AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº X DE VALENCIA
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- Ángela García Camacho
- hace 7 años
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1 Mª D. Ortiz AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº X DE VALENCIA D./Dª XXXX, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. XXXX, mayor de edad, con domicilio en XXXX, representación que se conferirá Apud Acta en la Secretaría del Juzgado que por turno de reparto corresponda, y bajo la dirección letrada de Doña XXXX, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por medio del presente escrito, vengo a solicitar la adopción de las MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS a la DEMANDA DE DIVORCIO, que se refiere en los artículos 102 y 103 en relación con el 104, todos del Código Civil, ya que es propósito de mi representada demandar de divorcio a su esposo D. XXXX, vecino de Valencia, con último domicilio conocido a efectos de notificaciones en la Calle XXXX, y ello sobre la base de los siguientes: H E C H O S PRIMERO.- Que Dª. XXXX y D. XXXX contrajeron matrimonio en XXXX el día XXXX, Adjunto como documento número UNO certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil de XXXX. SEGUNDO.- De esa unión nacieron dos hijas, llamadas XXXX nacida el día XXXX, que actualmente cuenta con XX años de edad y XXXX nacida el día el día XX de XXXX de XXXX, con X años de edad, cuyos nacimientos constan inscritos en el Registro Civil de Valencia. Se acredita este extremo con los correspondientes certificados literales de nacimiento: el de XXXX en el XXXX del Registro Civil de Valencia, (documento número DOS) y el de XXXX en la XXXX. (documento número TRES). TERCERO.- La vivienda que ha constituido el domicilio familiar está sita en la calle XXXX, es una vivienda alquilada a nombre de XXXX, cuyo alquiler mensual asciende a XXXX pagado íntegramente por la demandante. (documento número CUATRO) (contrato de arrendamiento) CUARTO.-.- Que el régimen económico matrimonial desde el día XXXX, es el de separación de bienes, tal y como consta en escritura de capitulaciones matrimoniales número XXXX, otorgada ante notario D. XXXX, quedando pendiente la liquidación de gananciales de fecha anterior a las capitulaciones matrimoniales. (Documento número CINCO)
2 QUINTO.- Que D. XXXX, padece y ha padecido las siguientes adicciones y enfermedades: Alcoholismo. Epilepsia Alucinaciones auditivas y visuales. Síndrome vertiginoso a consecuencia de un aneurisma cerebral. Hidrocefalia. Trastornos de memoria. Celotipia. Depresión. Todas estas patologías y adicciones aconsejan que las niñas no puedan quedarse a solas con el padre ante el riesgo de que pudiera en cualquier momento sobrevenirle un ataque o un episodio de cualquiera de las mismas, y verse en ese momento en una posible situación de riesgo inminente o desamparo. Aporto copia de los informes médicos (Documentos números SEIS al VEINTITRÉS), emitidos en las siguientes fechas: - XXXX SEXTO.- D. XXXX carece de domicilio fijo conocido, siendo el último conocido por la demandante el de Calle XXXX, no sabiendo si actualmente se encuentra en el mismo o no, debido a que ha cambiado de domicilio en más de tres ocasiones durante más de tres meses que llevan separados de hecho. Como hecho añadido a los anteriores, al carecer el Sr. XXXX de domicilio habitual, y ante la imposibilidad de poder efectuarse en presencia de algún familiar cercano, tampoco se darían las circunstancias adecuadas para que sus hijas pudieran pernoctar en el domicilio con su padre, entendiendo que puede perjudicar a las menores el hecho de que no exista estabilidad en cuanto al domicilio donde habría que efectuarse el régimen de visitas. En tal sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de julio de 2009, en su fundamento de derecho primero apartado cinco donde indica expresamente: y siempre sin pernocta, ( ). La razón o fundamento de este régimen de visitas, establecido por la Sentencia de instancia, radica en la circunstancia de que el padre carece de domicilio fijo, por lo que si la menor pernoctara con el padre no existiría suficiente estabilidad en cuanto al domicilio del régimen de visitas, desconociéndose incluso si existiría un domicilio conocido SÉPTIMO.- A los efectos de lo dispuesto en el art. 399 LEC, para los emplazamientos a la parte demandada, en relación a lo establecido en el art del mismo texto legal, aportamos los siguientes datos del demandado: Nombre: XXXX Fecha y lugar de nacimiento: XXXX
3 DNI: XXXX SIP: XXXX Teléfono móvil: XXXX Profesión: XXXX OCTAVO.- Atendiendo a las especiales circunstancias de salud del padre, a la vista de los informes médicos aportados, tanto en relación a las patologías y adicciones descritas en el hecho quinto, unido a la situación de que D. XXXX no tiene domicilio conocido, y ante la imposibilidad de que las comunicaciones con sus hijas puedan realizarse en presencia de familiares, con la finalidad de garantizar la seguridad y bienestar de las menores, ( favor filii ), dado tales conductas delirantes y adictivas puedan suponer un riesgo para las niñas, al desembocar en una situación de abandono por hecho de que las menores pudieran quedarse a solas con el padre y pudiera tener un ataque o bien asistir ebrio a las visitas, es por lo que solicitamos que el régimen de comunicación y visitas se desarrolle en un PEF (Punto de encuentro familiar), en su modalidad de visitas tuteladas, XXXX NOVENO.- Que a raíz de todas estas adicciones y enfermedades la conducta de Don XXXX, viene siendo durante más de siete años de carácter violento hacia Dª. XXXX, reflejada en un constante maltrato psicológico, con innumerables insultos y menosprecios, a menudo en presencia de sus hijas, a pesar de todo ello, Dª. XXXX nunca denunció a su pareja, fruto del miedo propio de la situación y de la incertidumbre sobre las consecuencias de la denuncia No obstante y debido a que la escalada de violencia, mi mandante interpuso denuncia ante la Comisaría Nacional de Policía de XXXX (Documento número VEINTICINCO) Lo cual motivó que con fecha XXXX, por el Juzgado de Violencia nº XXX de la ciudad de XXXX, se dictara Auto acordando la orden de protección prevista en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley 27/2003, acordando las medidas civiles que constan en el mismo, el cual se acompaña como documento número VEINTISEIS de la presente demanda. En dicho Auto se acuerda como medida de protección de carácter penal respecto a mi mandante la prohibición de que D. XXXX se aproxime a la demandante a menos de 300 metros, ni a su domicilio, ni a cualquier lugar donde pudiera encontrarse la persona protegida, así como comunicarse con la misma por cualquier medio conocido (por escrito, teléfono, fax, correo electrónico, a través de tercera persona, etc.). Las medidas cautelares de carácter civil que se acordaron según el citado Auto, son las siguientes: - Atribuir la guarda y custodia a Dª XXXX, a la vista del interés de las menores y valorando el hecho de que la madre siempre se ha encargado de su cuidado ordinario. - No se establece un régimen de visitas a favor del padre, dado que no posee domicilio fijo conocido, y a la vista de los informes médicos aportados.
4 - Uso y disfrute de la vivienda familiar a favor de la madre. - Pensión de alimentos que tendrá que abonar el padre, en la cuantía de XXXX mensuales. DÉCIMO.- Mi representada solicita, en consecuencia, la adopción de medidas urgentes, ante la grave situación en la que se encuentra, ya que teme por su integridad y sobre todo ante la situación de las menores, dado el carácter agresivo del demandado, teniendo en cuenta el plazo previsto en el art. 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y de acuerdo con los artículos 102 a 104 del Código Civil y 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de las que se interesarán en la futura demanda. a) La separación provisional de los cónyuges. b) Que la patria potestad de las hijas corresponda a ambos cónyuges. c) Atribuir la guarda y custodia a Dª XXXX, a la vista del interés de las menores y valorando el hecho de que la madre siempre se ha encargado de su cuidado ordinario. d) Régimen de comunicación y visitas por parte del padre: Que se desarrollen en un Punto de Encuentro Familiar, en su modalidad de visitas tuteladas, durante XXXX. Ya que debido a las enfermedades (Epilepsia, alucinaciones auditivas y visuales, síndrome vertiginoso, aneurisma cerebral, hidrocefalia, trastornos de memoria, depresión, celotipia), y adicciones del padre, (alcoholismo) junto al hecho de que el progenitor carece de domicilio fijo y conocido, y ante la imposibilidad de que las comunicaciones con sus hijas puedan realizarse en presencia de familiares, Para garantizar la seguridad y bienestar de las menores, ( favor filii ), y que tales conductas delirantes y adictivas, puedan suponer un riesgo para sus hijas al desembocar en una situación de abandono por el hecho de que las menores pudieran quedarse a solas con su padre y sobrevenir en ese momento un ataque o bien asistir ebrio a las visitas, con la finalidad de evitar en todo momento dichas conductas, es por lo que solicitamos que el régimen de comunicación y visitas se desarrolle en un PEF (Punto de encuentro familiar), en su modalidad de visitas tuteladas. e) Atribución del uso y disfrute de la vivienda a las hijas y en consecuencia a la madre. f) Pensión de alimentos consistente en XXXX mensuales por cada hija que deberá ingresar en la cuenta nº XXXX g) La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
5 h) El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Son competentes los Juzgados de Violencia sobre la mujer del lugar del domicilio conyugal conforme al art , párrafo 1.º LEC (o en su caso, por ser el domicilio de la víctima de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre) PROCEDIMIENTO.- La presente demanda se tramita por el procedimiento establecido en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. II. CAPACIDAD.- La presente demanda se Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC. III. IV. LEGITIMACIÓN.- La legitimación corresponde a mi poderdante activamente reclamante de la urgente adopción de las medidas provisionales que después se dirán, y el demandado está legitimado pasivamente como cónyuge y autor de los hechos motivantes de la presente solicitud. MINISTERIO FISCAL.- Dada la existencia de dos hijas menores de edad, es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, según lo establecido en el artículo y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. IV. III.
6 FONDO.- Es aplicable el artículo 158 del Código Civil, Art. 104 del Código Civil, con referencia a los Arts. 102 y 103 del mismo texto legal, en los que se contempla la solicitud de las medidas previas a adoptar en los procedimientos de separación, siempre y cuando ésta se interponga en los 30 días siguientes desde que fueron inicialmente adoptados. - Artículo 158 del Código Civil: El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará: 1º) Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres. 2º) Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda. 3º) Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes: a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa. b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido. c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor. 4º) En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios. Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria - Artículo 102 del Código Civil: Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la ley, los efectos siguientes: 1º) Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal Véanse arts. 69 y 83 de la presente ley. 2º) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro Véanse arts. 71, 89 y 106 de la presente Ley. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
7 A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil Véanse arts.76 LRC, 263 a 265 RRC y 42 LH - Artículo 103 del Código Civil: Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes Véanse arts y 771 LEC : 1ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez. Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes: a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa. b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido. c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor Véase art. 90 a y b de la presente Ley. 2ª Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno Véanse arts. 90, 96 y 1320 de la presente Ley y 704, y LEC. 3ª Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la afectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.
8 Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad Véanse arts. 67, 97.4, 1318 y 1438 de la presente Ley y 776 LEC. 4ª Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo Véase art. 90.ede la presente Ley. 5ª Determinar, en su caso, el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio. - Artículo 104 del Código Civil: El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores. Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente. COSTAS.- Son de aplicación los artículos 394 y siguientes de la LEC en cuanto a la condena en costas. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO, Que teniendo por presentado este escrito, con los documentos adjuntos y sus copias, se sirva admitirlo, y en sus méritos y en la representación que ostento tenga por interpuesta DEMANDA DE MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA DE DIVORCIO, del Artículo 771 De la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra D. XXXX a quien deberá dársele traslado de la copia y documentos y citarse la oportuna comparecencia y seguidos los trámites procesales y legales oportunos, y citarse la oportuna comparecencia con adopción urgente de las siguientes medidas: a) La separación provisional de los cónyuges. b) La patria potestad de las hijas corresponderá a ambos cónyuges. c) Atribuir la guarda y custodia a Dª XXXX, a la vista del interés de las menores y valorando el hecho de que la madre siempre se ha encargado de su cuidado ordinario.
9 Régimen de comunicación y visitas por parte del padre: Que se desarrollen en un Punto de Encuentro Familiar, en su modalidad de visitas tuteladas.. Ya que debido a las enfermedades (Epilepsia, alucinaciones auditivas y visuales, síndrome vertiginoso, aneurisma cerebral, hidrocefalia, trastornos de memoria, depresión, celotipia), y adicciones del padre, (alcoholismo), a la vista de los informes médicos aportados, unido a que el progenitor carece de domicilio conocido, y ante la imposibilidad de que las comunicaciones con sus hijas puedan realizarse en presencia de familiares, Para garantizar la seguridad y bienestar de las menores, ( favor filii ), dado que tales conductas delirantes y adictivas, puedan suponer un riesgo para sus hijas al desembocar en una situación de abandono por hecho de que las menores pudieran quedarse a solas con su padre y sobrevenir en ese momento un ataque o bien asistir ebrio a las visitas, con la finalidad de evitar en todo momento dichas conductas, es por lo que solicitamos que el régimen de comunicación y visitas se desarrolle en un PEF (Punto de encuentro familiar). d) Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a las hijas y en consecuencia a la madre, se trata de una vivienda arrendada de la cual se está ocupando del pago del alquiler Dª XXXX. e) Pensión de alimentos consistente en XX mensuales por cada hija que deberá ingresar en la cuenta nº XXXX. f) a revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. g) El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Es de justicia que pido en Valencia, a 5 de Octubre de Firma y número del Letrado Firma del Procurador
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