prohibido fumar como en los que está permitido (bares y restaurantes de menos de 100 m² y zonas para fumadores) debe señalizarse la prohibición o el permiso. Deberán especificarlo normativas autonómicas que desarrollen este aspecto de la ley. En centros y lugares en que esté prohibido fumar: en la entrada, en lugar visible, cualquier cartel que anuncie la prohibición del consumo de tabaco, y si hay zona para fumadores indicar el lugar en que se encuentra esa zona En zonas habilitadas para fumar: uno o varios carteles en castellano (si el sitio es grande, tiene varias plantas ) que las señalice visiblemente En bares y restaurantes: cartel visible a la entrada que indique en castellano si se permite o no fumar en su interior. RESPONSABILIDADES/SANCIONES El fumador es responsable (infracción leve) como persona física que comete la infracción. El titular del local podría ser responsable (infracción leve) de permitir que se fume (si puede demostrarse) o de no señalizar convenientemente su local (infracción leve). La ley no lo deja claro, ni siquiera lo menciona como infracción. OTRAS. Ni solos ni acompañados. Subdirección General de Bioética, Información y Atención al Paciente 4

5 Subdirección General de Bioética, Información y Atención al Paciente 5

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