DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y LEY DE GASTOS

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1 -19- Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de agosto del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracihn. Rafaela Albuquerque Presidenta Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica. PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de enero del aiio dos mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA Ley No que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos correspondiente a1 ano Ley No EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica VISTO el Articulo 37, Acapite 12, de la Constitucihn de la Republica HA DADO LA SIGUIENTE LEY: DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y LEY DE GASTOS

2 -20- PUBLICOS PARA EL ARO 2003, POR UN MONTO TOTAL DE OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS OR0 DOMINICANOS (RD$82,999,715,488.00). ARTICULO 1.- Los ingresos que perciba el Gobierno Central por cualquier concept0 se acumularan en el Fondo General de la Nacihn (Fondo 100). PARRAFO I.- Se exceptuan de esta disposicihn 10s ingresos generados por las Leyes Nos. 370 y 196, de fechas 22 de octubre de 1968 y 21 de septiembre de 1971 (FONDO 1644), respectivamente; 10s ingresos que genere la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones de funcionarios y empleados publicos (FONDO 1796); 10s ingresos provenientes de la Ley No. 91, de fecha 3 de febrero de 1983, sobre la venta de sellos especiales del Colegio de Abogados (FONDO 1860); 10s ingresos provenientes de la tarifas del cobro de 10s servicios que preste el Instituto Postal Dominicano, segun el Articulo 11 de la Ley No. 70, de fecha 29 de octubre de 1986 (FONDO 1909); 10s ingresos originados de la expedicihn de licencias privadas y oficiales para la tenencia y porte de armas de fuego (FONDO 1914); 10s ingresos provenientes de reembolsos de sueldos pagados por el Gobierno a empleados de Aduanas en las Zonas Francas (FONDO 1920), Decreto No. 472, del 11 de septiembre de 1987; 10s ingresos que se perciban por el pago de tasas y derechos aeronauticos (FONDO 1940), Decreto No. 157, del 27 de septiembre de 1990; 10s ingresos provenientes del cobro de RD$ por expedicihn y renovacihn de carnets para extranjeros en el pais (FONDO 1941); 10s ingresos por venta de formularios de importacihn de mercancias y el sobordo de las naves (FONDO 1943); 10s ingresos provenientes de las ventas del Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE) (FONDO 1948); 10s ingresos provenientes de las ventas de sellos Pro- Parques, (FONDO 1952), Decreto No. 233, del 3 de julio de 1996; 10s ingresos provenientes de fianzas y dephsitos de terceros, cuya custodia este a cargo del Estado; 10s ingresos provenientes del Diferencial de 10s Derivados del Petrhleo (FONDO 1954), Ley No. 112, del lro. de noviembre del 2000; el 4% de 10s ingresos internos (excluyendo 10s fondos que estan especializados en la Ley de Gastos Publicos) para 10s Ayuntamientos del pais (FONDO 1955), Ley No. 17, de fecha 15 de enero de 1997; 0.5% de 10s ingresos correspondientes a1 Fondo General (100) para 10s Partidos Politicos (FONDO 1956), Ley No. 275, del 21 de diciembre de 1997; 10s ingresos provenientes del 30% de la prima de Phlizas de Seguros (FONDO 1958); 10s ingresos generados por el pago de peajes (FONDO 1961), Ley No. 278, del lro. de marzo del 1972; 10s ingresos provenientes del 50% de las recaudaciones de Bancas de Apuestas (FONDO 1963); 10s ingresos provenientes del 50% de las tasas y derechos aeronauticos cobrados a pasajeros transportados por las lineas aereas a vuelos regulares y no regulares y del 50% de 10s ingresos por ventas de tarjetas de turismo de pasajeros transportados en vuelos regulares y no regulares (FONDO 1970), Decreto No. 299, del 18 de febrero de 2001; 10s ingresos del 8% de 10s impuestos selectivos a1 tabaco y a 10s cigarrillos (FONDO 1972), Ley No. 168, de fecha 18 de octubre del 2001; 10s ingresos para el Foment0 de la Industria Lechera (FONDO 1973), Ley No. 180, del 10

3 -2 1 de noviembre del 2001; 10s ingresos destinados a1 foment0 de energia alternativa (FONDO 1974) proveniente del 2% de 10s ingresos del Diferencial de 10s Derivados del Petroleo, (Ley No ). PARRAFO 11.- Tambien se registraran separadamente del FONDO GENERAL de la Nacion, 10s ingresos provenientes de creditos externos a favor del Estado. PARRAFO Del mismo modo, se registraran separadamente 10s recursos provenientes de la prestacion de servicios del Estado que venian siendo administrados en forma extrapresupuestaria por las entidades del Gobierno Central que 10s originaban y para 10s cuales, durante el aiio 2002, se abrieron fondos especiales, por instrucciones de la Contraloria General de la Republica, para fines de registro y control. PARRAFO 1V.- Los ingresos provenientes del Diferencial de 10s Derivados del Petroleo (Fondo 1954), no seran considerados Fondos Especializados en la Ley de Gastos Publicos, a 10s fines de aplicacion de la Ley No , del 15 de enero de 1997, que destina, en favor de todos 10s ayuntamientos del pais, el 4% del monto de la Ley de Gastos Publicos correspondientes a 10s ingresos de orden interno, incluyendo 10s ingresos adicionales y 10s recargos. PARRAFO V.- En adicion a1 4% que hace referencia la Ley No en provecho de 10s ayuntamientos del pais, se agrega por disposicion administrativa un 1% del monto de la Ley de Gastos Publicos correspondiente a 10s ingresos de orden interno, incluyendo 10s ingresos adicionales y 10s recargos. De esta manera, el porcentaje que se destinara en provecho de 10s Ayuntamientos del pais es de un 5% del monto de la Ley de Gastos Publicos para el aiio ARTICULO 2.- Las demas leyes relativas a FONDOS ESPECIALES existentes seguiran vigentes en cuanto a 10s gravamenes que establecen, modificandose unicamente, en virtud de la disposicion del Articulo 1, el sistema de especializacion de 10s ingresos que se derivan de su aplicacion. ARTICULO 3.- Se aprueba la estimacion de ingresos de fuentes internas en la cantidad de RD$72,696,995,013 (Setenta y Dos Mil Seiscientos Noventa y Seis Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil Trece Pesos), para el aiio 2003, de acuerdo a la siguiente clasificacion, que se detalla en la Segunda Parte anexa: Ingresos Corrientes Ingresos de Capital Total Ingresos RD$72,410,854,747 RD$ RD$72,696,995,013 ARTICULO 4.- Se aprueban las apropiaciones de gastos para el aiio 2003, cuyo financiamiento corresponde a Recursos Internos en la cantidad de RD$72,696,995,013 (Setenta y Dos Mil Seiscientos Noventa y Seis Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil Trece Pesos), las cuales se detallan en el siguiente cuadro resumen del Presupuesto de Gastos con Recursos Internos por Capitulo y Programa:

4 -22- ORCINA NACIONAL DE PRESUQUESO RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE W O ~INISI-~KI~N CENTRAL AN (E-0 en RDS) POR INSTITUCI6N, PROGRAMA Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO INERNAS INSTIlUC16N FOND0 GENERAL 810,372, ,710,000 13,230, ,173,184 79,259,l I9 FUENTES INTERNAS 'ONDOS CON DESTINO ESPECIFICO 1OTAL FUENTES INTERNAS 810,372, ,710,000 13,230, ,173,184 79,259,119 5,562,559,461 2,378,39O,115 1,808,685, ,307,945 10,408,875 w000,000 T76,766,86 1 1,281,860, ,247,493 5,650, ,320,000 6,844,420,179 2,379,032,615 2,755,933, ,958, ,728,875 wm000 n6,m,wii 2,463,104,533 49,132,179 3,588,225, ,062,455 6,051,329, ,194,634 39,213,135 52,619,099 1,912,704,~~ 409,435,915 1,356,000 30,034, ,771,810 40,569,135 82,654,081 1,912,704,205 3,818,207,725 4,792,800poO 578,733,249 1,688,800, ,800, ,400, ,066,751 3,080,000 1,880,000 1,200,000 4,795,880, ,613,249 Lmp8o0, ,000, ,400,000 n ,101,591 68,929,302 SlO,M6,900 24,347,789 1,317,600 87,267,858 48, ,267, , ,929, ,506,900 63,6 15,64 7 1,317,600 2,681,808ou71 803,508,217 6,494,966 48,000, ,400, ,000,000 25,517,778 77,609,819 6,690,000 4,381,591 14,200,000 30,ooo, ,000,000 74bS ,657,400 34,610, ,800,000 3,619,900 R ,600,000 3,423,327, , ,494,966 48,000, ,010, ,800,000 29,137, ,089,819 6,690,000 4,381,591 14,957,375 M,000,000 m600,000 lopss#40#334 1,358,313, , ,158,836 6,34),733,833 1,433.M)8, ,238,000 10,081,840,334 1,358,313, , ,158,836 6,354,733,833 1,433,@%, ,238,000 COFmNUA

5 -23- OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO RESUMEN DEL PRESUPUESTO M GASTO POR INsmVacjN, PROCRAMA Y FUENlES DE FINANCIAMIENTO INERNAS ADMINISTRACION CEKITIAL Akl2003 (Ekpresado en RDS) FOND0 GENERAL 7,142,604,286 3,925,898, ,687,076 8,990, ,917,199 1,315,502,102 33,527,100 1,3 19,081,076 FUENTES INTERNAS -0NDOS CON DESTINC ESPEClFlCO 27,975,700 27,975,700 TOTAL FUENTES INTERNAS 7,170,579,986 3,953,874, ,687,076 8,990,wa 0 270,917,199 1,315,502,102 33,527,100 1,319,081, ,679, ,053, ,165, ,411,147 13,061,139 1,244, ,869,255 in,874,n7 4S~pOapoO 113,685,561 14,250,000 15,422,032 53,206, ,435,950 3,661,151, ,027, ,108, ,934,178 57,065, ,858,020 2,073,157,792 &826,284, ,514,554 1,675,537, ,201,043 so,270,381 39,760, ~19.m 71,519, ,135,211 11,488,685 14,588, ,954, ,552, ,718, ,424,124 1,409, ,999,559 41,680, ,319,559 S.ooO,ooO ~ m, O O o 55, ,184,854 13, ,000,000 ~,200rn 422,566, ,334,000 lso,200,000 2,100, ,045, ,490,000 2, ,961, ,961,221 l,473,678, ,733, , ,147 13,061,139 1,244, ,188, ,874, ,000, ,685,561 14,250,000 15,422,032 53,206, ,435,950 4,070,151, ,082, ,108,087 1,002,119,032 9,065, ,618,166 2,362,157,792 3,706,484, ,514,554 2,098,103,316 1,130,535, ,470,381 41,860, ,464,349 71,519, ,625,211 11,488,685 17,143,958 7,732, ,954, ,513, ,718, ,385,345 LW,= 486,380,,000 80,512, ,487,901 1,380,000 26,358,130 12,358,130 14,000, ,738,130 gz,ern,w 418,487,901 1,380,000 ;OMINUA

6 -24- OFIQNA NACIONAL DE PRESUPUESTO RESUMEN DEL PRESUPU.STO DE GASTO POR INSTllJCI6N, PROGRAMA Y FUEFmS LE FINANCIAMIENTO INERNAS AoMINISTRACl6N CENTRAL AfiO 2003 (Eqmsado en RDW FOND0 GENERAL ia6,770,~ 80, m,m 15,513,786 44,932,413 19,263,096 25,704,wO FUENTES INTERNAS ONDOS CON DESTINC ESPECIFICO TOTAL FUENTES INTERNAS 186,770,847 80,557, ,ooo 15,513,786 44,932,413 19,263,096 25,704,MM 419,000, ,461,151 98,685, ,587,551 m,2~, ,203,784 46,141, ,6 54,O ,407,901 1,275,525, ,996,257 70,356, ,505,310 27,329, ,337,161 1,19s,OoO,000 26,890,985 36,847, ,107,289,335 99om, ,038, ,539,885 33,421,25(: 543,100,OOa 313,474,W m,000.00( 1&4,794,74.: 25,8M,W 9o,oO0,ooo 87,804,00( 2,196,MX 5,428,900,OOC 5,428,900,00( 22,760,650 9,064,329 13,696,321 52,585,401 4,264,035 23,031,366 17,490,200 7,799,800 11,159,568 3,616,520 3,719,560 3,753,488 70,000 2,300,000 1,100,000 1,200, ,287, ,287,712 8,384,152,500 8,884,152,W 441,760, ,461, ,749, ,283,872 70,266, , ,141,857 37,654,026 49,407,901 1,328,110, ,260,292 93,388, ,995,51C 35,129,Mf 752,337,161 1,206,159,568 #),M7,M! 40,567.19: 27,725,48! 1,107,359, ,300,OOC 185,038, ,639.88! 34,621,25( 713,3a ,474,681 39,ooo,oM 164, %,118,28 90,000,oOc 87,8W.00( 2,196,oM 14,313,052,50( 14,313,052, PEMIWES 1 IUEIUCIONES E L WADm TOTALES: 1,205,800,OOC 1,205,800,OU 54,736,950,82? 272,300, ,300,Mx 17,960,044,190 1,478,100,ooC 1,478,100,001 72,696,995,011

7 -25- ARTICULO 5.- Se aprueba la siguiente utilizacion de recursos externos para el aiio 2003, por Capitulo, en la cantidad de RD$10,302,720,475 (Diez Mil Trescientos Dos Millones Setecientos Veinte Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos) cuya informacion por prestamos y donaciones se presenta en la Segunda Parte anexa: (Valores en RD$) 101 CONGRESO NACIONAL 201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 202 SECRETARIA DE ESTADO DE INT. Y POL 2115 \I lkl I \KI \I I I \I \I I I I I\ \\/ \\ Zllb\I lkl I \KI \I I I \I \I I I I I I \ I \ 2117 \I lkl I \KI \ I I I \I \I I I \\I I I 1 1 IJI I \ Zll8 \I lkl I \kl, I I I I I I I I I I I I I \ 1 lkl 209 SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO 210 SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA 211 SECRETARIA DE E. DE OBRAS PUB. Y COM. 215 SECRETARIA DE ESTADO DE LA MUJER 216 SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA 217 SECRETARIA DE ESTADO DE LA JUVENTUD 218 SECRETARIA DE E. DE MED. AMB. Y REC. NAT 301 PODER JUDICIAL TOTALES: 1 CREDIT0 EXTERN0 220,000, ,947, ,000, ,497, ,670,000 1,449,283, ,260,000 83,236, ,027,780 1,255,483,870 47,238,304 30,000,000 30,000,000 1,329,617, ,117,810 ENTES EXTER DONACION EXTERNA 176,893, ,660, ,393,099 6,769,671 37,724,675 10,414,000 19,485,630 9,648,379,604 I 654,340,871 LS rotal FUENTES EXTERNAS 220,000,000 2,649,840,827 90,000, ,497, ,330,000 1,627,676, ,260,000 90,006, ,752,455 1,255,483,870 57,652,304 30,000,000 30,000,000 1,349,102, ,117,s 10 10,302,720,475 ARTICULO 6.- La utilizacion de recursos provenientes del exterior a que se refiere el articulo anterior, podra modificarse de acuerdo a las necesidades que se presenten en el transcurso del aiio y segun 10s comprornisos que se establezcan con 10s organismos internacionales respectivos, siempre que dicha utilizacion sea destinada a la ejecucion de programas estipulados en 10s convenios suscritos. ARTICULO 7.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo No. 29 de la Ley Organica de Presupuesto para el Sector Publico Num. 531, la distribucion detallada de las apropiaciones que acompaiia a la presente ley se realizara por disposicion administrativa. La Oficina Nacional de Presupuesto establecera 10s niveles de apropiacion en dicha distribucion detallada por Categoria Programatica, Funcion, asi como por Objeto, Cuenta, Subcuenta, Fuente de Financiamiento y Ubicacion Geografica, 10s cuales seran de obligatorio cumplimiento por parte de todos 10s organismos publicos, no pudiendo ser alterados sin aprobacion previa de la Oficina Nacional de Presupuesto. ARTICULO 8.- Los aportes y subvenciones a organismos publicos y privados a que se refiere la clasificacion objetal del Manual de Clasificadores Presupuestarios del Sector Publico, deberin aplicarse a1 fin especifico que determina la presente ley y su distribucion administrativa. ARTICULO 9.- Los recursos provenientes de prestamos y donaciones internacionales, con excepcion de aquellos destinados a financiar emergencias publicas,

8 -26- deberan ser depositados en la Tesoreria Nacional y, el tramite de su utilizacion, sera similar a1 sistema de desembolsos de Recursos Internos Publicos. ARTICULO 10.- La utilizacion de 10s recursos que componen el FOND0 GENERAL de la Nacion, estara determinada en 10s diferentes Capitulos de la presente Ley de Gastos Publicos y en las modificaciones que se efectuen en dicha ley durante el ejercicio fiscal. ARTICULO 11.- Las apropiaciones fijadas para inversiones de capital, solamente podran ser ejecutadas previa identificacion de 10s proyectos correspondientes, para lo cual el Organism0 Ejecutor debera someter el informe tecnico-economico elaborado a1 efecto, a la aprobacion de la Oficina Nacional de Planificacion, de acuerdo a las prioridades que determine la Presidencia de la Republica. Copia de dicha aprobacion, debera anexarse a la solicitud de asignacion para 10s desembolsos correspondientes. ARTICULO 12.- La utilizacion de las Apropiaciones de 10s distintos Capitulos que conforman la Ley de Gastos Publicos, estara sujeta a la programacion de la ejecucion presupuestaria, conforme a lo dispuesto en Decreto No y a las normas y disposiciones que dicte la Oficina Nacional de Presupuesto. PARRAFO I.- En aquellos casos en que existan compromisos originados en Cartas de Credit0 o garantias bancarias, las cuotas a pagar de las mismas, deberin estar incluidas en la programacion de la ejecucion aprobada por la Oficina Nacional de Presupuesto para cada trimestre, para lo cual, se enviara a dicha oficina el calendario de 10s desembolsos. ARTICULO 13.- Las certificaciones de apropiacion que expida la Oficina Nacional de Presupuesto en ningun cas0 constituyen carta o intencion de garantia para cornprometer el erario publico. Los gastos del gobierno solo podran ejecutarse y pagarse mediante el proceso de gestion establecido por la Oficina Nacional de Presupuesto, de acuerdo a lo previsto en la programacion trimestral de la ejecucion, establecida mediante Decreto No ARTICULO 14.- Para 10s fines de aplicacion de lo dispuesto por el Decreto No , respecto a1 calculo de 10s excedentes presupuestarios, se establece a continuacion la distribucion mensual del monto de la estirnacion de ingresos aprobados por la presente ley:

9 -27- FOND0 FONDOS RECURSOS MES GENERAL ESPECIALES INTERNOS ENERO 4,912,240,519 1,621,149,040 6,533,389,559 FEBRERO 3,940,587,469 MARZO 4,766,253,307 ABRIL 4,549,965,257 MAY0 4,405,132,445 JUNIO 4,705,072,920 JULIO 4,529,606,820,362,s 10,004 5,303,397,473,410,164,718 6,176,418,025,386,625,902 5,936,591,159,560,720,325 5,965,852,770,400,811,825 6,105,884,745,595,121,695 6,124,728,515 AGOSTO 4,288,565,820 1,785,026,378 6,073,592,198 SEPTIEMBRE 4,329,416,795 1,450,889,852 5,780,306,647 OCTUBRE 4,440,784,107 1,561,644,982 6,002,429,089 NOVIEMBRE 4,600,557,316 1,392,847,508 5,993,404,824 DICIEMBRE 5,268,768,048 1,432,231,961 6,701,000,009 TOTALES 54,736,950,823 17,960,044,190 72,696,995,013 ARTICULO 15.- Se crea el Sistema de Fondos Reponibles como mecanismo excepcional de entrega de recursos presupuestarios para necesidades urgentes que no puedan ser financiadas mediante tramite administrativo de caracter normal. PARRAFO I.- La Oficina Nacional de Presupuesto mediante la norma reglamentaria respectiva determinara 10s limites maximos de cada Fondo Reponible PARRAFO 11.- La creacihn de un Fondo Reponible no requerira urorramacihn de cuota de comuromiso ni asimacihn de fondos uor tratarse de una I u u operacihn de naturaleza financiera. PARRAFO Las reposiciones de un Fondo Reponible se realizarin siguiendo todos 10s procedimientos de un tramite normal de ejecucihn presupuestaria. Si a1 final de la gestihn quedaran saldos pendientes de rendicihn, estos deberan ser revertidos a las cuentas de la Tesoreria Nacional. ARTICULO 16.- La Tesoreria Nacional desembolsara 10s Fondos Reponibles hasta el limite maximo establecido por la norma reglamentaria. A1 inicio de cada ejercicio fiscal las entregas de fondos se realizaran previa presentacihn de la rendicihn final del periodo fiscal anterior. ARTICULO 17.- Los montos de gastos consignados en el presupuesto se programaran siguiendo el criterio del devengado; en consecuencia, se consideran como limites maximos de gastos todos aquellos que se devenguen en el periodo, se traduzcan o no en salidas de dinero en efectivo de la Tesoreria Nacional. Los montos consignados como ingresos se estimaran y programaran siguiendo el criterio del percibido durante el periodo comprendido entre el lro. de enero y el 3 1 de diciembre de cada aiio.

10 -28- ARTICULO 18.- Las cuentas del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos seran cerradas el 31 de diciembre de cada aiio. Despues de esa fecha, 10s ingresos que se recauden se consideraran parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiere originado la obligacihn de pago o liquidacihn de 10s mismos. Con posterioridad a1 31 de diciembre de cada aiio no podran asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo a1 ejercicio que se cierra en esa fecha. ARTICULO 19.- Los libramientos devengados y no pagados el 31 de diciembre de cada aiio se cancelaran, durante el aiio siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco de la Tesoreria Nacional existentes a la fecha seiialada. Los gastos comprometidos no devengados a1 3 1 de diciembre afectaran automaticamente el ejercicio siguiente, imputando 10s mismos a las apropiaciones disponibles para ese ejercicio. ARTICULO 20.- Las solicitudes de cuotas de compromisos pendientes de aprobacihn y de devengamiento a1 3 1 de diciembre de cada aiio caducaran automaticamente y deberan ser solicitadas como parte del presupuesto del aiio siguiente. ARTICULO 21.- Los excedentes de ingresos no afectados por gastos devengados a1 cierre del ejercicio, de 10s Fondos a que se refiere el Parrafo I11 del Articulo 1 de la presente ley, se incorporaran como saldos de ejercicios anteriores a1 Fondo General de la Nacihn. Se procedera igualmente con 10s balances existentes a1 3 1 de diciembre de 10s Fondos Especiales que no hubiesen sido originados en leyes. ARTICULO 22.- Toda modificacihn que incremente el monto total del presupuesto de gastos debera contar con el financiamiento respectivo, no pudiendose apropiar o especializar las fuentes de 10s tributos existentes contempladas en la Ley de Gastos. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de enero del aiio dos mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracihn. Andr6 Bautista Garcia Presidente Josk Alejandro Santos Rodriguez Secretario Celeste Gomez Martinez Secretaria DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la

11 -29- Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de enero del aiio dos mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion. Rafaela Albuquerque Presidenta Juliin Elias Nolasco Germin Secretario Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de enero del aiio dos mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA Res. No que aprueba el contrato fmanciero suscrito entre el Estado Dominican0 y el Banco de Desenvolvimiento Economico e Social (BNDES), de Brad, destinado a fmanciar 135 autobuses para el Plan Renove, a travks de la empresa Autozama, S. A., por un monto de US$8,100, EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No Republica. VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la

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