El nuevo sistema de comercialización colectiva de los derechos audiovisuales del Real Decreto Ley 5/2015

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1 El nuevo sistema de colectiva de los derechos audiovisuales del Real Decreto Ley 5/2015 Ana I. Mendoza Losana Profesora contratada doctora de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo El Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, implanta un sistema de colectiva de derechos audiovisuales de las competiciones oficiales de fútbol a través de las entidades organizadoras, establece los criterios para el reparto de ingresos e impone a las entidades participantes en la Liga de Fútbol Profesional la obligación de contribuir financieramente al sostenimiento de otros deportes y de otras categorías dentro del fútbol. El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, convalidado por el Congreso de los Diputados por acuerdo de 14 de mayo del Aunque no es la primera vez que ocurre, llama la atención el instrumento normativo utilizado para regular la emisión de los partidos de fútbol, un real decreto ley, reservado por la Constitución para casos de «extraordinaria y urgente necesidad». Queda constatada la prostitución a la que los sucesivos Gobiernos de los últimos años han sometido a este instrumento normativo. Asimismo, llama la atención que sea una norma dictada a instancia de los interesados. Aunque después se ha revelado que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) no está de acuerdo con las condiciones en las que se ha regulado el sistema de colectiva, en principio fueron ella y la Liga de Fútbol Profesional (LFP) las que solicitaron la implantación del nuevo sistema. Días antes de la aprobación de la norma, la Real Federación Española de Fútbol hizo público un comunicado en el que solicitaba la regulación por real decreto ley del sistema de unificada de los derechos audiovisuales (v. apdo. IV de la exposición de motivos). Dicho y hecho! No había pasado ni un mes de la solicitud cuando el BOE publicó la norma que satisfacía esa pretensión. Sin embargo, pronto el sistema de reparto de ingresos diseñado por la norma y el régimen de protección de los créditos de las Administraciones Públicas han generado conflictos, llegando a provocar que la Asociación de Futbolistas Profesionales convocara una huelga para la penúltima jornada de la Liga de la temporada , la cual fue desconvocada por decisión de la Audiencia Nacional, que estimó el recurso interpuesto por la Liga de Fútbol Profesional. 1. Novedades del Real Decreto Ley 5/2015 Las novedades que introduce el Real Decreto Ley 5/2015 giran en torno a cuatro ejes: N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible sin afectar al sentido la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. 1

2 1.º Implantación de un sistema de colectiva de derechos de explotación de contenidos audiovisuales sobre las competiciones españolas de fútbol profesional (partidos de la Liga de Fútbol Profesional, de la Copa de S. M. el Rey y de la Supercopa). En este nuevo sistema, los clubes participantes han de ceder obligatoriamente la facultad de de los derechos de los que son titulares a las entidades organizadoras, la Liga de Fútbol Profesional y la Real Federación Española de Fútbol, que deben ponerlos a disposición de los operadores de televisión conforme a condiciones parcialmente reguladas supervisadas por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) y siguiendo el procedimiento establecido para garantizar la salvaguarda de los principios de competencia, transparencia y no discriminación. En este contexto, se garantiza la emisión en abierto de los acontecimientos de interés general y de resúmenes informativos de noventa segundos de duración y se establece un procedimiento para garantizar la explotación no exclusiva de los derechos para el mercado nacional de los partidos del Campeonato Nacional de Liga de Primera División destinados a la televisión de pago. Así, conforme a la disposición adicional segunda del Real Decreto Ley 5/2015, en el caso de que una única persona o entidad adquiera los derechos exclusivos para la emisión en directo de los partidos de fútbol correspondientes al Campeonato Nacional de Liga de Primera División a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva de pago para el ámbito nacional, deberá ofrecer con la suficiente antelación a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva de pago que lo soliciten el acceso, al menos, a una señal básica de dichos contenidos con condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias. Las condiciones de estos acuerdos se negociarán libremente y, en caso de discrepancias, cualquiera de las partes podrá presentar un conflicto sobre el acceso y sus condiciones ante la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, que decidirá por resolución vinculante. 2.º Distribución de los ingresos percibidos por la colectiva de los derechos. En el marco del sistema de centralizada, se establece un mecanismo de reparto de los ingresos obtenidos por la conjunta en el que se introducen criterios correctores que limitan las diferencias entre los ingresos percibidos por las diversas entidades participantes en cada temporada. Estos criterios permiten distribuir los ingresos entre la Primera y la Segunda División de fútbol, ponderando dentro de cada categoría los resultados deportivos obtenidos y la implantación social de cada entidad participante evaluada por la recaudación media en abonos y taquilla y por la aportación de cada entidad a la generación de recursos por la de las retransmisiones televisivas. Se ha de advertir que el sistema y, especialmente, los criterios de distribución no son de aplicación inmediata, pues se establece un régimen transitorio que garantiza ingresos mínimos durante seis temporadas tras la entrada en vigor del sistema de centralizada, en los términos de la disposición transitoria segunda. Los criterios de reparto, sus límites y condiciones se exponen de forma resumida en el apartado 2. 3.º Contribución al sostenimiento de categorías inferiores y de otros deportes. Una vez distribuidos los ingresos obtenidos de la centralizada, cada entidad participante en el Campeonato Nacional de Liga, en cualquiera de sus categorías, debe efectuar aportaciones con carácter anual y en proporción con los ingresos que obtengan por la conjunta de los derechos audiovisuales para financiar las acciones llevadas a cabo por la Liga de Fútbol Profesional o por el Consejo Superior de Deportes (CSD) para promover o proteger las categorías inferiores o el desarrollo de 2

3 otros deportes de menor impacto social o comercial que el fútbol. 4.º Garantía del pago de las deudas con la Administración. La norma establece diversos instrumentos tendentes a impedir el crecimiento, a reducir o a extinguir la deuda de los clubes con la Administración Tributaria y la Seguridad Social, como la preferencia de los créditos sobre el cumplimiento de cualquier otra obligación financiera impuesta por el Real Decreto Ley 5/2015 (art. 6.2), las ayudas para el pago de cuotas de la Seguridad Social (art. 6.1d y e) o la privatización ex lege de las deudas tributarias, llegando a obligar a las entidades organizadoras de las competiciones a responder solidariamente del pago de estas deudas en los términos de la disposición adicional primera. Además, se modifica la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, con el fin de reforzar los sistemas de control económico y financiero de las sociedades anónimas deportivas, así como para evitar la utilización de éstas con fines que puedan afectar al equilibrio financiero de la competición y de las entidades que en ella participan. Para evitar que este documento sea excesivamente extenso, prestaré atención sólo a algunos de los contenidos enumerados y, con la ayuda de tablas, expondré de forma sintética algunos de sus elementos más significativos. El siguiente cuadro pretende trazar una especie de mapa del contenido del Real Decreto Ley 5/2015, destacándose en rojo las cuestiones más polémicas de la norma y en naranja aquellas que pueden dar origen a conflictos en el futuro, en parte, por la falta de definición de la norma. Tabla n.º 1: Cuadro resumen: contenido y puntos conflictivos del Real Decreto Ley 5/2015 Sistema de centralizada de los derechos audiovisuales sobre partidos de fútbol Reparto de ingresos procedentes de la colectiva de derechos audiovisuales (v. tabla n.º 2) Obligación de contribuir, en función de los ingresos, a la financiación de Régimen de las deudas tributarias y con la Seguridad Social Cesión obligatoria de los derechos de los participantes en la competición (titulares) a las entidades organizadoras (LFP y RFEF). Criterios de reparto de ingresos de partidos de la Liga: 90 % Primera División y 10 % Segunda División. Fondo de Compensación por descenso: 3,5 %. Créditos preferentes sobre el cumplimiento de obligaciones de financiación a terceros. Reserva de derechos a favor del equipo local (retransmisión en diferido a través de medios propios o retransmisión en directo dentro del estadio). Mecanismos correctivos de las diferencias. Excluidos resúmenes informativos gratuitos 90 s. 3

4 Sistema de centralizada de los derechos audiovisuales sobre partidos de fútbol Reparto de ingresos procedentes de la colectiva de derechos audiovisuales (v. tabla n.º 2) Obligación de contribuir, en función de los ingresos, a la financiación de Régimen de las deudas tributarias y con la Seguridad Social Partidos de Liga (Primera y Segunda División) Copa de S. M. el Rey Supercopa de España Criterios de reparto de ingresos de partidos de Copa de S. M. el Rey y Supercopa: RFEF debe destinar ingresos de Supercopa y de Final de la Copa de S. M. Rey al fomento del fútbol aficionado. Acciones de la LFP: 1 % (promoción de la competición profesional en los mercados nacional e internacional). Posible constitución de garantías por la LFP a cargo de los ingresos derivados del sistema de colectiva de los derechos audiovisuales. Condiciones de mercado nacional y UE: 1. ª Exclusiva ( 2 lotes) o no. 2. ª Venta por tiempo 3 años. 3. ª Garantía de la emisión en abierto de los acontecimientos de interés general. Ingresos mínimos garantizados en la temporada durante seis temporadas tras la entrada en vigor del nuevo sistema. Acciones de la RFEF: 1 % (desarrollo fútbol aficionado). El Gobierno regulará la distribución entre diversas federaciones. Podrá incrementarse en el marco del convenio del art. 28 del RD 1835/1991. La LFP se obliga solidariamente con el obligado tributario en situación de concurso. Condiciones de en el mercado internacional: libertad de negociación, publicación en web. Órganos de control: presencia garantizada de los dos equipos que mayores ingresos hayan percibido en las cinco últimas temporadas. Acciones del CSD: 1 % (costes de Seguridad Social de deportista de alto nivel y para quienes el deporte constituya su actividad principal, y ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales). 4

5 Sistema de centralizada de los derechos audiovisuales sobre partidos de fútbol Reparto de ingresos procedentes de la colectiva de derechos audiovisuales (v. tabla n.º 2) Obligación de contribuir, en función de los ingresos, a la financiación de Régimen de las deudas tributarias y con la Seguridad Social 0,5 %: diversas finalidades por orden de preferencia: 1. º Ayudas al pago cuotas Seguridad Social de deportistas y entrenadores de Primera División de fútbol femenino. 2. º Ayudas al pago cuotas Seguridad Social de deportistas y entrenadores de Segunda División B del Campeonato Nacional de Liga. 3. º Ayudas a asociaciones o sindicatos de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos (en función del número de licencias o, si hubiera varias, en función de su representatividad). Desarrollo reglamentario. Prohibición de negociación individual a partir del 2 de mayo del 2015 (salvo autorización). Derecho preferente de las Administraciones Públicas: el pago de las deudas líquidas, vencidas y exigibles a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social tienen prioridad con respecto al cumplimiento de estas obligaciones. 5

6 Sistema de centralizada de los derechos audiovisuales sobre partidos de fútbol Reparto de ingresos procedentes de la colectiva de derechos audiovisuales (v. tabla n.º 2) Obligación de contribuir, en función de los ingresos, a la financiación de Régimen de las deudas tributarias y con la Seguridad Social Entrada en vigor cuando se extingan los contratos vigentes (temporada ). Posible anticipo si el 80 % extinguidos. Posible resolución anticipada de contratos vigentes si se implanta el sistema colectivo con indemnización a cargo de la LFP y previo pago de las deudas garantizadas. 2. Distribución de los ingresos derivados de la colectiva de los derechos audiovisuales sobre competiciones oficiales de fútbol 2.1. Distribución de los ingresos procedentes del Campeonato Nacional de Liga (tabla n.º 2): Los ingresos obtenidos por la explotación y conjunta de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga se distribuirán entre los clubes y entidades participantes en la Primera y en la Segunda División. Un 90 % de los ingresos corresponderá a la Primera División y el resto, a la Segunda División. Este reparto lo considera desproporcionado la Asociación de Futbolistas Profesionales (AFE), que, como acto de protesta contra el nuevo sistema, convocó una huelga para la penúltima jornada de liga, la cual luego fue desconvocada por decisión de la Audiencia Nacional, que estimó un recurso interpuesto por la Liga de Fútbol Profesional. Estos porcentajes se repartirán entre los clubes y entidades de cada categoría conforme «a los criterios que se acuerden», respetando en todo caso las reglas y los límites definidos en el artículo 5.3 del Real Decreto Ley 5/2015. El sistema de reparto se basa en una especie de tarifa plana o percepción fija que se ha de distribuir a partes iguales entre todos los participantes de cada categoría (50 % del 90 % en la Primera División y, al menos, el 70 % del 10 % en la Segunda División) y otra percepción variable (50 % para la Primera División y, como máximo, el 30 % restante para la Segunda División) que se distribuirá por mitades en función del rendimiento deportivo ponderado es decir, el lugar obtenido en la clasificación en las últimas cinco temporadas en Primera División o en la última temporada en Segunda División y de la implantación social, que 6

7 atiende a criterios como los ingresos medios de taquilla (un tercio) o la contribución de cada entidad a la generación de los ingresos durante las últimas cinco temporadas (dos tercios). Se introducen restricciones para evitar que los grandes clubes puedan percibir grandes cantidades en detrimento de aquellos que tienen menor implantación social, así como para garantizar que todos, también los pequeños clubes, reciban asignación por esta partida. Así, ninguna entidad puede recibir una cantidad superior al 20 % de esta partida y ninguno de los participantes podrá recibir por este concepto una cantidad inferior al 2 % de la partida. En caso de que un participante supere el límite máximo, el exceso se repartirá proporcionalmente entre los restantes. El nuevo sistema no garantiza que vaya a desaparecer la conflictividad a la que se refiere la exposición de motivos. La necesidad de acordar los criterios de reparto permite vaticinar conflictos que deberán ser resueltos por el Consejo Superior de Deportes. El siguiente cuadro recoge los principales elementos del sistema de distribución de ingresos: Tabla n.º 2: Distribución de los ingresos procedentes del Campeonato Nacional de Liga Primera división Segunda división 90 % 10 % 50 % A partes iguales entre los participantes 50 % 70 % A partes iguales entre los participantes 30 % 50 % 50 % 50 % 50 % Rendimiento deportivo (5 últimas temporadas) Implantación social Rendimiento deportivo Implantación social Última temporada: 35 % Según puesto en la clasificación: 20 participantes: porcentaje fijado (art. 5.3b.1.º). 1/3 taquilla + 2/3 generación de ingresos Última temporada (según puesto de la clasificación) 1/3 taquilla + 2/3 generación ingresos Si 20: variación progresiva del porcentaje de todos. Penúltima temporada: 20 % (según puesto) 1/3 taquilla + 2/3 generación de ingresos 7

8 Primera división Segunda división Anteriores tres temporadas: 15 % 1/3 taquilla + 2/3 generación de ingresos TOTAL Límites: Superior: ninguna entidad > 20 % de la partida. Inferior: ninguna entidad < 2 % de la partida. Corrección Si la diferencia entre el club que más ingresa y el que menos (incluida la compensación por descenso + otros ingresos recibidos de los adjudicatarios de explotación exclusiva) es mayor de 4,5 veces reducción proporcional de la cuota de todos los participantes para acrecer a los que lo necesiten. Si el reparto total es mayor o igual que 1000 millones reducción progresiva de la diferencia hasta 3,5 veces (ingreso total 1500 millones ). de diferencias Ingresos mínimos garantizados (6 temporadas) Si la cantidad disponible para el reparto entre todos los participantes es menor que los ingresos obtenidos por todos por individual en la temporada no se aplican los límites del artículo 5.5.; cada entidad percibirá la cantidad que resulte de la reducción de la cuantía que recibió cada uno en la temporada de forma proporcional a la disminución de los ingresos totales recaudados. Si la cantidad disponible para el reparto entre los participantes es mayor que la suma de los ingresos obtenidos por todos los participantes por la individual en la temporada , PERO, por aplicación de los criterios de reparto, la cantidad correspondiente a alguno de los clubes y entidades participantes fuese inferior a la efectivamente ingresada por ese club o entidad en esa temporada no se aplican los límites del artículo 5. 5; reducción proporcional a su participación en el incremento global de ingresos de los importes a percibir por los clubes o entidades con saldos positivos, y cantidades reducidas acrecerán los importes de los clubes y entidades con saldos negativos hasta alcanzar el 100 % del importe de los ingresos obtenidos en la temporada por cada uno de ellos. 8

9 2.2. Especialidades en la distribución de los ingresos procedentes de la Copa de S. M. el Rey y la Supercopa: a) Comercialización por la Real Federación Española de Fútbol Si la Real Federación Española de Fútbol opta por comercializar directamente los derechos audiovisuales de la Copa de S. M. el Rey y de la Supercopa de España, repartirá los ingresos que obtenga de la de estos derechos conforme a los siguientes criterios especiales (art. 8): el 90 % de los ingresos se destinará a los equipos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y se asignarán conforme a las reglas que rigen la distribución de los ingresos procedentes del Campeonato Nacional de Liga. A efectos de la aplicación del criterio de reparto en función del rendimiento deportivo (art º, letra b), se tomarán en consideración únicamente las entidades que disputen la ronda de octavos de final de la competición durante las cinco últimas temporadas, ponderando el puesto alcanzado en la clasificación. El 10 % restante se destinará a la promoción del fútbol aficionado y a los equipos de otras categorías que participen en la competición. b) Comercialización por la Liga de Fútbol Profesional (excluidos Supercopa y final de la Copa de S. M. el Rey) La Real Federación Española de Fútbol podrá encomendar la de los derechos sobre los partidos de las competiciones organizadas por ella a la Liga de Fútbol Profesional con las condiciones establecidos en el artículo 8 del Real Decreto Ley 5/2015. Quedan excluidos el partido final de la Copa de S. M. el Rey y el de la Supercopa de España, que serán comercializados o explotados directamente por la Real Federación Española de Fútbol, la cual destinará íntegramente los ingresos obtenidos al fomento del fútbol aficionado. La Real Federación Española de Fútbol recibirá de la Liga de Fútbol Profesional, como contraprestación, la cantidad mayor entre el 1 % de los ingresos totales obtenidos por la conjunta de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga y diez millones de euros actualizados. No estará obligada a compensar económicamente a ninguno de los equipos del fútbol profesional y su Asamblea General decidirá el porcentaje de la contraprestación recibida que percibirán las entidades participantes de las categorías no profesionales que disputen la Copa de S. M. el Rey. La Liga de Fútbol Profesional repartirá los ingresos que obtenga de la de estos derechos entre los participantes en el Campeonato Nacional de Liga, de conformidad con las reglas previstas para la distribución de los ingresos procedentes de él (art. 5 del RDL 5/2015), aplicando los resultados deportivos previstos en el artículo 8.1a a los equipos que se hubieran clasificado para octavos de final en las cinco últimas temporadas. En caso de conjunta con los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga, el reparto se llevará a cabo conforme a los criterios de reparto de los ingresos procedentes del Campeonato Nacional de Liga previstos en el artículo 5, con las siguientes especialidades en la aplicación del criterio de los resultados deportivos: 1.º) el 22 % se asignará en función de los resultados deportivos en el Campeonato Nacional de Liga, según las reglas previstas en el propio artículo, y 2.º) el 3 % restante se asignará en función de los resultados deportivos en la Copa del Rey, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 8. Para más información consulte nuestra web o diríjase al siguiente de contacto: info@gomezacebo-pombo.com. Barcelona Bilbao Madrid Valencia Vigo Bruselas Lisboa Londres Nueva York 9

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