Colegio de Abogados Departamento Judicial La Plata Miembro de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

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1 1 ACTA NUMERO En la ciudad de La Plata capital de la Provincia de Buenos Aires, a veintiuno de mayo de dos mil nueve, reunidos en la sede del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, los señores Consejeros titulares Fernando Pablo Levene, Nydia Norma Vázquez, Hernán Ariel Colli, María Verónica Piccone, Ricardo Salcedo, Juan Guillermo Sleet, María Florencia Condomi Alcorta, Juan Carlos Martín y Ana María Aguiar, y los consejeros suplentes Rosario Marcela Sánchez, Norma Acevedo, laura Palazzo, Juan Manuel Granillo Fernández y Laureano Fabré, bajo la presidencia del Doctor Pedro Martín Augé, dio por abierta la sesión siendo las 20,30 horas ACTAS NUMEROS Puesta a consideración el acta 2064, sin observaciones, se la aprueba. 2.- MOVIMIENTOS DE MATRICULA. Se informan por Secretaría los siguientes movimientos de matrícula: Juramentos: Ortelli, German, Oudin, Diego Sebastian, Rafti, Juan Ignacio, Zotelo, Mariana Laura, Laguzzi, Maria Gabriela, Arevalo, Lautaro Juan, Ruiz, Jose Daniel, Feoli, Gustavo Ruben, Genazzini, Fernando Juan, Irisarri, Maria Celeste, Sanchez Battaglia, Esteban Erne, Zamudio, Silvina Paola, Acevedo, Pablo Omar, Iturria, Juan Ignacio, Iturria, Sebastian, Spinolo Sayago, Luciano Omar, Ñancufil, Irma Gladys, Peña, Mariana, Bersi, Maria Laura, Roza, Alexis Pablo Nestor, Grieco, Maria Ines, Reyes Acebal, Florencia, Santa Maria, Carola Lucia, Hernandez Olmos, Lisandro Ezequ, Cardaci, Gustavo, Recalde, Mariano Julio, Martiarena, Fermin, Scavuzzo, Maria Laura, Muzzi, Paula Anahi, Tidona, Maria Victoria, Bicocchi, Maria Laura. Fallecido: Gorchs, Guillermo Enrique, Torregrosa, Carlos Alberto. Incompatibilidad Absoluta: Bersi, Maria Laura, Laguzzi, Maria Gabriela, Perez Duhalde, Ana Inés, Recalde, Mariano Julio, Santa Maria, Carola Lucia. Incompatibilidad Parcial: Irisarri, Maria Celeste. Pase a Otro Colegio: Almeira, Alejandro Fabian, Gallese, Alfredo. Rehabilitación: Brusa, Marcos Alfredo, Couyoupetrou, Alberto, Feysulaj, Maria de Las Mercedes, García, Nélida Noemí, Labrunee, Maríia Adriana, Malpeli, Carlos Nicolás, Núñez, José Enrique María, Pereyra, María del Carmen, Ricciuto, Mario José, Rodríguez Rossi, María Amelia, Santana, Mariano Leandro, Stagno, Ignacio Sebastián, Vallejos, Fernando Alberto, Zufiaurre Isasi, Miguel Omar. Suspensión a su Pedido: Castillo Megias, Antonio, Muzzi, Paula Anahi, Piechocki, Jacek, Recalde, Mariano Julio, Rodríguez, Emilio Luis, Roich, Pedro, Santa Maria, Carola Lucia, Tartacoff, Hilda, Urquiza, Andrea Carolina, Urriolabeitia, Osvaldo Miguel. Los que se tienen presentes y no habiendo observación alguna, se los aprueba MESA DIRECTIVA. 12 DE MAYO DE Doctor Pedro Ignacio Arano. Se toma conocimiento de la presentación realizada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento de Dolores, en causa Nº 1645/453 seguida a Miguel Alberto Oyhanart, por la cual remite fotocopias autenticas de tres piezas de la causa de mención de las que surgiría un probable quebrantamiento a la exclusión de la matricula en la que había incurrido el Dr. Pedro Ignacio Arano. Todo lo que se tiene presente y se resuelve Girar dichas actuaciones a conocimiento y dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento. Instituto de Derecho Procesal Penal. Se toma conocimiento del dictamen realizado por el director del Instituto de Derecho Procesal Penal, Dr. Héctor Granillo Fernández, con relación a la presentación efectuada por el Dr. Fabio Villarruel, y que fuera oportunamente requerido por la Comisión de Defensa de la Defensa previo a expedirse sobre la misma. Lo que se tiene presente y se giran nuevamente las actuaciones al mencionada Comisión a sus efectos. Dra. Claudia Patricia Greme. Se toma conocimiento de la presentación efectuada por la Dra. Greme, por la que solicita el Colegio tramite por ante la Suprema Corte de Justicia la suspensión de términos de los días 23 y 28 de abril del corriente año, circunstancias en las cuales afirma la existencia de medidas de fuerza de empleados del Poder Judicial, no habiendo obtenido atención de la Mesa de Entradas del Tribunal de Familia Nº 1 Departamental, ni acceso a los registros informáticos. Lo que se tiene presente y se resuelve girar las actuaciones a la Secretaria General a efectos de citar a la peticionante. Comisión de Casa de Campo y Deportes. a) Gerente Señor Néstor Madama. Presente en la reunión, el presidente de la Comisión del epígrafe, Dr. Ricardo Salcedo, manifiesta su preocupación respecto del estado de salud del Señor Madama atento el reposo por 60 días que le fuera prescripto por le medico institucional. En ese sentido es que solicita se tomen las medidas pertinentes a fin de no alterar el normal funcionamiento de la Casa de Campo. Lo que se tiene

2 2 presente y se resuelve girar las actuaciones a la Gerencia General a los efectos de realizar un informe pormenorizado sobre la situación descripta.- b) Reparación Mobiliario. Se toma conocimiento, que la Comisión de referencia solicita la suma de $ 9000, importe oportunamente previsto en el Presupuesto, para la reparación del seis mesas del parque de la Casa de Campo. Lo que se tiene presente y se resuelve girar las actuaciones al Consejo Directivo, debiéndose previamente requerir los presupuestos de rigor. Comisión de Jóvenes Abogados. Reglamento Padrinazgo. Visto la reforma del Reglamento de referencia oportunamente presentada por la Comisión de Jóvenes Abogados, y requeridos que fueran lo fundamentos de la misma se resuelve girar las actuaciones al Consejo Directivo.- SCBA Dr. Villani C/ CALP S/ Pretensión Anulatoria Visto el proyecto de Recurso Extraordinario Federal elaborado por el Dr. Levene y teniendo en cuenta la conformidad de los Dres. Laura Palazzo, Juan Carlos Martín y Hugo Garofalo por medio del correo electrónico y de la Mesa Directiva en este acto se procede a la suscripción del mismo, debiendo por Secretaria Administrativa realizar su presentación en el plazo de ley correspondiente. Instituto de Derecho Comercial Se toma conocimiento que el Director del Instituto, Dr. Cruset, ha elevado una nota por la que solicita la aprobación de la realización de un Seminario preparatorio del VII Congreso Argentino de Derecho Comercial y V Congreso Iberoamericano sobre la insolvencia, el que se realizará en la ciudad de Mendoza en el mes de octubre del corriente. Esta actividad preparatoria se encuentra organizada conjuntamente por este Instituto de Derecho Comercial y las Cátedras de Derecho Comercial II de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, con el auspicio de la dicha Facultad y del Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As. El Seminario mencionado, se realizará los días 28 y 29 de mayo del corriente. Iniciando el día 28 de mayo, a las 14 hs., con el acto de apertura en el Aula Magna de Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, estando prevista el desarrollo de toda la actividad en ese ámbito académico, finalizando a las 18 hs. Los expositores serán: Dres. Aída Kemelmajer de Carlucci, Eduardo Favier Dubois, Gabriela Boquin. Moderador: Dr. Adalberto Busetto. El día viernes 29 de mayo, continuaría el Seminario en la sede de este Colegio de Abogados, en el Salón de Actos, iniciando la actividad a las 10 hs. y finalizando a las 19 hs. Los expositores serán: Dres. Patricia Ferrer, Ricardo Fragapane, Ricardo Sosa Aubone, Juan Anich, Daniel Truffat, Marcelo Villoldo y Carlos Ezequiel Garobbio. Moderadores: Dres. José M. Cruset, Walter Ton y Omar Ricardo Berstein. A tal efecto solicita, el uso del salón de actos, sonido, provisión de notebook, cañón, la publicidad habitual, el traslado en remisse de los disertantes del día viernes, desde y hacia la Ciudad Autónoma de Bs.As para los Dres. Anich, Truffat, Villoldo.y Fragapane, cena de cortesía para éstos y presupuesta el gasto de traslado del Dr. Héctor Ricardo Fragapane, desde la ciudad de Mendoza, manifiesta que la tarifa de Aerolíneas Argentinas es de $ 623,24 y la estadía en un hotel de esta Ciudad de $200. Finalmente, establece que la inscripción y la expedición del certificado la realice el Colegio y estipula un arancel de $ 50 para profesionales asistentes, $30 para abogados jóvenes y sin cargo para los estudiantes de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas de la UNLP. Todo lo que se tiene presente y teniendo en cuenta lo informado por el Área Administrativa con relación a la disponibilidad de las instalaciones, se resuelve hacer lugar a lo peticionado, autorizándose la suma $ 2500 en concepto de gastos. Se deja constancia que debido a la proximidad de la fecha del seminario es que se resolvió por Mesa Directiva los gastos mencionados. Lo que dará cuenta en la próxima sesión del Consejo Directivo. Congreso Internacional de Derecho Notarial, Catastral y Registral. Visto que los Colegios de Escribanos y de Agrimensores han solicitado el Colegio de Abogados coorganice el Congreso de mención, que conforme lo autorizado por la Mesa Directiva del día 28 de abril del corriente año se llevará a cabo en la sede institucional debiéndose abonar la suma de $2.000 en concepto de gastos. Dicha coorganización consistiría en el aporte por parte del Colegio del uso de las instalaciones, y así como también la colaboración académica. Lo que se tiene presente y se resuelve hacer lugar a lo peticionado girándose las actuaciones al Área Académica a sus efectos.- Asimismo, se resuelve dejar sin efecto el arancel fijado en la citada resolución, lo que se hará saber a la Gerencia General.- Razias. El Dr. Fernando Levene solicita la búsqueda de antecedentes de servicio de razias que brindaba el Colegio, con el objeto de reanudar con el mismo en forma conjunta con la Universidad Nacional de La Plata.- Girándose las actuaciones a la Secretaría Administrativa a sus efectos.- Tribunales Familia Departamental.- Da cuenta el Dr. Auge de haber mantenido conversaciones con el Licenciado Alberto Spezzi con el objeto de implementar en la Sala de Profesionales del Colegio en el Palacio de Tribunales el acceso a la consulta de la expedientes del Fuero de Familia

3 3 en igual forma a la que los colegas lo hacen en la sede de los Tribunales Colegiados.- Lo que se tiene presente y habiendo el Lic. Spezzi manifestando que dicha propuesta resultaría viable, se resuelve cursar nota a los Tribunales de Familia departamentales y a la Suprema Corte de Justicia a fin de solicitar la autorización pertinente.- Comisión de Cultura. Se toma conocimiento de la nota elevada por el Presidente de la Comisión de referencia, Dr. Sergio Marelli, con relación a la presentación del bandoneonísta Rodolfo Medeiros, con el auspicio de la Secretaria de Cultura de la Nación, el día 27 de mayo del corriente año. Todo lo que se tiene presente y teniendo en cuenta lo informado por la Gerencia General con relación a la disponibilidad de las instalaciones, se resuelve autorizar la realización de dicho evento MESA DIRECTIVA. 19 DE MAYO DE Página Web Institucional.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por el Ingeniero Carlos García Mignacco, responsable del rediseño del sitio web institucional, por la que solicita se le haga llegar el árbol estructural que el Colegio estima necesario para la nueva página web y un organigrama institucional. Lo que se tiene presente y sin perjuicio del dictamen emitido por la Comisión de Informática y Página web, donde se establece el árbol que la misma estima pertinente, se resuelve requerir a cada una de las Áreas y de las Comisiones un informe respecto de las necesidades que cada una entiende como necesarias para su funcionamiento, así también como sobre la información que desean publicar.- Lo que por Secretaría se hará saber.- Dra. Stella Maris Avolio.- Se toma conocimiento de la denuncia presentada por la Dra. Stella Maris Avolio ante las graves irregularidades cometidas por el Dr. Hugo Adrián Rondina en su carácter de Juez integrante del Tribunal de Familia número 2 Departamental en los autos caratulados PANELLI MARIA CRISTINA C/ BORDONI ROLANDO HECTOR S/ ALIMENTOS en los cuales actúa como letrada patrocinante del demandado.- Hace saber que conjuntamente con su cliente, efectuó la correspondiente denuncia por ante la Oficina de Control Judicial de la Suprema Corte, registrada como CJ Lo que se tiene presente y habiendo la peticionante solicitado el acompañamiento de este Colegio de Abogados, se resuelve girar las presentes actuaciones a conocimiento y dictamen de la Comisión de Defensa de la Defensa.- Concesionario Sala de Profesionales. Da cuenta el Dr. Colli, que el pasado 15 de mayo del corriente venció el plazo dispuesto por el Consejo Directivo para recibir ofertas para el otorgamiento de la concesión de la Sala de Profesionales, informando la recepción de cuatro diferentes propuestas las que se pondrán a disposición de la Comisión de Acción Social. Lo que se tiene presente y se resuelve girar las actuaciones al Consejo Directivo a fin de analizar las ofertas referidas.- Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. Da cuenta el Dr. Colli de haberse reunido con el Director del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Dr. Alberto F. Ruiz de Erenchun, en el marco del convenio de adhesión suscripto, informando la necesidad de implementar el mismo.- Lo que se tiene y se resuelve fijar en la suma de pesos 50 el precio de las consultas que ofrecen los sistemas SICOIT (índice de titulares de dominio de la Capital Federal) y SICOIN (Registro de Inhibiciones Generales). Girándose las actuaciones al Área Contable a los efectos de implementar el servicio en la sede institucional.- Lo que se hará saber al Sector Prensa a los efectos de difundir el mismo.- Comisión de Administración de Justicia. Reunión ampliada. Se toma conocimiento que la Comisión de referencia ha solicitado autorización para llevar a cabo el día 29 de mayo una reunión ampliada en la Sala Bustos del segundo piso, en el horario de las 13 horas.- Lo que se tiene presente y se resuelve hacer lugar a lo peticionado, autorizándose la realización de afiches para su difusión.- Gerencia General. Informe Casa de Campo.- Se toma conocimiento del informe presentado por la Gerencia General que fuera requerido por la Mesa Directiva, con relación a la situación laboral del Sr. Gerente de la Casa de Campo, lo que se tiene presente y se resuelve reservar el mismo en la Secretaría Administrativa.- Comisión de Estudio y Defensa de la Ley Se toma conocimiento de los dictámenes elevados por la Comisión de referencia respecto de las solicitudes de rehabilitación presentadas por los Dres. Víctor Roque Creddo y Silvia Franco, y de la Acordada número 3/09 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata sobre la intervención de Amicus Curiae.- Todo lo que se tiene presente y se resuelve girar los mismos al Consejo Directivo, con la conformidad de la Mesa Directiva.- Sector Prensa. Visto el pedido de aumento efectuado por la firma B+ C Consultores, a cargo del Sector Prensa institucional, con motivo de encontrarse congelado el monto que mensualmente se le

4 4 abona desde la fecha en que se suscribió el contrato en el año 2006, se resuelve hacer lugar a lo peticionado disponiéndose fijar dicha suma en $ Lo que se hará saber al Área Contable a sus efectos.- Licencia Doctores José María Marchonni y María Verónica Piccone.- Visto los pedidos de licencia solicitados por los Dres. Marchonni y Piccone, se resuelve hacer lugar a lo peticionado, fijándose para su reemplazo en la próxima sesión del Cuerpo a los Dres. Ricardo Salcedo y Juan Manuel Granillo Fernández.- Secretaria General. Registros de matriculados.- Da cuenta el Dr. Colli de la existencia de registros de matricula que se encuentran fuera del sistema informático institucional. Conforme lo fuera informado por la Gerencia General, dicho sistema se encuentra plenamente sistematizado. Sin perjuicio de ello y atento la necesidad de unificar los mencionados registros, con el objeto de poder contar con un sistema de matricula uniforme, se resuelve migrar al sistema informático referenciado todos aquellos datos que no se encuentren cargados en el mismo. Girándose las actuaciones a la Secretaria Administrativa para su ejecución. 5.- COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.- Informa el Dr. Auge que el Colegio de Abogados de la Provincia ha elevado al Ministerio de Justicia el proyecto de reglamentación referido a la capacitación de los mediadores ante la inminente entrada en vigencia de la Ley Asimismo, hace saber que el Consejo Superior se entrevistó con el Dr. Calvo Soler, especialista en la materia, y que fuera designado por ese Cuerpo para la confección del citado proyecto. En otro sentido, destaca la creación de la Comisión de reforma del Código Procesal Civil y Comercial en el ámbito del citado ministerio, la que funcionará a través del sistema de interconsultas online igual a lo realizado el pasado año con la reforma procesal penal. 6.- DIGESTO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.- El Dr. Auge hace saber que el gobierno de la provincia de Buenos Aires dispuso la creación del digesto de referencia, encontrándose los distintos Ministerios y Organismos trabajando en el mismo. Destaca que, conforme lo fuera informado por el Ministerio de Justicia, los Colegios de Abogados asumirán un rol en la confección del mismo, el que consistirá en la revisión de las fichas que se realicen por cada ley o decreto. Lo que se tiene presente. 7.- ARBA.- Da cuenta el Dr. Auge que el Consejo Superior ha interpuesto la demanda contra el sistema de Arbanet que fuera implementado por la Agencia de Recaudación. Asimismo el citado Consejo se encuentra trabajando en el modelo de demanda individual para los matriculados. Lo que se hará saber girándose las actuaciones al Sector Prensa a sus efectos. 8.- AREA ACADEMICA. a.-instituto DE DERECHO LABORAL. Se toma conocimiento que el Director del Instituto, Dr. Abdelnur, ha elevado una nota en relación al Foro Permanente de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, informando que se han producido nuevas situaciones con relación al mismo.- Destaca que conforme lo fuera peticionado por el Instituto a su cargo, el Colegio se desvinculó del Foro por resolución de fecha 23 de noviembre de 2006 (Acta nº1996), sugiriendo un curso de acción tendiente a esclarecer determinados hechos, que expondrá, ante los matriculados y la opinión pública. Propone que se aclare nuevamente que el Colegio no integra el autodenominado Foro y que no participa de sus deliberaciones, ni comparte sus declaraciones. Proponiendo, que ello puede lograrse de la siguiente forma: 1.-Una breve solicitada en los diarios El Día, Hoy, Clarín y La Nación, acompaña el posible texto de la misma, a modo de sugerencia. 2.-Remisión de notas suscriptas por el Presidente y Secretario del Colegio, dirigidas a personas, organismos y entidades públicas o privadas, que puedan verse influenciadas por las declaraciones del Foro. Comprometiendo acompañar una lista de los destinatarios con las direcciones, y la colaboración de él y de los integrantes del Instituto, para el envío de las mismas. Finalmente se pone a disposición, para cualquier aclaración. Todo lo que se tiene presente y se resuelve citar al Dr. Abdelnur para la próxima reunión de la Mesa Directiva.- b.- INSTITUTO DE DERECHO AMBIENTAL. Se toma conocimiento que el Director del Instituto Dr. Ponz, ha presentado una nota por la que solicita autorización para realizar un Curso

5 5 sobre Procedimiento Ambiental, los días martes 23 y 30 de junio; 7 y 14 de julio, a las 18 hs., en el aula 1. El programa será el siguiente: Martes 23 de junio, Proceso ambiental. - Expone: Dr. Héctor Jorge Bibiloni Proceso colectivo ambiental. Amparo.-Expone: Dr. Osvaldo Alfredo Gozaíni Proceso colectivo ambiental. Caso Mendoza.-Expone: Dr. Francisco Verbic Martes 30 de junio, Proceso colectivo ambiental. Generalidades.Expone: Dr. Leandro Giannini Principio precautorio.expone: Dr. Carlos Spirito Legitimación activa en el proceso ambiental.expone: Dra. Cristina Maiztegui Martes 7 de julio, Prueba en el proceso ambiental.-expone: Dr. Anibal J. Falbo Prescripción en el proceso ambiental. -Expone: Dr. Gonzalo Permuy Martes 14 de julio. Amparo ambiental Expone: Dr. José Esain.- Proceso penal ambiental. Delitos ambientales. Expone: Dra. Gabriela García Minella Adjunta el CV de todos los disertantes. A tal efecto solicita, el uso del aula 1 con capacidad para 100 personas, el cañón, traslado en remisse ida y vuelta de los Dres. Bibiloni (Quilmes), Gozaíni y Maiztegui (Capital Federal). Los Dres. Esaín y García Minella son de la ciudad de Mar del Plata, por lo que se solicita para ellos la cobertura de sendas habitaciones en un hotel de la zona céntrica de la ciudad, para el día 14 de julio, último martes del curso. Asimismo, solicita la publicidad habitual que realiza el Colegio para estos eventos (aviso en diarios locales, publicación en página web institucional, inclusión en el clipping colegial, afiches, invitaciones, etc.), también solicita la cobertura de cuatro cenas, a fin de agasajar a los expositores que provienen de otras ciudades, para los días martes 23 de junio y 14 de julio. Con relación al derecho al certificado, entiendo que sería prudente fijarlos en las siguientes sumas: a) estudiantes de derecho: $ 50.-; b) Abogados de menos de 5 años de matriculados: $ 75.- y c) Abogados de más de 5 años de matriculados: $ Finalmente, solicita se invite especialmente a participar a las autoridades e integrantes de los Institutos de Derecho Procesal Civil y de Derecho Procesal Penal. Todo lo que se tiene presente y teniendo en cuenta lo informado por la Gerencia General con relación a la disponibilidad de las instalaciones, se resuelve hacer lugar a lo peticionado.- c.- INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL PENAL Se toma conocimiento que el Director del Instituto, Dr. Granillo Fernández, ha elevado una nota por la que solicita autorización para realizar un Curso de actualización en Derecho Procesal Penal- La últimas reformas al CPP de la Provincia de Buenos Aires y el paradigma de la Constitucional Nacional,de 19 a 20,20 hs, desde el 2 de junio hasta el 2 de julio, en el Salón de Actos. El programa a desarrollar será el siguiente: Martes 2 de junio: El paradigma constitucional y la ley procesal provincial Avances y retrocesos - Necesidad de ajuste. Expositor: Héctor GRANILLO FERNÁNDEZ Martes 9 de junio Los recursos y la doctrina legal de los tribunales. Expositor: Gustavo HERBEL Jueves 18 de junio La Defensa Oficial Su problemática provincial. Expositor: Omar OZAFRAIN Jueves 25 de junio La coerción personal como eficacia del sistema. Expositor: Carlos CHIARA DIAZ Jueves 2 de julio La necesidad de una política criminal del Estado. Expositor: Alberto BINDER A tal efecto solicita confección de afiches, volantes, aviso, estimando un arancel de $50 para abogados y $25 para estudiantes, con inscripción limitada. Todo lo que se tiene presente y teniendo en cuenta lo informado por la Gerencia General con relación a la disponibilidad de las instalaciones, se resuelve hacer lugar a lo peticionado estableciéndose asimismo, un arancel de $25 para abogados jóvenes con hasta cinco años de matriculación. 9.- MEMORIA, MATRICULA, BALANCE Y CUADRO DE RESULTADOS CORRESPONDIENTE AL AÑO Se resuelve poner a disposición de los matriculados la

6 6 Memoria, Matricula, Balance y Cuadro de Resultados correspondiente al año 2008 a través del sitio web institucional COMISION DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Da cuenta la Dra. Sánchez de encontrarse a disposión de los Señores Consejeros en la Secretaria Administrativa, los resultados de las encuestas realizadas el pasado año respecto del funcionamiento de la Administración de Justicia COMISION DE CASA DE CAMPO Y DEPORTES. Da cuenta el Dr. Salcedo que el pasado año el Consejo Directivo autorizo la compra de 2 arcos de Hockey, erogación que finalmente no fuera realizada. Por ello, es que solicita una nueva autorización para adquirir los citados arcos. Lo que se tiene presente y se resuelve autorizar la suma de $ 2500 para ese efecto. Lo que se hará saber al Área Contable COMISION DE PERSONAL. Visto la necesidad de analizar distintas cuestiones relativas al personal institucional, se resulte conformar nuevamente la Comisión de Personal, de la que participaran los Dres. Juan Carlos Martín, Norma Acevedo, Ana María Aguiar, Juan Manuel Granillo Fernández, Rosario Sánchez, Norma Vázquez y Hernán Colli. Por Secretaria General se convocará a la misma CONCESIONARIO SALA DE PROFESIONALES. Visto las cuatro propuestas recibidas para al concesión de las salas de profesionales se resuelve girar las mismas a conocimiento y dictamen de la Comisión de Acción Social. Asimismo se deja constancia que el Dr. Juan Carlos Martín participara del análisis de las mismas. Debiendo presentar el referido dictamen antes del 15 de junio del corriente año COMISION DE ESTUDIO Y DEFENSA DE LA LEY a.- Reglamento Amicus Curiae. El Consejo aprueba y hace suyo el dictamen producido por la Comisión de referencia con relación a la modificación del reglamento sobre la intervención del Amicus Curiae ante la Cámara Federal de la Plata el que en su parte pertinente dice: La modificación en análisis, aprobada por Acordada nro.3/09, adoptando el mismo criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta materia, incorpora al art. 3 del Reglamento, la pauta de que "la intervención del "amicus curiae" no devengará costas ni honorarios judiciales". Teniendo en cuenta que de la reglamentación no surge que la presentación del "amigo del tribunal" deba y/o pueda ser asistido por abogado de la matricula, esta Comisión entiende que, debería intervenir un letrado patrocinante (para evitar defectos jurídicos en la presentación), y que se le deberían reconocer honorarios judiciales, a cargo de su patrocinado.- Con el criterio expuesto se evitaría desconocer una gestión profesional, útil para el "amicus curiae", y a la vez, no generará mayor onerosidad para las partes del proceso.- De compartir el H. Consejo Directivo este criterio en defensa de una auténtica y digna actividad profesional, debería requerirse a la Excma. Cámara Federal que se agregue al final de la norma modificada, el siguiente texto: salvo los correspondientes a su patrocinio letrado, que quedarán a su exclusivo cargo. Lo que por Secretaria Administrativa se hará saber. b.- Doctor Víctor Roque Creddo. El Consejo Aprueba y hace suyo el dictamen de la Comisión del epígrafe con relación a la solicitud de rehabilitación en la matrícula efectuada por el Dr. Creddo, quien se encuentra suspendido por falta de pago por disposición del Consejo Directivo de fecha 28 de octubre de 2003, con motivo de haber acompañado un certificado de Registro Nacional de Reincidencia con antecedentes judiciales, entendiendo la Comisión que el Consejo debería efectuar un análisis amplio de la causa penal en tramite comisionando al efecto alguno de los Señores Consejeros, para determinar si eventualmente resultaría de aplicación el art. 26 de al Ley Lo que se tiene presente y se resuelve designar a la Dra. María Florencia Condomi Alcorta para dicho efecto. c.- Doctora Silvia Franco. Puesto a consideración el dictamen de la Comisión de Estudio y Defensa de la Ley 5177, estima que si bien la Dra. Franco no acredita el requisito de la buena conducta que exige el artículo 6 inc. 5 de la Ley por cuanto el informe producido por el Registro Nacional de Reincidencia, revela la existencia de un antecedente judicial, el que conforme lo acredita mediante un certificado judicial, la pena impuesta se encuentra cumplida, encontrándose

7 7 la Dra. Franco en condiciones reglamentarias de rehabilitarse, quedando sujeto a la competencia del Consejo Directivo, el análisis de la acreditación de la buena conducta y concepto publico que requiere el articulo 6º inc. 5º de la Ley 5177 y 1º de su Reglamentación. Lo que se tiene presente y se resuelve hacer lugar a lo peticionado, lo que se hará saber al Sector Matricula a sus efectos. El Dr. Levene vota por la negativa, sosteniendo los mismos argumentos esgrimidos en la resolución del Consejo Directivo de fecha 3 de julio del año 2008, con relación al Dr. Damian Alberto Martínez, en cuanto a la falta de acreditación del buen concepto público que prevé el artículo 1 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados COMISION DE ABOGADOS JÓVENES. a.- IIº Plenario de la Comisión de Jóvenes Abogados de la FACA. Se toma conocimiento que la Comisión de referencia ha informado las actividades a realizarse en el IIº Plenario de la Comisión de Jóvenes Abogados de la FACA, organizado por el Colegio de Abogados de Paraná, que se llevará a cabo el día 6 de junio del corriente año, en la sede del mismo Colegio, lo que se tiene presente y habiendo la Comisión del epígrafe, solicitado el Colegio sustente los gastos de traslado para concurrir, por la suma de $260 para la inscripción de los dos miembros, y la suma de $300 por los pasajes públicos por vía terrestre y la suma de los dos ius por día por dos día que viene autorizando el Consejo Directivo para solventar los gastos de alojamiento y movilidad, o sea un total de $ Lo que se tiene presente y resuelve autorizar la suma de $ 900, debiendo rendir cuentas e informar la actividad desarrollada en la reunión dentro de los próximos 15 días.- b.- Reglamento de Padrinazgo. Se toma conocimiento del proyecto de modificación del reglamento de Padrinazgo presentado. Lo que se tiene presente y se resuelve postergar su tratamiento CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO. El Dr. Auge da la bienvenida al Dr. Leandro Nimo, Vicepresidente de la Comisión del epígrafe, quien se hace presente a fin de informar respecto de la presentación efectuada oportunamente por el Sr. Vásquez. Hace saber que el presentante ha realizado distintas denuncias ante Organismos de la provincia, en los cuales invocaba intereses difusos. Entiende que el Consejo Directivo debería aunar criterios referidos a la intervención del Consultorio Jurídico en defensa de intereses difusos. En cuanto a la presentación del Sr. Vásquez, manifiesta que se encuentra pendiente y en tramite por ante la Suprema Corte un expediente sobre la intervención o no del Consultorio en este caso. Lo que se tiene presente. 17.-TRIBUNAL ARBITRAL. Se resuelve fijar como fecha para la realización del acto de puesta en marcha del Tribunal Arbitral el día 12 de junio del corriente año a las hs.. En dicha oportunidad los árbitros designados por concurso prestaran juramento ante el Consejo Directivo. Lo que se tiene presente y se giran las actuaciones a la Secretaria Administrativa y a al Gerencia General para coordinar el evento DOCTORA IVONNE LILIANA LLANOS. Se toma conocimiento del informe elevado por el Contador Hernández con relación a la Dra. Llanos, quien se encontraba en condiciones de ser suspendida en la matricula por falta de pago en virtud de no haber abonado dos anualidades. Hace saber que la mencionada profesional solicitó con fecha 10 de agosto de 2006 un plan de pago en la Tesorería con el objeto de regularizar su deuda, el cual le fuera otorgado y no cumplido por la misma. Notificada que fuera con fecha 20 de octubre de 2008 y 14 de marzo de 2009, de que en el marco del art. 50 inc. j de la Ley 5177 se procedería a suspenderla, compareció en la sede de este Colegio comprometiéndose a cancelar antes del 30 de abril del corriente año las cuotas del convenio necesarias para evitar dicha suspensión. Lo que se tiene presente y teniendo en cuenta el referido informe, de donde surge que a la fecha la Dra. Llanos no ha abonado las cuotas propuestas, se resuelve proceder a la suspensión por falta de pago de la misma, lo que se hará saber al Área Contable y al Sector Matricula a sus efectos DOCTOR P. I. A. VISTO: la Carta Documento Nº que fuera enviada por el Dr. A. con fecha 19 de mayo del corriente año, por la que intima a este Colegio de Abogados resuelva la solicitud de REHABILITACION de su matricula presentada con fecha 16 de mayo del año 2008, manifestando haber cumplido en tiempo y forma con todos los requisitos objetivos previsto en el art. 6º de la Ley 5177 y 1º del Reglamento, y en la que aduce que esta situación de indefinición excede los plazos legales y le causan un gravísimo problema en lo personal y en lo profesional, y

8 8 Que por Resolución del Consejo Directo del Colegio de Abogados de La Plata del 27 de marzo de 2008 el citado profesional se encuentra excluido de la matricula en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º inc. 1º de la Ley Que con fecha 2 de mayo de 2008 el mencionado interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra dicha resolución, haciendo reserva de la cuestión federal y de accionar por daños y perjuicios. Que por Resolución de Consejo Directivo del Colegio de Abogados de La Plata del 6 de mayo de 2008 se dispuso rechazar el recurso de reposición interpuesto y hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio, elevándose a tal efecto las actuaciones al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires para que proceda a su tratamiento. Que con fecha 16 de mayo de 2008 el Dr. A. presentó en este Colegio el escrito solicitando la rehabilitación de la matrícula, acompañando a tal efecto el certificado de reincidencia en el que constaba la existencia de una sentencia penal condenatoria, aclarando, mediante declaración jurada, que la misma se encuentra erróneamente inscripta. Que por Resolución del 27 de mayo de 2008 del Hon. Consejo Directivo del Colegio de Abogados de La Plata se dispuso girar la solicitud de rehabilitación a dictamen de la Comisión de Estudio y Defensa de la Ley 5177 para que analice la procedencia de la petición con relación al certificado de reincidencia adjuntado. Que por Resolución del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de La Plata de fecha 17 de julio de 2008 se dispuso suspender el trámite de rehabilitación hasta tanto se expida el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de respecto del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que lo excluyó de la matricula en el marco del art. 2º inc. 1º de la Ley Que por Resolución del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires del 2 de octubre de 2008, se dispuso RECHAZAR el recurso interpuesto por el Dr. A. contra la decisión de este Colegio Departamental de fecha 27 de marzo de Que con fecha 29 de octubre de 2008 el Dr. A. interpuso recurso directo de apelación ante la Cámara Contencioso Administrativa de La Plata contra la resolución adoptada por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Que con fecha 20 de noviembre de 2008 el Dr. A. presentó escrito desistiendo del recurso de apelación interpuesto ante la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata. Que con fecha 21 de abril de 2009 el Dr. A. reiteró su solicitud de rehabilitación de la matrícula. Que la exclusión de la matrícula del Dr. A. oportunamente dispuesta en virtud de la sentencia penal dictada por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Dolores por la que se lo condenó a la pena de ocho (8) meses de prisión de efectivo cumplimiento operó el pasado 23 de octubre de 2008, y que por ende, no resulta de aplicación el artículo 2 inc.1 de la Ley 5.177, por cuanto la exclusión de la matrícula dura hasta el término de la condena.- Que atento el estado de las actuaciones se encuentran en condiciones de resolver el pedido de rehabilitación de la matrícula formulado por el Dr. A., por lo que corresponde examinar al Honorable Consejo Directivo del Colegio de Abogados de La Plata si el peticionante acredita el buen concepto público previsto en el art. 6 inc. 5) de la Ley Y CONSIDERANDO: Que luego de un análisis minucioso de los antecedentes que obran en este Colegio, además de la condena penal mencionada anteriormente, surge que el Dr. A. fue sancionado por el Tribunal de Disciplina, por sentencia de fecha 7 de noviembre de 2003, a la pena de sesenta (60) días de suspensión en el ejercicio profesional, la cual fuera parcialmente revocada por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, confirmando la sanción de Advertencia individual.

9 9 Que, de la sentencia remitida por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, se advierte la existencia de una condena penal de 6 meses de prisión por el delito de estafa dispuesta por esa Cámara el 15 de mayo de Que, asimismo, del certificado de reincidencia agregada por el peticionante, también surge la existencia de una condena penal de 2 años de prisión de ejecución condicional por el delito de extorsión, dictada el 29 de noviembre de 2001 por el Juzgado Criminal y Correccional nº8 de Lomas de Zamora (causa nº33.232/5).- Que por último, el 11 de mayo de 2009 el Presidente del Tribunal en lo Criminal nº2 de Dolores, da cuenta a este Colegio que en la causa 1645/453 surgiría un probable quebrantamiento a la exclusión de la matrícula en el que habría incurrido el Dr. A.- Que frente a tales circunstancias, el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Abogados de La Plata, considera que, previo a tratar la rehabilitación requerida, resulta necesario como primer medida definir el criterio del buen concepto público que exige la Ley 5.177, y siendo que éste es uno de los pilares del régimen de la colegiación legal, constituido por la facultad de admisión en la matrícula, y que aún en aquellos casos en que no exista una condena concreta proveniente de un fallo judicial ó que la misma pudo haber sido cumplida, adquiere suma preponderancia el tema del concepto público, que precisamente fijan como requisito previo tanto el art. 6, inc. 5, in fine, de la ley Que si bien se determina que el buen concepto resultará del contenido de las cartas [de dos abogados de la matrícula] y de la inexistencia de oposiciones fundadas luego de puesta a la consideración pública la solicitud de inscripción, o de antecedentes públicos o profesionales que, a juicio del Consejo Directivo, hagan inconveniente para la profesión acceder al pedido de matriculación. Que en el fondo, existe la necesidad de preservar determinados valores humanos y éticos, transmitiéndolos con convicción y firmeza, a fin de que la sociedad en su conjunto evalúe la conveniencia o no de incorporar al ejercicio profesional a quien no exhibe en plenitud aquel concepto público, indispensable para ser admitido en la matrícula, sin que ello signifique afectar la presunción constitucional de inocencia (art. 18 de la Constitución Nacional). De otro modo, la susodicha inscripción se reduciría a un mero trámite automático y rutinario, restando significación a la propia intervención de la entidad que gobierna la matrícula. Que al respecto, es importante destacar lo señalado por Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que entiende que deben prevalecer las cuestiones principistas que hacen a la esencia de nuestra propia naturaleza jurídica, a efectos de que se fije un criterio uniforme en torno a la bandera ética, pues la delegación conferida por el Estado y la propia naturaleza de nuestro sistema colegial, imponen la mayor rigurosidad en el juzgamiento del comportamiento profesional, a tono con los sabios conceptos vertidos hace medio siglo atrás por el ilustre precursor don Ángel Osorio y Gallardo, cuando, al referirse a nuestra profesión, la calificó de nobilísima, porque es la más libre, pero también porque para ser la más libre tiene que ser la más correcta y disciplinada (Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, resolución del 29/10/1993, en la causa Disciplinaria nº 93/71) Que al hallarse dotados de la potestad disciplinaria, los Colegios resguardan y aseguran para los beneficiarios del servicio jurídico las mayores garantías de eficacia, convirtiéndose en verdaderos instrumentos coadyuvantes para el idóneo acceso a la justicia, y el adecuado control de su funcionamiento. Para ello, resulta imprescindible, e indispensable, el examen previo de los antecedentes que reúnan quienes quieran ingresar en la matrícula. Constituye una responsabilidad irrenunciable de los Colegios examinar y fiscalizar el correcto ejercicio de la actividad del abogado y su decoro profesional, como lo señalara el Dr. De Lázzari ( Conducta maliciosa y correcciones disciplinarias judiciales, J.A.-1970, V.) y lo que se ventila ante los Colegios Profesionales es el pundonor y decoro de los colegiados, no sólo delitos o intereses patrimoniales, ya que tales organismos son entidades de derecho público o paraestatales a las que el Estado les ha transferido potestades públicas, tales como el gobierno de la matrícula y el ejercicio del poder disciplinario, ya que sus fines son también públicos (Cf.: CSJN, 26/06/1986, Ferrari, Alejandro Melitón c/estado

10 1 Nacional s/amparo ; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala Especial, C.nº , RSD 81/1996, JUBA 7.0 a B ; C nº , RSD 73/1996, JUBA 7.0 a B , etc.). Que no debe perderse de vista que los Colegios no tutelan sólo los intereses de la clase profesional, sino también los de los ciudadanos en cuanto que son, de hecho o potencialmente, clientes de los profesionales inscriptos, de modo que también existe un tercer aspecto de los Colegios que se refiere a su proyección hacia el ciudadano común (Lega, La libera professione, 2ª ed., Giuffré, Milán, 1952, pág. 5). Que la admisión en el Colegio como sostiene el doctrinario Hutchinson- es una cuestión fundamental no sólo en cuanto requisito del ejercicio profesional, sino además en cuanto supone el sometimiento del profesional a los poderes de la organización colegial. La propia existencia de la colegiación legal no tendría, en rigor, ningún sentido sin esta jurisdicción, lo que " está íntimamente vinculada al resguardo de la ética profesional, que es una de las razones esenciales y fundamentales de la existencia de aquélla, y que los órganos disciplinarios creados no sólo actúan como tutores del correcto desempeño profesional, sino que son, además y en definitiva, guardianes de los intereses generales superiores de la comunidad toda, a la que los abogados le deben, en primer término, sus servicios" ( Mancuso, Francisco: "Ética de la abogacía y potestad disciplinaria", pág. 67).- Que debe reafirmarse que por encima de cualquier otra consideración, corresponde que los Colegios actúen en salvaguarda de valores que se consideran esenciales para el normal desempeño de una profesión que, entre sus finalidades específicas, computa la defensa de la vida, el honor, la dignidad y el patrimonio de los ciudadanos a favor de las garantías consagradas en las normas constitucionales, prevaleciendo, en la especie, el concepto público forjado a través de los antecedentes de cada uno, independientemente de la trascendencia pública de determinados hechos. Que las leyes que reglamentan las prácticas de las profesiones han favorecido la estructuración natural de la sociedad mediante la organización de consejos o colegios integrados y regidos por los miembros de cada profesión y dotados de facultades disciplinarias y de contralor, con el objeto de jerarquizar el nivel profesional, imponer el respeto y vigencia efectiva de las normas éticas, la solidaridad de los integrantes del Cuerpo y, en definitiva, asegurar la necesaria y obligatoria contribución de los profesionales al bienestar general de la comunidad. Por ello, en atención a los antecedentes discipliarios y penales del Dr. A., de los que da cuenta la documentación agregada a las presentes actuaciones, en ejercicio de las competencias y atribuciones que legal y reglamentariamente le son propias, el CONSEJO DIRECTIVO del COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL LA PLATA por unanimidad de sus miembros, RESUELVE: Artículo 1º: RECHAZAR la solicitud de rehabilitación de la matrícula pedida por el Dr. P. I. A.. Artículo 2º: Cúmplase. Regístrese. Notifíquese.-

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