C O N S I D E R A N D O

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1 DISPOSICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO PATRIMONIAL QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.- PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.- A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ C O N S I D E R A N D O Que en el marco de las acciones de transparencia y rendición de cuentas, la prestación óptima del servicio público requiere que en su ejercicio, no sólo sea congruente a la necesidad social y bien común, sino además, que sea desplegada conforme a prácticas de honestidad y en estricta observancia a las normas que regulan la actuación gubernamental; pues sólo de esta manera, la sociedad asegura que el ejercicio público, sea eficaz porque responde a su necesidad social y, honrada porque no va más allá del ejercicio legal de la función encomendada Así las cosas, la obligación de registro patrimonial permite verificar que los servidores públicos despliegan el ejercicio de las funciones conferidas, en observancia a prácticas de honestidad y transparencia, pues permite de manera constante seguir el origen y modificación de su patrimonio, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos, a fin de detectar inconsistencias entre los ingresos lícitos y los bienes adquiridos Por ello, el interés de conocer la situación patrimonial se genera, precisamente, cuando se adquiere la calidad de servidor público o cuando se recibe un nuevo encargo, momento en el cual la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, le obliga en términos del artículo 78, a presentar con oportunidad y veracidad, su declaración de situación patrimonial inicial; posteriormente, a efecto de conocer de las fluctuaciones en su patrimonio, le prescribe también la obligación de declarar la modificación de situación patrimonial; y en el mismo tenor, cuando se separa en definitiva del encargo En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el interés jurídico, es que el servidor público se conduzca en estricto apego a las normas que regulan su actuación, pues en todo momento, la declaración de situación patrimonial pretende proporcionar elementos para el análisis y seguimiento de la evolución patrimonial del servidor público, de preconstituirse como medio para advertir la posible comisión de un delito o de un hecho irregular, e inclusive, como un medio para prevenir la corrupción del servicio público a través del control patrimonial de los mismos De esta manera, frente al dinamismo en la regulación de la materia de observancia para los otros Poderes del Estado, se prevé necesario retomar la experiencia recogida en los ejercicios pasados, a fin de lograr la simplificación administrativa y motivar el cumplimiento espontáneo de la obligación de registro patrimonial de parte de los servidores públicos obligados en el Poder Judicial del Estado de Chiapas; toda vez que se tiene, que ante la diversidad de supuestos que pueden generarse por la naturaleza sui generis del servicio en la impartición de justicia, en el que se reclaman movimientos nominales constantes por cambio de titulares, interinatos o adscripción; se observa que el cumplimiento de registro patrimonial se ha convertido en un trámite falto de certidumbre y carente de su reglamentación, dificultando con ello, su exacta observancia en términos de lo prescrito en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Chiapas En razón de lo cual y previendo la necesidad de reglamentar en la materia, el Pleno del Consejo de la Judicatura, ACUERDA autorizar las siguientes: DISPOSICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO PATRIMONIAL QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO De su Objeto y Prevenciones Generales Artículo 1.- El objeto de las presentes disposiciones, es reglamentar el cumplimiento de la obligación de registro patrimonial a que hacen referencia los artículos 77 fracción V y 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; por lo que su observancia 1

2 es obligatoria para todo aquel que desempeña un empleo, cargo o comisión en el Poder Judicial del Estado de Chiapas y actualiza alguno de los supuestos normativos aquí reglamentados Artículo 2.- El registro patrimonial es un sistema de fiscalización del patrimonio de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, que permite verificar que las pertenencias y posesiones de cada uno, es fruto del trabajo desempeñado de manera honesta, transparente y en estricto cumplimiento a las normas que regulan su actuación pública Artículo 3. En términos del artículo 33 de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, los datos personales contenidos en las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, son consideradas como confidenciales, por lo que únicamente podrán darse a conocer cuando medie consentimiento expreso del servidor público Asimismo, de conformidad a lo previsto en la fracción II del artículo 28 de la citada Ley, por causas de seguridad o cuando de alguna manera se comprometa la vida de la persona, la información contenida en la declaración patrimonial de un servidor público del Poder Judicial del Estado, podrá ser clasificada como reservada. Sin embargo, cuando la información contenida en la declaración de registro patrimonial sea fundadamente requerida como base o impulso a un procedimiento de naturaleza administrativa, civil o familiar, o cuando con motivo a ella se advierta la posible comisión de un delito, no procederá limitación alguna, más que las expresamente señaladas en la Ley Artículo 4. Para los efectos de la presente normatividad, en materia de registro patrimonial, se entiende por: a) Encargo: El servicio público en particular que es desempeñado en virtud de nombramiento o designación conferida b) Categoría: Cada una de aquellas que integran el sistema de clasificación del personal en virtud del encargo desempeñado y nivel de remuneración recibida c) Licencia: El permiso otorgado a un servidor público para ausentarse del ejercicio de sus labores con goce o sin goce de sueldo d) Incapacidad: La imposibilidad física o mental para desempeñar el encargo, así determinado por institución médica autorizada, sea por causa de enfermedad, accidente de trabajo o maternidad e) Promoción: El cambio de categoría o nivel en el sistema de clasificación del personal, a otra de rango superior o inferior; f) Nivel: La promoción en una misma categoría a un escala superior o inferior que oscila entre la A, B, C o D g) Titular: El que ostenta una categoría de las consideradas de confianza de carácter definitivo h) Interino: El que ostenta una categoría de manera provisional Artículo 5. La presentación de la declaración de situación patrimonial es exclusiva del servidor público obligado, por lo que su rendición es un acto personalísimo e intransferible Artículo 6. Corresponde a la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura, recibir y registrar la declaración patrimonial que deben presentar los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, así como verificarlas e investigarlas a fin de conocer las fluctuaciones en el patrimonio de los servidores públicos y, en su caso, advertir signos de riqueza ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos declarados Para el cumplimiento de lo anterior, la Contraloría Interna deberá contar con un padrón de servidores públicos obligados en el Poder Judicial del Estado, para lo cual la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura facilitará la información relacionada con los nombramientos, designaciones, ingresos, conclusión, cambio en el encargo, adscripción, licencia o incapacidad, a fin de que la base de datos que maneje la Contraloría Interna se mantenga siempre actualizada. -- Artículo 7. El servidor público obligado a la presentación de declaración patrimonial, deberá cumplir de manera espontánea y voluntaria, solicitando al órgano encargado de su recepción, el formato que sea el autorizado o, en su caso, utilizando los medios electrónicos que sean oficiales, en los que deberá observar fielmente las indicaciones para su llenado, así como aportar en todo momento bajo protesta de decir verdad, datos ciertos y precisos

3 CAPÍTULO SEGUNDO De los Servidores Públicos Obligados Artículo 8. Los servidores públicos del Poder Judicial que se desempeñen en alguna de las categorías enumeradas en el presente apartado, tienen obligación de presentar declaración de registro patrimonial en los términos y modalidades requeridas por estas Disposiciones y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado Artículo 9. Están obligados a presentar declaración patrimonial en los términos y modalidades previstas, todo los servidores públicos del Poder Judicial que se desempeñen en cualquiera de las siguientes categorías, con excepción del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa Actuario "A" 2. Actuario "B" 3. Actuario "C" 4. Actuario de Sala 5. Analista Profesional 6. Asesor A 7. Asesor de Presidencia 8. Auditor 9. Auxiliar Administrativo (encargado del Fondo Auxiliar en Juzgados) 10. Auxiliares de Obra 11. Consejero 12. Contralor Interno 13. Coordinador "A" 14. Coordinador "B" 15. Coordinador "C" 16. Coordinador de Asesoría 17. Coordinador de Capacitación 18. Coordinador de Investigación Jurídica 19. Coordinador Magistrado de Visitadores 20. Coordinador General 21. Defensor de Oficio A 22. Defensor de Oficio B 23. Defensor de Oficio C 24. Defensor de Oficio D 25. Defensor Social A 26. Defensor Social B 27. Defensor Social C 28. Director "A" 29. Director "B" 30. Director "C" 31. Director General 32. Investigador 33. Jefe de Área 34. Jefe de Departamento "A" 35. Jefe de Departamento "B" 36. Jefe de la Defensoría Social 37. Jefe de Oficina: a) en Oficina de Consignaciones; b) en funciones de Delegado Administrativo; c) en funciones de Auditor 38. Jefe de Sección 39. Jefe de Unidad 40. Juez "A" 41. Juez "B" 42. Juez "C" 43. Magistrado "A" 44. Magistrado "B" 45. Magistrado "C" 46. Magistrado Presidente 47. Magistrado Visitador 48. Oficial Mayor 49. Oficinista (encargado del Fondo Auxiliar en Juzgados) 50. Pagador 51. Perito 3

4 52. Secretario "A" 53. Secretario "B" 54. Secretario "C" 55. Secretario Auxiliar A 56. Secretario de Estudio y Cuenta 57. Secretario de Ponencia 58. Secretario Ejecutivo del Consejo 59. Secretario General de Acuerdos 60. Secretario Particular de Presidencia 61. Secretario Proyectista "A 62. Secretario Proyectista "B" 63. Secretario Proyectista "C" 64. Secretario Técnico 65. Sub-jefe de Defensoría Social A 66. Sub-jefe de Defensoría Social B TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PATRIMONIAL CAPÍTULO PRIMERO Modalidades y términos para el cumplimiento de la obligación de Registro Patrimonial Artículo 10. Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado en términos de lo previsto en el artículo 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, están obligados a presentar declaración patrimonial en las modalidades siguientes: a) Declaración inicial de situación patrimonial; b) Declaración de modificación patrimonial; y c) Declaración de situación patrimonial por conclusión. Artículo 11. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I. La declaración inicial de situación patrimonial, dentro de los sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efectos la designación, bien sea, en calidad de titular o de interino; II. La declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, independientemente de que se encuentre gozando de licencia o incapacidad, o de su calidad de titular o interino; y III. La declaración de situación patrimonial por conclusión, dentro de los treinta días hábiles contados a partir del día en que surtió efectos la conclusión del encargo CAPÍTULO SEGUNDO De la Declaración Inicial de Situación Patrimonial Artículo 12. La declaración inicial, es aquella que permite conocer la situación patrimonial de una persona, cuando en la calidad de servidor público del Poder Judicial del Estado actualiza en el ejercicio de un encargo que comienza, alguno de los supuestos previstos en el artículo 9 de estas Disposiciones Artículo 13. Todo servidor público del Poder Judicial del Estado, está obligado a presentar la declaración inicial de situación patrimonial, en los casos siguientes: a) El que ingresa por primera vez al Poder Judicial y actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 9 de estas Disposiciones; b) El que Reingresa al Poder Judicial con una categoría considerada como obligada en términos del artículo 9 de estas Disposiciones;

5 c) El que sin cambiar de categoría, es adscrito a otro órgano administrativo del Consejo de la Judicatura o del Tribunal del Trabajo Burocrático d) El que siendo servidor público del Poder Judicial, obtiene una promoción a una categoría considerada como obligada en términos del artículo 9 de estas Disposiciones, bien sea con carácter de titular o interino, excepto cuando la promoción recaiga sólo en el cambio de nivel A, B, C ó D de una misma categoría Artículo 14. La declaración inicial de situación patrimonial deberá presentarse en los términos previstos y en los formatos o medios electrónicos autorizados, adjuntando además copia simple del nombramiento o designación, a fin de que la Contraloría Interna pueda percatarse del cumplimiento oportuno de la obligación Artículo 15. En la declaración inicial de situación patrimonial, los servidores públicos se encuentran obligados a informar, a la fecha en que tomó posesión del encargo, los datos correspondientes a su patrimonio, los de su cónyuge, concubina o concubinarios y/o dependientes económicos, en lo relativo a su ingreso mensual, así como sus bienes muebles e inmuebles, otros ingresos, adeudos, inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores CAPÍTULO TERCERO De la Declaración de Modificación Patrimonial Artículo 16. La declaración anual, es aquella que permite conocer los cambios en la situación patrimonial del servidor público del Poder Judicial que se desempeñe en alguna de las categorías señaladas como obligadas en términos del artículo 9 de estas Disposiciones, con independencia de su calidad de interino o de que se encuentre incapacitado o gozando de licencia Artículo 17. Todos los servidores públicos del Poder Judicial del Estado que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 9 de estas Disposiciones, están obligados a presentar la declaración anual de modificación patrimonial en los términos aquí previstos; exceptuándose únicamente de esta obligación, quienes en el mismo año en que se presenta la de modificación, hayan presentado una de carácter inicial Artículo 18. La declaración de modificación patrimonial deberá presentarse en los términos previstos y en los formatos o medios electrónicos autorizados, adjuntando además, copia simple de la constancia anual de sueldos correspondiente al ejercicio que se declara, la cual será emitida a petición de parte interesada, por la Dirección de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Artículo 19. En la declaración anual, los servidores públicos están obligados a informar en lo correspondiente al ejercicio anterior con corte hasta el 31 de diciembre, en lo relativo a la modificación en su patrimonio, de su cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos, señalando el importe del ingreso anual, así como adquisiciones, deudas, ventas, ampliación, remodelación, actualización de saldos y/o cancelación de inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores CAPÍTULO CUARTO De la Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión Artículo 20. La declaración de conclusión, es aquella que permite conocer la situación patrimonial de un servidor público con obligación de registro patrimonial en términos del artículo 9 de estas Disposiciones, cuando se da por terminada la relación laboral respecto de un encargo en particular Artículo 21. Todo servidor público del Poder Judicial del Estado, obligado a presentar declaración de situación patrimonial inicial por alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de estas Disposiciones, está obligado también a presentar la de conclusión, siempre que por cualquier causa excepto por causas naturales, finalice el desempeño de su encargo Artículo 22. La declaración de situación patrimonial por conclusión, deberá presentarse en los términos previstos y en los formatos o medios electrónicos autorizados, adjuntando además copia simple del acuerdo del Pleno mediante el cual surte efectos la conclusión del encargo, a fin de que la Contraloría Interna pueda percatarse del cumplimiento oportuno de la obligación

6 Artículo 23. Los servidores públicos se encuentran obligados a informar, a la fecha en que se tiene por legalmente concluido el encargo, los datos correspondientes a su patrimonio, los de su cónyuge, concubina o concubinarios y/o dependientes económicos, en lo relativo a su ingreso mensual, así como sus bienes muebles e inmuebles, otros ingresos, adeudos, inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores TÍTULO TERCERO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CON MOTIVO AL REGISTRO PATRIMONIAL CAPÍTULO PRIMERO De la Responsabilidad Administrativa por Omisión de Registro Patrimonial Artículo 24. La falta de presentación de declaración patrimonial en los casos y términos aquí previstos, será causa de responsabilidad administrativa de conformidad a lo previsto en el artículo 298 fracción XIV del Código de Organización del Poder Judicial del Estado Artículo 25. Para los efectos del artículo anterior, una vez que sea advertida la irregularidad administrativa, la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura deberá proceder de manera inmediata a la instrumentación del acta por la omisión de registro patrimonial correspondiente; la cual será remitida con la misma brevedad, a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura, a efecto de que sea turnada a la Comisión de Vigilancia para la sustanciación del procedimiento de responsabilidad conforme a lo previsto en el artículo 304 del Código de Organización del Poder Judicial CAPÍTULO SEGUNDO De la Verificación del Registro Patrimonial Artículo 26. Cuando con motivo a una declaración de situación patrimonial, se advierta un crecimiento desproporcionado en el patrimonio del servidor público del Poder Judicial en función de los ingresos reportados, la Contraloría Interna podrá desplegar sus facultades de investigación en términos de lo previsto en la fracción VIII del artículo 179 del Código de Organización del Poder Judicial del Estado, a fin de que el resultado de su intervención, sea remitido al Consejo de la Judicatura, para el conocimiento de la responsabilidad administrativa que corresponda T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente en que sea aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura SEGUNDO. Los servidores públicos que hasta antes del inicio de la vigencia de estas Disposiciones, se encuentren en alguna situación de irregularidad por omisión de registro patrimonial derivado de movimientos nominales por interinato, licencia, cambio de adscripción u otra, así como aquellos que ostenten alguna de las categorías que se incorporan al régimen de declaración patrimonial en términos del artículo 9 de estas Disposiciones, contarán con un plazo de sesenta días naturales para su regularización correspondiente, contados a partir del día siguiente en que sea aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura TERCERO. La Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura, deberá difundir a todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado, en un término no mayor de diez días hábiles posteriores al inicio de la vigencia de las presentes Disposiciones, el contenido de las mismas en lo correspondiente a las modalidades y términos para la presentación de la declaración patrimonial, sujetos obligados y el plazo concedido para la regularización CUARTO. Las presentes Disposiciones dejan sin efecto, todas aquellas que con anterioridad a éstas, se hayan emitido al interior del Poder Judicial del Estado en materia de declaración de situación patrimonial

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