Reglamentación Aeronáutica Boliviana

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1 Dirección General de Aeronáutica Civil Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 138 Reglamento sobre Operación de Aeródromos

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3 RAB-138 REGLAMENTO SOBRE OPERACIÓN DE AERÓDROMOS RAB 138 Reglamento sobre Operación de Aeródromos REGISTRO DE REVISIONES Guía de Revisiones a la RAB 137 No. Revisión Página Fecha de Aplicación Fecha de Inserción Insertado por: ORIGINAL 138-A-1 a 138-A-12 26/08/ /08/2013 DGAC ORIGINAL 138-B-1 a 138-B-4 26/08/ /08/2013 DGAC ORIGINAL 138-C-1 a 138-C-5 26/08/ /08/2013 DGAC ORIGINAL 138-D-1 a 138-D-3 26/08/ /08/2013 DGAC ORIGINAL 138-E-1 a 138-E-16 26/08/ /08/2013 DGAC ORIGINAL 138-F-1 a 138-F-3 26/08/ /08/2013 DGAC ORIGINAL 138-G-1 a 138-G-5 26/08/ /08/2013 DGAC ORIGINAL 138-H-1 a 138-H-5 26/08/ /08/2013 DGAC ORIGINAL 138-AP1-1 a 138-AP /08/ /08/2013 DGAC ORIGINAL 138-AP2-1 a 138-AP2-8 26/08/ /08/2013 DGAC ORIGINAL 138 ADJ-1 a 138 ADJA-18 26/08/ /08/2013 DGAC 26/08/ I REVISIÓN: ORIGINAL

4 REGLAMENTO SOBRE OPERACIÓN DE AERÓDROMOS RAB-138 INTENCIONALMENTE EN BLANCO REVISIÓN: ORIGINAL 138-II 26/08/2013

5 RAB-138 REGLAMENTO SOBRE OPERACIÓN DE AERÓDROMOS RAB 138 REGLAMENTO SOBRE OPERACIÓN DE AERÓDROMOS LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS Lista de páginas efectivas del RAB 137 SUBPARTE A GENERALIDADES Detalle Páginas Revisión Fechas SUBPARTE B INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS AERÓDROMOS SUBPARTE C CONTROL DE OBSTÁCULOS Y PROTECCIÓN DE LOS EQUIPOS DE NAVEGACIÓN SUBPARTE D SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE USO RESTRNGIDO SUBPARTE E SERVICIO, EQUIPO E INSTALACIONES DE AERÓDROMO SUBPARTE F MANTENIMIENTO DE LAS SUPERFICIES DE LAS ÁREAS DE MOVIMIENTO SUBPARTE G MANTENIMIENTO DE AYUDAS VISUALES Y EQUIPOS DE AERÓDROMO SUBPARTE H ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE AERÓDROMO 138-A-1 a 138-A-12 ORIGINAL B-1 a 138-B-4 ORIGINAL C-1 a 138-C-5 ORIGINAL D-1 a 138-D-3 ORIGINAL E-1 a 138-E-16 ORIGINAL F-1 a 138-F-3 ORIGINAL G-1 a 138-G-5 ORIGINAL H-1 a 138-H-5 ORIGINAL 2013 APÉNDICE 1 SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD 138-AP1-1 a 138-AP1-46 ORIGINAL 2013 OPERACIONAL (SMS) PARA AERÓDROMOS APÉNDICE AP2-1 a 138-AP2-8 MODELO DE ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN DESTINADA A LIMITAR LA ALTURA DE LOS OBJETOS EN LOS AEROPUERTOS Y SUS ALREDEDORES ORIGINAL ADJUNTO A SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES EN 138 ADJ-1 a 138 ADJA-18 ORIGINAL 2013 PLATAFORMA /08/ III REVISIÓN: ORIGINAL

6 REGLAMENTO SOBRE OPERACIÓN DE AERÓDROMOS RAB-138 INTENCIONALMENTE EN BLANCO REVISIÓN: ORIGINAL 138-IV 26/08/2013

7 RAB-138 REGLAMENTO SOBRE OPERACIÓN DE AERÓDROMOS ÍNDICE REGLAMENTO SOBRE OPERACIÓN DE AERÓDROMOS Página REGISTRO DE REVISIONES... I LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS... III SUBPARTE A GENERALIDADES A Alcance A Definiciones, acrónimos, abreviaturas y símbolos A Aplicación A Certificación de aeródromos A Gestión de la Seguridad Operacional A Determinación de jurisdicción A Autoridad de inspección A-11 SUBPARTE B INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS AERÓDROMOS B Información general B Condiciones del área de movimiento e instalaciones B Información sobre variaciones en las instalaciones de aeródromo B Retiro de aeronaves inutilizadas B Salvamento y extinción de incendios B Coordinación entre la autoridad de los servicios de información aeronáutica y la autoridad del aeródromo B-3 SUBPARTE C CONTROL DE OBSTÁCULOS Y PROTECCIÓN A LOS EQUIPOS DE NAVEGACIÓN C Control del emplazamiento de objetos situados en las zonas de protección aeronáutica (ZPA) C Control del emplazamiento de objetos que pueden comprometer a las ayudas visuales o equipos de navegación aérea C Control de ayudas visuales indicadoras de obstáculos C-4 SUBPARTE D SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE USO RESTRINGIDO D Pistas y calles de rodaje cerradas en su totalidad o en parte D Áreas fuera de servicio D-1 SUBPARTE E SERVICIOS, EQUIPO E INSTALACIONES DE AERÓDROMO E Planificación para casos de emergencia en los aeródromos E Centro de operaciones de emergencia y puesto de mando E Ensayo del plan de emergencia E Salvamento y extinción de incendios E Nivel de protección que ha de proporcionarse E Agentes extintores E Equipo de salvamento SEI E Tiempo de respuesta E Caminos de acceso de emergencia E Estaciones de servicios contra incendios E Sistemas de comunicación y alerta E Número de vehículos de salvamento y extinción de incendios E Personal E Traslado de aeronaves inutilizadas E Reducción del peligro de choques con aves y otros animales E Servicio de dirección en la plataforma E Servicio de las aeronaves en tierra E Operaciones de los vehículos de aeródromo E Sistemas de guía y control del movimiento en la superficie E Emplazamiento de equipo e instalaciones en las zonas de operaciones E Vallas E Iluminación para fines de seguridad E-16 SUBPARTE F MANTENIMIENTO DE LAS SUPERFICIES DE LAS ÁREAS DE MOVIMIENTO F Generalidades F-1 26/08/ V REVISIÓN: ORIGINAL

8 REGLAMENTO SOBRE OPERACIÓN DE AERÓDROMOS RAB Mantenimiento de los Pavimentos F Características de Rozamiento de los Pavimentos F Eliminación de nieve, nieve fundente y hielo de los pavimentos F Recubrimiento del pavimento de las pistas F-2 SUBPARTE G MANTENIMIENTO DE LAS AYUDAS VISUALES G Generalidades G Mantenimiento preventivo y correctivo de Ayudas Visuales G Requisitos de fiabilidad de las ayudas visuales G Circuitos serie de las ayudas visuales y sala de reguladores RCC G Sistemas de control remoto de las ayudas visuales G Mantenimiento de los sistemas de suministro de energía eléctrica primaria y secundaria G-5 SUBPARTE H ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL (EESO) H Generalidades H Aplicación H Metodologías de la Seguridad Operacional H Aceptación de un Estudio de evaluación de seguridad operacional (Revisión por la AAC) H Publicación de la Información de Seguridad Operacional H-5 Apéndice RAB AP Adjunto RAB ADJ REVISIÓN: ORIGINAL 138-VI 26/08/2013

9 RAB-138 REGLAMENTO SOBRE OPERACIÓN DE AERÓDROMOS SUBPARTE A GENERALIDADES Alcance (a) La RAB-138 establece el Reglamento para su cumplimiento por parte de: (1) Los operadores de los aeródromos abiertos al uso público, sean privados o estatales en cualquiera de los tres niveles de gobierno (central, departamental o municipal); (2) Los planificadores y encargados del diseño de aeródromos de uso público. (3) Operadores y propietarios de aeródromos privados. (4) Personas naturales o jurídicas en lo referente a restricción, eliminación de obstáculos y uso del suelo. Nota.- Mantener niveles aceptables de seguridad operacional, requiere que, fuera de los predios de un aeródromo, pero dentro de las Zonas de Protección Aeronáutica, se restrinjan ciertas actividades y se limite la presencia de objetos. Para este fin, es necesario que los gobiernos municipales donde esté emplazado algún aeródromo, coadyuven a prevenir la generación de peligros para las operaciones aéreas, mediante la emisión de disposiciones normativas sobre restricción de alturas máximas y uso del suelo. Asimismo, debe verificarse y exigirse el cumplimiento respectivo. (b) La RAB-138 contiene las normas y especificaciones que prescriben las características de operación que deben cumplir los aeródromos, y ciertos servicios técnicos que normalmente se suministran en un aeródromo. No se tiene la intención de que estas especificaciones limiten o regulen la operación de una aeronave. (c) La RAB-138se orienta a la Seguridad Operacional de los aeródromos y, juntamente a la RAB-137, constituyen el marco técnico regulatorio para el proceso de habilitación de los mismos. (g) La RAB-138, no contiene especificaciones relativas a la planificación general de aeródromos (tales como la separación entre aeródromos adyacentes o la capacidad de los distintos aeródromos) ni las relativas a los efectos en el medio ambiente, los aspectos económicos u otros factores no técnicos que deben considerarse en el desarrollo de un aeródromo. En la biblioteca técnica de la DGAC se cuenta con documentación de consulta respecto a estos temas, disponible al público. (h) Si bien la seguridad de la aviación (AV-SEC) es parte integrante de la planificación y operaciones de un aeródromo, el presente reglamento no establece disposiciones sobre esta temática, por lo que los operadores y diseñadores deben consultar la normativa específica al respecto. Sin embargo, algunas especificaciones de la RAB-137 contribuyen a incrementar el nivel de seguridad de la aviación en los aeródromos, al mismo tiempo que la Seguridad Operacional Definiciones, acrónimos, abreviaturas y símbolos (a) Para los propósitos de este reglamento, las siguientes definiciones son aplicables: (1) Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual: (i) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: a. hallarse en la aeronave, o b. por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o c. por exposición directa al chorro de un reactor, d. excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí mismo o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas a los pasajeros y la tripulación; o 26/08/ A-1 REVISIÓN: ORIGINAL

10 REGLAMENTO SOBRE OPERACIÓN DE AERÓDROMOS RAB-138 (ii) La aeronave sufre daño o roturas estructurales que: a. afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo, y b. normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita al motor, su capó o sus accesorios, por daños limitados en las hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; o (iii) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. (2) Actuación humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. (3) Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. (4) Aeródromo certificado. Aeródromo a cuyo explotador se le ha otorgado un certificado de aeródromo. (5) Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje. (6) Análisis del faltante. Es básicamente un análisis de los arreglos de seguridad operacional ya existentes dentro de la organización según sea comparado con aquellos necesarios para que el SMS funcione. (7) Apantallamiento. Principio aplicable a la evaluación de obstáculos, basado en un plano horizontal que partiendo del punto más elevado de un objeto existente e inamovible, se extienda en dirección contraria a la pista y en un plano con una pendiente negativa mínima del 10% hacia la pista. Todo objeto que se encontrase por debajo de cualquiera de los dos planos se considera apantallado. (8) Área de maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. (9) Área de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. (10) Áreas de peligro aviario. Superficie que rodea a los aeródromos públicos, dentro de la cual existe riesgo a las operaciones aéreas ocasionado por la presencia de aves. (11) Área de seguridad de extremo de pista (RESA). Área simétrica respecto a la prolongación del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en reducir el riesgo de daños a un avión que efectúe un aterrizaje demasiado corto o un aterrizaje demasiado largo. (12) Área de trabajo. Parte de un aeródromo en que se están realizando trabajos de mantenimiento o construcción. (13) Área fuera de servicio.parte del área de movimiento no apta y no disponible para su uso por las aeronaves. (14) Auditoria de la seguridad operacional. Actividad consistente en un examen y revisión de los procesos y actividades de una organización de aviación civil, para verificar conformidad respecto a lo establecido en su SMS. Para el caso del estado, la auditoría se la efectúa con respecto al SSP. (15) Baliza.Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un límite. (16) Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e REVISIÓN: ORIGINAL 138-A-2 26/08/2013

11 RAB-138 REGLAMENTO SOBRE OPERACIÓN DE AERÓDROMOS integridad. (17) Calle de rodaje. Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo: (i) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente. (ii) Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma. (iii) Calle de salida rápida. Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible. (18) Certificado de aeródromo. Certificado otorgado por la Autoridad Aeronáutica Civil de conformidad con las normas aplicables a la operación de aeródromos. (19) Consecuencia: Se define como el resultado potencial (o resultados) de un peligro. (20) Densidad de tránsito de aeródromo. (i) Reducida. Cuando el número de movimientos durante la hora punta media no es superior a 15 por pista, o típicamente inferior a un total de 20 movimientos en el aeródromo. (ii) Media. Cuando el número de movimientos durante la hora punta media es del orden de 16 a 25 por pista, o típicamente entre 20 a 35 movimientos en el aeródromo. (iii) Intensa. Cuando el número de movimientos durante la hora punta media es del orden de 26 o más por pista, o típicamente superior a un total de 35 movimientos en el aeródromo. Nota 1.- El número de movimientos durante la hora punta media es la media aritmética del año del número de movimientos durante la hora punta diaria. Nota 2.- Tanto los despegues como los aterrizajes constituyen un movimiento. (21) Distancias declaradas: (i) Recorrido de despegue disponible (TORA). La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avión que despegue. (ii) Distancia de despegue disponible (TODA). La longitud del recorrido de despegue disponible más la longitud de la zona libre de obstáculos, si la hubiera. (iii) Distancia de aceleración-parada disponible (ASDA). La longitud del recorrido de despegue disponible más la longitud de zona de parada, si la hubiera. (iv) Distancia de aterrizaje disponible (LDA). La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avión que aterrice. (22) Ejecutivo Responsable: es la persona individualizada e identificable que tiene la responsabilidad final para el desempeño eficaz y eficiente del SMS de cada organización. (23) Estudio de Evaluación de la Seguridad Operacional (EESO): Estudio comprensivo basado en la evaluación del riesgo generado por una desviación a la norma o un cambio a en las características operacionales en un aeródromo. (24) Evento. Todo suceso que se produce fuera de los parámetros normales y que pueden ocasionar un quiebre de la seguridad operacional. (25) Excursión de Pista. Evento o suceso en el que una aeronave en la fase de despegue o 26/08/ A-3 REVISIÓN: ORIGINAL

12 REGLAMENTO SOBRE OPERACIÓN DE AERÓDROMOS RAB-138 aterrizaje sobrepasa los límites físicos de la pista. (26) Franja de calle de rodaje. Zona que incluye una calle de rodaje, destinada a proteger a una aeronave que esté operando en ella y a reducir el riesgo de daño en caso de que accidentalmente se salga de ésta. (27) Franja de pista. Una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a: (i) reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la pista; y (ii) proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje. (28) Incidente. Todo suceso relacionado con la operación de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. (29) Incidente Grave. Un Incidente en el que intervienen circunstancias que indican que hubo una alta probabilidad de que ocurriera un accidente, que está relacionado con la utilización de una aeronave y que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal. Ejemplos típicos incluyen incidentes en el despegue o aterrizaje, tales como aterrizajes cortos, demasiado largos o excursiones de pista. (30) Incursión en pista. Todo evento o suceso en un aeródromo que suponga la presencia incorrecta de una aeronave, vehículo o persona en el área protegida de una superficie designada para el aterrizaje o despegue de una aeronave. (31) Indicador de desempeño de seguridad operacional.parámetros que caracterizan y/o tipifican el nivel de seguridad operacional de un sistema. (32) Instalaciones y equipos de aeródromo.instalaciones y equipos, emplazados dentro o fuera de los límites de un aeródromo, construidos o instalados y mantenidos para la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. (33) Integridad (datos aeronáuticos). Grado de garantía de que no se han perdido ni alterado ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus valores después de la obtención original de la referencia o de una enmienda autorizada. (34) Intensidad efectiva. La intensidad efectiva de una luz de destellos es igual a la intensidad de una luz fija del mismo color que produzca el mismo alcance visual en idénticas condiciones de observación. (35) Intersección de calles de rodaje. Empalme de dos o más calles de rodaje. (36) Lugar crítico (Hot Spot).Un punto en el área de movimientos de un aeródromo, con un historial o riesgo potencial de colisión o de incursión en pista, y donde se requiere la atención especial de pilotos y conductores. (37) Manual de aeródromo. Manual que forma parte de la solicitud de un certificado de aeródromo con arreglo a larab 139, incluyendo toda enmienda del mismo aceptada por la AAC, y que contiene toda la información pertinente, relativa al emplazamiento, instalaciones, servicios, equipo, procedimientos operacionales, organización y administración del aeródromo, incluyendo el sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). (38) Medición de seguridad operacional: Es la cuantificación de los resultados de eventos seleccionados de alto nivel, alta consecuencia, tales como los promedios de accidentes e incidentes serios. (39) Medición de eficacia de seguridad operacional: Es la cuantificación de los resultados de procesos seleccionados de bajo nivel y pocas consecuencias, como el número de desechos REVISIÓN: ORIGINAL 138-A-4 26/08/2013

13 RAB-138 REGLAMENTO SOBRE OPERACIÓN DE AERÓDROMOS u objetos extraños (FOD) por número específico de operaciones en rampa, o el número de sucesos de vehículos terrestres no autorizados en las calles de rodaje por número específico de operaciones de aeródromo o durante un período de tiempo especificado. (40) Meta de desempeño de seguridad operacional. Son los objetivos concretos del nivel de seguridad operacional. (41) Mitigación. Consiste en la aceptación del riesgo de seguridad operacional, relacionado a las consecuencias del evento o condición insegura, previo ajuste integral al sistema para que el nivel de riesgo se encuentre en niveles tolerables. (42) Nieve (en tierra). (i) (ii) (iii) Nieve seca. Nieve que, si está suelta, se desprende al soplar o, si se compacta a mano, se disgrega inmediatamente al soltarla. Densidad relativa: hasta 0,35 exclusive. Nieve mojada. Nieve que, si se compacta a mano, se adhiere y muestra tendencia a formar bolas, o se hace realmente una bola de nieve. Densidad relativa: de 0,35 a 0,5 exclusive. Nieve compactada. Nieve que se ha comprimido hasta formar una masa sólida que no admite más compresión y que mantiene su cohesión o se rompe a pedazos si se levanta. Densidad relativa: 0,5 o más. (43) Nieve fundente. Nieve saturada de agua que, cuando se le da un golpe contra el suelo con la suela del zapato, se proyecta en forma de salpicaduras. Densidad relativa: de 0,5 a 0,8. Nota.- Las mezclas de hielo, de nieve o de agua estancada pueden, especialmente cuando hay precipitación de lluvia, de lluvia y nieve o de nieve, tener densidades relativas superiores a 0,8. Estas mezclas, por su gran contenido de agua o de hielo, tienen un aspecto transparente y no traslúcido, lo cual, cuando la mezcla tiene una densidad relativa bastante alta, las distingue fácilmente de la nieve fundente. (44) Nivel de seguridad operacional. Grado de seguridad operacional de un sistema. Es una propiedad emergente en el sistema, que representa la calidad del mismo con respecto a la seguridad operacional. Se expresa mediante indicadores de desempeño de seguridad operacional. (45) Nivel aceptable de seguridad operacional. Grado mínimo de seguridad operacional que debe ser garantizado por un sistema en la práctica real. (46) NOTAM.Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. (47) Objeto frangible. Objeto de poca masa diseñado para quebrarse, deformarse o ceder al impacto, de manera que represente un peligro mínimo para las aeronaves. (48) Obstáculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que: (i) esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; o (ii) sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; o (iii) esté fuera de las superficies definidas y sea considerado como un peligro para la navegación aérea. (49) Operador de aeródromo. Persona física o jurídica, de derecho público o privado, a la que se le ha otorgado, aún sin fines de lucro, la explotación comercial, administración, mantenimiento y operación de un aeródromo. Nota.- Para efectos de esta Reglamentación y normas complementarias, el término administrador aeroportuario es equivalente a operador de aeródromo. Asimismo, explotador es sinónimos de operador. 26/08/ A-5 REVISIÓN: ORIGINAL

14 REGLAMENTO SOBRE OPERACIÓN DE AERÓDROMOS RAB-138 (50) Operador aéreo.para efectos de este Reglamento, se entenderá a la persona, organización o empresa a cargo de la operación de una aeronave. (51) Peligro. Condición u objeto con el potencial para causar lesiones al personal, daño al equipo o estructuras, pérdida de materiales, o reducción de la capacidad para efectuar una función prescrita. (52) Peligro aviario. Riesgo en las operaciones aéreas ocasionado por la presencia de aves. (53) Plan de Emergencia Aeroportuaria (PEA).Proceso por el cual cada aeródromo se prepara a hacer frente a cualquier emergencia que ocurra en el mismo o en sus cercanías. (54) Plataforma. Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. (55) Poseedor del certificado. Se refiere al operador poseedor de un certificado de aeródromo (56) Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. (57) Probabilidad. Posibilidad que un evento o condición insegura pueda ocurrir. (58) Procedimiento. Conjunto de acciones u operaciones que tienen que realizarse de la misma forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas circunstancias. Esas acciones constituyen una unidad de función para la realización de una actividad o tarea específica. Todo procedimiento involucra actividades y tareas del personal, determinación de tiempos de métodos de trabajo y de control para lograr el cabal, oportuno y eficiente desarrollo de las operaciones. (59) Proceso: Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados. (60) Programa estatal de seguridad operacional (SSP).Conjunto integrado de reglamentos y actividades encaminados a mejorar la seguridad operacional. (61) Punto de espera de la pista. Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área critica o sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice otra cosa. Nota.- En la fraseología aeronáutica, la expresión punto de espera se utiliza para designar el punto de espera de la pista. (62) Responsable de Aeródromo. Persona natural, que será el directo responsable de las condiciones de operación de un aeródromo. En el caso de aeródromos de propiedad privada, el Responsable del Aeródromo será el propietario o representante legal de la empresa a cargo de la operación del aeródromo. En el caso de aeródromos operados por entidades públicas, el Responsable del Aeródromo será la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la misma entidad, quien también estará en la cabeza de las líneas de rendición de cuentas y responsabilidades para la seguridad operacional del aeródromo. (63) Riesgo de Seguridad Operacional. Es la evaluación de las consecuencias de un peligro, expresada en términos de probabilidad y severidad, tomando como referencia la peor situación previsible. Nota.- Para efectos del presente Reglamento, el término riesgo será utilizado para referirse a Riesgo de seguridad operacional. (64) Referencia geodésica. Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia mundial. REVISIÓN: ORIGINAL 138-A-6 26/08/2013

15 RAB-138 REGLAMENTO SOBRE OPERACIÓN DE AERÓDROMOS (65) Salidas paralelas independientes. Salidas simultáneas desde pistas de vuelo por instrumentos paralelas o casi paralelas. (66) Seguridad Operacional. El Estado en el cual la posibilidad de lesiones a las personas o de daños materiales se reduce a, y se mantiene en o por debajo de, un nivel aceptable a través de un proceso continuo de la identificación del peligro y de la gestión de los riesgos de seguridad operacional. (67) Señal. Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin de transmitir información aeronáutica. (68) Señal de identificación de aeródromo. Señal colocada en un aeródromo para ayudar a que se identifique el aeródromo desde el aire. (69) Servicio de salvamento y extinción de incendios (SEI). Servicio encargado de dar una respuesta inmediata ante la ocurrencia de un accidente o incidente de aeronaves en tierra, con el propósito de salvar vidas humanas. (70) Servicio de dirección en la plataforma. Servicio proporcionado para regular las actividades y el movimiento de aeronaves y vehículos en la plataforma. (71) Servidumbre aeronáutica. Conjunto de restricciones aplicadas en la zona de protección aeronáutica de cada aeródromo, tendientes a proteger las superficies limitadoras de obstáculos, las radio-ayudas, el espacio aéreo destinado a procedimientos de vuelo y prevenir actividades que generen peligros a la seguridad operacional. (72) Severidad. Las potenciales consecuencias de un evento o condición insegura, tomando como referencia la peor situación previsible. (73) Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS).Enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional, que incluye la estructura orgánica, líneas de responsabilidad, políticas y procedimientos necesarios. (74) Superficies limitadoras de obstáculos (SLO): Planos imaginarios oblicuos y horizontales que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, tendientes a limitar la altura hasta donde los objetos pueden proyectarse en el espacio aéreo, para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones aéreas y evitar que los aeródromos queden restringidos o inutilizados por obstáculos en sus alrededores. (75) Tiempo de conmutación (luz). El tiempo requerido para que la intensidad efectiva de la luz medida en una dirección dada disminuya a un valor inferior al 50% y vuelva a recuperar el 50% durante un cambio de la fuente de energía, cuando la luz funciona a una intensidad del 25% o más. (76) Vía de vehículos. Un camino de superficie establecido en el área de movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por vehículos. (77) Zona de parada. Área rectangular definida en el terreno situado a continuación del recorrido de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan pararse las aeronaves en caso de despegue interrumpido. (78) Zonas de protección aeronáutica (ZPA): Limitaciones al dominio en beneficio de la navegación aérea, incluyendo las áreas en que está prohibido levantar cualquier elemento, temporal o permanente, que perfore las superficies limitadoras de obstáculos, que interfiera con el normal funcionamiento de las ayudas a la navegación aérea, afecte negativamente el espacio aéreo destinado a procedimientos de vuelo o constituyan peligros a las operaciones aéreas. Estas zonas también comprenden las áreas donde se restringa ciertas actividades en lo referente a usos del suelo que puedan afectar la seguridad de las operaciones aéreas. (79) Zona despejada de obstáculos (OFZ).Espacio aéreo por encima de la superficie de aproximación. interna, de las superficies de transición interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningún obstáculo fijo salvo uno de masa ligera montado sobre soportes frangibles necesario para fines de navegación aérea. 26/08/ A-7 REVISIÓN: ORIGINAL

16 REGLAMENTO SOBRE OPERACIÓN DE AERÓDROMOS RAB-138 (80) Zona de toma de contacto. Parte de la pista, situada después del umbral, destinada a que los aviones que aterrizan hagan el primer contacto con la pista. (81) Zona de vuelo crítica de rayos láser (LCFZ). Espacio aéreo en la proximidad de un aeródromo pero fuera de la LFFZ en que la irradiación queda limitada a un nivel en el que no sea posible que cause efectos de deslumbramiento. (82) Zona de vuelo normal (NFZ). Espacio aéreo no definido como LFFZ, LCFZ o LSFZ pero que debe estar protegido de radiaciones láser que puedan causar daños biológicos a los ojos. (83) Zona de vuelo sensible de rayos láser (LSFZ). Espacio aéreo exterior, y no necesariamente contiguo a las LFFZ y LCFZ en que la irradiación queda limitada a un nivel en el que no sea posible que los rayos enceguezcan o tengan efectos post-imagen. (84) Zona de vuelo sin rayos láser (LFFZ). Espacio aéreo en la proximidad del aeródromo donde la radiación queda limitada a un nivel en el que no sea posible que cause interrupciones visuales. (85) Zona libre de obstáculos. Área rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo control de la autoridad competente, designada o preparada como área adecuada sobre la cual un avión puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada. (86) Zonas de vuelo protegidas. Espacio aéreo específicamente destinado a moderar los efectos peligrosos de la radiación por rayos láser. (b) Para los propósitos del presente reglamento, los siguientes acrónimos, abreviaturas y símbolos son aplicables: AAC: Autoridad de Aviación Civil AD: Aeródromo AIM: Gestión de información aeronáutica AIP: Publicación de información aeronáutica AIS: Servicio de información aeronáutica ATC: Control de tránsito aéreo ATS: Servicio de tránsito aéreo ATM: Gestión de tránsito aéreo CMA: Enfoque de observación continúa COE: Centro de Operaciones de Emergencia NOTAM: Aviso a los aviadores EESO: Estudio de Evaluación de la Seguridad Operacional OCA/H: Altitud/altura de franqueamiento de obstáculos PEA: Plan de Emergencia Aeroportuaria PMM: Puesto de Mando Móvil RAB: Reglamentación Aeronáutica Boliviana RVR: Alcance visual en la pista SLO: Superficies Limitadoras de Obstáculos SMS: Sistema de gestión de la seguridad operacional SSEI: Servicio de salvamento y extinción de incendios REVISIÓN: ORIGINAL 138-A-8 26/08/2013

17 RAB-138 REGLAMENTO SOBRE OPERACIÓN DE AERÓDROMOS LCFZ: Zona de vuelo crítica de rayos láser NFZ: Zona de vuelo normal LSFZ: Zona de vuelo sensible de rayos láser LFFZ: Zona de vuelo sin rayos láser NU: No utilizable aprox.: Aproximadamente C: Grados Celsius Cd: Candela Cm: Centímetro ft: Pie K: Grados Kelvin kg: Kilogramo km/h: Kilómetro por hora km: Kilómetro kt: Nudo SSP: Sistema de seguridad operacional del Estado L: Litro m: Metro máx: Máximo mín: Mínimo mm: Milímetro MN: Meganewton MPa: Megapascal NM: Milla marina Símbolos: : Grado >: Mayor que =: Igual <: Menor que _: Minuto de arco %: Porcentaje μ: Coeficiente de rozamiento ±: Más o menos Aplicación (a) Las disposiciones y especificaciones que se establecen en la RAB 138, a menos que se indique de otro modo en un determinado texto, se aplicarán: (1) A todos los aeródromos del país donde se efectúen operaciones de aviación civil, abiertos al uso público, y a cargo de las administraciones estatales en todos sus niveles de gobierno, conforme a la Constitución Política del Estado (CPE) y Leyes 2902y 165; Nota.- Las entidades designadas para la administración y mantenimiento de los aeródromos de uso público, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, constituyen los operadores de aeródromo y son las organizaciones directamente responsables del cumplimiento del presente reglamento y demás normativa relacionada que publique la DGAC. 26/08/ A-9 REVISIÓN: ORIGINAL

18 REGLAMENTO SOBRE OPERACIÓN DE AERÓDROMOS RAB-138 (b) (c) (2) A las inmediaciones terrestres o acuáticas de los aeródromos de uso público comprendidas dentro de la Zona de Protección Aeronáutica; (3) A las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea; (4) A todo aeródromo donde se efectúen operaciones de aviación comercial; y (5) A todo objeto o cosa que constituyaun obstáculo o fuente de interferencia para la navegación aérea. La interpretación de algunas de las especificaciones contenidas en el presente Reglamento, requiere expresamente, que la Autoridad Aeronáutica Civil obre según su propio criterio, tome alguna determinación o cumpla determinada función, en el marco de sus atribuciones y competencias. Siempre que en este Reglamento se haga referencia a un color, se aplicará la especificación dada en el Apéndice 1 de la RAB-137 para el color de que se trate Certificación de aeródromos (a) Los aeródromos utilizados para operaciones internacionales de aviación civil, deberán estar certificados, de conformidad con las especificaciones contenidas en el presente Reglamento, la RAB-137, la RAB-139 y otras disposiciones de la DGAC referidas a aeródromos y ayudas terrestres, antes de que se autoricen ese tipo de operaciones. (b) Asimismo, en la Sección de RAB-139, se especifican los tipos de aeródromos abiertos al uso público, en los que se registran operaciones regulares de transporte aéreo público nacional que deben certificar. (c) En los casos en que la certificación de aeródromo es un requisito, operar un aeródromo sin contar conun Certificado de Aeródromo extendido por la DGAC, constituye una seria infracción, pasible a la respectiva sanción. (d) La AAC podrá establecer cualquier limitación para la operación de un aeródromo si lo considera necesario para el interés público y/o cuando identifique que se está atentando a la seguridad operacional de las aeronaves. (e) Debe proporcionarse al servicio de información aeronáutica, la información sobre la situación de certificación de todo aeródromo, para promulgarla en la publicación de información aeronáutica (AIP). Véase y la RAB-95, Apéndice A, AD 1.5. (f) Como parte del proceso de certificación, antes del otorgamiento del certificado de aeródromo, el solicitante presentará para que sea revisado y de ser el caso aceptado,tres ejemplares delmanual de Aeródromo, que incluyan toda la información correspondiente sobre el sitio del aeródromo, sus instalaciones y servicios, su equipo, sus procedimientos operacionales, su organización y su administración, incluyendo un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS). (g) El objetivo de un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional es que el operador del aeródromo cuente con un procedimiento organizado y ordenado para la gestión de la seguridad operacional del aeródromo Gestión de la Seguridad Operacional (a) Todo aeródromo, para ser certificado, debe implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS)que sea aceptable para el Estado y que, como mínimo: (1) identifique los peligros de seguridad operacional; (2) asegure la aplicación de las medidas correctivas necesarias para mantener la performance de seguridad operacional acordada; (3) prevea la supervisión permanente y la evaluación periódica de la performance de seguridad operacional; REVISIÓN: ORIGINAL 138-A-10 26/08/2013

19 RAB-138 REGLAMENTO SOBRE OPERACIÓN DE AERÓDROMOS (4) tenga como meta mejorar continuamente la performance global del sistema de gestión de la seguridad operacional (b) El Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, para que sea aceptable por la AAC, deberá: (1) describir la estructura de la organización ydefinir claramente las líneas de responsabilidad sobre seguridad operacional en el aeródromo, incluyendo la responsabilidad directa de la seguridad operacional por parte de la administración superior, así como los deberes y obligaciones; (2) determinar las responsabilidades para cumplir y hacer cumplir que todas las actividades en el aeródromo con relación a la operación, vuelos o abastecimiento de aeronaves, se desarrollen con seguridad y vigilar el cumplimiento; (3) establecer los mecanismos para que todos los usuarios del aeródromo cumplan con el programa del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS); y (4) establecer los procedimientos para informar a la AAC inmediatamente sobre todo accidente, incidente, defecto o falla que pueda tener repercusiones en la seguridad de las operaciones. (c) En el Apéndice 1 se proporciona el marco para la implantación y el mantenimiento de un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, constituyendo un requisito de cumplimiento para la otorgación o mantenimiento del certificado de aeródromo. Nota 1.- La implantación del SMS en un aeródromo no puede estar condicionada a la implementación del SSP. Consecuentemente, todo aeródromo para ser certificado deberá, al menos haber cumplido con la 1ra y 2da fase de la implantación del SMS (ver Apéndice 1: Enfoque de fases) Determinación de jurisdicción (a) El Estado Plurinacional de Bolivia tiene jurisdicción sobre la Aeronáutica Civil, y conforme a la Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia Nº 2902 y a la Ley General de Transporte Nº 165, designa a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) como Autoridad Aeronáutica Civil, por tanto, la DGAC tiene a su cargo la aplicación de la Ley, reglamentando y fiscalizando las actividades aeronáuticas. (b) Para los fines de este Reglamento, la Dirección General de Aeronáutica Civil, como Autoridad Aeronáutica Civil, es la entidad que reglamenta, fiscaliza e inspecciona los aeródromos civiles en todo el territorio nacional Autoridad de inspección (a) Toda entidad que administra y opera un aeródromo civil, permitirá efectuar cualquier auditoría o inspección, incluyendo las inspecciones no programadas o las evaluaciones específicas, cuando la AAC considere necesario, con el fin de garantizar la debida aplicación de este reglamento. (b) La AAC efectuará las inspecciones necesarias, en el marco del programa de vigilancia a la seguridad operacional en los aeródromos donde se efectúen operaciones de transporte público. (c) El incumplimiento al presente reglamento, será causal de una sanción según se establezca en el Reglamento de Faltas y Sanciones de la DGAC. (d) Independientemente de (c), la falta de acatamiento del presente reglamento puede ocasionar, según sea el caso: - Rechazo a una solicitud de certificación o habilitación de un aeródromo. - Suspensión o cancelación de la habilitación de un aeródromo. - Suspensión, cancelación o anulación de la certificación de un aeródromo. - Restricción de operaciones. (e) La AAC tendrá acceso, sin ninguna restricción a las dependencias de los aeródromos civiles, con el objetivo de inspeccionar y evaluar los mismos. 26/08/ A-11 REVISIÓN: ORIGINAL

20 REGLAMENTO SOBRE OPERACIÓN DE AERÓDROMOS RAB-138 (f) Para este fin, todo operador de aeródromo debe facilitar el ingreso y el movimiento dentro del aeródromo, a los inspectores de aeródromos de la DGAC, sin por ello afectar la seguridad operacional ni la continuidad de las operaciones. REVISIÓN: ORIGINAL 138-A-12 26/08/2013

21 RAB-138 REGLAMENTO SOBRE OPERACIÓN DE AERÓDROMOS SUBPARTE B INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS AERÓDROMOS Información general (a) La determinación y notificación de los datos aeronáuticos relativos a los aeródromos se efectuará conforme a los requisitos de exactitud e integridad fijados en RAB-137 Subparte B y Apéndice 5,teniendo en cuenta al mismo tiempo los procedimientos del sistema de calidad establecido por cada operador de aeródromo. Nota.- Las especificaciones que rigen el sistema de calidad figuran en la RAB 95 Subparte B Condiciones del área de movimiento e instalaciones (a) El operador de aeródromo inspeccionará y notificará a las dependencias apropiadas del servicio de información aeronáutica, las condiciones del estado del área de movimiento y el funcionamiento de las instalaciones relacionadas con las mismas. Comunicará información similar de importancia para las operaciones, a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, para que dichas dependencias puedan facilitar la información necesaria a las aeronaves que lleguen o salgan. Esta información se mantendrá actualizada y cualquier cambio de las condiciones se comunicará sin demora. (b) El operador de aeródromo vigilará permanentemente las condiciones del área de movimiento y el funcionamiento de las instalaciones relacionadas con las mismas, y dará informes sobre cuestiones de importancia operacional, o que afecten la performance de las aeronaves, particularmente respecto a lo siguiente: (1) trabajo de construcción o de mantenimiento en las áreas utilizadas por las aeronaves; (2) superficie no estándar en cualquier parte del área de movimiento utilizada por las aeronaves; (3) reducción de niveles del área de movimiento o instalaciones por fallas o daños imprevistos; (4) condición de pista contaminada (caucho, nieve, agua, ceniza volcánica, etc.); (5) sistema de iluminación de pistas, rodajes o plataformas funcionando en forma inadecuada; (6) señalización del área de movimiento conspicua o inadecuada; (7) fallas parciales en el sistema de comunicación y alerta de emergencias; (8) ayudas visuales fuera de servicio o con mal funcionamiento; (9) presencia de fauna silvestre en las áreas de movimiento y sus aproximaciones; (10) degradación provisional o continua de Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) por falla o mantenimiento de vehículos de extinción, equipamiento, o recurso de extinción de incendios; (11) cualquier otra condición que pueda afectar adversamente la seguridad operacional del aeródromo. (12) partes irregulares o deterioradas de la superficie de una pista, calle de rodaje o plataforma; (13) presencia de nieve, nieve fundente o hielo sobre una pista, calle de rodaje o plataforma; (14) presencia de agua en una pista, calle de rodaje o plataforma; (15) presencia de bancos de nieve o de nieve acumulada adyacentes a una pista, calle de rodaje o plataforma; (16) presencia de productos químicos líquidos anticongelantes o descongelantes en una pista o una calle de rodaje; (17) otros peligros temporales, incluyendo aeronaves estacionadas; (18) avería o funcionamiento irregular de una parte o de todas las ayudas visuales; y 26/08/ B-1 REVISIÓN: ORIGINAL

22 REGLAMENTO SOBRE OPERACIÓN DE AERÓDROMOS RAB-138 (19) avería de la fuente normal o secundaria de energía eléctrica. (c) Para facilitar la observancia de (a) y (b), las inspecciones del área de movimiento deben realizarse como mínimo 2 veces diariamente cuando el número de clave sea 1 ó 2 y un mínimo de cuatro veces diarias cuando el número de clave sea 3 ó 4. Agua en la pista (d) Cuando se encuentre agua en una pista, debe facilitarse una descripción de las condiciones en la parte central a lo largo de la pista, inclusive la evaluación de la profundidad del agua, si fuera posible y pertinente, utilizando los términos siguientes: HÚMEDA - La superficie acusa un cambio de color debido a la humedad. MOJADA - La superficie está empapada pero no hay agua estancada. CHARCOS DE AGUA - Hay grandes charcos visibles de agua estancada. INUNDADA - Hay una extensa superficie visible de agua estancada. (e) El operador de aeródromo facilitará la información de que una pista o parte de la misma puede ser resbaladiza cuando está mojada. (f) Una pista mojada, o parte de la misma, se considerará resbaladiza si las mediciones establecidas en (c), muestran que las características de rozamiento en la superficie de la pista medidas con un dispositivo de medición continua del rozamiento son inferiores al nivel mínimo de rozamiento especificado en el Adjunto A capítulo 7 delarab-137. (g) Información sobre el nivel mínimo de rozamiento especificado por la autoridad de aviación civil para notificar si la pista está resbaladiza y el tipo de dispositivo utilizado para medir el rozamiento, se proporciona en el Adjunto A capítulo 7 de la RAB-137. (h) Cuando se sospeche que una pista se pone resbaladiza en condiciones excepcionales, deben efectuarse mediciones adicionales si se presentaran tales condiciones y debe facilitarse información sobre las características de rozamiento en la pista, si estas nuevas mediciones indicaran que la pista, o parte de ella, está resbaladiza. Nieve, nieve fundente o hielo en la pista Nota 1.- Estas especificaciones proporcionan orientación para el cumplimiento de los requisitos en cuanto a promulgación de SNOWTAM y NOTAM contenidos en la RAB-95. Nota 2.- Pueden utilizarse sensores del estado de la superficie de la pista, para detectar y presentar continuamente información actual o prevista sobre el estado de la pista, tal como presencia de humedad o inminente formación de hielo en los pavimentos. (i) Siempre que una pista esté afectada por nieve, nieve fundente o hielo y no haya sido posible limpiar por completo los residuos de precipitación, debe evaluarse el estado de la pista y medirse el coeficiente de rozamiento. En el Adjunto A, capítulo 6 de la RAB-137, se proporciona orientación para determinar y expresar las características de rozamiento de las superficies pavimentadas cubiertas de nieve o de hielo. (j) Las lecturas del dispositivo de medición del rozamiento, en superficies cubiertas de nieve, nieve fundente o hielo, deben correlacionarse adecuadamente con las correspondientes a otro dispositivo semejante. El objetivo principal consiste en medir el rozamiento en la superficie, de manera que corresponda al del neumático de la aeronave, proporcionándose así la correlación entre el dispositivo de medición del rozamiento y la eficacia de frenado de la aeronave. (k) Cuando se encuentre nieve seca, nieve mojada o nieve fundente en una pista, debe evaluarse su altura promedio en cada tercio de la misma, con un margen de precisión de unos 2 cm para la nieve seca, 1 cm para la nieve mojada y 0,3 cm para la nieve fundente. REVISIÓN: ORIGINAL 138-B-2 26/08/2013

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