LOS DESAFÍOS DE LA NUEVA SUPERINTENDENCIA DE SALUD:

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1 FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO LOS DESAFÍOS DE LA NUEVA SUPERINTENDENCIA DE SALUD: ANÁLISIS TEÓRICO LEGISLATIVO Memoria para optar al Grado Académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Memorista: Dino Alejandro Escobar Fuenzalida Profesor Guía: Carmen Naranjo Carvacho TALCA CHILE 2005

2 A mi querida familia, por todo su apoyo.

3 RESUMEN El primero de enero de 2005 entró en funciones la Superintendencia de Salud, que fue establecida en el artículo 6º de la ley Nº que contiene una nueva concepción de la autoridad sanitaria. La Superintendencia de Salud es la sucesora legal de la superintendencia de Isapre. La superintendencia cuenta con dos intendencias: la intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud que entre sus características son sus tres ámbitos de fiscalización que son las Isapres, Fonasa y el Régimen de Garantías en Salud. Además tiene la facultad de interpretar las leyes, reglamentos y resolver las controversias que surjan entre las Isapres o Fonasa con sus beneficiarios. Respecto a la Intendencia de Prestadores le corresponde la función de fiscalizar a todos los prestadores de salud, tanto públicos como privados.

4 INTRODUCCIÓN El propósito de esta memoria es analizar la Superintendencia de Salud, por ser uno de los pilares fundamentales de la reforma a la salud que se desarrolla en nuestro país en los últimos años. En el mes de mayo del año 2002 por iniciativa del Presidente de la Republica, Don Ricardo Lagos Escobar, se envía un proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria. Durante la tramitación del proyecto, el Senado consideró necesario introducir el artículo 6º que crea la Superintendecia de Salud, que fija ésta como su ley orgánica constitucional. Esto se tradujo el 30 de Enero del año 2004, con la promulgación de la ley de autoridad sanitaria que establece las bases de la nueva institucionalidad que entró en vigencia el 1 de Enero del año Esta investigación se encuentra estructurada en dos capítulos: En el CAPÍTULO PRIMERO, se describen los antecedentes generales, como el concepto de la Superintendencia de salud, su naturaleza jurídica, las características que la distinguen, el origen histórico que tiene esta institución como la sucesora legal de la Superintendencia de Isapres, para lo cual será necesario referirse a esta institución. En el CAPÍTULO SEGUNDO, se señala la organización y estructura de la superintendencia de salud, principalmente dos órganos: En primer lugar, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, analizando sus características, atribuciones y los ámbitos de fiscalización en 1

5 que se centra este organismo, como las Isapres, Fonasa y el Régimen de Garantías en Salud. Las conclusiones hacen referencias a los objetivos planteados al momento de su creación y si estos se han cumplidos, además de las criticas que se pueden realizar al sistema. Estos serán parte de los temas fundamentales a tratar, procurando ser un aporte en una materia que todavía no se ha producido un análisis, delimitando en gran medida que es y en que consisten las atribuciones de la superintendencia. 2

6 CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES En este capítulo, se determinara los aspectos principales de la Superintendencia de Salud que constituye uno de los pilares de la reforma al Sistema de Salud desarrollado en nuestro país en los últimos años. Para esto, es preciso fijar con claridad en que consiste la Superintendencia de Salud. Además, fue necesario referirse a sus antecedentes históricos, por la debida razón que esta nueva institucionalidad es la sucesora de la Superintendencia de Isapres. 1.- Concepto de Superintendencia de Salud. Según la Ley de Autoridad Sanitaria Nº , que en su artículo 6º establece la Ley Orgánica que crea la Superintendencia de Salud que entró en vigencia el 1º de Enero del año 2005, es un organismo funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, que se regirá por esta ley y su reglamento, y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud. 2.- Origen Histórico. La Superintendencia de salud es la sucesora legal de la Superintendencia de Isapres y que se relacionara con el Presidente de la Republica a través del Ministerio de Salud. La historia de la Superintendecia de Salud y anteriormente de la Superintendencia de Isapres, se remonta a la 1 Que modifica el D.L. Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago de Chile, 24 de febrero de

7 década de los ochenta donde hay una importante participación de la iniciativa privada en el desarrollo económico, que transforma el modelo económico en una economía abierta, perdiendo el Estado la exclusividad sobre la administración de las cotizaciones previsionales. Esto permitió la libertad de elección por parte de los cotizantes, ya que la cotización obligatoria pudo derivarse entre alguna institución privada o permanecer como beneficiario del Estado. El Sistema Isapre nace el 19 de marzo de 1981 con la dictación del Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, que crea las Instituciones de Salud Previsional, facultando a los trabajadores a depositar sus cotizaciones obligatorias en estas instituciones. Las personas quedan bajo la protección de las Isapres y disponen de un financiamiento para sus gastos de salud. La entidad que se encargó de fiscalizar en primer lugar el sistema de Instituciones de Salud Previsional, fue el Fondo Nacional de Salud (FONASA), el que debía fiscalizar que las Isapres acreditaran y mantuvieran permanentemente el capital mínimo de unidades de fomento, y mantener además, una garantía equivalente a un mes de cotizaciones recibidas o monto superior a 600 unidades de fomento. Si no se cumplían con tales exigencias, FONASA tenía la facultad de cerrar el registro de la institución. Sin embargo, se puede decir que la función fiscalizadora efectuada por el Fondo Nacional de Salud no fue muy eficaz, ya que las resoluciones adoptadas respecto de las Isapres no tenían efectos en la práctica, ya que al no tener fuerza obligatoria las Isapres se negaban a su cumplimiento. El 9 de marzo de 1990, por medio de la Ley Nº , se creó la Superintendencia de Isapres. Esta cumplió el objeto de fiscalizar y regular 2 Que crea la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por Isapre y deroga el Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, de Salud, de Diario oficial de la República de Chile, Santiago de Chile. 9 de marzo de

8 el Sistema Isapre, buscando soluciones a las imperfecciones del mercado y garantizando la estabilidad del sistema en el largo plazo. En el Art. 3º de la ley se establecieron las atribuciones de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional: a) Registrar, previo cumplimiento de los requisitos que señala la ley, a las Isapres. 3 b) Interpretar administrativamente en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas; impartir instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento. 4 c) Fiscalizar a las Instituciones de Salud Previsional en los aspectos jurídicos y financieros, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y aquellas que emanen de los contratos de salud. d) Velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponder a otros organismos fiscalizadores e) Resolver a través del Superintendente, las controversias que surjan entre las Isapres y sus cotizantes o beneficiarios, sin perjuicio de que el afectado pueda optar por recurrir a la justicia ordinaria. 3 Este registro es un requisito previo necesario para que una entidad tenga el carácter de Isapre. 4 Estas órdenes, instrucciones o circulares son obligatorias para las Isapres. Su falta de cumplimiento puede, según lo dispone el art. 45 inciso 1º de la Ley acarrear multas a beneficio fiscal hasta la cancelación del Registro si procediere. El Art. 45 inciso 2º de la ley que fue modificada por la ley que fue promulgada el 3 de mayo de 2005 señala que las multas no podrán exceder de las 1000 Unidades de Fomento. Si estas multas son reiteradas en el periodo de un año podrá aplicarse hasta cuatro veces ese monto. 5

9 f) Exigir que las instituciones den cumplimiento a la constitución y mantención de la garantía y patrimonio mínimo exigidos por la ley. g) Dictar las instrucciones de carácter general que permitan la mayor claridad en las estipulaciones de los contratos de salud, con el objeto de facilitar su correcta interpretación y fiscalizar su cumplimiento, sin perjuicio de la libertad de los contratantes para estipular las prestaciones y beneficios para la recuperación de la salud. h) Impartir las instrucciones para que las Instituciones de Salud Previsional mantengan actualizada la información que la ley exija. i) Fiscalizar el sistema privado de salud para garantizar a los consumidores el pleno cumplimiento de la ley, evaluar y estudiar el subsistema de Isapre. El régimen de salud privada fue criticado debido a que durante varios años las Isapres tuvieron objetivos y metas a corto plazo. Las Isapres no tuvieron preocupación por crear una nueva infraestructura o por buscar soluciones posibles respecto a la atención de la tercera edad. En el mes de mayo del año 2002 por iniciativa del Presidente de la Republica, Don Ricardo Lagos Escobar, se envía un proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria. Hasta el momento de la reforma, la Autoridad Sanitaria presentaba algunos inconvenientes como: 1.- Deficiente legislación. 2.- Insuficiente comprensión del rol de la Autoridad Sanitaria por parte de la ciudadanía. 6

10 3.- Dispersión, burocracia e ineficacia del sistema de salud. 4.- Capacidad normativa desigual en el ámbito asistencial. 5.- Fiscalización deficiente de la calidad de las prestaciones. 6.- Mala regulación de los administradores privados del seguro de salud. Durante la tramitación del proyecto, el Senado consideró necesario introducir el artículo 6º que crea la Superintendecia de Salud, que fija ésta como su ley orgánica constitucional. Esto se tradujo el 30 de Enero del año 2004, con la promulgación de la ley Nº de autoridad sanitaria que establece las bases de la nueva institucionalidad que entró en vigencia el 1º de Enero del año Objetivos. La Superintendencia de Salud, tiene entre sus principales objetivos: a) Supervigilar y controlar a las instituciones de salud previsional, en los términos que señale la ley Nº 19937, la ley Nº y las demás disposiciones legales que sean aplicables, y velar por el cumplimiento de las obligaciones que les imponga la ley como Régimen de Garantías en Salud, los contratos de salud, las leyes y los reglamentos que las rigen. b) Supervigilar y controlar al Fondo Nacional de Salud en todas aquellas materias que digan estricta relación con los derechos que tienen los beneficiarios de la ley Nº en las modalidades de atención institucional, de libre elección, y lo que la ley establezca como Régimen de Garantías en Salud. c) fiscalizar a los prestadores de salud, tanto públicos como privados, sean éstos personas naturales o jurídicas, respecto de su acreditación y 7

11 certificación, así como la mantención del cumplimiento de los estándares establecidos en la acreditación. 4.- Características. La Superintendencia de Salud tiene entre sus características: a) La Superintendencia de Salud será considerada, para todos los efectos legales, continuadora legal de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional a que se refiere la ley Nº , con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones que sean compatibles con esta ley. Las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas que hagan referencia a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional se entenderán efectuadas a la Superintendencia de Salud. b) La Superintendencia tiene, para todos los efectos legales, el carácter de institución fiscalizadora, en los términos del Título I del decreto ley Nº 3.551, de c) La Superintendencia se estructurará orgánica y funcionalmente en la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud y la Intendencia de Prestadores de Salud. d) En materia de remuneraciones, le serán aplicables a la Superintendencia los artículos 17 de la ley Nº y 5 de la ley Nº Para este efecto, el Superintendente deberá informar anualmente al Ministro de Hacienda. e) El personal de la Superintendencia se regirá por el Estatuto Administrativo y, en especial, el que cumpla funciones fiscalizadoras quedará afecto al artículo 156 de dicho texto legal. 8

12 f) El patrimonio de la Superintendencia, según lo establece el artículo 24 de la ley, estará formado por: 1.- El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos. 2.- Los recursos otorgados por leyes especiales. 3.- Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquieran a cualquier título. Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional se entenderán transferidos en dominio a la Superintendencia de Salud por el solo ministerio de la ley. 4.- Los frutos de sus bienes. 5.- Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación. 6.- Los ingresos que perciba por los servicios que preste. 7.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título. 9

13 CAPÍTULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA 1.- Del Superintendente de Salud. El Superintendente de Salud, es un funcionario nombrado por el Presidente de la Republica. Es el Jefe superior de la Superintendencia y la representa judicial y extrajudicialmente. A.- Atribuciones. El Superintendente dispone según lo establece el artículo 4º de la ley de las siguientes atribuciones: 1.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Superintendencia y ejercer, respecto de su personal, las atribuciones propias de su calidad de Jefe Superior de Servicio; 2.- Establecer oficinas regionales o provinciales cuando las necesidades del Servicio así lo exijan y existan las disponibilidades presupuestarias; 3.- Celebrar las convenciones y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Superintendencia; 4.- Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de la Superintendencia; 5.- Encomendar a las distintas unidades de la Superintendencia las funciones que estime necesarias; 10

14 6.- Encomendar las labores operativas de inspección o verificación del cumplimiento de las normas de su competencia, a terceros idóneos debidamente certificados conforme al reglamento respectivo; 7.- Conocer y fallar los recursos que la ley establece; 8.- Rendir cuenta anualmente de su gestión, a través de la publicación de una memoria y balance institucional, con el objeto de permitir a las personas efectuar una evaluación continua y permanente de los avances y resultados alcanzados por ésta, y 9.- Las demás que establezcan las leyes y reglamentos. En el párrafo II del Título 3º de la ley Nº que establece un Régimen en Garantías en Salud, se hace referencia al procedimiento de mediación por reclamos deducidos en contra de Prestadores Institucionales Públicos de Salud o sus Funcionarios y Prestadores Privados de Salud. La mediación, según lo dispone el artículo 43 inciso 3º de la ley Nº es un procedimiento no adversarial, que tiene por objeto propender a que, mediante la comunicación directa entre las partes y con la intervención de un Mediador, ellas lleguen a una solución extrajudicial de la controversia 5. En el caso de ejercer las acciones jurisdiccionales contra los prestadores institucionales públicos que forman las redes asistenciales definidas por el artículo 16 bis del decreto ley Nº 2.763, de 1979, o contra sus funcionarios, con el objeto de obtener la reparación de los daños ocasionados en el cumplimiento de sus funciones de otorgamiento de prestaciones de carácter asistencial, el interesado puede someter su reclamo a un procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado, el 5 Procedimiento De Mediación Por Reclamos En Contra De Prestadores Privados De Salud, Superintendencia de Salud. Consultado en: el 5 de noviembre de

15 que podrá designar como mediador a uno de sus funcionarios, a otro en comisión de servicio o a un profesional, según lo establece el artículo 43 inciso 1º de la ley Nº En su artículo 43 inciso 2º se señala que en el caso de los prestadores privados, los interesados deberán someterse a un procedimiento de mediación ante mediadores acreditados por la Superintendencia de Salud, conforme a esta ley y el reglamento, procedimiento que será de cargo de las partes. Las partes deberán designar de común acuerdo al mediador y, a falta de acuerdo, la mediación se entenderá fracasada. El Mediador deberá ayudar a las partes a lograr la solución de su controversia, sin perjuicio de proponer bases para un acuerdo, cuando lo estime pertinente. El Mediador tendrá libertad para sesionar con las partes, ya sea en forma conjunta o por separado, pero manteniendo informada a la otra parte. Podrá efectuar visitas al lugar donde ocurrieron los hechos, requerir de las partes o de terceros los antecedentes que estime necesarios y, a menos que cualquiera de las partes se oponga, solicitar informes técnicos a expertos sobre la materia de la mediación, cuyo costo será de cargo de las partes. El mediador deberá guardar reserva de lo que conozca durante el proceso. Para dar lugar al procedimiento de mediación el interesado deberá presentar una solicitud escrita de mediación ante la Superintendencia de Salud. La solicitud deberá contener las siguientes menciones: - Identificación del interesado, incluyendo, nombre completo, cédula de identidad, edad, profesión u oficio, domicilio, , teléfono; 12

16 - Identificación del representante del interesado indicando, nombre completo, cédula de identidad, edad, profesión u oficio, domicilio, , teléfono; - Identificación del prestador; - Dirección o domicilio al que desea ser notificado de las gestiones propias de la mediación; - Descripción de la situación de conflicto; - Peticiones concretas en contra del prestador; - Solicitud expresa de que se designe un Mediador; - Mediadores seleccionados en orden de su preferencia; - Firma o huella digital en caso que no tenga firma acreditada. El interesado podrá acompañar a su solicitud todos los antecedentes que estime convenientes. Una vez que es ingresada la solicitud de mediación, la Superintendencia deberá examinar si ésta es o no admisible, debiendo verificar: a.- Que el reclamo sea deducido en contra de un prestador privado; b.- Si tiene como fundamento el hecho de haber sufrido daños ocasionados en el cumplimiento de las funciones de otorgamiento de prestaciones de carácter asistencial; y c.- Si manifiesta voluntad de someterse al procedimiento de mediación. Una vez acogida a tramitación la solicitud y dada la circunstancia que el interesado no haya elegido de la nómina de Mediadores registrados cinco de ellos, se le procederá a notificar, con el fin de que proceda a informar por escrito a la Superintendencia, dentro del tercer día hábil contado desde la fecha de la notificación de la comunicación, los cinco Mediadores seleccionados en orden de su preferencia. 13

17 Una vez informada la Superintendencia, se comunicará al prestador acerca de la solicitud de mediación y de la selección de Mediadores efectuada por el interesado, a fin que proceda a designar sólo a uno de los mediadores seleccionados y a comunicar por escrito su decisión a la Superintendencia, dentro del tercer día hábil contado desde la notificación de la carta, bajo apercibimiento de tener por no efectuada la designación y por fracasada la mediación, quedando el interesado facultado para ejercer las acciones judiciales correspondientes en su contra. La Superintendencia registrará el acuerdo alcanzado respecto de la persona del Mediador y le informará al Mediador que ha sido seleccionado para llevar a cabo un proceso de mediación, individualizando al interesado y al prestador, remitiéndole por carta certificada el original de la presentación del interesado y los antecedentes acompañados. La mediación se entenderá fracasada cuando no haya acuerdo entre las partes respecto de la persona del Mediador, circunstancia que será certificada por la Superintendencia. Asimismo, la mediación se entenderá fracasada cuando expire el plazo para la designación que compete al prestador sin que éste haya efectuado tal designación. Según lo establece el Artículo 45 de la ley el plazo total para el procedimiento de mediación será de sesenta días corridos a partir del tercer día de la primera citación al reclamado; previo acuerdo de las partes, este plazo podrá ser prorrogado hasta enterar ciento veinte días, como máximo. 14

18 2.- Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. A.- Ámbitos De Fiscalización A esta Intendencia le competen tres ámbitos de fiscalización: A.1.- ISAPRES. La Superintendencia de Salud continuará fiscalizando las Isapres, en los mismos términos que lo hacía la Superintendencia de Isapres. Estas Atribuciones se encuentran establecidas en la Ley Nº que inicialmente creó la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional y que fue publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de Esta ley, fue modificada por la Ley Orgánica que crea la Superintendencia de Salud que derogó los artículos artículo 1º, el numeral 5 del artículo 3º y los artículos 8º, 9º, 10, 15, 15 bis y 16 de la ley Nº ". En el artículo 3º de la ley se establecen las atribuciones y fiscalizaciones que la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud ejercerá en los mismos términos que la antigua Superintendencia de Isapres. Le corresponderá en general, las siguientes funciones y atribuciones: 1.- Registrar a las Instituciones de Salud Previsional, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos que señale la ley. El estatuto orgánico de las Isapres lo constituye la Ley Nº En esta ley se señalan los requisitos que deben cumplir las entidades para que puedan tener el carácter de Isapre. Según lo establece el artículo 21 inciso 2º de la ley, deberán constituirse como personas jurídicas. Para constituirse, deberán contemplar en su objeto social el otorgamiento de prestaciones y beneficios de salud, ya sea directamente o a través del 15

19 financiamiento de las mismas (artículo 22). Deberán, asimismo, acreditar y mantener un capital mínimo de 5000 UF, el cual debe estar enterado al momento de solicitar su inscripción en el Registro que lleva la Superintendencia. Dicha inscripción o registro es indispensable para que puedan captar las cotizaciones para salud establecidas en los artículos 84 y 92 DL ; la Superintendencia calificará la solicitud en un plazo no mayor de 60 días. En caso de rechazo, la entidad afectada puede solicitar reposición de la resolución que rechace su solicitud de inscripción dentro del plazo de 10 días de ser notificada (artículos 23 a 25). Además, deben constituir una garantía en la Superintendencia equivalente a un mes de cotizaciones percibidas, en la forma y condiciones que ésta determine; esta garantía debe actualizarse mensualmente, dentro de los primeros 20 días, pero en ningún caso podrá ser inferior a 2000 UF. La citada garantía es inembargable, no obstante lo cual la Superintendencia puede hacerla efectiva cuando la ISAPRE infrinja las normas legales o reglamentarias, de conformidad a las instrucciones que el organismo fiscalizador imparta. 2.- Interpretar administrativamente en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas; impartir instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento. La Intendencia en el cumplimiento de esta atribución, impartió el 27 de abril del , las instrucciones necesarias sobre el ajuste de los contratos de salud a la Ley Nº que establece un Régimen General de Garantías en Salud y que introdujo modificaciones a las Leyes Nº y En atención a esto, y en ejercicio de sus atribuciones, la Intendencia 6 Que establece un nuevo sistema de pensiones. Publicado en el Diario Oficial el 13 de noviembre de Circular IF/ Nº 2 de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Disponible en: Consultado el 25 de Agosto de Publicada en el diario Oficial el día 3 de Septiembre de 2004 y que entro en vigencia el 1 de Julio de

20 estimó necesario impartir la circular, que contiene las instrucciones generales relativas a la incorporación a los contratos de salud previsional de las prestaciones, beneficios y garantías establecidas en la citada Ley Nº , en el Decreto Supremo Nº 170 y en la Resolución Exenta Nº 1079, ambos de 2004, del Ministerio de Salud. Estas modificaciones abarcaron 3 ámbitos: a.- De las Garantías Explicitas en Salud (GES): El Artículo 2º de la ley señala que la Isapre debe garantizar a sus afiliados el otorgamiento de las Garantías Explícitas en Salud. A partir del 1º de julio de 2005, las GES que se contienen en el Decreto Supremo Nº 170, de 2004, del Ministerio de Salud deberán ser garantizadas por las Instituciones para todos sus cotizantes y beneficiarios sin discriminación alguna, cualquiera sea el plan de salud al que se encuentren adscritos. b.- Del Examen de medicina preventiva: La ley Nº , modificó el Examen de Medicina Preventiva a que se refiere el artículo 8º de la Ley Nº , cuya nueva definición se estableció a través de la Resolución Exenta Nº 1079, de 2004, del Ministerio de Salud. Asimismo, el Decreto Nº 170, de 2004, del Ministerio de Salud, fijó metas de cobertura del Examen de Medicina Preventiva, que son obligatorias para las Isapres y que deben cumplirse dentro del plazo de un año contado desde el 1º de julio de 2005, lo que será fiscalizado por esta Superintendencia. Para efectos del cumplimiento de las metas de cobertura del Examen de Medicina Preventiva se considerarán, tanto las prestaciones y acciones de salud otorgadas a través de los procedimientos y mecanismos definidos por la Isapre especialmente para ese fin, como también, las otorgadas a través del plan de salud complementario. c.- De la Cobertura financiera mínima: El artículo 35 de la Ley Nº que establece un Régimen de Garantías en Salud, introdujo el 17

21 concepto de plan complementario, señalando que éste deberá contemplar, a lo menos, las prestaciones y la cobertura financiera que se fije como mínimo para la modalidad de libre elección que debe otorgar el Fondo Nacional de Salud. La legislación establece dos pisos mínimos de cobertura, uno que se fija al interior de cada plan de salud y otro que se establece como referencia para todos los planes de salud del sistema. Al interior de cada plan de salud, el artículo 33 bis inciso 1º de la Ley de Isapres señala que No podrá estipularse un plan complementario en el que se pacten beneficios para alguna prestación específica por un valor inferior al 25% de la cobertura que ese mismo plan le confiera a la prestación genérica correspondiente. Asimismo, las prestaciones no podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en la modalidad de libre elección, a todas las prestaciones contempladas en el arancel a que se refiere el artículo 31 de la ley que establece el Régimen General de Garantías en Salud. Las cláusulas que contravengan esta norma se tendrán por no escritas. A contar del 1º de julio de 2005 las Isapres no pueden otorgar una cobertura financiera inferior a lo otorgado por Fonasa, en su modalidad libre elección, a las prestaciones del citado arancel. No se podrá convenir una cobertura inferior a los pisos mínimos señalados, debiendo otorgarse la que resulte mayor. No obstante lo anterior, los planes que contemplen la cobertura expresada en copagos fijos garantizados, en pesos o unidades de fomento, se ejecutarán de acuerdo a las reglas pactadas en los mismos. 3.- Fiscalizar a las Instituciones de Salud Previsional en los aspectos jurídicos y financieros, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y aquellas que emanen de los contratos de salud. 18

22 La Superintendencia impartirá instrucciones que regulen la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros. La Isapre deberá comunicar a esta Intendencia todo hecho o información relevante para fines de supervigilancia y control, respecto de ella y de sus respectivas operaciones y negocios, dentro del plazo establecido en el punto V de la circular IF/Nº 3 9 de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, contado desde el momento que el hecho ocurra o llegue a su conocimiento. Para tales efectos, se entenderá como hecho relevante todo evento, circunstancia o antecedente de ocurrencia no frecuente o periódica que tenga o pueda tener influencia o efecto trascendente para fines de la supervigilancia y control de la Superintendencia, principalmente, en relación a materias de gestión administrativa, operacional y económica-financiera o cualquier cambio significativo que afecte las operaciones y resultados de la Isapre Velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponder a otros organismos fiscalizadores. 5.- Exigir que las instituciones den cumplimiento a la constitución y mantención de la garantía y patrimonio mínimo exigidos por la ley. 6.- Impartir instrucciones y determinar los principios contables de carácter general conforme a los cuales las instituciones deberán dar cumplimiento a la 9 Circular que entro en vigencia el día 29 de Abril de Disponible en: Consultado el 25 de Agosto de Circular IF/Nº3 de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Disponible en Consultado el 25 de Agosto de

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