PROYECTO TÉCNICO ESTADÍSTICA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN ANDALUCÍA
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- Rocío Toro Ruiz
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1 JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA PROYECTO TÉCNICO ESTADÍSTICA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN ANDALUCÍA ABRIL
2 ÍNDICE: 0.- IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INTRODUCCIÓN OBJETIVOS METODOLOGÍA PLAN DE ANÁLISIS Y TABULACION PLAN DE DIFUSIÓN RECURSOS Y PRESUPUESTOS CRONOGRAMA
3 0. IDENTIFICACIÓN Denominación de la actividad: Estadística de Animales de Compañía en Andalucía. Clasificación de la actividad: Proyecto estadístico. Area temática: A determinar por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía Subárea temática: A determinar por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía Organismo responsable: Consejería de Gobernación y Justicia. Unidad ejecutora: Servicio de Inspección y Régimen Sancionador, Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego 3
4 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Área de estudio La Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales. En la exposición de motivos de dicha Ley, se reconoce expresamente las capacidades sensoriales y cognoscitivas de los animales que no han dejado duda sobre el hecho de que éstos puedan experimentar sentimientos como placer, miedo, estrés, ansiedad, dolor o felicidad unido todo ello a la proliferación en las sociedades más civilizadas de un sentimiento de protección, respeto y defensa de la naturaleza en general y de los animales en particular, convirtiéndose en un asunto de índole cultural que importa al conjunto de la ciudadanía. Esta Ley tiene en cuenta que en la protección animal pueden distinguirse distintos sectores en virtud de la finalidad a la que son destinados ganadería, experimentación, compañía, etc, y partiendo de esta diversidad se optó por regular las condiciones de protección de los animales de compañía, regulación que se hace desde el mayor número de perspectivas, no limitándose únicamente a la protección de los animales en sí misma, sino incorporando también las medidas que garanticen una saludable relación de los animales con las personas, no sólo desde el punto de vista higiénico-sanitario, sino también desde el de la seguridad. Cumpliendo el mandato de la Disposición Final Primera, se aprobó el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, que tiene como finalidad la regulación del procedimiento de identificación de determinados animales de compañía, en concreto, perros, gatos y hurones, así como del funcionamiento de los Registros Municipales y Central de Animales de Compañía previstos en la Ley 11/2003, bajo los principios de colaboración y cooperación entre la Administración Local y Autonómica y de ambas con el Colegio Andaluz de Veterinarios a través de convenio de colaboración. Mediante el Decreto 113/2005, de 24 de mayo, se establece la entonces distribución de competencias establecidas en la Ley 11/2003, entre las Consejerías de Gobernación y de Agricultura y Pesca, competencias aquellas objeto de estudio en las presentes estadísticas. Se da la especial circunstancia que en tanto la legislación de los animales de compañía es autonómica, la relativa a los animales potencialmente peligrosos es estatal y se trata de normativa básica, regulada en la 4
5 Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Con el objeto, tal y como establece la propia Ley en su artículo primero, de establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos y hacerla compatible con la seguridad de personas, bienes y de otros animales, todo ello sin perjuicio del desarrollo autonómico, se dictó el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 1.2 Marco conceptual: conceptos y definiciones En el marco conceptual definido por la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, se consideran animales de compañía todos aquellos albergados por los seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a la compañía, sin que el ánimo de lucro sea el elemento esencial que determine su tenencia. La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, establece la definición de animales potencialmente peligrosos en su artículo 2º: 1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje y siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. 2. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determine, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. En concreto, y para el ámbito andaluz, se han incluido en la tipología de perros potencialmente peligrosos los siguientes: Pit bull Starffordshire Bull Terrier 5
6 American Stafforshire Terrier Rottweiler Dogo Argentino Fila Brasileño Tosa Inu Akita Inu Doberman Definición de variables: Animales identificados: Animales para los que se determina reglamentariamente la obligatoriedad de identificación individualizada mediante sistema de identificación electrónica normalizado y aquellos animales que no teniendo esta obligatoriedad, son identificados mediante el mismo sistema por su dueños. Veterinarios/as identificadores/as: son los autorizados por el Colegio Oficial de Veterinarios de su provincia para la identificación, inscripción, modificación y cancelación en el Registro Central de Animales. Altas de animales de compañía: Animales identificados e inscritos en el Registro Central de Animales de Compañía. Baja de animales de compañía: Cancelación de la inscripción del animal en el Registro Central de Animales de Compañía por fallecimiento del animal o cambio de residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cambios de propietario de animales de compañía: Cambio de la titularidad del animal de compañía sin que esto suponga un alta y una baja en el Registro Central de Animales de Compañía Animal perdido: Animal inscrito en el Registro Central de Animales de compañía del que ha sido comunicada su pérdida o desaparición. Animal encontrado: Animal en situación de desaparecido que ha sido encontrado y el propietario identificado. Actuaciones de Inspección: Son las realizadas en vigilancia del cumplimiento de las medidas de sanidad y de seguridad, control del registro del animal y prevención del maltrato a los animales Expedientes Sancionadores: Los expedientes incoados por infracciones en el cumplimiento de la normativa. 6
7 1.3 Antecedentes Con la aprobación del Decreto 92/2005, de 29 de Marzo, por el que se regula la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía en cumplimiento de la Ley 11/2003 de 24 de noviembre, de Protección de los Animales se establece en Andalucía el Registro Central de Animales de Compañía, permitiendo así disponer desde 2005 de censos fiables sobre los que establecer programas sanitarios preventivos o de urgencia ante enfermedades transmisibles tanto al hombre como a otros animales; asimismo, posibilita la recuperación de animales perdidos o robados y la depuración de responsabilidades de sus propietarios en los supuestos de incumplimiento tanto de las ordenanzas municipales como de las obligaciones derivadas de la Ley. Igualmente, la disponibilidad desde dicha fecha de este censo de animales permite la explotación estadística de los registros en él contenidos, mediante la agregación de los mismos en tablas que permitan conocer la población de animales de compañía y de sus características más significativas. En lo que se refiere a la evolución de la actividad, debe destacarse que desde 2006 se ofrecen datos de la evolución de los expedientes sancionadores en materia de animales de compañía, si bien ésta es la única explotación estadística que ha existido en esta materia hasta el momento. 1.4 Justificación y utilidad El desarrollo de esta actividad se justifica en la necesidad de dar a conocer una visión general sobre la población de animales de compañía de obligada identificación. Cabe también destacar que a nivel estatal y autonómico no se tienen referencias de una publicación anual de tales características. 2. OBJETIVOS 2.1 Objetivo general Conocimiento de la población de animales de compañía en la Comunidad Autónoma Andaluza. 7
8 2.2 Objetivos específicos: Conocer el número de animales identificados en el Registro Central de Animales de Compañía por y provincia. Realizar estudios comparativos con años anteriores a través del estudio de la evolución del número de animales identificados en el Registro Central de Animales de Compañía. Cuantificar el número de perros potencialmente peligrosos identificados en Andalucía en el Registro Central de Animales de Compañía. Conocer las altas, bajas, cambios de propietario, animales perdidos y animales encontrados en Andalucía por provincia. Conocer las altas, bajas, cambios de propietario, animales perdidos y animales encontrados en Andalucía por meses. Realizar estudios comparativos con años anteriores a través del estudio de la evolución de altas, bajas, cambios de propietario, animales perdidos y animales encontrados en Andalucía. Cuantificar el número de actuaciones de inspección realizadas y expedientes sancionadores incoados por materia y provincia. Realizar estudios comparativos con años anteriores a través del estudio de la evolución del número de actuaciones de inspección realizadas y expedientes sancionadores incoados por materia. Conocer el número de titulares de animales de compañía y veterinarios identificadores en Andalucía por sexo y provincia. Estudiar la evolución de los titulares de animales de compañía y veterinarios identificadores en Andalucía por sexo. 8
9 2.3 Ejes transversales Territorio: Esta actividad incorpora este eje transversal ya que la información se difunde con nivel desagregación provincial. Sostenibilidad: A determinar por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Género: Esta actividad ofrece información desagregada por sexo tanto de los propietarios de los animales de compañía como de los veterinarios identificadores. 3. METODOLOGÍA 3.1 Ámbito de estudio Población objeto de estudio: Animales de compañía con identificación y registro de carácter obligatorio en la Comunidad Autónoma Andaluza Unidad investigada: Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía Periodicidad en la recogida: Semestral Desagregación máxima alcanzada: Provincial. 3.2 Variables Mes Provincia Tipo de animales: Altas de animales de compañía Bajas de animales de compañía Cambios de propietarios de animales de compañía Animales perdidos Animales encontrados Actuaciones de Inspección Expedientes Sancionadores 9
10 3.3 Recogida de la información La recogida de la información se realiza a partir de la recopilación, del conjunto de inscripciones obrantes en el Registro Central de Animales de Compañía, que está constituido por el conjunto de inscripciones de los respectivos Registros Municipales de Animales de Compañía derivadas de las identificaciones de animales realizadas por veterinarios autorizados por el Colegio Oficial de Veterinarios de su provincia. Los Ayuntamientos, o los Colegios Oficiales de Veterinarios que en su caso gestionen los Registros Municipales de Animales de Compañía deberán comunicar semestralmente al Registro Central las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en el Registro Municipal correspondiente. Este Registro Central es gestionado por la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego a través de convenio de colaboración con el Consejo Andaluz de Colegios de Veterinarios de Andalucía. Nombre oficial de la fuente administrativa Registro Central de Animales de Compañía Objetivo principal de la fuente administrativa Registrar toda la información necesaria para la correcta identificación del animal, del propietario/a y del veterinario/a identificador. Normativa vigente que regula la fuente Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales. Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regula la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma Andaluza Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía Normativa que crea la fuente u origen de ésta Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales. Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos 10
11 Obligatoriedad legal de inscripción de la población o los hechos en la fuente (obligatoria, voluntaria o ambas) Obligatoria. Soporte en el que se encuentran los datos de la fuente (papel, informático o ambos) Papel e informático. Organismo responsable de la gestión de la fuente Consejería de Justicia e Interior. Departamento administrativo que gestiona la fuente Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego. Población a la que se refiere la fuente o hechos que se inscriben en la misma, especificando sus propiedades y rasgos distintivos y las exclusiones que se consideren Animales albergados por los seres humanos, generalmente en su hogar, destinados principalmente a la compañía, siendo éste el elemento esencial que determina su tenencia. Ámbito territorial de la fuente Comunidad Autónoma de Andalucía. Nivel de referenciación territorial con el que se inscribe a la población o a los hechos en la fuente. Municipal. Periodo de tiempo que puede transcurrir entre la ocurrencia del hecho o acto administrativo y su inscripción en la fuente. Semestral. El sujeto informante de la actividad es la Consejería de Gobernación y Justicia. 3.4 Restricciones y alternativas Se trata de una actividad en la que el sujeto informante es la propia Consejería, por lo que no se prevén restricciones que puedan dificultar el desarrollo de esta actividad en cuanto a disponibilidad de resultados, siendo propios los recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo. 11
12 4. PLAN DE ANÁLISIS Y TABULACIÓN El plan de análisis y tabulación de resultados se efectúa a través de la información anual facilitada por el Registro Central de Animales de Compañía en hoja de cálculo. En el caso de detectarse algún error o encontrarse datos incompletos, la comprobación y, en su caso rectificación, se realiza mediante contacto con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios. La publicación de los datos en la página web de la Consejería de Gobernación y Justicia, se denomina Estadística de animales de compañía en Andalucía y el diseño de las tablas es el siguiente: Tablas: 1. Animales identificados en Andalucía por provincia (Tabla y gráfico) 2. Evolución de animales de compañía identificados en Andalucía en el Registro Central de Animales de Compañía. (Tabla y gráficos) 3. Perros potencialmente peligrosos identificados en Andalucía en el Registro Central de Animales de Compañía (Tabla y gráfico) 4. Altas, bajas, cambios de propietario de animales de compañía y animales perdidos y encontrados en Andalucía por provincia (Tabla y gráfico) 5. Altas, bajas, cambios de propietario de animales de compañía y animales perdidos y encontrados en Andalucía por meses (Tabla y gráfico) 6. Evolución de altas, bajas, cambios de propietario de animales de compañía y animales perdidos y encontrados en Andalucía (Tabla) 7. Actuaciones de inspección realizadas y expedientes sancionadores incoados por materia y provincia (Tabla y gráfico) 8. Evolución de las actuaciones de inspección realizadas y expedientes sancionadores incoados por materia (Tabla y gráfico) 9. Propietarios de animales de compañía y veterinarios en Andalucía por provincia y sexo (Tabla y gráficos) 5. PLAN DE DIFUSIÓN Organismo difusor: Consejería de Gobernación y Justicia. 12
13 Denominación de la publicación: Estadística de Animales de Compañía en Andalucía Periodicidad de la Publicación: Anual Periodicidad de difusión de resultados: Anual Variables y plan de tabulación a difundir: ambos se muestran respectivamente en los apartados de Metodología y Plan de Análisis y Tabulación Medio de difusión: Internet URL: entrada=tematica&tematica=401 Formato de difusión: Excel y.pdf Perfil de los receptores: Administraciones públicas y sociedad en general Disponibilidad de bases de datos: No existe disponibilidad de acceso a la información de base. Posibilidad de tabulación a demanda: No se considera la posibilidad de realizar tabulaciones específicas a demanda. 6. RECURSOS Y PRESUPUESTO - Recursos personales: Recursos propios de la Consejería de Gobernación y Justicia. - Recursos económicos: No genera coste externo - Recursos materiales: Hardware: equipos informáticos de la Consejería de Gobernación y Justicia. Software: Hoja de cálculo Excel con macros y Word. 13
14 7. CRONOGRAMA AÑO AÑO FASE En Feb Ma Abr Ma Jun Jul Ag Sep Oct No Dic En Feb Mar Abr Recogida de datos procedentes del Registro Central de Animales de Compañía Tratamiento de los datos x x x x x x x x x x x x x x x Difusión de resultados x Calendario de difusión de resultados: Carácter anual, antes del 30 de Abril. Sevilla, 16 de abril de
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