TUTORÍA SOBRE EL TEMA 6

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1 TUTORÍA SOBRE EL TEMA 6 EL PODER JUDICIAL. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. LA JURISDICCIÓN: JUECES Y MAGISTRADOS. LA INDEPENDENCIA JUDICIAL. EL MINISTERIO FISCAL: COMPOSICION Y FUNCIONES.- LEGISLACIÓN o Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 o Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. o Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. En primer lugar hemos de destacar la importancia del estudio del TITULO VI de la Constitución Española (arts. 117 al 127), en cuanto que desarrolla los preceptos básicos del Poder Judicial, siguiendo la clásica división entre el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.- Referido Título VI está formado por los articulo 117 al 127, que a continuación pasamos a exponer. Por tanto, prestaremos especial atención a su estudio, conscientes de que la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, desarrollan dichas materias ampliamente como podréis observar a lo largo del tema, en el que hemos incluido las referencias necesarias para ello. Por su parte la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 6/85 DE 1 DE JULIO determina la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales; el Estatuto de los Jueces y Magistrados y del resto de funcionarios de la Administración de Justicia.- Referida L.O.P.J. Esta norma ha sufrido numerosas modificaciones. La Ley Orgánica del Poder Judicial se divide en siete libros: Libro I: De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los Juzgados y Tribunales. Libro II: Del Gobierno del Poder Judicial. Libro III: Del Régimen de los Juzgados y Tribunales. Libro IV: De los Jueces y Magistrados. Libro V: De los Secretarios Judiciales y de la Oficina Judicial. Libro VI: De los cuerpos de funcionarios al servicio de la administración de Justicia y de otro personal. Libro VII: Del Ministerio Fiscal y demás personas e Instituciones que cooperan con la administración de Justicia. El libro I, objeto de parte del tema es importante, puesto que sobre él suelen versar muchas preguntas de los ejercicios oficiales. Cuidaremos los detalles que él nos ofrece, intentando diferenciar los órdenes jurisdiccionales y las materias que cada uno de ellos conoce. Sabemos que es complicado memorizar dichas materias si bien consideramos que la lectura comprensiva nos permitirá diferenciarlas sin mayor problema. 1

2 Sabemos, respecto a Tribunales, que hay que diferenciar la numeración: En las salas de los tribunales en las que existan dos o más secciones, se designaran por numeración ordinal. En las poblaciones en que existan dos o más juzgados del mismo orden jurisdiccional y de la misma clase, se designarán por numeración cardinal. En cuanto a la demarcación y planta, sería aconsejable hacer un breve recorrido por la Ley 38/88 de 28 de diciembre. El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas. No confundamos esto con con la división del territorio nacional a efectos constitucionales: Municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Veremos que el anteproyecto de Ley de Planta será informado por el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de dos meses. No lo confundamos con el plazo que el CGPJ tiene para emitir informes en materias de su competencia (30 dias o 15 si fuere urgente) CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. Se resuelven conforme a lo dispuesto en la LOPJ y la Ley Orgánica de Conflictos de Jurisdicción. Se trata de conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración serán resueltos por un órgano colegiado constituido por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales, de los que dos serán Magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres serán Consejeros Permanentes de Estado, actuando como Secretario el de Gobierno del Tribunal Supremo. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Se resuelven conforme a lo dispuesto en la LOPJ. Los conflictos de competencia que puedan producirse entre juzgados o tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial, se resolverán por una sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el Presidente y compuesta por dos magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente por la sala de gobierno. Actuará como secretario de esta sala especial el de Gobierno del Tribunal Supremo. CUESTIONES DE COMPETENCIA. Se resuelven conforme a lo dispuesto en las Leyes Procesales, y se refieren a la discordia entre órganos en orden al territorio.- El libro II se refiere al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, como órgano de gobierno del mismo. Cuidaremos su composición, miembros, vocales, plazo de nombramiento y Autoridad que los designa. Órganos que proponen a sus miembros, etc. Como en ocasión anterior hemos comentado, es indispensable que dominemos esos aspectos. JUECES Y MAGISTRADOS JURISTAS PROPUESTOS POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PROPUESTOS POR EL SENADO TOTAL

3 Los Vocales serán nombrados por el Rey mediante Real Decreto que refrenda el Ministro de Justicia.- El Presidente del Consejo General del Poder Judicial es elegido en votación por mayoría de tres quintos de los Vocales del propio Consejo, y nombrado por el Rey mediante Real decreto que refrenda el Presidente del Gobierno, por un periodo de cinco años; podrá ser reelegido y nombrado por una sola vez para un nuevo mandato.- Pueden ser elegidos Presidente, los miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia con más de quince años de antigüedad en su carrera o en el ejercicio de su profesión.- Las competencias vienen reguladas en el art. 107 de la L.O. 6/85 que venimos tratando y es objeto de desarrollo en vuestro correspondiente tema. El Consejo General del Poder Judicial se articula en los siguientes órganos: Presidente.- Vicepresidente.- Pleno.- Comisión Permanente.- Comisión Disciplinaria.- Comisión de Calificación.- Comisión de Igualdad. Se establece que reglamentariamente se pueden establecer las Comisiones y Delegaciones que se estimen oportunas.- Es imprescindible que sepamos la forma de nombramiento de cada uno de los Miembros de estos Órganos, plazo así como la composición y funciones.- Se define la "jurisdicción", como "la actividad del Estado para la realización del orden jurídico, por medio de la aplicación del derecho objetivo que se traduce en tutela y seguridad de los derechos de los particulares. Se pone en movimiento normalmente a petición del particular dirigida a sus órganos, los Tribunales, mediante el ejercicio de una acción".- El libro III (régimen de Juzgados y Tribunales), ha sido desarrollado en los temas correspondientes. Es ahora buen momento para dar un repaso a los mismos. El libro IV versa sobre Jueces y Magistrados. Las funciones jurisdiccionales en los juzgados y tribunales de todo orden regulados en esta Ley se ejercerán únicamente por jueces y magistrados profesionales, que forman la Carrera Judicial. También ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en esta Ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, los magistrados suplentes, los que sirven plazas de jueces como sustitutos, los jueces de paz y sus sustitutos. La Carrera Judicial consta de tres categorías: Magistrado del Tribunal Supremo. Magistrado. Juez. 3

4 El ingreso en la carrera judicial estará basado en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional. Para ingresar en la Carrera Judicial por la categoría de Juez es necesario aprobar la oposición libre y un curso teórico práctico Tambien es posible ingresar por la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo o de magistrado, para juristas de reconocida competencia en los casos, forma y proporción respectivamente establecidos en la ley. Para la oposición a ingreso a las Carreras Judicial y Fiscal, por las categorías de juez y de abogado fiscal respectivamente, se formará un Tribunal presidido por un magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o un fiscal de Sala o fiscal del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia, y serán vocales dos magistrados, dos fiscales, un catedrático de universidad de disciplina jurídica en que consistan las pruebas de acceso, un abogado del Estado, un abogado con más de 10 años de ejercicio profesional y un secretario judicial de la categoría primera, que actuará como secretario. El nombramiento será realizado por la Comisión de Selección; la composición de esta Comisión la encontramos en el art. 305 de la LOPJ. Tendremos que cuidar de distinguir bien la composición de dicha Comisión con la del Tribunal a que hacemos mención en el párrafo anterior. La composición de la Comisión de Selección se publicará en el Boletín Oficial del Estado, mediante Orden del Ministro de Justicia. Los miembros de la misma serán designados por un período de cuatro años. Importante, igualmente, conocer detalladamente las funciones de la Comisión y Tribunal. El art. 216 bis, nos muestra las medidas de refuerzo en la titularidad de los órganos judiciales en casos de acumulación de asuntos o excepcional retraso; plantea dicho precepto las diferentes situaciones que pueden plantearse y la forma de solucionarlas; en el mismo notaremos las funciones que en este sentido corresponden al Consejo General del Poder Judicial y las de las respectivas Salas de Gobierno. En los arts. 311 y siguientes de la L.O. 6/85 se nos indica la forma de acceder a la condicion de Magistrado; dos de las vacantes (de cada cuatro) será por ascenso de Jueces. La tercera vacante, entre Jueces, por medio de pruebas selectivas. La cuarta, entre juristas de reconocido prestigio, con más de diez años de ejercicio profesional. Para las pruebas selectivas de ascenso a Magistrado se nombrará un Tribunal, cuya composición difiere del que valora la oposición de Jueces. En cuanto al nombramiento, Los jueces serán nombrados, mediante orden, por el Consejo General del Poder Judicial. Los magistrados y los presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento. Los miembros de la carrera judicial prestarán, antes de posesionarse del primer destino.- El mismo juramento o promesa se prestará cuando se ascienda de categoría en la carrera. 4

5 Honores y tratamiento: El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de Excelencia. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados, de Señoría Ilustrísima. Los Jueces, el de Señoría. Es importante que dominemos los respectivos requisitos que se exigen para cubrir los destinos de la Carrera Judicial, puesto que suelen ser preguntas de examen; a ello se refieren los arts. 329 y ss de la LOPJ. Disponéis en vuestro tema de unos esquemas que os ayudarán a memorizar esos datos. DEL MINISTERIO FISCAL Y SUS FUNCIONES. DEL MINISTERIO FISCAL. El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. Corresponde al Ministerio Fiscal esta denominación con carácter exclusivo. Sus funciones vienen establecidas en el Estatuto Orgánico (recordaremos que es Ley ordinaria 50/81). 1. Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes. 2. defensa de la independencia de los jueces y tribunales. 3. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa. 4. Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas. 5. Intervenir en el proceso penal 6. en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley. 7. Intervenir en los procesos civiles que determine la ley. 8. Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales, 9. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social. 10. Velar por la protección procesal de las víctimas. 11. Intervenir en los procesos judiciales de amparo así como en las cuestiones de inconstitucionalidad en los casos y forma previstos en al Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 12. Interponer el recurso de amparo constitucional,. 13. Ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor. 14. Intervenir en los supuestos y en la forma prevista en las leyes en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas. Defender, igualmente, la legalidad en los procesos contenciosoadministrativos y laborales que prevén su intervención. 15. Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales. 5

6 El Fiscal podrá recibir denuncias, enviándolas a la autoridad judicial o decretando su archivo, cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna, notificando en este último caso la decisión al denunciante. Igualmente, y para el esclarecimiento de los hechos denunciados puede llevar a cabo u ordenar aquellas diligencias para las que esté legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las cuales no podrán suponer la adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos. No obstante, podrá ordenar el Fiscal la detención preventiva. Por el principio de legalidad el Ministerio Fiscal actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, dictaminando, informando y ejercitando, en su caso, las acciones procedentes u oponiéndose a las indebidamente actuadas en la medida y forma en que las leyes lo establezcan. Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados. El Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público. La comunicación del Gobierno con el Ministerio Fiscal se hará por conducto del Ministro de Justicia a través del Fiscal General del Estado. Cuando el Presidente del Gobierno lo estimo necesario podrá dirigirse directamente al mismo. El Fiscal General del Estado elevará al Gobierno una memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la Justicia.. De esta memoria se remitirá copia a las Cortes Generales y al Consejo General del Poder Judicial. En todo caso, la citada memoria será presentada por el Fiscal General del Estado a las Cortes Generales en el período ordinario de sesiones más próximo a su presentación pública. Las Cortes Generales se comunicarán con el Ministerio Fiscal a través de los Presidentes de las Cámaras. Son órganos del Ministerio Fiscal: a. El Fiscal General del Estado. b. El Consejo Fiscal. c. La Junta de Fiscales de Sala. d. La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas. e. La Fiscalía del Tribunal Supremo. f. La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. g. La Fiscalía de la Audiencia Nacional. h. Las Fiscalías Especiales. i. La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Tribunal. j. La Fiscalía Jurídico Militar. k. Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas. l. Las Fiscalías Provinciales. m. Las Fiscalías de Área. Tendremos obligación de conocer los requisitos para formar parte de cada uno de estos Órganos y las funciones que legalmente se le atribuyen.- 6

7 El Fiscal General del Estado dirige la Fiscalía General del Estado, integrada por la Inspección Fiscal, la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo, y por los Fiscales de Sala que se determinen en plantilla. SEDES Lógicamente estas Fiscalías tienen diferentes sedes; sería bueno que asociáramos la sede de Fiscalía, con la que corresponda a los Órganos Judiciales relacionados con la misma. El Ministerio Fiscal es único para todo el Estado. Los miembros del Ministerio Fiscal son autoridad a todos los efectos y actuarán siempre en representación de la Institución. El Fiscal General del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos. Cuando dichas instrucciones se refieran a asuntos que afecten directamente a cualquier miembro del Gobierno, el Fiscal General deberá oír con carácter previo a la Junta de Fiscales de Sala. Los miembros del Ministerio Fiscal pondrán en conocimiento del Fiscal General del Estado los hechos relativos a su misión que por su importancia o trascendencia deba conocer. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones a que se refieren este párrafo y el anterior se realizarán a través del superior jerárquico, a no ser que la urgencia del caso aconseje hacerlo directamente, en cuyo supuesto se dará ulterior conocimiento al mismo. El Fiscal General del Estado podrá llamar a su presencia a cualquier miembro del Ministerio Fiscal para recibir directamente sus informes y darle las instrucciones que estime oportunas, trasladando, en este caso, dichas instrucciones al Fiscal Jefe respectivo. RECUSACION Los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados. Se abstendrán de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto les sean de aplicación. Las partes intervinientes en los referidos pleitos o causas podrán acudir al superior jerárquico del Fiscal de que se trate interesando que, en los referidos supuestos, se ordene su no intervención en el proceso. Cuando se trate del Fiscal General del Estado resolverá la Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. Contra las decisiones anteriores no cabrá recurso alguno. Cuerpo único, organizado jerárquicamente. Los miembros de la Carrera Fiscal están equiparados en honores, categorías y retribuciones a los de la Carrera Judicial. Las categorías de la carrera fiscal serán las siguientes: 1. Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, equiparados a Magistrados del Alto Tribunal. El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tendrá la consideración de Presidente de Sala. 2. Fiscales, equiparados a Magistrados. 3. Abogados-Fiscales, equiparados a Jueces. 7

8 En el tema disponéis de los requisitos necesarios (en cuanto a categoría y antigüedad) para ocupar los diferentes destinos de la Carrera Fiscal Las vacantes que se produzcan en la categoría primera se cubrirán por ascenso entre fiscales que cuenten, al menos, con 20 años de servicio en la carrera y pertenezcan a la categoría segunda. Las vacantes que se produzcan en la categoría segunda se cubrirán, por orden de antigüedad, entre los pertenecientes a la categoría tercera. El nombramiento de los fiscales de las dos primeras categorías se hará por Real Decreto. Los demás nombramientos se harán por orden del Ministro de Justicia. La declaración de las situaciones administrativas de los fiscales, sea cual sea su categoría, se efectuará por orden del Ministro de Justicia. El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta Ley, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Anteriormente hemos examinado los requisitos.- Las situaciones administrativas en la Carrera Fiscal se acomodarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados. FISCALIA GENERAL DEL ESTADO FISCAL GENERAL DEL ESTADO INTEGRADA DENOMINACIÓN DOTACIÓN CATEGORIA INSPECCIÓN FISCAL Fiscal Inspector Jefe Teniente Fiscal Inspector Inspector Fiscal (nº según planta) SECRETARIA TÉCNICA Fiscal Jefe Teniente Fiscal Fiscales (nº según planta) UNIDAD DE APOYO Fiscal Jefe (funcionarios AGE y Justicia) Existirán en la F.G.E Fiscal contra la violencia sobre la mujer. (Categoría de fiscal de sala.) Existirán en la F.G.E Fiscal contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales. (Categoría de fiscal de sala.) Existirán en la F.G.E Fiscales de Sala Especialistas menores y otras materias. 8

9 ORGANOS DEL MINISTERIO FISCAL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DENOMINACIÓN CONSEJO FISCAL JUNTA DE FISCALES DE SALA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS FISCALIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO FISCALÍA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FISCALÍA ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL FISCALÍA ESPECIALES Fiscalía antidroga, Fiscalía contra la corrupción y la criminalidad organizada. FISCALIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DOTACIÓN Fiscal General del Estado. Teniente fiscal del Tribunal Supremo. Fiscal Jefe Inspector y 9 Fiscales cualquiera categoría. (estos nombrados por 4 años) Fiscal General del Estado Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. Fiscales de Sala. (El Secretario el Fiscal Jefe de la Secretaria Técnica.) Fiscal General del Estado. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. Fiscales Superiores. Fiscal Jefe de la Secretaría técnica, como secretario. Fiscal General del Estado. Teniente Fiscal. Fiscales de Sala. Fiscales del Tribunal Supremo. (nº según plantilla) Sede Madrid. Fiscal de Sala Teniente fiscal Sede Madrid. Fiscal de Sala Teniente fiscal Existirá una Sección de Menores. Sede Madrid. Fiscal de Sala Teniente fiscal. Se podrán adscribir unidades de Policía Judicial y cuantos profesionales y expertos sean necesarios. Sede Madrid. Fiscal de Sala Teniente fiscal Sede Madrid. Se regirá por su L.O CATEGORIA (y 3 años de antigüedad en la categoría) 9

10 FISCALÍA JURÍDICO MILITAR FISCALÍAS DE LAS CCAA FISCALÍAS PROVINCIALES FISCALÍAS DE ÁREA SECCIONES TERRITORIALES DE LA FISCALIA PROVINCIAL Fiscalía Togada. (SEDE MADRID.) FISCAL TOGADO Y AL MENOS UN GENERAL AUDITOR Y POR UN FISCAL DE SALA. Fiscalía del Tribunal Militar Central.(SEDE MADRID.) Fiscalías de los Tribunales Militares Territoriales. (SEDE DONDE RESIDA EL TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL) Fiscal Jefe Teniente Fiscal. Fiscales Decanos necesarios Sede donde resida el T.S.J CCAA con competencias pueden crearse unidades de apoyo. Podrán contar con Secciones especializadas. (fiscal decano 1 o mas fiscales.) Secciones de Menores, Violencia sobre la Mujer y Medio Ambiente, pero cuando sus competencias el volumen de trabajo o la mejor organización y prestación del servicio así lo aconsejen. Fiscal Jefe Teniente Fiscal. Fiscales Decanos necesarios Sede donde la tenga la A.P Podrán contar con Secciones especializadas. (fiscal decano 1 o mas fiscales.) Existirá una Sección de Menores. Existirá una Sección de Violencia sobre la Mujer. Secciones de Seguridad Vial y siniestralidad laboral, cuando el volumen de actuaciones que generen requieran de una organización específica. Secciones de Medio Ambiente especializada en delitos relativos a la ordenación del territorio. Fiscal Jefe. Cuando el volumen de asuntos, el número de órganos judiciales dentro de una provincia o la creación de una sección de la A.P en sede distinta de la capital de la misma lo aconsejen. Fiscal Decano Cuando no se den las circunstancias señaladas en las Fiscalías de Áreas, pero la dispersión geográfica de los órganos judiciales o la mejor prestación del servicio lo hagan necesario. El número de las Fiscalías, las Secciones Territoriales en su caso, y sus respectivas plantillas se fijarán, de acuerdo con los criterios establecidos en los números anteriores, por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal. 10

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