Saltillo, Coahuila, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

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1 SENTENCIA DEFINITIVA NO. 154/2016 F.I IX - 15 Saltillo, Coahuila, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. V I S T O S para pronunciar la sentencia definitiva en los autos del expediente número 1657/2015, relativo al Juicio de Divorcio promovido por **********, y: R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Que por escrito recibido el (24) veinticuatro de noviembre de (2015) dos mil quince, **********, comparecieron a solicitar la disolución de su vinculo matrimonial, afirmando que contrajeron matrimonio el **********, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil con residencia en Querétaro, Querétaro, que procrearon dos hijos de nombre **********, quienes a la fecha todos son mayores de edad. SEGUNDO.- Que mediante auto de fecha (27) veintisiete de noviembre de (2015) dos mil quince, se admitió a trámite dicha solicitud, y se ordenó dar vista a la C. Agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado, quien manifestó su conformidad con la solicitud de referencia, y quedaron los autos en estado de resolución, la cual hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O:

2 PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 577 y 578 del Código Procesal Civil de Coahuila, la solicitud de divorcio podrá ser formulada por uno o ambos cónyuges, la cual deberá ser suscrita por el que la promueve; además, estampará la huella digital del pulgar derecho al lado de su firma y la solicitud deberá ser ratificada en la presencia judicial y además deberán acompañar a la misma los siguientes documentos: I.- Acta de matrimonio, II.- Actas de nacimiento del solicitante y de los hijos menores, III.- La pruebas que sean necesarias para justificar la solicitud de medidas provisionales o urgentes y IV.- La propuesta de convenio de divorcio, que debe contener, por lo menos, los requisitos previstos en el artículo 363 del Código Civil. SEGUNDO.- Que con las copias certificadas de las actas del estado civil exhibidas por los interesados, se acreditó plenamente que **********, contrajeron matrimonio el **********, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil con residencia en Querétaro, Querétaro, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, que el cónyuge nació el **********; que la cónyuge nació el **********; que ********** nació el **********; y que ********** nació el **********. Que en relación a las cláusulas del convenio a que se refiere el artículo 363 del Código Civil en relación con el 578 fracción IV del Código Procesal Civil, se advierte que en relación a la posesión del uso y disfrute del domicilio conyugal ambos son conformes en la forma y términos del convenio exhibidos en autos, que en relación a la liquidación de la sociedad conyugal ambos son conformes en la forma y términos de la cláusula número V del convenio exhibido en autos, respecto de los bienes que acreditan su propiedad como son el primero consistente en casa habitación marcada con el número ********** de la calle **********, construida sobre el lote ********** de la manzana ********** del fraccionamiento ********** de esta ciudad y el segundo casa habitación marcada con el número ********** de la calle ********** del módulo social **********, edificada sobre el lote número ********** de la manzana **********; sin embargo, la transmisión de la propiedad de los

3 relacionados bienes deberán de efectuarse de acuerdo con las formalidades que la ley exige para su venta, según su cuantía, por lo que es procedente aprobar el convenio y decretar la disolución del vínculo matrimonial que los une, quedando en aptitud de contraer nuevas nupcias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 362 del Código Civil de Coahuila. Por otro lado en atención a la pensión alimenticia pactada a favor de ********** a cargo de **********, como se advierte de las certificaciones relativas al nacimiento de los primeros mencionados, la cual con atento a lo dispuesto por los artículos 37, 40 y 41 del Código Civil del Estado y 89 fracción I, y demás relativos del Código Procesal Civil, los C.C **********, tienen la capacidad jurídica de ejercicio necesaria e indispensable para comparecer por sí mismos a juicio a hacer valer sus derechos, cuestión que no se hizo valer en el presente juicio, por lo cual se dejan a salvo sus derechos para que los hagan valer en la vía y forma que en derecho corresponda. TERCERO.- En virtud de que el matrimonio de los solicitantes se contrajo ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil con residencia en Querétaro, Querétaro, bajo el régimen de sociedad conyugal y que de conformidad con el artículo 164 del Código Civil del Estado de Querétaro dispone que el matrimonio se celebrara bajo los siguientes regímenes de: I.- Separación de Bienes; II.- Sociedad Conyugal; y III.- Comunidad de Bienes. Antes o durante la celebración del matrimonio, los cónyuges manifestaran expresamente su voluntad para contraerlo bajo régimen de separación de bienes o el de sociedad conyugal; en el último caso, deberán otorgarse capitulaciones matrimoniales, si no se expresa tal voluntad o se omitieran requisitos esenciales para su formalización, se aplicara como régimen supletorio el de comunidad de bienes para los adquiridos durante el matrimonio, mismo que se regirá por las reglas aplicables a la copropiedad. Únicamente quedaran excluidos de la comunidad de bienes, los que los cónyuges reciban individualmente por donación o por herencia.

4 En este orden de ideas, y por lo antes expuesto, es procedente declararse terminada la sociedad conyugal en los términos del convenio exhibido. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 213 del Código Civil, una vez que **********, se hayan notificado de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 213 del Código Civil, en relación con el 586 del Código Procesal Civil, remítanse sendos testimonios de la presente resolución a los C.C. Oficial Primero del Registro Civil con residencia Querétaro, Querétaro y al Oficial Primero del Registro Civil con residencia en Colon, Querétaro; para que, previo pago de los derechos y, contribución adicional de que se trata, el primero levante el acta de divorcio y para que todos, en su caso, marginen el acta de matrimonio y nacimiento de los divorciados, comunicándoles los datos de identificación de las relacionadas actas. En la inteligencia de que deberá librarse atento exhorto al Juez Civil o Familiar con competencia en Querétaro, Querétaro y Colon, Querétaro, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, hagan llegar dicha documentación a los Oficiales del Registro Civil correspondiente y éste se sirva levantar el acta de divorcio y hacer las anotaciones marginales en las actas respectivas. Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Procedió la solicitud de divorcio presentada por **********. SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado por **********, el **********, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil con residencia en Querétaro, Querétaro, bajo el régimen de sociedad conyugal.

5 TERCERO.- Los solicitantes quedan en aptitud de contraer nuevas nupcias. CUARTO.- Se aprueba en definitiva el convenio exhibido por los promoventes confiriéndole el carácter de cosa juzgada, obligando a los interesados a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. QUINTO.- Se declara terminada la sociedad conyugal en los términos a que se refiere el convenio en cuestión. SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 582 fracción VIII del Código Procesal Civil, una vez que **********, se hayan notificado de la presente resolución, atentos al artículo 213 del Código Civil, en relación con el 586 del Código Procesal Civil, remítanse sendos testimonios de la presente resolución a los C.C. Oficial Primero del Registro Civil con residencia Querétaro, Querétaro y al Oficial Primero del Registro Civil con residencia en Colon, Querétaro; para que, previo pago de los derechos y, contribución adicional de que se trata, el primero levante el acta de divorcio y para que todos, en su caso, marginen el acta de matrimonio y nacimiento de los divorciados, comunicándoles los datos de identificación de las relacionadas actas. En la inteligencia de que deberá librarse atento exhorto al Juez Civil o Familiar con competencia en Querétaro, Querétaro y Colon, Querétaro, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, hagan llegar dicha documentación a los Oficiales del Registro Civil correspondientes y el primero se sirva levantar el acta de divorcio y en su caso, todos hacer las anotaciones marginales en las actas respectivas. SEPTIMO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE. A todos los que intervinieron en el presente juicio, con fundamento en los artículos 211 fracción V y 582 fracciones II y VIII del Código Procesal Civil, vigente en

6 el Estado. Así, lo acordó y firma la ciudadana LICENCIADA JASMÍN JUDITH GUTIÉRREZ ALVARADO, Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar Interina del Distrito Judicial de Saltillo, que actúa con el Secretario LICENCIADO LUIS FERNANDO MARTÍNEZ FLORES, que autoriza y da fe.-- En la misma fecha se fijó el acuerdo de ley. Conste /2015

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