TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA ADR RD 97/2014 CONSEJERO DE SEGURIDAD

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA ADR RD 97/2014 CONSEJERO DE SEGURIDAD"

Transcripción

1 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA ADR RD 97/2014 CONSEJERO DE SEGURIDAD

2 Normativa nacional y comunitaria aplicable al transporte de mercancía peligrosas por carretera La peligrosidad del sector no pasa desapercibida para la comunidad naci internacional, por lo que para reducir al máximo los riesgos tan graves qu entraña el transporte por carretera de las mercancías peligrosas, así com carga y descarga de las mismas, cualquier precaución es poca. Es por ello que a lo largo de los años se ha ido promulgando un conjunto de normas para regular la actividad y, simultáneamente, tratar de minimizar en la m lo posible los efectos que conlleva una actividad tan peligrosa. En efecto, a nivel nacional se aprobaba el Real Decreto 551/2006, de 5 d (hoy modificado por el RD 97/2014), por el que se regulan las operacione transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español ( de mayo 2006), para trasladar a la legislación nacional el contenido estab por la normativa internacional recogida por el Acuerdo Europeo relativo Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (común ADR, actualmente en su versión de 2015, se actualiza cada 2 años).

3 De este modo, a través de la citada norma nacional, RD 551/2006 que, com veremos, ha sido modificada y sustituida por el RD 97/2014 con objeto d actualizar la regulación de nuestro país respecto a la comunitaria, España, internacional al igual que la mayor parte de los Estados miembros, está al mencionado ADR desde el 19 de octubre de De esta forma, dado trata de un acuerdo entre Estados, su contenido es imperativo para los ter contratantes, es decir, sus disposiciones son de obligado cumplimiento par aquellos países que se encuentran adheridos al mismo.

4 En atención al contenido del ADR, actualmente la versión 2015, cabe seña básicamente, que establece normas uniformes para regular la seguridad d transporte internacional de mercancías peligrosas, que son de aplicación t al transporte nacional con objeto de armonizar en todo el ámbito europeo condiciones del transporte de mercancías peligrosas y garantizar el funcion adecuado del mercado común de esta actividad.

5 Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero El Gobierno español, mediante la promulgación del Real Decreto 97/201 de febrero (BOE 27 febrero 2014, núm. 50), actualiza y modifica la regula sector del transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio dado que la anterior norma sobre el particular, el Real Decreto 551/2006 mayo, se encontraba obsoleta y era contraria a las normas internacionale vigentes en este momento.

6 Con esta norma se cubre una necesidad que ha sido acuciante durante los años, pues el extinto Real Decreto 551/2006 continuaba siendo de aplicac a que parte de su contenido era contrario al último ADR. No en vano, desd entrada en vigor del Real Decreto 551/2006 se han producido diversas modificaciones en esta materia en la normativa comunitaria e internacion En efecto, por una parte, la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de m peligrosas, ha venido a refundir las anteriores Directivas 94/55/CE del Con 21 de noviembre, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados m con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, y la 96/ del Consejo, de 23 de julio, sobre aproximación de las legislaciones de los miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. forma, consecuentemente, el Real Decreto 97/2014 febrero traspone la cit Directiva 2008/68/CE en lo que afecta al transporte por carretera a nivel n

7 De modo que en virtud del Real Decreto 97/2014 el legislador español pre desarrollar normas internas para regular el transporte por carretera de me peligrosas en los aspectos que, o bien no se contemplan en el ADR, o bien libertad a los Estados para su desarrollo o concreción. En cuanto a las nove más destacables de este nuevo texto normativo, resulta importante señala siguientes aspectos: 1. Adecuación al Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera Se establece con carácter general la aplicabilidad del ADR a los transport realicen íntegramente dentro del territorio español.

8 2. Normas sobre la operación de transporte En este sentido, se desarrollan las normas aplicables a la tripulación de lo vehículos de transporte, las normas especiales de circulación por las vías y las autoridades competentes y las circunstancias en las que se pueden permisos excepcionales o especiales para el transporte y circulación en condiciones distintas a las reguladas.

9 3. Normas técnicas sobre vehículos de transporte, envases y embalajes recipientes para granel, grandes embalajes y contenedores a granel Merced a estas normas técnicas se regulan las condiciones, requisitos, documentación y pruebas a cumplir por los envases, embalajes, grandes recipientes para granel, grandes embalajes, vehículos, cisternas, vehículo batería, contenedores de gas de elementos múltiples, vehículos para el transporte de explosivos, vehículos portadores de cisternas y contendore granel para materias en forma de polvo o granos, para que se les autoric contener o transportar mercancías peligrosas. También se regulan las co y requisitos para la importación de cisternas, vehículos batería, vehículos transporte de explosivos y unidades móviles para la fabricación de explo

10 4. Normas de actuación en caso de avería o accidente En esta línea, se regulan las actuaciones a realizar en caso de avería o acc de vehículos que transporten mercancías peligrosas, tanto por parte de l tripulación del mismo, como por parte de los órganos de intervención, su de actuación y los informes que se tienen que realizar a los diferentes ór competentes en materia de control de tráfico y seguridad vial.

11 5. Normas sobre las operaciones de carga y descarga. Asimismo, también resulta crucial señalar cómo a través del Real Decreto se recogen una serie de normas de actuación relativas a las operaciones d descarga. Estas operaciones, al igual que el propio transporte por carretera, son fundamentales para la actividad dado que a través de ellas el transporte d mercancías peligrosas cumple su fin, que no es otro que hacerlas llegar de lugar de origen al lugar de destino. Fruto de su importancia, el legislador, s al abrigo de lo dispuesto en el vigente ADR, desarrolla las normas de carga descarga de forma general, es decir, incluyendo cualquier maniobra independientemente del tipo de vehículo.

12 El RD 97/2014 contempla la información que se debe proporcionar para d estas maniobras, su documentación, las operaciones previas a la carga o la descarga, las operaciones en sí mismas, la posibilidad de derivar responsa las operaciones de carga en común y las limitaciones existentes. Finalmente, también regula las operaciones que se deben realizar una vez terminada la carga o descarga. En este sentido, cabe señalar como noveda importante respecto a la anterior norma nacional la clarificación de responsabilidades del cargador y del transportista en cuanto a las obligacio establecidas en el ADR sobre la señalización de los bultos y la de los vehícu

13 Consejeros de Seguridad, ADR y RD 97/2014 El ADR, ha sido objeto de numerosas modificaciones, entre las que cabe d incorporación a su texto de las normas de la Directiva 96/35/CE del Conse de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional d consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o navegable de mercancías peligrosas. En España, antes del RD 97/2014, el legislador incorporó a nuestro ordena interno la figura del consejero de seguridad a través del Real Decreto 1566 de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, por carretera, ferrocarril o por vía navegable, aho 97/2014, asume la regulación del consejero de seguridad por carretera, p el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de segu queda solo para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o po navegable.

14 Conclusiones A la luz de la reciente promulgación del Real Decreto 97/2014 se cubre u importante en relación a las operaciones de transporte de mercancías pe en territorio español, pues, hasta el pasado 14 de febrero, nuestro orden jurídico carecía de un acoplamiento normativo a las últimas e importante novedades legislativas comunitarias además del actual ADR (y de la Direc 2008/68/CE, en lo que afecta al transporte por carretera.

15 De este modo, tal y como se ha pretendido subrayar el RD 97/2014 solucio desactualización que existía en su ulterior norma (RD 551/2006) y pone al aquellas prescripciones obligatorias que habían quedado obsoletas o eran contrarias a las normas internacionales vigentes en la actualidad. En definitiva, nuestro país, haciendo uso de sus facultades normativas, ha paso importante con objeto de unificar sus criterios con los establecidos a del ADR. Sin duda, esta novedad en el conjunto del ordenamiento jurídico supone una mayor protección para las empresas y trabajadores participan este sector de actividad ya de por sí tan peligroso dado que se acopla la regulación nacional a la comunitaria.

16 RESUMEN NOVEDADES RD 97/2014 de transporte de mercancías peligrosas por carretera

17 Circulación de vehículos Los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar los itinerarios que se establezcan en las disposiciones previstas en el apartad anterior, ( las RIMP para España, Cataluña, País Vasco y Navarra) Asimismo, cuando existan itinerarios coincidentes por autopista, autovía plataforma desdoblada para ambos sentidos de circulación, en todo o pa recorrido, deberán seguirlos obligatoriamente, salvo en aquellos tramos objeto de las restricciones a que se refiere el punto anterior. Cuando existan circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las pobl deberán utilizarlas inexcusablemente, y siempre la más externa, en su ca casco urbano. Tales vías deberán estar debidamente señalizadas para la circulación de estos vehículos. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al transporte d mercancías peligrosas realizado de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR, (por tanto, las restricciones al tráfico no afectan a vehículos que circulan sin paneles naranja).

18 Miembro de la tripulación no conductor. Cuando la operación de transporte precise, además, personal distinto de conductor a bordo del vehículo, la empresa por cuya cuenta actúa acre documentalmente que ha recibido la formación adecuada para la opera que se le ha encomendado (los tripulantes sin carné ADR deben llevar a el certificado de la formación recibida).

19 Actuación y comunicación. 1. En caso de que, un vehículo que transporte mercancías peligrosas, a c una avería o accidente, no pueda continuar su marcha, se actuará de la forma: Los miembros de la tripulación tomarán las medidas que se determinen e instrucciones escritas según el ADR y avisarán al teléfono de emergencias Protección Civil, a la empresa transportista y la expedidora indicando: a) Localización del suceso. b) Estado del vehículo implicado y características del suceso. c) Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas. d) Existencia de víctimas. e) Condiciones meteorológicas. f) Otras circunstancias que se consideren de interés para valorar los posi efectos del suceso sobre la seguridad de las personas, los bienes o el me

20 Informes de sucesos, (accidentes e incidentes notificables) La empresa remitirá el informe sobre sucesos notificables, que figuran ADR (capítulo 1.8.5), cuando concurran las circunstancias enumeradas e mismo, en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha d suceso. Obligaciones del consejero. Establece que las obligaciones de los consejeros de seguridad serán las en el ADR (capítulo ) y en el RD 97/2014, (las comentaremos más a

21 Obligaciones de las empresas. Las empresas tendrán las obligaciones específicas siguientes: a) Previamente al ejercicio de las funciones de consejero de seguridad la empresa verificará que la persona designada reúne los requisitos y com su designación a la Admnistración. b) Remitir, durante el primer trimestre del año siguiente, el informe anua copia del informe será conservado por la empresa durante cinco años. c) Previamente a la realización de alguna actividad que obligue a design consejero de seguridad comprobará que las empresas con las que cont dispongan de consejero de seguridad, si es que tal requisito les es exigi d) Facilitar a los consejeros de seguridad designados, toda la informació necesaria y dotarles de los medios precisos para el desarrollo de sus func

22 Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad (PSICS). 1. El Parámetro de Seguridad Individual del consejero de seguridad (en a PSICS) se define como la suma de los valores de seguridad otorgados a la empresas para las que esté designado. Este PSICS limita el número de empresas para los que un Consejero pued sus servicios, según el número de personas implicadas en las operacion realizadas con mercancías peligrosas, considerándose como tales las de embalado, carga, descarga y transporte.

23 En el caso más desfavorable, se puede deducir que un consejero de seg externo tendría como límite máximo la posibilidad de tutelar bajo su capacitación [ ud / 56 = ] 17 empresas que tengan más de 200 trabajadores implicados en dichas operaciones relacionadas con el emb carga, descarga y transporte de materias peligrosas ADR.

24 Visitas técnicas a las instalaciones. Los consejeros de seguridad realizarán, como mínimo, una visita inicial y año a cada establecimiento o instalación en donde se desarrollen activid mercancías peligrosas (no sería válido realizar, por ejemplo, una visita a de la empresa si en ella no se realizan operaciones con mercancía pelig Informe técnico de evaluación. 1. Como resultado de las visitas requeridas en el artículo anterior, los con de seguridad realizarán, como mínimo, un informe de evaluación compr el grado de cumplimiento de los requisitos exigidos por el ADR en cada establecimiento o instalación en donde se desarrollen actividades con mercancías peligrosas, (las empresas deberán de guardar una copia del durante un año, firmado por el Consejero y el responsable del centro d trabajo)

25 Información previa del expedidor El expedidor deberá proporcionar al transportista la información neces la elección del vehículo al contratar el transporte., y el transportista se responsabilizará de que dicho material móvil, sus equipos, su señalizació tripulación del vehículo reúnan las condiciones establecidas en la norma vigente, en función de la mercancía a cargar.

26 Documentación. 1. El expedidor, o por delegación expresa de éste, el cargador, entregará conductor la carta de porte antes de iniciarse el transporte, sin perjuicio tipo de documentos complementarios que procedan. 2. El transportista dispondrá del modelo oficial de instrucciones escrita el ADR, a bordo del vehículo, en un idioma que entiendan y comprendan miembros de la tripulación, adoptando todas las medidas que sean nec para garantizar su información a los empleados afectados y de que estén condiciones de llevarlas a cabo correctamente velando por que el equipo necesario se lleve a bordo de la unidad de transporte. 3. Los intermediarios en el contrato de transporte deberán recabar del e toda la información necesaria y la documentación obligatoria, que trans transportista juntamente con la carta de porte emitida. 4. Sin perjuicio de la obligación del transportista de informar a sus emp los miembros de la tripulación se instruirán sobre las particularidades de

27 Operaciones previas a la carga o la descarga. 1. Previa solicitud del cargador, el conductor le presentará la siguiente documentación: a) Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a re transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo dispo b) El certificado de formación (carné ADR) o autorización especial del co en los casos en que el ADR lo disponga.

28 2. El cargador será responsable de cargar la mercancía debidamente se marcada y etiquetada cumpliendo todos los requisitos exigidos en el AD si se trata de envases/embalajes individuales como si son sobreembalaje embalajes de socorro, contenedores de cualquier tipo o cualquier otro q requiera algún tipo de señalización o marcado que no sea el de el propio de transporte. 3. Por cada cargamento, el cargador deberá comprobar el cumplimiento reglamentario de los epígrafes aplicables, en cada caso, de la relación de comprobaciones para carga/descarga de mercancías peligrosas que figur anejo 2 del presente real decreto. El cargador no podrá iniciar la carga d unidad de transporte si no cumple con los requisitos reglamentarios de l epígrafes incluidos en los apartados: «documentación», «estado del equipamiento de la unidad de transporte» y «comprobaciones previas a carga». 4. El descargador deberá igualmente comprobar los aspectos que afecte seguridad en las operaciones de descarga.

29 Formación del personal para la operación de carga o descarga. 1. El personal que realice la carga o la descarga, de acuerdo con las norm establecidas en este real decreto,deberá conocer, bajo responsabilidad cargador descargador, los siguientes extremos: a) Las características de peligrosidad de la mercancía. b) El funcionamiento de las instalaciones (formación e información sob manejo de las instalaciones y en su caso sobre los medios de carga des c) Los sistemas de seguridad y contra incendios, debiendo estar cualific su uso (PRL: certificar la formación en emergencias y los simulacros rea en las instalaciones). d) Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y su

30 Asimismo, deberá mantener, al personal ajeno a las operaciones de carg descarga, apartado del lugar donde se realizan e impedir cualquier trab incompatible con la seguridad de la operación en las inmediaciones. En todo caso, la unidad de transporte deberá estar inmovilizada durante y descarga. Las operaciones de carga o descarga se realizarán bajo vigilancia continu parte del personal que actúe bajo responsabilidad del cargador/descarga el fin de comprobar el cumplimiento de las normas aplicables a estas

31 Responsabilidad de la carga y la descarga Salvo pacto en contrario la realización de las operaciones de carga y de corresponderán al expedidor y al destinatario, respectivamente. No obstante, la realización de dichas operaciones corresponderá, salvo p contrario, al transportista en los siguientes casos: La descarga de combustibles exclusivamente utilizados para usos domé entendiéndose como tal el destinado al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas. Los repostajes de combustibles efectuados directamente a algún tipo de maquinaria, que disponga en su estructura o equipos de los depósitos correspondientes. 3. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/2009, de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías en relació consecuencias de los daños derivados de las operaciones señaladas en

32 La Asunción de la Responsabilidad es para quien realiza físicamente la descarga. Pudiéndose acordar mediante un Pacto Previo que la operación de car descarga no corresponde al expedidor destinatario (éste, habrá de const escrito ; deberá contemplar el marco normativo nacional de aplicación, a lo dispuesto por el ADR ; y habrá de poderse probar). Se deberá notificar al Consejero de Seguridad del cargador descargador para formalizar su designación ante las Comunidades Autónomas, para q realice las preceptivas visitas, para que incluya las instalaciones en el info anual emitido a la empresa. No obstante, sí la operación de carga descarga (aún pactada su realizació transportista, por ejemplo) se realiza siguiendo las instrucciones imparti efecto por el titular de la instalación, el responsable será éste a pesar de existencia de pacto de realización de la operación de cargadescarga por o

33 Operaciones posteriores a la carga o descarga. 1. Después de la carga o descarga, el cargador descargador realizará un inspección visual para detectar posibles anomalías: vertidos no percibido anteriormente, mangueras conectadas, defectos en la estiba de bultos, e caso de vertidos el cargador o descargador deberá proceder a su correc limpieza. 2. Las instalaciones de carga y descarga dispondrán de áreas de estacion apropiadas para el normal desarrollo de su actividad. Cuando sea necesa vigilancia de los vehículos, ésta se adaptará a las condiciones señaladas e ADR. El personal de vigilancia de los mismos deberá recibir una formac adecuada acerca de los riesgos en estos estacionamientos y de cómo ac caso de incidencias. 3. No se permitirá la salida del vehículo si no se han realizado los contro aplicables, en cada caso, de la relación de comprobaciones para la carga/descarga de mercancías peligrosas, que figura en el anejo 2 del pr real decreto, incluidos en el apartado «controles después de la carga/des

34 CISTERNAS Instalaciones de carga o descarga de cisternas. Para la carga y descarga de cisternas, de cualquier tipo, y contenedores d elementos múltiples, que transporten mercancías peligrosas por carrete instalaciones de llenado de cisternas, para las que el ADR establece un g llenado máximo, dispondrán de un dispositivo de control de la cantidad admisible de tipo óptico y/o acústico que garantice las condiciones de s en razón del producto que se transporte u otro sistema de eficacia equiv aprobado por la autoridad competente previo informe de un organismo control autorizado en el que se constate su eficacia y seguridad.

35 Limpieza de las cisternas. El transportista informará al cargador de cisternas de cuál ha sido la últ mercancía cargada en los depósitos que vaya a cargar (el cargador podr solicitar al transportista las Cartas de Porte de las cargas anteriores). Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de interior o, en su caso, de desgasificación y despresurización de la misma conste que está vacía y limpia. Dicho certificado deberá ser emitido por u empresa que cumpla lo exigido por la reglamentación vigente, respecto a instalaciones de lavado interior o de desgasificación y despresurización d cisternas de mercancías peligrosas.

36 Grado de llenado de cisternas. El cargador de cisternas, o llenador, hará constar en la carta de porte, e de llenado máximo que corresponda a cada materia y a cada depósito, de tratarse de una cisterna compartimentada, de conformidad con el AD Cuando el grado de llenado se exprese en %, y en el caso de ser una únic mercancía peligrosa cargada en la cisterna, no será necesario especificar de llenado de cada uno de los compartimentos, será suficiente indicarlo vez. El cargador de cisternas, o llenador, deberá calcular la cantidad a cargar función de la MMA del vehículo, del grado de llenado, de la capacidad cisterna y de la carga residual contenida, que deberá ser evaluada. En e las cisternas, de cualquier tipo, compartimentadas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior para cada uno de los depósitos y/o compartimentos. Al objeto de evitar interpretaciones erróneas, el grado de llenado se ind %. Solo en el caso de que la unidad utilizada para indicar la cantidad carg t d t k l d d ll d dái di t bié

37 Artículo 44. Procedimiento de carga y descarga. El cargador/descargador de cisternas realizará las operaciones de carga o d teniendo en cuenta las indicaciones del expedidor sobre la mercancía, los que al respecto sean emitidos por el consejero de seguridad en el ejercicio funciones y el resto de informaciones relevantes para la carga/descarga se las mercancías. a) Cuando la naturaleza de la materia lo requiera, se derivará a tierra la m metálica de la cisterna. b) Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse. c) Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendien elevándose la cisterna. d) No se emitirán a la atmósfera concentraciones de materias superiores admitidas por la legislación correspondiente. e) Cada planta tendrá unas instrucciones específicas, respecto a otras co

38 El cargador de cisternas comprobará, con suficiente garantía, el peso o vo cargado y el grado de llenado. Toma de muestras En caso que, previamente a la descarga, sea considerada necesaria una t muestras del producto transportado, esta operación será realizada por e descargador, tanto si la muestra es tomada por la parte superior como p parte inferior de la cisterna.

39 Control final descarga de cisternas El conductor comprobará que todos los elementos de llenado, vaciado seguridad están en las debidas condiciones para iniciar la marcha. Cuand necesario, el cargador de cisternas o descargador acondicionará la atmós interior de las cisternas o contenedores de gas de elementos múltiples, C El cargador descargador de cisternas limpiará externamente el vehículo cisternas o contenedores de gas de elementos múltiples de los posibles r la mercancía que puedan haberse adherido durante la carga o descarga.

40 Documentación después de las descargas. Todo vehículo que circule después de una descarga deberá llevar a bord certificado de limpieza previsto en el artículo 42 del presente real decret indicando que se han realizado las operaciones de limpieza reglamentar caso de que no se haya podido producir la citada limpieza el vehículo se considerará como si estuviese transportando la última mercancía cargad A estos efectos, las empresas descargadoras modificarán los document transporte, para adecuarlos a la mercancía transportada en todo mome En el caso de producirse la descarga total de la mercancía, igualmente, facilitarán la carta de porte en vacío, siempre y cuando no se haya podi producir la limpieza del recipiente. Lo descrito en el párrafo anterior será también de aplicación cuando se t cisternas provistas de compartimentos independientes. En este caso el descargador modificará los datos de la cantidad de materia para cada un compartimentos facilitando en caso de que se produzca el vaciado total

41 Señalización. El cargador de cisternas, o llenador, se ocupará que la señalización exigib normativa aplicable se encuentre colocada sobre las cisternas, los vehícu contenedores. Transporte de alimentos. Se prohíbe la carga y el transporte de mercancías peligrosas, excepto las consideradas como alimenticias, en cisternas que hayan contenido produ alimenticios, alimentos o alimentos para animales. Igualmente se prohíbe la carga y el transporte de productos alimenticios alimentos o alimentos para animales, excepto los consideradas como pe en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas, hayan co no las mismas, independientemente de que se realice su limpieza despué haber contenido materias peligrosas.

42 1 Idiomas de utilización. La documentación de transporte prevista en el ADR, deberá estar redact español. En el caso de que la normativa aplicable exija algún tipo de marcas y etiq tanto en el cargamento como en el vehículo, estas podrán realizarse tan español, con excepción de las clases 1 y 7, que se adaptaran a su normat vigente en cada caso (por ejemplo en el caso de portes íntegramente re en España: SOBREEMBALAJE OVERPACK ). Lo expuesto en los párrafos anteriores lo será sin perjuicio de la utilizació otras lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas (es decir, que ade la Carta de Porte en Español también podrá ir en otras lenguas oficiales Independientemente de lo expuesto en el primer párrafo el documento d transporte utilizado en los transportes de mercancías peligrosas realizad enteramente en España o entre España y Portugal podrá ser redactado español o portugués.

43 Señalización de contenedores Se exime de la colocación de placas etiquetas a los contenedores, para e transporte en bultos, usados exclusivamente en una operación de transp carretera, excepto cuando transporten mercancías peligrosas de las clase Obligación de conservación documentación Los expedidores y transportistas deberán conservar un ejemplar o copia carta de porte, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, du menos un año, (se amplia la obligación del ADR que solo establece 3 m La conservación de la documentación original o, en su caso, la de la copi realizarse en cualquier soporte siempre y cuando se mantenga íntegrame la información exigida y los datos sean legibles.

44 Relación o lista de comprobaciones (ANEJO 2) El RD establece un nueva lista o Relación de comprobaciones para carga/descarga de mercancías peligrosas (sólo se comprobarán los epígra aplicables en cada caso), sobre: documentación, equipos, comprobacione controles a efectuar antes, durante y después de la carga/descarga.

45

46 1. Introducción La Directiva Comunitaria 96/35/CE, del Consejo, incorporada al ordenam jurídico español mediante el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, s Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegables, establece para las aquell empresas o autónomos que operen con mercancías peligrosas, ya sean operaciones de transporte, carga y/o descarga, la obligación de contar co figura del Consejero de Seguridad. Con la aprobación del RD 97/2014, el asume todos los contenidos sobre el Consejero de Seguridad por Carrete dejando el RD 1566/1999 solo para ferrocarril y vía navegable. El incumplimiento de estas obligaciones del nombramiento de Consejero Seguridad en el transporte por carretera es considerado falta muy grave, art de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley que modifica la Ley 16/1987), pudiendo imponerse una sanción de hast

47 2. Quien debe designar Consejero de Seguridad? Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llen descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios Consejeros de Seguridad, para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los el medio ambiente, inherentes a estas actividades.

48 3. Quién puede ser Consejero de Seguridad? a) El titular o el director de la empresa. b) Los miembros del personal de la empresa designados por el titular o e de aquella. c) Otras personas no pertenecientes a la empresa o dependientes de en empresas o instituciones públicas o privadas, que estén ligadas a ella po cualquier fórmula de colaboración para desarrollar dichas actividades (e consejero externo deberá vincularse mediante un contrato de prestació servicios).

49 4.. Requisitos. Para poder ejercer las funciones de consejero de seguridad, el consejero superar previamente un examen sobre las obligaciones que corresponden a los consejeros de seguridad y materias que les sean aplicables de la normativa sobre mercancías peligrosas que dará lugar a la emisión del correspondiente certificado de formación acreditativo (y que le capacita para ejercer como consejero de segurida todos los países firmantes del ADR

50 5. Las obligaciones de los consejeros de seguridad serán las recogidas e (capítulo ) y en RD 97/2014, en particular: a) Atender los requerimientos de los Servicios de Inspección del Transpo aportando los datos en relación con el centro y área de actividad objeto inspección, en la que el consejero de seguridad tenga designada su adscr b) Recabar los datos necesarios para confeccionar el informe sobre accid contemplado en el artículo 29 del Real decreto 97/2014 (informe de acc según el capítulo del ADR, no notificable a la Administración, y que se entregará a la Dirección de la empresa).

51 c) Los consejeros de seguridad que causen baja en una empresa, ya sea iniciativa propia, de la empresa o por caducidad de su certificado, deberá un informe anual parcial de las actividades realizadas por la empresa du periodo del año en que el consejero se haya encontrado en alta, con los que la empresa deberá facilitar obligatoriamente al consejero, d) Los datos incluidos en este informe deberán ser considerados por el co entrante en la redacción del informe anual correspondiente. e) En el caso de que el motivo de baja de un consejero de seguridad sea de la actividad de la empresa deberá remitir a esta un informe anual de l actividades realizadas por la empresa durante el periodo del año en que encontrado en alta.

52 El Consejero asumirá, entre otras, las siguientes obligaciones: Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables al trans mercancías peligrosas. Asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte de merc peligrosas. Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa sobre actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas, que se señalan, entre otros, los datos sobre las cantidades totales cargad transportadas o descargadas. La empresa se encargará de remitir el infor a la Administración.

53 Visitas técnicas a las instalaciones. Los consejeros de seguridad realizarán, como mínimo, una visita inicial y año a cada establecimiento o instalación en donde se desarrollen activid mercancías peligrosas (no sería válido realizar, por ejemplo, una visita a de la empresa si en ella no se realizan operaciones con mercancía pelig En estas visitas el consejero comprobará, a los efectos de garantizar la s en las instalaciones, que se cumplen todas las condiciones y procedimie exigibles, tanto por el ADR como por el presente real decreto. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación cuando se trate de lo depósitos de combustibles a que se refiere el artículo 37.2 del RD 97/20 decreto (los centros de descarga domiciliaria de combustibles para uso doméstico ACS, calefacción y cocina, no requieren visita del Conseje

54 El Consejero deberá encargarse, igualmente, de la comprobación de los procedimientos y prácticas siguientes en relación con las actividades impli Los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de las mercancías peligrosas transportadas. ( ej: correcta identificación de con panel naranja, marcado y etiquetado de bultos, identificación de placas etiquetas) La valoración de las necesidades específicas relativas a las mercancías pe en la adquisición de medios de transporte. ( Ej: elección de vehículos ad a la materia a transportar, seleccionando de los tipos EX/II, EX/III, FL, OX más adecuado )

55 Informe técnico de evaluación. 1. Como resultado de las visitas requeridas en el artículo anterior, los con de seguridad realizarán, como mínimo, un informe de evaluación compr el grado de cumplimiento de los requisitos exigidos por el ADR en cada establecimiento o instalación en donde se desarrollen actividades con mercancías peligrosas que hayan sido comunicadas de acuerdo a lo esta en el punto 1 del artículo 28 del RD 97/2014 En este informe el consejero examinará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, conforme se especifican en la rela las funciones y obligaciones asignadas al consejero, tanto en el ADR com presente real decreto (el contenido o la forma del informe por el mome está reglamentado, por lo que quedará bajo discernimiento del Conseje Seguridad su formato y la inclusión de las consideraciones que estime oportunas).

56 2. En cada uno de los centros en donde el consejero deba examinar el cumplimiento de las reglas aplicables, deberá existir, por lo menos, un in de evaluación, o copia del mismo, en relación al cumplimiento de los req exigidos por el ADR. 3. En el informe de evaluación de requisitos se anotará, además, cualqu incidencia que detecte el consejero en relación con el desarrollo de sus funciones. 4. Las anotaciones irán firmadas por el consejero de seguridad y por el responsable del centro de trabajo con indicación de la fecha en la que se efectuado el informe. 5. El citado informe deberá guardarse en el centro de trabajo o en el do fiscal de la empresa durante, al menos, un año.

57 Los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para e transporte de mercancías peligrosas o para las operaciones de carga o de Que el personal implicado de la empresa haya recibido una formación ad que dicha formación figura en su expediente.( Ej: formación básico y de especialización, así como la de reciclado) La aplicación de procedimientos de urgencia adecuados en caso de accid incidentes que pueden afectar a la seguridad durante el transporte de m peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga. ( ej: plan de pr identificando en él, el tipo de posible incidencia, medidas preventivas a cuenta, equipos de señalización de la vía publica a utilizar, epis necesar ( teniendo en cuenta RD 387/1996 Directriz Básica de Planificación de Pr Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligr carretera y ferrocarril y el Real Decreto 97/2014 sobre transporte de me peligrosas por carretera)

58 La realización de análisis y, en caso necesario, la elaboración de partes so accidentes, incidentes o infracciones graves que se hubiesen comprobad curso del transporte de mercancías peligrosas, o durante las operaciones o descarga. La aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de accidente incidentes o infracciones graves. La observancia de las disposiciones legales y la consideración de las nece específicas relativas al transporte de mercancías peligrosas en lo referen elección y utilización de subcontratistas o terceros intervinientes. La comprobación de que el personal encargado del transporte de mercan peligrosas o de la carga y descarga de dichas mercancías dispone de procedimientos de ejecución y de consignas detallados.

59 La realización de acciones de sensibilización acerca de los riesgos ligados transporte de mercancías peligrosas o a las operaciones de carga o desca dichas mercancías. La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantiz presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos ( ej instrucciones escritas, certificados de formación de conductor, certificad aprobación de unidad de transporte, certificados de limpieza de cisterna de porte, documento de identificación con fotografía, certificado de arru ) y de los equipos de seguridad ( ej: extintores, equipos de protección individual, pala, obturador de alcantarilla), que deban acompañar a los transportes, y la conformidad de dichos documentos y equipos con la no La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantiz observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga.

60 Además el Consejero de Seguridad colaborará, cuando sea requerido, co autoridades de las Administraciones publicas en materias objetos de su f especialmente en lo relacionado con los accidentes, partes de accidentes informes de actividad. Cuando se haya producido un accidente en el curso de una operación de transporte o de carga o descarga de mercancías peligrosas y del mismo s perjuicios a las personas, a los bienes o al medio ambiente, el Consejero Seguridad, una vez reunidos los datos, redactara un parte de accidente, p dirección la empresa.

Plan de formación Ponencia: Figura del consejero de seguridad: Retos del nuevo RD 97/2014. Ponente: FIMED. Burjassot, 18 de noviembre de 2014

Plan de formación Ponencia: Figura del consejero de seguridad: Retos del nuevo RD 97/2014. Ponente: FIMED. Burjassot, 18 de noviembre de 2014 Plan de formación 2014 Jornada técnica: Operaciones de transporte de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español Ponencia: Figura del consejero de seguridad: Retos del nuevo

Más detalles

Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 1999.

Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 1999. REAL DECRETO 1566/1999, DE 8 DE OCTUBRE, SOBRE LOS CONSEJEROS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA, POR FERROCARRIL O POR VÍA NAVEGABLE (BOE NÚM. 251 DE 20 DE OCTUBRE

Más detalles

D I S P O N G O: CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 1.- Objeto.

D I S P O N G O: CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 1.- Objeto. REAL DECRETO 1566/1999, DE 8 DE OCTUBRE, SOBRE LOS CONSEJEROS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA, POR FERROCARRIL O POR VÍA NAVEGABLE.(B. O. E. NÚM.251, DE 20 DE OCTUBRE)

Más detalles

Plan de formación 2014 Jornada técnica Operaciones de transporte de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

Plan de formación 2014 Jornada técnica Operaciones de transporte de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español Plan de formación 2014 Jornada técnica Operaciones de transporte de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español Ponencia Operaciones de carga y descarga Cambios en las responsabilidades

Más detalles

Este documento ha sido descargado de Portal de los Profesionales de la Seguridad

Este documento ha sido descargado de   Portal de los Profesionales de la Seguridad ORDEN DE 11 DE ENERO DE 2001, POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME ANUAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA, POR FERROCARRIL O POR VÍA NAVEGABLE. El Real Decreto

Más detalles

Real Decreto 97/2014. Antonio Gómez Trujillo MANA, Formadores y Consultores, S. L.

Real Decreto 97/2014. Antonio Gómez Trujillo MANA, Formadores y Consultores, S. L. Real Decreto 97/2014 Antonio Gómez Trujillo MANA, Formadores y Consultores, S. L. www.adr-mana.com Aspectos más destacables del contenido del Real Decreto Adecuación al Acuerdo europeo sobre transporte

Más detalles

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS. Tests ADR (50 preguntas) TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS. CONSEJERO DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA: OBLIGACIONES DE SEGURIDAD DE LOS PARTICIPANTES (ADR 1.4)

Más detalles

Plan de formación 2014 Jornada técnica Régimen sancionador en el área de las mercancías peligrosas por carretera en territorio español

Plan de formación 2014 Jornada técnica Régimen sancionador en el área de las mercancías peligrosas por carretera en territorio español Plan de formación 2014 Jornada técnica Régimen sancionador en el área de las mercancías peligrosas por carretera en territorio español Ponencia Régimen sancionador en el área de mercancías peligrosas:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 164 Lunes 11 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 75206 1.8.3 Consejero de seguridad 1.8.3.1 Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones

Más detalles

INFORME ANUAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA.

INFORME ANUAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA. INFORME ANUAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA. En el BOE de 6 de Junio de 2018 se ha publicado la Orden FOM/606/2018, de 25 de Mayo, sobre el contenido del informe anual para

Más detalles

MERCANCÍAS Peligrosas: regula consejeros de seguridad para transporte por carretera, ferrocarril o vía navegable.

MERCANCÍAS Peligrosas: regula consejeros de seguridad para transporte por carretera, ferrocarril o vía navegable. MARGINAL: RCL 1999\2640 DISPOSICION: REAL DECRETO 8-10-1999, núm. 1566/1999 ORGANO-EMISOR: MINISTERIO FOMENTO PUBLICACIONES: BOE 20-10-1999, núm. 251, [pág. 36830] RESUMEN: MERCANCÍAS PELIGROSAS Regula

Más detalles

NUEVO REGLAMENTO NACIONAL DE MMPP

NUEVO REGLAMENTO NACIONAL DE MMPP NUEVO REGLAMENTO NACIONAL DE MMPP ESTRUCTURA Capítulo 1.- Disposiciones generales y definiciones. Capítulo 2.- Normas sobre la operación de transporte. Capítulo 3.- Normas técnicas sobre vehículos, envases,

Más detalles

Baremo sancionador MINISTERIO DE FOMENTO. LOTT modificada por Ley 9/2013 vigente a partir del 25 de Julio de 2013 V.2 25/11/2013

Baremo sancionador MINISTERIO DE FOMENTO. LOTT modificada por Ley 9/2013 vigente a partir del 25 de Julio de 2013 V.2 25/11/2013 MINISTERIO DE FOMENTO SECRETARIA ENERA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN ENERA DE TRANSPORTE TERRESTRE SUBDIRECCIÓN ENERA DE INSPECCIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE Baremo sancionador modificada por ey 9/2013 vigente

Más detalles

MINISTERIO DE FOMENTO

MINISTERIO DE FOMENTO 33640 Martes 26 septiembre 2006 BOE núm. 230 MINISTERIO DE FOMENTO 16784 ORDEN FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías

Más detalles

- Carretera ADR - Gases. Pregunta 1

- Carretera ADR - Gases. Pregunta 1 - Carretera ADR - Gases Pregunta 1 Qué tipo de gas es aquél que disponga del código de clasificación 4A? a) Comprimido y asfixiante. b) Disuelto y asfixiante. c) Licuado y asfixiante d) Aerosoles asfixiantes

Más detalles

Martes 26 septiembre 2006 BOE núm. 230

Martes 26 septiembre 2006 BOE núm. 230 Martes 26 septiembre 2006 BOE núm. 230 MINISTERIO DE FOMENTO 16784 ORDEN FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías

Más detalles

Prova TEST / Prueba TEST ADR - EXPLOSIUS / ADR - EXPLOSIVOS. Convocatòria 25/11/2017

Prova TEST / Prueba TEST ADR - EXPLOSIUS / ADR - EXPLOSIVOS. Convocatòria 25/11/2017 Prova TEST / Prueba TEST ADR - EXPLOSIUS / ADR - EXPLOSIVOS Convocatòria 25/11/2017 Pregunta 1 Qué combustible utiliza la calefacción a combustión definida en el ADR? a) Líquido o gaseoso y que recupera

Más detalles

REAL DECRETO 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio

REAL DECRETO 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio REAL DECRETO 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. BOE de 27 de febrero de 2014 ESTRUCTURA Capítulo

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. Ministerio

Más detalles

Plan de formación 2014 Jornada técnica Operaciones de transporte de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

Plan de formación 2014 Jornada técnica Operaciones de transporte de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español Plan de formación 2014 Jornada técnica Operaciones de transporte de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español Ponencia Ponente Esteban Santamaría Coria Jefe del Servicio de

Más detalles

Baremo sancionador MINISTERIO DE FOMENTO 25/02/2011

Baremo sancionador MINISTERIO DE FOMENTO 25/02/2011 ALCO ADR SEURIDAD www.alcoweb.es T. 933 238 795 MINISTERIO DE FOMENTO SECRETARIA ENERAL DE TRANSPORTES DIRECCIÓN ENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE SUBDIRECCIÓN ENERAL DE INSPECCIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSEJERO DE SEGURIDAD Expediente: SOLPED 2708

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSEJERO DE SEGURIDAD Expediente: SOLPED 2708 Mayo de 2017 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSEJERO DE SEGURIDAD Expediente: SOLPED 2708 1. OBJETO El presente pliego recoge el conjunto de condiciones técnicas y

Más detalles

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS. Tests ADR (50 preguntas) TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS. EJERCICIO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CONSEJERO DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA Pregunta 1

Más detalles

A.D.R. PERIODOS RESTRINGIDOS

A.D.R. PERIODOS RESTRINGIDOS PAÍS VASCO 2016 Dirección de Tráfico, del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2016 en la Comunidad

Más detalles

Prova TEST / Prueba TEST ADR - PETROLÍFERS / ADR - PETROLÍFEROS. Convocatòria

Prova TEST / Prueba TEST ADR - PETROLÍFERS / ADR - PETROLÍFEROS. Convocatòria Prova TEST / Prueba TEST ADR - PETROLÍFERS / ADR - PETROLÍFEROS Convocatòria 26-05-2018 Pregunta 1 Los consejeros de seguridad realizarán, como mínimo: a) 2 visitas anuales y 1 visita tecnica en instalaciones

Más detalles

NUEVO INFORME ANUAL TRANSPORTES POR CARRETERA 2019

NUEVO INFORME ANUAL TRANSPORTES POR CARRETERA 2019 LOGÍSTICA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL. UNIDADES DE TRANSPORTE E INSTALACIONES DE ALMACÉN NUEVO INFORME ANUAL TRANSPORTES POR CARRETERA 2019 1 NORMATIVA - Nueva Orden Ministerial

Más detalles

ÍNDICE Página Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)...XV

ÍNDICE Página Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)...XV ÍNDICE Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)...XV Protocolo de firma... XXI Anejo A Disposiciones generales y disposiciones relativas a las materias

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 6 de junio de 2018

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 6 de junio de 2018 Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. Ministerio

Más detalles

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS. Tests ADR (50 preguntas) TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS. EJERCICIO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CONSEJERO DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA: GENERAL Pregunta

Más detalles

MERCANCÍAS PELIGROSAS-RENOVACIÓN

MERCANCÍAS PELIGROSAS-RENOVACIÓN MÓDULOS FORMATIVOS MERCANCÍAS PELIGROSAS-RENOVACIÓN - DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS - CONDUCTAS DEL CONDUCTOR - FINALIDAD Y FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO TÉCNICO

Más detalles

MANIPULACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS (OBTENCIÓN)

MANIPULACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS (OBTENCIÓN) MANIPULACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS (OBTENCIÓN) Descripción de los Módulos Formativos Módulo: CISTERNAS Y CONTENEDORES DE CISTERNAS. CONOCER LOS DIFERENTES TIPOS DE CISTERNAS. - CISTERNAS Y CONTENEDORES

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 39254 Miércoles 30 noviembre 2005 BOE núm. 286 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE FOMENTO 19689 RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transportes por Carretera, sobre

Más detalles

DOCUMENTO DE CONTROL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

DOCUMENTO DE CONTROL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DOCUMENTO DE CONTROL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DOCUMENTO DE CONTROL DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Orden del Mº de Fomento 2861/2012 de 13 de diciembre, BOE del 05.01.2013, regula el nuevo documento de control

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EXPEDICION DE MP

PROCEDIMIENTO DE EXPEDICION DE MP PROCEDIMIENTO DE EXPEDICION DE MP LEGISLACIÓN ADR RGTO 560/2006 Orden FOM/2861/2012 LOTT ROTT RD97/2014 RGTO 560/2006 HOJAS DE REGISTRO Vehículos provistos de tacógrafo (MMA>3,5T) Matriculados a partir

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 137 Miércoles 6 de junio de 2018 Sec. I. Pág. 58189 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE FOMENTO 7511 Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte

Más detalles

REAL DECRETO 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. 678 544 177 info@tuconsejerodeseguridad.com

Más detalles

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 367/23

Diario Oficial de la Unión Europea L 367/23 14.12.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 367/23 DIRECTIVA 2004/112/CE DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2004 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 95/50/CE del Consejo relativa

Más detalles

ED. EXTERNA SEGURIDAD EN EL TRANPORTE Y MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. FORMACIÓN INICIAL BÁSICA COMÚN. FORMACIÓN ESPECIALIZADA

ED. EXTERNA SEGURIDAD EN EL TRANPORTE Y MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. FORMACIÓN INICIAL BÁSICA COMÚN. FORMACIÓN ESPECIALIZADA ED. EXTERNA SEGURIDAD EN EL TRANPORTE Y MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. FORMACIÓN INICIAL BÁSICA COMÚN. FORMACIÓN ESPECIALIZADA Objetivos Dotar al interesado de los conocimientos sobre manipulación

Más detalles

PROCEDIMIENTO OPERATIVO APROVISIONAMIENTO DE EQUIPOS DE TRABAJO DPMPO11

PROCEDIMIENTO OPERATIVO APROVISIONAMIENTO DE EQUIPOS DE TRABAJO DPMPO11 Página: 1 PROCEDIMIENTO OPERATIVO Página: 2 Edición Motivo cambio Firma Fecha 0 Edición Inicial 6.05.2002 1 Concreción responsabilidades 1.09.2004 Página: 3 I N D I C E 1. OBJETO 4 2. AMBITO DE APLICACIÓN

Más detalles

LA DIRECCIÓ GENERAL DEL TRANSPORT TERRESTRE, DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

LA DIRECCIÓ GENERAL DEL TRANSPORT TERRESTRE, DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA LA DIRECCIÓ GENERAL DEL TRANSPORT TERRESTRE, DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA CERTIFICA: Que la empresa TRANSPORTES LA FRANCA, S.C.C.L., con CIF F08382335, ha presentado dentro de plazo y forma, el correspondiente

Más detalles

Prova TEST / Prueba TEST ADR - EXPLOSIUS / ADR - EXPLOSIVOS. Convocatòria

Prova TEST / Prueba TEST ADR - EXPLOSIUS / ADR - EXPLOSIVOS. Convocatòria Prova TEST / Prueba TEST ADR - EXPLOSIUS / ADR - EXPLOSIVOS Convocatòria 26-05-2018 Pregunta 1 Cuáles son los grupos de embalaje asignados para las materias u objetos de la clase 1? a) I, II y III. b)

Más detalles

Restricción Segunda.- Vehículos que transportan mercancías peligrosas.

Restricción Segunda.- Vehículos que transportan mercancías peligrosas. Restricción Segunda.- Vehículos que transportan mercancías peligrosas. 1.- Se prohíbe la circulación por todas las vías públicas de la CAPV, en todos los sentidos de circulación, los días y horas que se

Más detalles

REAL DECRETO 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en lo que se refiere a cinturones de seguridad

Más detalles

RESTRICCIONES ADR EN PAÍS VASCO FEBRERO DE 2018

RESTRICCIONES ADR EN PAÍS VASCO FEBRERO DE 2018 RESTRICCIONES ADR EN PAÍS VASCO FEBRERO DE 2018 Restricciones que afectan solo a paneles naranjas Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

Más detalles

Transportistas y prevención Cómo actuar cuando están en nuestras instalaciones? Seguridad en el transporte de Mercancías Peligrosas - ADR

Transportistas y prevención Cómo actuar cuando están en nuestras instalaciones? Seguridad en el transporte de Mercancías Peligrosas - ADR Transportistas y prevención Cómo actuar cuando están en nuestras instalaciones? Seguridad en el transporte de Mercancías Peligrosas - ADR De acuerdo con la normativa de aplicación (Real Decreto 551/2006),

Más detalles

Disposiciones relativas a la protección.

Disposiciones relativas a la protección. Capítulo 1.10 Disposiciones relativas a la protección. CONTENIDO DE LA PONENCIA. Elaboración de los planes de protección. Contenido de los planes. Evaluación de los riesgos desde el punto de vista de la

Más detalles

Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2014.

Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2014. Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2014. AFECTA SOLO A LOS VEHÍCULOS QUE DEBAN LLEVAR PANELES NARANJAS RESTRICCIONES de MM.PP

Más detalles

JORNADA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA OPERADORES DE PISCINAS. Operaciones de descarga de mercancías peligrosas

JORNADA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA OPERADORES DE PISCINAS. Operaciones de descarga de mercancías peligrosas JORNADA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA OPERADORES DE PISCINAS Operaciones de descarga de mercancías peligrosas Abril 2015 Índice Afectación de operaciones por la legislación relativa al transporte

Más detalles

Restricción Segunda.- Vehículos que transportan mercancías peligrosas.

Restricción Segunda.- Vehículos que transportan mercancías peligrosas. Restricción Segunda.- Vehículos que transportan mercancías peligrosas. 1.- Se prohíbe la circulación por todas las vías públicas de la CAPV, en todos los sentidos de circulación, los días y horas que se

Más detalles

Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016.

Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016. Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016. AFECTA SOLO A LOS VEHÍCULOS QUE DEBAN LLEVAR PANELES NARANJAS RESTRICCIONES de MM.PP

Más detalles

Antecedentes de la norma

Antecedentes de la norma CONSULTA PÚBLICA PREVIA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 824/2010, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, LOS FABRICANTES DE PRINCIPIOS ACTIVOS

Más detalles

Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Por Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre

Más detalles

LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURA, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURA, DE LA COMUNIDAD DE MADRID LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURA, DE LA COMUNIDAD DE MADRID CERTIFICA: Que la empresa FLOTA PROYECTOS SINGULARES SA, con CIF A84864941, ha presentado dentro de plazo y forma, el correspondiente

Más detalles

RESTRICCIONES de MM.PP Febrero 2017 L M X J V S D

RESTRICCIONES de MM.PP Febrero 2017 L M X J V S D Resolución de 2 de Enero de 2017, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2017. AFECTA SOLO A LOS VEHÍCULOS QUE DEBAN LLEVAR

Más detalles

Responsabilidades de los intervinientes en el transporte de mercancías peligrosas

Responsabilidades de los intervinientes en el transporte de mercancías peligrosas Responsabilidades de los intervinientes en el transporte de mercancías peligrosas 1 Expedidor - ADR Suministrar al transportista los documentos de acompañamiento (autorizaciones, consentimientos, notificaciones,

Más detalles

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo RESTRICCIONES PAÍS VASCO A.D.R. MARZO 2018 Restricciones que afectan solo a paneles naranjas Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

Más detalles

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo RESTRICCIONES GENERALES A.D.R. MARZO 2018 Restricciones que afectan solo a paneles naranjas Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

Más detalles

PROGRAMA FORMATIVO DE LA ESPECIALIDAD FORMATIVA

PROGRAMA FORMATIVO DE LA ESPECIALIDAD FORMATIVA PROGRAMA FORMATIVO DE LA ESPECIALIDAD FORMATIVA OBTENCIÓN DEL ADR BÁSICO COMÚN Y ESPECIALIDAD TMVI043PO PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 54 Sábado 4 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 15989 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 14 Disposiciones relativas a la seguridad y salud para la protección de los trabajadores frente al riesgo

Más detalles

DESAYUNO DE TRABAJO: FIGURA DEL CONSEJERO DE SEGURIDAD

DESAYUNO DE TRABAJO: FIGURA DEL CONSEJERO DE SEGURIDAD DESAYUNO DE TRABAJO: FIGURA DEL CONSEJERO DE SEGURIDAD 07-06-2017 2 PRODUCTOS PELIGROSOS VS. MERCANCÍA PELIGROSA 3 CLASIFICACIÓN DE MMPP Clase Etiqueta de peligro 1 Materias y objetos explosivos 2 Gases

Más detalles

EQUIPAMIENTO DEL VEHÍCULO SEGÚN INDICE CUANDO LA MERCANCÍA ESTA ACOGIDA TOTALMENTE AL ADR

EQUIPAMIENTO DEL VEHÍCULO SEGÚN INDICE CUANDO LA MERCANCÍA ESTA ACOGIDA TOTALMENTE AL ADR EQUIPAMIENTO DEL VEHÍCULO SEGÚN INDICE 1.1.3.6. 1.- CUANDO LA MERCANCÍA ESTA ACOGIDA TOTALMENTE AL ADR En la carta de porte no aparecerá ninguna referencia al índice 1.1.3.6 y tendremos mercancías sujeta

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 247 Martes 12 de octubre de 2010 Sec. I. Pág. 86206 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 15602 Orden ITC/2632/2010, de 5 de octubre, por la que se actualiza el Anexo

Más detalles

RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN EN CATALUÑA PARA EL AÑO 2016

RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN EN CATALUÑA PARA EL AÑO 2016 RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN EN CATALUÑA PARA EL AÑO 2016 Alicante, a 29 de Diciembre 2015 Se ha publicado en el BOE la Resolución INT/2882/2015, de 10 de diciembre, por la que se establecen medidas

Más detalles

MODIFICACIONES MAS RELEVANTES ADR

MODIFICACIONES MAS RELEVANTES ADR Capítulo MODIFICACION FECHA LIMITE Exención por transporte efectuado por autoridades competentes en emergencias Únicamente podrán desplazar el vehículo siniestrado al lugar seguro adecuado más próximo,

Más detalles

Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2014.

Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2014. Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2014. AFECTA SOLO A LOS VEHÍCULOS QUE DEBAN LLEVAR PANELES NARANJAS RESTRICCIONES de MM.PP

Más detalles

CAPITULO VI. 6. DISPOSICIONES PARTICULARES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES LIMITADAS.

CAPITULO VI. 6. DISPOSICIONES PARTICULARES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES LIMITADAS. CAPITULO VI. 6. DISPOSICIONES PARTICULARES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES LIMITADAS. 6.1. Las disposiciones de este capítulo se refieren al transporte de mercancías peligrosas,

Más detalles

Autorizaciones de circulación de los vehículos CAPÍTULO I. Matriculación. Artículo 25 Normas generales

Autorizaciones de circulación de los vehículos CAPÍTULO I. Matriculación. Artículo 25 Normas generales Autorizaciones de circulación de los vehículos CAPÍTULO I Matriculación Artículo 25 Normas generales 1. Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima

Más detalles

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS. Tests ADR (50 preguntas) TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS. EJERCICIO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CONSEJERO DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA ESPECIALIDAD

Más detalles

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 08/97: Régimen de Infracciones y Sanciones del Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR.

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 08/97: Régimen de Infracciones y Sanciones del Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR. MERCOSUR/CMC/DEC Nº 08/97: Régimen de Infracciones y Sanciones del Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR. ACUERDO SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR ANEXO

Más detalles

LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURA, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURA, DE LA COMUNIDAD DE MADRID LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURA, DE LA COMUNIDAD DE MADRID CERTIFICA: Que la empresa DRACE INFRAESTRUCTURAS, S A, con CIF A84864941, ha presentado dentro de plazo y forma, el correspondiente

Más detalles

UNA PUESTA AL DÍA NECESARIA

UNA PUESTA AL DÍA NECESARIA Seguridad Principales novedades del RD 97/2014 que regula el sector del transporte de mercancías peligrosas por carretera UNA PUESTA AL DÍA NECESARIA Por F. TRUJILLO PONS. Doctor en Derecho del Trabajo

Más detalles

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS. Tests ADR (50 preguntas) TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS. EJERCICIO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CONSEJERO DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA: GENERAL Pregunta

Más detalles

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA EN TERRITORIO ESPAÑOL

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA EN TERRITORIO ESPAÑOL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA EN TERRITORIO ESPAÑOL Policia Local Huesca Webmaster Real Decreto 551/2006, de 5 mayo BOE 12 mayo 2006, núm. 113 Texto: Por Real Decreto 2115/1998, de

Más detalles

SÁNCHEZ GARRIDO ABOGADOS. Despacho socio de:

SÁNCHEZ GARRIDO ABOGADOS. Despacho socio de: INFORME SOBRE EL REAL DECRETO 97/2014, DE 14 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA EN TERRITORIO ESPAÑOL. ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de febrero de 2014

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de febrero de 2014 Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. Ministerio de Fomento «BOE» núm.

Más detalles

INFORME ADR Rosa Mª Robles Hernández

INFORME ADR Rosa Mª Robles Hernández INFORME ADR 2015 Rosa Mª Robles Hernández INFORME ADR 2015 Este informe solo se refiere al transporte en bultos de productos fitosanitarios en vehículos caja, aunque puede aparecer información relativa

Más detalles

CARGA, DESCARGA Y CIRCULACIÓN DE VAGONES

CARGA, DESCARGA Y CIRCULACIÓN DE VAGONES INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 3 RE IG Nº 3 CARGA, DESCARGA Y CIRCULACIÓN DE VAGONES 30 de Abril de 2007 CARGA, DESCARGA Y CIRCULACIÓN DE VAGONES Se anulan: Instrucción General nº 3, de 15-03-95 y su Anejo núm.

Más detalles

EXAMEN DE CONSEJERO DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

EXAMEN DE CONSEJERO DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EXAMEN DE CONSEJERO DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS RENOVACION ADR EXAMEN GLOBAL 28/FEBRERO/2017 15:00 horas 1.- Qué etiqueta debe llevar un bulto que contenga una materia explosiva

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 160 Lunes 6 de julio de 2015 Sec. III. Pág. 56009 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR 7562 Instrucción IS-38, de 10 de junio de 2015, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre la formación

Más detalles

TRANSPORTE DE CARGA.

TRANSPORTE DE CARGA. TRANSPORTE DE CARGA ÍNDICE Condiciones generales Señalización de la carga Carga y descarga de mercancía Métodos de carga y estiba Vehículos especiales Transporte de personas en vehículos de mercancía CONDICIONES

Más detalles

Prova TEST / Prueba TEST ADR - GASOS / ADR - GASES. Convocatòria

Prova TEST / Prueba TEST ADR - GASOS / ADR - GASES. Convocatòria Prova TEST / Prueba TEST ADR - GASOS / ADR - GASES Convocatòria 26-05-2018 Pregunta 1 Qué etiquetas de peligro debe llevar una botella que contiene el siguiente producto: gas UN 2189 DICLOROSILANO (2TFC)?

Más detalles

Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Sumario: CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES.

Más detalles

ASETRA INFORMA (002/ /01/2016)

ASETRA INFORMA (002/ /01/2016) ASETRA INFORMA (002/2016 07/01/2016) Restricciones a la circulación en Cataluña para el año 2016. Restricciones a la circulación en el País Vasco para el año 2016. Revisión de las tarifas en las autopistas

Más detalles

Normativas: Art. 24 Ley 31/1995 de PRL y RD 171/2004 que lo desarrolla

Normativas: Art. 24 Ley 31/1995 de PRL y RD 171/2004 que lo desarrolla LPRL Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales 1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de

Más detalles

Prova TEST / Prueba TEST. ADR-GLOBAL per a totes les especialitats / ADR-GLOBAL para todas las especialidades. Convocatòria

Prova TEST / Prueba TEST. ADR-GLOBAL per a totes les especialitats / ADR-GLOBAL para todas las especialidades. Convocatòria Prova TEST / Prueba TEST ADR-GLOBAL per a totes les especialitats / ADR-GLOBAL para todas las especialidades Convocatòria 24-11-2018 Pregunta 1 Para un vehículo nuevo tipo EX/II, a partir de que MMA del

Más detalles

Nota informativa sobre adquisición de equipos de trabajo. y procedimiento de actuación con los equipos disponibles no conformes.

Nota informativa sobre adquisición de equipos de trabajo. y procedimiento de actuación con los equipos disponibles no conformes. Nota informativa sobre adquisición de equipos de trabajo y procedimiento de actuación con los equipos disponibles no conformes. Ejemplo de equipo sin protección El mismo equipo con protección. El objeto

Más detalles

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de PRL, en la coordinación de actividades empresariales.

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de PRL, en la coordinación de actividades empresariales. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de PRL, en la coordinación de actividades empresariales. La Ley 54/2003, que reforma el marco normativo en PRL, añade

Más detalles

SUMINISTRO DE GASOLEO C PARA CALEFACCION PARA LA ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS

SUMINISTRO DE GASOLEO C PARA CALEFACCION PARA LA ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS SUMINISTRO DE GASOLEO C PARA CALEFACCION PARA LA ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS PLIEGO DE BASES TECNICAS SUMINISTRO DE GASOLEO C PARA CALEFACCION PARA LA ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE RELACIÓN CON PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

PROCEDIMIENTO DE RELACIÓN CON PROVEEDORES Y CONTRATISTAS HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DEL ROCÍO SERVICIO ANDALUZ DE SALUD PGA 4.4.6.2. Fecha: 04/10/2013 PROCEDIMIENTO DE RELACIÓN CON PROVEEDORES Y CONTRATISTAS Nombre y Cargo Firma Fecha Elaborado Técnico Unidad

Más detalles

CURSO DE CONSEJERO DE SEGURIDAD ADR

CURSO DE CONSEJERO DE SEGURIDAD ADR info@adrfuegos.es www.adrfuegos.es CURSO DE CONSEJERO DE SEGURIDAD ADR PARTE 1 Disposiciones generales Capítulo 1.1 Campo de aplicación y aplicabilidad Exenciones: 1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la

Más detalles