DR. MILTON RAY GUEVARA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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- José Francisco Ortíz Acosta
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1 Palabras pronunciadas por el DR. MILTON RAY GUEVARA PRESIDENTE DEL En ocasión de la puesta en circulación del periódico LA VOZ DEL CONSTITUCIONAL Auditórium Profesor Juan Bosch, Santo Domingo, República Dominicana 28 de abril de 2014 Página 1 de 6
2 Buenas tardes a todas y todos: Con gran satisfacción ponemos en circulación en esta décima séptima Feria Internacional del Libro 2014 el primer ejemplar del periódico La Voz del Constitucional, órgano de difusión de las normas, principios y valores de la Constitución dominicana. Esta edición de 25,000 ejemplares servirá, como las sucesivas, para que las ciudadanas y los ciudadanos se compenetren con las actividades y decisiones del Tribunal Constitucional; conozcan sus derechos y deberes constitucionales, respeten y hagan respetar la Constitución como garantía para la existencia de un Estado social y democrático de derecho. El valor fundamental de una Constitución no está determinado solamente por el contenido de su articulado, sino por el grado de su conocimiento e identificación que la población tenga con la Carta Magna. La Constitución del 26 de enero de 2010 es la heredera directa de los postulados, ideales y objetivos de la Constitución social y democrática del 29 de abril de 1963, proclamada en el gobierno del Presidente Juan Bosch y del Partido Revolucionario Dominicano (PRD). Esa primera Constitución verdaderamente democrática post dictadura de Trujillo, caló en poco tiempo en el corazón de nuestro pueblo. De manera tal que el 24 de abril del año 1965 Página 2 de 6
3 se inició la más hermosa revolución de América, en la que hombres, mujeres y niños con las armas en las manos y henchidos de patriotismo, reclamaron el retorno a la constitucionalidad sin elecciones con la reposición del Presidente Juan Bosch y la vigencia nuevamente de la Constitución de Esta puesta en circulación por designios de la providencia, no puede ser más propicia y estimulante, para exaltar los principios de democracia y soberanía nacional. En efecto, hace cuarenta y nueve (49) años tropas norteamericanas invadieron el territorio nacional, bajo argumentos indefendibles y errados, tratando de frenar el ímpetu de nuestros compatriotas que con dignidad, valor y decoro empeñaron las armas en sublime y heroica demostración de amor a la Constitución. La guerra de abril y la intervención extranjera fueron consecuencias del golpe de estado al Presidente Juan Bosch y la derogación de la Constitución de A partir del 28 de abril de 1965 dimos un ejemplo de comunión profunda con el pensamiento del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte, quien proclamó: Nuestra Patria ha de ser libre e independiente de toda potencia extranjera o se hunde la isla. Duarte habló para la eternidad de la República y de la identidad nacional dominicana. Su mensaje es válido para todos los tiempos, como lo demuestra al afirmar, cito: Los enemigos de la Página 3 de 6
4 Patria, por consiguiente nuestros, están todos muy acordes en estas ideas: destruir la Nacionalidad aunque para ello sea preciso aniquilar a la nación entera. En los tiempos actuales los golpes de estado son poco comunes, y se apela a maniobras tendentes a subvertir el orden constitucional. En lugar de derrocar gobiernos se prefiere darle golpes de estado a las constituciones o desestabilizar las instituciones para propiciar planes de geopolítica internacional, en un vano intento de que no haya limitación efectiva al ejercicio del poder público, ya que no hay tratadista o doctrinario del derecho constitucional que se respete, que no acepte como dogma que la Constitución escrita e incluso la digital, es un mecanismo de limitación del poder de los gobernantes. En ese sentido, el constituyente de 2010 fue extremadamente previsor al consagrar en el artículo 73 de la Constitución una disposición esencial para evitar el golpe de estado a la Constitución. El referido artículo reza: Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada. El artículo 73 es el complemento sancionador para aquellos que violen el principio de la supremacía de la Constitución. En Página 4 de 6
5 efecto, esta última establece, en su artículo 6: Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución. Nuestra Constitución le ha conferido al Tribunal Constitucional la delicada y extraordinaria misión, que hemos ejercido y ejerceremos con absoluta independencia y sentido de responsabilidad, hasta las últimas consecuencias institucionales y jurídicas, siempre con la protección de Dios y el apoyo del pueblo dominicano para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Para ello, el artículo 184 agrega: Sus decisiones, las del Tribunal Constitucional, son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. La Voz del Constitucional nace hoy como un sentido homenaje a nuestro laborioso, generoso y solidario pueblo dominicano, a los constitucionalistas, a la guerra patria de abril, al respeto de la Constitución y a la inmortalidad de la República Dominicana. Dios, Patria y Libertad Página 5 de 6
6 Muchas gracias. Página 6 de 6
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