Alcance y obligaciones para la industria derivadas del Decreto 277/2010 de autoprotección en la CAPV. Pedro Anitua Aldekoa
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- Pedro Valverde Cárdenas
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1 Alcance y obligaciones para la industria derivadas del Decreto 277/2010 de autoprotección en la CAPV Pedro Anitua Aldekoa
2 Un error muy frecuente es pensar que tenemos un problema porque tenemos que aplicar una normativa. La realidad es que tenemos que aplicar la normativa porque tenemos un problema
3 Los siniestros suceden y sucederán
4 Desde los pequeños sin excesiva trascendencia
5 Hasta la destrucción total
6
7 Los bomberos no son la primera solución para evitar la pérdida de vidas humanas en los siniestros Es cierto que, en determinadas situaciones, los bomberos salvan vidas, pero no es menos cierto que, en la mayoría de las ocasiones, el intervalo que tiene lugar hasta que llegan, debiera de ser suficiente para evacuar o confinar a la mayoría, si no a todas, las personas de los locales afectados.
8 Recordemos que la planificación de la EMERGENCIA Reduce el tiempo de respuesta Da sistemática ( elimina el caos ) Disminuye las víctimas y los daños Acelera la rehabilitación y recuperación de la actividad.
9 Tiempos de movilización en las emergencias de inicio imprevisible Medios movilizados t d : tiempo de detección t a : tiempo de aviso o alerta t m : tiempo de movilización t i : tiempo de intervención Tiempo para la autoprotección Tiempo Inicio del suceso t d t a t m t i
10 Los siniestros no avisan! Cualquier situación rutinaria puede ser preludio de una situación de emergencia
11 El tiempo que transcurre desde que se detecta el problema debe ser suficiente para que como criterio general adoptemos la filosofía de : antes de la llegada de los bomberos, todos fuera o a salvo, a excepción del personal formado y entrenado para combatir las emergencias. Lógicamente tras haber realizado las acciones o maniobras precisas para minimizar el daño. Que los bomberos se encarguen del problema, pero no necesiten preocuparse de la gente. Eso supone.
12 Tener a punto Medidas de prevención Respecto del edificio Protección pasiva Protección activa Respecto de los usuarios Conocimiento de las pautas a seguir: Plan de emergencia Respecto de la intervención Rápida y eficaz respuesta por parte de los bomberos.
13 Las instalaciones de protección contra incendios son muy importantes, pero ojo!, sin mantenimiento y sin conocimiento de su uso, no sirven.
14 Instalaciones de protección contra incendios Su existencia no garantiza el que vayan a usarse.
15 pero si se tienen medios, conocimientos y entrenamiento AJANGIZ. Agosto de La cooperativa Maier, una firma de automoción básica en la economía comarcal, sufrió durante la mañana un aparatoso incendio en su zona de almacenaje exterior que se saldó con siete heridos por quemaduras leves e inhalación de humo. La rápida actuación de los propios trabajadores, los bomberos y la Ertzaintza impidió que el fuego devorara una empresa que ayer por la tarde retornó a la plena normalidad.
16 Qué es un plan de emergencia? Es la organización de personas y medios para dar respuesta a las situaciones de emergencia
17 PLANIFICACIÓN DE LA EMERGENCIA Qué hacer cuando se declara una emergencia?
18 Cuando llega la emergencia no es tiempo de pensar como actuar
19 si no de actuar como se ha pensado
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23 Qué es un plan de Autoprotección? Marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de éstas actuaciones en el sistema público de protección civil.
24 Descripción n de la actividad Cuidado! NO CONFUNDIR... Análisis y evaluación n de riesgos Inventario y descripción n de medios y medidas Programa de mantenimiento Plan de Autoprotección Plan de emergencia Implantación n y entrenamiento del plan
25 Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores..
26 Normativa Estatal REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia REAL DECRETO 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 393/2007
27 Era necesaria una Norma Vasca de Autoprotección? Responde la Norma Básica de Autoprotección a la cultura del riesgo existente en nuestro entorno socioeconómico?
28 Era necesaria una Norma Vasca de Autoprotección? Ejemplo Norma Estatal: Actividades docentes de una ocupación igual o superior a personas Norma Vasca: Actividades docentes de una ocupación igual o superior a 50 personas
29 en almacenamientos?
30 A quien es de aplicación en la industria química? ITC RD 393/2007 D 277/2010 Homologación ITC APQ-1 > 200 m 3 > 50 m 3 > 200 m 3 ITC APQ-2 > 1 t todas > 1 t ITC APQ-3 > 4 t Todas (except *) > 4 t ITC APQ-4 > 3 t Todas (except *) > 3 t ITC APQ-5 Cat. 4 o 5 Cat. 3, 4 o 5 Cat. 4 o 5 ITC APQ-6 > 500 m 3 A > 200 l : B>400 l C> l > 500 m 3 ITC APQ-7 > 200 m 3 > 200 m 3 (*) > 200 m 3 ITC APQ-8 > 200 t > 50 t (*) > 200 t
31 Decreto 277/2010 por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividads para hacer frente a situaciones de emergencia en la CAPV
32 Consideramos que la mejora se centra fundamentalmente en cinco puntos Aumento del catálogo de centros y actividades Cierto control a través de la homologación Certificado de implantación Introducción de Registro voluntario Control del Técnico Competente.
33 Norma Vasca Decreto 277/2010 de autoprotección en la CAPV Catálogo de actividades Esta norma extiende y completa las obligaciones de autoprotección a actividades y centros en principio no incluidos en la norma básica de autoprotección.
34 Norma Vasca de Autoprotección Homologación Se ha considerado oportuno someter los planes de autoprotección de determinadas actividades a un procedimiento de homologación por parte del órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil.
35 Certificado de la implantación del plan de autoprotección Emitir, adjuntando la información especificada en el anexo III y remitirlo al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias
36 Norma Vasca de Autoprotección Registro Regula el registro general de planes de autoprotección, adscrito al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil, que dispondrá de los datos actualizados que resulten relevantes para optimizar la actuación de los servicios de emergencia en situaciones de tal índole.
37 Norma Vasca de Autoprotección Técnico Competente ORDEN de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección.
38 Artículo 1. Objeto Regular las medidas de autoprotección obligatorias Regular la elaboración, implantación material efectiva y mantenimiento de la eficacia de los Planes de Autoprotección Regular su control administrativo y el registro general de planes de autoprotección.
39 Artículo 2. Ámbito de aplicación Se aplicará a todas las actividades del anexo I Las administraciones podrán exigir a otras actividades de riesgo no incluidas Quedarán exentas instalaciones de Defensa, Instituciones Penitenciarias, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y Resguardo Aduanero, así como los de los órganos judiciales Si hay normativa específica se aplicará ésta.
40 Artículo 3. Criterios de aplicación Las obligaciones de autoprotección establecidas en el presente real decreto serán exigidas como norma mínima o supletoria
41 Artículo 4. Obligaciones de los titulares (1) Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad Presentar el Plan de Autoprotección al órgano de la administración publica competentepara otorgar la licencia, permiso o autorización En el supuesto de actividades previstas en el Apartado 3 del Anexo I, remitir el citado Plan al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias.
42 Artículo 4. Obligaciones de los titulares (2) Remitir al Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi los datos previstos Poner a disposición de los Servicios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias, en un lugar visible a la entrada del local o establecimiento, una copia escrita de los datos del Registro, incluyendo los planos Comunicar al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil la realización de los simulacros o ejercicios previstos.
43 Artículo 4. Obligaciones de los titulares (3) Emitir el certificado de la implantación del plan de autoprotección, adjuntando la información especificada en el anexo III y remitirlo al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias
44 son importantes los ejercicios o los simulacros? Son importantes y son obligatorios
45 Permiten que se detecte inmediatamente
46 Permiten que se detecte inmediatamente
47 Artículo 5. Obligaciones de autoprotección del personal Obligación de participar en la medida de sus capacidades, en el Plan de Autoprotección y de asumir las funciones que le sean asignadas en el mismo.
48 PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Artículo 6. Régimen aplicable La elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del Plan de Autoprotección es responsabilidad del titular de la actividad En el caso de actividades temporales realizadas en centros, establecimientos, instalaciones o dependencias, que dispongan de autorización para una actividad distinta de la que se pretende realizar e incluida en el anexo I, el organizador de la actividad temporal estará obligado a elaborar e implantar, con carácter previo al inicio de la nueva actividad, un Plan de Autoprotección complementario.
49 PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Artículo 7. Estructura y contenido
50 PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Artículo 8. Criterios mínimos para la elaboración del plan
51 ORDEN de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección. BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 172 martes 4 de septiembre de 2012
52 Pueden obtener la acreditación a la que se refiere esta Orden: a) Las personas con titulación universitaria que justifiquen una experiencia, al menos de tres años b) Las personas con una titulación universitaria cuya formación habilite a tal efecto c) Las personas con titulación universitaria que superen un curso de formación.
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54 2. Igualmente puede obtener la acreditación otras personas cuya formación o experiencia profesional contrastada cualifique, a juicio de comisión evaluadora referida en el artículo siguiente tras examinar la documentación presentada, para la elaboración de planes de autoprotección 3. Asimismo se acreditará en condiciones de reciprocidad al personal que ya haya sido acreditado para elaborar planes de autoprotección por otra administración autonómica o estatal.
55 Procedimiento de acreditación Deberá presentar solicitud dirigida a la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Interior La solicitud deberá ir acompañada de las copias compulsadas de los títulos que justifiquen la formación requerida.
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60 Modelo de solicitud
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62 Modelo de autorización
63 PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Artículo 8. Criterios mínimos para la elaboración del plan Los procedimientos de actuación en emergencia deberán garantizar, al menos: La detección y alerta La alarma La intervención coordinada El refugio, evacuación y socorro La información en emergencia a todas aquellas personas que pudieran estar expuestas al riesgo La solicitud y recepción de ayuda externa de los servicios de emergencia.
64 PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Artículo 9. Criterios para la implantación del plan La implantación del plan de autoprotección comprenderá, al menos: La formación y capacitación del personal El establecimiento de mecanismos de información al público La provisión de los medios y recursos precisa
65 PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Artículo 10. Criterios para el mantenimiento del plan Se realizarán ejercicios o simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados En los ejercicios o simulacros se ejercitarán, principalmente, los procedimientos de actuación internos del establecimiento, sin ser indispensable la participación de los servicios de emergencia externos.
66 Ejercicios y Simulacros
67 PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Artículo 10. Criterios para el mantenimiento del plan
68 PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Artículo 10. Criterios para el mantenimiento del plan
69 PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Artículo 11. Vigencia del plan Vigencia indeterminada Se mantendrá adecuadamente actualizado Se revisará siempre que la actividad o las infraestructuras se vean modificadas y, al menos, con una periodicidad no superior a tres años.
70 CONTROL Y FOMENTO Artículo 13. Remisión a las administraciones competentes El plan deberá acompañar a los restantes documentos para el comienzo de la actividad Antes del inicio de la actividad deberá solicitar su inscripción en el Registro
71 CONTROL Y FOMENTO Artículo 14. Homologación Si la actividad está incluida en aparatado 3 del anexo I, el plan deberá ser homologado para el comienzo de dicha actividad. El plazo para resolver será de tres meses.
72 La homologación consiste en comprobar Contiene todos los apartados del índice establecido en el anexo II Que ha sido subscrito por el titular y por el técnico competente Es integrable en los planes del SVAE.
73 CONTROL Y FOMENTO Artículo 15. Competencias La Comisión de Protección Civil de Euskadi podrá proponer criterios técnicos para la interpretación y aplicación de la Norma Al amparo de este artículo se ha creado un Comité Técnico, formado por expertos de distintos sectores, para resolver las dudas e interpretaciones que se puedan generar. Sus interpretaciones serán publicadas en la pág. Web de la DAEM.
74 REGISTRO GENERAL DE PLANES Artículo 19. Naturaleza y funciones No tiene carácter público (sólo accesible a titulares y SVAE) Inscripción obligatoria para actividades de Anexo I (pueden inscribirse otros..)
75 REGISTRO GENERAL DE PLANES Artículo 20. Datos objeto de registro Datos generales Datos estructurales Datos del entorno Accesibilidad Focos de peligro y vulnerables Instalaciones de protección contra incendios Planos.
76 REGISTRO GENERAL DE PLANES Artículo 21. Organización y funcionamiento Establecimiento de formularios normalizados Criterios técnicos y de procedimiento Acceso telemático.
77 REGISTRO GENERAL DE PLANES Artículo 22. Solicitud y procedimiento de inscripción Puede hacerse por vía electrónica En caso de falta de datos se requerirá para subsanación en 10 días Las resoluciones pueden ser objeto de recurso de alzada.
78 REGISTRO GENERAL DE PLANES Artículo 23. Obligaciones de los titulares de las actividades Mantener actualizados los datos.
79 REGISTRO GENERAL DE PLANES Artículo 25. Acceso electrónico de los servicios de emergencia del SVAE Tendrán acceso seguro Son responsables de la correcta utilización de los datos.
80 DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los titulares que tengan concedida la licencia de actividad deberán elaborar su plan o adecuarlo al Decreto, su inscripción en el Registro en el plazo de cuatro años Si la actividad estuviera incluida en el apartado 3 del anexo I deberá ser remitido para su homologación Las resoluciones pueden ser objeto de recurso de alzada.
81 DISPOSICIÓN FINAL Las entidades locales podrán extender las obligaciones a actividades no incluidas en el Anexo I, así como desarrollar procedimientos de control en inspección.
82 Eskerrik asko Muchas gracias
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