Principado de Asturias,

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Principado de Asturias,"

Transcripción

1 núm. 87 de 14-iv /15 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Deporte Resolución de 8 de abril de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño en el Principado de Asturias, correspondientes al año académico La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 52, establece los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño y la posibilidad de acceder a estas enseñanzas mediante una prueba para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso. El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, de ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño regula en su capítulo V el acceso y la admisión a estas enseñanzas. No obstante, la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica de Educación establece que en las materias cuya regulación remite esta Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. El Decreto 77/2013, de 25 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el Principado de Asturias, dispone en su capítulo II, el acceso, admisión y matrícula a estas enseñanzas. Procede convocar las pruebas para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, correspondientes al año académico , en relación con la oferta educativa del Principado de Asturias. Por todo ello, vistos el Decreto 74/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, RESUELVO Primero.Aprobar la convocatoria de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño correspondientes al año académico , que figuran en la presente resolución como anexo I (prueba específica de acceso) y anexo II (prueba general de acceso). Segundo.Aprobar el calendario de la convocatoria que figura en el anexo III. Tercero.Aprobar los modelos de solicitud de inscripción para las pruebas, de acta de calificación de la prueba específica de acceso, de acta de calificación de la prueba general de acceso, de certificado de superación de la prueba específica de acceso y de la prueba general de acceso que figuran, respectivamente, en los anexos IV, V, VI, VII y VIII de la presente resolución. Cuarto.Si tras la adjudicación de plazas de la convocatoria ordinaria no se cubrieran la totalidad de las plazas ofertadas, la Escuela de Arte de Oviedo, previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, podrá celebrar una nueva prueba específica de acceso de acuerdo con la convocatoria establecida en la presente resolución y conforme al calendario de convocatoria que, en su caso, se establezca, que será publicado en el tablón de anuncios del centro docente. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanear ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 8 de abril de La Directora General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa (por delegación, artículo noveno; Resolución de 14 de agosto de BOPA de 20/08/2012). Cód

2 núm. 87 de 14-iv /15 Anexo I CONVOCATORIA DE LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, CORRESPONDIENTE AL AÑO ACADÉMICO Artículo 1. Objeto. Se convoca la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño conforme a lo establecido en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, de ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en el Decreto 77/2013, de 25 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el Principado de Asturias, y demás normativa aplicable. Artículo 2. Finalidad y efectos de la prueba específica de acceso. 1. La prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño tiene como finalidad demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. 2. La superación de la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño permitirá acceder a estas enseñanzas, en la familia profesional que corresponda, en cualquiera de los centros docentes del territorio nacional que imparta estas enseñanzas. En todo caso la admisión del alumnado estará supeditada a la disponibilidad de plazas vacantes en dichos centros docentes. Artículo 3. Requisitos de inscripción. 1. Podrán concurrir a la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño quienes deseen acceder a estas enseñanzas y cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de Bachiller, o título declarado equivalente a efectos académicos. b) Estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 8 del Decreto 77/2013, de 25 de septiembre. c) Acreditar haber superado la prueba general de acceso a la que se refiere el anexo II de esta resolución o estar exentos de la realización de la misma según lo dispuesto en el artículo 3.2 y 3.3 del citado anexo II. 2. En aplicación del artículo 10.2 del Decreto 77/2013, de 25 de septiembre, estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes se encuentren en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: a) Título de Bachiller, modalidad de Artes, o de Bachillerato artístico experimental. b) Título superior de Artes Plásticas y Título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes. c) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades. d) Licenciatura en Bellas Artes. e) Arquitectura. f) Ingeniería Técnica en Diseño Industrial. Artículo 4. Exención de la prueba específica de acceso. 1. El Decreto 77/2013, de 25 de septiembre, establece en su artículo 10.2 y 10.3, que podrán solicitar la exención de realizar la prueba específica de acceso las personas que acrediten: a) Estar en posesión de cualquier título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar, o título declarado equivalente. b) Tener experiencia laboral de al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior al que se quiere acceder. 2. La solicitud de exención se presentará en el momento de solicitar la inscripción para la prueba específica de acceso, a la que se adjuntará la siguiente documentación, según proceda: a) Para quienes aporten cualquier titulación contemplada en el apartado 1, letra a), de este artículo: Fotocopia compulsada del título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño, o título declarado equivalente, o del justificante de haber abonado los derechos de expedición del título o certificación expedida por el Director o la Directora del centro correspondiente de haber superado las correspondientes enseñanzas. b) Para trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviesen afiliados, donde conste la empresa o las empresas, la categoría laboral, el grupo de cotización y el período o períodos de cotización.

3 núm. 87 de 14-iv /15 Certificado de la empresa o de las empresas donde hubieran adquirido la experiencia laboral en el que conste expresamente la duración del contrato, los puestos de trabajo desempeñados, la actividad desarrollada en cada uno de ellos y el período de tiempo en el que los ejercieron. c) Para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia: Certificación de alta en el censo de obligados tributarios. Certificación del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 3. El Director de la Escuela de Arte de Oviedo resolverá de forma motivada las solicitudes de exención a las que se refiere el apartado 1, letras a) y b), de este artículo. Para ello podrá solicitar informe a los departamentos del centro docente. 4. Contra la resolución de exención podrá presentarse reclamación dirigida al Director de la Escuela de Arte de Oviedo, en la Secretaría del centro docente, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la prueba específica de acceso. 5. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba específica de acceso. 6. En el caso de interposición de recurso de alzada, el titular de la Dirección de la Escuela de Arte de Oviedo remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el expediente de reclamación, integrado por los documentos siguientes: solicitud de inscripción, escrito de reclamación dirigido al Director, documentación aportada para la exención y resolución motivada de la exención. Artículo 5. Inscripción en la prueba específica de acceso. 1. La solicitud de inscripción para la prueba específica de acceso se presentará en el plazo fijado en el calendario de la convocatoria que figura en el anexo III de la presente resolución, en la Secretaría de la Escuela de Arte de Oviedo. 2. Cada aspirante presentará una solicitud de inscripción para la realización de la prueba específica de acceso, conforme al modelo que figura en el anexo IV de la presente resolución. En dicha solicitud se podrá indicar, en su caso, la vía por la que se solicita la exención de realizar la prueba específica de acceso. 3. Las personas con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba específica de acceso, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. Artículo 6. Documentación. 1. Quienes deseen inscribirse en la prueba específica de acceso deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos, según corresponda: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Residencia en vigor. La presentación de la fotocopia no será precisa si la persona solicitante da su consentimiento para que se consulten los datos relativos a dichos documentos, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI o NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho establecido en el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOPA núm. 32, de 9 de febrero). b) Las personas que estén en posesión del título de Bachiller o equivalente deberán adjuntar una fotocopia compulsada del mismo o del justificante de haber abonado los derechos de expedición del título o certificación expedida por el Director o la Directora del centro correspondiente de haber superado las enseñanzas de Bachillerato. c) Las personas que estén en posesión de alguna de las titulaciones a las que hace referencia el artículo 3, apartado 1, letra b), de este anexo, deberán adjuntar una fotocopia compulsada de la misma o del justificante de haber abonado los derechos de expedición del título o certificación expedida por el Director o la Directora del centro correspondiente de haber superado las correspondientes enseñanzas. d) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años deberán adjuntar una fotocopia compulsada de la certificación correspondiente. e) Las personas que, en convocatorias anteriores, hayan superado la prueba general de acceso a la que se refiere el anexo II de la presente Resolución, deberán presentar el certificado de haberla superado. Quienes deban realizar dicha prueba general de acceso en la presente convocatoria de pruebas , deberán presentar dicho certificado antes de la realización de la prueba específica de acceso. f) Las personas que hayan superado la parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional o quienes hayan superado la prueba de madurez para el acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas deberán presentar el correspondiente certificado de superación. g) Las personas que soliciten la exención de la prueba específica de acceso conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente anexo, deberán presentar la documentación correspondiente a la que se refiere el citado artículo. h) Las personas con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba específica de acceso, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por la autoridad competente al efecto.

4 núm. 87 de 14-iv /15 2. La Escuela de Arte de Oviedo facilitará a las personas interesadas en participar en esta prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, la información y la orientación necesarias, comprobará que la solicitud esté debidamente cumplimentada y que se adjuntan los documentos que se precisen en cada caso de los señalados en el apartado 1 de este artículo. Artículo 7. Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas. 1. En el día indicado en el calendario de la convocatoria que figura en el anexo III, el Director de la Escuela de Arte de Oviedo publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de las personas admitidas a la prueba específica de acceso y, en su caso, las personas excluidas con indicación de las causas de exclusión. En dicha relación se indicará, además, la resolución de las exenciones de las personas aspirantes que la hubieran solicitado conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente anexo. 2. Contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas se podrán formular las oportunas alegaciones y contra la resolución de exenciones la reclamación que corresponda, ante el Director del centro docente en el plazo indicado en el calendario de la convocatoria que figura en el anexo III. 3. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas y la resolución de reclamaciones a las exenciones solicitadas según el artículo 4 del presente anexo, será publicada por el Director de la Escuela de Arte de Oviedo el día indicado en el calendario de la convocatoria que figura en el anexo III. Artículo 8. Estructura de la prueba específica de acceso. 1. La prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño consta de dos partes. 2. Primera parte. Constará de un ejercicio común a todas las familias profesionales y consistirá en el desarrollo por escrito de cuestiones sobre Historia del Arte a partir de un texto escrito y/o de documentación gráfica o audiovisual, en un tiempo máximo de una hora. En este ejercicio se valorará: a) El nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales, en el caso de los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño de la familia profesional de Artes Aplicadas al Libro. b) El nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales, en el caso de los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño de la familia profesional de Diseño de Interiores. c) El nivel de conocimientos y la sensibilidad ante la obra de arte y los mensajes visuales de carácter funcional, en el caso de los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual. d) El nivel de conocimientos y la sensibilidad ante la obra de arte, en el caso de los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño de la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura. 3. Segunda parte. Constará de dos ejercicios y es específica para cada familia profesional. Los ejercicios para cada familia profesional son los siguientes: Para la familia de Artes Aplicadas de la Escultura: a) Primer ejercicio: realización de un dibujo artístico a partir de un modelo del natural, en un tiempo máximo de tres horas. En este ejercicio se valorará la sensibilidad y la percepción artísticas de la persona aspirante y su capacidad compositiva, de representación y de mímesis. b) Segundo ejercicio: ejecución de diversos bocetos sobre un tema dado así como la plasmación de uno de los bocetos en una realización tridimensional, en un tiempo máximo de cuatro horas. En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística y la creatividad de la persona aspirante, su sentido del espacio y su capacidad compositiva. Para la familia de Comunicación Gráfica y Audiovisual: a) Primer ejercicio: realización de diversos bocetos sobre un tema dado para realizar un mensaje visual funcional bidimensional, en un tiempo máximo de tres horas. En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística y la creatividad de la persona aspirante, su capacidad compositiva y sentido de la comunicación. b) Segundo ejercicio: desarrollo de uno de los bocetos realizados en el ejercicio anterior, en un tiempo máximo de cuatro horas. En este ejercicio se valorará la capacidad de la persona aspirante para concretar sus ideas y presentarlas correctamente, su capacidad de representación y comunicación, así como el sentido artístico y la sensibilidad demostrados en su trabajo. Para la familia de Artes Aplicadas al Libro: a) Primer ejercicio: realización de un dibujo artístico a partir de un modelo del natural, en un tiempo máximo de tres horas. En este ejercicio se valorará la sensibilidad y la percepción artísticas de la persona aspirante y su capacidad compositiva, de representación y de mímesis.

5 núm. 87 de 14-iv /15 b) Segundo ejercicio: ejecución de diversos bocetos sobre un tema dado, así como la plasmación de uno de los bocetos en una realización bidimensional, en un tiempo máximo de cuatro horas. En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística, la creatividad de la persona aspirante y su capacidad compositiva y comunicativa. Para la familia de Diseño de Interiores: a) Primer ejercicio: representación en el sistema que se establezca (axonométrico, cónico o diédrico) a partir de la planta, alzado y perfil dados, en un tiempo máximo de tres horas. En este ejercicio se valorará la capacidad para interpretar los datos dados, la destreza y habilidad en la delineación, la utilización correcta del concepto espacial, así como el sentido artístico y la adecuada presentación y organización demostrados en el trabajo. b) Segundo ejercicio: ejecución de diversos bocetos sobre un tema dado y plasmación en perspectiva de uno de ellos, seleccionado por la Comisión evaluadora, en un dibujo a color, en un tiempo máximo de cuatro horas. En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística y la creatividad de la persona aspirante, su capacidad compositiva y comunicativa y su sentido de la funcionalidad. 4. El profesorado de la Escuela de Arte de Oviedo elaborará los ejercicios que componen cada prueba específica de acceso y establecerá los criterios de evaluación y de calificación de la misma. Dichos criterios serán publicados en el tablón de anuncios del centro docente, junto con la especificación de los útiles de escritura y dibujo necesarios para la realización de la prueba específica de acceso, en la fecha indicada en el calendario de la convocatoria del anexo III. Artículo 9. Realización de la prueba específica de acceso. 1. La prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño se celebrará en la Escuela de Arte de Oviedo a partir de la fecha indicada en el calendario de la convocatoria del anexo III de la presente resolución. 2. Las personas inscritas deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Residencia en vigor y de los útiles de escritura y de dibujo necesarios para la realización de la prueba a los que se refiere el apartado 8.4 del presente anexo. 3. El calendario, lugar de celebración y horario para la realización de cada una de las partes que integran la prueba específica de acceso deberá ser expuesto en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte de Oviedo, en la fecha indicada en el calendario de la convocatoria del anexo III. Asimismo, deberá publicar en su tablón de anuncios el calendario de publicación de calificaciones y de reclamación contra las mismas. Artículo 10. Comisiones evaluadoras. 1. La Directora General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa, nombrará las Comisiones evaluadoras que se requieran para la aplicación, evaluación y calificación de la prueba específica de acceso. 2. Las Comisiones evaluadoras estarán compuestas por un Presidente o una Presidenta, que será un Inspector o una Inspectora de Educación o el Director de la Escuela de Arte de Oviedo y cuatro vocales pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos, de Profesores o de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Actuará como Secretario o como Secretaria el vocal o la vocal de menor edad. 3. A propuesta del Presidente o de la Presidenta de la Comisión evaluadora, podrán incorporarse a la misma los asesores o las asesoras que se precisen en función de las enseñanzas a las que desean acceder los aspirantes y del número de inscritos para cada una de ellas. 4. El nombramiento de los miembros de las Comisiones evaluadoras, así como de los suplentes, será publicado en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte de Oviedo en la fecha indicada en el calendario de la convocatoria que figura en el anexo III. Artículo 11. Calificación de la prueba específica de acceso. 1. La calificación de cada uno de los tres ejercicios de que consta la prueba específica de acceso se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez, sin decimales, siendo necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para la superación de cada uno de ellos. 2. La calificación final de la prueba específica de acceso se obtendrá mediante la media aritmética, que se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez, con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios. Para la superación de la prueba específica de acceso será necesario obtener en cada uno de los ejercicios una calificación igual o superior a cinco puntos. 3. La Comisión evaluadora levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará el acta de calificación según el modelo que figura en el anexo V, en la que reflejará la calificación obtenida por las personas aspirantes en cada parte y en cada ejercicio de que consta la prueba específica de acceso, o en su caso, la decisión de exención, así como la calificación final. El acta de la sesión de evaluación y el acta de calificación deberán ser firmadas al final por todos los miembros de la Comisión evaluadora y en todas sus páginas por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria. 4. Una copia de cada una de las actas de calificación, cumplimentadas según lo expuesto en el presente artículo, deberá ser publicada tras la celebración de la sesión de evaluación, en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte de Oviedo.

6 núm. 87 de 14-iv /15 Artículo 12. Reclamación contra las calificaciones. 1. Contra la calificación obtenida podrá presentarse reclamación dirigida al Presidente o Presidenta de la Comisión evaluadora, en la Secretaría de la Escuela de Arte de Oviedo, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones. 2. La Comisión evaluadora resolverá las reclamaciones presentadas en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de reclamación, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que levantará acta de dicha sesión, que deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión y en todas sus páginas por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria. 3. La resolución de la Comisión evaluadora deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba específica de acceso, y hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada. 4. El Presidente o la Presidenta de la Comisión evaluadora notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada, en el plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de celebración de la sesión extraordinaria de evaluación. 5. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. 6. En el caso de interposición de recurso de alzada, el titular de la Dirección de la Escuela de Arte de Oviedo remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el expediente de reclamación, integrado por los documentos siguientes: solicitud de inscripción, escrito de reclamación ante la Comisión evaluadora, ejercicios realizados objeto de la reclamación, resolución motivada de la Comisión evaluadora y recibí o acuse de recibo de la notificación de la resolución de la reclamación a la persona reclamante. Artículo 13.Certificado de superación. 1. Quienes hayan superado la prueba específica de acceso podrán solicitar en la Secretaría de la Escuela de Arte de Oviedo la expedición del certificado acreditativo, según el modelo que figura en el anexo VII de la presente Resolución. 2. En ningún caso se extenderá certificación de haber superado alguna parte o ejercicio de la prueba específica de acceso. Artículo 14.Custodia y archivo de documentos. 1. El Secretario o la Secretaria de la Escuela de Arte de Oviedo custodiará las solicitudes de inscripción, así como las relaciones provisionales y definitivas de las personas admitidas y excluidas a la prueba específica de acceso. Asimismo conservará indefinidamente las actas de las sesiones de evaluación y de calificación. 2. También conservará los ejercicios escritos realizados por las personas aspirantes y demás documentos relacionados con la celebración de la prueba específica de acceso durante los tres meses siguientes contados a partir de la finalización del plazo de reclamación, excepto los que correspondan a quienes hayan presentado una reclamación que se custodiarán de forma indefinida. 3. El Director de la Escuela de Arte de Oviedo remitirá un informe estadístico sobre las pruebas específicas de acceso al Servicio de Ordenación y Evaluación Educativa en la fecha señalada en el calendario de la convocatoria que figura como anexo III, así como cualquier otra documentación que le sea requerida. Artículo 15.Supervisión y control de calidad. Corresponde a la Inspección Educativa, conforme a sus funciones reglamentarias, la supervisión de los procesos que desarrolle la Escuela de Arte de Oviedo para la realización de las pruebas específicas de acceso. Anexo II CONVOCATORIA DE LA PRUEBA GENERAL DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO CORRESPONDIENTE AL AÑO ACADÉMICO , PARA QUIENES NO REÚNAN LOS REQUISITOS ACADÉMICOS DE ACCESO Artículo 1. Objeto. Se convoca la prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso. Artículo 2. Finalidad y efectos de la prueba general de acceso. 1. La prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño tiene como finalidad verificar que la persona aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato. 2. La superación de la prueba general de acceso permitirá acceder a la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño en cualquiera de los centros del territorio nacional donde se cursen estas enseñanzas. 3. Asimismo, tendrá validez para posteriores convocatorias de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

7 núm. 87 de 14-iv /15 Artículo 3. Requisitos de inscripción. 1. Podrán concurrir a la prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño quienes careciendo de los requisitos académicos de acceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Decreto 77/2013, de 25 de septiembre, cumplan una de las siguientes condiciones: a) Tener como mínimo 19 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba. b) Tener como mínimo 18 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba, para quienes acrediten estar en posesión de un título de Técnico relacionado con el ciclo formativo al que se desee acceder o estar en condiciones de obtenerlo antes de la realización de la prueba general de acceso, en cuyo caso, deberá presentarse la documentación acreditativa del título, antes de la celebración de la misma. La relación entre el título de Técnico con aquel al que se desea acceder será valorada por el Director de la Escuela de Arte de Oviedo que resolverá al respecto, para lo que podrá solicitar informe a los departamentos del centro docente. 2. Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años quedarán exentos o exentas de realizar la prueba general de acceso. 3. También estarán exentos o exentas de realizar la prueba general de acceso quienes acrediten haber superado alguna de las siguientes pruebas: a) La prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso. b) La parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso. c) La prueba de madurez para el acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso. Artículo 4. Inscripción para la prueba general de acceso. 1. La solicitud de inscripción para la prueba general de acceso se presentará en el plazo fijado en el calendario de la convocatoria que figura en el anexo III de la presente resolución, en la Secretaría de la Escuela de Arte de Oviedo. 2. Cada aspirante presentará una solicitud de inscripción, conforme al modelo que figura en el anexo IV de la presente resolución. 3. Las personas con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba general de acceso, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. Artículo 5. Documentación. 1. Quienes deseen inscribirse en la prueba general de acceso deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Residencia en vigor. La presentación de la fotocopia no será precisa si el solicitante da su consentimiento para que se consulten los datos relativos a dichos documentos, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI o NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho establecido en el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOPA núm. 32, de 9 de febrero). b) Quienes concurran a la prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior conforme a lo establecido en el artículo tercero, apartado 1 b), del presente anexo, deberán presentar fotocopia compulsada del título de Técnico relacionado con el ciclo formativo al que deseen acceder o del resguardo acreditativo de haberlo solicitado o del correspondiente Libro de Calificaciones. c) Las personas que se encuentren matriculadas en algún ciclo formativo de grado medio relacionado con el ciclo formativo al que deseen acceder y estén en condiciones de obtener el título de Técnico antes de la realización de la prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior, deberán presentar una certificación de hallarse realizando el último curso del ciclo formativo de grado medio correspondiente. Antes de la celebración de la prueba general de acceso, deberán presentar la documentación citada en el apartado 1, letra b), de este artículo. d) Las personas con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba general de acceso, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por la autoridad competente al efecto. 2. La Escuela de Arte de Oviedo facilitará a las personas interesadas en participar en la prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño, la información y la orientación necesarias, comprobará que la solicitud esté debidamente cumplimentada y que se adjuntan los documentos que se precisen. Artículo 6. Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas. 1. En el día indicado en el calendario de la convocatoria que figura en el anexo III, el Director de la Escuela de Arte de Oviedo publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de personas admitidas a la prueba general

8 núm. 87 de 14-iv /15 de acceso y, en su caso, las personas excluidas con indicación de las causas de exclusión. Se podrán formular contra la misma las oportunas alegaciones ante el Director del centro docente en el plazo indicado en dicho anexo III. 2. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por el Director de la Escuela de Arte de Oviedo el día indicado en el calendario de la convocatoria que figura en el anexo III. Artículo 7. Estructura de la prueba general de acceso. 1. La prueba general de acceso versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del Bachillerato. 2. Mediante la superación de la prueba general de acceso se valorará el grado de madurez de las personas aspirantes en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis. 3. La prueba general de acceso constará de tres ejercicios, no eliminatorios, correspondientes a las materias: Lengua castellana y literatura. Lengua extranjera (se elegirá entre Inglés o Francés en el momento de la inscripción). Filosofía o Historia (se elegirá una materia en el momento de la inscripción). 4. En el momento de la realización de cada ejercicio de las materias previamente citadas, cada aspirante elegirá una cuestión de entre las cuatro que se le propondrán. El tiempo máximo para la realización de los tres ejercicios será de tres horas. 5. El profesorado de la Escuela de Arte de Oviedo elaborará los ejercicios que componen la prueba general de acceso y establecerá los criterios de evaluación y de calificación de la misma. Dichos criterios serán publicados en el tablón de anuncios del centro docente, junto con la especificación de los útiles de escritura necesarios para la realización de la prueba, en la fecha indicada en el calendario de la convocatoria del anexo III. Artículo 8. Realización de la prueba general de acceso. 1. La prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño se celebrará en la fecha indicada en el calendario de la convocatoria del anexo III. 2. Las personas inscritas deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Residencia en vigor y de los útiles de escritura necesarios para la realización de la prueba a los que se refiere el apartado 7.5 del presente anexo. 3. El calendario, lugar de celebración y horario para la realización de la prueba general de acceso deberá ser expuesto en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte de Oviedo, en la fecha indicada en el calendario de la convocatoria del anexo III. Asimismo, se deberá publicar en su tablón de anuncios el calendario de publicación de calificaciones y de reclamación contra las mismas. Artículo 9. Comisiones evaluadoras. 1. La Directora General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa, nombrará las Comisiones evaluadoras que se requieran para la aplicación, evaluación y calificación de la prueba general de acceso. 2. Las Comisiones evaluadoras estarán compuestas por un Presidente o una Presidenta, que será un Inspector o una Inspectora de Educación o el Director de la Escuela de Arte de Oviedo, y cinco vocales, pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Artes Plásticas y Diseño. Actuará como Secretario o como Secretaria el vocal o la vocal de menor edad. 3. El nombramiento de los miembros de las Comisiones evaluadoras, así como de los suplentes, será publicado en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte de Oviedo en la fecha indicada en el calendario de la convocatoria que figura en el anexo III. Artículo 10. Calificación de la prueba general. 1. La calificación de los tres ejercicios de que consta la prueba general de acceso se expresará en términos numéricos utilizando para ello la escala de cero a diez, sin decimales. 2. La calificación final de la prueba general de acceso será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios y se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación. 3. La Comisión evaluadora levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará el acta de calificación según el modelo que figura en el anexo VI. El acta de la sesión de evaluación y el acta de calificación deberán ser firmadas al final por todos los miembros de la Comisión y en todas sus páginas por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria. 4. Una copia de cada una de las actas de calificación, cumplimentadas según lo expuesto en el presente artículo, deberá ser publicada tras la celebración de la sesión de evaluación, en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte de Oviedo.

9 núm. 87 de 14-iv /15 Artículo 11. Reclamación contra las calificaciones. 1. Contra la calificación obtenida podrá presentarse reclamación dirigida al Presidente o Presidenta de la Comisión evaluadora, en la Secretaría de la Escuela de Arte de Oviedo, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones. 2. La Comisión evaluadora resolverá las reclamaciones presentadas en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de reclamación, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que levantará acta de dicha sesión, que deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión y en todas sus páginas por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria. 3. La resolución de la Comisión evaluadora deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba general de acceso, y hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada. 4. El Presidente o la Presidenta de la Comisión evaluadora notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada, en el plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de celebración de la sesión extraordinaria de evaluación. 5. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. 6. En el caso de interposición de recurso de alzada, el titular de la Dirección de la Escuela de Arte de Oviedo remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el expediente de reclamación, integrado por los documentos siguientes: solicitud de inscripción, escrito de reclamación ante la Comisión evaluadora, ejercicios realizados objeto de la reclamación, resolución motivada de la Comisión evaluadora y recibí o acuse de recibo de la notificación de la resolución de la reclamación a la persona reclamante. Artículo 12. Certificado de superación. 1. Quienes hayan superado la prueba general de acceso podrán solicitar en la Secretaría de la Escuela de Arte de Oviedo la expedición del certificado acreditativo, según el modelo que figura en el anexo VIII de la presente Resolución, y tendrá como efecto poder realizar la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño para lo que deberá presentarse antes de su realización, tal y como se establece en el artículo 6.1, letra e), del anexo I de la presente Resolución. 2. La certificación de haber superado la prueba general de acceso tendrá validez en todo el Estado para posteriores convocatorias. 3. En ningún caso se extenderá certificación de haber superado algún ejercicio de la prueba general de acceso. Artículo 13.Custodia y archivo de documentos. 1. El Secretario o la Secretaria de la Escuela de Arte de Oviedo custodiará las solicitudes de inscripción, así como las relaciones provisionales y definitivas de las personas admitidas y excluidas a la prueba general de acceso. Asimismo conservará indefinidamente las actas de las sesiones de evaluación y de calificación. 2. También conservará los ejercicios realizados por las personas aspirantes y demás documentos relacionados con la celebración de la prueba general de acceso durante los tres meses siguientes contados a partir de la finalización del plazo de reclamación, excepto los que correspondan a quienes hayan presentado una reclamación que se custodiarán de forma indefinida. 3. El Director de la Escuela de Arte de Oviedo remitirá un informe estadístico de la prueba general de acceso al Servicio de Ordenación y Evaluación Educativa en la fecha señalada en el calendario de la convocatoria del anexo III, así como cualquier otra documentación que le sea requerida. Artículo 14.Supervisión y control de calidad. Corresponde a la Inspección Educativa, conforme a sus funciones reglamentarias, la supervisión de los procesos que desarrolle la Escuela de Arte de Oviedo para la realización de la prueba general de acceso. Anexo III CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA DE LA PRUEBA GENERAL DE acceso a LOS ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño correspondiente al año académico , para quienes no reúnan los requisitos académicos DE ACCESO Fecha Actuación Del 14 al 26 de mayo (ambos inclusive) Plazo de inscripción para la prueba general de acceso.

10 núm. 87 de 14-iv /15 Fecha 29 de mayo 30 de mayo y 2 de junio 4 de junio Actuación Publicación en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte de Oviedo de: La relación provisional de personas admitidas y excluidas a la prueba general de acceso. Los criterios de evaluación y calificación de los ejercicios que componen la prueba general de acceso y de los útiles de escritura necesarios para la realización de la misma. El calendario, lugar y horario de realización de los ejercicios. El calendario de publicación de calificaciones y de reclamación contra las mismas. El nombramiento de los miembros integrantes de la Comisión evaluadora. Plazo de alegaciones contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la prueba general de acceso. Publicación en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte de Oviedo de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba general de acceso. 6 de junio Realización de la prueba general de acceso. Hasta el 11 de julio Envío al Servicio de Ordenación y Evaluación Educativa del Informe estadístico de la prueba general de acceso. CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA DE LA PRUEBA ESPECÍFICA de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño correspondiente al año académico Fecha Actuación Del 14 al 26 de mayo (ambos inclusive) Plazo de inscripción para la prueba específica de acceso. 29 de mayo 30 de mayo y 2 de junio 4 de junio Publicación en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte de Oviedo de: La relación provisional de personas admitidas y excluidas a la prueba específica de acceso. La resolución de las exenciones de la prueba específica de acceso para aquellas personas que la hayan solicitado. Los criterios de evaluación y calificación de los ejercicios que componen la prueba específica de acceso y de los útiles de escritura y dibujo necesarios para la realización de la misma. El calendario, lugar y horario de realización de los ejercicios. El calendario de publicación de calificaciones y de reclamación contra las mismas. El nombramiento de los miembros integrantes de las Comisiones evaluadoras. Plazo de alegaciones contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la prueba específica de acceso y de reclamación contra la resolución de las exenciones de la prueba específica de acceso. Publicación en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte de Oviedo de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba específica de acceso y de la resolución de reclamaciones a las exenciones de la prueba específica de acceso solicitadas. 17, 18 y 19 de junio Realización de la prueba específica de acceso. Hasta el 11 de julio Envío al Servicio de Ordenación y Evaluación Educativa del Informe estadístico de la prueba específica de acceso.

11 núm. 87 de 14-iv /15 Datos de la convocatoria Centro en el que solicita la inscripción: ANEXO IV PRUEBA ESPECÍFICA Y/O GENERAL DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Localidad del centro: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Convocatoria Fecha de la convocatoria Registro en el centro: Datos Personales Primer Apellido: - - Segundo Apellido: Nombre: DNI/NIE: (Indique tipo): DNI NIE Nacionalidad: Fecha de nacimiento: Edad (a 31/12/2014): Sexo: País de nacimiento: - - MUJER VARÓN Provincia de nacimiento Municipio de nacimiento: Localidad de nacimiento Domicilio Tipo vía: Nombre vía: Número Esc. Piso Letra Código Postal: Provincia: Municipio: Localidad: Correo electrónico: Teléfono fijo: - - Teléfono móvil: - - SOLICITA: Ser admitid en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de las enseñanzas de artes plásticas y diseño que se indica: ARTES APLICADAS DE LA ESCULTURA ARTES APLICADAS AL LIBRO COMUNICACIÓN GRÁFICA Y AUDIOVISUAL DISEÑO DE INTERIORES Tipo de prueba de acceso: Específica. Aspirante con título de Bachiller o equivalente, o alguna de las titulaciones equivalentes a efectos de acceso. General. Aspirante sin requisito académico de acceso con 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba, o 18 años si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder. Materias de la prueba general: Lengua castellana y Literatura Lengua extranjera: Francés / Inglés (elegir una) Elegir una de las dos materias siguientes: Filosofía / Historia Solicita exención de la prueba específica de acceso: Por estar en posesión de cualquier título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar, o título declarado equivalente. Por tener experiencia laboral de al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior al que se quiere acceder Discapacidad: Sí Tipo de adaptación solicitada: Documentación que adjunta: (fotocopia compulsada, obligatorios) Fotocopia compulsada del DNI o de la Tarjeta de Residencia. La fotocopia no será necesaria si se marca la casilla de AUTORIZACIÓN que figura en el último apartado. Título de Bachiller o equivalente, o de alguna de las titulaciones equivalentes a efectos de acceso, o justificante de haber abonado los derechos de emisión o certificación expedida por el Director o la Directora del centro docente donde se hayan cursado las enseñanzas correspondientes. Certificado de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Certificado de haber superado la prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño (quienes realicen la prueba en la presente convocatoria deberán presentar el certificado antes de la realización de la prueba específica de acceso). Certificado de haber superado la parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional. Certificado de haber superado la prueba de madurez para el acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas. Título de Técnico, o documento acreditativo, relacionado con el ciclo formativo al que se desee acceder o certificación de hallarse realizando el último curso (antes de la celebración de la prueba general de acceso deberá presentarse la acreditación de haberlo obtenido). Documentación que corresponda a la exención solicitada de la prueba específica de acceso (artículo 4 del anexo I de la presente Resolución). Certificado acreditativo del grado de minusvalía. AUTORIZA: A la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a consultar los datos relativos DNI o NIE, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI o NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho establecido en el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOPA núm. 32, de 9 de febrero). Fecha En a de de 2014 SR. DIRECTOR DE LA ESCUELA DE ARTE DE OVIEDO Firma del/de la solicitante

12 núm. 87 de 14-iv /15 ANEXO V ACTA DE CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO A LA FAMILIA PROFESIONAL DE Página número de Convocatoria: Centro: dirección: localidad: Cp: provincia: asturias Fecha: RESUMEN ESTADÍSTICO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN primera parte segunda parte 1 er CaliFiCaCión Final prueba ejercicio 2º ejercicio presentados/as superan presentados/as superan presentados/as superan inscritos/as superan esta acta consta de páginas. la relación nominal de aspirantes comienza por el/la aspirante d/dña. y termina por d/dña. Se ha salvado (sin/con) enmiendas en los números: RELACIÓN ALFABÉTICA DE ASPIRANTES CALIFICACIONES nº apellidos y nombre dni/nie primera PARTE (1) SEGUNDA PARTE FINAL (2) 1 er ejercicio (1) 2º ejercicio (1) (1) Calificaciones numéricas de 0 a 10, sin decimales. Positiva: 5 y superiores. Negativa: 0, 1, 2, 3 y 4. El ejercicio se supera si se obtiene una calificación de 5 o superior. (2) Calificación final de la prueba = Media aritmética de los tres ejercicios, expresada de 0 a 10, con dos decimales. positiva: 5 y superiores. para la superación de la prueba será necesario obtener en cada uno de los ejercicios una calificación mínima de 5. en a de de 2014 secretari_ de la Comisión evaluadora v.º B.º president_ de la Comisión evaluadora Firmas de los vocales de la Comisión evaluadora: Fdo.:... Fdo.:...

13 núm. 87 de 14-iv /15 ANEXO VI ACTA DE CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA GENERAL DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Página número de PRUEBA GENERAL DE ACCESO Centro: localidad: dirección: Cp: provincia: asturias Convocatoria: Fecha: RESUMEN ESTADÍSTICO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN primer ejercicio segundo ejercicio tercer ejercicio CaliFiCaCión Final presentados/as superan presentados/as superan presentados/as superan inscritos/as superan esta acta consta de páginas. la relación nominal de aspirantes comienza por el/la aspirante d/dña. y termina por d/dña. Se ha salvado (sin/con) enmiendas en los números: RELACIÓN ALFABÉTICA DE ASPIRANTES CALIFICACIONES nº apellidos y nombre dni/nie lengua castellana y lengua extranjera (1) tercera materia (1) literatura (1) Francés inglés Filosofía Historia (1) Calificaciones numéricas de 0 a 10, sin decimales. Positiva: 5 y superiores. Negativa: 0, 1, 2, 3 y 4. (2) Calificación final de la prueba = Media aritmética de los tres ejercicios, expresada de 0 a 10 con dos decimales. positiva: 5 y superiores. CaliFiCaCión Final (2) en a de de 2014 secretari_ de la Comisión evaluadora v.º B.º president_ de la Comisión evaluadora Firmas de los vocales de la Comisión evaluadora: Fdo.:... Fdo.:...

14 núm. 87 de 14-iv /15 ANEXO VII PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO CERTIFICADO DE SUPERACIÓN d.... secretari de la escuela de arte de oviedo CERTIFICA Que d...., con dni o nie..., ha superado, con fecha / /, la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño de la familia profesional de...y ha obtenido la calificación final de... para que así conste y interesad pueda acreditarlo donde convenga, expido y firmo la presente certificación con el V.º B.º Director, en Oviedo, a (día en letra)... de (mes en letra)... de dos mil catorce. (Sello del Centro) v.º B.º director secretari del centro Fdo.:... Fdo.:...

15 núm. 87 de 14-iv /15 ANEXO VIII PRUEBA GENERAL DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO CERTIFICADO DE SUPERACIÓN d...., secretari de la escuela de arte de oviedo CERTIFICA Que d...., con dni o nie..., ha superado, con fecha / /, y con la calificación de..., la prueba general de acceso que le permite la realización de los ejercicios correspondientes a la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño. para que así conste y interesad pueda acreditarlo donde convenga, expido y firmo la presente certificación con el v.º B.º director, en oviedo, a (día en letra)...de (mes en letra)... de dos mil catorce. (Sello del Centro) v.º B.º director secretari del centro Fdo.:... Fdo.:...

ANEXO II CONVOCATORIA DE LA PRUEBA GENERAL DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO CORRESPONDIENTE AL AÑO

ANEXO II CONVOCATORIA DE LA PRUEBA GENERAL DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO CORRESPONDIENTE AL AÑO ANEXO II CONVOCATORIA DE LA PRUEBA GENERAL DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO CORRESPONDIENTE AL AÑO ACADÉMICO 2016-2017, PARA QUIENES NO REÚNAN LOS REQUISITOS

Más detalles

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ANEXO I CONVOCATORIA DE LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, CORRESPONDIENTE AL AÑO ACADÉMICO 2015-2016. Artículo 1. Objeto. Se convoca

Más detalles

Ciclos formativos de grado superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Ciclos formativos de grado superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño Ciclos formativos de grado superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño Hay dos requisitos para acceder a los ciclos formativos de las enseñanzas artísticas y de diseño: 1. Requisitos

Más detalles

Principado de Asturias,

Principado de Asturias, núm. 84 de 13-iv-2015 1/16 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Deporte Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,

Más detalles

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ANEXO I CONVOCATORIA DE LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, CORRESPONDIENTE AL AÑO ACADÉMICO 2018-2019.

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 128 de 3-vi-2016 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación y Cultura Resolución de 26 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, de primera modificación

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 60 de 13-iii-2013 1/18 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Deporte Resolución de 6 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 66 de 20-iii-2012 1/16 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación y Universidades Resolución de 12 de marzo de 2012, de la Consejería de Educación y Universidades, por

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Regula Acceso desde Bachillerato Regula Acceso desde Bachillerato Acceso

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 81 de 7-iv-2017 1/9 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación y Cultura Resolución de 22 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca

Más detalles

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ANEXO I CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS TERMINALES ESPECÍFICAS DE CERTIFICACIÓN DE LOS NIVELES BÁSICO, INTERMEDIO, AVANZADO Y C1 DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DEL AÑO 2016 Primero.- Objeto

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ANEXO I

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ANEXO I ANEXO I Convocatoria de las pruebas de conjunto de Fútbol y Fútbol Sala, correspondientes al año 2014, para el reconocimiento y homologación de la formación de Entrenadores Regionales y Entrenadores Nacionales

Más detalles

MODALIDAD DUAL I. REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS EN MODALIDAD DUAL

MODALIDAD DUAL I. REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS EN MODALIDAD DUAL CONDICIONES DE ACCESO AL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL IES. ZURBARÁN, NAVALMORAL DE LA MATA (CÁCERES) - CENTRAL NUCLEAR DE ALMARAZ MODALIDAD DUAL I. REQUISITOS

Más detalles

EXAMEN FINAL DE CARRERA ORGANO. Curso 2012 / 2013

EXAMEN FINAL DE CARRERA ORGANO. Curso 2012 / 2013 EXAMEN FINAL DE CARRERA ORGANO Curso 2012 / 2013 INTRODUCCIÓN La disposición Decimotercera de la Orden de 25 de junio de 1999 por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 100 de 2-v-2012 1/7 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación y Universidades Resolución de 19 de abril de 2012, de la Consejería de Educación y Universidades, por la

Más detalles

Anexo I. 1. Quienes deseen inscribirse en la prueba deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

Anexo I. 1. Quienes deseen inscribirse en la prueba deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos: Anexo I CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA, EN LA ESPECIALIDAD DE DANZA CLÁSICA, CORRESPONDIENTES AL AÑO ACADÉMICO 2016-2017. Artículo 1. Objeto.

Más detalles

ANEXO I. Artículo 1. Objeto

ANEXO I. Artículo 1. Objeto ANEXO I Convocatoria de las pruebas de conjunto de Fútbol y Fútbol Sala, correspondientes al año 2016, para el reconocimiento y homologación de la formación de Entrenadores Regionales y Entrenadores Nacionales

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Folio 1/6 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, POR LA QUE SE INICIA PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LISTAS DE EMPLEO DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, DERIVADAS

Más detalles

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013 CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013 ÍNDICE 1. Aspectos generales. 3 2. Convalidación y exención LOGSE-LOE de módulos profesionales. 5 3. Convalidación

Más detalles

LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN LA L.O.E.

LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN LA L.O.E. gestión de calidad escuela de arte miguel marmolejo LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN LA L.O.E. Artículo 45. Principios. 1. Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación

Más detalles

Ministerio de Justicia Gerencia de Justicia Plaza de España, Torre Norte 41013 SEVILLA

Ministerio de Justicia Gerencia de Justicia Plaza de España, Torre Norte 41013 SEVILLA En cumplimiento de lo previsto en los artículos 3.2 y 4 de la ORDEN JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 77 de 5-iv-2010 1/14 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación y Ciencia Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan

Más detalles

preciso contar con los requisitos académicos necesarios para acceder al nivel de formación profesional en el que esté definida la unidad formativa.

preciso contar con los requisitos académicos necesarios para acceder al nivel de formación profesional en el que esté definida la unidad formativa. RESOLUCIÓN 51/2010, de 24 de febrero del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se regula la oferta y el procedimiento de acreditación de unidades formativas de títulos de

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA DE ACCESO

INSTRUCCIONES PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA DE ACCESO INSTRUCCIONES PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA DE ACCESO Rellenar los impresos adjuntos: Anexo I-C y Anexo VIII-F Incluir la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción (Anexo I-C) La

Más detalles

OCTUBRE 2015 SEPTIEMBRE 2015 NOVIEMBRE 2015 DICIEMBRE 2015 FEBRERO 2016 ENERO 2016 ABRIL 2016 MARZO 2016 MAYO 2016 JUNIO 2016. [15] - Inicio Curso

OCTUBRE 2015 SEPTIEMBRE 2015 NOVIEMBRE 2015 DICIEMBRE 2015 FEBRERO 2016 ENERO 2016 ABRIL 2016 MARZO 2016 MAYO 2016 JUNIO 2016. [15] - Inicio Curso [15] - Inicio Curso SEPTIEMBRE 2015 OCTUBRE 2015 1 2 3 4 [12] - Fiesta Nacional de España 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 28 29 30 26 27 28 29 30 31 [2] - Por traslado, Fiesta

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 143 de 22-vi-2015 1/6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Deporte Resolución de 3 de junio de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,

Más detalles

POLITÉCNICA. Capítulo 3. Acceso por traslado procedente de un título de Grado. Anexos. I y III NORMATIVA DE ACCESO Y MATRICULACION

POLITÉCNICA. Capítulo 3. Acceso por traslado procedente de un título de Grado. Anexos. I y III NORMATIVA DE ACCESO Y MATRICULACION POLITÉCNICA NORMATIVA DE ACCESO Y MATRICULACION (Aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de marzo de 2015) Curso 2015-2016 Capítulo 3. Acceso por traslado procedente de un título de Grado.

Más detalles

1 de 7 26/03/2012 13:28

1 de 7 26/03/2012 13:28 1 de 7 26/03/2012 13:28 Página 2610.- Núm. 33 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 16 de marzo de 2012 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO Resolución número 487, de 5 de marzo de 2012, de la Subdirección

Más detalles

Plazo de alegaciones contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el primer plazo de inscripción.

Plazo de alegaciones contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el primer plazo de inscripción. Convocatorias de junio y del año 2016 INSCRIPCIÓN Fecha/plazo del 1 al 16 de febrero de 2016, ambos inclusive 23 de febrero 24 y 25 de febrero de 2016 26 de febrero Del 29 de febrero al 14 de marzo de

Más detalles

Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN DE 22 DE OCTUBRE DE 2014 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO

Más detalles

Primero. Finalidad de la oferta de asignaturas optativas.

Primero. Finalidad de la oferta de asignaturas optativas. INSTRUCCIÓN 7/2016, DE 6 DE JUNIO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONFIGURACIÓN DE LAS ASIGNATURAS OPTATIVAS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

Más detalles

Información. Curso de Entrenador de Orientación Nivel I 2016-2018

Información. Curso de Entrenador de Orientación Nivel I 2016-2018 Información Curso de Entrenador de Orientación Nivel I 2016-2018 La Federación del Deporte de Orientación de la Comunitat Valenciana conjuntamente con la Federación Española de Orientación y la Dirección

Más detalles

(Lea las instrucciones antes de cumplimentar este impreso)

(Lea las instrucciones antes de cumplimentar este impreso) Solicitud de admisión en los centros docentes sostenidos con fondos públicos Curso 2013/2014 Para el acceso a los módulos obligatorios de los y a los ciclos formativos de formación profesional (Lea las

Más detalles

Procedimiento de solicitud de matrícula y distribución de los candidatos

Procedimiento de solicitud de matrícula y distribución de los candidatos MATRÍCULA EN RÉGIMEN LIBRE 2016 Texto original de la Resolución de 10 febrero 2016 (pdf) Información General Condiciones de ma triculación Condiciones de admisión para ciudadanos españoles y no españoles

Más detalles

V. Anuncios. Otros anuncios. Administración Local. Cabildo Insular de Tenerife

V. Anuncios. Otros anuncios. Administración Local. Cabildo Insular de Tenerife 31305 V. Anuncios Otros anuncios Administración Local Cabildo Insular de Tenerife 5607 ANUNCIO de 3 de diciembre de 2014, por el que se hacen públicas las bases que han de regir las pruebas de aptitud

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID NORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y GRADO EN ECONOMIA

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I Art.1.- Definición. DEFINICIÓN Y FUNCIONES La Comisión de Formación, tal y como se recoge en el art. 72.2 de los vigentes

Más detalles

1,12 Seguro Escolar 40,00 Servicios Complementarios 41,12 Pago único para todo el curso. CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR:

1,12 Seguro Escolar 40,00 Servicios Complementarios 41,12 Pago único para todo el curso. CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR: LISTADOS DEFINITIVOS DE CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA LISTAS 4/9/25 Los alumnos admitidos deberán realizar la matrícula los días 5 y 6 de septiembre de no hacerlo perderán su plaza. (Horario de h. a 3h.)

Más detalles

ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 45 AÑOS (CONVOCATORIA DE 2016)

ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 45 AÑOS (CONVOCATORIA DE 2016) VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 45 AÑOS (CONVOCATORIA DE 2016) En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la

Más detalles

1.- BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

1.- BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA ABIERTO PLAZO DE INSCRIPCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CONTRATACIÓN LABORAL EN PRÁCTICAS PARA LA SEDE CENTRAL DEL INSTITUTO CERVANTES (RD 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla

Más detalles

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ANEXO I CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO PARA EL ACCESO AL CICLO INICIAL DE GRADO MEDIO DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE LA ESPECIALIDAD DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO CORRESPONDIENTES AL

Más detalles

Anexo I. 1. Quienes deseen inscribirse en la prueba deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

Anexo I. 1. Quienes deseen inscribirse en la prueba deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos: Anexo I CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA, EN LA ESPECIALIDAD DE DANZA CLÁSICA, CORRESPONDIENTES AL AÑO ACADÉMICO 2017-2018. Artículo 1. Objeto.

Más detalles

1.-Requisitos generales para acceder a la función pública docente en régimen de interinidad:

1.-Requisitos generales para acceder a la función pública docente en régimen de interinidad: Resolución, de 30 de abril de 2015, del Director General de Gestión de Personal, por la que se convoca en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, procedimiento

Más detalles

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE BASES PARA LA CONVOCATORIA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria, con carácter excepcional, tiene como

Más detalles

Principado de Asturias,

Principado de Asturias, núm. 43 de 21-ii-2014 1/12 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Deporte Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,

Más detalles

Universidad Complutense de Madrid

Universidad Complutense de Madrid Universidad Complutense de Madrid PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS CONVOCATORIA 2012 1. Requisitos de los solicitantes Podrán concurrir a esta prueba quienes cumplan o hayan cumplido

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID NORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y GRADO EN ECONOMIA

Más detalles

Principado de Asturias,

Principado de Asturias, núm. 55 de 7-iii-2013 1/12 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Deporte Resolución de 28 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,

Más detalles

Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años

Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años Esta prueba da la posibilidad de acceder a estudios universitarios a personas mayores de 25 años y que no tienen estudios que dan acceso a la universidad.

Más detalles

BACHILLERATO INTERNACIONAL CURSO 2013-2014

BACHILLERATO INTERNACIONAL CURSO 2013-2014 BACHILLERATO INTERNACIONAL CURSO 2013-2014 A. PREINSCRIPCIÓN 1. LOS SOBRES PARA LA PREINSCRIPCIÓN SE PUEDEN RECOGER EN CONSERJERÍA. SE ENTREGARÁN CUMPLIMENTADOS EN LA OFICINA ENTRE LOS DÍAS 2 Y 14 DE MAYO.

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 36349 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 10701 Orden de 23 de octubre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban

Más detalles

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo: El Real Decreto.../2003, de... de..., ha venido a establecer las condiciones y el procedimiento de expedición de los certificados de profesionalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 45

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 80 MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 206 B.O.C.M. Núm. 47 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras 4 ORDEN de 3 de junio de 206, de la Consejería

Más detalles

Frente al concurso y a las reglas de aplicación de esta prueba se resaltan algunas disposiciones importantes

Frente al concurso y a las reglas de aplicación de esta prueba se resaltan algunas disposiciones importantes EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL Y LA PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES ESTÁN REGIDOS POR LO DISPUESTO EN LOS DECRETOS LEYES 262 y 263 DE 2000, POR LAS RESOLUCIONES 254, 255, 284 Y 285 DE 2012 Y POR

Más detalles

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.1. Consejo de Gobierno 1.1.3. Vicerrectorado de Posgrado y Formación Continua Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 4 MIÉRCOLES 0 DE JULIO DE 06 B.O.C.M. Núm. 7 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía, Empleo y Hacienda ORDEN de 8 de julio de 06, de la Consejera de Economía, Empleo

Más detalles

ORGANIZA: LA FEDERACIÓN DE KARATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS

ORGANIZA: LA FEDERACIÓN DE KARATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS CURSOS 2.016 PARA LA OBTENCIÓN DE LOS DIPLOMAS DE ENTRENADOR DEPORTIVO NIVEL I Y NIVEL II DE KARATE O NIVEL I Y NIVEL II DE LAS DISCIPLINAS ASOCIADAS (TAI-JITSU, KENPO Y KUNG- FU TAI-CHI) ORGANIZA: LA

Más detalles

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD Fascículo 181 - Sec. III. - Pág. 36169 Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD 12546 Resolución del director

Más detalles

CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DOG Núm. 28 Jueves, 11 de febrero de 2016 Pág. 4843 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA ORDEN de 2 de febrero de 2016 por la que se convocan pruebas de

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 75 de 31-iii-2014 1/8 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Deporte Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Número 136 Martes, 14 de junio de 2016 Página 19098 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones 5236 Resolución de 8 de junio de 2016, por la que se establece el periodo lectivo del curso escolar 2016-2017.

Más detalles

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Anexo II. Convocatoria de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional correspondientes al año 2011. Primera. Objeto El objeto de la presente resolución es la

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 158 de 8-VII-2016 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Universidad de Oviedo Resolución de 27 de junio de 2016, de la Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Oviedo, por la

Más detalles

Segundo.- Requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Segundo.- Requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño. HEZKUNTZA, HIZKUNTZA POLITIKA ETA KULTURA SAILA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA Resolución de 23 de febrero de 2016 de

Más detalles

Consejería de Educación y Cultura

Consejería de Educación y Cultura Anexo I. Convocatoria de las pruebas para la obtención directa del título de Graduado o de Graduada en Educación secundaria obligatoria para personas mayores de 18 años, correspondientes al año académico

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO Página 1 de 7 SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA BOLSA DE TRABAJO PARA LOS PUESTOS RECOGIDOS EN EL ANEXO I DE PERSONAL NO CUALIFICADO, DEL REGLAMENTO DE BOLSA MUNICIPAL DE EMPLEO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO

Más detalles

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ANEXO I Convocatoria de las pruebas de carácter específico para el acceso al primer nivel de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala y

Más detalles

Anexo II. Bases para la convocatoria de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional.

Anexo II. Bases para la convocatoria de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional. Anexo II. Bases para la convocatoria de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional. Primera. Objeto El objeto de estas bases es la convocatoria de las pruebas

Más detalles

Aprobado inicialmente por Resolución de Alcaldía de fecha de 17 de noviembre de 2015. Doy fe. La secretaria Esperanza Subiza Espinal.

Aprobado inicialmente por Resolución de Alcaldía de fecha de 17 de noviembre de 2015. Doy fe. La secretaria Esperanza Subiza Espinal. Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de Auxiliar de Alguacil, en orden a la cobertura de las necesidades

Más detalles

El citado procedimiento de desarrollará de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1ª Objeto.

El citado procedimiento de desarrollará de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1ª Objeto. Resolución de la Escuela Superior de Arte Dramático de Málaga, de fecha 14 de octubre de 2015, por el que se inicia el procedimiento para la selección de los estudiantes que desean realizar movilidades

Más detalles

PÉRDIDA DEL DERECHO A LA EVALUACIÓN CONTINUA PROCESOS DE RECLAMACIÓN SOBRE CALIFICACIONES

PÉRDIDA DEL DERECHO A LA EVALUACIÓN CONTINUA PROCESOS DE RECLAMACIÓN SOBRE CALIFICACIONES INSTITUTO de EDUCACIÓN SECUNDARIA SAN ANDRÉS Avda. del Romeral, s/n 24010 VILLABALTER (León) DEPARTAMENTO FAMILIA PROFESIONAL de ADMINISTRACIÓN y GESTIÓN PÉRDIDA DEL DERECHO A LA EVALUACIÓN CONTINUA PROCESOS

Más detalles

I N S T R U C C I O N E S.

I N S T R U C C I O N E S. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2016 DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN EN GRANADA, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO ESCOLAR PROVINCIAL PARA EL CURSO 2016/2017 Y LAS INSTRUCCIONES

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO EN GRADO DE OTROS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR -PREÁMBULO-

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO EN GRADO DE OTROS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR -PREÁMBULO- NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO EN GRADO DE OTROS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR -PREÁMBULO- Nuestra normativa de reconocimiento y transferencia de créditos, pese a ser relativamente reciente, debe ser modificada

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 261 Sábado 31 de octubre de 2015 Sec. III. Pág. 103663 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11759 Resolución de 8 de octubre de 2015, de la Dirección General de Política

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 237 de 13-x-2015 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Empleo, Industria y Turismo Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo,

Más detalles

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Anexo II Convocatoria de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional correspondientes al año 2012 Primero. Objeto. Se convocan las pruebas de acceso a los ciclos

Más detalles

11278 Boletín Oficial de Canarias núm. 117, jueves 12 de junio de Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

11278 Boletín Oficial de Canarias núm. 117, jueves 12 de junio de Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes 11278 Boletín Oficial de Canarias núm. 117, jueves 12 de junio de 2008 Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes 902 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.-

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 45 Lunes 22 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 13396 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1818 Resolución de 18 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de

Más detalles

BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE MONITORES/AS PARA ESCUELAS DEPORTIVAS 2010/2011

BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE MONITORES/AS PARA ESCUELAS DEPORTIVAS 2010/2011 BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE MONITORES/AS PARA ESCUELAS DEPORTIVAS 2010/2011 Vistas las Bases establecidas por el Ayuntamiento de Santiponce para la contratación de Monitores/as para las Escuelas Deportivas

Más detalles

DISPONGO. Artículo 2. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

DISPONGO. Artículo 2. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2016/2017 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

Más detalles

UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 1. De la transferencia de créditos Artículo 2. Del reconocimiento de créditos Artículo 3. De la solicitud

Más detalles

Normativa sobre evaluación y revisión de exámenes. (Aprobado por Junta de Gobierno de 9 de marzo de 2001)

Normativa sobre evaluación y revisión de exámenes. (Aprobado por Junta de Gobierno de 9 de marzo de 2001) Normativa sobre evaluación y revisión de exámenes (Aprobado por Junta de Gobierno de 9 de marzo de 2001) 1. REQUISITOS PREVIOS A LAS PRUEBAS Artículo 1: Ámbito de aplicación El presente Reglamento será

Más detalles

PRUEBA DE ACCESO CICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR

PRUEBA DE ACCESO CICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR CURSO PREPARATORIO OFICIAL: CLASES MAGISTRALES PRUEBA DE ACCESO CICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR ÍNDICE DE CONTENIDOS INTRODUCCIÓN QUIÉN PUEDE PRESENTARSE? CÓMO SON LAS PRUEBAS DE ACCESO? MATRÍCULA Y REALIZACIÓN

Más detalles

ACCESO A CURSOS INTERMEDIOS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES

ACCESO A CURSOS INTERMEDIOS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES ACCESO A CURSOS INTERMEDIOS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES LA PRUEBA DE ACCESO En el supuesto de que existiesen plazas vacantes y solicitudes para acceder directamente a un curso diferente del primero de

Más detalles

INSTRUCCIONES. Primera: Objeto.

INSTRUCCIONES. Primera: Objeto. Ref: 09/426551.9/15 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA BILINGÜE

Más detalles

BECAS REINA SOFÍA AÑO 2011. Embajada de España en Reino Unido. Consejería de Trabajo e Inmigración

BECAS REINA SOFÍA AÑO 2011. Embajada de España en Reino Unido. Consejería de Trabajo e Inmigración BECAS REINA SOFÍA AÑO 2011 Embajada de España en Reino Unido Consejería de Trabajo e Inmigración Consejería de Trabajo e Inmigración en Reino Unido e Irlanda 20 Peel Street, Londres W8 7PD. Teléfono: 0044

Más detalles

Primero: Requisitos de los aspirantes:

Primero: Requisitos de los aspirantes: CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CUBRIR UN PUESTO DE MAESTRO/A, EN EL PROGRAMA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA EN JARANDILLA DE LA VERA Habiendo sido concedida a este Ayuntamiento mediante Resolución de

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 57 de 9-iii-2012 1/11 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación y Universidades Resolución de 1 de marzo de 2012, de la Consejería de Educación y Universidades, por

Más detalles

NORMATIVA DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

NORMATIVA DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE NORMATIVA DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Preámbulo La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene un triple alcance: incrementa

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 224 Lunes 15 de septiembre de 2014 Sec. II.B. Pág. 71911 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE JUSTICIA 9402 Orden JUS/1650/2014, de 2 de septiembre, por la que se convoca

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 136 de 14-vi-2017 1/6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación y Cultura Resolución de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan

Más detalles

EXAMEN FINAL DE CARRERA VIENTO-METAL Y VIENTO-MADERA. Curso 2012 / 2013

EXAMEN FINAL DE CARRERA VIENTO-METAL Y VIENTO-MADERA. Curso 2012 / 2013 EXAMEN FINAL DE CARRERA VIENTO-METAL Y VIENTO-MADERA Curso 2012 / 2013 INTRODUCCIÓN La disposición Decimotercera de la Orden de 25 de junio de 1999 por la que se establece el currículo del grado superior

Más detalles

TITULO I PROCEDIMIENTOS DE INGRESO, RESERVA POR DISCAPACIDAD Y ACCESOS, EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. BASES

TITULO I PROCEDIMIENTOS DE INGRESO, RESERVA POR DISCAPACIDAD Y ACCESOS, EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. BASES OPOSICIONES AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA ÍNDICE DE LA CONVOCATORIA RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE CONVOCAN PROCEDIMIENTOS

Más detalles

NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y DE FIN DE MÁSTER

NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y DE FIN DE MÁSTER NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y DE FIN DE MÁSTER (Aprobadas por acuerdo de Junta de Facultad de 3 de noviembre de 2011) NORMATIVA APLICABLE Real Decreto 1393/2007, de 26 de octubre,

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS Y TRABAJOS DE FIN DE CARRERA

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS Y TRABAJOS DE FIN DE CARRERA REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS Y TRABAJOS DE FIN DE CARRERA El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones y trámites que han de seguir los alumnos de la Titulación de Ingeniería

Más detalles

CRITERIOS GENERALES PARA EL RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS GRADOS. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 2008)

CRITERIOS GENERALES PARA EL RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS GRADOS. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 2008) CRITERIOS GENERALES PARA EL RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS GRADOS. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 2008) PREÁMBULO Según lo dispuesto en el art. 6.1 del RD 1393/2007

Más detalles

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Anexo II PRUEBA DE MADUREZ PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE GRADO SUPERIOR O A LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEPORTIVA DEL PERÍODO TRANSITORIO DE NIVEL III CORRESPONDIENTE AL AÑO ACADÉMICO

Más detalles