GEA INDICE ÓRGANO LEGISLATIVO ÓRGANO EJECUTVO INSTITUCIONES AUTONOMAS

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1 EL SALVADOR MONITOREO ECONÓMICO MENSUAL DIARIO OFICIAL (DEL 25 DE NOVIEMBRE AL 23 DE DICIEMBRE DE 2008) INDICE ÓRGANO CÓDIGO ELECTORAL 5 1. REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL 5 CENTROS PENITENCIARIOS 6 2. TRÁFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCIÓN O REEDUCATIVOS 6 NUEVOS CÓDIGOS 6 3. APROBACIÓN DE NUEVOS CÓDIGOS PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL 6 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 6 4. REFORMAS A LA LEY TRANSITORIA PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS. 6 FINANCIAMIENTO DE POLÍTICA SOCIAL 7 5. RATIFICACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NOS. 1782/OC-ES, 2068/BL-ES, 2069/OC-ES Y 2070/OC-ES PROGRAMA DE APOYO A LA POLÍTICA SOCIAL CON EL BID POR QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES 7 REFORMAS PENALES 8 6. REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL 8 ÓRGANO EJECUTVO PRECIO DE REFERENCIA DE LAS GASOLINAS Y EL DIESEL 8 1. ESTABLECIMIENTO DE FÓRMULA PARA DETERMINAR EL PRECIO DE REFERENCIA AL PÚBLICO DE GASOLINAS Y EL DIESEL EN EL MERCADO DE ESTACIONES DE GASOLINA. 8 CUOTAS DE AZÚCAR ASIGNACIÓN DE CUOTAS A CADA INGENIO O CENTRAL AZUCARERA PARA LA VENTA DE AZÚCAR EN EL MERCADO INTERNO. 9 SERVICIOS INTERNACIONALES 9 3. REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES 9 CASAS DE LA SALUD NORMA TÉCNICA PARA EL DISEÑO Y EQUIPAMIENTO DE CASAS DE LA SALUD 10 INSTITUCIONES AUTONOMAS - 3 -

2 ENERGÍA ELÉCTRICA SE APRUEBAN LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN Y DE COMERCIALIZACIÓN, ASÍ COMO PLIEGOS TARIFARIOS APLICABLES AL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. 10 DOCUMENTOS OFICIALES INTEGRACIÓN ECONÓMICA APROBAR LA APERTURA Y MODIFICACIÓN A LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN DE RUBROS CONTENIDOS EN EL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN, ANEXO A DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO APROBAR MODIFICACIONES AL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN PARA GUATEMALA DURANTE EL AÑO

3 EL SALVADOR MONITOREO ECONÓMICO MENSUAL DIARIO OFICIAL (DEL 25 DE NOVIEMBRE AL 23 DE DICIEMBRE DE 2008) CÓDIGO ELECTORAL RESUMEN ORGANO 1. REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL El Código Electoral se promulgó por Decreto Legislativo No. 417, de fecha 14 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 16, Tomo 318, de fecha 25 de enero de 1993 y en esta ley se ordena que las papeletas de votación deberán ser contadas, revisadas, firmadas y selladas por el Secretario de la Junta Receptora de Votos. El establecimiento de este requisito se instauró como un mecanismo de garantía que asegura la autenticidad del voto y la presente reforma conserva dicho requisito, buscando los medios para que sea cumplida eficazmente. La reforma modifica el art. 249, en el inciso segundo, el cual señala que el Secretario de la Junta Receptora de votos deberá firmar y sellar la papeleta de votación, debiendo mostrar el reverso de dicha papeleta a los demás miembros de la Junta, a los vigilantes de los partidos políticos o coaliciones y al ciudadano a quien le será entrada la papeleta, con el fin de verificar que ha sido debidamente firmada y sellada; luego, procederá a retirar la esquina desprendible y entregar la papeleta al ciudadano, de todo lo cual deberán cerciorarse los demás miembros y vigilantes que asistan. Mientras no se cumplan con las formalidades establecidas en este inciso, no será procedente el ejercicio del voto. También se reforma el art. 253 E que se refiere al procedimiento para probar la autenticidad de una papeleta cuando no apareciere el sello de la Junta Receptora de Votos o la firma del Secretario, señalando que en este caso los miembros de la Junta procederán a verificar los requisitos que la ley señala. Si los requisitos se cumplen, se tomará como voto válido, caso contrario será anulado. También la reforma impone una multa al secretario que no firme y selle la papeleta de votación. Decreto No. 749, Diario Oficial No. 225, Tomo 381 Emisión : 05/11/08 Vigencia: 8 días después de su Publicación : 28/11/08 publicación en el Diario Oficial - 5 -

4 CENTROS PENITENCIARIOS 2. TRÁFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCIÓN O REEDUCATIVOS Se reforma el Código Penal en el art. 338 B para establecer que todo aquel que ingresare, traficare, tuviere o pusiere en circulación en el interior de un Centro Penitenciario o de un centro o lugar de detención, resguardo o reeducativo, objetos prohibidos por la ley penitenciaria y los reglamentos respectivos, será sancionados con prisión de tres a seis años. Decreto No. 745, Diario Oficial No. 222, Tomo 381 Emisión : 05/11/08 Vigencia: 8 días después de su Publicación : 25/11/08 publicación en el Diario Oficial NUEVOS CÓDIGOS 3. APROBACIÓN DE NUEVOS CÓDIGOS PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL El actual código de Procedimientos Civiles fue promulgado el 31 de diciembre de 1881, habiendo tenido reformas parciales desde esa fecha que han representado algunos avances en lo relativo a la agilización de los trámites procesales; sin embargo, no han logrado evitar la característica principal de este código que es la tramitación de un proceso escrito, formal y lento. Para agilizar los procedimientos en estas materias y en vista de los resultados obtenidos en materia procesal penal, de menores y de familia, se impone la implementación de un código que mejore la calidad de la justicia civil mercantil, incorporando una serie de preceptos modernos y propios de los procesos orales, tales como la presencia de los principios de intermediación, publicidad, concentración, reducción de incidentes e impugnaciones y libre valoración de la prueba. Uno de estos ejemplos es el acto de conciliación que deberán observar las partes antes de promover un proceso y con el propósito de evitarlo, acto que tendrá lugar ante el Juzgado de Paz competente. Decreto No. 713, Diario Oficial No. 224, Tomo 381 Emisión : 14/11/08 Vigencia: 01/01/10 Publicación : 27/11/08 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4. REFORMAS A LA LEY TRANSITORIA PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS. Esta ley transitoria en el art. 2, numeral I, literal K) establece que podrán acogerse a los beneficios que la ley otorga a los sujetos pasivos que estén obligados al pago de impuestos o contribuciones, bajo competencia de la Dirección General de Impuestos Internos y que hayan interpuesto recursos, acción contencioso administrativo o proceso de amparo y éstos se encuentren en trámite; debiendo desistir ante - 6 -

5 el Tribunal o Instancia que está conociendo del caso y presentar la prueba de dicha petición al momento de realizar el pago a la administración tributaria. La ley transitoria en referencia no contempla los mismos beneficios a los tribunales administrados por la Dirección General de Aduanas, DGA, por lo que atendiendo el principio de igualdad la reforma extiende este beneficio a los tribunales de la DGA y otra de las reformas se refiere al plazo de vigencia de la ley transitoria, cuya vigencia es hasta el 19 de diciembre de 2008, extendiéndose el plazo para la aplicación de la ley hasta el 31 de marzo de Decreto No. 785, Diario Oficial No. 239, Tomo 381 Emisión : 10/12/08 Vigencia: 18/12/08 Publicación : 18/12/08 FINANCIAMIENTO DE POLÍTICA SOCIAL 5. RATIFICACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NOS. 1782/OC-ES, 2068/BL-ES, 2069/OC-ES Y 2070/OC-ES PROGRAMA DE APOYO A LA POLÍTICA SOCIAL CON EL BID POR QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES Este contrato se suscribe con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el financiamiento estará integrado así: - Financiamiento del Capital Ordinario: Este financiamiento será un préstamo de la Facilidad Unimonetaria con tasa de interés basada en la tasa LIBOR y podrá ser cambiado a un préstamo de la Facilidad Unimonetaria con tasa de interés ajustable solamente si el prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con el contenido de la Cláusula 2.03 de estas estipulaciones especiales. Este financiamiento comprende: Hasta la suma de ciento cincuenta millones novecientos mil dólares ( $150, ) con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco; y, Hasta la suma de trescientos millones de dólares (US$300,000,000), con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital ordinario del Banco. - Financiamiento dentro del Marco de Alivio de la Deuda multilateral y reforma del financiamiento Concesional: Hasta por la suma de treinta y nueve millones doscientos ochenta mil dólares (US$39,280,000) con cargo a los recursos de la facilidad Unimonetaria del Banco; y, Hasta la suma de nueve millones ochocientos veinte mil dólares (US$9,820,000) con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, El financiamiento tiene por objeto apoyar la ejecución de su programa de reformas de políticas consistentes en contribuir a consolidar el sistema de protección social para los más pobres y profundizar - 7 -

6 la visión de mediano y largo plazo para la política social de reducción de pobreza en El Salvador. Más específicamente y tomando como referente el programa de Red Solidaria. Los recursos provenientes del préstamo se distribuirán así: Doscientos millones de dólares para el pago de los eurobonos 2011 y trescientos millones para el financiamiento de programas de interés social. Lo correspondiente a los eurobonos será depositado en una cuenta especial en el Banco Central de Reserva. Decreto No. 788, Diario Oficial No. 239, Tomo 381 Emisión : 18/12/08 Vigencia: 18/12/08 Publicación : 18/12/08 REFORMAS PENALES 6. REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL La reforma se refiere al art. 61 inciso final de ese Código que establece que cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal inscribirá en él y en el registro en donde se halle, una nota marginal sobre su falsedad, con indicaciones del tribunal del procedimiento en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de ésta; no obstante lo anterior, en la práctica la correspondiente inscripción no cancela el registro respectivo. Para evitar lo anterior se reforma el Código Procesal Penal. Decreto 776, Diario Oficial No. 241, Tomo 381 Emisión : 03/12/08 Vigencia: 8 días después de su Publicación : 22/12/08 publicación en el Diario Oficial ORGANO EJECUTIVO PRECIO DE REFERENCIA DE LAS GASOLINAS Y EL DIESEL 1. ESTABLECIMIENTO DE FÓRMULA PARA DETERMINAR EL PRECIO DE REFERENCIA AL PÚBLICO DE GASOLINAS Y EL DIESEL EN EL MERCADO DE ESTACIONES DE GASOLINA. Se establece como fórmula para determinar el precio de referencia al público de estos productos, en el mercado de estaciones de servicio, lo siguiente: El precio de referencia al público de la semana en curso es igual al precio CIF de esa semana más los costos de internación más el flete local más margen del mayorista y minorista más el costo financiero en puntos de venta más la merma por evaporación de gasolina más los tributos. PRP= PCIF+CN+FL+MM+CFPV+MEG+T - 8 -

7 Todos los cálculos se efectuarán en dólares de los Estados Unidos de América por galón, utilizando seis decimales y los precios finales por galón se expresarán utilizando tres decimales y aproximando el último dígito. Acuerdo No del Ministerio de Economía, Diario Oficial No. 225, Tomo 381 Emisión : 28/11/08 Vigencia: 01/12/08 Publicación : 28/11/08 CUOTAS DE AZÚCAR. 2. ASIGNACIÓN DE CUOTAS A CADA INGENIO O CENTRAL AZUCARERA PARA LA VENTA DE AZÚCAR EN EL MERCADO INTERNO. El Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera ha estimado en cinco millones trescientos mil quintales de azúcar el consumo interno durante la zafra 2008/2009, por lo que es procedente distribuir esa cantidad entre los ingenios o centrales azucareras, en función del porcentaje individual asignado para el quinquenio en curso. Acuerdo No del Ministerio de Economía, Diario Oficial No. 226, Tomo 381 Emisión : 20/11/08 Vigencia: 01/12/08 Publicación : 01/12/08 SERVICIOS INTERNACIONALES 3. REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las normas y procedimientos de la Ley de Servicios Internaciones en lo relativo al funcionamiento y establecimiento de parques, usuarios y centros de servicio, con el propósito de propiciar inversión, empleo, diversificación de exportaciones y el desarrollo de servicios destinados al exterior. Según el reglamento tendrán la calidad de nueva inversión aquellos proyectos que realicen todas las inversiones en activos fijos estipuladas en la ley, que sean necesarias para el establecimiento y desarrollo de un parque de servicios. Los regímenes aduanero aplicables a las operaciones que se realicen al amparo de la ley serán regulados por la misma y por el presente reglamento. Lo no provisto será regulado por la legislación aduanera y las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto emita la Dirección General de Aduanas. Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo a la Ley sean consideradas como usuarios directos, se encuentran obligadas a nombrar a una firma independiente de auditoría autorizada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para que emitan dictamen que contenga pronunciamientos sobre el - 9 -

8 cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley, así como también la veracidad y conformidad de las cifras de ingresos por ventas. Decreto No. 131 de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Diario Oficial No. 235, Tomo 381 Emisión : 04/12/08 Vigencia: 8 días después de su Publicación : 12/12/08 publicación en el Diario Oficial CASAS DE LA SALUD 4. NORMA TÉCNICA PARA EL DISEÑO Y EQUIPAMIENTO DE CASAS DE LA SALUD Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos técnicos necesarios para el diseño de la infraestructura y equipamiento de Casas de la Salud. Están sujetas al cumplimiento de la presente Norma las personas naturales, jurídicas, instituciones públicas, privadas y autónomas, que estén interesadas en el diseño, construcción y equipamiento de establecimientos de Casas de la Salud. Su aplicación estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de sus dependencias. Acuerdo No del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, Diario Oficial No. 236, Tomo 381 Emisión : 12/12/08 Vigencia: 15/12/08 Publicación : 15/12/08 ENERGÍA ELÉCTRICA INSTITUCIONES AUTÓNOMAS 1. SE APRUEBAN LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN Y DE COMERCIALIZACIÓN, ASÍ COMO PLIEGOS TARIFARIOS APLICABLES AL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones aprueba los cargos de distribución y el de comercialización de las distintas empresas distribuidoras tales como la Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador (CAESS), Sociedad DEL SUR, S.A. de C.V.; Empresa AES CLESA, S.A. de C.V; EMPRESA ELÉCTRICA DE ORIENTE, S. A. de C. V, ; Sociedad DEUSEM, S. A. de C.V.; Sociedad EDESAL, S.A. de C.V.; de la Sociedad B&D SERVICIOS TÉCNICOS. También se aprueban los pliegos tarifarios aplicables al suministro de energía eléctrica que comercialicen las citadas empresas distribuidoras y los términos y condiciones generales contenidos en los contratos de suministros suscritos con la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones. Acuerdos Nos. 270 E 2008, 271 E 2008, 272 E 2008, 273 E 2008,274 E 2008, 275 E 2008, 276 E 2008, de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, Diario Oficial No.236, Tomo 381 Emisión : 01/12 /08 Vigencia: 01/01/09 Publicación : 15/12/

9 INTEGRACIÓN ECONÓMICA DOCUMENTOS OFICIALES 1. APROBAR LA APERTURA Y MODIFICACIÓN A LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN DE RUBROS CONTENIDOS EN EL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN, ANEXO A DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO. El Consejo de Ministro de Integración Económica ha aprobado lo siguiente: Apertura y modificación a los Derechos Arancelarios a la importación (DAI al 0%), de ciertos rubros entre los que se encuentran: 1. Tubos y Accesorios de tuberías; 2. Tubos de resinas epoxi, reforzados con fibra de vidrio de los tipos utilizados para conducir hidrocarburos; 3. Neumáticos (llantas neumáticas), recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores (FLAPS), de caucho; bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas). También se aprueba la modificación en Parte II únicamente para Honduras de los siguientes rubros con mayoría de DAI al 5%, entre los que se encuentran: 4. automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 97.02), incluidos los del tipo familiar ( break o station wagon y los de carreras; 5. de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3: 6. con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada; 7. De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a cm3 8. de cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,300 cm3: 9. ambulancias: 10. carros fúnebres; 11. con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras; 12. de cilindrada superior a 2,000 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3 13. ambulancias; 14. carros fúnebres: 15. motocicletas ( incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin el; sidecares; 16. con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3; 17. tricimotos; y, 18. otros Resolución No (COMIECO LII) del Consejo de Ministros de Integración Económica, Diario Oficial No. 231, Tomo

10 Emisión : 14/11/08 Vigencia: 30 días después de Publicación : 08/12/08 la fecha de emisión 2. APROBAR MODIFICACIONES AL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN PARA GUATEMALA DURANTE EL AÑO 2009 El Consejo de Ministros de Integración Económica ha resuelto aprobar modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación para Guatemala para el año 2009 de los rubros siguientes: Manzanas, por un volumen de 12,500 TM.; peras y membrillos frescos; maíz amarillo por un volumen de 230,000 TM, con un DAI fuera del Contingente de 15%. Resoluciones No (COMIECO LII), Diario Oficial No. 241, Tomo 381 Emisión : 04/12/08 Vigencia: 01/01 /09 al Publicidad : 22/12/08 31/12/

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